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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2002
Jun 10, 2002
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CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance General al 31 de Marzo de 2002
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
(Cifras expresadas en pesos)
1.- Normas legales y profesionales
En cumplimiento de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), la Resolución N° 5/88 (modificatoria de la Resolución N° 12/86) y Resolución N° 8/95 de la Inspección General de Justicia y las Resoluciones N° 135 y 136/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), los Estados Contables de la Sociedad al 31 de Marzo de 2002 fueron preparados de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nro. 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y con lo establecido por el Decreto N° 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
2.- Discontinuación del ajuste por inflación
La Resolución Técnica Nro. 6 de la F.A.C.P.C.E. requiere que los estados contables sean expresados en moneda constante de la fecha de cierre de cada período, empleando coeficientes de ajuste derivados del índice de precios mayoristas nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
La Resolución General Nro. 8/95 de la Inspección General de Justicia requirió que a partir del 1ro. de septiembre de 1995 se discontinúe la aplicación del método de reexpresión en moneda constante, convalidando las reexpresiones registradas hasta dicha fecha, conforme lo estableció el Decreto 316/95.
La Resolución Nro. 140/96 de la F.A.C.P.C.E. estableció que este criterio es aceptado en la medida que la variación en el índice de precios aplicado para la reexpresión no supere el 8% anual.
Según lo detallado en Nota 12, el 6 de enero de 2002 fue sancionada la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que eliminó el régimen cambiario de Convertibilidad del peso con el dólar estadounidense. En febrero de 2002 se estableció un mercado único y libre de cambios. Estas medidas provocaron una significativa devaluación del peso e incrementos generalizados de precios.
Con fecha 6 de marzo de 2002, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que el país ya no presenta un contexto de estabilidad monetaria, emitió la Resolución M.D. Nº 3/2002, en la cual determina la vigencia de la Resolución Técnica Nº 6 para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, tomando como base de ajuste el 31 de diciembre de 2001.
Al 31 de marzo de 2002 la inflación acumulada, según el índice de precios mayorista nivel general para el primer trimestre del año, asciende al 32,05%.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, tanto la Inspección General de Justicia como la Comisión Nacional de Valores, no han emitido la normativa que permita la reexpresión de las partidas del acuerdo a lo establecido en la Resolución Técnica Nº 6, a la espera que el Poder Ejecutivo Nacional publique un Decreto que derogue y/o modifique el Decreto 316/95.
Por lo tanto, los estados contables al 31 de marzo de 2002 y 2001 incluyen sólo el efecto de la reexpresión en moneda constante por la inflación acumulada hasta el 31 de agosto de 1995.
No obstante ello, de haberse practicado la reexpresión a moneda constante al 31 de marzo de 2002, la ganancia por el ejercicio terminado en dicha fecha hubiera disminuido en aproximadamente 1.035.000, y todos los saldos de los rubros al 31 de marzo de 2001 presentados con fines comparativos se hubieran reexpresados para reconocer los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda correspondientes al período enero a marzo de 2002. Los importes determinados no consideran el efecto sobre las participaciones permanentes, las que fueron calculadas de acuerdo al método del valor patrimonial proporcional sobre estados contables históricos. El efecto particular de cada una de las sociedades fue determinado y detallado en nota a los estados contables de cada una de ellas.
3.- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Bancos, Créditos y Deudas
-
En moneda nacional, sin cláusula de ajuste: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.
Los créditos y deudas incluyen la porción devengada al cierre de cada ejercicio de los resultados financieros pertinentes.
No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en Activos y Pasivos por no ser significativos.
b) Inversiones corrientes
- Colocaciones de fondos, en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio, más los intereses devengados a esa fecha.
- Acciones y Títulos Públicos: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada ejercicio.
c) Inversiones no corrientes
- Sociedades Art. 33 Ley 19.550:
Participación en sociedades controladas y vinculadas: a su valor patrimonial proporcional:
La Biznaga S.A. sobre los Estados Contables Especiales al 31.03.02.
