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Ledesma S.A. Capital/Financing Update 2025

Jan 23, 2025

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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LEDESMA S.A.A.I. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE 15 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 45.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES), DENOMINADAS, PAGADERAS Y A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (DÓLAR MEP), A UNA TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 32 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables simples clase 15 denominadas, pagaderas y a ser suscriptas e integradas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina; a una tasa de interés fija y con vencimiento a los 32 (treinta y dos) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) (las “ON Clase 15” o, indistintamente las “Obligaciones Negociables”); por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta US$ 45.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones), (el “Monto Máximo de la Emisión”); que serán ofrecidas por Ledesma S.A.A.I. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “Ledesma”, en forma indistinta) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) la Ley N° 19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”) y demás normas y/o reglamentaciones vigentes, y calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, con garantía común, sin garantía de terceros, y no subordinadas según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dicha norma. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) estarán representadas por un certificado global permanente que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”); y (ii) serán colocadas en Argentina de conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”).

Las ON Clase 15 estarán denominadas, en Dólares Estadounidenses. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses, y demás sumas que correspondan, que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). El capital de las ON Clase 15 será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las ON Clase 15 a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (conforme este término se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de

Juan Adolfo Fernandez – Subdelegado

subasta o licitación pública, conforme se indica en el presente Suplemento de Prospecto. Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente en forma vencida, con la salvedad de la última fecha de pago de intereses, que se pagarán en forma bimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante). El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables — Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ”.

La sede social de Ledesma se encuentra en Avenida Corrientes 415, Piso 8° (C1043AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el número de teléfono general es + 54 11 4378 1555, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su sitio web es www.ledesma.com.ar (la “Página web de la Emisora”). Su número de CUIT es 30-50125030-5.

Oferta pública del Programa autorizada por Resolución del Directorio de la CNV Nº 17.432 de fecha 14 de agosto de 2014, habiéndose autorizado (i) la primera prórroga del plazo del programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2020-29-APN-GE#CNV de fecha 16 de junio de 2020, y (ii) la segunda prórroga del plazo del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-54-APN-GE#CNV de fecha 12 de julio de 2024. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de sus auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha 3 de enero de 2025 (el “Prospecto”), autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, publicado en dicha fecha en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el diez por ciento (10%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.

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El Prospecto en su versión resumida fue publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA. Tanto el Prospecto como el presente Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en la sede social o administrativa de la Sociedad y por medios electrónicos de los Colocadores (según se define más adelante) que se indica en la contratapa del presente Suplemento, en Días Hábiles (según se define más adelante). Asimismo, se encuentran disponibles en la Página web de la Emisora; y en los sitios web de (i) la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo la sección “ Empresas ” (la “Página web de la CNV”); (ii) el MAE (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones), en el micrositio de “ Colocaciones Primarias ” (la “Página Web del MAE”), y en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (AFILIADA DE FITCH RATINGS) QUIEN ASIGNÓ LA CALIFICACIÓN AA-(arg) CONFORME DICTAMEN DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO NO REPRESENTA EN NINGÚN CASO UNA RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR, MANTENER O VENDER LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE LA SECCIÓN “ OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES – CALIFICACIÓN DE RIESGO ” DEL PRESENTE SUPLEMENTO.

La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para su negociación en el MAE. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.

El presente Suplemento no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV, BYMA o MAE.

SE ADVIERTE AL PÚBLICO INVERSOR QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, AL ESTAR DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 621/2021 Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 917 DE LA CNV REFERIDOS A OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENOMINADAS EN MONEDA NACIONAL.

COLOCADORES

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula N° 72 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 22 de la CNV

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Banco BBVA Argentina S.A

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula Nº 42 de la CNV

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula Nº 59 de la CNV

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula Nº 210 de la CNV

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula N° 66 de la CNV

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Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 49 de la CNV

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Adcap Securities Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral. Matrícula N°148 de la CNV

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 53 de la CNV

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Allaria S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 24 de la CNV

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 64 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 23 de enero de 2025.

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ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ............................................................................ 6 AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ........................................................... 8 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .......................................................... 9 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...........................................................................................19 FACTORES DE RIESGO ..............................................................................................28 INFORMACIÓN FINANCIERA .....................................................................................31 DESTINO DE LOS FONDOS ........................................................................................38 GASTOS DE LA EMISIÓN ...........................................................................................39 CONTRATO DE COLOCACIÓN ....................................................................................40 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ............................................................................41 INFORMACIÓN ADICIONAL .......................................................................................42 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ...............43 RESOLUCIONES DE LA EMISORA ...............................................................................44

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos y/o suplementos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

No se ha autorizado, a ningún Colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes Colocadores.

Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Copias del Prospecto y/o Suplemento serán puestas a disposición del inversor que las solicitara. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.

Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables

Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, se entenderá que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables, en particular, teniendo en cuenta los riesgos descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento y del Prospecto; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores; (iv) la capacidad de la Sociedad de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles en el mercado de cambios y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar; (v) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, las cuales pueden agravarse en el futuro y afectar la posibilidad de pago de las Obligaciones Negociables con Dólares Estadounidenses; (vi) que conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder

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al mercado de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables; (vii) conoce y acepta que, sin perjuicio de que la Emisora se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo a la Emisora al pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente; y (viii) que conoce y acepta que en caso que, en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización (conforme dichos términos se definen más adelante), la Sociedad no tenga acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses conforme lo previsto en el presente Suplemento y que la venta con liquidación en moneda extranjera de dichos títulos públicos por parte del inversor podría implicar restricciones para operar en el mercado de cambios o en el mercado de capitales.

Ciertas Definiciones

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, “Pesos” o “$” o “ARS” significa la moneda de curso legal en la Argentina, y “Dólares Estadounidenses” o “US$” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados en que se listen y/o negocien Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados no estuvieran cerrados por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. A su vez, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

ESTE SUPLEMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA, NI UNA INVITACIÓN PARA LA COMPRA DE NINGUN VALOR NEGOCIABLE EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA O INVITACIÓN NO SEA LEGAL. ASIMISMO, BAJO NINGÚN SUPUESTO SE ENTENDERÁ QUE MEDIANTE LA ENTREGA DEL PRESENTE SUPLEMENTO O DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA SOCIEDAD PROVEE ASESORAMIENTO Y/O RECOMENDACIÓN LEGAL, CONTABLE, IMPOSITIVA, FINANCIERA Y/O REGULATORIA. TODO INVERSOR QUE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE COMPRAR OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBE REALIZAR SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LOS ASUNTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO SU PROPIA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA DE ÉSTOS, CONSULTANDO EN CASO DE CONSIDERARLO NECESARIO A SUS PROPIOS ASESORES FINANCIEROS, LEGALES E IMPOSITIVOS.

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA) Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUS SUPLEMENTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES Y/O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

LOS INVERSORES DEBERÁN BASARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO Y EN EL PROSPECTO. NO SE HA AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA A BRINDAR INFORMACIÓN Y/O EFECTUAR DECLARACIONES RESPECTO DE LA SOCIEDAD Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE NO ESTÉN CONTENIDAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, Y, SI SE BRINDARA Y/O EFECTUARA, DICHA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIONES NO PODRÁN SER CONSIDERADAS AUTORIZADAS Y/O CONSENTIDAS POR LA SOCIEDAD.

TODO INVERSOR QUE SUSCRIBA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECONOCE QUE SE LE HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR A LA EMISORA, Y DE EXAMINAR, Y HA RECIBIDO Y EXAMINADO, TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONSIDERÓ NECESARIA PARA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE, Y/O PARA COMPLEMENTAR TAL INFORMACIÓN.

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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Emisora Ledesma S.A.A.I.

Colocadores

Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Macro Securities S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”).

Descripción

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

Valor nominal ofertado

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitirá será determinado sobre la base del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto, y será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ”, en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE, en el micrositio de “ Colocaciones Primarias ” (el “Aviso de Resultados”).

LA SOCIEDAD PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA SOCIEDAD PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA SOCIEDAD, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BCRA Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE

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COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA SOCIEDAD NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA DE CORTE YA FUE DETERMINADA Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

Moneda de Denominación y Pago

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Los pagos de sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses la República Argentina (dólar mep).

La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70 con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización (conforme dichos términos se definen más adelante), la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

Moneda y forma de integración

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en Dólares Estadounidenses, en efectivo, en Argentina, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con la cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar a la cuenta que se indique en la

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Orden de Compra y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.

Suscripción,
integración y emisión
de Obligaciones
Negociables
Denominación Mínima
Monto Mínimo de
Suscripción
Unidad Mínima de
Negociación
Precio de Emisión
Tasa de Interés
Procedimiento para la
determinación de la
Tasa de Corte
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la
Fecha de Emisión y Liquidación. La liquidación de las Obligaciones
Negociables podrá ser efectuada a través de MAE Clear o, si los inversores no
contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de
las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente,
pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado
por CVSA, comprometiéndose en todos casos los inversores adjudicados a
tomar los recaudos necesarios en relación al pago del Monto a Integrar. Para
mayor información, véase “Plan de Distribución”_del presente Suplemento de
Prospecto.
Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de U$S 1
(Dólares Estadounidenses uno).
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S
100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S 1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de
Suscripción”).
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de U$S
1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S 1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Las ON Clase 15 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual,
truncada a dos decimales a ser licitada mediante el mecanismo de licitación
denominado “subasta pública”, a través del módulo de licitaciones del Sistema
SIOPEL (conforme dicho término se define más adelante), según se detalla en
la sección “_Plan de Distribución
” del presente Suplemento de Prospecto (la
“Tasa de Corte”).
Se aclara al público inversor en general que la Tasa de Corte podrá ser
igual al 0,00%, en cuyo caso las Obligaciones Negociables no devengarán
ni abonarán intereses, pero en ningún momento será negativa.
La Emisora determinará la Tasa de Corte aplicable a las Obligaciones
Negociables a través del sistema “SIOPEL” del MAE y en función de las Tasas
Solicitadas (conforme dicho término se define más adelante) durante el Período
de Licitación Pública, conforme el procedimiento descripto en el presente
Suplemento de Prospecto en la sección “Plan de distribución; Procedimiento
para la determinación de la Tasa de Corte”, todo ello en los términos de los
artículos del Capítulo IV Título VI que resulten aplicables de las Normas de la
CNV.
Intereses Moratorios: Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables que
no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o
motivo de ello, devengará intereses moratorios desde la fecha en que dicho
importe debería haber sido abonado, inclusive, y hasta la fecha de su efectivo
pago exclusive, a una tasa equivalente a una vez y medio el último servicio de
interés (los “Intereses Moratorios”). No se devengarán Intereses Moratorios

