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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2017

Feb 15, 2018

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ESTADOS CONTABLES al 30 de noviembre de 2017
ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de diez meses finalizado el 30 de noviembre de 2017

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 30 de noviembre de 2017.

Calilegua S.A. (Calilegua), Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) y La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. (La Biznaga) iniciaron un proceso de reorganización societaria mediante una Fusión por absorción en la cual Ledesma actuó como sociedad absorbente y el resto como sociedades absorbidas que finalmente fueron disueltas sin liquidarse en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante la “LGS”), los artículos 77, 78 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y artículos 105 a 109 de su decreto reglamentario, y ad referéndum de las aprobaciones societarias y regulatorias (la “Fusión”).

La mencionada Fusión se realiza a los efectos de centralizar la gestión empresarial de las sociedades participantes de la Fusión (“las sociedades”), lo que derivará en una mayor eficiencia administrativa, contable, financiera, informática, de recursos humanos y fiscal. Asimismo, la Fusión permitirá manejar de manera uniforme y coordinada las actividades de las sociedades, permitiendo de esta manera una reducción de costos y una optimización de los recursos. Con fecha 18 de octubre de 2017, los Directorios de las respectivas Sociedades aprobaron el Compromiso Previo de Fusión.

La Fecha Efectiva de Fusión se fijó con efecto a partir del 1° de noviembre de 2017, “ad referéndum” de la ratificación del Compromiso Previo de Fusión por parte de las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades, con las mayorías previstas por los respectivos estatutos sociales de cada una de las mismas, y sujeto a la condición de que se obtenga de las autoridades pertinentes la correspondiente aprobación e inscripción de la Fusión.

A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, (i) se consideraron incorporados al patrimonio de Ledesma todos los activos y pasivos, incluidos bienes registrables, licencias, derechos y obligaciones pertenecientes a Calilegua y La Biznaga, (ii) Ledesma continuará con las operaciones de Calilegua y La Biznaga, generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, y (iii) la administración y representación de Calilegua y La Biznaga quedó a cargo de los administradores y representantes de Ledesma. En consecuencia a partir del 1° de noviembre de 2017, Ledesma es el único accionista de la Sociedad, convirtiendo a Citrusalta S.A. en una sociedad anónima unipersonal (“S.A.U.”).

De acuerdo a lo dispuesto en la LGS, la Sociedad deberá reformar su denominación incorporando las siglas S.A.U. Dicha resolución debe ser adoptada dentro de los 3 meses siguientes a la Fecha Efectiva de Fusión.

NOTA 2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Salta y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Salta y/o en CABA se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por los Consejos Profesional de Ciencias Económicas de Salta (CPCES) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la RT Nº 26 de la FACPCE, la cual fue modificada mediante la RT N° 29, la RT N° 38 y la RT N° 43. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF.

A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado del período. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-j).

a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB) en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

a.3) Normas contables aprobadas por la FACPCE

Con fecha 27 de marzo de 2015 se ha emitido la RT N° 41, la cual introduce cuestiones de aplicación general para entes pequeños y para la elaboración de sus estados contables. Adicionalmente con fecha 4 de diciembre de 2015 se ha emitido la RT N° 42, la cual modifica a la anterior estableciendo su aplicabilidad para entes pequeños y medianos y con vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1° de enero de 2016. En la actualidad, la Dirección de la Sociedad ha decidido continuar aplicando las NCP sin considerar la opción de aplicar las normas para entes pequeños y medianos.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables de la Sociedad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales argentinas y a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional.

La FACPCE emitió el 4 de octubre de 2013 la RT N° 39, y el 27 de junio de 2014 la Interpretación N° 8. Como resultado de la emisión de estas normas, se introdujo como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Por otra parte, se establece que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar.

Debido a la declaración de emergencia estadística en enero de 2016 y a la reorganización general que se ha dispuesto en el INDEC, dicho organismo ha estado impedido de publicar los IPIM para los meses de noviembre y diciembre de 2015. En estas circunstancias el INDEC ha sugerido el uso de indicadores alternativos publicados por la provincia de San Luis y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que se encuentran dentro del Sistema Estadístico Nacional, hasta tanto se termine de elaborar un nuevo indicador que cumpla estándares internacionales.

Por lo expuesto en el párrafo precedente, el análisis realizado por la Sociedad considera los Índices de Precios al Consumidor (IPC) e IPIM, publicados por el INDEC hasta el mes de octubre de 2015 y a partir de enero de 2016, y se lo ha complementado empleando el promedio de las tasas de inflación para los meses de noviembre 2015 y diciembre 2015 publicados por las jurisdicciones de San Luis y CABA, tal como lo sugiere el INDEC. Aplicando este criterio o bien de considerarse los meses de noviembre 2015 y diciembre 2015 como “sin datos”, la variación acumulada del IPIM en el trienio cerrado el 30 de noviembre de 2017 no alcanza el 100%.

Adicionalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables continúa vigente el Decreto Nº 664/2003 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se instruyó a los organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación.

Por todo lo expuesto, la Dirección de la Sociedad considera que no están dadas las condiciones para aplicar ajuste por inflación. Sin embargo, debe destacarse que en los últimos años ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sociedad, tales como el costo salarial y los precios de los insumos, han sufrido variaciones anuales de cierta importancia. Esta circunstancia debe ser considerada en la evaluación e interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo que presenta la Sociedad en los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.

  4. Inversiones

  5. Colocaciones de fondos en moneda nacional - Fondos de Inversión: a su valor de cotización al cierre de cada período / ejercicio.

  6. Créditos y Deudas

  7. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  8. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio, incorporando los intereses devengados. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

La información requerida por las normas contables profesionales vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 7.