Andaco S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 31.03.02.
Castinver S.A., según Estados Contables al 31.03.02.
Magdala S.A., según Estados Contables Especiales al 31.03.02.
Bridgeport Holdings Limited sobre los Estados Contables Especiales al 31.03.02 en dólares estadounidenses convertidos a pesos de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes. Ver Nota 12.
d) Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas en moneda del 31 de Agosto de 1995 excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en las respectivas cuentas de Ajustes.
h) Cuentas del estado de resultados
Los cargos se encuentran expresados en moneda de cada uno de los meses comprendidos, excepto:
- El resultado de inversiones permanentes que se determinó en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
4.- Composición de los principales rubros
| 31.03.02 | 31.03.01 |
a) Bancos
| En moneda argentina | 100.775 | 13.765 | |
| En moneda extranjera (Anexo G) | 29.503 | 107.990 | |
| 130.278 | 121.755 | ||
b) Inversiones - Corrientes
| Colocaciones de fondos en M. Extr. (Anexo D) | 3.098.713 | 6.737.709 | |
| Acciones y otros títulos (Anexo C) | 1.081.210 | 4.037.885 | |
| 4.179.923 | 10.775.594 |
c) Otros Créditos - Corrientes
| AFIP – Quebrantos Impositivos Conformados Ley Nro. 24.073 | 1.456.856 | 2.172.938 | |
| Previsión Quebrantos Impositivos Conformados Ley Nro. 24.073 (Anexo E) | (1.221.759) | (1.822.253) | |
| Anticipos Fiscales | 86.593 | 331.514 | |
| Rentas a Cobrar | 671 | 671 | |
| Otros | 0 | 103.354 | |
| 322.361 | 786.224 |
d) Otros Pasivos
| Honorarios Comisión Fiscalizadora | 1.020 | 1.020 | |
| Otros | 16.716 | 16.666 | |
| 17.736 | 17.686 |
e) Resultado Inversiones Permanentes
| La Biznaga S.A. | 2.886.991 | (222.249) | |
| Magdala S.A. | (7.416) | (99) | |
| Castinver S.A. | 37.739 | 80.643 | |
| Aeroled S.A. | 22.025 | 879 | |
| Bridgeport Holding Limited | 9.848.843 | 6.130 | |
| Andaco S.A. | 1.113 | (6) | |
| 12.789.295 | (134.702) |
f) Otros Ingresos y Egresos
| Costas juicio al Estado | 292 | 0 | |
| Provisión de impuesto en exceso | 32.895 | 0 | |
| Ingresos y Egresos Varios | (590) | 7.623 | |
| 32.597 | 7.623 |
g) Resultados Financieros y por Tenencia
| - Generados por Activos | |||
| Intereses y otros ingresos financieros | 1.351.187 | 793.818 | |
| Diferencia de Cambio | 2.105.968 | (9.015) | |
| Revalúo Bocón Quebrantos Impositivos | (115.588) | (24.640) | |
| Intereses y Gastos Financieros (Anexo H) | (23.613) | (9.888) | |
| 3.317.954 | 750.275 |
h) Egresos ordinarios que no representan aplicación de fondos
| Provisión Impuesto a las Ganancias | 211.155 | 217.237 | |
| Provisión Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | 69.209 | 0 | |
| Resultado Inversiones Permanentes | 0 | 134.702 | |
| Revalúo Bocones Quebrantos Impositivos | 115.588 | 24.640 | |
| Otras provisiones | 0 | 1.957 | |
| 395.952 | 378.536 |
i) Ingresos ordinarios que no representan origen de fondos
| Provisión de impuestos en exceso | (32.895) | 0 | |
| Resultado Inversiones Permanentes | (12.789.295) | 0 | |
| Otros | (292) | (9.161) | |
| (12.822.482)) | (9.161) |
5.- Estado del Capital Social
El estado del capital al 31 de Marzo de 2002 es el siguiente: capital suscripto, integrado e inscripto $13.872.991.
