Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Ledesma S.A. Governance Information 2008

Nov 3, 2008

Preview isn't available for this file type.

Download source file

Av. Corrientes 415

Tel.: 4378-1555

(1043) C. Autónoma de Bs. As.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2008.

Señor

Subgerente Técnico y de Valores Negociables de la

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Don Roberto Chiaramoni

P r e s e n t e .

Ref.: Su Nota FA 181384 –

  1. Sociedades Art. 33 Ley N° 19.550
  2. Información adicional Art. 64, Decreto P.E.N. n° 677/2001.

De mi consideración:

Me dirijo a usted en respuesta a su atenta de la referencia a fin de informarle:

  1. Sociedades Art. 33 Ley N° 19.550
  2. Bridgeport Investment LLC al 31.05.08: Enviado con su respectivo informe de auditoría con acuse de recibo N° 129.953

Adjuntamos los Balance al 31.05.08 de las sociedades Castinver S.A., La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., y de U.T.E. Area Aguaragüe al 29.02.08.

b) La U.T.E. Area Aguaragüe emite Balances con informe de auditoría completo en ocación del cierre anual. En los períodos intermedios, la UTE., prepara y envía la información contable a los socios sin dictamen de revisión limitada por una cuestión de ahorro de gastos administrativos. Dada la insignificante participación de Ledesma S.A.A.I. en dicha UTE (4%), la determinación del valor patrimonial proporcional ha sido efectuada en base a estos balances, situación que queda adecuadamente regularizada en oportunidad del cierre anual.

2) Ampliación de la Memoria Art. 64

a) Los aspectos vinculados a la organización de la toma de decisiones y al sistema de control interno de la sociedad [art. 64, inc b), decreto P.E.N. n° 677/2001].

a.1. Organización de la toma de decisiones.

La organización de la toma de decisiones en temas de dirección y administración es eminentemente jerárquica, encabezada por el Presidente del Directorio, el Directorio y por la Gerencia General y, en un nivel inferior, los cuadros gerenciales de la Compañía.

Se recuerda que el artículo 12º del Estatuto Social expresamente establece que "Corresponde al presidente del directorio y en su defecto al vicepresidente o al director que lo reemplace accidentalmente: a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del directorio. b) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del directorio y dirigir y administrar los negocios de la sociedad. c) Firmar los documentos que se relacionen con los negocios de la sociedad y los contratos públicos o privados inherentes a los mismos. d) Ordenar y autorizar toda clase de pagos. e) Nombrar gerentes y demás empleados de la sociedad, fijarles sus atribuciones y responsabilidades, delegándoles a tales efectos los poderes necesarios. f) Organizar la administración, fijar los sueldos del personal, autorizar los presupuestos, celebrar contratos de locación de servicios y establecer los reglamentos de orden interno dentro de la ley y del presente estatuto. g) Tomar y prestar dinero a interés. h) Hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores. i) Transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y renunciar al derecho de apelar. ...".

Ahora bien, si bien la conducción de la Compañía es esencialmente centralizada, ello que no quita un adecuado nivel de descentralización en lo que hace a la ejecución de las políticas bajo la dirección de la Gerencia General.

a.2. Sistema de control interno de la Sociedad.

Con respecto a los sistemas de control interno de la sociedad, ésta cuenta con la Sindicatura, una Gerencia Corporativa de Auditoría y, finalmente, el Comité de Auditoría. Como es de público conocimiento, cuando se implementó el Comité de Auditoría, la Sociedad decidió prescindir del Consejo de Vigilancia.

Además, la Sociedad cuenta con modernos sistemas de contralor específico en lo operativo y transaccional.

b) La política de dividendos propuesta o recomendada por el directorio, con una explicación fundada y detallada de la misma [art. 64, inc c), decreto P.E.N. n° 677/2001].

