AI assistant
Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2006
Oct 10, 2006
Preview isn't available for this file type.
Download source file| ESTADOS CONTABLES al 31 de Agosto de 2006 |
| ESTADOS CONTABLES |
| ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
por el periodo de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2006 presentado en forma
comparativa con el periodo de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2005
y con el ejercicio anterior
Expresado en miles de pesos (Nota 1.-b) a los Estados Contables Básicos)
- ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
En virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 368/01 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la publicación de los estados contables consolidados debe presentarse precediendo a los estados contables individuales de la emisora. Esta disposición sólo implica un cambio de ubicación de la información consolidada, no modificando el carácter de información principal de los estados contables individuales y el de complementarios de los estados contables consolidados, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y las normas profesionales vigentes. Por tal motivo y para su correcta interpretación, los presentes estados contables consolidados deben ser leídos junto con los estados contables básicos, que se presentan a continuación de la presente información consolidada.
- BASE DE CONSOLIDACIÓN
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la RT Nro. 21 “Valor patrimonial proporcional, consolidación de los estados contables e información a exponer sobre partes relacionadas”, a través de la Resolución C 5/03, que entró en vigencia para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2003. Por su parte, la CNV a través de la RG Nro. 459 aprobó dicha RT siendo de aplicación para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2004.
Por tal motivo, los estados consolidados de Ledesma S.A.A.I. y los de sus controladas detalladas en el punto siguiente fueron confeccionados de acuerdo con las normas vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que adopta la Resolución Técnica (RT) Nro. 21.
La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversora. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio.
- SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACIÓN
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los estados contables consolidados.
A tal efecto se consideraron los estados contables al 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 de:
- Ledesma S.A.A.I. (Ledesma)
- Calilegua S.A.: estados contables consolidados.
-
Bridgeport Investments LLC.: estados contables consolidados.
-
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y CANTIDAD DE VOTOS
Al 31 de Agosto de 2006 Ledesma posee las siguientes participaciones en las sociedades objeto de consolidación:
| Sociedad | Participación Directa en el Capital | Cantidad de Votos | Participación Consolidada en el Capital |
| Calilegua S.A. | 99,99427% | 18.793.048 | 99,99427% |
| Bridgeport Investments LLC. | 64,9341% | 32.467 | 99,99700% |
| Orange Creek S.A. | 0,0000% | --- | 99,99700% |
| Castinver S.A. | 0,25455% | 1.120 | 99,73770% |
| La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. | 0,01794% | 136 | 99,97430% |
- SOCIEDADES VINCULADAS QUE NO CONSOLIDAN
| Sociedad | Participación Directa en el Capital | Cantidad de Votos | Participación Consolidada en el Capital |
| Productores de Alcohol de Melaza S.A. | 45,9550% | 1.380.000 | 45,9550% |
| PAMSA Uruguay S.A. | 0,0000% | --- | 45,9550% |
| Alpamsa S.A. | 0,0000% | --- | 0,22977% |
| U.T.E. Area Aguaragüe | 4,0000% | --- | 4,0000% |
| Franquicias Azucareras S.A. | 0,0000% | --- | 49,9962% |
- SÍNTESIS DE LOS CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
Los criterios contables aplicados por las sociedades controladas son similares a los de la controlante, los mismos están detallados en la Nota 2.- a los estados contables básicos de la Sociedad. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición son los siguientes:
Bienes de Cambio
- Activos Biológicos (En desarrollo):
Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.
Sementeras: han sido medidas a su valor neto descontado del flujo neto de los fondos a percibir, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.
- Activos Biológicos (En producción): Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición directo de un bien similar, adquirido a terceros en los mercados habituales donde opera la Sociedad, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período/ejercicio.
- Activos Biológicos (Terminados): Haciendas: han sido medidas a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período/ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
- Productos agropecuarios: Cereales: han sido medidos a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período/ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
- Insumos: Semillas y Existencias varias: han sido medidos a su costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio, que no supera su valor neto de realización.
Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización
Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna y cereales.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
.
Se exponen en Nota 6.- a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma.
Adicionalmente, Orange Creek S.A. ha prendado su cartera de activos financieros depositada en JP Morgan Chase Bank New York como garantía de operaciones de cambio por U$S 2.085.544.
- GRAVÁMENES SOBRE ACTIVOS
No existen.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Se expone a continuación la composición de aquellos rubros de los estados contables consolidados en donde es necesaria mayor información a la detallada en Nota 3. de los Estados Contables Básicos.
- INFORMACION POR SEGMENTOS DE NEGOCIO
La Sociedad organiza su estructura de negocio en cuatro segmentos, los cuales comprenden:
-
- Azúcar, Jarabes y Alcohol: incluye producción y venta de azúcar y subproductos.
- Papel y Librería: incluye producción y venta de papel y derivados directos.
- Productos Primarios: incluye producción y venta de productos agropecuarios y frutas.
- Financiero y Otros: incluye las actividades financieras y las restantes actividades realizadas por el Grupo Ledesma, que no encuadran en las categorías descriptas, que comprenden principalmente gastos y activos de las áreas de servicios y corporativas.
