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Ledesma S.A. — Governance Information 2009
Sep 15, 2009
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LEDESMA, SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL
(Según (i) Escritura Pública nº 136 del 27/06/94, folio 525, por ante escribano don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripta en la I.G.J. el 13/10/94, bajo el Nº 10.494, en el L° 115 del T° A de S.A.; (ii) modificaciones estatutarias protocolizadas mediante Escritura Pública nº 419 del 08/08/2002, folio 1.085, por ante escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 01/10/2002, bajo el Nº 11.257 del L° 18, Tomo de Sociedades por Acciones; (iii) modificaciones estatutarias protocolizadas mediante Escritura Pública nº 335 del 11/08/2003, folio 809, por ante escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, Tomo de Sociedades por Acciones; (iv) modificación estatutaria protocolizada mediante Escritura Pública nº 407 del 02/10/2003, folio 1.007, por ante escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 26/11/2003, bajo el Nº 17.130 del L° 23, Tomo de Sociedades por Acciones; (v) modificación estatutaria protocolizada mediante Escrituras Públicas nº 167 y 217, de fecha 17/05/2004 ‑folio 449‑ y 14/06/2004 –folio 587‑, respectivamente, por ante el escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 13/07/2004, bajo el Nº 8513 del L° 25 Tomo de Sociedades por Acciones; (vi) modificación estatutaria protocolizada mediante Escritura Pública nº 415 de fecha 08/10/2004 ‑folio 1.239‑, por ante el escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 29/11/2004, bajo el Nº 15.157 del L° 26 Tomo de Sociedades por Acciones.) y (vii) modificación estatutaria protocolizada mediante Escritura Pública nº 416 de fecha 29/09/2006 ‑folio 1.696‑ por ante el escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 15/12/2006, bajo el Nº 20855 del L° 33 Tomo de Sociedades por Acciones.
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO
Art. 1° - Con el nombre de "Ledesma, Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial", funciona esta sociedad anónima, la que fue autorizada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de mayo de 1914. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.
Nota: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
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Art. 2º - Su plazo de duración vencerá el 1º de abril del año 2.130, pudiendo ese término ser prorrogado por resolución de una asamblea convocada al efecto.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Extraordinaria y Ordinaria del 2/9/80; pasado a Escritura Pública nº 195, de fecha 1/10/80, folio 673, Escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Nº 444; inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1980, bajo el Nº 5.696 del libro 92, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
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Art. 3° - La sociedad tiene por objeto la industrialización, producción, comercialización y/o distribución, directa o en participación, de azúcar y otros edulcorantes, alcohol y otros combustibles, pastas para papel, papel, productos químico- industriales, forestales, frutales y agrícola- ganaderos, la realización de actividades vinculadas a la minería, el depósito de bienes de terceros, la compraventa, importación y exportación de los referidos productos y de las materias primas y bienes relacionados con los mismos e inversiones inmobiliarias y en obras de arte, como así también realizar inversiones en actividades complementarias de su objeto. Todas las inversiones que hagan al objeto social o que sean complementarias del mismo podrán efectuarse tanto en la República Argentina como en el extranjero. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes y por este estatuto. Podrá establecer en cualquier punto del país y del extranjero los establecimientos comerciales e industrias que considere necesario, pudiendo realizar inversiones en negocios y sociedades creadas o a crearse, comprar, arrendar y vender muebles e inmuebles en la República Argentina y en el extranjero, y practicar toda clase de operaciones comerciales, financieras e inmobiliarias que tengan relación directa o indirecta con su objeto.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del 25/9/92; pasado a Escritura Pública nº 192, de fecha 5/10/92, folio 798, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; inscripto en la Inspección General de Justicia el 17/12/92, bajo el Nº 12.391 del libro 112, tomo A, de Sociedades Anónimas.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31/07/2002; pasado a Escritura Pública nº 419, de fecha 08/08/2002, folio 1.085, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la Inspección General de Justicia el 01/10/2002, bajo el Nº 11.257 del libro 18, tomo de Sociedades por Acciones.
