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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2004
Oct 8, 2004
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| ESTADOS CONTABLES |
| ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Por período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2004 presentado en forma comparativa con el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2003 y con el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2004
Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos)
- ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
En virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 368/01 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la publicación de los estados contables consolidados debe presentarse precediendo a los estados contables individuales de la emisora. Esta disposición sólo implica un cambio de ubicación de la información consolidada, no modificando el carácter de información principal de los estados contables individuales y el de complementarios de los estados contables consolidados, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y las normas profesionales vigentes. Por tal motivo y para su correcta interpretación, los presentes estados contables consolidados deben ser leídos junto con los estados contables básicos, que se presentan a continuación de la presente información consolidada.
- BASE DE CONSOLIDACIÓN
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la RT Nro. 21 “Valor patrimonial proporcional, consolidación de los estados contables e información a exponer sobre partes relacionadas”, a través de la Resolución C 5/03, que entró en vigencia para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2003. Por su parte, la CNV a través de la RG Nro. 459 aprobó dicha RT siendo de aplicación para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2004.
Por tal motivo, los estados consolidados de Ledesma y los de sus controladas detalladas en el punto precedente fueron confeccionados de acuerdo con las normas vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que adopta la Resolución Técnica (RT) Nro. 21.
La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversora. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio.
- SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACIÓN
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los estados contables consolidados.
A tal efecto se consideraron los estados contables al 31 de agosto de 2004 y 2003 y 31 de mayo de 2004 de:
- Ledesma S.A.A.I.
- Calilegua S.A.: estados contables consolidados.
-
Bridgeport Investment LLC.: estados contables consolidados.
-
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y CANTIDAD DE VOTOS
Al 31 de agosto de 2004 Ledesma posee las siguientes participaciones en las sociedades objeto de consolidación:
| Sociedad | Participación Directa en el Capital | Participación Consolidada en el Capital | Cantidad de Votos |
| Calilegua S.A. | 99,9924% | 99,9924% | 18.793.048 |
| Bridgeport Investments LLC. | 64,9341% | 99,9970% | 49.990 |
| Orange Creek S.A. | 0,0000% | 99,9970% | 49.990 |
| Castinver S.A. | 0,2545% | 99,7377% | 439.966 |
| La Biznaga S.A. | 0,0179% | 99,9743% | 757.941 |
- SOCIEDADES VINCULADAS QUE NO CONSOLIDAN
| Sociedad | Participación Directa en el Capital | Participación Consolidada en el Capital | Cantidad de Votos |
| Productores de Alcohol de Melaza S.A. | 45,9550% | 45,9550% | 1.380.000 |
| PAMSA Uruguay S.A. | 0,0000% | 45,9550% | --- |
| U.T.E. Area Aguaragüe | 4,0000% | 4,0000% | --- |
| Franquicias Azucareras S.A. | 0,0000% | 49,9962% | 6.000 |
- SÍNTESIS DE LOS CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION
Los criterios contables aplicados por las sociedades controladas son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 2. de los estados contables básicos de la Sociedad. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición son los siguientes:
Bienes de Cambio
- Hacienda (vacunos, equinos y otros), cereales y oleaginosas: a valores de mercado neto de gastos de venta.
Bienes de Uso
Dentro del valor de Terrenos, campos y fincas se incluyen 9.004.258 en concepto de valor llave abonado por La Biznaga S.A. por la compra de Andaco S.A..
Su origen se basa en el mayor precio abonado considerando el valor de mercado respecto del valor contable de los campos que poseía la sociedad adquirida en el momento de la compra.
Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización
Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna, cereales y oleaginosas.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Se exponen en Nota 6.- a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma.
Adicionalmente, Orange Creek S.A. ha prendado su cartera de activos financieros depositada en JP Morgan Chase Bank New York como garantía de una carta de crédito stand by por EUR 6.176.781, emitida por el JP Morgan Chase Bank New York a favor del Banco Bilbao Vizcaya por cuenta de Ledesma.
- GRAVÁMENES SOBRE ACTIVOS
No existen.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Se expone a continuación la composición de aquellos rubros de los estados contables consolidados en donde es necesaria mayor información a la detallada en Nota 3. de los Estados Contables Básicos.
- INFORMACION POR SEGMENTOS DE NEGOCIO
La Sociedad organiza su estructura de negocio en cuatro segmentos, los cuales comprenden:
-
- Azúcar, Jarabes y Alcohol: incluye producción y venta de azúcar y subproductos.
- Papel y Librería: incluye producción y venta de papel y derivados directos.
- Productos Primarios: incluye producción y venta de productos agropecuarios y frutas.
