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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2014

Oct 10, 2014

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ESTADOS CONTABLES al 31 de Agosto de 2014
ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de Agosto de 2014.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el período / ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual fue modificada el 3 de diciembre de 2010 mediante la RT N° 29. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF. Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de diciembre de 2012.

A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-h) a pesar de que las mismas no generan cambios significativos en el patrimonio neto y/o resultado neto de su sociedad controlante en forma indirecta Ledesma S.A.A.I.

La RT N° 39 fue emitida por la FACPCE el 4 de octubre de 2013 y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de abril de 2014. Dicha norma incorpora a la RT N° 17, como una característica que identifica un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Por otra parte, la RT N° 39 modifica a la RT N° 6 para establecer que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará retroactivamente desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la RT N° 6 de la FACPCE.

Los estados contables al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la IGJ. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.

Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.

  4. Inversiones corrientes

  5. Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.

  6. Créditos y Deudas

  7. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  8. Previsiones

  9. Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.

  10. Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período / ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias de cada período y el que resulta de aplicar la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes del impuesto, es la siguiente:

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la cuenta Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales, excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a su valor homogéneo de acuerdo a lo indicado en Nota 2.-b).

Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.

  1. Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Agosto de 2014 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):

  • Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de Agosto de 2014 y al 31 de Mayo de 2014;
  • Entre el resultado neto determinado de acuerdo con las NCP correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 de Agosto de 2014 y 2013, y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.

Conciliación del patrimonio neto al 31 de Agosto de 2014 y al 31 de Mayo de 2014:

Conciliación del resultado neto correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014 y 2013:

Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP

Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3., y las políticas contables que son aplicadas por la sociedad controlante en forma indirecta Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014.

  1. Previsiones

Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la nota 3.-d), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.

De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto e integrado de la Sociedad al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 asciende a 440.000, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio.

NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos y operaciones con Ledesma S.A.A.I., sociedad controlante de Calilegua S.A., al cierre de cada período / ejercicio son:

NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de los resultados no asignados y la reserva para futuros dividendos, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

NOTA 9.- LIBROS RUBRICADOS

La Sociedad obtuvo por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. La Sociedad ha realizado las presentaciones anuales y bianuales exigidas por dicho organismo (Apartado I y Apartado II de la Resolución de IGJ 7/05), las que al momento de emisión de los presentes estados contables, se encuentran pendientes de autorización. La sociedad se encuentra en seguimiento de los trámites mencionados.

A partir del 1° de Diciembre de 2013 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP. Al momento de la emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra realizando los trámites para la obtención de una nueva autorización para el almacenamiento de sus libros comerciales a través de medios ópticos.

ANEXOS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

CASTINVER S.A.

CUIT: 30-64246376-0

Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – Piso 10°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Castinver S.A. al 31 de agosto de 2014 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados el 31 de agosto de 2014 y 2013.
  2. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una manifestación sobre los mencionados estados contables basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 3.
  3. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar los procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  4. Basada en la revisión efectuada, informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Con relación al balance general de Castinver S.A. al 31 de mayo de 2014, presentado con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 5 de agosto de 2014 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual no contiene salvedades ni excepciones sobre los mismos.
  6. Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
  7. Excepto por lo mencionado en la Nota 9, los saldos expuestos en los estados contables de Castinver S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2014, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  8. Al 31 de agosto de 2014 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 144.784, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.

Gladys E. Meich

Contadora Pública U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184

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