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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2016
Apr 11, 2016
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| ESTADOS CONTABLES |
| Por Comisión Fiscalizadora | Firmado a efectos de su identificación con mi informe de fecha 06/04/2016 Gladys E. Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 – F° 184 | Dr. Carlos Herminio Blaquier Presidente |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el período de siete meses finalizado el 31 de Enero de 2016
(Cifras expresadas en pesos (Nota 2.b))
1.- OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 29 de Febrero de 2016.
2.- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en que dichas normas hayan sido aceptadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.
En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la FACPCE, la cual fue modificada mediante la RT N° 29 y la RT N° 38. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF. Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se iniciaron a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la IGJ mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de Diciembre de 2012.
A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto del período. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.m).
a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB) en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
a.3) Normas contables aprobadas por la FACPCE
Con fecha 27 de Junio de 2014 fueron emitidas la RT N° 40 y la Interpretación N° 7 por la FACPCE.
La RT N° 40 adecua las normas de presentación e información complementaria contenidas en la RT N° 9 para entes comerciales, industriales y de servicios, y en la RT N° 11 para entes sin fines de lucro, en lo relativo a “Propiedades de inversión” y “Activos no corrientes mantenidos para la venta”. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA con fecha 17 de Septiembre de 2014 y tiene vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3 de Octubre de 2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.
La Interpretación N° 7 provee guías sobre: (a) la aplicación del modelo de revaluación en la medición de bienes de uso; (b) las condiciones para clasificar inmuebles como propiedades de inversión, y (c) la aplicación del valor neto de realización en la medición de propiedades de inversión. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA con fecha 29 de Diciembre de 2014 y tiene vigencia para los ejercicios iniciados a partir de la misma y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa su aplicación para los ejercicios / períodos iniciados con anterioridad.
Con fecha 27 de Marzo de 2015 se ha emitido la RT N° 41, la cual introduce cuestiones de aplicación general para entes pequeños y para la elaboración de sus estados contables. Dicha norma fue aprobada por el CPCECABA el 20 de Mayo de 2015 y tiene vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada. Adicionalmente con fecha 4 de Diciembre de 2015 se ha emitido la RT N° 42, aprobada por el CPCECABA el 27 de Enero de 2016, la cual modifica a la anterior estableciendo su aplicabilidad para entes pequeños y medianos y con vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1° de Enero de 2016. La Dirección de la Sociedad ha analizado estas normas, previendo que las mismas no generan implicancias sobre sus estados contables.
a.4) Nuevas normas contables
La IGJ ha emitido su Resolución General N° 7/2015 que contiene el nuevo texto ordenado de sus normas, e incluye el marco de información contable a aplicar en la preparación de estados contables.
Dicha Resolución General establece que respecto de los revalúos técnicos de bienes de uso (excepto activos biológicos) y propiedades inmuebles de inversión no será de aplicación la RT N° 31 de la FACPCE “Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos”, y en cambio dichos revalúos se regirán conforme a las pautas dispuestas en la Resolución General. Dado que la Sociedad no ha optado por el método de revaluación de sus bienes de uso, esta Resolución General no ha generado efectos contables en el ejercicio corriente.
- Consideración de los efectos de la inflación
Los estados contables de la Sociedad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de Febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales argentinas y a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 312 de la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ.
Asimismo la FACPCE emitió el 4 de Octubre de 2013 la RT N° 39, y el 27 de Junio de 2014 la Interpretación N° 8. Como resultado de la emisión de estas normas, la RT N° 17 introduce como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por otra parte, la RT N° 39 modifica a la RT N° 6 para establecer que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar. Por último, la Interpretación N° 8 se relaciona con la RT N° 39 y provee guías sobre la forma de aplicar los indicadores cualitativos y cuantitativos detallados en la sección 3.1 de la RT N° 17.
Al 31 de Enero de 2016, no es posible calcular la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años finalizado en esa fecha sobre la base de datos oficiales del INDEC, en tanto a la fecha de aprobación de los presentes estados contables el último mes para el cual el citado organismo ha proporcionado información sobre la evolución del índice de precios internos al por mayor (IPIM) es octubre de 2015.
Sin embargo, considerando que la tasa acumulada de inflación en el período de treinta y tres meses finalizado el 31 de Octubre de 2015, medida sobre la base de la mencionada información oficial del INDEC, es del 61%, cabe concluir que al 31 de Enero de 2016 el porcentaje de inflación acumulada es inferior al requerido por la RT 39 para practicar los ajustes mencionados precedentemente.