- Financiero y Otros: incluye las actividades financieras y las restantes actividades realizadas por el Grupo Ledesma, que no encuadran en las categorías descriptas, que comprenden principalmente gastos y activos de las áreas de servicios y corporativas.
El resultado operativo y los activos identificables para cada segmento han sido determinados después de ajustes de consolidación. Las transferencias entre los segmentos se efectúan a precios establecidos por Ledesma, que reflejan aproximadamente los precios de mercado. Los mismos se registran en el Costo de Ventas.
El detalle de la información se presenta como Cuadro I
Adicionalmente, la Sociedad vende sus productos en el mercado local y exporta. Las ventas por exportaciones por el período finalizado el 31 de agosto de 2004 fueron las siguientes:
| ESTADOS CONTABLES BASICOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2004 presentado en forma comparativa con el mismo período del ejercicio anterior y con el ejercicio anterior
Expresado en pesos (Nota 1 a))
NOTA 1. - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto por la presentación del saldo de impuesto diferido sin aplicar valores descontados, de acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 434 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que establece la presentación de los saldos de impuestos diferidos en valores nominales.
Teniendo en cuenta lo previsto por las normas contables vigentes para el caso de sociedades con actividad estacional, se adiciona al Balance General la información comparativa correspondiente al primer trimestre del ejercicio anterior.
A partir del 1º de Abril de 2003 entró en vigencia la RT Nº 21 de la FACPCE. La mencionada norma fue aprobada por la CNV para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Abril de 2004, por lo tanto la mencionada norma es de aplicación en la sociedad a partir del presente ejercicio. La aplicación de dicha norma no tiene efectos significativos sobre los presentes estados contables.
- Consideración de los efectos de la inflación
La sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE. y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.
De acuerdo con dicho método, los estados contables, reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de 1° de septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001.
Con fecha 6 de marzo de 2002 el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1 de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez y los saldos con sociedades relacionadas, con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses. Incluye las inversiones con disponibilidad restringida según se informa en nota 6.-a).
NOTA 2.- CRITERIOS DE VALUACION
Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la FACPCE.
A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
-
Caja y Bancos
-
En moneda argentina: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
- En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
- El crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Bocón Quebranto Impositivo se valuó a su valor de recupero, en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre de cada período/ejercicio.
-
Certificado de Crédito Fiscal: al valor estimado al cierre de cada período/ejercicio sin superar su valor recuperable.
-
Inversiones corrientes
-
Títulos Públicos en moneda argentina: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
- Títulos Públicos en moneda extranjera: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
- Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
-
Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.
-
Instrumentos derivados y financieros
La Sociedad mantuvo contratos a futuro con el fin de reducir el riesgo a pérdidas originadas en la fluctuación en los precios del maíz, principal insumo para la producción de jarabes, y por obligaciones contraídas en moneda extranjera y cereales. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en el rubro Otros Créditos – Créditos por Operaciones a Futuro junto con los otros créditos vinculados con la operación y los resultados se imputaron en Resultados Financieros – Operaciones a Futuro.
-
Bienes de Cambio
-
Mercadería de reventa: al costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio o valor de mercado, el menor.
- Productos terminados, en proceso y materias primas de propia elaboración: al costo de refabricación al cierre de cada período/ejercicio o valor de mercado, el menor.
- Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
-
Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación, sin exceder su valor recuperable.
-
Inversiones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa
Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la Ley 19.550. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Ledesma no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.
Bridgeport Investment LLC
La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.
Productores de Alcohol de Melaza S.A. (PAMSA)
La participación en PAMSA ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional según estados contables al 30 de junio de 2004. Los estados contables utilizados para valuar la inversión incluyen en su patrimonio neto un revalúo técnico de bienes de uso de 7.927.742 no considerado para el cálculo del valor patrimonial proporcional siguiendo los lineamientos de las normas de la CNV (Régimen General 368/01).
- Inversiones en uniones transitorias de empresas
U.T.E. - Area Aguaragüe:
- Derecho de asociación y explotación: corresponde al pago inicial realizado a YPF S.A. y al Sistema Único de Seguridad Social por el derecho de asociación en la explotación del área gasífera Aguaragüe. Se valuó a su costo reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) neto de amortizaciones acumuladas, las que fueron calculadas en base a la vigencia del contrato de 25 años. El valor así determinado no supera su valor recuperable.
-
Participación en la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.): corresponde a la participación de la Sociedad en los activos y pasivos de la U.T.E., que no incluyen los derechos de asociación y explotación mencionados en el párrafo anterior. Se valuó a su valor patrimonial proporcional de acuerdo a lo definido por la RT 14 de la FACPCE para el caso de inversores pasivos, sobre la base de los estados contables de la U.T.E. al 31 de mayo de 2004 y 2003 y 29 de febrero de 2004. Adicionalmente se consideraron los aportes destinados a inversiones realizados durante los períodos comprendidos entre el balance de la U.T.E. considerado y el cierre contable de Ledesma.