Nota 3: Texto según lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del 11/05/2004; mediante Escrituras Públicas nº 167 y 217, de fecha 17/05/2004 ‑folio 449‑ y 14/06/2004 –folio 587‑, respectivamente, por ante el escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 13/07/2004, bajo el Nº 8513 del L° 25 Tomo de Sociedades por Acciones.
Nota 4: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 30/09/2004; mediante Escritura Pública nº 415 de fecha 08/10/2004 ‑folio 1.239‑, por ante el escribano don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 29/11/2004, bajo el Nº 15.157 del L° 26 Tomo de Sociedades por Acciones
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TITULO II: CAPITAL
Art. 4º - El capital social es de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($ 440.000.000,-), representado por cuatrocientos cuarenta millones (440.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso ($ 1.-) valor nominal cada una y de un voto por acción, sometidas al régimen de oferta pública de títulos valores establecido por la legislación vigente. El capital social puede aumentarse sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto, a través de cualquiera de las formas o procedimientos autorizados por la ley, mediante la emisión de acciones de las clases establecidas en este estatuto. La evolución del capital figurará en los balances de la sociedad.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31/7/92; pasado a Escritura Pública nº 137, de fecha 13/8/92, folio 567, escribano de la ciudad de Buenos Aires, don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, el 26/11/92, bajo el Nº 11.458 del libro 112, tomo A de Sociedades Anónimas.
Nota 2: La Asamblea Ordinaria de Accionistas del 12/7/96 aprobó un dividendo en acciones de $ 2.500.000, mediante la emisión de 2.500.000 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal V$N 1.- y un voto por acción. En consecuencia, el capital social paso de $ 243.000.000 a $ 245.500.000. Esta resolución fue protocolizada mediante Escritura Pública nº 164, de fecha 22/7/96, folio 696, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, el 3/10/96, bajo el Nº 9.551 del libro 119, tomo A de Sociedades Anónimas.
Nota 3: La Asamblea Ordinaria de Accionistas del 26/2/02 resolvió capitalizar parcialmente la Cuenta Ajuste del Capital por un valor de $ 183.300.000, mediante la emisión de 183.300.000 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal V$N 1.- y un voto por acción. Consecuentemente, el capital social pasó de $ 245.500.000 a $ 428.800.000. Esta resolución fue protocolizada mediante Escritura Pública nº 115, de fecha 04/03/02, folio 380, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Notarial Nº 49; inscripto en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal el 16/05/02, bajo el Nº 4556 del libro 17, tomo -- de Sociedades por Acciones.
Nota 4: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31/07/2002; pasado a Escritura Pública nº 419, de fecha 08/08/2002, folio 1.085, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la Inspección General de Justicia el 01/10/2002, bajo el Nº 11.257 del libro 18, tomo de Sociedades por Acciones.
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Art. 5º - Podrán emitirse acciones al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Todas las acciones o algunas de sus clases podrán no ser representadas en títulos, en cuyo caso se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales llevado por la sociedad o por un banco, caja de valores u otra institución autorizada.
Las acciones ordinarias podrán emitirse con prima o sin prima, según se determinará al resolverse la respectiva emisión.
Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, con o sin prima de emisión, podrán ser rescatables o no, con o sin prima de rescate, con derecho a un dividendo básico fijo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y tendrán prioridad sucesiva, en el orden de su emisión, respecto a su derecho al cobro de dividendo. Gozarán de preferencia en caso de liquidación de la sociedad.
Las acciones preferidas sin derecho a voto lo tendrán en los casos especialmente previstos por la legislación vigente.
No podrán emitirse acciones de voto plural en los casos prohibidos por la legislación vigente.
La asamblea podrá resolver que las acciones preferidas sean convertidas en acciones ordinarias, de conformidad con la legislación vigente.
