AI assistant
Ledesma S.A. — Capital/Financing Update 2025
Jan 23, 2025
68466_rns_2025-01-23_3f99fda4-051e-407f-ada5-482f4a3b98ba.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
LEDESMA S.A.A.I. OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE 15
Conforme al artículo 10 de la Ley N°23.576 se hace saber que Ledesma S.A.A.I. (la “Sociedad”) por reunión de directorio de fecha 17/01/2025, resolvió aprobar la emisión de la décima quinta clase de obligaciones negociables (las “Obligaciones Negociables”), conforme a los siguientes datos, los que son complementados con las condiciones establecidas en el prospecto del Programa y en el Suplemento de Prospecto publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv): I. Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables: Monto. Hasta valor nominal de U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta U$S 45.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”) . Moneda de denominación y pago. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Los pagos de sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses la República Argentina (dólar mep). La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”) con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto. No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables. Precio de Emisión. 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Tasa de interés. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada mediante el mecanismo de licitación denominado “subasta pública”, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Corte”). Fecha de pago de intereses. Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre, con la salvedad de la última fecha de pago de intereses, que se pagarán en forma bimestral (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización. Las Fechas de Pago de Intereses se informarán en el Aviso de Resultados. Período de
Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Amortización. El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables, a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). Garantía. Común. Fecha de vencimiento . Será la fecha en que se cumplan treinta y dos (32) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. II. Datos del Emisor: Ledesma S.A.A.I. (a) Domicilio social: Avenida Corrientes 415, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: Autorizada por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 1914 e inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio el 25 de junio de 1914 bajo el número 39, Folio 324, Libro 39, Tomo A de Estatutos Nacionales. (c) Plazo: Su plazo de duración vencerá el 1º de abril del año 2.130. (d) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto la industrialización, producción, comercialización y/o distribución, directa o en participación, de azúcar y otros edulcorantes, alcohol y otros combustibles, pastas para papel, papel, productos químico-industriales, forestales, frutales y agrícola- ganaderos, la realización de actividades vinculadas a la minería, el depósito de bienes de terceros, la compraventa, importación y exportación de los referidos productos y de las materias primas y bienes relacionados con los mismos e inversiones inmobiliarias y en obras de arte, la generación y comercialización de energías renovables en sus diferentes formas (en cuanto ello resulta posible de acuerdo a las normas que rijan dichas actividades al momento en que las mismas se lleven a cabo), incluyendo sin limitación, energía hidráulica, fotovoltaica, eólica, biomasa, o energía eléctrica de cualquier otra fuente renovable, como así también realizar inversiones en actividades complementarias de su objeto. Todas las inversiones que hagan al objeto social o que sean complementarias del mismo podrán efectuarse tanto en la República Argentina como en el extranjero. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes y por este estatuto. Podrá establecer en cualquier punto del país y del extranjero los establecimientos comerciales e industrias que considere necesario, pudiendo realizar inversiones en negocios y sociedades creadas o a crearse, comprar, arrendar y vender muebles e inmuebles en la República Argentina y en el extranjero y practicar toda clase de operaciones comerciales, financieras e inmobiliarias que tengan relación directa o indirecta con su objeto. (e) Capital social al 30 de noviembre de 2024 (en miles de pesos): $ 439.714,25. (f) Patrimonio neto al 30 de noviembre de 2024 (en miles de pesos): $395.215.659. (g) La emisora tiene Obligaciones Negociables en circulación por un valor nominal de $ 38.500.000.000. (h) Préstamos con garantía real: USD 14.548.000 + Intereses (TERM SOFR + 4,75% + 0,42826%).
==> picture [117 x 40] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
___
Juan Adolfo Fernandez
Subdelegado
----- End of picture text -----