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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2004
Aug 9, 2004
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| ESTADOS CONTABLES |
| Por Comisión Fiscalizadora | Firmado a efectos de su identificación con mi informe de fecha 02-08-2004 Dr. Angel Schindel Contador Público - UBA C.P.C.E.C.A.B.A. T° XXXI – F° 156 | Dr. Carlos Herminio Blaquier Presidente |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
(Cifras expresadas en pesos)
1.- OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido preparados para ser utilizados por su sociedad controlante indirecta, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) en la valuación de su inversión.
2.- BASES DE PRESENTACION
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a los efectos de unificar criterios con su sociedad controlante, excepto por:
a) la presentación del saldo de impuesto diferido sin aplicar valores descontados, de acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 434 de la CNV.
b) la no aplicación del método de ajuste por inflación establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) por el período que abarca entre el 1° de marzo y 30 de septiembre de 2003, según se describe en el punto A) de la presente nota.
A partir del 1° de enero de 2003 entraron en vigencia las RT Nº 16, 17, 18, 19 y 20 de la FACPCE, aprobadas con modificaciones por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y adoptadas por la CNV a través de su Resolución General N° 434. Estas nuevas RT se enmarcan en el proyecto de armonización de las normas contables profesionales con las normas contables internacionales emitidas por el International Accounting Standards Committee, así como también aclaran situaciones que no estaban expresamente previstas en el marco normativo anterior.
Asimismo, a partir del 1º de abril de 2003 entró en vigencia la RT Nº 21 de la FACPCE aprobada por el CPCECABA. La mencionada norma fue aprobada por la CNV para los ejercicios iniciados a partir del 1° de abril de 2004. La aplicación de dicha norma no tendría efectos significativos sobre los presentes estados contables.
Las principales modificaciones incorporadas por las nuevas Resoluciones Técnicas, que han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad, son: (i) requerimiento obligatorio de aplicar el método del impuesto diferido para el reconocimiento del impuesto a las ganancias, (ii) incorporación de nuevos requisitos de exposición, entre los que se destacan la información comparativa a presentar, que implica comparar Balance General con último cierre de ejercicio y Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo con igual período del ejercicio anterior; el cambio de nombre del Estado de Origen y Aplicación de Fondos por Estado de Flujo de Efectivo, cambio en la exposición de los ingresos directos por ventas, exposición de saldos y operaciones de entes relacionados e incorporación de nuevos criterios de valuación y exposición de instrumentos financieros.
- Consideración de los efectos de la inflación
Como consecuencia de un nuevo contexto inflacionario y las condiciones creadas por el régimen establecido por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, con fecha 6 de marzo de 2002, el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reaplicación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios finalizados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, admite su aplicación anticipada y que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001.
Con fecha 25 de julio de 2002 la CNV aprobó la Resolución 415/2002 en la cual convalida lo resuelto por el CPCECABA en su Resolución N°3/2002.
Con fecha 1° de agosto de 2002 la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la Resolución General 11/2002 resolviendo que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda constante, convalidando lo resuelto por el CPCECABA en su Resolución N° 3/2002.
Con fecha 25 de marzo de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 664/2003, a través del cual dispuso la derogación de la normativa que establecía la presentación de estados contables en moneda homogénea, e instruyó a los organismos de contralor a emitir la correspondiente normativa reglamentaria.
El 8 de abril de 2003, la CNV emitió la Resolución General 441/2003 y el 22 de abril de 2003 la IGJ emitió la Resolución General 4/2003, a través de las cuales dispusieron la discontinuidad del ajuste para expresar los estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003.
Por tal motivo, los estados contables al 31 de mayo de 2004 y 2003 y 30 de junio de 2003 han sido expresados en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE hasta el 28 de febrero de 2003.
A tal efecto se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El 29 de octubre de 2003 el CPCECABA emitió la Resolución MD N° 40/2003 en la que dispone la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea y la discontinuación de la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea establecida por la RT 6 a partir del 1° de octubre de 2003.
La variación en el poder adquisitivo de la moneda por el período entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2003 fue de –3,26%, deflación, y entre esta última fecha y el 30 de septiembre de 2003 fue de 1,01%, inflación.
De haberse aplicado el método de ajuste por inflación desde el 1° de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2003, el mismo no arrojaría efectos de carácter significativo.
3.- MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
A partir del 1° de abril de 2003, la Sociedad aplicó las disposiciones de los nuevos principios contables (RT N° 16 a 20 de la FACPCE), que introdujeron las modificaciones mencionadas en la Nota 2.
La aplicación de las disposiciones de los nuevos principios contables ha originado la adecuación de los saldos al comienzo del ejercicio y el consecuente ajuste a los resultados no asignados al inicio del mismo. Asimismo, los estados contables que se presentan con propósitos comparativos han sido modificados para dar efecto retroactivo a la aplicación de dichas disposiciones.
Se han realizado los siguientes ajustes a resultados de ejercicios anteriores:
| Cambios en los criterios de valuación | Resultados no Asignados Ganancia (Pérdida) |
| 30.06.02 | |
| Impuesto diferido | (4.314.955) |
| Valuación de las participaciones permanentes: | |
| Andaco S.A. | 54.229 |
| Total | (4.260.726) |
4.- CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
-
Caja y Bancos
-
En moneda argentina, sin cláusula de ajuste: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda argentina: a su valor nominal incorporando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado al cierre del período/ejercicio.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
-
Otros créditos y deudas
Los otros créditos y pasivos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar descontada, en los casos pertinentes, utilizando la tasa estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, excepto por los activos y pasivos por impuesto diferido. De acuerdo con lo establecido por las normas de la CNV, los activos y pasivos por impuestos diferidos no han sido descontados. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que requieren que dichos saldos sean descontados.
- Crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos por Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero, en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre de cada período/ejercicio.
- Instrumentos financieros
La Sociedad mantiene contratos de operaciones a futuro con el fin de reducir el riesgo a pérdidas originadas en la fluctuación en los precios de los cereales.
Los cambios en el valor de mercado de estos instrumentos de cobertura fueron registrados como resultados financieros. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en el rubro Otros Créditos Corrientes – Créditos por operaciones a futuro junto con los otros créditos vinculados con la operación.
-
Inversiones corrientes
-
Títulos públicos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal en U$S pesificado e incrementado de acuerdo al CER.
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Inversiones no corrientes
-
Andaco S.A.: al 31 de mayo de 2003 se valuó a valor patrimonial proporcional sobre estados contables a dicha fecha, más el valor llave abonado en el momento de la compra de acciones reexpresado de acuerdo a lo detallado en la Nota 2.
Cabe mencionar que los estados contables de La Biznaga al 30 de junio de 2003 incorporaron los saldos de Andaco S.A. como consecuencia del proceso de fusión resuelto por el Directorio de la Sociedad y aprobado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 25 de Agosto de 2003. A la fecha de los presentes estados contables ya ha sido inscripta la mencionada fusión en el organismo de contralor.
- Otras Sociedades:
- Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de la zona Sur del Partido de 25 de Mayo Ltda.: valuada a valor patrimonial proporcional según Balance General al 31 de marzo de 2003.
- Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda.: valuada a valor patrimonial proporcional según Balance General al 30 de septiembre de 2003.
- Cooperativa de Provisión de Serv. Eléctricos y otros de Dudignac Ltda.: valuada a valor patrimonial proporcional según Balance General al 30 de abril de 2003.
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Cooperativa Ltda. de Prov. de Serv. Eléctricos y otros de Pehuajó: valuada a valor patrimonial proporcional según Balance General al 31 de agosto de 2003.
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Bienes de Cambio
-
Hacienda (vacunos, equinos y otros) y Cereales: a valores de mercado neto de gastos de venta.
- Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas. En ambos casos al momento de ser incurridos reexpresados de acuerdo a lo detallado en la Nota 2. Los sembrados correspondientes a soja y maíz se valuaron al valor de ingreso esperado proporcional dado su grado de avance.
- Materias Primas y Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
Los Bienes de Cambio tomados en su conjunto no exceden el valor de plaza.
- Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2. menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.
Los terrenos incorporados como consecuencia de la fusión con Andaco S.A. tienen adicionado el valor llave abonado por La Biznaga en el momento de la compra de la sociedad Andaco S.A..
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan – en una primera etapa- como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
-
Previsiones
-
Deducidas del activo: constituidas para regularizar el rubro Créditos por ventas.
-
Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido.
El saldo de impuesto diferido al cierre de cada período/ejercicio ha sido determinado en base a las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo.
Para contabilizar dichas diferencias se utiliza el método del pasivo, que establece la determinación de activos o pasivos impositivos diferidos netos basados en las diferencias temporarias determinadas entre las mediciones contables de activos y pasivos y sus correspondientes valuaciones impositivas. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuestos cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados. Cuando existen quebrantos impositivos no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ello sea probable.
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado en el resultado del período y el que resultaría de aplicar a la ganancia contable antes de impuestos la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
Al 31 de mayo de 2004, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas al 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2, excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales; excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas y las amortizaciones de Bienes de Uso que se exponen a sus valores reexpresados calculados de acuerdo a lo indicado en el punto g).
Los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos.
-5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
6.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El estado del capital al 31 de mayo de 2004 es el siguiente: capital suscripto, integrado e inscripto 758.000.
7BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Expuestos en el rubro Inversiones Corrientes:
- Acciones: títulos en garantía por juicio: 965.000 (Anexo C
ANEXOS
INFORME DEL AUDITOR
Señor Presidente de:
LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y MANDATARIA
Av. Corrientes 415 - 8º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables especiales de LA BIZNAGA S.A., detallados en el apartado A.- siguiente:
A.- ESTADOS AUDITADOS
- Balance General al 31 de mayo de 2004 y 30 de Junio de 2003.
- Estado de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo por los períodos de once meses finalizados el 31 de mayo de 2004 y 2003.
- Notas 1 a 6 y Anexos A, C, D, E, F, G, H, I y Cuadro I que son parte integrante de los estados contables.
B.- ALCANCE DE LA TAREA DE AUDITORIA
El examen de la información contenida en los estados contables indicados en A.- se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes contenidas en la Resolución Técnica Nro. 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Resolución N°267/85.
C.- DICTAMEN
En base a la tarea de auditoría realizada informo que los estados contables de La Biznaga S.A., presentan razonablemente la información sobre la situación patrimonial y financiera de La Biznaga S.A. al 31 de mayo de 2004 y 2003 y los respectivos resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en esas fechas, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
D.- INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:
- Los estados contables mencionados en el apartado A.- precedente han sido preparados, en sus aspectos formales, de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
2) Los estados contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.
3) Al 31 de mayo de 2004 las deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social que surgen de los registros contables de la sociedad y de su sociedad controlada ascienden a pesos 74.558,72 que no son exigibles a esa fecha por hallarse en curso de normal cumplimiento.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2004.
| Dr. Angel Schindel Contador Público - UBA C.P.C.E.C.A.B.A. T° XXXI - F° 156 |
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