El directorio, por delegación de la asamblea, podrá efectuar las emisiones de acciones previstas en este artículo, en una o más veces, dentro de los dos años contados a partir de la fecha de la asamblea.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
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Art. 6º - Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones exigidas por la legislación vigente. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
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Art. 7º - Mientras las acciones no estén totalmente integradas, sólo podrán emitirse certificados provisionales nominativos cuya transferencia deberá ser comunicada en forma fehaciente al directorio de la sociedad. El cedente que no haya completado la integración de las acciones responderá ilimitada y solidariamente con los cesionarios por los pagos correspondientes a las integraciones que se adeuden a la sociedad.
En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad intimará al suscriptor moroso a integrar en un plazo de 15 (quince) días corridos, vencido el cual, de no haberse efectuado la correspondiente integración, se producirá la caducidad de los derechos correspondientes a las acciones en mora. La sociedad podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción o por vender los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora por medio de un agente de bolsa, siendo de cuenta del suscriptor moroso los gastos de la venta y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños.
Una vez cumplida la integración, los interesados podrán exigir la entrega de los títulos definitivos. Hasta tanto se cumpla con esta entrega, el certificado provisional será considerado definitivo, negociable y divisible.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
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TITULO III: ORGANOS SOCIALES
DIRECTORIO
Art. 8º - La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio designado por la asamblea. El Directorio estará compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de seis y un máximo de quince, quienes serán elegidos por el término de dos años y que se renuevan por mitades cada año. Los directores son reelegibles indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo; los directores suplentes serán llamados a incorporarse a las reuniones del Directorio o del Comité de Auditoría en la medida en que resulte necesario a los efectos del quórum. Los directores en su primera sesión designarán un presidente y entre uno y cinco vicepresidentes quienes durarán un año en sus cargos. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento salvo que hubiera dos o más vicepresidentes, en cuyo caso el reemplazo se hará siempre por sorteo en el seno mismo del Directorio. El Directorio funcionará con el quórum de más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros que se tengan por presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; estos últimos serán tenidos por presentes y se los computará a los efectos del quórum, debiendo ello constar en el acta respectiva. En caso de haber participado miembros que no estaban físicamente presentes, el órgano de fiscalización dejará constancia en el acta de la regularidad de las decisiones así adoptadas.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 19/09/06; pasado a Escritura Pública nº 416, de fecha 29/09/2006, folio 1.696, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 15/12/2006, bajo el Nº 20855 del L° 33, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 9º - En garantía del desempeño de su gestión, cada director depositará en la sociedad un mil pesos ($ 1.000.-) o su equivalente en títulos públicos.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31/7/92; pasado a Escritura Pública nº 137, de fecha 13/8/92, folio 567, escribano de la ciudad de Buenos Aires, don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, el 26/11/92, bajo el Nº 11.458 del libro 112, tomo A de Sociedades Anónimas.
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Art. 10º - El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes y de celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y en caso de ausencia o impedimento de éste a quien lo reemplace según lo dispuesto en el art. 8°.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 19/09/06; pasado a Escritura Pública nº 416, de fecha 29/09/2006, folio 1.696, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 15/12/2006, bajo el Nº 20855 del L° 33, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 11º - La remuneración a los miembros del directorio se imputará a gastos generales y será la siguiente: en el caso de haberse designado un único vicepresidente, el 3% de las utilidades realizadas en el ejercicio al presidente, y el 1% de las utilidades realizadas en el ejercicio a cada uno de los restantes directores que no revistan la condición de ‘independiente’. En el caso de haberse designado dos o más vicepresidentes, el 1,5% de las utilidades realizadas en el ejercicio al presidente y a cada uno de los vicepresidentes; y el 1% de las utilidades realizadas en el ejercicio a cada uno de los demás directores que no revistan la condición de ‘independiente’. La retribución por todo concepto de los directores que revistan la condición de ‘independiente’ conforme al criterio que establezca la autoridad competente, será fijada oportunamente por la asamblea de accionistas. Cuando el presidente u otros miembros del directorio hubiesen desempeñado tareas u otras funciones extraordinarias relacionadas con la dirección y administración de la sociedad, la asamblea podrá aprobarles remuneraciones adicionales, pero el monto total de las remuneraciones al directorio, por todo concepto, no podrá exceder el 25% de las utilidades. Cuando a causa de la exigüidad de las utilidades las remuneraciones adicionales excedan el porcentaje mencionado, la asamblea podrá aprobar dichas remuneraciones previa inclusión del asunto en el orden del día.
