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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2002

Nov 12, 2002

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Denominación de la Sociedad:

CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA

Balance Especial al 30 de Septiembre de 2002

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

(Cifras expresadas en pesos)

1.- Normas legales y profesionales

Los presentes estados contables han sido preparados para ser utilizados por su sociedad controlante en la valuación de su inversión.

Los mismos han sido confeccionados de acuerdo con normas contables vigentes en la República Argentina, considerando las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

2.- Bases de presentación de los Estados Contables

Como consecuencia de un nuevo contexto inflacionario y las condiciones creadas por el nuevo régimen establecido por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, con fecha 6 de marzo de 2002, el C.P.C.E.C.A.B.A. aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entro otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, admite su aplicación anticipada y que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001.

Con fecha 25 de julio de 2002 la Comisión Nacional de Valores, organismo de contralor de la sociedad controlante directa de Calilegua S.A., aprobó la Resolución 415/2002 en la cual convalida lo resuelto por el C.P.C.E.C.A.B.A. en su Resolución N°3/2002.

Con fecha 1° de agosto de 2002 la Inspección General de Justicia aprobó la Resolución General 11/2002 resolviendo que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda constante, convalidando lo resuelto por el C.P.C.E.C.A.B.A. en su Resolución N° 3/2002.

Por tal motivo, los estados contables al 30 de Septiembre de 2002 y los saldos al 30 de Septiembre de 2001 que se presentan en forma comparativa, han sido expresados en moneda constante de cierre del período, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

A tal efecto se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Como consecuencia de lo detallado en el párrafo anterior, la Sociedad reconoció el efecto de la mencionada reexpresión como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle de Rubros Balance Histórico al 31-03-02 Balance Histórico al 31-03-02 reexpresado al 30-09-02 Balance Ajustado por Inflación al 31-03-02 según Res. N° 3/2002 del C.P.C.E.C.A.B.A. Ajuste a resultado de ejercicios anteriores (1)
Activo Corriente 5.405.501 7.754.082 7.754.082 0
Activo No Corriente 104.748.157 150.259.138 172.777.947 22.518.809
Total del Activo 110.153.658 158.013.220 180.532.029 22.519.809
Pasivo Corriente 20.695 29.690 29.690 0
Total del Pasivo 20.695 29.690 29.690 0
Patrimonio Neto 110.132.963 157.983.530 180.502.339 22.518.809
Pasivo + Patrimonio Neto 110.153.658 158.013.220 180.532.029 22.518.809
  1. Composición del Ajuste a Resultado de Ejercicios Anteriores:

  2. La Biznaga 22.449.029

  3. Andaco 2.536
  4. Castinver 44.225
  5. Otras 23.019

22.518.809

3.- Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Bancos, Créditos y Deudas

  • En moneda nacional, sin cláusula de ajuste: a su valor nominal.

  • En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período.

  • El crédito con la AFIP existente al mes de septiembre del corriente año se valuó a la cotización del Bocón Pro 1 en pesos vigente en el mercado a la fecha del cierre del período. Asimismo la sociedad previsionó el 100% del crédito a raíz de la escasa factibilidad de realización que poseen dichos títulos en el mercado local.

Los créditos y deudas incluyen la porción devengada al cierre de cada período de los resultados financieros pertinentes.

No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en Activos y Pasivos por no ser significativos.

b) Inversiones corrientes

  • Colocaciones de fondos, en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período, más los intereses devengados a esa fecha.
  • Acciones y Títulos Públicos: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período.

c) Inversiones no corrientes

  • Sociedades Art. 33 Ley 19.550:

Participación en sociedades controladas y vinculadas: a su valor patrimonial proporcional:

La Biznaga S.A. sobre los Estados Contables Especiales al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en el Nota 2.

Andaco S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en el Nota 2.

Castinver S.A., según Estados Contables Especiales al 30.09.02.

Magdala S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en el Nota 2.

Bridgeport Investments LLC, la inversión se valuó a su valor patrimonial proporcional sobre estados contables especiales al 31 de Agosto de 2002, emitidos en dólares estadounidenses y convertidos a pesos de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes.

d) Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas en moneda de cierre del período de acuerdo a lo establecido en la Nota 2, excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.

h) Cuentas del estado de resultados

Se han reexpresado en moneda de cierre del período según los coeficientes correspondientes al mes del devengamiento, excepto:

  • El resultado de inversiones permanentes que se determinó en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
  • Las diferencias de cambio y resultados financieros que están expresadas en términos reales, segregados del efecto de la inflación.
  • El resultado por exposición a la inflación que se genera por activos y pasivos monetarios, en función de la inflación mensual aplicada a los mismos.

4.- Composición de los principales rubros

5.- Estado del Capital Social

El estado del capital al 30 de Septiembre de 2002 es el siguiente: capital suscripto, integrado e inscripto $13.872.991.

6.- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.

