
"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, comunica la siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Junta General Ordinaria de Accionistas de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.", se celebró ayer, 14 de abril de 2021, a las 12:00 horas, en única convocatoria, por medios exclusivamente telemáticos, con asistencia de 312 accionistas presentes y 586 accionistas representados, titulares entre todos ellos de 241.116.494 acciones, excluida la autocartera, representativas del 73'638 % del capital social de la Sociedad.
En dicha Junta se han aprobado todos los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración en relación con cada uno de los puntos que integraban el Orden del Día fijado en la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, publicada con fecha 12 de marzo de 2021 (otra información relevante de la misma fecha con nº de registro 7945), incluidos los puntos introducidos posteriormente a los que se refiere el Anuncio Complementario a la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, publicado con fecha 24 de marzo de 2021 (otra información relevante de la misma fecha con nº de registro 8139).
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de dichos acuerdos.
ACUERDOS ADOPTADOS
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A."
-14 de abril de 2021-
Punto Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A." y de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar las Cuentas Anuales, así como los Informes de Gestión, tanto de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.", como de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, formulados por el Consejo de Administración en su reunión del pasado 24 de febrero de 2021, verificados por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y auditados sin salvedades por Deloitte, S.L.
Punto Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información No Financiera de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar el Estado de Información No Financiera de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Punto Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2020.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio de 2020, que asciende a la cantidad de 142.506 miles de euros, en los siguientes términos:
| Total |
142.506 |
Aplicación: A reservas voluntarias _______ |
142.506 |
| Pérdidas y ganancias (beneficio) |
(miles €) 142.506 |
Punto Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2020.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la gestión y actuación desarrollada por el Consejo de Administración en el ejercicio 2020.
Punto Quinto.- Reelección de auditores de cuentas, tanto de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A." como de su grupo consolidado de sociedades.
• Acuerdo adoptado:
Reelegir como auditores de cuentas de "Mediaset España Comunicación, S.A." y de su grupo consolidado de sociedades para los ejercicio 2021, 2022 y 2023, a la firma "Deloitte, S.L.", con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1, Torre Picasso con C.I.F. B-79104469, inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 35217, Folio 14, Sección 8ª, Hoja M-54414, número S0692 de inscripción en el ROAC.
Punto Sexto.- Autorización, en su caso, para que los Consejeros con funciones ejecutivas y a la Alta Dirección puedan percibir parte de la retribución variable que hayan devengado en el ejercicio 2020 en forma de acciones de la Sociedad.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar que, parte de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2020 devengada por los Consejeros con funciones ejecutivas y los principales Directivos de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A." y las sociedades de su Grupo Consolidado, pueda ser percibida en forma de acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Beneficiarios: todos los trabajadores de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A" y las Sociedades integrantes de su Grupo Consolidado, incluidos los Administradores ejecutivos de éstas.
- Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en forma de acciones es voluntaria por parte de los beneficiarios.
- Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada beneficiario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Procedencia de las Acciones: las acciones procederán de la autocartera.
- Número máximo de acciones a entregar: las que resulten de dividir 12.000 euros entre el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Valor de las acciones: el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
- Plazo de duración: el presente sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que deberá verificarse en cualquier momento antes del transcurso de tres meses desde la fecha de aprobación por la Junta General.
- Delegación: se delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar dicho acuerdo.
Punto Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración, en su caso, para que pueda establecer un sistema de retribución plurianual dirigido a Consejeros Ejecutivos y Directivos del Grupo de Sociedades referenciado al valor de las acciones de la Sociedad.
• Acuerdo adoptado:
Autorizar al Consejo de Administración para que pueda aprobar el establecimiento de un sistema de retribución (el "Plan) para Consejeros ejecutivos y Directivos del Grupo Consolidado, consistente en la entrega de acciones de la Sociedad, cuyas características básicas son las siguientes:
- Destinatarios: los consejeros ejecutivos y directivos del Grupo de Sociedades que determine el Consejo de Administración, en total un máximo de 30 personas aproximadamente, que voluntariamente decidan participar del Plan.