No obstante, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados financieros sobre su situación financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
Los principales criterios de valuación y exposición utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Caja y Bancos
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda nacional: a su valor nominal incorporando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado al cierre de cada período / ejercicio.
- En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.
La información requerida por las normas contables profesionales vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Cuadro I.
- Concentración de operaciones y créditos
La Sociedad no tiene saldos por cobrar ni operaciones que representen concentraciones significativas de créditos y ventas.
- Crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El crédito con la AFIP por Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero, en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% al cierre de cada período / ejercicio.
- Instrumentos financieros
La Sociedad mantiene contratos de operaciones de venta a futuro de cereales. Los cambios en el valor de mercado de estos instrumentos fueron registrados como resultados financieros. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en el rubro Otros Créditos - Créditos por operaciones a futuro.
- Inversiones
Comprende las siguientes inversiones:
Corrientes
- Estación de Montas La Missión S.A.: El 23 de Mayo de 2013, los accionistas de la Sociedad han resuelto su liquidación en los términos del artículo 94 inciso 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Con fecha 4 de Diciembre de 2014 se ha confeccionado el Balance Final de Liquidación y Proyecto de Distribución finalizando el proceso de liquidación. Al 31 de Enero de 2016 y al 30 de Junio de 2015 no quedan saldos pendientes de cobro vinculados al proceso de liquidación. Esta participación se detalla en el Anexo C.
No corrientes
-
Otras Sociedades: comprenden participaciones en sociedades en las cuales la Sociedad posee menos del 10% de participación. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, neto de la previsión por desvalorización.
-
Bienes de Cambio
-
Activos Biológicos (En desarrollo). Haciendas: han sido medidas al costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
Sementeras: han sido medidas al costo incurrido, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
- Activos Biológicos (En producción). Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición directo de un bien similar, adquirido a terceros en los mercados habituales donde opera la Sociedad, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
- Activos Biológicos (Terminados). Haciendas: han sido medidas a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
- Productos agropecuarios. Cereales: han sido medidos a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
-
Otras existencias (Insumos). Semillas y Existencias varias: han sido medidos a su costo de reposición al cierre de cada período / ejercicio, que no supera su valor neto de realización.
-
Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2.b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
Los terrenos incorporados como consecuencia de la fusión con Andaco S.A. tienen adicionado el valor llave abonado por la Sociedad en el momento de la compra de la sociedad Andaco S.A.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan –en una primera etapa- como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada y al período de cosecha.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
-
Previsiones
-
Deducidas del activo corriente: constituidas para regularizar el rubro Créditos por ventas.
- Deducidas del activo no corriente: constituidas para regularizar el rubro Inversiones (en Sociedades).
- Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.
Las mismas se detallan en el Anexo E.
- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido.
El saldo de impuesto diferido al cierre de cada período / ejercicio ha sido determinado en base a las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo. Para contabilizar dichas diferencias se utiliza el método del pasivo, que establece la determinación de activos o pasivos impositivos diferidos netos basados en las diferencias temporarias determinadas entre las mediciones contables de activos y pasivos y sus correspondientes valuaciones impositivas. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuestos cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.
Cuando existen quebrantos impositivos no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ello sea probable.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
Al 30 de Junio de 2015, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue superior al impuesto a las ganancias.
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado en el resultado de cada período y el que resultaría de aplicar a la ganancia contable antes de impuestos la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
(1) Corresponde a la adecuación de la provisión impuesto a las ganancias al 30.06.15 y al 30.06.14. No genera impacto en resultados.
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso amortizables y otros activos no monetarios y su base fiscal la misma fue considerada como una diferencia permanente en el impuesto diferido. De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de aproximadamente 165.000, 198.000 y 176.000 al 31 de Enero de 2016 y 2015 y al 30 de Junio de 2015, respectivamente. La reversión del pasivo por impuesto diferido se producirá en forma gradual en resultados.
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas al 28 de Febrero de 2003 de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.b).
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales; excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas y las amortizaciones de Bienes de Uso que se exponen a sus valores reexpresados calculados de acuerdo a lo indicado en el punto h) de la presente Nota.
Los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.
- Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Enero de 2016 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):
- Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF al 31 de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2015;
- Entre el resultado neto del período de siete meses finalizado el 31 de Enero de 2016 y 2015 determinado de acuerdo con las NCP, y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.
Conciliación del patrimonio neto:
Conciliación del resultado neto:
Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP
Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Enero de 2016 y 2015 y al 30 de Junio de 2015 y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes), y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante en forma indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.
- Inventarios (Bienes de cambio)
Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus insumos (semillas y existencias varias) aplicando los criterios indicados en la Nota 3.g).
Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que dichos insumos se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.
- Impuesto diferido
La Sociedad ha optado por exponer en Nota 3.j) los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión contenida en la medición contable de los bienes de uso amortizables.
Bajo la NIC 12, la Sociedad registra dicha diferencia en el resultado del período en el cual se generó.
- Reclasificaciones
Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de Enero de 2016.
4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El estado del capital al 31 de Enero de 2016 y 2015 y al 30 de Junio de 2015 es el siguiente: capital suscripto, integrado, emitido e inscripto 113.038.000.
6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTÓRICAS – RECURSO DE REPETICIÓN
La Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del período / ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 30 de Junio de 2003 y 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de la Sociedad, las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 30 de Junio de 2003 y 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de Febrero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 1.487.061 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la AFIP sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través de las Resoluciones N° 143/2007 y N° 144/2007 la AFIP resolvió no hacer lugar a los recursos de repetición impetrados por la Sociedad, lo cual motivó que con fecha 18 de Septiembre de 2007 se interpusieran sendos recursos de reconsideración ante el mismo Organismo, en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Con fecha 11 de Septiembre de 2008 hemos sido notificados por la AFIP del dictado de las Resoluciones N° 325/2000 y N° 326/2008, ambas de la Dirección Regional Microcentro pertenecientes a dicho organismo, a través de las cuáles se rechazan los recursos de repetición presentados oportunamente.
Por tal motivo con fecha 2 de Octubre de 2008, la Sociedad interpuso Demanda Contenciosa de Repetición por los ejercicios cerrados el 30 de Junio de 2003 y 2004. La causa se encuentra tramitando en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21.
Con fecha 3 de Octubre de 2014 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 dictó sentencia haciendo lugar a la acción de repetición. Con fecha 21 de Abril de 2015 se contestó la expresión de agravios presentada por la AFIP-DGI contra la sentencia del 3 de Octubre de 2014. Con fecha 16 de Junio de 2015 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia confirmando el pronunciamiento apelado con costas al Fisco. En la actualidad se ha tomado conocimiento que el Fisco ha interpuesto recurso extraordinario, por lo cual la Sociedad se encuentra al aguardo de dicha notificación.
7.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1° de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
8.- LIBROS RUBRICADOS
La Sociedad obtuvo por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. La Sociedad ha realizado las presentaciones anuales y bianuales exigidas por dicho organismo (Apartado I y Apartado II requeridos por la Resolución de IGJ 7/2005, vigente a dicha fecha), las que al momento de emisión de los presentes estados contables, se encuentran pendientes de autorización.
A partir del 1° de Abril de 2015 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP encontrándose obligada a solicitar una nueva autorización ante dicho organismo para el almacenamiento de sus libros comerciales a través de medios ópticos.
Al momento de la emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra realizando el seguimiento de los trámites mencionados, requisito indispensable para la transcripción de las correspondientes operaciones.
ANEXOS
(1) Se expone en el Estado de Resultados en la línea Resultado por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización.
(2) Se expone en Resultados financieros y por tenencia (Nota 4.11).
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M.
CUIT: 30-51182456-3
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 - Piso 8°
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
I - Informe sobre los estados contables de período intermedio
- Introducción
He efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio adjuntos de La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., que comprenden el balance general al 31 de enero de 2016, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al período de siete meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos A, C, E, F, G, H e I y Cuadro I.
Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado al 30 de junio de 2015 y a su período intermedio finalizado el 31 de enero de 2015, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. mencionados precedentemente y tienen el propósito de ser leídos sólo en relación con dichos estados contables.
- Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables
El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.
- Responsabilidad del Auditor
Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 4.
- Alcance del trabajo
He llevado a cabo mi revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.
Una revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría vigentes. Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para obtener seguridad y expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- Conclusión
Basada en la revisión efectuada, con el alcance mencionado en el párrafo 4, nada ha llamado mi atención que me hiciera pensar que los estados contables de período intermedio mencionados en el párrafo 1, no estén preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Otras cuestiones
Tal como se indica en la Nota 1 a los estados contables al 31 de enero de 2016, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados para su consolidación con los estados contables de la sociedad controlante en forma indirecta Ledesma S.A.A.I. y pueden no ser apropiados para otros usos.
II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios
Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:
- Sobre la base de la revisión efectuada y excepto por lo mencionado en la Nota 8 a los estados contables al 31 de enero de 2016 de La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., los saldos correspondientes al período de siete meses finalizado en dicha fecha surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 31 de enero de 2016 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 1.431.989, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de abril de 2016.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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