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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2006

Jan 10, 2007

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CALILEGUA S.A.
ESTADOS CONTABLES al 30 de Noviembre de 2006
ESTADOS CONTABLES

ESTADOS CONTABLES BASICOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Expresado en pesos (Nota 2.- b) a los Estados Contables Básicos)

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido confeccionados para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) en la preparación de sus estados contables al 30 de Noviembre de 2006.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Nuevas Normas Contables

La preparación de los estados contables de acuerdo con estas normas, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que pueden afectar los montos informados sobre activos y pasivos, la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados contables y los montos informados sobre ingresos y gastos de cada período/ejercicio. Los resultados finales podrían diferir de estas estimaciones.

En Agosto de 2005, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) aprobó la Resolución CD N° 93/2005, por medio de la cual incorpora una serie de cambios en sus normas contables profesionales, producto del acuerdo celebrado con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) para la unificación de las normas contables profesionales en el país. Dicha Resolución tiene vigencia general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2006, pero admite su aplicación anticipada y, adicionalmente, contempla normas de transición que difieren la vigencia obligatoria para ciertos cambios relacionados con las comparaciones con valores recuperables y con la exposición de cierta información complementaria referida a la contabilización del impuesto a las ganancias diferido, cuya aplicación obligatoria será para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2008.

Los cambios de mayor relevancia para la Sociedad son los siguientes:

  1. Para la comparación entre el valor de libros de los bienes de uso y sus valores recuperables, se elimina la comparación con el valor nominal de los flujos netos de fondos esperados. En cambio, dicha comparación debe efectuarse en un solo paso y registrar una desvalorización cuando el valor actual esperado de los flujos netos de fondos (y el valor neto de realización) resulte menor que el valor contable. Asimismo, la comparación debe hacerse a nivel de cada bien o, en caso de imposibilidad basada en fundamentos objetivos, al nivel de cada actividad generadora de efectivo.
  2. Se establece que la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un pasivo diferido, pero se admite que siga considerándose como una diferencia permanente, requiriéndose en este caso la presentación de cierta información complementaria adicional relacionada con el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer, así como su plazo de reversión.
  3. Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deben aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información financiera e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el ejercicio para el que aplique la supletoriedad.

Adicionalmente, con fecha 23 de Agosto de 2005, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) emitió la Resolución General N° 7/05 mediante la cual aprobó un nuevo Texto Ordenado cuyo cambio más relevante para la Sociedad es la medición por su valor nominal de los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido. Este criterio no presenta un apartamiento de las normas contables vigentes a partir del 1° de Enero de 2006, de acuerdo a la Resolución N° 312/05 de la F.A.C.P.C.E., debido a que estas normas permiten que los entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que no hayan solicitado autorización para hacerlo, puedan optar por descontar o mantener el valor nominal de los activos y pasivos por impuestos diferidos en el primer ejercicio de aplicación de las normas contables profesionales unificadas.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables y en relación a los cambios mencionados anteriormente, la Dirección de la Sociedad ha analizado sus implicancias y ha concluido que no existen efectos significativos respecto a los criterios de valuación y exposición utilizados por la misma.

En relación con el punto II. mencionado precedentemente, la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. optó por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal. De haber reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto se generaría una reducción del patrimonio neto y de las inversiones no corrientes por aproximadamente 15 millones al 30 de Noviembre y 31 de Mayo de 2006 y de aproximadamente 16 millones al 30 de Noviembre de 2005. La reversión de dicho efecto se produciría en forma gradual hasta dejar de ser significativo a partir del año 2013.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E..

Los estados contables al 30 de Noviembre de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la I.G.J.. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.

Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Bancos

  2. En moneda argentina: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.

  4. Créditos y Deudas

  5. En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  6. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  7. Inversiones corrientes

  8. Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.

  9. Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.

  10. Títulos públicos y Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio menos los gastos directos de venta.

  11. Inversiones no corrientes

Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales Calilegua S.A. posee menos del 10% de participación.

Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en Otras Sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.b), sin exceder su valor recuperable.

Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, se han utilizado los estados contables disponibles al cierre de cada período/ejercicio que se presenta en el Anexo C.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Calilegua S.A. no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.

  • Bridgeport Investment LLC

La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.

Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 30 de Noviembre de 2006 y 2005, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue superior al impuesto a las ganancias, por tal motivo se registró el exceso de ganancia mínima presunta respecto del impuesto a las ganancias determinado, en el rubro otros créditos no corrientes.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 2.b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.

  1. Reclasificaciones

Adicionalmente, se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 30 de Noviembre de 2006.

NOTA 4.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El estado del capital suscripto, inscripto e integrado al 30 de Noviembre de 2006 y 2005 asciende a 18.794.125.

NOTA 6.- RECONOCIMIENTO DE QUEBRANTOS IMPOSITIVOS

En lo que hace a los reclamos iniciados en sede judicial por entrega de Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, cabe recordar que Calilegua S.A. inició una demanda contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.

El importe nominal de Bonos reclamados por Calilegua S.A. ascendió a $1.758.450, más accesorios.

Con relación al mencionado reclamo, con fecha 16 de marzo de 2005 fuimos notificados de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por esta compañía, reconociendo como monto total a compensar conforme a las previsiones de la Ley N° 24.463, $ 534.708. Esta sentencia fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El 7 de Noviembre de 2006 la Sala V del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia, por medio de la cual confirma en cuanto al fondo del asunto la sentencia de primera instancia recurrida por AFIP con costas a su cargo.

