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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2017
Apr 11, 2017
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| ESTADOS CONTABLES |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el período de nueve meses finalizado el 28 de Febrero de 2017
Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))
NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 28 de Febrero de 2017.
NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en que dichas normas hayan sido aceptadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.
En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la FACPCE, la cual fue modificada mediante la RT N° 29, la RT N° 38 y la RT N° 43. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF. Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se iniciaron a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la IGJ mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de Diciembre de 2012.
A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-j).
a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no puedan resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) las NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board (IASB) en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
- Consideración de los efectos de la inflación
La FACPCE emitió el 4 de Octubre de 2013 la RT N° 39, y el 27 de Junio de 2014 la Interpretación N° 8. Como resultado de la emisión de estas normas, se introdujo como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Por otra parte, se establece que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del período / ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar.
Debido a la declaración de emergencia estadística en enero de 2016 y a la reorganización general que se ha dispuesto en el INDEC, dicho organismo ha estado impedido de publicar los IPIM para los meses de noviembre y diciembre de 2015. En estas circunstancias el INDEC ha sugerido el uso de indicadores alternativos publicados por la provincia de San Luis y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que se encuentran dentro del Sistema Estadístico Nacional, hasta tanto se termine de elaborar un nuevo indicador que cumpla estándares internacionales.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, el análisis realizado por la Sociedad considera los Índices de Precios al Consumidor (IPC) e IPIM, publicados por el INDEC hasta el mes de octubre de 2015 y a partir de enero de 2016, y se lo ha complementado empleando el promedio de las tasas de inflación para los meses de noviembre 2015 y diciembre 2015 publicados por las jurisdicciones de San Luis y CABA, tal como lo sugiere el INDEC. Aplicando este criterio, la variación acumulada en el trienio cerrado el 28 de Febrero de 2017 habría superado el 100%. No obstante, debemos señalar que se realiza esta simplificación metodológica por no contar con otra estadística pública relevante disponible de mediciones de precios a nivel de todo el territorio de la República Argentina. De considerarse los meses de noviembre 2015 y diciembre 2015 como “sin datos”, la evolución del IPIM objetivamente determinable con la información de precios internos al por mayor proporcionada por el INDEC, no alcanza el 100%.
Adicionalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables continúa vigente el Decreto Nº 664/2003 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se instruyó a los organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación.
Por todo lo expuesto, la Dirección de la Sociedad considera que no están dadas las condiciones para aplicar ajuste por inflación. Sin embargo, debe destacarse que en los últimos años ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sociedad, tales como el costo salarial y los precios de los insumos, han sufrido variaciones anuales de cierta importancia. Esta circunstancia debe ser considerada en la evaluación e interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo que presenta la Sociedad en los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:
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Caja y Bancos
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En moneda nacional: a su valor nominal.
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Créditos y Deudas
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En moneda nacional: al valor de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados en la medida que sus efectos sean significativos, utilizando las tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al cierre de cada período / ejercicio.
La información requerida por las normas contables profesionales argentinas vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 6.
-
Inversiones
-
Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.
-
Bienes de Cambio
Productos terminados y en proceso: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.
Materiales y Materias Primas compradas: al costo de reposición, el cual no difiere significativamente del precio de la última compra.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
- Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición menos las correspondientes amortizaciones acumuladas. Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada.
- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos / ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. De acuerdo con la Ley N° 27.260, se deroga el IGMP para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2019.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
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Previsiones
-
Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas a su valor nominal.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales.
- Reconciliación entre las NCP y las NIIF
Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 28 de Febrero de 2017 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):
- Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 28 de Febrero de 2017 y al 31 de Mayo de 2016;
- Entre el resultado neto determinado de acuerdo con las NCP correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 28 de Febrero de 2017 y el 29 de Febrero de 2016, y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.
Conciliación del patrimonio neto:
Conciliación del resultado neto:
Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP
Se explica a continuación el principal ajuste entre las NIIF y las NCP que afecta el patrimonio neto al 28 de Febrero de 2017, al 31 de Mayo de 2016 y al 29 de Febrero de 2016, y que surge de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3., y las políticas contables que son aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.
- Bienes de cambio (Inventarios)
Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los criterios indicados en la Nota 3.-d).
Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que los inventarios se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.
- Reclasificaciones
Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 28 de Febrero de 2017.
- Libros Rubricados
La Sociedad se encuentra efectuando los trámites para la obtención de una nueva rúbrica del Libro Diario ante el organismo de contralor correspondiente, requisito indispensable para la transcripción de las operaciones.
NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 5.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos al cierre de cada período / ejercicio son los siguientes:
Las operaciones al cierre de cada período son las siguientes:
(*) No generan pérdidas / ganancias.
NOTA 6.- VENCIMIENTOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS
NOTA 7.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto, integrado y emitido de la Sociedad al 28 de Febrero de 2017, al 31 de Mayo de 2016 y al 29 de Febrero de 2016 asciende a 17.000.000 y se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio.
| ANEXOS |
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
BIO LEDESMA S.A.
CUIT: 30-71095551-0
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – 8° Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I - Informe sobre estados contables de período intermedio
- Introducción
He efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio adjuntos de Bio Ledesma S.A., que comprenden el balance general al 28 de febrero de 2017, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al período de nueve meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 7 y los anexos A, D, E, F y H.
Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de mayo de 2016 y a su período intermedio finalizado el 29 de febrero de 2016, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de Bio Ledesma S.A. mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con dichos estados contables.
- Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables
El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.
- Responsabilidad del Auditor
Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basada en la revisión efectuada. He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.
Una revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría vigentes. Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para obtener seguridad y expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- Conclusión
Basada en la revisión efectuada, con el alcance mencionado en el párrafo 3, nada ha llamado mi atención que me hiciera pensar que los estados contables de período intermedio mencionados en el párrafo 1, no estén preparados en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Otras cuestiones
Tal como se indica en la Nota 1 a los estados contables al 28 de febrero de 2017 de Bio Ledesma S.A., los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados para su consolidación con los estados contables de la sociedad controlante en forma directa Ledesma S.A.A.I. y pueden no ser apropiados para otros usos.
II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios
Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:
- Sobre la base de la revisión efectuada y excepto por lo mencionado en la Nota 3.-l) a los estados contables al 28 de febrero de 2017, los saldos expuestos en los estados contables de Bio Ledesma S.A. correspondientes al período de nueve meses finalizado en dicha fecha, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 28 de febrero de 2017 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, según surge de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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