- Número máximo de acciones a asignar: el número máximo de acciones que se podrán asignar será el equivalente al 0'33% del capital social de la Sociedad. De dicho 0'33%, corresponderá hasta un máximo del 0'11% a los Consejeros ejecutivos de la Sociedad. La Sociedad no ampliará su capital social para dar cobertura al Sistema de Retribución.
- Valor de las acciones: el valor de las acciones que se tomará como referencia a efectos de proceder a la asignación a cada destinatario será el correspondiente a la cotización media de la acción en los treinta días anteriores a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que el Plan es aprobado.
- Precio de ejercicio o sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones: cada destinatario del Plan efectuará una aportación, consistente en el 25% de su "base" de retribución variable prevista para el año en que el Plan es aprobado, que se corresponde con el cincuenta por ciento (50%) del "valor de las acciones" en el momento en que éstas son asignadas.
- Fecha de concesión: cualquier fecha que acuerde el Consejo de Administración dentro del plazo de 4 meses desde la fecha de aprobación del Plan.
- Plazo de duración: ejercicios 2021 a 2023, ambos incluidos, pudiendo hacerse entrega de las acciones en cualquier momento tras la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023, según determine el Consejo de Administración.
Con el objeto de facilitar la ejecución de los acuerdos anteriores, la Junta General acuerda por unanimidad delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en favor de uno cualesquiera de sus miembros, todas las facultades que fueren necesarias para la definición, integración y ejecución de dicho acuerdo.
Punto Octavo.- Examen y aprobación, en su caso, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.".
• Acuerdo adoptado:
Aprobar el Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. correspondiente al ejercicio 2020.
Punto Noveno.- Examen y aprobación, en su caso, de la Política de Remuneraciones de los consejeros de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.".
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la Política de Remuneraciones de los consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. por el periodo comprendido entre los ejercicios 2021 y 2023, ambos inclusive.
Punto Décimo.- Autorización al Consejo de Administración, en su caso, para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad en los términos previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para aplicarlas a la ejecución de programas retributivos y/o proceder a su enajenación o amortización con reducción de la cifra del capital social y/o destinarlas a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por las Juntas Generales de ejercicios anteriores.
• Acuerdos adoptados:
- 1. Autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades de Capital, pueda proceder, en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, a la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad por cualquier medio, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:
- a) Las acciones podrán adquirirse por título de compraventa o por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso.
- b) El valor nominal de las acciones propias adquiridas, sumándose al de las que ya posea "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y sus filiales no podrá exceder del diez por ciento (10%) del capital suscrito o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente.
- c) Las acciones a adquirir estarán libres de toda carga o gravamen, totalmente desembolsadas y no afectas al cumplimiento de cualquier obligación.
- d) El precio mínimo de adquisición de las acciones no será inferior a su valor nominal, y el precio máximo no será superior al ciento veinte por ciento (120%) de su valor de cotización en la fecha de adquisición.
- e) Duración de la autorización: cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo.
- f) En el desarrollo de estas operaciones se procederá, además, al cumplimiento de las normas que, sobre la materia, se contienen en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad.
- 2. Dejar sin efecto cualquier autorización acordada sobre esta misma materia por la Junta General en el pasado en la cuantía no utilizada.