-
Otras Inversiones no corrientes
-
La inversión en la Cooperativa Libertador General San Martín ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional debido a que su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) excede su valor recuperable.
- Inversiones en muebles e inmuebles: han sido valuadas al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) menos, de corresponder, las correspondientes amortizaciones acumuladas. El valor de las mismas, considerados en su conjunto, no supera el valor recuperable.
- Préstamos garantizados: con fecha 1° de noviembre de 2001 a través del Decreto N° 1387/02, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se convirtieron, así como la prórroga de los plazos de amortización.
Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.
En base a lo mencionado, la Sociedad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 30 de noviembre de 2001, por un valor nominal de U$S 2.000.000 por Préstamos Garantizados.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, con fecha 15 de mayo de 2002 la Sociedad aceptó las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente, por un Valor Nominal del préstamo de 2.053.278.
-
Bienes de Uso
-
Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
- Obras en curso: a su valor de adquisición o construcción reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a).
- Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. En el caso de bienes vinculados con la actividad azucarera y frutera la amortización de los mismos se calcula y aplica durante los meses de zafra/campaña.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable, considerando para su determinación el valor de uso de las siguientes actividades generadoras de efectivo (AGE):
- Azúcar, Jarabes y Alcohol
- Papel y Librería
- Productos primarios
-
Bienes de uso áreas centrales
-
Activos Intangibles
El rubro mencionado comprende:
- Marcas que han sido valuadas a costo reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
Las Marcas se amortizan por el método de la línea recta en función de su vigencia.
- Proyectos: han sido valuados a su costo original reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a).
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
-
Previsiones
-
Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de los siguientes rubros: Créditos por Ventas, Otros Créditos Corrientes y Bienes de Cambio.
-
Incluidas en el Pasivo: constituida para afrontar cargos por juicios laborales y otros.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando, asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.
Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales. El efecto por aplicar valores descontados de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes, no reviste carácter significativo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
Al 31 de agosto de 2004, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% con el impuesto a las ganancias imputado a resultados del ejercicio y con el impuesto determinado según normas fiscales es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 1.- a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.
- Resultado por Acción
El resultado por acción fue calculado en base a la cantidad de acciones en circulación durante cada período. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas ni deuda convertible en acciones, el resultado básico por acción es igual al resultado diluido por acción.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados que representan consumos de partidas no monetarias, que se presentan a sus valores reexpresados según lo mencionado en la Nota 1.- a).
- Uso de estimaciones en la preparación de estados contables
La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afecten la determinación de los importes de los activos y pasivos y la manifestación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
- Concentración de operaciones y créditos
Ledesma no tiene saldos por cobrar ni operaciones que representen concentraciones significativas de créditos y ventas.
- Reclasificaciones
Se han efectuado ciertas reclasificaciones en los estados contables al 31 de agosto de 2003 y 31 de mayo de 2004 para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de agosto de 2004.
NOTA 3.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 4.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto, integrado e inscripto al 31 de agosto de 2004 asciende a 440.000.000.
NOTA 5.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTORICAS AL 31 DE MARZO DE 2003 – RECURSO DE REPETICION
Siguiendo las instrucciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la Sociedad contabilizó el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. El resultado impositivo utilizado para el cálculo del impuesto al 31 de marzo de 2003, es un resultado positivo significativamente mayor a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de Ledesma S.A.A.I., las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley de Impuestos a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Compañía considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que –entre otras razones‑ se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
En el mes de agosto de 2003 la Sociedad presentó la declaración jurada correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2003 considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, en el mes de septiembre de 2003 la Sociedad presentó una declaración jurada rectificativa por dicho ejercicio, considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado teniendo en cuenta la inflación es aproximadamente 35.700.000 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en consideración lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un reclamo de repetición por el saldo ingresado indebidamente.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables la AFIP no se ha expedido sobre este reclamo.
NOTA 6.- NOTAS COMPLEMENTARIAS SEGUN LO DISPUESTO POR EL ART. 65 INC. 1 DE LA LEY NRO. 19.550 (T.O. 1984)
- Bienes de disponibilidad restringida:
Expuestos en el rubro Inversiones Corrientes:
- Bonte 2005: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 411.512 (Anexo C).
- Boden 2008: títulos alquilados: 2.279.130 (Anexo C).
- Bonos del Tesoro Uruguayo: títulos en garantía en moneda extranjera por expediente aduanero en la República Oriental del Uruguay: 868.729 (Anexo C).