  1. Bienes de Cambio

  2. Productos en Proceso. Sementera: ha sido medida al costo incurrido, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.

  3. Materias primas y materiales: al costo de reposición, el cual no difiere significativamente del precio de adquisición.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas. Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada y a la campaña productiva, la cual tiene lugar entre los meses de abril y julio de cada año.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Previsiones

  2. Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro Otros Créditos.

  3. Incluidas en el Pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos / ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) fue establecido por la Ley Nº 25.063. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. De acuerdo con la Ley N° 27.260, se deroga el IGMP para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% con el impuesto a las ganancias imputado a resultados de cada período y con el impuesto determinado según normas fiscales es la siguiente:

(1) Corresponde a la adecuación de la provisión impuesto a las ganancias al 31.01.17. No genera impacto en resultados.

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal, la misma fue considerada como una diferencia permanente. De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de 1.570.000 al 30 de noviembre de 2017 y de 1.580.000 al 31 de enero de 2017 y al 30 de noviembre de 2016, respectivamente.

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto las que representan consumos de bienes no monetarios que se reexpresaron en función de los importes ajustados de tales activos, según lo mencionado en la Nota 2.-b).

Bajo la denominación de “Resultados Financieros y por Tenencia” se exponen en forma conjunta: (a) los ingresos y egresos financieros, (b) los efectos de valuar créditos y deudas a su valor actual, y (c) los resultados por tenencia de Bienes de Cambio.

  1. Reconciliación entre las NCP y las NIIF

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de noviembre de 2017 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):

  • Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 30 de noviembre de 2017 y 2016 y al 31 de enero de 2017;
  • Entre el resultado neto de los períodos de diez meses finalizados el 30 de noviembre de 2017 y 2016 determinado de acuerdo con las NCP y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.

Conciliación del patrimonio neto:

Conciliación del resultado neto:

Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP

Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 30 de noviembre de 2017 y 2016 y al 31 de enero de 2017, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3.-, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de los estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.

  1. Previsiones

Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la nota 3.-f), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.

De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

  1. Impuesto diferido

La Sociedad, ha optado por exponer en Nota 3.-g) los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión contenida en la medición contable de los bienes de uso y otros activos no monetarios.

Bajo la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 12, dicha diferencia es temporaria al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias.

  1. Inventarios (Bienes de Cambio)

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus Materias primas y materiales aplicando los criterios indicados en la Nota 3.-d).

Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que dichos insumos se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto, integrado e inscripto al 30 de noviembre de 2017 y 2016 y al 31 de enero de 2017 asciende a 20.836.799 y corresponde a 20.836.799 acciones ordinarias de valor nominal de $1 por acción.

NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período / ejercicio son:

Las operaciones con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período son:

NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

NOTA 9.- LIBROS RUBRICADOS

La Sociedad obtuvo por parte de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas (Registro Público de Comercio de Salta) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. A partir del 1° de diciembre de 2013 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP.

El 12 de mayo de 2017, mediante Expediente N° 33901/2017, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, autorizó la sustitución y aplicación del sistema SAP en la registración contable del libro Diario General y su almacenamiento a través de medios ópticos desde el 1° de diciembre de 2013. Asimismo la Sociedad ha procedido a regularizar la transcripción de las correspondientes operaciones.

NOTA 10.- CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL

El 4 de septiembre de 2017, se celebró la Asamblea Extraordinaria Ordinaria Unánime a partir de la cual se estableció el cambio de domicilio legal de la Sociedad de la provincia de Salta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad ha comenzado los trámites ante los organismos de contralor.

ANEXOS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

CITRUSALTA S.A.

CUIT: 30-54923166-3

Domicilio Legal: Ruta Nacional 34, Km 1305, Colonia Santa Rosa

Orán, SALTA

I - Informe sobre estados contables de períodos intermedios

  1. Introducción

He efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio adjuntos de Citrusalta S.A., que comprenden el balance general al 30 de noviembre de 2017, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al período de diez meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 10 y los anexos A, D, E, F, G y H.

Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de enero de 2017 y al período de diez meses finalizado el 30 de noviembre de 2016, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de Citrusalta S.A. mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con dichos estados contables.

  1. Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Provincia de Salta, República Argentina, para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.

  1. Responsabilidad del Auditor

Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basada en la revisión efectuada. He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría vigentes. Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para obtener seguridad y expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.

  1. Fundamentos de la conclusión con salvedades

Al 30 de noviembre de 2017, la Sociedad se encuentra analizando los costos relacionados con erogaciones vinculadas a recursos humanos y al cierre de negociaciones con sociedades pertenecientes a su grupo económico. Por consiguiente, no he podido determinar si los importes registrados en el costo de mercaderías vendidas y los saldos con sociedades relacionadas al cierre de dicho período, pudieran requerir ser ajustados.

  1. Conclusión con salvedades

Basada en la revisión efectuada, con el alcance mencionado en el párrafo 3, y excepto por los posibles efectos de lo expuesto en el párrafo “Fundamentos de la conclusión con salvedades”, nada ha llamado mi atención que me hiciera pensar que los estados contables de período intermedio mencionados en el párrafo 1, no estén preparados en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Salta.

  1. Otras cuestiones

Tal como se indica en la Nota 1 a los estados contables al 30 de noviembre de 2017, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados para su consolidación con los estados contables de la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. y pueden no ser apropiados para otros usos.

II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios

Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:

  1. Sobre la base de la revisión efectuada, los saldos expuestos en los estados contables de Citrusalta S.A. correspondientes al período de diez meses finalizado el 30 de noviembre de 2017, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Al 30 de noviembre de 2017 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 505.817, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Provincia de Salta, 4 de enero de 2018.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.Salta Matr.: 2803 F° 750 – T° V
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