- 3. Autorizar al Consejo de Administración para que pueda: (i) destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, o estén basados en cualquier forma en la evolución de la cotización bursátil de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 146.1. a) de la Ley de Sociedades de Capital; y/o (ii) proceder a su enajenación en cualquier forma; y/o (iii) proceder a su amortización con reducción de la cifra del capital social; (iv) y/o destinarlas a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios. En relación con la amortización de las acciones adquiridas al amparo del presente acuerdo y de la consecuente reducción de capital, se delega en el Consejo de Administración con toda la amplitud que se requiera en derecho, con facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros así como en el Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo, todas las facultades que sean necesarias y convenientes para llevar a cabo la reducción del capital social, en una o varias veces, dentro de un plazo máximo de cinco [5] años a contar desde la aprobación de este acuerdo, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo:
- a) la facultad de establecer la cifra exacta de la reducción, la cual nunca podrá ser superior a la cifra del valor nominal de las acciones que se adquieran al amparo del presente acuerdo;
- b) determinar la cifra concreta de las acciones en autocartera que deban ser objeto de amortización;
- c) fijar la fecha o fechas de la reducción;
- d) ejecutar la reducción de capital en la forma que estimen más conveniente estableciendo los requisitos que sean de aplicación excluyendo o no el derecho de oposición de acreedores conforme al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital y proceder con los trámites necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable al efecto;
- e) dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones de la Sociedad;
- f) realizar la publicación de los anuncios oportunos;
- g) comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital, pudiendo incluso otorgar las escrituras de subsanación, complementarias o aclaratorias que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil así como solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial;
- h) remitir las comunicaciones que sea preciso en relación con la reducción de capital a los organismos reguladores competentes, incluyendo las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que sea procedente realizar, y efectuar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables, así como realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para la plena efectividad del acuerdo de reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir y/o obstaculizar la plena efectividad del acuerdo de reducción de capital.
- 4. Autorizar al Consejo de Administración para que una vez haya sido adoptado el acuerdo de adquisición de acciones propias, constituya, en caso de ser necesario, una reserva con carácter indisponible por importe equivalente al valor de adquisición de las acciones.
- 5. Autorizar al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en los miembros del Consejo que éste estime conveniente, así como en el Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo, tan ampliamente como fuese necesario, para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
Punto Undécimo.- Revocación de los acuerdos primero a cuarto adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 4 de septiembre de 2019 y los acuerdos primero y segundo adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de febrero de 2020, y ratificación del desistimiento de la ejecución de la Fusión acordado por el Consejo de Administración.
• Acuerdo adoptado:
Tomar razón de la imposibilidad manifiesta de llevar a término los acuerdos primero a cuarto adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 4 de septiembre de 2019 y los acuerdos primero y segundo adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de febrero de 2020, por los que se acordaba llevar a cabo la segregación de la totalidad del patrimonio de la Sociedad a favor de su filial Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, S.A.U. y la fusión tripartita por absorción de la Sociedad y Mediaset S.p.A. por parte de Mediaset Investment N.V.; y, en consecuencia, ratificar el desistimiento de la ejecución de la fusión acordado por el Consejo de Administración y revocar a todos los efectos dichos acuerdos.
Punto Duodécimo.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los anteriores acuerdos, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la Junta.
• Acuerdo adoptado:
Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus Consejeros Delegados y en el Secretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y en especial para proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado, adjuntando los documentos que legalmente sean exigibles, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.
Punto Decimotercero.- Información sobre las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración desde la celebración de la última Junta General.
Punto Decimocuarto.- Modificación de los Estatutos Sociales para incorporar la posibilidad de asistencia a la junta general de los accionistas y sus representantes por medios telemáticos.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la incorporación a los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 33 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 33 bis. Asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
- 1. En la convocatoria de la Junta General se podrá contemplar, junto a la asistencia física de los accionistas y sus representantes y el ejercicio de los derechos de socio por medios de comunicación a distancia con anterioridad a la fecha prevista para la celebración de la Junta, la asistencia telemática de los accionistas y sus representantes mediante conexión remota y simultánea a la reunión por medios de comunicación electrónicos, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que asiste y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
- 2. La asistencia telemática de los accionistas y sus representantes se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en su caso, por las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración relativas a aspectos
procedimentales que incluirán, entre otros aspectos, los requisitos de identificación exigibles para el registro y acreditación de los asistentes, la antelación mínima con la que deberá haberse completado el proceso de registro, así como la forma y el momento en que los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas de forma telemática podrán ejercer sus derechos durante la celebración de la Junta.»
Punto Decimoquinto.- Modificación de los Estatutos Sociales para incorporar la posibilidad de celebración de juntas generales exclusivamente por vía telemática.
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la incorporación a los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 33 tris con la siguiente redacción:
«Artículo 33 tris. Junta General exclusivamente telemática.
- 1. La Junta General podrá también ser convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable.
- 2. La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las previsiones legales y estatutarias así como al desarrollo de las mismas contenidas en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en todo caso, estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en el anuncio de convocatoria, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.»
Punto Decimosexto.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas en desarrollo de los artículos 33 bis y 33 tris de los Estatutos Sociales para establecer un régimen básico de la asistencia a la junta general de los accionistas y sus representantes por vía telemática
• Acuerdo adoptado:
Aprobar la modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas incorporando un nuevo Título V integrado por un nuevo artículo 33 en los siguientes términos:
«TÍTULO V
Asistencia a las Juntas Generales por vía telemática
Artículo 33. Asistencia de los accionistas y sus representantes por medios telemáticos mediante conexión remota en tiempo real.
- 1. Sin perjuicio de la posibilidad de los accionistas y sus representantes de asistir físicamente a la reunión de la Junta General y de ejercer sus derechos por medios electrónicos de comunicación a distancia con anterioridad a la fecha prevista para la celebración de la reunión de la Junta General en los términos previstos en este Reglamento, cuando la convocatoria de la Junta General así lo prevea según lo dispuesto en el artículo 33 bis de los Estatutos Sociales, los accionistas y sus representantes podrán también asistir telemáticamente a la Junta General mediante conexión remota y simultánea a la reunión por medios de comunicación electrónicos. En todo caso, los medios de conexión que se utilicen deberán garantizar la identidad de los asistentes mediante conexión remota, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y, en general, el adecuado desarrollo de la reunión.
- 2. La asistencia a la Junta General de forma telemática mediante conexión remota en tiempo real se sujetará a las siguientes reglas, que serán desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración y se publicarán en la página web de la Sociedad:
- (a) La convocatoria detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o representante que desee asistir a la Junta deberá haberse registrado para poder ser considerado como presente o representado en la reunión, así como el medio y el procedimiento a través del cual deberá realizarse dicho registro.
- (b) El accionista o representante que desee asistir a la Junta General de forma telemática deberá identificarse mediante firma electrónica u otra clase de identificación análoga que garantice su identificación de forma adecuada, en los términos que fije el Consejo de Administración.
- (c) Durante la celebración de la Junta General los derechos de información, intervención, propuesta y voto podrán ejercitarse por los accionistas que asistan telemáticamente a través de los medios electrónicos de comunicación remota conforme al procedimiento que determine el Consejo de Administración.
- (d) El Consejo de Administración determinará el momento y la forma en la que deberán remitirse a la Sociedad las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos por parte de los asistentes mediante conexión remota y, a su vez, un ordenado desarrollo de la Junta General.
- (e) Salvo que concurra alguna de las circunstancias de denegación previstas en la Ley, los Estatutos o en este Reglamento, las solicitudes de información o aclaración formuladas durante la celebración de la Junta General por los asistentes por vía telemática serán contestadas durante la Junta y, en el caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, la información solicitada se facilitará por escrito al accionista interesado dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta General.
- 3. Las disposiciones previstas en los apartados anteriores, en cuanto resulten compatibles en el régimen legal, serán también aplicables en los casos en los que, sobre la base de lo previsto en el artículo 33 tris de los Estatutos Sociales y en la normativa aplicable, en el anuncio de convocatoria se prevea la celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes ni, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración. En cualquier caso, en el anuncio de convocatoria se informará de las normas que resulten de aplicación al respecto.
-
- En todo caso, la Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.»
Madrid, a 15 de abril de 2021
Mario Rodríguez Valderas Secretario del Consejo de Administración