- Bonos Global 2002: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 64.500 (Anexo C).
Expuestos en el rubro Otros Créditos:
-
En garantía de operaciones de importación/exportación entregados a la Administración Nacional de Aduanas: 2.664. La misma se encuentra imputada en diversos.
-
Depósitos en garantía: 285.557.
-
Embargos de cuentas bancarias por 165.210.
-
No existen restricciones contractuales para la distribución de ganancias.
c) Cuentas de Orden:
| * Mercaderías de terceros en depósitos | 11.398.624 | |
| * Cartas de crédito por Importaciones | 7.984.919 | |
| * Garantía de terceros sobre créditos | 4.393.310 | |
| * Bienes entregados en comodato | 3.087.208 | |
| * Valores recibidos en garantía | 1.394.120 | |
| * Bienes recibidos en comodato | 37.723 | |
| * Valores recibidos en custodia | 102 |
NOTA 7.- QUEBRANTOS IMPOSITIVOS LEY 24.073
La Sociedad ha presentado recursos de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996, con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma y Calilegua S.A.. En ambos casos se obtuvo sentencia favorable de los respectivos Juzgados de Primera Instancia. Los créditos reconocidos a favor de Ledesma y Calilegua S.A. ascendieron a 1.471.112 y 338.369, respectivamente.
En tal sentido la AFIP ha comunicado que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, ambas empresas deben optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido.
La elección realizada por ambas sociedades recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12). A la fecha se encuentra pendiente la entrega de estos títulos por parte del Estado Nacional.
En virtud de la demora incurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en resolver el trámite de solicitud de conformidad administrativa de créditos fiscales derivados de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y su modificatoria, iniciado en diciembre de 1992 por Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en julio de 1996 –
Ledesma S.A.A.I. ha procedido a entablar demanda contra el Estado Nacional a efectos de que éste le entregue los Bonos a los cuales tiene derecho.
Asimismo el día 30 de septiembre de 2002, la AFIP ha conformado la suma de 849.004 en concepto de crédito fiscal derivado de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y sus modificaciones. La Sociedad contabilizará el correspondiente crédito al producirse su reconocimiento definitivo por el Estado Nacional.
NOTA 8.- SUSPENSIÓN BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE GLUCOVIL S.A.
El 29 de junio de 1995, Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en julio de 1996 – inició acciones legales ante el Juzgado Federal de la ciudad de San Luis contra el Estado Nacional por la suma de 775.007 con más sus accesorios. El reclamo obedeció a que nunca recibió en compensación por la suspensión transitoria y parcial de sus beneficios promocionales, dispuesta por la Ley Nº 23.697, los Certificados de Crédito Fiscal creados al efecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en la causa iniciada por Glucovil S.A.. En consecuencia, al quedar firme la sentencia de segunda instancia, la Justicia Nacional convalidó el derecho reclamado por Ledesma.
El resarcimiento que recibirá Ledesma, considerando el capital de condena e intereses, asciende aproximadamente a 1.976.011. El crédito se expone en el rubro Otros Créditos – Corrientes.
NOTA 9.- HECHOS POSTERIORES
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de septiembre de 2004, dispuso entre otros temas:
- Fijación de la política a seguir por la Sociedad en relación al derecho que le confiere el tercer párrafo del artículo añadido por la ley 25.585 a continuación del art. 25 de la ley 23.966 -del impuesto a los bienes personales-. Sobre esta materia, la Asamblea dispuso renunciar definitivamente a ejercer el derecho a reintegro por el pago a cuenta del impuesto a los bienes personales.
- Distribución de los resultados no asignados:
| A Reserva Legal | 2.648.195 |
| A Dividendos en efectivo | 12.000.000 |
| A Resultados no asignados | 10.431 |
| Total | 14.658.626 |
| ANEXOS |
| INFORMACION COMPLEMENTARIA |
RESEÑA INFORMATIVA
Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)
1.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)
En el primer trimestre del presente Ejercicio Económico Ledesma. S.A.A.I. obtuvo una utilidad antes de impuestos de $ 18.514.679, inferior a la obtenida al primer trimestre del Ejercicio anterior, que ascendió a 28.275.381. En efecto, si bien se obtuvieron mejoras en el margen bruto y en el resultado de inversiones permanentes, las mismas se vieron compensadas por variaciones negativas en gastos comerciales, resultados financieros y otros ingresos y egresos, de acuerdo al siguiente detalle :
Margen Bruto : se produjo un incremento de las entregas totales de nuestros principales productos, azúcar y papel, del orden del 23% y 6% respectivamente, mientras que por el lado de los precios de venta el comportamiento fue disímil entre ambos productos; en el caso del papel los precios promedio mejoraron un 16%, pero en azúcar se registró una disminución de aproximadamente el 13%. Como resultado de lo anterior se obtuvo una mejora en la venta total expuesta en el Cuadro de Resultados, compensada por aumentos en los costos operativos, especialmente mano de obra, algunas materias primas e insumos y amortizaciones.
