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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2018

Oct 12, 2018

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LEDESMA FRUTAS S.A.U.
ESTADOS CONTABLES al 31 de agosto de 2018
ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de siete meses finalizado el 31 de agosto de 2018

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de agosto de 2018.

NOTA 2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en CABA se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la RT Nº 26 de la FACPCE, la cual fue modificada mediante la RT N° 29, la RT N° 38 y la RT N° 43. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF.

A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado del período. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-j).

Las normas contables establecidas por la IGJ y aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables, no difieren de las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB) en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables de la Sociedad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales argentinas y a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y el artículo 312 de la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ.

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE, y con las modificaciones adicionales introducidas el 29 de septiembre de 2018 por la Resolución de Junta de Gobierno N° 539/18 de la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de inflación, el cual se evidencia, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La inflación acumulada en tres años al 30 de junio de 2018, calculada en base al IPIM, se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales antes mencionadas, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. A su vez, el 24 de julio de 2018 la FACPCE emitió una comunicación confirmando lo mencionado en forma precedente.

Los requerimientos de la RT 6 consisten en reexpresar los estados contables para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados contables.

En un período inflacionario, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.

Resumidamente, el mecanismo de reexpresión de la RT 6 establece que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos sujetos a ajustes en función de acuerdos específicos, se ajustarán en función de tales acuerdos. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período sobre el que se informa, no es necesario reexpresarlas. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta se incluirá en el resultado neto del período que se informa.

La Sociedad se encuentra realizando las acciones necesarias para implementar la aplicación del ajuste integral por inflación, el cual requiere esfuerzos en diversas cuestiones, tales como capacitación, ciertas modificaciones a los sistemas, búsqueda de información histórica, entre otras cuestiones relevantes. La Dirección entiende que estas acciones se concluirán con la emisión de los próximos estados contables de período intermedio, por lo que ha resuelto ejercer la opción de no aplicar en el presente período de 7 meses finalizado el 31 de agosto de 2018 las RTs 6 y 17 (esta última sólo en su sección 3.1, sobre reexpresión de estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE. Por lo tanto, los efectos por la aplicación de dicho método de reexpresión se reflejarán en forma retroactiva a partir del cierre del próximo período intermedio, el cual finalizará el 30 de noviembre de 2018.

Con respecto a la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables, la misma se encuentra afectada por la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía observadas en los últimos ejercicios tales como el costo salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo de cambio, las cuales influyen sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

  1. Efectivo

Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.

  4. Inversiones

  5. Colocaciones de fondos en moneda nacional - Fondos de Inversión: a su valor de cotización al cierre de cada período / ejercicio.

  6. Créditos y Deudas

  7. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  8. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio, incorporando los intereses devengados. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

La información requerida por las normas contables profesionales vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 7.

  1. Bienes de Cambio

  2. Productos en Proceso. Sementera: ha sido medida al costo incurrido, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.

  3. Materias primas y materiales: al costo de reposición, el cual no difiere significativamente del precio de adquisición.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas. Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada y a la campaña productiva, la cual tiene lugar entre los meses de abril y julio de cada año.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Previsiones

  2. Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro Otros Créditos.

  3. Incluidas en el Pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente al cierre del período / ejercicio establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos / ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos, se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de los presentes estados contables. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Tributaria N° 27.430 que establece modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esta modificación estableció, entre otras cuestiones, una modificación en la alícuota del impuesto para las sociedades argentinas, la que se reducirá gradualmente desde el 35% al 30% para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2020 en adelante. Al 31 de agosto de 2018 y al 31 de enero de 2018 la alícuota vigente para la Sociedad es del 30% y al 31 de agosto de 2017 es del 35%.

La mencionada Ley de Reforma Tributaria, estableció que los entes que confeccionan estados contables podrán ejercer la opción de revaluar por única vez ciertos activos, conforme lo determinen las normas contables profesionales y la reglamentación de la mencionada Ley, imputando a una reserva específica no distribuible del patrimonio neto la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo. De acuerdo a la Ley, la opción de revalúo podría ejercerse por única vez para el primer ejercicio cerrado con posterioridad a su vigencia, que en el caso de la Sociedad es el ejercicio cerrado el 31 de enero de 2018. Debido al poco tiempo transcurrido desde la emisión de la Ley, la Dirección de la Sociedad no ha podido finalizar la evaluación de la aplicación del mencionado régimen optativo de revalúo por única vez y, por lo tanto, no ha concluido sobre si hará uso de dicha opción.