El resultado operativo y los activos identificables para cada segmento han sido determinados después de ajustes de consolidación. Las transferencias entre los segmentos se efectúan a precios establecidos por Ledesma, que reflejan aproximadamente los precios de mercado. Los mismos se registran en el Costo de Mercaderías Vendidas.
El detalle de la información se presenta como Cuadro I.
Adicionalmente, la Sociedad vende sus productos en el mercado local y exporta. Las ventas por exportaciones en miles de pesos por los períodos de tres meses finalizados el 31 de Agosto de 2006 y 2005 fueron las siguientes:
Información al 31-08-06
Información al 31-08-05
| ESTADOS CONTABLES BASICOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
por el periodo de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2006 presentado en forma
comparativa con el periodo de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2005
y con el ejercicio anterior
Expresado en miles de pesos (Nota 1.-b))
NOTA 1. - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Nuevas normas contables
Los presentes estados contables, que se presentan en miles de pesos, han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.
La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afecten la determinación de los importes de los activos y pasivos y la manifestación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada periodo/ejercicio.
Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
En Agosto de 2005 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) aprobó la Resolución C.D. N°93/2005, por medio de la cual incorpora una serie de cambios en sus normas contables profesionales, producto del acuerdo celebrado con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) para la unificación de las normas contables profesionales en el país. Dicha Resolución tiene vigencia general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2006, pero admite su aplicación anticipada y, adicionalmente, contempla normas de transición que difieren la vigencia obligatoria para ciertos cambios relacionados con las comparaciones con valores recuperables y con la exposición de cierta información complementaria referida a la contabilización del impuesto a las ganancias diferido, cuya aplicación obligatoria será para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2008.
Con fecha 29 de Diciembre de 2005 y 26 de Enero de 2006, la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) emitió sus Resoluciones Generales N° 485 y 487, respectivamente, por medio de las cuales dispuso la adopción, con algunas modificaciones, y aplicación para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2006 de las RT´s N° 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 y de las Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la F.A.C.P.C.E. adoptadas por el C.P.C.E.C.A.B.A. mediante la Resolución C.D. N° 93/2005, mencionada en el párrafo anterior.
Los cambios en los criterios contables de mayor relevancia para la Sociedad derivados de las mencionadas resoluciones de la C.N.V., son los siguientes:
- Comparaciones con valores recuperables de bienes de uso y activos intangibles. Dicha comparación debe efectuarse en un solo paso y registrar una desvalorización cuando el valor actual esperado de los flujos netos de fondos y el valor neto de realización es menor que el valor contable. Asimismo, la comparación debe hacerse a nivel de cada bien o, en caso de imposibilidad basada en fundamentos objetivos, al nivel de cada actividad generadora de efectivo. En caso de presentarse información por segmento deberá utilizarse el mismo criterio de agrupación.
- Se establece que la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un pasivo diferido, pero se admite que siga considerándose una diferencia permanente, requiriéndose en este caso la presentación de cierta información complementaria adicional relacionada con el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer, así como su plazo de reversión.
- Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera e Interpretaciones aprobadas por el Internacional Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables y en relación a los cambios mencionados en los incisos I) y III), la Dirección de la Sociedad ha analizado el efecto de los mismos y ha concluido que no existen efectos significativos respecto los criterios de valuación y exposición utilizados por la misma.
Respecto del cambio mencionado en el inciso II), la Dirección de la Sociedad, de acuerdo con lo permitido con las nuevas normas contables, ha optado por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal. De haberse reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto, se generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de aproximadamente 69.000, 71.000 y 80.000 al 31 de Agosto y 31 de Mayo de 2006 y 31 de Agosto de 2005, respectivamente. La reversión del pasivo por impuesto diferido se produciría en forma gradual hasta dejar de ser significativo su efecto en resultados a partir del año 2016.
La sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. optó por aplicar el mismo criterio, por lo que de haber reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto se generaría en Ledesma S.A.A.I. una reducción adicional del patrimonio neto y de las inversiones no corrientes de aproximadamente 15.000 al 31 de Agosto y 31 de Mayo de 2006 y de aproximadamente 16.000 al 31 de Agosto de 2005. La reversión de dicho efecto se produciría en forma gradual hasta dejar de ser significativo a partir del año 2013.
- Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda del poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido de la Resolución Técnico N° 6 de la F.A.C.P.C.E..
Los estados contables al 31 de Agosto de 2006 y 2005 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 441 de la C.N.V. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.
Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez.
NOTA 2.- CRITERIOS DE VALUACION
A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
-
Caja y Bancos
-
En moneda argentina: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
- En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada periodo/ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
- Certificado de Crédito Fiscal: al valor estimado al cierre de cada período/ejercicio sin superar su valor recuperable. Al 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 el valor de dicho activo se encuentra previsionado en su totalidad.
-
VRD Privados - Fideicomiso de Gas Transportadora del Gas del Norte S.A.: al valor estimado de realización, menos los gastos relacionados con su negociación.
-
Inversiones corrientes
-
Títulos Públicos en moneda argentina: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio, netas de los gastos de venta.