Inversiones permanentes: la mejora en el presente período se debe al mejor resultado obtenido por Calilegua S.A., empresa controlada por Ledesma S.A.A.I., explicado en el punto B de la presente reseña informativa.
Gastos Comerciales: los mayores volúmenes transportados de nuestros principales productos y el aumento de las tarifas de transporte de larga y corta distancia a raíz del aumento del precio del gasoil, redundaron en un significativo aumento del costo logístico de distribución.
Resultados Financieros: por un lado se produjo una considerable disminución de las tenencias líquidas en dólares producto de la fuerte presión fiscal y de las inversiones destinadas a ampliar la fábrica de papel, y por el otro la cotización del dólar aumentó más en los tres meses del Ejercicio anterior que en los primeros tres meses del presente Ejercicio ( 3,89% y 1,26 % respectivamente).
Otros Ingresos y Egresos: en el período anterior se dieron dos circunstancias que no se repitieron en el presente : importantes resultados por la venta de bienes de uso y materiales dados de baja, y la obtención de sentencia favorable en el reclamo judicial por la suspensión de beneficios impositivos de Glucovil S.A., empresa absorbida por Ledesma S.A.A.I..
B. Sociedades controladas (Art.33) Ley Nº 19.550
B - 1. Calilegua S.A.
Durante el primer período del presente Ejercicio Económico, Calilegua S.A. continuó operando como sociedad inversora del Grupo Ledesma, dedicándose al manejo de inversiones financieras.
El resultado antes de impuestos del período fue una pérdida de (308.377), notablemente inferior a la registrada en el período anterior, que ascendió a (3.821.328). Esta mejora respecto del período anterior se debe casi con exclusividad al mejor resultado obtenido por La Biznaga S.A., explicado en el punto B – 1.1. siguiente.
B - 1.1. Estancias
En el período considerado en los presentes Estados Contables, La Biznaga S.A. obtuvo un resultado negativo de (1.673.074), lo que representa una apreciable mejora respecto de la pérdida de (4.064.664) que acumulaba en el período anterior. Esta mejora en el resultado de La Biznaga S.A. se debió fundamentalmente al aumento en pesos del valor de la soja (1%), cereal que en el período anterior había registrado una disminución del 8%. Adicionalmente, el stock al inicio de ambos períodos fue muy diferente, ya que en el primer trimestre del ejercicio anterior el stock de soja fue un 46 % superior, lo que sumado a la disminución de precios antes comentada redundó en una mayor pérdida para dicho período.
B - 1.2. Bridgeport Investments LLC
En el período de tres meses cerrado el 31 de agosto de 2004 la participación accionaria de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. en Bridgeport Investments LLC generó en ambas Compañías un resultado positivo de 1.041.848 y 562.639 respectivamente, consecuencia casi exclusiva de la evolución favorable en la cotización del dólar entre el inicio y el cierre de dicho período bajo análisis.
2.- ESTRUCTURA PATRIMONIAL COMPARATIVA CONSOLIDADA
3.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS COMPARATIVA CONSOLIDADA
4.- DATOS ESTADÍSTICOS EN UNIDADES FÍSICAS
5.- INDICES (calculados sobre información consolidada)
6.- PERSPECTIVAS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)
Frente a la difícil situación económico – financiera que continúa viviendo la República Argentina, el Directorio de la Sociedad se ve obligado a ser muy cauteloso en sus proyecciones de las perspectivas para el presente Ejercicio Económico.
INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 68 DEL
REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BS. AS.
Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
1.- Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimiento o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.
No se presenta esta situación, excepto por lo mencionado en la Nota 5.
2.- Modificaciones significativas en las actividades de la sociedad u otras circunstancias similares ocurridas durante los períodos/ejercicios comprendidos por los estados contables que afecten su comparabilidad con los presentados en períodos/ejercicios anteriores, o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos/ejercicios futuros.
No se presenta esta situación
3. y 4.- Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:
Clasificación según su vencimiento (Incisos 3 a), b) y c)):
a) De plazo vencido, con subtotales para cada uno de los cuatro (4) últimos trimestres y para cada año previo.
b) Sin plazo establecido a la vista.
- A vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro (4) trimestres y para cada año siguiente.
Clasificación de manera que permita conocer los efectos financieros que produce su mantenimiento (Incisos 4 a), b) y c)):
-
- Las cuentas en moneda nacional, en moneda extranjera y en especie.