NOTA 7.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos al cierre de cada período/ejercicio son los siguientes:

      1. Incluye Préstamos en moneda extranjera (Anexo G)
SOCIEDAD - SALDO 30.11.06 31.05.06
LEDESMA S.A.A.I.
Crédito 1.508.056 1.620.847
Saldo Neto 1.508.056 1.620.847
PAMSA Uruguay
Crédito (a) 781.698 763.127
Saldo Neto 781.698 763.127
PAMSA S.A.
Crédito (a) 680.873 665.221
Saldo Neto 680.873 665.221
Franquicias Azucareras S.A.
Crédito 1.087.704 1.014.097
Saldo Neto 1.087.704 1.014.097
Créditos con Sociedades Relacionadas 4.058.331 4.063.292

Las operaciones al cierre de cada período son los siguientes:

(Pérdida)/Ganancia
SOCIEDAD – OPERACIONES 30.11.06 30.11.05
LEDESMA S.A.A.I.
Intereses 113.410 8.056
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M.
Intereses --- 23.563
PAMSA Uruguay
Intereses 22.821 38.347
PAMSA S.A.
Intereses 19.265 18.795
Franquicias Azucareras S.A.
Intereses 75.707 ---

NOTA 9.- OPERACIONES SOCIEDAD VINCULADA FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A.

Con fecha 6 de Septiembre de 2002 Franquicias Azucareras S.A. (FASA) firmó un contrato de franquicia (el contrato) con Valpafe S.A. a través del cual FASA le otorgó a dicha sociedad una franquicia comercial exclusiva para explotar comercialmente bolsones de productos de azúcar bajo las marcas comerciales propiedad de FASA.

Con fecha 24 de Febrero de 2006, FASA y Valpafe S.A. firmaron de mutuo consentimiento un acuerdo de rescisión anticipada del contrato (el acuerdo), con efectos a partir de dicha fecha.

Los efectos contables del mencionado acuerdo fueron reconocidos en los estados contables de FASA al 31 de Mayo de 2006.

Al 30 de Noviembre de 2006 el Resultado de la Inversión Permanente en FASA fue negativo en 610.099, como consecuencia de la situación mencionada en los párrafos anteriores. Los accionistas de FASA estiman que esta situación se subsanará en los próximos períodos, y por otro lado no descartan la posibilidad de que se efectúen aportes o se capitalicen las deudas que FASA mantiene con sus accionistas.

NOTA 10.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1 de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva facultativa y resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Por el período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2006

presentado en forma comparativa con el período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2005 y con el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2006

Expresado en pesos (Nota 2.- b) los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)

NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus estados contables al 30 de Noviembre de 2006.

Teniendo en cuenta que Calilegua S.A. incorpora en sus estados contables consolidados a su controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., sociedad con actividad económica estacional, el balance general consolidado es comparado con el balance general consolidado al 31 de Mayo de 2006 y con el período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2005, considerando lo establecido por las normas contables vigentes en caso de tratarse de sociedades con actividades económicas estacionales.

NOTA 2 - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACION

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 30 de Noviembre de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006.

A tal efecto se consideraron:

  • Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M. al 31 de Octubre de 2006 y 2005 y 31 de Mayo y 30 de Junio de 2006.
  • Estados Contables de Castinver S.A. al 30 de Noviembre de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006.

NOTA 3 - PARTICIPACION EN EL CAPITAL

Calilegua S.A. posee a cada fecha las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:

SOCIEDAD PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 30.11.06 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 30.11.05 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.05.06
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. 99.9800% 99.9821% 99.9821%
Castinver S.A. 99.7450% 99.7450% 99.7450%

NOTA 4 - SINTESIS DE CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION

Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 3. de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:

Bienes de Cambio
  • Activos Biológicos (En desarrollo):

Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.

Sementeras: han sido medidas a su valor neto descontado del flujo neto de los fondos a percibir, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.

  • Activos Biológicos (En producción): Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición directo de un bien similar, adquirido a terceros en los mercados habituales donde opera la Sociedad, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.
  • Activos Biológicos (Terminados): Haciendas: han sido medidas a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período/ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
  • Productos agropecuarios: Cereales: han sido medidos a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período/ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
  • Insumos: Semillas y Existencias varias: han sido medidos a su costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio, que no supera su valor neto de realización.

Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2.b) a los estados contables básicos, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan – en una primera etapa – como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización

Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna y cereales.

NOTA 5 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

CALILEGUA S.A.

Corrientes 415 - 8° piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Calilegua S.A. al 30 de Noviembre de 2006 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de seis meses finalizados al 30 de Noviembre de 2006 y 2005. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 30 de Noviembre de 2006 y 2005 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de seis meses finalizados en esas fechas, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
  2. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  3. No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. y de la vinculada Franquicias Azucareras S.A., cuyas participaciones fueron valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de Octubre y 30 de Noviembre de 2006 y 2005, respectivamente. Los estados contables de estas sociedades fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de revisión limitada no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Calilegua S.A.
  4. Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3., informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. En relación al balance general básico y consolidado al 31 de Mayo de 2006, presentados con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 3 de Agosto de 2006 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
  6. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
  7. Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2006, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  8. Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
  9. Al 30 de Noviembre de 2006 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Enero de 2007.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184

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