- Títulos Públicos en moneda extranjera: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes a la fecha de cierre de cada período/ejercicio, netas de los gastos de venta.
- Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
-
Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.
-
Instrumentos derivados y financieros
La Sociedad opera con contratos a futuro con el fin de reducir el riesgo del la fluctuación de los precios del maíz, principal insumo para la producción de jarabes, del azúcar y del Euro por obligaciones contraídas en moneda extranjera. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en los rubros Otros Créditos – Créditos por Operaciones a Futuro y Deudas Comerciales – Deudas por Operaciones a Futuro y los resultados se imputaron en Resultados Financieros y por Tenencia – Operaciones a Futuro.
-
Bienes de Cambio
-
Mercadería de reventa: al costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio o valor de mercado, el menor.
- Productos terminados, en proceso y materias primas de propia elaboración: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.
- Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
- Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación, sin exceder su valor recuperable.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
- Inversiones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa
Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la Ley 19.550. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Ledesma no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicha retención.
Bridgeport Investments LLC
La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.
- Inversiones en uniones transitorias de empresas
U.T.E. - Area Aguaragüe:
- Derecho de asociación y explotación: corresponde al pago inicial realizado a YPF S.A. y al Sistema Único de Seguridad Social por el derecho de asociación en la explotación del área gasífera Aguaragüe. Se valuó a su costo reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.b) neto de amortizaciones acumuladas, las que fueron calculadas en función del gas consumido por cada uno de los socios y a la vigencia del contrato de 25 años. El valor así determinado no supera su valor recuperable.
-
Participación en la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.): corresponde a la participación de la Sociedad en los activos y pasivos de la U.T.E., que no incluyen los derechos de asociación y explotación mencionados en el párrafo anterior. Se valuó a su valor patrimonial proporcional de acuerdo a lo definido por la RT 14 de la FACPCE para el caso de inversores pasivos, sobre la base de los estados contables de la U.T.E. al 31 de Mayo de 2006 y 2005. Adicionalmente se consideraron los aportes destinados a inversiones realizados durante los períodos comprendidos entre el balance de la U.T.E. considerado y el cierre contable de Ledesma.
-
Otras Inversiones no corrientes
-
La inversión en la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda. ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional debido a que su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.-b) excede su valor recuperable.
- Inversiones en muebles e inmuebles: han sido valuadas al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.-b) menos, de corresponder, las amortizaciones acumuladas. El valor de las mismas, consideradas en su conjunto, no supera su valor recuperable.
- Préstamos garantizados: con fecha 1° de noviembre de 2001 a través del Decreto N° 1387/02, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se convirtieron, así como la prórroga de los plazos de amortización.
Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.
En base a lo mencionado, la Sociedad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 30 de Noviembre de 2001, por un valor nominal de U$S 2.000.000 por Préstamos Garantizados. Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, con fecha 15 de Mayo de 2002 la Sociedad aceptó las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente, por un Valor Nominal del préstamo de 2.053.
-
Bienes de Uso
-
Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición expresado en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 1.- b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
- Obras en curso: a su valor de adquisición o construcción.
- Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. En el caso de bienes vinculados con la actividad azucarera y frutera la amortización de los mismos se calcula y aplica durante los meses de zafra/campaña.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable, considerando para su determinación el valor de uso de las siguientes actividades generadoras de efectivo (AGE):
- Azúcar, Jarabes y Alcohol
- Papel y Librería
- Productos primarios
-
Bienes de uso áreas centrales
-
Previsiones
-
Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de los siguientes rubros: Créditos por Ventas, Otros Créditos y Bienes de Cambio.
-
Incluidas en el Pasivo: constituida para afrontar cargos por juicios laborales y otros.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. Al 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% con el impuesto a las ganancias imputado a resultados de cada periodo y con el impuesto determinado según normas fiscales es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 1.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.
- Resultado por Acción
El resultado por acción fue calculado en base a la cantidad de acciones en circulación durante cada ejercicio. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas ni deuda convertible en acciones, el resultado básico por acción es igual al resultado diluido por acción.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a valor homogéneo según lo mencionado en la Nota 1.-b).
- Concentración de operaciones y créditos
Ledesma S.A.A.I. no tiene saldos por cobrar ni operaciones que representen concentraciones significativas de créditos y ventas.
- Reclasificaciones
Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de Agosto de 2006.
NOTA 3.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 4.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto, integrado e inscripto al 31 de Agosto de 2006 y 2005 asciende a 440.000.