En el período terminado el 30 de Septiembre de 2002, la Sociedad no ha estimado provisión para el impuesto a las ganancias por presentar resultado impositivo negativo, mientras que el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta fue de $ 154.090 y se imputó al resultado del período.

7 – Bienes de Disponibilidad Restringida

Existen U$S 671 pesificados, en concepto de renta cobrada por los Bonex Serie 1984, que fueran entregados a la Dirección Nacional de Aduanas en garantía de operaciones de importación y exportación.

8 – Quebrantos impositivos

El 21 de mayo próximo pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa iniciada por Ledesma S.A.A.I. contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la AFIP en las que, por aplicación retroactiva del artículo 30 de la Ley N° 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.

En tal sentido el máximo tribunal sentenció a favor del Estado Nacional sustentando su decisión en la doctrina sentada por este mismo tribunal en la causa Banco de Mendoza.

El importe nominal de Bonos reclamados por Ledesma S.A.A.I. ascendía a $ 776.702,18.-

En lo que se refiere a los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma S.A.A.I. y a Calilegua S.A., destacamos que ambas empresas presentaron sendos recursos de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue los Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP-DGI en 1996. Los montos nominales de los Bonos reconocidos por el Estado Nacional a favor de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascienden a $1.471.112 y a $338.369, respectivamente.

En virtud de la demora incurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en resolver el trámite de solicitud de conformidad administrativa de créditos fiscales derivados de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y su modificatoria, iniciado en diciembre de 1992 por Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma S.A.A.I. en julio de 1996 –, Ledesma S.A.A.I. ha procedido a entablar demanda contra el Estado Nacional a efectos de que éste le entregue los Bonos a los cuales tiene derecho. Asimismo el día 30 de septiembre próximo pasado, la AFIP ha conformado la suma de $849.004,40 en concepto de crédito fiscal derivado de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y sus modificaciones.

9 – Vencimientos Estimados de Créditos, Deudas e Inversiones

10 – Bridgeport Investments LLC

Con fecha 2 de enero de 2002, el Directorio de Calilegua S.A. aprobó la realización de aportes de capital en Bridgeport Holdings Ltd. – sociedad hasta aquel entonces controlada indirectamente por Ledesma S.A.A.I. y directamente por Calilegua S.A. – por hasta U$S 9.000.000.

Durante el último trimestre del ejercicio anterior se realizaron aportes por U$S 7.958.681 y durante el primer trimestre del presente ejercicio por U$S 1.090.725.

Con fecha 11 de julio de 2002, el Directorio de Calilegua S.A. ratificó lo actuado en relación a los aportes de capital efectuados en Bridgeport Investments LLC en exceso de lo autorizado por el Directorio el 2 de enero de 2002.

11 – Inversión en Franquicias Azucareras S.A.

Con fecha 28 de agosto, a través de su acta N° 724, el Directorio de la Sociedad autorizó la constitución de una sociedad con las siguientes características:

  1. Denominación: Franquicias Azucareras S.A.
  2. Plazo de Duración: seis años
  3. Objeto: explotación, por sí o por intermedio de terceros, de activos destinados al fraccionamiento y comercialización de azúcar y la compraventa, por cuenta propia o de terceros, importación y exportación de los referidos productos y de las materias primas y bienes relacionados con los mismos.
  4. Capital Social: $ 12.000
  5. Clases de acciones: el capital social estará integrado por acciones de dos clases ("A" y "B") y cada una de ellas representará el 50% del capital social; cada uno de los dos accionistas (Calilegua S.A. y Compañía Inversora de Salta S.A.) será titular de la totalidad de las acciones de su respectiva clases. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar la mitad de los directores y síndicos de la sociedad. Alternadamente, cada clase tendrá derecho a designar al presidente y vicepresidente del directorio de forma tal que cuando una clase designe al presidente, la otra designará al vicepresidente.
  6. Representación de la sociedad: la representación de la sociedad corresponderá al presidente y vicepresidente, en forma indistinta.
  7. Fecha de cierre: 31 de mayo de cada año.

La participación de cada accionista será del cincuenta por ciento del capital social.

Hasta la fecha, Calilegua S.A. realizó aportes irrevocables en Franquicias Azucareras S.A. por $2.816.337.

Durante el mes de septiembre la Sociedad aún no había iniciado actividad comercial.

12 – Aportes irrevocables recibidos

  1. Con fecha 3 de septiembre de 2002, el Directorio de la Sociedad, a través de su acta N°726, resolvió aprobar un ofrecimiento de fondos por parte de Ledesma SAAI para aplicar en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital, de hasta $2.833.765.

Asimismo, dispuso destinar los aportes que recibirá de su Sociedad controlante a realizar en Franquicias Azucareras S.A. un aporte de hasta $2.833.765 en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital. Hasta la fecha la Sociedad recibió aportes por un total de $2.816.199.

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2002 el Directorio de la Sociedad, a través de su acta N° 728, resolvió solicitar a Ledesma SAAI un aporte de $1.000.000, el cual fue aprobado por la sociedad controlante en su acta de Directorio N° 1752 de fecha 23 de septiembre de 2002.

Al 30 de septiembre de 2002, se habían integrado $390.000, en el mes de octubre $400.000 y el remanente se prevé ser integrado en el corto plazo.

13 – Resoluciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Con fecha 30 de julio de 2002, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otras cosas, modificar la fecha de cierre del ejercicio social de Calilegua S.A. de forma de adecuarla a la propuesta efectuada por el directorio de Ledesma S.A.A.I. en su sesión del 3 de julio de 2002.

Como consecuencia de ello, modificó el artículo 15° del Estatuto Social, resolviendo que el ejercicio social cierre el 31 de mayo de cada año.

Denominación de la Sociedad:

CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA

Balance Especial al 30 de Septiembre de 2002

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Expresadas en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables de Calilegua S.A.)

  1. Sociedades objeto de consolidación

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 30 de Septiembre de 2002.

A tal efecto se consideraron:

  • Estados Contables Especiales de Calilegua S.A. al 30.09.02.
  • Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..
  • Estados Contables Especiales de Magdala S.A. al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..
  • Estados Contables Especiales de Castinver S.A. al 30.09.02.
  • Estado Contables Especiales de Andaco S.A. al 31.08.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..

Al 30 de septiembre de 2002 no se incluye los estados contables de F.A.S.A. por no haber iniciado actividad comercial.

  1. Base de consolidación

Los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A., han sido confeccionados consolidando línea por línea y siguiendo las especificaciones de la Resolución Técnica Nro. 4 de la F.A.C.P.C.E..

3- Participación en el capital

Sociedad PARTICIPACION CONSOLIDADA
DIRECTA INDIRECTA
LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M. 99.98% -
MAGDALA S.A. 99.67% -
CASTINVER S.A. 99.75% -
F.A.S.A. 50% -
ANDACO S.A. 1% 98,98%

4 - No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..

5- Síntesis de los criterios de valuación

Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante por lo cual no han sido necesarios ajustes adicionales.

6- Bienes de disponibilidad restringida

Se exponen en Nota 7 a los Estados Contables de Calilegua S.A. y Nota 7 a los Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A..

Jorge Helios López Linares

Contador Público (U.B.A.)

INFORME DEL AUDITOR

Señor Presidente de:

CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA

Corrientes 415

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De mi consideración:

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de CALILEGUA S.A., detallados en el apartado A.- siguiente:

A.- ESTADOS AUDITADOS

A.1.- Estados contables de Calilegua S.A..

A.1.1.- Estado de situación patrimonial especial al 30 de Septiembre de 2002 y 2001 y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos por los períodos de seis meses finalizados en esas fechas.

A.1.2.- Notas 1 a 13, los Anexos C, D, E, G, H e I que son parte integrante de los estados contables.

A.2.- Estados contables consolidados de Calilegua S.A. y sus sociedades controladas.

A.2.1.- Estado de situación patrimonial especial consolidado al 30 de Septiembre de 2002 y 2001 y los correspondientes Estados de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos por los períodos de seis meses finalizados en esas fechas.

A.2.2.- Notas 1 a 6 que son parte integrante de los estados contables consolidados.

B.- ALCANCE DE LA TAREA DE AUDITORIA

El examen de la información contenida en los estados contables indicados en A. no se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales sino que se limitó a la aplicación de las normas de revisión limitada para estados contables de períodos intermedios contenidas en la Resolución Técnica Nro. 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, razón por la cual no expreso opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto.

Asimismo, con fecha 22 de Mayo de 2002 he dictaminado sobre el balance general cerrado al 31 de Marzo de 2002.

C.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN

Con respecto a las sociedades valuadas a valor patrimonial proporcional, corresponde señalar que los estados contables de las mismas, han sido auditados por otros profesionales sin que sus respectivos dictámenes de revisión limitada contengan salvedades ni limitación alguna.

D.- DICTAMEN

En base al examen limitado realizado informo que:

Los estados contables mencionados en el apartado A. han sido preparados de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores, por tratarse de una Sociedad controlada por otra sujeta a las disposiciones de dicha Comisión.

Sigue en hoja Nro. 2

Jorge Helios López Linares

Contador Público (U.B.A.)

Hoja Nro. 2

E.- INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES

A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:

1) Los estados contables mencionados en el apartado A. precedente han sido preparados, en sus aspectos formales, de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

2) Los Estados Contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.

3) Al 30 de Septiembre de 2002 no surgen de los registros contables de Calilegua S.A. deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Al 30 de Septiembre de 2002 las deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social que surgen de los registros contables de las sociedades que consolidan con la controlante ascienden a pesos 90.134,38 que no son exigibles a esa fecha por hallarse en curso de normal cumplimiento.

Saludo al Señor Presidente muy atentamente.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.