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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2025

Oct 9, 2025

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Interim / Quarterly Report

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ACTA Nº 332- SESION DEL 9 DE OCTUBRE DE 2025

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre del año 2025, a las 9:00 horas se reúnen en la sede social de Av. Corrientes 415, piso 8° los miembros Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. (en adelante, la ‘Sociedad’), doctora María Fraguas, el doctor Enrique Sbértoli y doctor Ángel Schindel , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, con el objeto de informar acerca de la revisión realizada sobre los estados financieros consolidados y separados condensados de la Sociedad por el período de tres meses comprendido entre el 1° de junio de 2025 y el 31 de agosto de 2025.

Toma el Dr. Ángel Schindel y manifiesta que como es de conocimiento de los señores miembros de esta Comisión, desde su designación por la asamblea de accionistas, la Comisión Fiscalizadora ha venido periódicamente fiscalizando la administración de la Sociedad, como así también verificando las disponibilidades y títulos, las obligaciones y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, tanto en las operaciones sociales como en su registración contable.

Continúa manifestando el Dr. Ángel Schindel que el directorio de la Sociedad sometió la referida documentación contable a la consideración de la Comisión Fiscalizadora quién la analizó ampliamente, habiendo dado la Sociedad por intermedio de sus autoridades y funcionarios, todas las explicaciones que oportunamente le fueron solicitadas.

El Dr. Ángel Schindel señala que la documentación mencionada fue recibida por los integrantes de ésta Comisión con la debida anticipación. Por tal motivo y luego de un amplio intercambio de ideas y sin tener observaciones que formular, se resuelve por unanimidad aprobar el Informe de Comisión Fiscalizadora correspondiente a la documentación contable de la Sociedad por el período 1º de junio de 2025 al 31 de agosto de 2025.

Por ello el Dr. Ángel Schindel propone emitir el siguiente informe:

“INFORME DE COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de LEDESMA S.A.A.I., Presente.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I. (en adelante, la “Sociedad”), hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. La preparación de los documentos citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN:

  • 1.1 Estados financieros separados condensados de período intermedio de la Sociedad.

  • 1.1.1 Estado separado de situación financiera al 31 de agosto de 2025.

  • 1.1.2 Estados separados del resultado integral por los períodos de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2025, y el estado de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

1.1.3 Notas que son parte integrante de los estados financieros separados condensados.

  • 1.2 Estados financieros consolidados condensados de la Sociedad con sus controladas.

1.2.1 Estado consolidado de situación financiera al 31 de agosto de 2025.

  • 1.2.2 Estado consolidado del resultado integral por los períodos de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2025, y el estado consolidado de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

1.2.3 Notas explicativas seleccionadas.

ALCANCE DE LA REVISIÓN

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió sus informes con fecha 9 de octubre de 2025 respecto de los estados financieros separados y los estados financieros consolidados de la Sociedad, de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés).

El informe de los auditores externos contiene la siguiente aclaración previa: una revisión de información financiera de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, y, por consiguiente, no permite a los auditores obtener seguridad de la toma de conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresaron los auditores tal opinión.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, no habiéndose

presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.

Sobre los estados financieros separados condensados de período intermedio informamos que:

  • Se encuentran transcriptos al libro Inventario y Balances de la Sociedad.

  • Los mismos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  • La información contenida en la “Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo N° 12, Capítulo III, Título IV, de las Normas (N.T. 2013) de la CNV”, es presentada por la Sociedad para cumplimentar las normas de la CNV. Dicha información, excepto por los datos indicados como "No cubiertos por el Informe de Revisión”, surge de los estados financieros mencionados en el párrafo 1.

  • Al 31 de agosto de 2025, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 2.631.036.459, no siendo exigible a esa fecha.

Sobre los estados financieros consolidados condensados de período intermedio informamos que:

  • Se encuentran transcriptos al libro Inventario y Balances de la Sociedad.

  • Los mismos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  • La información contenida en la “Reseña Informativa” por los períodos intermedios finalizados al 31 de agosto de 2025, 2024, 2023, 2022 y 2021, es presentada por la Sociedad juntamente con los estados financieros consolidados condensados de período intermedio para cumplimentar las normas de la CNV. Dicha información, excepto por los datos indicados como “No cubiertos por el Informe de Revisión”, surge de los correspondientes estados financieros consolidados condensados de período intermedio de LEDESMA S.A.A.I. y sus sociedades controladas al 31 de agosto de 2025 y 2024 adjuntos y al 31 de agosto de 2023, 2022 y 2021 (luego de su reexpresión en moneda del 31 de agosto de 2025), que no se incluyen en el documento adjunto, y sobre los cuales emitimos nuestros informes de revisión de fechas 12 de octubre de 2023, 12 de octubre de 2022 y 12 de octubre de 2021, respectivamente, a los cuales nos remitimos y que deben ser leídos juntamente con este informe..

  • Al 31 de agosto de 2025, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $2.631.036.459, no siendo exigible a esa fecha.

2. CONCLUSIÓN

Basados en nuestra revisión, con las aclaraciones descriptas en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales aplicables en cada caso.

Hemos leído la información contenida en “Reseña Informativa” al 31 de agosto de 2025, sobre la cual en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Adicionalmente informamos que los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Por su parte, de acuerdo con los trabajos realizados, cabe destacar que los estados financieros mencionados han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE, la Norma Internacional de Contabilidad N° 34, las normas pertinentes a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y las correspondientes a la Comisión Nacional de Valores.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de octubre de 2025”

Luego de un cambio de ideas la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. por unanimidad,

R E S U E L V E:

  • 1º) Aprobar el texto del informe propuesto por el Dr. Ángel Schindel.

  • 2º) Disponer que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscalizadora suscriba en nombre y representación de la misma dicho informe, expida copia de la presente acta, así como el resto de la referida documentación contable a ser presentada en la Comisión Nacional de Valores y Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 9:30 horas.

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Ramón Masllorens Responsable de Relaciones con el Mercado