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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2003
Jan 13, 2004
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| ESTADOS CONTABLES al 30 de Noviembre de 2003 |
| Por Comisión Fiscalizadora Dr. Angel Schindel | Firmado a efectos de su identificación con mi informe de fecha 06/01/2004 Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 – F° 184 | Dr. Alejandro Blaquier Director |
| ESTADOS CONTABLES BASICOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Expresado en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)
NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido confeccionados para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) en la preparación de sus estados contables al 30 de Noviembre de 2003.
Durante el ejercicio anterior, la Sociedad y su sociedad controlante, modificaron su cierre de ejercicio económico, pasando del 31 de Marzo al 31 de Mayo de cada año. En consecuencia, los presentes estados contables corresponden al período iniciado el 1° de Junio de 2003 y finalizado el 30 de Noviembre de 2003.
La Sociedad no cuenta con estados contables al 30 de Noviembre de 2002 para ser presentados con fines comparativos. De acuerdo a lo autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), órgano de control de Ledesma, los presentes estados contables se comparan con los correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de Septiembre de 2002, segundo trimestre del ejercicio finalizado el 31 de Marzo de 2003.
Para la mejor interpretación de estos estados contables deberán ser considerados los efectos producidos por la estacionalidad de la actividad agropecuaria de su controlada La Biznaga S.A., que no pueden ser cuantificados por lo mencionado en el párrafo anterior.
NOTA 2. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto por la no aplicación del método de ajuste por inflación establecido en la Resolución Técnica (RT) Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), según se describe en el punto a) de la presente nota y por la presentación del saldo de impuesto diferido sin aplicar valores descontados.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó las RT N° 16, 17, 18, 19 y 20 de la FACPCE y dispuso su aplicación obligatoria a partir de los ejercicios iniciados el 1º de Julio de 2002. Estas nuevas RT se enmarcan en el proyecto de armonización de las normas contables profesionales con las normas contables internacionales emitidas por el International Accounting Standards Committee (“IASC”), así como también aclaran situaciones que no estaban expresamente previstas en el marco normativo anterior.
Asimismo, a partir del 1º de Abril de 2003 entró en vigencia la RT Nº 21 de la FACPCE. La mencionada norma aún no ha sido adoptada por la CNV. La aplicación de dicha norma no tendría efectos significativos sobre los presentes estados contables.
Las principales modificaciones incorporadas por las nuevas Resoluciones Técnicas, que han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad, son: (i) requerimiento obligatorio de aplicar el método del impuesto diferido para el reconocimiento del impuesto a las ganancias, (ii) incorporación de nuevos requisitos de exposición, entre los que se destacan la información comparativa a presentar, que implica comparar Balance General con último cierre de ejercicio y Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo con igual período del ejercicio anterior; el cambio de nombre del Estado de Origen y Aplicación de Fondos por Estado de Flujo de Efectivo y cambio en la exposición de los ingresos directos por ventas, (iii) exposición de saldos y operaciones de entes relacionados.
Teniendo en cuenta que Calilegua incorpora en sus estados contables consolidados a su controlada La Biznaga S.A. (sociedad con actividad económica estacional), el balance general consolidado es comparado con el balance general consolidado al 30 de Septiembre de 2002 y con el cierre de ejercicio al 31 de Mayo de 2003, considerando lo establecido por las normas contables vigentes en caso de tratarse de sociedades con actividades económicas estacionales.
- Consideración de los efectos de la inflación
Como consecuencia de un nuevo contexto inflacionario y las condiciones creadas por el régimen establecido por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el 6 de Marzo de 2002 el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reaplicación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios finalizados a partir del 31 de Marzo de 2002 inclusive, tomando como base de ajuste el 31 de Diciembre de 2001.
Al 31 de Marzo de 2002, fecha de cierre de ejercicio de la Sociedad en ese momento, la Inspección General de Justicia (IGJ) no había autorizado la presentación de estados contables expresados en moneda constante, razón por la que los estados contables a dicha fecha únicamente incluyeron el efecto de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995, de acuerdo a lo definido por las normas vigentes hasta dicha fecha.
El 1° de Agosto de 2002 la IGJ emitió la Resolución General 11/2002 convalidando lo resultado por el CPCECABA en su Resolución Nº 3/2002. Por este motivo, el efecto de la inflación por el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Marzo de 2002 se expone como ajuste de resultado de ejercicios anteriores en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período finalizado el 31 de Agosto de 2003 (Nota 3).