6.- Impuesto a las Ganancias y a la Renta Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
En el ejercicio terminado el 31 de Marzo de 2002, el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, y se imputó al resultado del ejercicio en el rubro Impuesto a las Ganancias.
7 – Bienes de Disponibilidad Restringida
Existen U$S 671 pesificados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 13, en concepto de renta cobrada por los Bonex Serie 1984, que fueran entregados a la Dirección Nacional de Aduanas en garantía de operaciones de importación y exportación.
8 – Quebrantos impositivos
La situación de los reclamos judiciales y administrativos contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva) relacionados con créditos fiscales derivados de quebrantos impositivos ha sufrido variaciones durante el presente Ejercicio con respecto a lo informado en la Memoria del 87º Ejercicio.
En lo que hace a los reclamos iniciados en sede judicial por entrega de Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, cabe recordar que Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. iniciaron sendas demandas contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.
Los importes nominales de Bonos reclamados por Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascienden, respectivamente, a $776.702,18 y a $1.758.450,02, más accesorios.
En lo que se refiere a los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma S.A.A.I. y a Calilegua S.A., destacamos que ambas empresas presentaron en el Ejercicio bajo análisis sendos recursos de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue los Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP-DGI en 1996. Los montos nominales de los Bonos reconocidos por el Estado Nacional a favor de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascienden a $1.471.112 y a $338.369, respectivamente.
En virtud de la demora incurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en resolver el trámite de solicitud de conformidad administrativa de créditos fiscales derivados de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y su modificatoria, iniciado en diciembre de 1992 por Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma S.A.A.I. en julio de 1996 –, Ledesma S.A.A.I. ha procedido a entablar demanda contra el Estado Nacional a efectos de que éste le entregue los Bonos a los cuales tiene derecho.
9 – Inversiones en La Biznaga S.A.
Con fechas 8 de junio, 11 y 24 de octubre de 2001, la Sociedad efectuó aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital a su sociedad controlada, La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. por $1.000.000, $700.000 y $500.000, respectivamente.
10 – Vencimientos Estimados de Créditos, Deudas e Inversiones
11.- Participación en Aeroled S.A.
Con fecha 26 de octubre de 2001 la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de accionistas de Aeroled S.A. resolvió aprobar por unanimidad la disolución anticipada de la misma por haberse tornado antieconómica la actividad de la sociedad, como consecuencia de la venta efectuada a Ledesma S.A.A.I. de la aeronave de su propiedad.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, Aeroled S.A. presentó sus estados contables al 31 de Diciembre de 2001 sobre la base de liquidación. La adopción de este criterio no ha tenido efectos significativos sobre los estados contables.
Con fecha 31 de enero de 2002 se procedió a la distribución de activos entre sus accionistas, de los cuales $41.064 correspondieron a Calilegua.
12 – Bridgeport Holding Limited
Con fecha 2 de enero de 2002, el Directorio de Calilegua S.A. aprobó la realización de aportes de capital en Bridgeport Holdings Ltd. – sociedad hasta aquel entonces controlada indirectamente por Ledesma S.A.A.I. y directamente por Calilegua S.A. – por hasta U$S 9.000.000. Dicho aporte, que fue financiado con fondos líquidos que la Sociedad poseía en el exterior, es utilizado para canalizar operaciones que se realicen fuera del territorio argentino.