Nota 1: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 22/09/03; pasado a Escritura Pública nº 407, de fecha 02/10/2003, folio 1.007, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 26/11/2003, bajo el Nº 17.130 del L° 23, T° de Sociedades por Acciones.
Nota 3: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 19/09/06; pasado a Escritura Pública nº 416, de fecha 29/09/2006, folio 1.696, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 15/12/2006, bajo el Nº 20855 del L° 33, T°de Sociedades por Acciones.
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PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Art. 12º - Corresponde al presidente del directorio y en su defecto al vicepresidente o al director que lo reemplace accidentalmente: a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del directorio. b) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del directorio y dirigir y administrar los negocios de la sociedad. c) Firmar los documentos que se relacionen con los negocios de la sociedad y los contratos públicos o privados inherentes a los mismos. d) Ordenar y autorizar toda clase de pagos. e) Nombrar gerentes y demás empleados de la sociedad, fijarles sus atribuciones y responsabilidades, delegándoles a tales efectos los poderes necesarios. f) Organizar la administración, fijar los sueldos del personal, autorizar los presupuestos, celebrar contratos de locación de servicios y establecer los reglamentos de orden interno dentro de la ley y del presente estatuto. g) Tomar y prestar dinero a interés. h) Hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores. i) Transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y renunciar al derecho de apelar. Las facultades que por este artículo se asignan al presidente más allá de las que le asignan las leyes vigentes no se aplican a quien lo reemplace en caso de ausencia o impedimento ni tampoco al presidente en caso de que el directorio hubiese designado dos o más vicepresidentes.
Nota 1: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 19/09/06; pasado a Escritura Pública nº 416, de fecha 29/09/2006, folio 1.696, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 15/12/2006, bajo el Nº 20855 del L° 33, T°de Sociedades por Acciones.
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COMISIÓN FISCALIZADORA
Art. 13º - La Comisión Fiscalizadora está compuesta por tres síndicos designados por la asamblea por el término de un año, pero permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora serán reelegibles y libremente revocables; la asamblea fijará su remuneración y elegirá igual número de síndicos suplentes. La Comisión Fiscalizadora funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes de lo que se dejará constancia en el libro de actas correspondientes. La Comisión Fiscalizadora y los síndicos que la componen tendrán las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales vigentes.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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COMITE DE AUDITORIA
Art. 14º - Mientras resulte obligatorio de acuerdo a la normativa vigente aplicable, la Sociedad contará con un Comité de Auditoría integrado por directores, en la cantidad que determine el Directorio entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros titulares, con designación de hasta dos (2) suplentes. Los integrantes del Comité durarán un año en su condición de tales y podrán ser reelegidos indefinidamente; finalizados sus mandatos, continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. El Comité de Auditoría podrá dictarse su propio Reglamento Interno e informarlo al Directorio. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses, y tendrá los deberes y atribuciones que surjan de las normas vigentes, de su Reglamento Interno, y las demás que le imponga la asamblea de accionistas y/o el Directorio. El Comité de Auditoría, cuando lo creyere conveniente, podrá invitar a sus reuniones para que participen con voz pero sin voto a otros miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora, y/o a ejecutivos de primer nivel gerencial de la Compañía.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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ASAMBLEAS
Art. 15º - Toda asamblea debe ser citada en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes. Las asambleas serán presididas por el presidente del Directorio, quien podrá designar auxiliares para secundarlo en ese cometido.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 16º - La constitución de las asambleas ordinarias en primera convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, las asambleas ordinarias se considerarán constituidas cualquiera sea el número de las acciones con derecho a voto que estuvieran presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de las asambleas extraordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo para los casos en los cuales la legislación vigente exija mayorías distintas.
Nota 1: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 8/11/85; pasado a Escritura Pública nº 204, de fecha 15/11/85, folio 674, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, de la Capital Federal, el 10/2/86, bajo el Nº 356 del libro 101, tomo A de Sociedades Anónimas.
Nota 2: Cambio de numeración conforme a lo aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/07/03, pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 17º - El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año; a partir del 1° de abril de 2003, el ejercicio social cerrará el 31 de mayo de cada año. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Nota 1: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31/07/2002; pasado a Escritura Pública nº 419, de fecha 08/08/2002, folio 1.085, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary titular del Registro Nº 49; inscripto en la Inspección General de Justicia el 01/10/2002, bajo el Nº 11.257 del libro 18, tomo de Sociedades por Acciones.
Nota 3: Cambio de numeración conforme a lo aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/07/03, pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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TÍTULO IV: OBLIGACIONES – DEBENTURES
Art. 18º - La Sociedad podrá emitir debentures u obligaciones negociables conforme a las disposiciones legales vigentes.
Nota 1: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Nota 2: Cambio de numeración conforme a lo aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/07/03, pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 19º - Al cierre de cada ejercicio y dentro de los plazos correspondientes se confeccionarán los estados contables, memoria y demás elementos exigidos por la legislación vigente y las normas técnicas aplicables, los que una vez aprobados por el Directorio y revisados por la Comisión Fiscalizadora se someterán a la asamblea de accionistas.
Nota: Cambio de numeración conforme a lo aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/07/03, pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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TÍTULO V: MEMORIA, ESTADOS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN ANUAL –
FONDOS DE RESERVA – DESTINO DE LAS UTILIDADES
Art. 20º - Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) 5%, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio, en su caso. c) A remuneración de la Comisión Fiscalizadora. d) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos. e) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser puestos a disposición de los accionistas en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los plazos que fijen las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
Nota 1: Cambio de numeración conforme a lo aprobado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 24/07/03, pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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TITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21º - La Sociedad no adhiere al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 22º - La Sociedad se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para todas las acciones derivadas de la ley 19.550, sus modificatorias y complementarias, incluso las demandas de impugnación de resoluciones de los órganos y las acciones de responsabilidad contra sus integrantes o contra otros accionistas, así como las acciones de nulidad de cláusulas de este Estatuto o de los reglamentos. El procedimiento aplicable será, salvo previo acuerdo expreso entre las partes litigantes, el correspondiente al Arbitraje de Derecho.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 23º - La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo el control de la comisión fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo vigésimo.
Nota 1: Texto según adecuación a la ley de sociedades Comerciales 19.550; pasado a Escritura Pública nº 421, de fecha 12/7/73, folio 1.716, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda titular del Registro Nº 444; Inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 25/7/73, bajo el Nº 1.730 del libro 79, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Nota 2: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 24/07/03; pasado a Escritura Pública nº 335, de fecha 11/08/2003, folio 809, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Mariano de Bary, titular del Registro Nº 49; inscripto en la I.G.J. el 22/09/2003, bajo el Nº 13.600 del L° 23, T°de Sociedades por Acciones.
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Art. 24º - Los dividendos y/o capitalizaciones y/o canjes no podrán ser reclamados a la sociedad después de transcurridos tres años contados desde la fecha de haber sido puestos a disposición de los accionistas.
Nota: Texto según lo resuelto por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 20/5/77; pasado a Escritura Pública nº 325, de fecha 4/7/77, folio 848, escribano de la ciudad de Buenos Aires don Eduardo M. Rueda, titular del Registro Notarial Nº 444; inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, de la Capital Federal, el 25/11/77, bajo el Nº 3.991 del libro 89, tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
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(docs/ledesma/estatutoentramite.doc)