El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) fue establecido por la Ley Nº 25.063. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período / ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. De acuerdo con la Ley N° 27.260, se deroga el IGMP para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente a cada cierre es la siguiente:

  1. Corresponde a la adecuación de la provisión impuesto a las ganancias al 31.01.18. No genera impacto en resultados.
  2. Corresponde al impacto sobre las diferencias temporarias del diferencial de la alícuota vigente al 31.08.18 y la que se prevé esté vigente al momento de su reversión y/o utilización.

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal, la misma fue considerada como una diferencia permanente. De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de 1.560.000 al 31 de agosto de 2018 y de 1.570.000 al 31 de enero de 2018 y al 31 de agosto de 2017.

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto las que representan consumos de bienes no monetarios que se reexpresaron en función de los importes ajustados de tales activos, según lo mencionado en la Nota 2.-b).

Bajo la denominación de “Resultados Financieros y por Tenencia” se exponen en forma conjunta: (a) los ingresos y egresos financieros, (b) los efectos de valuar créditos y deudas a su valor actual, y (c) los resultados por tenencia de Bienes de Cambio.

  1. Reconciliación entre las NCP y las NIIF

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de agosto de 2018 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):

  • Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de agosto de 2018 y 2017 y al 31 de enero de 2018;
  • Entre el resultado neto de los períodos de siete meses finalizados el 31 de agosto de 2018 y 2017 determinado de acuerdo con las NCP y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.

Conciliación del patrimonio neto:

Conciliación del resultado neto:

Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP

Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de agosto de 2018 y 2017 y al 31 de enero de 2018, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3.-, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de los estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.

  1. Previsiones

Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la nota 3.-f), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.

De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

  1. Impuesto diferido

La Sociedad, ha optado por exponer en Nota 3.-g) los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión contenida en la medición contable de los bienes de uso y otros activos no monetarios.

Bajo la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 12, dicha diferencia es temporaria al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias.

  1. Inventarios (Bienes de Cambio)

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus Materias primas y materiales aplicando los criterios indicados en la Nota 3.-d).

Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que dichos insumos se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto, integrado e inscripto al 31 de agosto de 2018 y 2017 y al 31 de enero de 2018 asciende a 20.836.799 y corresponde a 20.836.799 acciones ordinarias de valor nominal de $1 por acción.

NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período / ejercicio son:

Las operaciones con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período son:

(*) No generan efectos en resultados.

Dado que no se ha culminado la campaña Citrícola de la zona Norte de nuestro país y considerando que la negociación entre Ledesma S.A.A.I. y Ledesma Frutas S.A.U. sobre precios y volúmenes a comercializar asociados a dicha campaña, no ha finalizado, no podemos determinar a la fecha de emisión de los presentes estados contables, que los precios de la fruta facturados se mantendrán firmes o bien cuál será su evolución a lo largo del ejercicio. Con el transcurrir de la campaña, y a partir de la reacción del mercado a la oferta se podrán definir con mayor precisión volúmenes comercializados y precios finales de la negociación.

NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Reforma Tributaria N° 27.430 (Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017), se establece que las disposiciones descriptas precedentemente no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

NOTA 9.- LIBROS RUBRICADOS

La Sociedad obtuvo por parte de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas (Registro Público de Comercio de Salta) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. A partir del 1° de diciembre de 2013 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP.

El 12 de mayo de 2017, mediante Expediente N° 33901/2017, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, autorizó la sustitución y aplicación del sistema SAP en la registración contable del libro Diario General y su almacenamiento a través de medios ópticos desde el 1° de diciembre de 2013.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables y tal como se menciona en la Nota 10, la Sociedad se encuentra en seguimiento del trámite de cambio de jurisdicción hacia la Inspección General de Justicia (IGJ). Bajo este escenario, y una vez obtenida la conformidad de dicho organismo, la Sociedad deberá adecuar su autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos a lo requerido por la IGJ.

NOTA 10.- CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL Y DENOMINACION

El 4 de septiembre de 2017, se celebró la Asamblea Extraordinaria Ordinaria Unánime a partir de la cual se estableció el cambio de domicilio legal de la Sociedad de la provincia de Salta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad ha comenzado los trámites ante los organismos de contralor.