Posteriormente, el 25 de Marzo de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 664/2003, a través del cual dispuso la derogación de la normativa que establecía la presentación de estados contables en moneda homogénea, e instruyó a los organismos de contralor a emitir la correspondiente normativa reglamentaria.
El 22 de Abril de 2003 la IGJ emitió la Resolución General 4/2003, a través de la cual dispone la discontinuidad del ajuste para expresar los estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de Marzo de 2003.
Por tal motivo, los estados contables al 30 de Noviembre y 31 de Mayo de 2003 y 30 de Junio de 2002, han sido expresados en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido por las Resoluciones Técnicas N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas hasta el 28 de Febrero de 2003. A tal efecto se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El 29 de Octubre de 2003 el CPCECABA emitió la Resolución MD N° 40/2003 en la que dispone la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea y la discontinuación de la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea establecida por la RT 6 a partir del 1° de Octubre de 2003.
La variación en el poder adquisitivo de la moneda por el período entre el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 2003 fue de –3,12%, deflación, y entre esta última fecha y el 30 de Septiembre de 2003 fue de 1,01%, inflación.
De aplicar el método de ajuste por inflación desde el 1° de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2003 los importes de los principales capítulos de los estados contables expresados en moneda homogénea serían los detallados a continuación y las cifras al 30 de Septiembre de 2002 y 31 de Mayo de 2003, presentadas a los efectos comparativos, hubieran sido reexpresadas al 30 de Septiembre de 2003.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimiento originalmente pactados inferior a tres meses.
NOTA 3. – MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Para el cierre del ejercicio económico de dos meses finalizado el 31 de Mayo de 2003, la Sociedad aplicó las disposiciones de los nuevos principios contables, RT N° 16 a 19 de la FACPCE, que introdujeron las modificaciones mencionadas en la Nota 2.
La aplicación de las disposiciones de los nuevos principios contables y la aplicación del ajuste por inflación mencionado en la Nota 2.a) han originado la adecuación de los saldos al comienzo del período finalizado el 30 de Septiembre de 2002 que se presenta con fines comparativos y el consecuente ajuste a los resultados no asignados al inicio del mismo.
Al 30 de Septiembre de 2002 se han realizado los siguientes ajustes a resultados de ejercicios anteriores:
| Cambios en los criterios de valuación | Resultados no Asignados Ganancia (Pérdida) |
| Aplicación nuevas normas (RT 16 a 20) | |
| Impuesto diferido (1) | (1.160.366) |
| Valuación de las participaciones permanentes: | |
| La Biznaga S.A. | (7.583.704) |
| Andaco S.A. | 62.116 |
| Castinver S.A. | 196.406 |
| Subtotal | (8.485.548) |
| Aplicación del ajuste por inflación (Nota 2.a) | |
| Efecto neto | 22.540.451 |
| Total | 14.054.903 |
- Efecto neto considerando el pasivo contabilizado como “Otros pasivos no corrientes” al 31.03.02 por la inversión en la sociedad Bridgeport Investment LLC.
En el período finalizado el 30 de septiembre de 2002 la Sociedad y sus controladas, calcularon la provisión del impuesto a las ganancias considerando el resultado ajustado por inflación. Teniendo en cuenta que al cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2003 el impuesto fue calculado teniendo en cuenta el resultado histórico, se procedió a unificar criterios y recalcular la provisión al 30 de septiembre de 2002 sobre bases históricas.
NOTA 4.- CRITERIOS DE VALUACION
Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las RT 4, 5, 6, 8, 9, 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE. A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
-
Bancos
-
En moneda argentina: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
- Al 30 de Noviembre de 2003 el crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre de cada período/ejercicio.
Al 30 de Septiembre de 2002 el crédito se valuó a la cotización del Bocón Pro 1 en pesos vigente en el mercado. Asimismo, la Sociedad previsionó el 100% del crédito a raíz de la escasa factibilidad de realización que poseían dichos títulos en el mercado local.
-
Inversiones corrientes
-
Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
-
Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.
-
Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio menos gastos directos de venta.
-
Inversiones no corrientes
Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales Calilegua S.A. posee menos del 10% de participación. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en otras sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.a), sin exceder su valor recuperable.
Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, se han utilizado los estados contables disponibles al cierre de cada período/ejercicio. Su detalle al 30 de Noviembre de 2003 se presenta en el Anexo C.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Calilegua S.A. no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.
- Bridgeport Investment LLC
La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período / ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período / ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.
- La Biznaga S.A.
Durante el período finalizado el 30 de Noviembre de 2003 La Biznaga S.A. distribuyó dividendos en efectivo por 2.000.000.
- Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.
Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresado en valores nominales. El efecto por aplicar valores descontados de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes, no reviste carácter significativo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 2.a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.
- Cuentas del estado de resultados
Al 30 de Noviembre de 2003 las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales y al 30 de Septiembre de 2002 fueron reexpresadas aplicando a los saldos mensuales los coeficientes de reexpresión correspondientes, según se explica en Nota 2.a); excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
Los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos, y al 30 de Septiembre de 2002, adicionalmente resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
NOTA 5.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 6.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El estado del capital suscripto, inscripto e integrado al 30 de Noviembre de 2003 asciende a 18.794.125.
NOTA 7.- QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
En lo que respecta a los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A., se han presentado sendos recursos de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996. En ambos casos se obtuvo sentencia favorable de los respectivos Juzgados de Primera Instancia. Los créditos reconocidos a favor de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascendieron a 1.471.112 y 338.369, respectivamente.
En tal sentido la AFIP ha comunicado que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, ambas empresas deben optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 par el pago del crédito fiscal reconocido.
La elección realizada por ambas sociedades recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12). A la fecha se encuentra pendiente la entrega de estos títulos por parte del Estado Nacional.
NOTA 8.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y DEUDAS
NOTA 9.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART. 33 LEY 19.550
La Sociedad no realizó operaciones con Sociedades Art. 33 Ley 19.550 y los saldos al cierre de cada período/ejercicio son los siguientes:
| SOCIEDAD - SALDO | 30.11.03 | 31.05.03 |
| LA BIZNAGA S.A. | ||
| Créditos | 900 | 900 |
| Dividendos a cobrar | --- | 999.821 |
| Saldo Neto | 900 | 1.000.721 |
| FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A. | ||
| Créditos | --- | 2.135 |
| Saldo Neto | --- | 2.135 |
| Créditos Sociedades Art. 33 Ley 19.550 | 900 | 1.002.856 |
NOTA 10.- RESOLUCIONES DE ASAMBLEA
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de Julio de 2003 aprobó, entre otros temas, la capitalización de los aportes irrevocables realizados por Ledesma S.A.A.I. por 4.921.134. A la fecha de emisión de los presentes estados contables las nuevas acciones se encontraban pendientes de emisión.
| ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Por el período de seis meses finalizado el 30 de Noviembre de 2003
presentado en forma comparativa con el período de seis meses finalizado el 30 de Septiembre de 2002 y con el ejercicio anterior (Nota 1.- y 2.- a los Estados Contables Básicos)
Expresado en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)
NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION
Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus balances generales al 30 de Noviembre de 2003, 31 de Mayo de 2003 y 30 de Septiembre de 2002; y los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de seis meses finalizados el 30 de Noviembre de 2003 y 30 de Septiembre de 2002.
NOTA 2 - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACION
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 30 de Noviembre de 2003, 30 de Septiembre de 2002 y 31 de Mayo de 2003.
A tal efecto se consideraron:
- Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 31 de Octubre de 2003, 31 de Agosto de 2002 y 31 de Mayo de 2003.
- Estados Contables de Castinver S.A. al 30 de Noviembre de 2003, 30 de Septiembre de 2002 y 31 de Mayo de 2003.
NOTA 3 - PARTICIPACION EN EL CAPITAL
Calilegua S.A. posee a cada fecha las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:
| SOCIEDAD | PARTICIPACIÓN CONSOLIDADA AL 30.11.03 | PARTICIPACIÓN CONSOLIDADA AL 30.09.02 | PARTICIPACIÓN CONSOLIDADA AL 31.05.03 |
| LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M. | 99.98% | 99.98% | 99.98% |
| CASTINVER S.A. | 99.75% | 99.75% | 99.75% |
| MAGDALA S.A. (1) | --- | 99,67% | --- |
| ANDACO S.A. (2) | --- | 99,98% | 99,98% |
(1) Sociedad liquidada con fecha 30 de abril de 2003.
