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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2005

Oct 8, 2004

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CALILEGUA S.A.
ESTADOS CONTABLES al 31 de Agosto de 2004
ESTADOS CONTABLES

ESTADOS CONTABLES BASICOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Expresado en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido confeccionados para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) en la preparación de sus estados contables al 31 de Agosto de 2004.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto por la presentación del saldo de impuesto diferido sin aplicar valores descontados.

Asimismo, a partir del 1º de Abril de 2003 entró en vigencia la RT Nº 21 de la FACPCE. La mencionada norma fue adoptada por la CNV para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Abril de 2004, motivo por el cual la Sociedad comenzó a aplicar dicha norma en los presentes estados contables.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

La sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.

De acuerdo con dicho método, los estados contables, reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de 1° de septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001.

Con fecha 6 de marzo de 2002 de el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1 de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez y los saldos con sociedades relacionadas, con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACION

Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Bancos

  2. En moneda argentina: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.

  4. Créditos y Deudas

  5. En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  6. El crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre de cada período/ejercicio.

  7. Inversiones corrientes

  8. Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.

  9. Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.

  10. Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio menos los gastos directos de venta.

  11. Inversiones no corrientes

Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales Calilegua S.A. posee menos del 10% de participación. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en otras sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.a), sin exceder su valor recuperable.

Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, se han utilizado los estados contables disponibles al cierre de cada período/ejercicio que se presenta en el Anexo C.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Calilegua S.A. no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.

  • Bridgeport Investment LLC

La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.

  1. Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.

Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales. El efecto por aplicar valores descontados de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes, no reviste carácter significativo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.

Al 31 de Agosto de 2004, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 2.a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.

NOTA 4.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El estado del capital suscripto, inscripto e integrado al 31 de Agosto de 2004 asciende a 18.794.125.

NOTA 6.- QUEBRANTOS IMPOSITIVOS

La Sociedad ha presentado un recurso de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996 vinculados con los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le correspondiera a Calilegua S.A.. Se obtuvo sentencia favorable del respectivo Juzgado de Primera Instancia. El crédito reconocido a favor de Calilegua S.A. asciende a 338.369.

En tal sentido la AFIP informó que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, la sociedad debía optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido.

La elección realizada recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12). A la fecha se encuentra pendiente la entrega de estos títulos por parte del Estado Nacional.

NOTA 7.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos al cierre de cada período/ejercicio son los siguientes:

SOCIEDAD - SALDO 31.08.04 31.05.04
Ledesma S.A.A.I.
Crédito (a) 4.451.662 ---
Saldo Neto 4.451.662 ---
PAMSA Uruguay
Crédito (a) 1.505.642 997.600
Saldo Neto 1.505.642 997.600
PAMSA
Crédito (a) 898.329 ---
Saldo Neto 898.329 ---
Créditos con Sociedades Relacionadas 6.855.633 997.600
      1. Préstamos en moneda extranjera.

Las operaciones al cierre de cada período son los siguientes:

SOCIEDAD - OPERACIONES 31.08.04 31.08.03
Ledesma S.A.A.I.
Intereses 16.162 ---
PAMSA Uruguay
Intereses 22.280 ---
PAMSA
Intereses 11.228 ---

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Por el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2004

presentado en forma comparativa con el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2003 y con el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2004

Expresado en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)

NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus estados contables al 31 de Agosto de 2004.

Teniendo en cuenta que Calilegua S.A. incorpora en sus estados contables consolidados a su controlada La Biznaga S.A., sociedad con actividad económica estacional, el balance general consolidado es comparado con el balance general consolidado al 31 de Mayo de 2004 y con el período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2003, considerando lo establecido por las normas contables vigentes en caso de tratarse de sociedades con actividades económicas estacionales.

NOTA 2 - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACION

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Agosto de 2004, 31 de Agosto de 2003 y 31 de mayo de 2004.

A tal efecto se consideraron:

  • Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 31 de Julio de 2004, 31 de Julio de 2003 y 30 de Junio de 2004.
  • Estados Contables de Castinver S.A. al 31 de Agosto de 2004, 31 de Agosto de 2003 y 31 de Mayo de 2004.

NOTA 3 - PARTICIPACION EN EL CAPITAL

Calilegua S.A. posee a cada fecha las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:

SOCIEDAD PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.08.04 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.05.04 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.08.03
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. 99.98% 99.98% 99.98%
Castinver S.A. 99.75% 99.75% 99.75%

NOTA 4 - PRESENTACION DE ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..

NOTA 5 - SINTESIS DE CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION

Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 4. de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:

Bienes de Cambio
  • Hacienda (vacunos, equinos y otros), cereales y oleaginosas: a valores de mercado neto de gastos de venta.
  • Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas. En ambos casos al momento de ser incurridos reexpresados de acuerdo a lo detallado en la Nota 2. a los estados contables básicos de la Sociedad.
  • Materias primas y materiales: los principales, que incluyen las materias primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.

Los Bienes de Cambio tomados en su conjunto no exceden su valor recuperable.

Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2. a los estados contables básicos de la Sociedad, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.

Dentro del valor de terrenos, campos y fincas se incluyen 9.004.258 en concepto de valor llave abonado por La Biznaga S.A. por la compra de Andaco S.A..

Su origen se basa en el mayor precio abonado considerando el valor de mercado respecto del valor contable de los campos que poseía la sociedad adquirida en el momento de la compra.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización

Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna, cereales y oleaginosas.

NOTA 6 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

CALILEGUA S.A.

Corrientes 415 - 8° piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Calilegua S.A. al 31 de Agosto de 2004 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 31 de Agosto de 2004 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
  2. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  3. No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A. y de la vinculada Franquicias Azucareras S.A., cuyas participaciones fueron valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de Julio y 31 de Agosto de 2004, respectivamente. Los estados contables de estas sociedades fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de revisión limitada no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Calilegua S.A..
  4. Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3., informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. En relación al balance general básico al 31 de mayo de 2004, balances generales consolidados al 31 de mayo de 2004 y al 31 de agosto de 2003, y a los estados básicos y consolidados de resultados y de flujo de efectivo y básico de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2003, presentados con propósitos comparativos, informo que:
  6. He emitido con fecha 3 de agosto de 2004 un informe de auditoría de los estados contables básicos y consolidados de Calilegua S.A. al 31 de mayo de 2004. Dicho informe se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
  7. He emitido con fecha 7 de octubre de 2003 un informe de revisión limitada sobre los estados contables básicos y consolidados de Calilegua S.A. al 31 de agosto de 2003, el cual contiene una observación por la no aplicación del método de ajuste por inflación a partir del 1° de marzo de 2003. Este hecho no tiene efectos significativos sobre el estado de resultados básico y consolidado y sobre el estado de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2003. Dicho informe se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.

  8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:

    1. Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de Agosto de 2004, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  9. Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
  10. Al 31 de Agosto de 2004 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Buenos Aires, 5 de Octubre de 2004.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184

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