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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2014

Oct 10, 2014

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CALILEGUA S.A.
ESTADOS CONTABLES al 31 de Agosto de 2014
ESTADOS CONTABLES

ESTADOS CONTABLES BÁSICOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b) a los Estados Contables Básicos)

NOTA 1. OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados financieros al 31 de Agosto de 2014.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el período / ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual fue modificada el 3 de diciembre de 2010 mediante la RT N° 29 y la RT N° 38. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período o utilizar las NIIF o las NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF.

Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de diciembre de 2012.

A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto del período. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 2.-a) a los estados contables consolidados.

En relación con este tema, la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. optó por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso amortizables y su base fiscal. De haber reconocido el pasivo por impuesto diferido por éste concepto al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 se generaría una reducción del patrimonio neto y de las inversiones no corrientes por aproximadamente 209.000, 239.000 y 209.000, respectivamente. La reversión del pasivo por impuesto diferido se producirá en forma gradual en resultados.

La RT N° 39 fue emitida por la FACPCE el 4 de octubre de 2013 y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de abril de 2014. Dicha norma incorpora a la RT N° 17, como una característica que identifica un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Por otra parte, la RT N° 39 modifica a la RT N° 6 para establecer que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará retroactivamente desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda a las partidas a ajustar.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la RT N° 6 de la FACPCE.

Los estados contables al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la IGJ. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.

Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.

  4. Créditos y Deudas

  5. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  6. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  7. Inversiones corrientes

  8. Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período / ejercicio.

  9. Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.

  10. Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período / ejercicio menos los gastos directos de venta.

  11. Inversiones no corrientes

Las inversiones no corrientes comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales la Sociedad posee menos del 10% de participación.

Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en Otras Sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b).

Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, se han utilizado como base los estados contables disponibles al cierre de cada período / ejercicio que se presentan en el Anexo C.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Sociedad no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.

  • Bridgeport Investments LLC

La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversora. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período / ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos / ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período / ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

Al 31 de Agosto de 2014, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue superior al impuesto a las ganancias.

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la respectiva cuenta de Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.

Los Resultados Financieros incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos.

  1. Reclasificaciones

Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de Agosto de 2014.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El estado del capital suscripto, integrado, emitido e inscripto al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 asciende a 18.794.125.

NOTA 6.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 7.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Al 31 de Agosto de 2014 y al 31 de Mayo de 2014 no existen saldos a cobrar con sociedades relacionadas.

Las operaciones al cierre de cada período son las siguientes:

NOTA 8.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

Con fecha 23 de setiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley 26.893 que introdujo modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias, por la cual resultarían gravados entre otros, los resultados provenientes de la venta de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o no tengan autorización de oferta pública a una alícuota del 15%. Adicionalmente estarán alcanzados por una alícuota del 10% los dividendos y utilidades distribuidas a personas físicas o beneficiarios del exterior. Posteriormente fue publicado el Decreto 2334/2013 que reglamento las mencionadas modificaciones. Con fecha 12 de Septiembre de 2014 la AFIP publicó la  Resolución General N° 3674/2014, reglamentando la forma y plazo de ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades.

ANEXOS

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Por el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.- b) a los Estados Contables Básicos)

NOTA 1. - BASES DE CONSOLIDACIÓN

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus estados contables al 31 de Agosto de 2014.

Teniendo en cuenta que Calilegua S.A. incorpora en sus estados contables consolidados a su controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., sociedad con actividad económica estacional, el balance general consolidado es comparado con el balance general consolidado al 31 de Mayo de 2014 y con el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2013, considerando lo establecido por las normas contables vigentes en caso de tratarse de sociedades con actividades económicas estacionales.

NOTA 2. - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACIÓN

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014.

A tal efecto se consideraron:

  • Estados Contables de La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M. al 30 de Junio de 2014 y 2013 (ejercicio anual) y al 31 de Mayo de 2014 y 2013 (período especial de once meses), a fin de calcular los resultados correspondientes al período de consolidación de un mes.
  • Estados Contables de Castinver S.A. al 31 de Agosto de 2014 y 2013.

  • Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Tal como se menciona en la Nota 2.-a) a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A. y considerando que los Estados Contables Consolidados de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014 han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales (NCP), se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF):

  • Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de Agosto de 2014 y al 31 de Mayo de 2014;
  • Entre el resultado del período determinado de acuerdo con las NCP correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014 y 2013, y el resultado determinado de acuerdo con las NIIF a la misma fecha.

Conciliación del patrimonio neto al 31 de Agosto de 2014 y al 31 de Mayo de 2014:

  1. No existen participaciones no controladoras.

Conciliación del resultado neto correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014 y 2013:

Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP

Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Agosto de 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables consolidados (NCP vigentes), y las políticas contables que son aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2014.

  1. Inventarios (Bienes de cambio)

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad a través de su sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M valúa sus inventarios aplicando los criterios indicados en la Nota 4 a los presentes estados contables consolidados.

Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que los inventarios se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.

  1. Impuesto diferido

La Sociedad, a través de su sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M., ha optado por exponer en Nota 2.- a) a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A., los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión a moneda homogénea contenida en la medición contable de los bienes de uso.

Bajo la NIC 12, la Sociedad registra dicha diferencia en el resultado del período/ ejercicio en el cual se generó.

  1. Previsiones

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad a través de su sociedad controlada Castinver S.A., posee previsiones incluidas en el pasivo y en el activo que se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.

De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

Anticipos a proveedores

Cabe mencionar que según las NCP aplicadas por la Sociedad, los anticipos otorgados a proveedores por compras de inventarios y propiedades, planta y equipo debían ser expuestos dentro del rubro del balance general donde se encuentren clasificados los activos de similar naturaleza a aquellos por los cuales se está efectuando el anticipo. Según las NIIF, los anticipos a proveedores, son tratados como créditos no financieros dentro del activo corriente, debido a que no darán origen a un activo financiero.

NOTA 3 - PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL

Calilegua S.A. posee al 31 de Agosto 2014 y 2013 y al 31 de Mayo de 2014 las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:

SOCIEDAD PARTICIPACION CONSOLIDADA
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. 99.9800%
Castinver S.A. 99.7450%

NOTA 4 - SÍNTESIS DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 3 de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:

Bienes de Cambio
  • Activos Biológicos (En desarrollo):

Hacienda: han sido medidas al costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.

Sementeras: han sido medidas al valor neto descontado del flujo de fondos a percibir, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.

  • Activos Biológicos (En producción):

Hacienda: han sido medidas a su costo de reposición directo de un bien similar, adquirido a terceros en los mercados habituales donde opera la Sociedad, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.

  • Activos Biológicos (Terminados):

Hacienda: han sido medidas a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.

  • Productos agropecuarios:

Cereales y oleaginosas: han sido medidos a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.

  • Insumos:

Semillas y Existencias varias: han sido medidos a su costo de reposición al cierre de cada período / ejercicio, que no supera su valor neto de realización.

Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2.-b) a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan – en una primera etapa – como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

Los Bienes de Uso se deprecian por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización

Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna y cereales.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

CALILEGUA S.A.

CUIT: 30-50339532-7

Domicilio Legal: Corrientes 415 – 8° Piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Calilegua S.A. al 31 de agosto de 2014 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados al 31 de agosto de 2014 y 2013. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 31 de agosto de 2014 y 2013 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados en dichas fechas, los que se presentan como información complementaria.
  2. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una manifestación sobre los mencionados estados contables basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 3.
  3. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  4. En relación a la sociedad vinculada Bridgeport Investments LLC, la determinación del valor patrimonial proporcional ha sido efectuada en base a estados contables preliminares al 31 de agosto de 2014 y 2013, los cuales no cuentan con informe de revisión limitada.
  5. Basada en mi revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiere, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance descripta en el párrafo 4. precedente, informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. En relación a los estados contables al 31 de mayo de 2014, presentados con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 5 de agosto de 2014 un informe de auditoría con opinión favorable con salvedades sobre los estados contables básicos y consolidados de Calilegua S.A. a dicha fecha. Dicho informe contenía una limitación en el alcance por no contar con informe de auditoría de los estados contables de la sociedad vinculada Bridgeport Investments LLC al 31 de mayo de 2014.
  7. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
  8. Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2014, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  9. Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
  10. Al 31 de agosto de 2014 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184

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