NOTA 5.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTORICAS – RECURSO DE REPETICIÓN
Siguiendo las instrucciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires recibidas en oportunidad de la presentación de los Estados Contables cerrados el 31 de Marzo de 2003, la Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 31 de Marzo de 2003, 31 de Mayo de 2003, 31 de Mayo de 2004 y 31 de Mayo de 2005 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de Ledesma S.A.A.I., las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que -entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 31 de Marzo de 2002, 31 de Marzo de 2003, 31 de Mayo de 2003 (ejercicio irregular), 31 de Mayo de 2004 y 31 de Mayo de 2005 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de Enero de 2005 y en el mes de Agosto de 2006 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 86 millones inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través las Resoluciones N° 72/2005, N° 73/2005, N° 78/2005, N° 89/2005 y 20/2006 la AFIP resolvió no hacer lugar a los recursos de repetición impetrados por Ledesma, lo cual motivó que con fecha 18 de Mayo de 2005 se interpusiera un recurso de reconsideración ante el mismo Organismo por los períodos fiscales finalizados el 31 de Marzo de 2002 y el 31 de Marzo de 2003 y el día 23 de Mayo de 2005 se hizo lo propio por los períodos fiscales finalizados al 31 de Mayo de 2003 y 31 de Mayo de 2004. Los mencionados recursos de reconsideración se efectuaron en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables la AFIP ha rechazado los recursos de reconsideración mencionados precedentemente, lo que motivó que con fecha 27 de Septiembre de 2006 se iniciara una demanda de repetición por los ejercicios finalizados el 31 de Marzo de 2002 y 2003, la cual tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 5.
NOTA 6.- NOTAS COMPLEMENTARIAS SEGUN LO DISPUESTO POR EL ART. 65 INC. 1 DE LA LEY NRO. 19.550 (T.O. 1984)
- Bienes de disponibilidad restringida:
Expuestos en el rubro Inversiones Corrientes:
- Bono Par: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 1.099 (Anexo C).
- Bono Cuasi Par: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 534 (Anexo C).
- Boden 2008: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 689 (Anexo C).
- Bono del Tesoro Uruguayo Serie 30F: títulos en garantía en moneda extranjera por expediente aduanero en la República Oriental del Uruguay: 1.587.
Expuestos en el rubro Otros Créditos Corrientes (Nota 3.-d):
- Depósitos en garantía: 365.
-
Embargos de cuentas bancarias por: 344.
-
No existen restricciones contractuales para la distribución de ganancias, excepto por lo mencionado en Nota 9.
c) Cuentas de Orden:
| * Mercaderías de terceros en depósitos | 835 | |
| * Cartas de crédito por importaciones | 5.799 | |
| * Garantía de terceros sobre créditos | 16.047 | |
| * Bienes entregados en comodato | 3.499 | |
| * Valores recibidos en garantía | 1.146 | |
| * Bienes recibidos en comodato | 38 |
NOTA 7.- QUEBRANTOS IMPOSITIVOS LEY 24.073
La Sociedad ha presentado un recurso de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996, con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma S.A.A.I., por el cual se obtuvo sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia. El crédito reconocido a favor de la Sociedad ascendió a 1.471.
En tal sentido la AFIP ha comunicado que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, se debía optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido.
La elección realizada por la Sociedad recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12), los que finalmente han sido acreditados en la Caja de Valores con fecha 25 de Enero de 2006 por un valor nominal de 2.359.
Por otro lado, cabe recordar que Calilegua S.A. inició una demanda contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente. El importe nominal de Bonos reclamado por Calilegua S.A. asciende a 1.758, más accesorios.
Con fecha 16 de Marzo de 2005 dicha Sociedad fue notificada de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar a la demanda entablada por esta compañía, reconociendo 535 como monto total a compensar conforme a las previsiones de la ley 24.463.
A la fecha, esta sentencia se encuentra apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
Adicionalmente, en virtud de la demora incurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en resolver el trámite de solicitud de conformidad administrativa de créditos fiscales derivados de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y su modificatoria, iniciado en Diciembre de 1992 por Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en Julio de 1996 –Ledesma ha procedido a entablar demanda contra el Estado Nacional a efectos de que éste le entregue los Bonos a los cuales tiene derecho.
El día 30 de Septiembre de 2002, la AFIP ha conformado la suma de 849 en concepto de crédito fiscal derivado de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y sus modificaciones. Dado que el trámite se encontraba demorado en sede administrativa, con fecha 20 de Abril de 2006 se interpuso un pronto despacho y el 5 de Junio de 2006 se interpuso un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en los términos del artículo 182 de la ley de Procedimiento Fiscal. Con fecha 6 de Julio de 2006 fuimos notificados de la resolución de la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación, mediante la cual se hizo lugar al recurso de amparo impetrado por Ledesma S.A.A.I., y ordenó a la Dirección General Impositiva para que en el término de 30 días realice los trámites a su cargo que motivaron la presentación de dicho recurso.
La Sociedad contabilizará el correspondiente crédito al producirse su reconocimiento definitivo por el Estado Nacional.
NOTA 8.- SUSPENSIÓN BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE GLUCOVIL S.A.
El 29 de Junio de 1995, Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en Julio de 1996 – inició acciones legales ante el Juzgado Federal de la ciudad de San Luis contra el Estado Nacional por la suma de 775 con más sus accesorios. El reclamo obedeció a que nunca recibió en compensación por la suspensión transitoria y parcial de sus beneficios promocionales, dispuesta por la Ley Nº 23.697, los Certificados de Crédito Fiscal creados al efecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en la causa iniciada por Glucovil S.A.. En consecuencia, al quedar firme la sentencia de segunda instancia, la Justicia Nacional convalidó el derecho reclamado por Ledesma.