13 – Cambio al Régimen Cambiario
A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la Ley mencionada estableció lo siguiente:
a) la pesificación de ciertas deudas denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001 a la paridad $1=U$S1, por créditos hipotecarios, prendarios y personales, hasta un tope de U$S 100.000;
b) la pesificación a la paridad $1=U$S1 de todos los contratos privados que tengan cláusulas de indexación en dólares por el plazo de 180 días. Los pagos en pesos que se efectúen se considerarán como pagos a cuenta hasta que se renegocien los contratos con nuevas condiciones;
c) la pesificación a la paridad $1=U$S1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
d) la implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
e) la flexibilización parcial de las restricciones impuestas a la disponibilidad de los fondos depositados en el sistema bancario;
f) la devolución de los depósitos de los ahorristas en la moneda pactada originalmente;
g) la duplicación de las indemnizaciones laborales por indemnizaciones sin causa justificada, que tengan lugar durante los primeros 180 días de vigencia de la ley, y
h) la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos. Cabe aclarar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de éste punto.
Adicionalmente, mediante la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias, del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), se dispuso una devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y se estableció un mercado de cambios "oficial" y otro "libre".
Dicha Comunicación fija una paridad de 1,40 pesos por dólar, para las operaciones que se cursen por el mercado "oficial", que incluyen:
a) todas las actividades de exportación,
b) ciertas obligaciones financieras a cobrar y a pagar al exterior vigentes al 30/11/01, en la medida que se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento,
c) obligaciones financieras a pagar al exterior contraídas hasta el 31/12/01 y adeudadas al 11/1/02, cuando el pago se prorrogue, como mínimo, por un año, y previa conformidad del BCRA, y
d) ciertas operaciones de importación (en la medida que las posiciones arancelarias sean las definidas por la Secretaría de Industria y Comercio), estableciendo plazos de pago de entre 180 y 360 días para las mismas, y en algunos casos de 45 y 90 días.
El resto de las operaciones que impliquen giro o cobro de divisas con el exterior se hará a través del mercado "libre", que al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002) osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor. En cuanto a la distribución de dividendos al exterior, liquidables a través del mercado "libre", la imposibilidad práctica previamente mencionada se agravó por las restricciones impuestas al retiro de los fondos depositados en las instituciones financieras (también declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). En este sentido, en caso de existir fondos de libre disponibilidad en cuentas del exterior, estos podrán ser aplicados al pago de dividendos sin restricciones.
Posteriormente, el 4/02/02, se publicó en el Boletín Oficial el decreto PEN N° 214/2002, el que derogó todas las normas que se le opongan y estableció, entre otras medidas, lo que en forma muy resumida se expone en los párrafos siguientes:
a) las obligaciones en dólares, ajenas al sistema financiero, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten en pesos con paridad de 1 peso por dólar y se les aplica el CER (Coeficiente de estabilización de referencia).
b) los depósitos en dólares existentes en el sistema financiero a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten a pesos a la paridad de 1,40 pesos por dólar.
c) las deudas en dólares con el sistema financiero existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten a pesos a la paridad de 1 peso por dólar. En compensación, la entidad financiera recibiría un bono compensatorio.
d) las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Denominación de la Sociedad:
CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance General al 31 de Marzo de 2002
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Expresadas en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables de Calilegua S.A.)
- Sociedades objeto de consolidación
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Marzo de 2002.
A tal efecto se consideraron:
- Estados Contables de Calilegua S.A. al 31.03.02.
- Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 31.03.02.
- Estados Contables Especiales de Magdala S.A. al 31.03.02.
- Estados Contables de Castinver S.A. al 31.03.02.
-
Estado Contables Especiales de Andaco S.A. al 31.03.02.
-
Base de consolidación
Los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A., han sido confeccionados consolidando línea por línea y siguiendo las especificaciones de la Resolución Técnica Nro. 4 de la F.A.C.P.C.E..
3- Participación en el capital
| Sociedad | PARTICIPACION CONSOLIDADA | |
| DIRECTA | INDIRECTA | |
| LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M. | 99.98% | - |
| MAGDALA S.A. | 99.67% | - |
| CASTINVER S.A. | 99.75% | - |
| ANDACO S.A. | 1% | 98,98% |
4 - No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..
5- Síntesis de los criterios de valuación
Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante por lo cual no han sido necesarios ajustes adicionales..
6- Bienes de disponibilidad restringida
Se exponen en Nota 7 a los Estados Contables de Calilegua S.A. y Nota 7 a los Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A..
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
INFORME DEL AUDITOR
Señor Presidente de:
CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Corrientes 415
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de CALILEGUA S.A., detallados en el apartado A.- siguiente:
A.- ESTADOS AUDITADOS
A.1.- Estados contables de Calilegua S.A..
A.1.1.- Estado de situación patrimonial al 31 de Marzo de 2002 y 2001 y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos por los ejercicios finalizados en esas fechas.
A.1.2.- Notas 1 a 13, los Anexos C, D, E y G y el Cuadro I que son parte integrante de los estados contables.
A.2.- Estados contables consolidados de Calilegua S.A. y sus sociedades controladas.
A.2.1.- Estado de situación patrimonial consolidado al 31 de Marzo de 2002 y 2001 y los correspondientes Estados de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos por los ejercicios finalizados en esas fechas.
A.2.2.- Notas 1 a 6 que son parte integrante de los estados contables consolidados.
B.- ALCANCE DE LA TAREA DE AUDITORIA
El examen de la información contenida en los estados contables indicados en A.- se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales contenidas en la Resolución Técnica Nro. 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal por la Resolución N° 267/85.
Asimismo, con fecha 01 de Junio de 2001 he dictaminado sobre el balance general cerrado al 31 de Marzo de 2001.
C.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
Tal como indica la Nota 2 a los estados contables adjuntos, la Sociedad no ha reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda ocurridas desde el 1° de enero de 2002, lo que es requerido por la Resolución M.D. N° 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De haberse aplicado dicha Resolución, (a) la ganancia por el ejercicio terminado en dicha fecha hubiera disminuido en aproximadamente $1.035.000, y (b) todos los saldos de los rubros al 31 de marzo de 2001 presentados con fines comparativos se hubieran reexpresado para reconocer los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda correspondientes al período enero a marzo de 2002. Los importes determinados no consideran el efecto sobre las participaciones permanentes, las que fueron calculadas de acuerdo al método del valor patrimonial proporcional sobre estados contables históricos. El efecto particular de cada una de las sociedades fue determinado y detallado en nota a los estados contables de cada una de ellas.
Con respecto a las sociedades valuadas a valor patrimonial proporcional, mencionadas en la Nota 1. a los estados contables consolidados, corresponde señalar que los estados contables de las mismas, han sido auditados por otros profesionales sin que sus respectivos dictámenes de revisión limitada, o de auditoría completa contengan salvedades ni limitación alguna, excepto por el no reconocimiento contable de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda ocurridas desde el 1° de enero de 2002, requerido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución M.D. N° 3/2002.
Sigue en hoja Nro. 2
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
Hoja Nro. 2
D.- DICTAMEN
En mi opinión, excepto por la falta de reconocimiento de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y en lo que respecta a la inversión en otras sociedades, basándome en los informes profesionales de otros auditores, mencionada en el párrafo B, los estados contables mencionados en el párrafo A presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de CALILEGUA S.A. y consolidada con sus sociedades controladas, al 31 de marzo de 2002 y 2001, los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios finalizados en esas fecha, de conformidad con las normas contables profesionales, aplicadas sobre bases uniformes.
E.- INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:
1) Los estados contables mencionados en el apartado A. precedente han sido preparados, en sus aspectos formales, de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
2) Los Estados Contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.
4) Al 31 de Marzo de 2002 no surgen de los registros contables de Calilegua S.A. deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Al 31 de Marzo de 2002 las deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social que surgen de los registros contables de las sociedades que consolidan con la controlante ascienden a pesos 70.297,06 que no son exigibles a esa fecha por hallarse en curso de normal cumplimiento.
Saludo al Señor Presidente muy atentamente.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2002.