- Los saldos sujetos a cláusulas de ajuste y los que no lo están.
- Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen.
(1) Saldos netos de créditos y deudas.
5.- Detalle del porcentaje de participación en sociedades del art. 33 de la Ley Nro. 19.550 en el capital y en el total de votos. Además saldos deudores y/o acreedores por sociedad y segregados del modo previsto en los puntos 3 y 4 anteriores.
Porcentajes detallados en Nota 4 y 5 a los Estados Contables Consolidados.
Saldos deudores y/o acreedores, según detalle:
6.- Créditos por Ventas o Préstamos contra directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. Para cada persona se indicará el saldo máximo habido durante el ejercicio, el saldo a la fecha del estado contable, el motivo del crédito, la moneda en que fue concedido y las cláusulas de actualización monetaria y tasas de interés aplicadas.
No hubo durante el período créditos hacia directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia ni parientes de los mismos, no expuestos en los estados contables.
INVENTARIO FISICO DE LOS BIENES DE CAMBIO
7.-Periodicidad y alcance de los inventarios físicos de los bienes de cambio. Si existen bienes de inmovilización significativa en el tiempo, por ejemplo más de un año indicar su monto y si se han efectuado las previsiones que corresponda.
Los inventarios físicos se realizan rotativamente abarcando dentro del ejercicio la totalidad del rubro Bienes de Cambio.
No existen bienes de inmovilización significativa.
VALORES CORRIENTES
8.-Fuentes de los datos empleados para calcular los valores corrientes utilizados para valuar Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos significativos. Como excepción, es admisible para los Bienes de Cambio el costo de última compra reexpresado al cierre del período/ejercicio según se detalla en la Nota 1 a los Estados Básicos de la Sociedad.
El costo de refabricación se determina en función de sus distintos componentes. Con respecto a las materias primas principales compradas y materiales más significativos su determinación es directa, que incluye listas de precios de proveedores, cotizaciones solicitadas a los mismos, órdenes de compra colocadas en firme y pendientes de cumplimiento. Para el resto de los materiales se utiliza el costo de la última compra.
El componente constituido por costos de mano de obra y gastos de fabricación se fija en función de los valores actualizados de salarios y cargas sociales.
BIENES DE USO
9.-En el caso de existir Bienes de Uso revaluados técnicamente, indicar el método seguido para calcular la desafectación del período de la "Reserva por Revalúo Técnico", cuando parte de ella hubiera sido reducida previamente para absorber pérdidas.
No se presenta esta situación.
10.-Deberá informarse el valor total consignado en el balance de los Bienes de Uso sin usar por obsoletos.
No se presenta esta situación.
PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES
11.-Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el art. 31 de la Ley Nro 19.550 y planes para regularizar la situación.
Nuestras participaciones en otras sociedades no exceden los límites del art. 31 de la Ley Nro. 19.550.
VALORES RECUPERABLES
12.-Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" significativos de Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos, empleados como límites para sus respectivas valuaciones contables.
Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" de:
Bienes de Cambio: Valor de mercado.
Bienes de Uso: Valor de Uso o Utilización Económica teniendo en cuenta las actividades generadoras de efectivo detalladas en la Nota 2.i) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I..
Inversiones en muebles e inmuebles: Valor de mercado
SEGUROS
13.-Seguros que cubren los bienes tangibles. Para cada grupo homogéneo de los bienes.
Se consignarán los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas y los correspondientes valores contables.
| Descripción | Riesgo | Suma asegurada | Valor contable del activo asignado |
| Edificios, contenido de fábrica, depósitos, destilerías y anexos | Incendio | U$S 510.469.000 | 323.746.280 |
| Rodados | |||
| Responsabilidad civil Automotores | $ 3.000.000 | 6.872.906 | |
| Responsabilidad civil Camiones, acoplados y maquinarias agrícolas | $ 10.000.000 | ||
| Aeronavegación | Daños al casco, responsabilidad civil, cobertura pilotos y sobre pasajeros | U$S 20.750.200 | --- |
CONTINGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
14.-Elementos considerados para calcular las previsiones cuyos saldos, considerados individualmente o en conjunto, superen el dos por ciento (2 %) del patrimonio.
Las previsiones de la Sociedad que se exponen en el Anexo E fueron constituidas en función de los siguientes elementos:
- Opiniones de asesores legales sobre juicios laborales, civiles, comerciales, impositivos en los que la misma es parte.
- Antigüedad de los saldos vencidos pendientes de cobro y análisis crediticio de la cartera.
- Rotación de los stocks de materiales y materias primas.
15.-Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuya probabilidad de concurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimoniales no hayan sido contabilizados indicándose si la falta de contabilización se basa en su probabilidad de concreción o en dificultades para la cuantificación de sus efectos.