(2) Sociedad fusionada con La Biznaga S.A. al 31 de Mayo de 2003.
NOTA 4 - PRESENTACION DE ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..
NOTA 5 - SINTESIS DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICION
Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 4 de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:
Bienes de Cambio
- Hacienda (vacunos, equinos y otros), cereales y oleaginosas: a valores de mercado neto de gastos de venta.
- Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas. En ambos casos al momento de ser incurridos reexpresados de acuerdo a lo detallado en la Nota 2 a los estados contables básicos de la Sociedad.
- Materias primas y materiales: los principales, que incluyen las materias primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
Los Bienes de Cambio tomados en su conjunto no exceden su valor recuperable .
Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2 a los estados contables básicos de la Sociedad, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.
Dentro del valor de terrenos, campos y fincas se incluyen 9.004.258 en concepto de valor llave abonado por La Biznaga S.A. por la compra de Andaco S.A..
Su origen se basa en el mayor precio abonado considerando el valor de mercado respecto del valor contable de los campos que poseía la sociedad adquirida en el momento de la compra.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización
Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna, cereales y oleaginosas.
NOTA 6 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 7 – BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
En la Sociedad La Biznaga S.A., acciones en garantía por juicio: 965.000.
Contadora Pública A. M. de Justo 1150 Of. 202
Gladys Meich
Dock 8 – Puerto Madero
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
CALILEGUA S.A.
Corrientes 415 - 8° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He efectuado una revisión limitada del balance general de Calilegua S.A. al 30 de noviembre de 2003 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 30 de noviembre de 2003 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A. y de la vinculada Franquicias Azucareras S.A., cuyas participaciones fueron valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de octubre y 30 de noviembre de 2003, respectivamente. Los estados contables de estas sociedades fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de revisión limitada no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Calilegua S.A., excepto en el caso de La Biznaga S.A., por la no consideración de los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda mencionado en el párrafo 4.
- Tal como lo indica la Nota 2 a) a los estados contables básicos y de acuerdo con las normas del organismo de control societario, la Sociedad no ha reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De aplicar el método de ajuste por inflación hasta el 30 de septiembre de 2003 la pérdida del período de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2003 aumentaría en aproximadamente 750.000; asimismo, las cifras al 31 de mayo de 2003 y al 30 de septiembre de 2002 presentadas a efectos comparativos hubieran sido reexpresadas al 30 de septiembre de 2003.
- Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3., informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y de la Inspección General de Justicia y, excepto por lo mencionado en el párrafo 4., con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En relación al balance general básico al 31 de mayo de 2003, balances generales consolidados al 31 de mayo de 2003 y al 30 de septiembre de 2002, y a los estados básicos y consolidados de resultados y de flujo de efectivo y básico de evolución del patrimonio neto por el período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2002, presentados con propósitos comparativos, informo que:
- He emitido con fecha 6 de agosto de 2003 un informe de auditoría de los estados contables básicos y consolidados de Calilegua S.A. al 31 de mayo de 2003, el cual contiene una salvedad determinada por la falta de reconocimiento de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda desde el 1° de marzo de 2003, según se detalla en la Nota 2 a) a los presentes estados contables básicos. Dicho informe se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
- Tal como se indica en la Nota 1 a los estados contables básicos, Calilegua S.A. presenta con fines comparativos los estados contables básicos y consolidados por el período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2002, por no disponer de los estados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2002. La comparabilidad de dicha información puede verse afectada por la estacionalidad de las actividades de la sociedad controlada La Biznaga S.A., cuyos efectos no han sido calculados por la Sociedad. Adicionalmente, los estados contables por el período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2002, habida cuenta de su reexpresión en moneda constante del 28 de febrero de 2003 según se detalla en la Nota 2 a) a los estados contables básicos, fueron revisados por otro auditor, quien emitió sin salvedades su informe de revisión limitada con fecha 5 de noviembre de 2002. El mencionado informe no cubre las correcciones realizadas a dichos estados contables para reconocer los efectos de los cambios de criterios mencionados en la Nota 3. a los presentes estados contables básicos.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
- Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2003, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
- Al 30 de noviembre de 2003 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.
Buenos Aires, 6 de enero de 2004.
| Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184 |
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