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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2013
Sep 10, 2013
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| ESTADOS CONTABLES |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el período de cuatro meses finalizado el 31 de Mayo de 2013
Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))
NOTA 1.- OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de Mayo de 2013.
NOTA 2. - BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Salta y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual fue modificada el 3 de diciembre de 2010 mediante la RT N° 29. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del ejercicio o utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF.
Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de diciembre de 2012.
A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.-j).
Con fecha 12 de Junio de 2009 la FACPCE aprobó la RT N° 27 y si bien tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2011, introduce modificaciones a otras RT relacionadas con la emisión de la RT Nº 26 previamente mencionada. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad. La RT Nº 27 fue aprobada por el Consejo de la Provincia de Salta con fecha 27 de Julio de 2009.
Posteriormente, con fecha 1° de Octubre de 2010, la FACPCE aprobó la RT N° 28 que introduce el concepto de impracticabilidad a las normas contables profesionales vigentes, según el cual la aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. La RT Nº 28 fue aprobada por el Consejo de la Provincia de Salta con fecha 6 de Septiembre de 2011.
Según la norma, cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de un criterio contable o de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los que se presente información, se modificarán los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser el propio período corriente, y se efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese período. En estos casos, se deberá exponer en Nota (i) el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas; (ii) una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error; y (iii) la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad.
Con fecha 1° de Abril de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 30, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 que introduce ciertas modificaciones a la RT N° 17 relacionada con cuestiones de medición no previstas, modificando así el marco conceptual a las normas contables profesionales vigentes. La misma no tiene efectos para la Sociedad. Esta RT fue aprobada por el Consejo de la Provincia de Salta con fecha 6 de Septiembre de 2011.
Por último, con fecha 25 de Noviembre de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 31, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2012, permitiéndose su aplicación anticipada. Se incorpora el modelo de revaluación para los bienes de uso como alternativa al modelo de costo actualmente vigente, establece normas de transición para el tratamiento contable de los saldos de revalúos determinados y contabilizados bajo normas contables o legales preexistentes, e introduce como nuevas categorías de activos a las "Propiedades de inversión" y a los "Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio)", a la vez que establece los criterios de medición aplicables a estas nuevas categorías. La Dirección estimó que esta RT no generó efectos contables para la Sociedad. La RT Nº 31 fue aprobada por el Consejo de la Provincia de Salta con fecha 19 de Diciembre de 2011.
- Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda del poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido por la RT N° 6 de la FACPCE.
Los estados contables al 31 de Mayo y al 31 de Enero de 2013 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la RG N° 441 de la CNV. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión dispuesto por la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.
Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:
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Caja y Bancos
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En moneda nacional: a su valor nominal.
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En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.
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Inversiones
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Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.
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Créditos y Deudas
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En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.
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En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio, incorporando los intereses devengados. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.
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Bienes de Cambio
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Mercadería de reventa: al costo de reposición al cierre de cada período / ejercicio o valor de mercado, el menor, el cual no difiere significativamente del costo de adquisición.
- Productos terminados, en proceso y materias primas de propia elaboración: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor, el cual no difiere significativamente de los costos incurridos.
- Materiales: los principales, que incluyen las materias primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra. Los mismos no difieren significativamente de los costos de adquisición.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
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Bienes de Uso
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Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición expresado en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 2.-b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada y a la campaña productiva, la cual tiene lugar entre los meses de abril y julio de cada año.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
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Previsiones
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Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del otros créditos.
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Incluidas en el Pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de sus asesores legales y de los restantes elementos de juicio disponibles.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% con el impuesto a las ganancias imputado a resultados de cada período y con el impuesto determinado según normas fiscales es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia que fue considerada como una diferencia permanente. De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de aproximadamente 1.700.000 al 31 de Enero de 2013.
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a valor homogéneo según lo mencionado en la Nota 2.-b).
- Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Mayo de 2013 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del ejercicio entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF), conforme lo requerido por la RG N°592 de la CNV:
- Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de Enero de 2013 y 2012, al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1° de Junio de 2011 (fecha de la transición a las NIIF);
- Entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las NCP correspondiente al ejercicio finalizado el 31 Mayo de 2013 y 2012, y el resultado determinado de acuerdo con las NIIF a la misma fecha.
Conciliación del patrimonio neto al 31 de Enero de 2013 y 2012 y al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011:
Conciliación del resultado neto correspondiente al período de cuatro meses finalizado el 31 de Mayo de 2013 y 2012:
Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP
Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3.- a los presentes estados contables, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus primeros estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al ejercicio que finaliza el 31 de Mayo de 2013.
- Impuesto diferido
La Sociedad, ha optado por exponer en Nota 3.-g) los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión a moneda homogénea contenida en la medición contable de los bienes de uso y otros activos no monetarios.
Bajo la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 12, dicha diferencia es temporaria al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias.
- Previsiones
Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la nota 3.-f), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.
De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto, integrado y emitido al 31 de Enero de 2012 ascendía a 10 y se encontraba constituido por 100.000 acciones ordinarias de valor $0,0001 por acción.
Con fecha 15 de Junio de 2012 se celebró la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en la cual se dispuso la capitalización de los aportes irrevocables por 20.836.789. Adicionalmente se dispuso la modificación del Estatuto Social a fin de adecuar el valor del capital social y el valor nominal de las acciones de la Sociedad. La mencionada modificación fue inscripta y aprobada por el Registro Público de Comercio con fecha 15 de Mayo de 2013.
El capital suscripto e integrado al 31 de Mayo y 31 de Enero de 2013 asciende a 20.836.799 y corresponde a 20.836.799 acciones ordinarias de valor nominal de $1 por acción. El mismo se encuentra pendiente de emisión.
NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período / ejercicio son:
Las operaciones con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período son:
NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
NOTA 8.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
NOTA 9.- HECHOS POSTERIORES
Con fecha 25 de Junio de 2013 se realizó la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la cual dispuso la siguiente distribución del resultado correspondiente al ejercicio N° 41 finalizado el 31 de Enero de 2013:
- Reserva legal $ 264.353.-
- Reserva para Futuros Dividendos en efectivo $ 5.022.724.-
Resultado del 41° Ejercicio $ 5.287.077.-
| ANEXOS |
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
CITRUSALTA S.A.
CUIT: 30-54923166-3
Domicilio Legal: Ruta Nacional 34, Km 1305, Colonia Santa Rosa
Orán, SALTA
-
He auditado el balance general de Citrusalta S.A. al 31 de mayo de 2013 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de cuatro meses finalizado en esa fecha.
-
La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Provincia de Salta, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en la auditoría realizada.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
- En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 3., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de Citrusalta S.A. al 31 de mayo de 2013, de conformidad con las normas contables vigentes en la Provincia de Salta.
- En relación a los estados contables al 31 de mayo de 2012 y 31 de enero de 2013, presentados con propósitos comparativos, informo que:
- He emitido con fecha 27 de julio de 2012 un informe de auditoría con opinión favorable con salvedades sobre los estados contables de Citrusalta S.A. al 31 de mayo de 2012. Dicho informe contenía una limitación en el alcance por no haber podido satisfacerme de la existencia y razonabilidad de los saldos de bienes de cambio, debido a que la Sociedad se encontraba realizando un inventario físico de dichos bienes y su conciliación contable.
- He emitido con fecha 18 de marzo de 2013 un informe de auditoría con opinión favorable sobre los estados contables de Citrusalta S.A. al 31 de enero de 2013.
- Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Los saldos expuestos en los estados contables de Citrusalta S.A. correspondientes al período de cuatro meses finalizado el 31 de mayo de 2013, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 31 de mayo de 2013 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 150.606 no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
- He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta.
Provincia de Salta, 2 de agosto de 2013.
| Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.Salta Matr.: 2803 F° 750 – T° V |
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