No se presenta esta situación.
ADELANTOS IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES
16.-Estado de tramitación dirigida a su capitalización
No se presenta esta situación.
17.-Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas
No se presenta esta situación.
18.-Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución de los resultados no asignados, incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legal para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.
No se presenta esta situación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de octubre de 2004.-
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
LEDESMA S.A.A.I.
Corrientes 415 - 8° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He efectuado una revisión limitada del balance general de Ledesma S.A.A.I. al 31 de agosto de 2004 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas al 31 de agosto de 2004 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
- No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A. y vinculada Franquicias Azucareras S.A. y de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, cuyas participaciones directas e indirectas fueron valuadas a valor patrimonial proporcional, las que representan aproximadamente el 13% del activo y 14% del activo consolidado de Ledesma S.A.A.I. y el 3% de sus ventas consolidadas al 31 de agosto de 2004. Estos estados contables fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de revisión limitada no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Ledesma S.A.A.I..
- Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3. informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales, de la Comisión Nacional de Valores y con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
En relación a los balances generales básicos y consolidados al 31 de agosto de 2003 y 31 de mayo de 2004 y a los estados básicos y consolidados de resultados y de flujo de efectivo y básico de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2003, presentados con propósitos comparativos, informo que:
-
- He emitido con fecha 8 de octubre de 2003 un informe de revisión limitada de los estados contables básicos y consolidados de Ledesma S.A.A.I. al 31 de agosto de 2003, el cual contiene una observación por la no aplicación del ajuste por inflación desde el 1° de marzo de 2003. Este hecho no tiene efectos significativos sobre el estado de resultados básico y consolidado y sobre el estado de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2003. Dicho informe se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
-
He emitido con fecha 4 de agosto de 2004 un informe de auditoría de los estados contables básicos y consolidados de Ledesma S.A.A.I. al 31 de mayo de 2004. Dicho informe se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
6.1. Los saldos expuestos en los estados contables de Ledesma S.A.A.I. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2004, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6.2. De las verificaciones efectuadas sobre el mantenimiento de las condiciones de seguridad e integridad de los sistemas de registro contable de la Sociedad en base a los cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no han surgido observaciones en lo que es materia de mi competencia.
6.3. He leído la reseña informativa y la información adicional requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de mi competencia, no tengo ninguna observación que formular.
6.4 Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550 y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores.
6.5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nro. 400/02 de la Comisión Nacional de Valores, informo los siguientes indicadores:
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. por todo concepto, incluido el servicio de auditoría es: 71%.
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y a las controladas y vinculadas es: 86%.
- El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. y sus controladas y vinculadas por todo concepto, incluido servicios de auditoría es: 63%.
6.6. Al 31 de agosto de 2004 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables de la Sociedad, ascienden a $2.157.666, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de octubre de 2004.
| Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184 |
-2-
ACTA Nº 1.866 ‑ SESION DEL 7 DE OCTUBRE DE 2004.
En Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, a las dieciocho, se encuentra reunido el directorio de Ledesma, Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial. Presentes los directores y los miembros de la comisión fiscalizadora abajo firmantes, se declara abierta la sesión bajo la presidencia del doctor Carlos Pedro Blaquier.
Dice la presidencia que corresponde resolver en la forma habitual lo concerniente al balance trimestral al 31 de agosto de 2004, del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2004, los estados de resultados y de flujo de efectivo, el estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos a los estados contables y la reseña informativa. Además, dicha documentación contable incluye como información complementaria, los estados contables consolidados con las empresas controladas, todos confeccionados de acuerdo con las normas vigentes.
Agrega la presidencia que, además, debe considerarse la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al primer trimestre del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2004.
Dice el señor presidente que toda la documentación citada se encuentra transcripta en el copiador de balances, por lo que no es necesario reproducirla en la presente acta y cuenta, además, con el informe de revisión limitada del estudio de auditores.
El síndico doctor Guillermo Martínez Udaondo hace entrega del informe de la comisión fiscalizadora, aprobando los citados documentos.
Continúa diciendo el señor presidente, que en sesiones informales los miembros del directorio examinaron preliminar e individualmente la documentación antes mencionada y que corresponde en este acto, someter formalmente dicha documentación a la consideración y resolución definitiva del directorio.
A continuación el doctor Carlos Pedro Blaquier sugiere que, a fin de firmar los ejemplares de la documentación a presentar ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Comisión Nacional de Valores y otras reparticiones, se designe a varios directores para que uno de ellos indistintamente se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir la documentación considerada en esta sesión.
