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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2015

Jan 12, 2016

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ESTADOS CONTABLES al 30 de Noviembre de 2015
ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2015

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))

NOTA 1. ­– OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 30 de Noviembre de 2015.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en que dichas normas hayan sido aceptadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la FACPCE, la cual fue modificada mediante la RT N° 29 y la RT N° 38. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF. Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se iniciaron a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la IGJ mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de Diciembre de 2012.

A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-j).

a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB) en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

a.3) Normas contables aprobadas por la FACPCE

Con fecha 27 de Junio de 2014 fueron emitidas la RT N° 40 y la Interpretación N° 7 por la FACPCE.

La RT N° 40 adecua las normas de presentación e información complementaria contenidas en la RT N° 9 para entes comerciales, industriales y de servicios, y en la RT N° 11 para entes sin fines de lucro, en lo relativo a “Propiedades de inversión” y “Activos no corrientes mantenidos para la venta”. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA con fecha 17 de Septiembre de 2014 y tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3 de Octubre de 2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.

La Interpretación N° 7 provee guías sobre: (a) la aplicación del modelo de revaluación en la medición de bienes de uso; (b) las condiciones para clasificar inmuebles como propiedades de inversión, y (c) la aplicación del valor neto de realización en la medición de propiedades de inversión. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA con fecha 29 de Diciembre de 2014 y tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir de la misma y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa su aplicación para los ejercicios / períodos iniciados con anterioridad.

Con fecha 27 de Marzo de 2015 se ha emitido la RT N° 41, la cual introduce cuestiones de aplicación general para entes pequeños y para la elaboración de sus estados contables. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA el 20 de Mayo de 2015 y tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada. Adicionalmente con fecha 4 de Diciembre de 2015 se ha emitido la RT N° 42 (pendiente de aprobación por el CPCECABA), la cual modifica a la anterior estableciendo su aplicabilidad para entes pequeños y medianos y con vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1° de Enero de 2016. En la actualidad, la Dirección de la Sociedad se encuentra analizando la implicancia que estas normas podrían tener sobre sus estados contables.

a.4) Nuevas normas contables

La IGJ ha emitido su Resolución General N° 7/2015 que contiene el nuevo texto ordenado de sus normas, e incluye el marco de información contable a aplicar en la preparación de estados contables.

Dicha Resolución General establece que respecto de los revalúos técnicos de bienes de uso (excepto activos biológicos) y propiedades inmuebles de inversión no será de aplicación la RT N° 31 de la FACPCE “Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos”, y en cambio dichos revalúos se regirán conforme a las pautas dispuestas en la Resolución General. Dado que la Sociedad no ha optado por el método de revaluación de sus bienes de uso, esta Resolución General no ha generado efectos contables en el ejercicio corriente.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

La FACPCE emitió el 4 de Octubre de 2013 la RT N° 39, y el 27 de Junio de 2014 la Interpretación N° 8. Como resultado de la emisión de estas normas, la RT N° 17 introduce como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por otra parte, la RT N° 39 modifica a la RT N° 6 para establecer que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del período / ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar. Por último, la Interpretación N° 8 se relaciona con la RT N° 39 y provee guías sobre la forma de aplicar los indicadores cualitativos y cuantitativos detallados en la sección 3.1 de la RT N° 17.

Al 30 de Noviembre de 2015, si bien este porcentaje es inferior al requerido por las normas contables profesionales vigentes para practicar los ajustes mencionados precedentemente, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en los precios de las principales materias primas y de otros insumos y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. Créditos y Deudas

  4. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio, según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

La información requerida por las normas contables profesionales argentinas vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 6.

  1. Inversiones

  2. Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.

  3. Bienes de Cambio

Productos terminados y en proceso: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.

Materiales y Materias Primas compradas: al costo de reposición, el cual no difiere significativamente del precio de la última compra.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Bienes de Uso

Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período / ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

  1. Previsiones

  2. Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran expresadas a su valor nominal.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales.

  1. Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de Noviembre de 2015 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):

  • Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 30 de Noviembre de 2015 y al 31 de Mayo de 2015;
  • Entre el resultado neto determinado de acuerdo con las NCP correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 30 de Noviembre de 2015 y 2014, y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.

Conciliación del patrimonio neto:

Conciliación del resultado neto:

Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP

Se explica a continuación el principal ajuste entre las NIIF y las NCP que afecta el patrimonio neto al 30 de Noviembre de 2015 y 2014 y al 31 de Mayo de 2015, y que surge de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3., y las políticas contables que son aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.

  1. Bienes de cambio (Inventarios)

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 3.-d).

Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que los inventarios se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.

  1. Reclasificaciones

Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 30 de Noviembre de 2015.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos al cierre de cada período / ejercicio son los siguientes:

Las operaciones al cierre de cada período son las siguientes:

NOTA 6.- VENCIMIENTOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 7.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto, integrado y emitido de la Sociedad al 30 de Noviembre de 2015 y 2014 y al 31 de Mayo de 2015 asciende a 17.000.000 y se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio.

NOTA 8.- LIBROS RUBRICADOS

A partir del 1° de Diciembre de 2013 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP. Al momento de la emisión de los presentes estados contables la Sociedad se encuentra realizando los trámites para la obtención de la autorización para el almacenamiento de sus libros comerciales a través de medios ópticos ante la Inspección General de Justicia (IGJ), requisito indispensable para la transcripción de las correspondientes operaciones.

ANEXOS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

BIO LEDESMA S.A.

CUIT: 30-71095551-0

Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – 8° Piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I - Informe sobre estados contables de período intermedio

  1. Introducción

He efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio adjuntos de Bio Ledesma S.A., que comprenden el balance general al 30 de noviembre de 2015, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al período de seis meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos A, D, E, F y H.

Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de mayo de 2015 y a su período intermedio finalizado el 30 de noviembre de 2014, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de Bio Ledesma S.A. mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con dichos estados contables.

  1. Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.

  1. Responsabilidad del Auditor

Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 4.

  1. Alcance del trabajo

He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría vigentes. Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para obtener seguridad y expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.

  1. Conclusión

Basada en la revisión efectuada, con el alcance mencionado en el párrafo 4, nada ha llamado mi atención que me hiciera pensar que los estados contables de período intermedio mencionados en el párrafo 1, no estén preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Otras cuestiones

Tal como se indica en la Nota 1 a los estados contables al 30 de noviembre de 2015, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados para su consolidación con los estados contables de la sociedad controlante en forma directa Ledesma S.A.A.I. y pueden no ser apropiados para otros usos.

II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios

Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:

  1. Sobre la base de mi revisión y excepto por lo mencionado en la Nota 8 a los estados contables al 30 de noviembre de 2015, los saldos expuestos en los estados contables de Bio Ledesma S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado en esa fecha, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Al 30 de noviembre de 2015 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de enero de 2016.

Gladys E. Meich

Contadora Pública U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184

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