El resarcimiento que recibirá Ledesma, considerando el capital de condena e intereses, asciende aproximadamente a 1.976. Al 31 de Agosto de 2006 y 2005 el crédito se expone en el rubro Otros Créditos – No Corrientes.
NOTA 9.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 deberá destinarse a constituir la Reserva Legal, un monto no inferior al 5% de las utilidades hasta alcanzar el 20% del capital social.
NOTA 10.- HECHOS POSTERIORES
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de Septiembre de 2006 dispuso, entre otros temas, el tratamiento de los Resultados No Asignados al 31 de Mayo de 2006 según el siguiente detalle:
-A Reserva Legal: 3.956
-A Dividendos en Efectivo: 27.000
-A Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo: 14.023
Adicionalmente, la Asamblea aprobó lo resuelto por el Directorio en sus sesiones de los días 13 de Enero de 2006 y 22 de Mayo de 2006, en los cuáles se pusieron a disposición de los accionistas dividendos anticipados en efectivo por 23.000 y 26.000, respectivamente.
| ANEXOS |
| INFORMACION COMPLEMENTARIA |
RESEÑA INFORMATIVA
Expresado en miles de pesos (Nota 1 b a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)
1.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)
A. Ledesma
En el primer trimestre del presente Ejercicio Económico Ledesma. S.A.A.I. obtuvo una utilidad antes de impuestos de 41.782, muy superior a la obtenida al primer trimestre del Ejercicio anterior, que ascendió a 19.430. Las principales mejoras se obtuvieron en el Margen bruto, Operaciones a Futuro y en Otros Ingresos y Egresos, compensadas en parte por aumentos en Gastos Comerciales y Gastos Administrativos. En los párrafos siguientes se explican en forma sintética las principales variaciones:
Margen Bruto : se produjo un incremento de las entregas totales de papel y jarabe, del orden del 8% y 14% respectivamente, con escasa variación en azúcar, cuyo volumen disminuyó apenas un 4%. Los precios de venta fueron superiores en todos los productos, debido especialmente a la suba de los precios en el mercado externo. Como resultado de lo anterior se obtuvo una mejor venta total expuesta en el Cuadro de Resultados, compensada parcialmente por aumentos en algunos costos operativos, especialmente mano de obra, algunas materias primas e insumos y amortizaciones.
Otros Ingresos y Egresos: como aspecto diferencial en el presente período se reconoció el ingreso por el cobro de un siniestro que afectó el stock de jugos, lo que redundó en una notable mejora respecto de lo registrado en el mismo período del ejercicio anterior.
Operaciones a futuro: debido a la caída en el precio internacional del azúcar que se viene observando en los últimos meses, las operaciones de futuro concertadas por la Compañía han generado en el primer trimestre un resultado positivo de 4.739, mientras que en el primer trimestre del ejercicio anterior este resultado fue tendiente a cero.
Gastos Comerciales: el aumento en Gastos Comerciales se concentra principalmente en los gastos logísticos, que resultaron más importantes no sólo porque aumentaron los volúmenes transportados de papel y jarabes, sino también por el aumento de las tarifas de transporte de larga y corta distancia.
Gastos Administrativos: el aumento respecto del período anterior se debe a los incrementos salariales del personal fuera de convenio que se vienen otorgando como medida paliatoria del efecto de la inflación, y al aumento de los Honorarios Estatutarios al Directorio, consecuencia del mayor resultado económico.
B. Sociedades controladas (Art.33) Ley Nº 19.550
B - 1. Calilegua S.A.
Durante el primer período del presente Ejercicio Económico, Calilegua S.A. continuó operando como sociedad inversora del Grupo Ledesma, dedicándose al manejo de inversiones financieras.
El resultado antes de impuestos del período fue una pérdida de 912, superior a la registrada en ejercicio anterior, que ascendió a 352.
Si bien la mayoría de sus participaciones permanentes y los resultados financieros se mantienen en niveles parecidos a los del primer trimestre del ejercicio anterior, el reconocimiento del Patrimonio Neto negativo de la afiliada Franquicias azucareras S.A. generó la diferencia en el resultado final comentada en el segundo párrafo. Respecto del origen del Patrimonio Neto negativo de Franquicias Azucareras S.A., ver Nota N° 9 a los Estados Contables trimestrales de Calilegua S.A.. La Dirección de la Sociedad estima que esta situación se subsanará en los trimestres siguientes, ya que por un lado las operaciones de la Afiliada están generando resultados positivos, y por el otro, no se descarta la posibilidad de aportes o capitalización de deudas que la Afiliada mantiene con Calilegua S.A..
2.- ESTRUCTURA PATRIMONIAL COMPARATIVA CONSOLIDADA
3.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS COMPARATIVA CONSOLIDADA
4.- DATOS ESTADÍSTICOS EN UNIDADES FÍSICAS
5.- INDICES (calculados sobre información consolidada)
6.- PERSPECTIVAS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)
Frente a la complicada situación económico – financiera que continúa viviendo la República Argentina, el Directorio de la Sociedad se ve obligado a ser muy cauteloso en sus manifestaciones.
INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 68 DEL
REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BS. AS.
Expresado en miles de pesos (Nota 1 b) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
1.- Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimiento o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.
No se presenta esta situación, excepto por lo mencionado en la Nota 5.
2.- Modificaciones significativas en las actividades de la sociedad u otras circunstancias similares ocurridas durante los ejercicios comprendidos por los estados contables que afecten su comparabilidad con los presentados en ejercicios anteriores, o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en ejercicios futuros.
No se presenta esta situación.
3. y 4.- Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:
Clasificación según su vencimiento (Incisos 3 a), b) y c)):
a) De plazo vencido, con subtotales para cada uno de los cuatro (4) últimos trimestres y para cada año previo.
b) Sin plazo establecido a la vista.
- A vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro (4) trimestres y para cada año siguiente.
Clasificación de manera que permita conocer los efectos financieros que produce su mantenimiento (Incisos 4 a), b) y c)):
-
- Las cuentas en moneda nacional, en moneda extranjera y en especie.
- Los saldos sujetos a cláusulas de ajuste y los que no lo están.
- Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen.
(1) Saldos netos de créditos y deudas.
5.- Detalle del porcentaje de participación en sociedades del art. 33 de la Ley Nro. 19.550 en el capital y en el total de votos. Además saldos deudores y/o acreedores por sociedad y segregados del modo previsto en los puntos 3 y 4 anteriores.
Porcentajes detallados en Nota 4 y 5 a los Estados Contables Consolidados.
Saldos deudores y/o acreedores, según detalle:
6.- Créditos por Ventas o Préstamos contra directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. Para cada persona se indicará el saldo máximo habido durante el ejercicio, el saldo a la fecha del estado contable, el motivo del crédito, la moneda en que fue concedido y las cláusulas de actualización monetaria y tasas de interés aplicadas.
Los saldos se exponen en el Anexo I.
INVENTARIO FISICO DE LOS BIENES DE CAMBIO
7.-Periodicidad y alcance de los inventarios físicos de los bienes de cambio. Si existen bienes de inmovilización significativa en el tiempo, por ejemplo más de un año indicar su monto y si se han efectuado las previsiones que corresponda.
Los inventarios físicos se realizan rotativamente abarcando dentro del ejercicio la totalidad del rubro Bienes de Cambio.
Bienes de inmovilización significativa: ver nota 3.-f) y Anexo E a los estados contables básicos.
VALORES CORRIENTES
8.-Fuentes de los datos empleados para calcular los valores corrientes utilizados para valuar Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos significativos. Como excepción, es admisible para los Bienes de Cambio el costo de última compra al cierre de cada período/ ejercicio según se detalla en la Nota 1.b) a los Estados Básicos de la Sociedad.
El costo de refabricación se determina en función de sus distintos componentes. Con respecto a las materias primas principales compradas y materiales más significativos, su determinación es directa, que incluye listas de precios de proveedores, cotizaciones solicitadas a los mismos, órdenes de compra colocadas en firme y pendientes de cumplimiento. Para el resto de los materiales se utiliza el costo de la última compra.
El componente constituido por costos de mano de obra y gastos de fabricación se fija en función de los valores actualizados de salarios y cargas sociales.
BIENES DE USO
9.-En el caso de existir Bienes de Uso revaluados técnicamente, indicar el método seguido para calcular la desafectación del ejercicio de la "Reserva por Revalúo Técnico", cuando parte de ella hubiera sido reducida previamente para absorber pérdidas.
No se presenta esta situación.
10.-Deberá informarse el valor total consignado en el balance de los Bienes de Uso sin usar por obsoletos.
No se presenta esta situación.
PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES
11.-Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el art. 31 de la Ley Nro 19.550 y planes para regularizar la situación.
Nuestras participaciones en otras sociedades no exceden los límites del art. 31 de la Ley Nro. 19.550.
VALORES RECUPERABLES
12.-Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" significativos de Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos, empleados como límites para sus respectivas valuaciones contables.
Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" de:
Bienes de Cambio: Valor de mercado.
Bienes de Uso: Valor de Uso o Utilización Económica teniendo en cuenta las actividades generadoras de efectivo detalladas en la Nota 2.-i) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I..
Inversiones en muebles e inmuebles: Valor de mercado.
SEGUROS
13.-Seguros que cubren los bienes tangibles. Para cada grupo homogéneo de los bienes.
Se consignarán los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas y los correspondientes valores contables.
| Descripción | Riesgo | Suma asegurada | Valor contable del activo asignado |
| Edificios, contenido de fábrica, depósitos, destilerías y anexos | Incendio | U$S 539.220.133 | 322.726 |
| Rodados | |||
| Responsabilidad civil Automotores | $ 3.000.000 | 5.459 | |
| Responsabilidad civil Camiones, acoplados y maquinarias agrícolas | $ 10.000.000 | ||
| Aeronavegación | Daños al casco, responsabilidad civil, cobertura pilotos y sobre pasajeros | U$S 23.505.000 | --- |
CONTINGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
14.-Elementos considerados para calcular las previsiones cuyos saldos, considerados individualmente o en conjunto, superen el dos por ciento (2 %) del patrimonio.