Después de un cambio de ideas, el directorio por unanimidad
RESUELVE:
1º) Aprobar, sin modificaciones, el balance trimestral al 31 de agosto de 2004 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa y la información complementaria de estados contables consolidados confeccionados de acuerdo con las normas vigentes, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y tomar debida nota de los informes de la comisión fiscalizadora y del estudio de auditores certificante.
2º) De acuerdo a la facultad que otorgan las normas vigentes, designar a los directores Federico J.A. Nicholson, Javier E.E. Crotto, Carlos H. Blaquier, Alejandro Blaquier, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, para que indistintamente, uno cualquiera de ellos, se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir el balance trimestral al 31 de agosto de 2004 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa, los estados contables consolidados, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y toda otra documentación societaria relacionada.
Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciocho y treinta.
Firmado: Carlos P. Blaquier, presidente del directorio de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial; Carlos H. Blaquier, Javier E. E. Crotto, Alejandro Blaquier, Luis María Blaquier, Federico J. A. Nicholson, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, directores; Angel Schindel; Guillermo Martínez Udaondo y Héctor Cano, miembros de la comisión fiscalizadora.
(docs/ledesma/ledtrim08-04)
ACTA Nº 205: En Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, a las nueve, se reúnen en la sede social de Avenida Corrientes 415, piso 8º, Capital Federal, los miembros abajo firmantes de la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I., doctores Guillermo Martínez Udaondo, Ángel Schindel y Héctor R. Cano, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 19.550, con el objeto de informar acerca del examen realizado sobre el balance trimestral de la sociedad por el período comprendido entre el 1° de junio de 2004 al 31 de agosto de 2004.
Por unanimidad se resuelve designar al doctor Guillermo Martínez Udaondo para que presida la reunión.
Toma la palabra el doctor Héctor R. Cano y manifiesta que como es de conocimiento de los señores miembros, desde su designación por la asamblea de accionistas, la comisión fiscalizadora ha venido periódicamente fiscalizando la administración de la sociedad, como así también verificando las disponibilidades y títulos, las obligaciones y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, tanto en las operaciones sociales como en su registración contable.
Continúa manifestando el doctor Héctor R. Cano que el directorio de la sociedad sometió la referida documentación contable a la consideración de la comisión fiscalizadora quién la analizó ampliamente, habiendo dado la sociedad por intermedio de sus autoridades y funcionarios, todas las explicaciones que oportunamente le fueron solicitadas.
En consecuencia propone a la comisión fiscalizadora que dictamine en este acto, en el sentido que la documentación contable de la sociedad por el período 1° de junio de 2004 al 31 de agosto de 2004, es decir, abarcando hasta el primer trimestre inclusive, es correcta y se ajusta a las prescripciones legales vigentes. Asimismo manifiesta que el directorio de la sociedad se ha circunscripto en su actuación a las disposiciones estatutarias y reglamentaciones aplicables.
Por ello el doctor Héctor R. Cano propone emitir el siguiente informe:
"Señores Accionistas de
Ledesma S.A.A.I.,
Presente.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.
1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:
1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.
1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2004, al 31 de agosto de 2003 y al 31 de mayo de 2004.
1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2004 y al 31 de agosto de 2003 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.
- Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.
2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2004, al 31 de agosto de 2003 y al 31 de mayo de 2004.
2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2004 y al 31 de agosto de 2003 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.
2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 6 de octubre de 2004 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.
Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.
3. CONCLUSION
Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.
Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2004.”
Luego de un cambio de ideas la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. por unanimidad,
RESUELVE:
1º) Aprobar el texto del informe propuesto por el doctor Héctor R. Cano.
2º) Disponer que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la comisión fiscalizadora suscriba en nombre y representación de la misma dicho informe, expida copia de la presente acta, así como el resto de la referida documentación contable a ser presentada en la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve y treinta.
Firmado: Angel Schindel; Guillermo Martínez Udaondo y Héctor R. Cano, miembros titulares de la comisión fiscalizadora.
HÉCTOR R. CANO ANGEL SCHINDEL GUILLERMO MARTINEZ UDAONDO
(docs/ledesma/ledtrim08-04)
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
Ledesma S.A.A.I.,
Presente.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.
1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:
1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.
1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2004, al 31 de agosto de 2003 y al 31 de mayo de 2004.
1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2004 y al 31 de agosto de 2003 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.
- Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.
2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2004, al 31 de agosto de 2003 y al 31 de mayo de 2004.
2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2004 y al 31 de agosto de 2003 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.
2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.
2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 6 de octubre de 2004 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.
Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.
3. CONCLUSION
Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.
Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2004.
HÉCTOR R. CANO ANGEL SCHINDEL GUILLERMO MARTINEZ UDAONDO
(docs/ledesma/ledtrim08-04)