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Ledesma S.A. — Interim / Quarterly Report 2001
Nov 14, 2001
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| (en liquidación) | ||||||||
| Balance especial al | ||||||||
| 30 de Septiembre de 2001 | ||||||||
Denominación de la Sociedad:
AEROLED SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
Balance Especial al 30 de Septiembre de 2001
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
1- Normas Legales y Profesionales
En cumplimiento de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984), la Resolución 5/88 de la Inspección General de Justicia (modificatoria de la Resolución 12/86) y la Resolución Nro. 8/95 de la Inspección General de Justicia y la Resolución Nro. 136/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), los Estados Contables de la Sociedad al 30 de Septiembre de 2001, así como los anexos y cuadro I adjuntos fueron preparados de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 10 y 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y con lo establecido por el decreto Nro. 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
2- Discontinuación del ajuste por inflación
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de Agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nro. 6 de la F.A.C.P.C.E..
Por tratarse de una Sociedad controlada por otra sujeta a las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y de acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nro. 272, la Sociedad discontinuó la aplicación del método manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.
Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice durante el período finalizado el 30 de Septiembre de 2001 fue inferior al porcentaje mencionado y se estima la misma situación para el ejercicio en curso. La Inspección General de Justicia a través de la Resolución General 8/95 dispone la discontinuidad del proceso de ajuste por inflación a partir del 1ero. de Septiembre de 1995.
3- Criterios de Valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los Estados Contables, cuadro I y anexos que lo integran son los que se describen a continuación:
-
Los Activos y Pasivos Monetarios (créditos y pasivos hacia terceros):
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
b) El Ahorro Obligatorio Ley Nº 23.256, está valuado al cierre de cada período a su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha establecida en la Ley (Anexo D).
Con fecha 21 de enero de 1999, la Sociedad presentó una nota ante la D.G.I. solicitando información sobre el estado de la solicitud de reintegro del Ahorro Obligatorio. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha obtenido respuesta, por tal motivo la Sociedad previsionó la inversión (Anexo E). Con fecha 15 de diciembre de 1999 la Sociedad reiteró el pedido de devolución del Ahorro Obligatorio a través de la presentación del formulario correspondiente sin que se haya recibido respuesta por parte de la AFIP al día de la fecha.
c) Bienes de Uso: La Sociedad al 30.09.00 era poseedora de un avión LV – OHD para el aerotransporte comercial, el cual se encontraba valuado al costo de adquisición según lo mencionado en Nota 2, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas determinadas según las horas de vuelo. Al 30.09.00 el avión se encontraba totalmente amortizado, razón por la cual no se presenta el Anexo A. Asimismo, al 30.09.01 la Sociedad vendió dicho activo según se expone en Nota 9.
d) Previsiones deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de las inversiones corrientes.
e) El Capital Social está expresado a su valor nominal y el ajuste correspondiente hasta el 31 de agosto de 1995 se registró en la cuenta Ajuste del Capital.
f) Los resultados no asignados fueron determinados aplicando el coeficiente de ajuste al saldo anterior hasta el 31 de agosto de 1995.
g) Las cuentas de resultados se encuentran expresadas en moneda de cada uno de los meses comprendidos.
4- Composición y/o evolución de los principales rubros
| Al 30.09.01 | Al 30.09.00 |
| a) Caja y Bancos | ||
| Ledesma S.A.A.I. fondos a la vista | 99.230 | 29.230 |
| Banco Río de la Plata | 4.373 | 2.028 |
| 103.603 | 31.258 | |
| b) Créditos por Servicios | ||
| Alquiler Aeronave | 0 | 2.475 |
| 0 | 2.475 | |
| c) Otros Créditos | ||
| Anticipo de Impuestos | 2 | 7.685 |
| 2 | 7.685 | |
| d) Deudas Sociedades Art. 33 Ley 19.550 | ||
| Ledesma S.A.A.I. | 0 | 1.173 |
| 0 | 1.173 | |
| e) Otros pasivos | ||
| Honorarios Comisión Fiscalizadora | 300 | 100 |
| 300 | 100 | |
| f) Deudas Fiscales - No corrientes | ||
| Impuesto a las ganancias | 8.696 | 0 |
| 8.696 | 0 | |
| g) Ingresos por servicios netos | ||
| Ingresos por servicios brutos | 0 | 2.240 |
| Impuesto a los Ingresos Brutos | 0 | (67) |
| 0 | 2.173 | |
| h) Otros ingresos y egresos | ||
| Venta aeronave (Nota 9) | 70.000 | 0 |
| Otros egresos (Cuadro I) | (552) | 0 |
| 69.448 | 0 |
5-Estado del Capital Social
El Capital Suscripto e Integrado de la Sociedad al 30 de Septiembre de 2001 asciende a $20.000.