Las previsiones de la Sociedad que se exponen en el Anexo E fueron constituidas en función de los siguientes elementos:
- Opiniones de asesores legales sobre juicios laborales, civiles, comerciales, impositivos en los que la misma es parte.
- Antigüedad de los saldos vencidos pendientes de cobro y análisis crediticio de la cartera.
- Rotación de los stocks de materiales y materias primas.
15.-Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuya probabilidad de concurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimoniales no hayan sido contabilizados indicándose si la falta de contabilización se basa en su probabilidad de concreción o en dificultades para la cuantificación de sus efectos.
No se presenta esta situación.
ADELANTOS IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES
16.-Estado de tramitación dirigida a su capitalización.
No se presenta esta situación.
17.-Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.
No se presenta esta situación.
18.-Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución de los resultados no asignados, incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legal para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.
No se presenta esta situación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006.-
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
LEDESMA S.A.A.I.
Corrientes 415 - 8° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He efectuado una revisión limitada del balance general de Ledesma S.A.A.I. al 31 de Agosto de 2006 y 2005 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas al 31 de Agosto de 2006 y 2005 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., de la vinculada Franquicias Azucareras S.A. y de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, cuyas participaciones directas e indirectas a traves de Calilegua S.A., fueron valuadas a valor patrimonial proporcional, según balances al 31 de Julio de 2006 y 2005, 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 y 2005, respectivamente. Estos estados contables fueron examinados por otros profesionales cuyos informes no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Ledesma S.A.A.I..
- Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3. informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales, de la Comisión Nacional de Valores y con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En relación al balance general básico y consolidado y a los estados básicos y consolidados de resultados y de flujo de efectivo y básico de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2006, presentados con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 4 de Agosto de 2006 un informe de auditoria de los mencionados estados contables, el cual se basó, en lo que respecta a las sociedades La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. y Franquicias Azucareras S.A. en informes de otros auditores y contiene las siguientes limitaciones en el alcance: (i) por no contar con informe de auditor los estados contables de la sociedad controlada Bridgeport Investments LLC al 31 de Mayo de 2006, (ii) por contar con informe de revisión limitada emitido por otro auditor los estados contables de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe al 28 de Febrero de 2006 y (iii) por el efecto del punto (i) sobre la sociedad controlada Calilegua S.A..
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
6.1. Los saldos expuestos en los estados contables de Ledesma S.A.A.I. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2006, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales vigentes, los que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
6.2. He leído la reseña informativa y la información adicional requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de mi competencia, no tengo ninguna observación que formular.
6.3 Los referidos estados contables básicos y consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550 y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores.
6.4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nro. 400/02 de la Comisión Nacional de Valores, informo los siguientes indicadores:
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. por todo concepto, incluido el servicio de auditoría es: 90%.
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y a las controladas y vinculadas es: 84%.
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. y sus controladas y vinculadas por todo concepto, incluido servicios de auditoría es: 77%.
6.5. Al 31 de Agosto de 2006 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables de la Sociedad, ascienden a $3.131.659, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Octubre de 2006.
| Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184 |
- 2 -
ACTA Nº 2.025 ‑ SESION DEL 10 DE OCTUBRE DE 2006.
En Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis, a las diez, se encuentra reunido el directorio de Ledesma, Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial. Presentes los directores y los miembros de la comisión fiscalizadora abajo firmantes, se declara abierta la sesión bajo la presidencia del doctor Carlos Pedro Blaquier.
Dice la presidencia que corresponde resolver en la forma habitual lo concerniente al balance trimestral al 31 de agosto de 2006, del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2006, los estados de resultados y de flujo de efectivo, el estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos a los estados contables y la reseña informativa. Además, dicha documentación contable incluye como información complementaria, los estados contables consolidados con las empresas controladas, todos confeccionados de acuerdo con las normas vigentes.
Agrega la presidencia que, además, debe considerarse la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al primer trimestre del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2006.
Dice el señor presidente que toda la documentación citada se encuentra transcripta en el copiador de balances, por lo que no es necesario reproducirla en la presente acta y cuenta, además, con el informe de revisión limitada del estudio de auditores.
El síndico doctor Angel Schindel hace entrega del informe de la comisión fiscalizadora, aprobando los citados documentos.
Continúa diciendo el señor presidente, que en sesiones informales los miembros del directorio examinaron preliminar e individualmente la documentación antes mencionada y que corresponde en este acto, someter formalmente dicha documentación a la consideración y resolución definitiva del directorio.
A continuación el doctor Carlos Pedro Blaquier sugiere que, a fin de firmar los ejemplares de la documentación a presentar ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Comisión Nacional de Valores y otras reparticiones, se designe a varios directores para que uno de ellos indistintamente se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir la documentación considerada en esta sesión.
Después de un cambio de ideas, el directorio por unanimidad
RESUELVE:
1º) Aprobar, sin modificaciones, el balance trimestral al 31 de agosto de 2006 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa y la información complementaria de estados contables consolidados confeccionados de acuerdo con las normas vigentes, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y tomar debida nota de los informes de la comisión fiscalizadora y del estudio de auditores certificante.
2º) De acuerdo a la facultad que otorgan las normas vigentes, designar a los directores Federico J.A. Nicholson, Javier E.E. Crotto, Carlos H. Blaquier, Alejandro Blaquier, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, para que indistintamente, uno cualquiera de ellos, se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir el balance trimestral al 31 de agosto de 2006 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa, los estados contables consolidados, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y toda otra documentación societaria relacionada.
Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez y treinta.
Firmado: Carlos P. Blaquier, presidente del directorio de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial; Carlos H. Blaquier, Javier E. E. Crotto, Alejandro Blaquier, Luis María Blaquier, Federico J. A. Nicholson, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, directores; María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, miembros titulares de la comisión fiscalizadora.
ACTA Nº 224: En Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis, a las nueve, se reúnen en la sede social de Avenida Corrientes 415, piso 8º, Capital Federal, los miembros abajo firmantes de la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I., doctores María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 19.550, con el objeto de informar acerca del examen realizado sobre el balance trimestral de la sociedad por el período comprendido entre el 1° de junio de 2006 al 31 de agosto de 2006.
Por unanimidad se resuelve designar a la doctora María Fraguas para que presida la reunión.
Toma la palabra el doctor Angel Schindel y manifiesta que como es de conocimiento de los señores miembros, desde su designación por la asamblea de accionistas, la comisión fiscalizadora ha venido periódicamente fiscalizando la administración de la sociedad, como así también verificando las disponibilidades y títulos, las obligaciones y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, tanto en las operaciones sociales como en su registración contable.
Continúa manifestando el doctor Angel Schindel que el directorio de la sociedad sometió la referida documentación contable a la consideración de la comisión fiscalizadora quién la analizó ampliamente, habiendo dado la sociedad por intermedio de sus autoridades y funcionarios, todas las explicaciones que oportunamente le fueron solicitadas.
En consecuencia propone a la comisión fiscalizadora que dictamine en este acto, en el sentido que la documentación contable de la sociedad por el período 1° de junio de 2006 al 31 de agosto de 2006, es decir, abarcando hasta el primer trimestre inclusive, es correcta y se ajusta a las prescripciones legales vigentes. Asimismo manifiesta que el directorio de la sociedad se ha circunscripto en su actuación a las disposiciones estatutarias y reglamentaciones aplicables.
Por ello el doctor Angel Schindel propone emitir el siguiente informe:
"Señores Accionistas de
Ledesma S.A.A.I.,
Presente.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.
1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:
1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.
1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2006, al 31 de agosto de 2005 y al 31 de mayo de 2006.
1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2006 y al 31 de agosto de 2005 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.
- Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.
2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2006, al 31 de agosto de 2005 y al 31 de mayo de 2006.
2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2006 y al 31 de agosto de 2005 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.
2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 9 de octubre de 2006 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.
El informe de revisión limitada contiene la siguiente aclaración previa:
- No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., de la vinculada Franquicias Azucareras S.A. y de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, cuyas participaciones directas e indirectas a traves de Calilegua S.A., fueron valuadas a valor patrimonial proporcional, según balances al 31 de Julio de 2006 y 2005, 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 y 2005, respectivamente. Estos estados contables fueron examinados por otros profesionales cuyos informes no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Ledesma S.A.A.I..
Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.
3. CONCLUSION
Basados en nuestra revisión, con la aclaración descripta en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.
Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2006.”
Luego de un cambio de ideas la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. por unanimidad,
R E S U E L V E :
1º) Aprobar el texto del informe propuesto por el doctor Angel Schindel.
2º) Disponer que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la comisión fiscalizadora suscriba en nombre y representación de la misma dicho informe, expida copia de la presente acta, así como el resto de la referida documentación contable a ser presentada en la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve y treinta.
Firmado: María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I..
MARÍA FRAGUAS ANGEL SCHINDEL
ALBERTO ZAVALÍA LAGOS
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
Ledesma S.A.A.I.,
Presente.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.
1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:
1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.
1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2006, al 31 de agosto de 2005 y al 31 de mayo de 2006.
1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2006 y al 31 de agosto de 2005 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.
- Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.
2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2006, al 31 de agosto de 2005 y al 31 de mayo de 2006.
2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2006 y al 31 de agosto de 2005 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.
2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 9 de octubre de 2006 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.
El informe de revisión limitada contiene la siguiente aclaración previa:
- No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., de la vinculada Franquicias Azucareras S.A. y de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, cuyas participaciones directas e indirectas a traves de Calilegua S.A., fueron valuadas a valor patrimonial proporcional, según balances al 31 de Julio de 2006 y 2005, 31 de Agosto de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2006 y 2005, respectivamente. Estos estados contables fueron examinados por otros profesionales cuyos informes no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Ledesma S.A.A.I..
Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.
3. CONCLUSION
Basados en nuestra revisión, con la aclaración descripta en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.
Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2006.
MARÍA FRAGUAS ANGEL SCHINDEL
ALBERTO ZAVALÍA LAGOS