Desde hace varios años el Directorio ha venido proponiendo una política de dividendos que tuvo en especial consideración, por un lado, las necesidades financieras de la Compañía y, por el otro, el interés de los accionistas en percibir frutos de su inversión.

Esto se ha traducido, en los últimos años, en un incremento de los dividendos en efectivo distribuidos por la sociedad, como así también en la constitución por parte de la Asamblea de una Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo que se distribuyó cuando el Directorio lo consideró oportuno, respetando las necesidades financieras de la Empresa.

c) Las modalidades de remuneración del directorio y la política de remuneración de los cuadros gerenciales de la sociedad, planes de opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los directores y gerentes por parte de la sociedad. La obligación de información se extenderá a la que corresponde a sociedades controladas en las que se aplicaren sistemas o políticas sustancialmente diferenciadas [art. 64, inc d), decreto P.E.N. n° 677/2001].

c.1. Modalidad de Remuneración del Directorio.

De acuerdo a los usos y costumbres de esta Compañía, los integrantes del directorio pueden percibir ingresos de distintos tipos, a saber:

  • Retribución por el desempeño de funciones técnico-administrativas: esta retribución (sueldo) sólo la perciben aquellos directores que cumplen en la Sociedad funciones ejecutivas. Estas retribuciones las determina el Presidente del Directorio teniendo en consideración que, tal como se destaca en cada una de las asambleas en que se trata este tema, dichos funcionarios ocupan cargos de naturaleza gerencial, que se desempeñan por tiempo completo en sus funciones, que su competencia y reputación profesional es ampliamente reconocida en el ambiente empresario en el que actúan, y que el valor de sus servicios está dentro de lo que fija el mercado.
  • Honorario estatutario: este honorario lo perciben todos los integrantes del directorio, salvo aquellos que reúnen la condición de "independiente", y equivale al 3% de las utilidades del ejercicio para el Presidente del Directiorio y el 1% de las utilidades del ejercicio para los restantes directores no independientes. Este honorario está previsto en el art. 11 del Estatuto Social que dispone: "Art. 11º - La remuneración a los miembros del directorio se imputará a gastos generales y será la siguiente: en el caso de haberse designado un único vicepresidente, el 3% de las utilidades realizadas en el ejercicio al presidente, y el 1% de las utilidades realizadas en el ejercicio a cada uno de los restantes directores que no revistan la condición de ‘independiente’.".
  • Honorario de directores independientes: el honorario de los directores independientes está previsto en el art. 11° del Estatuto Social al disponer que "Art. 11º - ... La retribución por todo concepto de los directores que revistan la condición de ‘independiente’ conforme al criterio que establezca la autoridad competente, será fijada oportunamente por la asamblea de accionistas. ...". A este respecto se recuerda que la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ledesma S.A.A.I celebrada el 30 de septiembre de 2004 resolvió que, hasta tanto otra asamblea no lo cambie, a cada dixrector independiente se le "... fije una retribución por todo concepto de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) trimestrales, pagaderos por trimestre vencido, la que se modificará en igual medida que las retribuciones de los gerentes de la primera línea de la Compañía.".

c.2. Política de remuneración de los cuadros gerenciales de la sociedad.

El Presidente del Directorio es quien fija la retribución del personal de la Compañía, conforme lo dispone el inciso f) del art. 12 del Estatuto Social. En este contexto, para fijar la retribución de los cuadros gerenciales el Presidente toma en consideración no sólo que se desempeñan por tiempo completo en sus funciones, que su competencia y reputación profesional es ampliamente reconocida en el ambiente empresario en el que actúan, y que el valor de sus servicios está dentro de lo que fija el mercado, sino también la índole de las tareas desarrolladas y la responsabilidad de las tareas asignadas a cada uno de ellos.

c.3. Planes de opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los directores y gerentes.

No se da esta situación.

c.4. Situación en sociedades controladas que difiera de la referida a Ledesma S.A.A.I..

No se da esta situación.

Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente.