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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2012

Oct 19, 2012

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ESTADOS CONTABLES al 31 de Agosto de 2012
ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Al 31 de Agosto de 2012

Cifras expresadas en pesos (Nota 3.-b))

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de Agosto de 2012.

NOTA 2. – ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

Con fecha 6 de Mayo de 2009 Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. constituyeron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sociedad Bio Ledesma S.A. (Bio Ledesma). La actividad de Bio Ledesma se encuentra encuadrada, principalmente, al Régimen de Biocombustibles y Bioetanol: Ley 26.093 Régimen de Biocombustibles y Ley 26.334 Régimen de Bioetanol. Estas leyes crearon un régimen de biocombustibles que entró en vigencia durante el ejercicio anterior. El 13 de Noviembre de 2008 la Secretaría de Energía de la Nación dictó las resoluciones necesarias para la efectiva implementación del régimen. La Resolución 1293/2008 establece los mecanismos de selección de los proyectos que podrán incorporarse al régimen de promoción; la Resolución 1294/2008 fija los procedimientos para determinar el precio de venta del bioetanol combustible; y la Resolución 1295/2008 determina las especificaciones de calidad del producto.

A fines de Mayo de 2009 Ledesma S.A.A.I. presentó formalmente ante la Secretaría de Energía de la Nación su proyecto de fabricación de alcohol anhidro para combustible a través de su controlada Bio Ledesma, solicitando un cupo de 49 millones de litros, y cumpliendo en tiempo y forma con los requerimientos oficiales. Durante el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2011 Bio Ledesma comenzó la producción y la comercialización del alcohol deshidratado.

NOTA 3. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el período / ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.

La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Los estados contables al 31 de Agosto de 2012 y 2011 y al 31 de Mayo de 2012 han sido preparados en moneda homogénea. Las normas contables profesionales (NCP) establecen la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 a partir del 1° de Octubre de 2003.

  1. Normas contables aprobadas por la FACPCE

En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la RT Nº 26 de la FACPCE (con ciertas modificaciones en relación a los entes comprendidos y su fecha de aplicación), la cual fue modificada el 3 de Diciembre de 2010 mediante la RT Nº 29. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NCP y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período o utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES. La Sociedad ha optado por incluir las conciliaciones anteriormente mencionadas.

Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R está pendiente de aprobación por la Inspección General de Justicia (IGJ) y, consecuentemente, la Sociedad no puede hacer uso de la mencionada opción.

De acuerdo con la RG Nº 562 y sus modificatorias, la aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., a partir del ejercicio que se inició el 1° de Junio de 2012. Con fecha 30 de Abril de 2010, el Directorio de Ledesma S.A.A.I. aprobó el plan de implementación específico requerido por la mencionada resolución de la CNV, sin hacer uso de la opción de adopción anticipada.

A través de la RG 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto, el resultado y el resultado integral. La Sociedad ha hecho uso de esta opción.

Con fecha 12 de Junio de 2009 la FACPCE aprobó la RT N° 27 y si bien tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2011, dado que introduce modificaciones a otras RT relacionadas con la emisión de la RT Nº 26 previamente mencionada, no tiene efectos para la Sociedad.

Posteriormente, con fecha 1° de Octubre de 2009, la FACPCE aprobó la RT N° 28 que introduce el concepto de impracticabilidad a las normas contables profesionales vigentes, según el cual la aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Según la norma, cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de un criterio contable o de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los que se presente información, se modificarán los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser el propio período corriente, y se efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese período.

En estos casos, se deberá exponer en nota (i) el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas; (ii) una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error; y (iii) la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad.

Con fecha 1° de Abril de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 30, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 que introduce ciertas modificaciones a la RT N° 17 relacionada con cuestiones de medición no previstas, modificando así el marco conceptual a las normas contables profesionales vigentes. Esta RT tiene vigencia para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2011, inclusive.

Por último, con fecha 25 de Noviembre de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 31, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2012, permitiéndose su aplicación anticipada. Se incorpora el modelo de revaluación para los bienes de uso como alternativa al modelo de costo actualmente vigente, establece normas de transición para el tratamiento contable de los saldos de revalúos determinados y contabilizados bajo normas contables o legales preexistentes, e introduce como nuevas categorías de activos a las "Propiedades de inversión" y a los "Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio)", a la vez que establece los criterios de medición aplicables a estas nuevas categorías. Actualmente la Dirección estimó que esta RT no generó efectos contables para la Sociedad.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. Créditos y Deudas

  4. En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.

  5. En moneda extranjera: se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período / ejercicio, incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, a dichas fechas.

  6. Inversiones corrientes

  7. Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.

  8. Bienes de Cambio

Productos terminados: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.

Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

  1. Bienes de Uso

Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición expresado en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 3.-b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.

Obras en curso: a su valor de adquisición o construcción.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Sociedad goza de los beneficios promocionales de la Ley 26.093 Régimen de Biocombustibles, entre los que se encuentran la amortización acelerada de los Bienes de Uso a efectos de Impuesto a las Ganancias y la no gravabilidad en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los bienes afectados al proyecto de Biocombustibles durante los primeros tres ejercicios.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 3.-b).

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a valor homogéneo según lo mencionado en la Nota 3.-b).

  1. Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

El 29 de diciembre de 2009, CNV, organismo de contralor de la Sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., aprobó la RG 562, mediante la cual se establece la aplicación de la RT N° 26 aprobada el 15 de abril de 2009 por el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), y luego modificada por la RT Nº 29 aprobada por el mismo organismo el 27 de Abril de 2011.

La RT Nº 26 revisada (RT Nº 26R) establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tienen la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las normas contables profesionales vigentes (NCP).

Esta norma tiene vigencia obligatoria para los estados financieros de la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. correspondientes al ejercicio anual iniciado el 1° de Junio de 2012, y para los períodos intermedios correspondientes a dicho ejercicio.

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Agosto de 2012 por el período de tres meses, de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF), conforme lo requerido por la RG 592 de la CNV:

Conciliación del patrimonio neto al 31 de Agosto de 2012:

  1. No existen participaciones no controladoras.

Conciliación del resultado neto correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 de Agosto de 2012 y 2011:

Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP

Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Agosto de 2012, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 4.- a los estados contables, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus primeros estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de Mayo de 2013, y de los primeros estados financieros de período intermedio presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2012.

  1. Inventarios

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 4.-d):

Productos terminados: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.

Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que los inventarios se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.

NOTA 5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos al cierre de cada período / ejercicio son los siguientes:

Las operaciones al cierre de cada período son las siguientes:

NOTA 7.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto, integrado y emitido de la Sociedad al 31 de Agosto de 2012 y 2011 y 31 de Mayo de 2012 asciende a 17.000.000 y se halla inscripto en el Registro Público de Comercio.

NOTA 9.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1 de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

BIO LEDESMA S.A.

CUIT: 30-71095551-0

Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – Piso 8º

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Bio Ledesma S.A. al 31 de agosto de 2012 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados el 31 de agosto de 2012 y 2011.
  2. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una manifestación sobre los mencionados estados contables basada en la revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo 3.
  3. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  4. Basada en la revisión efectuada, informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Con relación al balance general de Bio Ledesma S.A. al 31 de mayo de 2012, presentado con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 27 de julio de 2012 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual no contiene salvedades ni excepciones sobre los mismos.
  6. Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
  7. Los saldos expuestos en los estados contables de Bio Ledesma S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2012, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  8. Al 31 de agosto de 2012 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2012.

Gladys E. Meich

Contadora Pública U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184

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