6- Impuesto a las ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta, constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
En el período terminado el 30 de Septiembre de 2001, el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias por pesos 10.902 fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, y se imputó al resultado del período en el rubro Impuesto a las Ganancias.
7- Segregación de componentes financieros implícitos
No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos y pasivos por su escasa significatividad.
8- Vencimiento estimado de créditos y deudas
| Activo | Pasivo | ||
| Plazos | Otros créditos | Deudas fiscales | Otros pasivos |
| Vencido | |||
| Sin plazo establecido | |||
| Subtotal | |||
| (a) | (a) | ||
| A vencer hasta 3 meses | 2 | 300 | |
| A vencer hasta 6 meses | |||
| A vencer hasta 9 meses | |||
| A vencer de 1 a 2 años | (a) 8.696 | ||
| Subtotal | 2 | 8.696 | 300 |
| Total | 2 | 8.696 | 300 |
(a) No devengan interés.
9- Hechos posteriores
Con fecha 26 de octubre de 2001 la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de accionistas resolvió aprobar por unanimidad la disolución anticipada de la Aeroled S.A. por haberse tornado antieconómica la actividad de la sociedad, como consecuencia de la venta efectuada a Ledesma S.A.A.I. de la aeronave de su propiedad.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, la Sociedad presenta sus estados contables al 30 de Septiembre de 2001 sobre la base de liquidación. La adopción de este criterio no ha tenido efectos significativos sobre los estados contables.
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
INFORME DEL AUDITOR
Señor Presidente de:
AEROLED SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
Av. Corrientes 415 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de AEROLED S.A. (en liquidación), detallados en el apartado 1. siguiente:
1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA
-
- Estado de Situación Patrimonial Especial al 30 de Septiembre de 2001 y al 30 de Septiembre de 2000.
- Estado de Resultados Especial por los períodos de tres meses finalizados el 30 de Septiembre de 2001 y 30 de Septiembre de 2000.
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial por los períodos de tres meses finalizados el 30 de Septiembre de 2001 y 30 de Septiembre de 2000.
- Estado de Origen y Aplicación de Fondos Especial por los períodos de tres meses finalizados el 30 de Septiembre de 2001 y 30 de Septiembre de 2000.
1.5 Notas 1 a 9, Anexos D - E - F y Cuadro I que son parte integrante de los Estados Contables.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
El examen de la información contenida en los estados contables indicados en 1, no se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales, sino que se limitó a la aplicación de las normas de revisión limitada para los Estados Contables de períodos intermedios contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Resolución N° 267/85, razón por la cual no expreso opinión sobre los mencionados estados contables tomados en su conjunto.
Asimismo, con fecha 31 de julio de 2001, he dictaminado sobre los Estados Contables del ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2001.
3. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
Tal como se explica en la Nota 1, los estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las Resoluciones N° 5/88 de la Inspección General de Justicia y N° 136/84 de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, según lo expuesto en la Nota 9, la Sociedad presenta sus estados contables al 30 de Septiembre de 2001 sobre la base de liquidación. La adopción de este criterio no ha tenido efectos significativos sobre los estados contables.
4. DICTAMEN
En base al examen limitado realizado informo que:
Los Estados Contables han sido preparados de manera uniforme con el procedimiento seguido en la confección del Balance General de cierre del ejercicio anterior y surgen de libros llevados de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
Sigue en hoja 2
Jorge Helios López Linares Hoja N° 2
Contador Público (U.B.A.)
5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:
1) Los estados contables mencionados han sido confeccionados, en sus aspectos formales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
- Los Estados Contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales, cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.
- En cumplimiento del Decreto Nº 316/95, de la Resolución Nº 8/95 de la Inspección General de Justicia y tal como se menciona en la Nota 2 de los presentes estados contables, AEROLED S.A. (en liquidación) ha discontinuado el ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1º de septiembre de 1995.
La discontinuación del ajuste por inflación no produjo efectos significativos en los presentes estados contables.
4) Al 30 de Septiembre de 2001, no surgen de los registros contables de AEROLED S.A. (en liquidación) deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2001.