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LUZ DE TRES PICOS S.A. Capital/Financing Update 2021

Feb 11, 2021

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO N° 38

En la ciudad Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veinte, siendo las 15.00 horas se reúnen en el domicilio social de la Avda. Alicia Moreau de Justo N° 2030/50, 3° piso, Of. 304; los señores directores de LUZ DE TRES PICOS S.A. (en adelante, la “Sociedad”), Martín Fernando Brandi y Ernesto José Cavallo; con la presencia del Síndico Jorge Luis Diez, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Asume la presidencia su titular Martín Fernando Brandi quien manifiesta que los señores directores y el señor Síndico aquí presentes se encuentran exceptuados del cumplimiento de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20 y demás normas modificatorias y complementarias, a cuyo fin los mismos poseen el permiso de circulación correspondiente; y declara válidamente constituido el Directorio para considerar el siguiente:

1. APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA (SEGÚN ÉSTE TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO), POR HASTA LA SUMA DE U$S 100.000.000 (CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) EN CIRCULACIÓN (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR), DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº23.576 DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES (CONFORME FUERA MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA, LA “LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES”), Y DEMÁS

REGULACIONES APLICABLES. Se manifiesta que, como es de conocimiento de los señores Directores la Asamblea General Extraordinaria N°7 de la Sociedad, celebrada en el día de la fecha (la “ Asamblea ”) aprobó la creación de un Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por parte de las Sociedad por hasta la suma de US$ 100.000.000 (Cien millones de Dólares Estadounidenses) (el “ Programa ”), en virtud del cual la Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables, en distintas Clases y/o Series que podrán calificar como valores negociables sociales, verdes y sustentables bajo el criterio que establezca la CNV a tal efecto (las “ Obligaciones Negociables ”). Manifiesta también el Sr. Presidente que, en la Asamblea se delegaron a este Directorio las facultades necesarias para determinar y establecer todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa que no fueron expresamente determinadas por dicha Asamblea. En tal sentido, el señor Presidente mociona que se apruebe la creación del Programa, con los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables, cuyos principales términos y condiciones se exponen a continuación: (i) Descripción: las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no emitidas por la Sociedad; (ii) Monto: el monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa será de hasta U$S 100.000.000 (cien millones de Dólares Estadounidenses) , o su equivalente en otras monedas o unidades de valor, determinado al momento de emitirse cada Clase y/o Serie, pudiendo re-emitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen (el “ Monto del Programa ”); (iii) Duración del Programa: cinco (5) años, contados desde la autorización del directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), o el plazo máximo que

eventualmente pueda ser fijado por futuras regulaciones que resulten aplicables; (iv) Clases y/o Series: las Obligaciones Negociables podrán emitirse en diferentes Clases y/o Series. Dentro de cada Clase, contarán con los mismos derechos, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Las Obligaciones Negociables de una misma Clase con distinta fecha de emisión, pertenecerán a una Serie distinta de la misma Clase. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas bajo los lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables conforme el criterio que establezca la CNV y/o la autoridad competente a tal efecto; (v) Amortización de las Obligaciones Negociables: entre un mínimo de siete (7) días y un máximo de treinta (30) años, o aquellos otros plazos mínimos o máximos que resulten imperativos bajo las normas en vigencia, al momento de la emisión de una Clase y/o Serie; (vi) Precio: las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par, bajo la par o con prima sobre la par, según se indique en el “Suplemento de Prospecto” de cada Clase y/o Serie; (vii) Intereses: las Obligaciones Negociables podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, a tasa variable, con descuento de emisión o sin devengar interés; (viii) Garantía: las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sin garantía, con garantía especial, flotante o fiduciaria, o garantizadas por un tercero, conforme lo determine el Directorio de la Sociedad oportunamente; (ix) Rango y Garantía de las Obligaciones Negociables: las Obligaciones Negociables constituirán, en principio y salvo que el respectivo “Suplemento de Prospecto” establezca lo contrario, obligaciones simples, incondicionales, con garantía común y no subordinadas de la Sociedad. El “Suplemento de Prospecto” podrá establecer que una determinada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, cuente con garantías o que sean subordinadas. Las Obligaciones Negociables de una determinada Clase y/o Serie con garantía común, no tendrán el beneficio de los bienes afectados a garantías especiales, reales, flotantes, fiduciarias u otras garantías de cualquier otra deuda de la Sociedad , incluyendo Obligaciones Negociables de otras Clases y/o Series garantizadas; (x) Moneda de Emisión: las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda, según se especifique en los “Suplementos de Prospecto” correspondientes a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación en “Unidades de Vivienda” reguladas por la Ley N°27.271 (“ UVI ”) o en “Unidades de Valor Adquisitivo” reguladas por la Ley N°25.827 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (“ UVA ”), y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable; (xi) Forma: las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, podrán serlo en forma escritural, o estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo, no endosable, que será depositado en ocasión de la emisión de cada Clase y/o Serie, en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el “Suplemento de Prospecto” pertinente; (xii) Destino de los fondos: los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa, serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme eventualmente se determine en el “Suplemento de Prospecto”, fijándose en el Directorio de la Sociedad la facultad de decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular, emitida bajo el Programa, incluyendo sin limitación, la posibilidad de destinar el producido neto de la emisión conforme los lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables conforme el criterio que establezca la CNV a tal efecto; (xiii) Fiduciario: las Clases y/o Series podrán contar con

un fiduciario, con los alcances del Artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determine el “Suplemento de Prospecto” respectivo; (xiv) Colocación: las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de Oferta Pública en el país y/o en el extranjero, en mercados autorizados por la CNV, sobre la base de una suscripción en firme o una colocación en base a los mejores esfuerzos, según lo que sea acordado entre la Sociedad y los colocadores respectivos, a ser designados por el Directorio de la Sociedad, y según se establezca en el “Suplemento de Prospecto” respectivo, el cual especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores y los términos de la colocación acordados por la Sociedad con los mismos. Asimismo, cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa serán colocadas utilizando procedimientos de colocación, según se determine en el “Suplemento de Prospecto” respectivo y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N°26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “ LMC ”), la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. En tal caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad, o de la cantidad parcial prevista, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses; (xv) Listado y Negociación: la Sociedad podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en el Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“ BCBA ”) conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el “ MAE ”); asimismo las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en otros mercados de valores del país o del exterior, según se indique en cada “Suplemento de Prospecto”; (xvi) Legislación Aplicable: las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y gozarán de los beneficios allí previstos. La calificación como “obligaciones negociables”, la autorización, formalización y otorgamiento de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su Oferta Pública en Argentina, se regirá por la Ley Argentina. Las demás cuestiones relacionadas a las Obligaciones Negociables podrán regirse por la legislación de otra jurisdicción, conforme se establezca en cada “Suplemento de Prospecto”; (xvii) Jurisdicción: toda acción contra la Sociedad en razón de las Obligaciones Negociables podrá ser interpuesta en forma no exclusiva ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Arbitral Permanente de la BCBA, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la LMC, o cualquier otro Tribunal al cual la Sociedad decida someterse con respecto a cada una de las Clases y/o Series, conforme se establezca en cada “Suplemento de Prospecto”; y (xviii) Compromisos: la Sociedad podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el “Suplemento de Prospecto” aplicable a cada Clase. Por último, informa el señor Presidente que, la Asamblea fijó los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, según se detallan en el borrador de prospecto del Programa (el “ Prospecto ”), cuya versión preliminar ha sido distribuida entre los señores Directores, quienes lo han tenido a la vista y lo han revisado con suficiente antelación. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar la creación del Programa y los términos y condiciones del mismo. Seguidamente, se pasa a considerar el segundo punto de la Agenda: 2. CONSIDERACIÓN DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA. Se manifiesta que, resulta

conveniente aprobar la versión preliminar del Prospecto, copia del cual ha sido distribuida con antelación a los Señores Directores para su análisis y consideración. Luego de un breve debate, los Señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar el Prospecto del Programa. Acto seguido, se pasa a considerar el tercer punto de la Agenda: 3. CONSIDERACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE RELACIONES DE MERCADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE LA CNV. Se recuerda que, como es conocimientos de los señores Directores, la Asamblea, celebrada en el día de la fecha autorizó el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública, en virtud de ello resulta necesario, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 99 inc. a) de la LMC, designar un responsable de relaciones con el mercado quien será el encargado de realizar la comunicación y divulgación de todo hecho situación de importancia que pueda afectar a la Sociedad. Seguidamente, se propone que se designe como Responsable de Relaciones con el Mercado titular al Sr. Juan Ignacio Giglio y como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente al Sr. Lucas Fabián Brizuela. Luego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores RESUELVEN por unanimidad designar al Sr. Juan Ignacio Giglio como Responsable de Relaciones con el Mercado titular y al Sr. Lucas Fabián Brizuela como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente, en los términos de la LMC y de las Normas de la CNV. Acto seguido, se pasa a considerar el cuarto punto de la Agenda: 4. CONSIDERACIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DE FACULTADES EN CIERTOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE

LA SOCIEDAD. Se destaca la conveniencia de subdelegar en ciertos miembros del Directorio de la Sociedad y/o en ciertos funcionarios de la Sociedad, las facultades oportunamente delegadas en el Directorio por la Asamblea, en relación con la determinación de los términos y condiciones definitivos del Programa. En tal sentido, mociona para que se faculte a los Sres. Martín Fernando Brandi, Ernesto José Cavallo, Gustavo José Brandi, Eduardo César Cavallo y Rene E. A. Vaca Guzmán, Juan Giglio y Mariano Juárez Goñi (los “ Subdelegados ”), para que cualesquiera de ellos individualmente y en forma indistinta, ejerzan las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio (con facultad de subdelegar), incluyendo sin limitación las siguientes: (i) negocie, determine, apruebe, modifique y suscriba los términos y condiciones definitivos del Programa y de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, incluyendo, sin carácter limitativo, la forma, el monto (dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea), la época de emisión, el plazo de amortización, la moneda de emisión y pago, el grado de subordinación, el precio de suscripción, la tasa de interés, la posibilidad de que las obligaciones negociables revistan el carácter cartular, escritural o certificado global, garantizadas o no, que se emitan en una o más clases y/o series, que se listen o se negocien en mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercados de valores del exterior; (ii) realice ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de ingreso de la Sociedad al régimen de Oferta Pública de valores negociables, la creación del Programa y la autorización de Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del mismo; (iii) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen, aprueben los términos y condiciones finales de las Obligaciones Negociables, y suscriban la documentación definitiva relativa a las Obligaciones Negociables, en nombre y representación de la Sociedad; (iv) determinen la fecha de emisión, del plazo y forma de amortización, tasa de interés, retribución, comisiones, precio de emisión, forma y condiciones de pago, vencimiento, ley y jurisdicción aplicable y todos los demás términos y condiciones de emisión definitivos de las Obligaciones Negociables; (v) efectúen la suscripción definitiva del título y/o títulos globales que instrumenten las Obligaciones Negociables; (vi) realicen,

ante BYMA, MAE, y cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV, de la República Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener la autorización de la creación del Programa, y para el eventual listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables, a emitirse en el marco del mismo; (vi) revisen, acepten, determinen, modifiquen, aprueben y celebren de los respectivos contratos, los Prospecto/s y “Suplementos de Prospecto” (tanto locales como internacionales, en su caso) que sean requeridos por las autoridades regulatorias y los demás documentos de la emisión; (vii) de corresponder, negocien, celebren y suscriban los contratos relativos a la emisión, colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación, el contrato de compra de las Obligaciones Negociables, el contrato de colocación, así como todo otro convenio, certificado, documento o contrato necesario y/o conveniente para la suscripción y emisión de las Obligaciones Negociables; y (viii) la contratación de calificadoras de riesgo independientes y distintas, a los efectos de la calificación del Programa y/o de la Clase y/o Serie a emitirse bajo el mismo. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar la moción en su totalidad. Seguidamente, se pasa a considerar el quinto punto de la Agenda: 5. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR CIERTOS TRÁMITES E INSCRIPCIONES. Por último, se manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a los Sres. Mariano Juárez Goñi, Florencia Fridman, Anabela Mengoni, José María Bazán, Lucrecia Von Petery, Andrés Chester, Paula Ferreira, Leandro Belusci, Juan Barros Moss, Cristian Ragucci, Emilio Díaz Reynolds, Facundo Sainato, Luisina Rossi, Lucila Dorado, Manuel Etchevehere, Santiago Duhalde y Josefina Reyes y/o a quienes ellos autoricen, para que, actuando de manera individual e indistinta, cualesquiera de ellos realice las presentaciones ante la CNV, BYMA, MAE y/o las bolsas y mercados de valores en las cuales se solicite el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables, el Boletín Oficial de la República Argentina, y cualquier otra institución, pública o privada, local o internacional, que estime conveniente, teniendo las más amplias facultades para tomar vista de las actuaciones, teniendo dichas personas la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del Prospecto, de los “Suplementos de Prospecto”, del “Aviso de Suscripción”, del “Aviso de Resultados” y de cualquier otro aviso complementario, modificatorio o suplementario a dichos documentos y avisos; y a realizar, en fin, cuantos más actos y trámites fueran menester para obtener la autorización para la creación del Programa y la Oferta Pública de la Obligaciones Negociables, en el país y/o en las jurisdicciones del exterior que correspondan, incluyendo a tal efecto toda la documentación que resultare necesaria. Luego de un intercambio de ideas, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN: aprobar la moción en su totalidad.

Acto seguido, toma la palabra el Sr Jorge Luis Diez, en su carácter de Síndico Titular, y en representación de la Comisión Fiscalizadora, y manifiesta que se ha verificado el cumplimiento de los recaudos legales para la celebración del acto y que las decisiones fueron regularmente adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la presente sesión a las 15.30 horas.

___ Jorge Luis Diez p/Comisión Fiscalizadora

Ernesto José Cavallo Vicepresidente

___ Martín Fernando Brandi Presidente