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Mapfre S.A. Capital/Financing Update 2026

Jan 13, 2026

1854_rns_2026-01-13_944cc2bc-0de9-4c61-a12f-36e29a92c187.pdf

Capital/Financing Update

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, MAPFRE, S.A. (en adelante, "Mapfre ") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la " CNMV ") la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Mapfre informa de que en el día de hoy ha fijado los términos de dos emisiones de obligaciones ordinarias :

  • una de ellas por importe nominal de 500.000.000 euros, que devengará un interés fijo del 3,125% anual, pagadero anualmente, con vencimiento el 20 de enero de 2032 (previéndose supuestos de amortización anticipada a opción de Mapfre ), y con un precio de emisión del 99,361% de su valor nominal ; y
  • la otra por importe nominal de 500.000.000 euros, que devengará un interés fijo del 3,625% anual, pagadero anualmente , con vencimiento el 20 de enero de 2036 (previéndose supuestos de amortización anticipada a opción de Mapfre ), y con un precio de emisión del 99,186% de su valor nominal .

Las emisiones se realizarán bajo el Programa de emisión de valores de renta fija de Mapfre 1 , cuyo folleto de base fue registrado por la CNMV el 2 de diciembre de 2025 (el " Folleto de Base ").

Está previsto que el desembolso y cierre de las emisiones se produzca el 20 de enero de 2026, sujeto a la firma del contrato de suscripción ( Subscription Agreement ) y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

Las emisiones se dirigen exclusivamente a inversores profesionales y contrapartes elegibles, quedando expresamente excluidos los minoristas.

1 EUR 5,000,000,000 Euro Medium Term Note Program me .

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Las obligaciones se regirán por Derecho español, estando prevista su admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija ("AIAF ").

Los fondos que se obtengan de las emisiones se emplearán para atender las necesidades de financiación de las actividades ordinarias del grupo .

José Miguel Alcolea Cantos Secretario General

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AVISO LEGAL

La presente comunicación no constituye una oferta de venta de valores o una solicitud de oferta de compra de valores, ni habrá ninguna venta de valores, en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción en la cual esté prohibida dicha ofert a, solicitud o venta sin registro o cualificación en virtud de la normativa de mercado de valores de dicha jurisdicción. Las obligaciones descritas en esta comunicación no han sido registradas de conformidad con la Securities Act de 1933 de los Estados Uni dos de América. Sin dicho registro, las obligaciones descritas anteriormente no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción, excepto al amparo de una exención de los requisitos de registro de la Securit ies Act de 1933 de los Estados Unidos de América o de cualquier otra exención aplicable.

Tal y como se ha establecido en la documentación relativa a la oferta de las obligaciones, existen otras restricciones en diferentes jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos de América, Reino Unido, el Espacio Económico Europeo (el "EEE "), España, Bélgica o Italia.

La presente comunicación de otra información relevante constituye un anuncio y no un folleto. La admisión a negociación de las obligaciones en AIAF se realizará al amparo del Folleto de Base (que se encuentra disponible en la web de Mapfre : EMTN -Base -Prospectus -web.pdf ) y de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión que serán depositadas en la CNMV ( y que, una vez depositadas en CNMV, estarán también disponibles en la web de Mapfre : Programas y emisiones de deuda - Mapfre ).

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el EEE – Las obligaciones no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el EEE. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista tal y como se define en el punto 11 del artículo 4( 1) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europe o y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (tal y como ha sido modificada, " MiFID II "); o (ii) un consumidor conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la " Directiva de Distribución de Seguros ") siempre y cuando tal consumidor no sea un cliente profesional conforme a la definición del punto (10) del artículo 4(1) de MiFID II. Por lo tanto, no se ha preparado el documento de datos fundamentales requerido por el Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de

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inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el " Reglamento PRIIP s") para la oferta o venta de valores o para ponerlos a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, la oferta o venta de las obligaciones, o la puesta a disposición de otro modo, a cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs.

Reglamento PRIIPs de Reino Unido / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido - Las obligaciones no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que no sea: (i) un cliente profesional, tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 600/2014, tal y como forma parte de la legislación doméstica del Reino Unido en virtud del European Union (Withdrawal) Act 2018) (" EUWA "); ni (ii) un inversor cualificado, tal y como se define en el párrafo 15 del Anexo 1 del Public Offers and Admissions to Trad ing Regulations 2024 . Por lo tanto, no se ha preparado el "key information document" o "KID" requerido por el Reglamento PRIIPs tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA (el " Reglamento PRIIPs de Reino Unido ") para la oferta o venta de valores o para ponerlos a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, la oferta o venta de las obligaciones, o la puesta a disposición de otro modo, a cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede s er ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido .