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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2000

Jul 6, 2001

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Denominación de la Sociedad:

AEROLED SOCIEDAD ANONIMA

Balance Especial al 30 de Septiembre de 2000

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

1- Normas Legales y Profesionales

En cumplimiento de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984), la Resolución 5/88 de la Inspección General de Justicia (modificatoria de la Resolución 12/86) y la Resolución Nro. 8/95 de la Inspección General de Justicia y la Resolución Nro. 136/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal (C.P.C.E.C.F.), los Estados Contables de la Sociedad al 30 de Septiembre de 2000, así como los anexos y cuadro I adjuntos fueron preparados de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 10 y 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y con lo establecido por el decreto Nro. 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

2- Discontinuación del ajuste por inflación

La Resolución técnica Nro. 6 de la F.A.C.P.C.E., requiere que los estados contables sean expresados en moneda constante de la fecha de cierre de cada período, empleando coeficientes de ajuste derivados del índice de precios mayoristas nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. La Resolución General Nro. 8/95 de la Inspección General de Justicia requirió que a partir del 1ro. de septiembre de 1995 se discontinúe la aplicación del método de reexpresión en moneda constante, convalidando las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.

La resolución Nº 140/96 F.A.C.P.C.E. estableció que cuando los índices de precios no superen el 8% anual, se acepte, como criterio alternativo, que la moneda de curso legal se utilice como unidad de medida.

Por lo tanto, los estados contables al 30 de Septiembre de 2000 y 1999 incluyen sólo el efecto de la reexpresión en moneda constante por la inflación acumulada hasta el 31 de agosto de 1995. La variación hasta el cierre del período finalizado el 30 de Septiembre de 2000 del índice de precios mayorista nivel general (publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) , se encuentra por debajo del límite mencionado precedentemente.

3- Criterios de Valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los Estados Contables, cuadro I y anexos que lo integran son los que se describen a continuación:

  1. Los Activos y Pasivos Monetarios (créditos y pasivos hacia terceros):

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

b) El Ahorro Obligatorio Ley Nº 23.256, está valuado al cierre de cada período a su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha establecida en la Ley (Anexo D).

Con fecha 21 de enero de 1999, la Sociedad presentó una nota ante la D.G.I solicitando información sobre el estado de la solicitud de reintegro del Ahorro Obligatorio. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha obtenido respuesta, por tal motivo la Sociedad previsionó la inversión (Anexo E). Con fecha 15/12/99 la Sociedad reiteró el pedido de devolución del Ahorro Obligatorio a través de la presentación del formulario correspondiente sin que se haya recibido respuesta por parte de la AFIP al día de la fecha.

c) Bienes de Uso: La Sociedad es poseedora de un avión LV – OHD para el aerotransporte comercial, el cual se encuentra valuado al costo de adquisición según lo mencionado en Nota 2, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas determinadas según las horas de vuelo. Al cierre del período, el avión se encuentra totalmente amortizado, razón por la cual no se presenta el Anexo A.

d) Previsiones deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de las inversiones corrientes.

e) El Capital Social está expresado a su valor nominal y el ajuste correspondiente hasta el 31.08.95 se registró en la cuenta Ajuste del Capital.

f) Los resultados no asignados fueron determinados aplicando el coeficiente de ajuste al saldo anterior hasta el 31.08.95.

g) Las cuentas de resultados se encuentran expresadas en moneda de cada uno de los meses comprendidos.

4- Composición y/o evolución de los principales rubros

Al 30.09.00 Al 30.09.99
a) Caja y Bancos
Ledesma S.A.A.I. fondos a la vista 29.230 21.142
Banco Roberts 0 8.329
Banco Río de la Plata 2.028 7.672
31.258 37.143
b) Créditos por Servicios
Alquiler Aeronave 2.475 4.116
2.475 4.116
c) Otros Créditos
Anticipos de Impuestos 7.685 5.634
7.685 5.634
d) Deudas Soc. Art. 33 Ley N° 19.550
Ledesma S.A.A.I 1.173 1.650
1.173 1.650
e) Otros Pasivos
Provisión Honorarios Síndico 100 100
100 100
f) Ingresos por servicios netos
Ingresos por servicios brutos 2.240 3.402
Impuesto a los Ingresos Brutos (67) (102)
2.173 3.300

5-Estado del Capital Social

El Capital Suscripto e Integrado de la Sociedad al 30 de Septiembre de 2000 asciende a $20.000.

6- Impuesto a las ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 1999, por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta, constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes.

En el período terminado el 30 de Septiembre de 2000, la Sociedad no ha estimado provisión para el Impuesto a las Ganancias, por existir una pérdida, y no ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta debido a que los activos computables no exceden el mínimo imponible.

7- Segregación de componentes financieros implícitos

No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos y pasivos por su escasa significatividad.

8- Vencimiento estimado de créditos y deudas

Activo Pasivo
Plazos Créditos por Servicios Otros créditos Deudas Soc. Art. 33 Otros pasivos
Vencido
Sin plazo establecido
Subtotal
(a) (a) (a) (a)
A vencer hasta 3 meses 2.475 7.685 1.173 100
A vencer hasta 6 meses
Subtotal 2.475 7.685 1.173 100
Total 2.475 7.685 1.173 100

(a) No devengan interés.

9- Discontinuación de las ventas por servicios propios

A partir del mes de Julio de 1998, la Sociedad desafectó del transporte comercial los aviones que arrendaba, con motivo de la obligatoriedad para aeronaves de sus características de colocar un sistema de seguridad para casos de emergencia, sin el cual no se puede operar en Aeroparque en determinados horarios.

Adicionalmente, la Sociedad firmó un contrato de locación de la aeronave de su propiedad con Aerotransportes Wollkopf S.R.L. con el objeto de explotarla comercialmente en servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga.

El contrato comenzó a operar a partir de Septiembre de 1998, teniendo una vigencia de dos años, con renovación automática por dos años a su vencimiento.

La Sociedad llevó a cabo un análisis de la situación económica-financiera del cliente, no teniendo observaciones que mencionar.

10- Hechos posteriores

Con fecha 23 de octubre de 2000 se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad correspondiente al 14° ejercicio social, la cual aprobó, entre otros, la distribución de Resultados No Asignados propuesta por el Directorio:

  • A Cuenta Nueva (29.543)

Jorge Helios López Linares

Contador Público (U.B.A.)

INFORME DEL AUDITOR

Señor Presidente de:

AEROLED SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 415 - Capital Federal

De mi consideración:

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables especiales de AEROLED S.A., detallados en el apartado 1. siguiente:

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA

    1. Estado de Situación Patrimonial Especial al 30 de Septiembre de 2000 y al 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Resultados Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Origen y Aplicación de Fondos Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.

1.5 Notas 1 a 10, Anexos D - E - F y Cuadro I que son parte integrante de los Estados Contables.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA

El examen de la información contenida en los estados contables indicados en 1, no se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales, sino que se limitó a la aplicación de las normas de revisión limitada para los Estados Contables de períodos intermedios contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal por la Resolución N° 267/85, razón por la cual no expreso opinión sobre los mencionados estados contables tomados en su conjunto.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN

Tal como se explica en la Nota 1, los estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las Resoluciones N° 5/88 de la Inspección General de Justicia y N° 136/84 de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal.

4. DICTAMEN

En base al examen limitado realizado informo que:

Los Estados Contables han sido preparados de manera uniforme con el procedimiento seguido en la confección del Balance General del cierre del ejercicio anterior y surgen de libros llevados de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.

Sigue en hoja 2

Jorge Helios López Linares Hoja N° 2

Contador Público (U.B.A.)

5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES

A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:

1) Los estados contables mencionados han sido confeccionados, en sus aspectos formales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.

2) En cumplimiento del Decreto Nº 316/95, de la Resolución Nº 8/95 de la Inspección General de Justicia y tal como se menciona en la Nota 2 de los presentes estados contables, AEROLED S.A. ha discontinuado el ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1º de septiembre de 1995.

La discontinuación del ajuste de inflación no produjo efectos significativos en los presentes estados contables.

3) Al 30 de Septiembre de 2000, no surgen de los registros contables de AEROLED S.A. deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2000.

INFORME DEL SINDICO

Señores Accionistas de:

AEROLED SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 415 - Capital Federal

De mi consideración:

En mi carácter de Síndico de AEROLED S.A., he efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:

    1. Estado de Situación Patrimonial Especial al 30 de Septiembre de 2000 y al 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Resultados Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.
  • Estado de Origen y Aplicación de Fondos Especial por el período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2000 y 30 de Septiembre de 1999.
  • Notas, Anexos D - E - F y Cuadro I que son parte integrante de los Estados Contables.

2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA

Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar mi tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, he revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 3 de noviembre de 2000 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contable de períodos intermedios.

Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Asimismo, durante el período he dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.

3. CONCLUSION

Basado en mi revisión, con el alcance descripto en el párrafo 2, no he tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Adicionalmente, informo que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2000.

Dr. ANGEL SCHINDEL Síndico Titular