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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2011
Jan 9, 2012
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| ESTADOS CONTABLES |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Al 30 de Noviembre de 2011
Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b)
NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 30 de Noviembre de 2011.
NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el período/ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.
Se establece que la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un pasivo diferido, pero se admite que siga considerándose como una diferencia permanente, requiriéndose en este caso la presentación de cierta información complementaria adicional relacionada con el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer, así como su plazo de reversión.
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período/ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
- Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E..
Los estados contables al 30 de Noviembre de 2011 y 2010 y 31 de Mayo de 2011 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la I.G.J.. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
-
Caja y Bancos
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
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Inversiones corrientes
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Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio.
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Créditos y Deudas
-
En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
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Previsiones
-
Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.
- Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de sus asesores legales y de los restantes elementos de juicio disponibles.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 30 de Noviembre de 2011 y 2010 y 31 de Mayo de 2011 el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias de cada período y el que resulta de aplicar la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes del impuesto, es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Social, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales, excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a su valor homogéneo de acuerdo a lo indicado en Nota 2.-b).
Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.
NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de Noviembre de 2011 y 2010 y 31 de Mayo de 2011 asciende a 440.000, y se halla inscripto en el Registro Público de Comercio.
NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos y operaciones con su sociedad controlante directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período/ejercicio son:
NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS
NOTA 8.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTÓRICAS – RECURSO DE REPETICIÓN
La Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de Castinver S.A. las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de enero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 880.217 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través de la Resolución N° 98/2007 la AFIP resolvió conferir vista a Castinver S.A. para que en el término de 15 días hábiles conforme la liquidación practicada por el Fisco, la cual no contemplaba los efectos del ajuste por inflación. Esto motivó que con fecha 21 de agosto de 2007 se proceda a contestar la vista y se interponga en subsidio un recurso de reconsideración ante el mismo Organismo, en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Por Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) de fecha 12 de Octubre de 2007, el fisco rechazó el Recurso de Reconsideración en subsidio intentado por Castinver y determinó de oficio la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, no reconociendo los saldos a favor surgidos de las declaraciones juradas rectificativas presentadas por dichos ejercicios.
Con fecha 5 de Noviembre de 2007 la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) en los términos de los artículos 81 y 76 inc. a) de la Ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Por Resolución N° 419/2008 notificada con fecha de 10 de Noviembre de 2008, el fisco resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la Sociedad, confirmando en todos sus términos la Resolución N° 145/2007.
Finalmente, y habiéndose agotado la instancia administrativa, con fecha 1 de Diciembre de 2008, la Sociedad interpuso Demanda Contenciosa de Repetición y Nulidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La causa se encuentra tramitando en Expediente N° 30403/2008 ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11.
Con fecha 14 de Diciembre de 2011 se presento un escrito con el fin de desistir de la acción iniciada. Se encuentra pendiente la resolución del Juzgado acogiendo el desistimiento y regulando las costas que corresponde que abone la Sociedad.
NOTA 9.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1 de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de los resultados no asignados y la reserva para futuros dividendos, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
| ANEXOS |
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES
DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
CASTINVER S.A.
CUIT: 30-64246376-0
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – Piso 8º
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- He efectuado una revisión limitada del Balance General de Castinver S.A. al 30 de noviembre de 2011 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de seis meses finalizados el 30 de noviembre de 2011 y 2010.
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una manifestación sobre los mencionados estados contables basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 3.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- Basada en la revisión efectuada, informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En relación al balance general de Castinver S.A. al 31 de mayo de 2011, presentado con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 29 de julio de 2011 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual no contiene salvedades ni excepciones sobre los mismos.
- Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Los saldos expuestos en los estados contables de Castinver S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2011, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 30 de noviembre de 2011 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 168.515 no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de enero de 2012.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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