Adicionalmente, con fecha 30 de enero de 2018, se celebró la Asamblea Extraordinaria Unánime a partir de la cual se estableció el cambio de denominación de Citrusalta a Ledesma Frutas y la adaptación de su tipo societario, convirtiéndola en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), en cumplimiento de lo requerido por la Ley General de Sociedades y producto que a partir del 1° de noviembre de 2017, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) es el único accionista de la Sociedad como consecuencia del proceso de reorganización societaria mediante la fusión por absorción de Ledesma con Calilegua S.A. y La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. (La Biznaga).

A la fecha de emisión de los presentes estados contables la Sociedad se encuentra en seguimiento de los trámites referidos a la inscripción de la modificación del Artículo Primero de su Estatuto Social y el cambio de jurisdicción correspondiente ante la Inspección General de Justicia.

ANEXOS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISION

SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

LEDESMA FRUTAS S.A.U. (Ex CITRUSALTA S.A.)

CUIT: 30-54923166-3

Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 - 8° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I - Informe sobre los estados contables de períodos intermedios

  1. Introducción

He revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de LEDESMA FRUTAS S.A.U. que comprenden el balance general al 31 de agosto de 2018, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al período de siete meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluida en las notas 1 a 10 y los anexos A, D, E, F, G y H.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de enero de 2018 y a su período intermedio finalizado el 31 de agosto de 2017, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con esos estados contables.

  1. Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio es responsable por la preparación y presentación de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública (NCPA). El Directorio es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

  1. Responsabilidad del Auditor

Mi responsabilidad consiste en expresar una conclusión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1., basada en la revisión efectuada. He llevado a cabo la revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas exigen que el auditor cumpla con los requisitos éticos pertinentes a la revisión de estados contables.

Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, y por consiguiente, no me permite obtener seguridad de la toma de conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expreso una opinión de auditoría.

  1. Fundamentos de la conclusión con salvedades

Tal como se menciona en la nota 6 a los estados contables al 31 de agosto de 2018, la Sociedad se encuentra negociando con Ledesma S.A.A.I. los volúmenes y precios de la fruta asociados a la campaña 2018. Por consiguiente y sujeto al cierre de la mencionada negociación, los importes registrados en ventas, en el costo de mercaderías vendidas y en bienes de cambio al cierre del período de siete meses finalizado el 31 de agosto de 2018, podrían requerir ser ajustados.

  1. Conclusión con salvedades

Sobre la base de la revisión efectuada, excepto por los posibles efectos que sobre los estados contables de período intermedio mencionados en el párrafo 1. pudiera tener la situación detallada en “Fundamentos de la conclusión con salvedades”, nada ha llamado mi atención que me hiciera pensar que los estados contables de período intermedio de LEDESMA FRUTAS S.A.U. al 31 de agosto de 2018 no estén preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  1. Párrafo de énfasis

Sin modificar mi conclusión, llamo la atención sobre la información contenida en la nota 2.-b) a los estados contables al 31 de agosto de 2018, en la que se describe que el Directorio de la Sociedad ha resuelto ejercer la opción de no aplicar en el presente ejercicio las Resoluciones Técnicas N° 6 y N° 17 (esta última sólo en su sección 3.1, sobre reexpresión de estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE. Por lo tanto, los efectos por la aplicación de dicho método de reexpresión se reflejarán en forma retroactiva a partir del cierre del próximo período intermedio, el cual finalizará el 30 de noviembre de 2018.

  1. Otras cuestiones

Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables al 31 de agosto de 2018, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados por su sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de agosto de 2018, y pueden no ser apropiados para otros usos.

Adicionalmente y tal como se indica en la nota 10 a los estados contables al 31 de agosto de 2018 de LEDESMA FRUTAS S.A.U., la Sociedad ha iniciado los trámites referidos a la modificación de su denominación, tipo societario y cambio de jurisdicción ante los organismos de contralor. En este sentido, dichos aspectos se encuentran condicionados a la obtención de la correspondiente confirmación administrativa.

II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios

Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:

  1. Sobre la base de la revisión efectuada y excepto por lo mencionado en la nota 9 a los estados contables al 31 de agosto de 2018, los saldos expuestos en los estados contables de LEDESMA FRUTAS S.A.U. correspondientes al período de siete meses finalizado en dicha fecha, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Al 31 de agosto de 2018 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 384.707, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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