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cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.

Agente de Cálculo
Forma
Pagos
Fechas de Pago de
Intereses
Período de
Devengamiento de
Intereses
Ledesma S.A.A.I.
Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global
permanente que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito
colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley
N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de
las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de
láminas individuales.Las transferencias se realizarán dentro del sistema de
depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de
títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose
habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que
éstos podrán trasladar a los tenedores.
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la
Emisora en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep),
mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para
su acreditación en las cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables
con derecho al cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones
Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la
Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al
pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables
no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el
Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las
Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente
posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en
la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período
comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior,
estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento de las ON Clase
15 no fuere un Día Hábil o de no existir dicho día, se devengarán intereses
durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento y el Día Hábil
inmediato posterior.
Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral
por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará
oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número
de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente
trimestre, con la salvedad de la última fecha de pago de intereses, que se
pagarán en forma bimestral, (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La
última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de
Amortización. Las Fechas de Pago de Intereses se informarán en el Aviso de
Resultados.
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la
Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día
y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de
Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará
Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de
Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el
primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de

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Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el
comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de
Vencimiento de las ON Clase 15, incluyendo el primer día y excluyendo el
último día.
Base de Cálculo para Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días
Intereses transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real
de días transcurridos/365).
Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación tendrá lugar dentro de los tres (3) Días
Liquidación Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación (conforme dicho
término se define más adelante) (la “Fecha de Emisión y Liquidación”) y se
informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción (conforme se
define más adelante).
Amortización El capital de las ON Clase 15 será amortizado en forma íntegra en un único
pago equivalente al 100% del valor nominal de las ON Clase 15,a ser realizado
en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”).
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 32 (treinta y dos) meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de
Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.
Listado y Negociación La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones
Negociables en BYMA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la
facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la
Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para su
negociación en el MAE. Adicionalmente, la Emisora podrá solicitar el listado
y negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina. La
Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para
su transferencia a través de Euroclear y/o cualquier otra entidad reconocida por
la CNV. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas
autorizaciones serán otorgadas.
Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso que será publicado en la Página web de la
Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo
el ítem “Empresas”, y en la Página Web del MAE bajo la sección_“Mercado_
Primario”(el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un
plazo mínimo de tres (3) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de
un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión”
y el “Período de Licitación Pública”, respectivamente, y en su conjunto la
“Etapa de Colocación”). Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no
podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni ingresarse Órdenes
de Compra nuevas.

La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del periodo de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ” y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” , en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

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La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

  • Destino de los Fondos

El producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad a los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.

  • Ley Aplicable y Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de Jurisdicción conformidad con, las leyes de la República Argentina.

La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

Rango Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dicha norma. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales)..

  • Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) quien con fecha 22 de enero de 2025 asignó la calificación AA-(arg). Categoría AA(arg): "AA" nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificadas dentro del país. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

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A continuación, se realiza una breve síntesis de los principales aspectos del dictamen de calificación:

Posición competitiva y bajo endeudamiento: La calificación de Ledesma se fundamenta en la posición competitiva y el bajo nivel de deuda estructural, así como la disponibilidad de activos, elementos que le permiten acceso a financiamiento para cubrir el deterioro del flujo en un entorno económico local adverso. La protección del sector azucarero le permite a la compañía acceder a precios en el mercado interno que se ubican por arriba de los precios de exportación.

Normalización de márgenes: Ledesma reportó un margen de rentabilidad EBITDA por debajo del rango esperado entre 12% y 14% a noviembre 2024 (año móvil) como resultado de la caída del consumo en el mercado local y las operaciones de reventa de azúcar destinada a la exportación con bajos márgenes de rentabilidad. La compañía es mano de obra intensiva en

sus líneas de negocios azúcar y frutas, que presiona los márgenes en entornos de apreciación del tipo de cambio real.

Generación de flujos y capital de trabajo: La compañía muestra un Flujo Generado en Operaciones (FGO) variable y elevados requerimientos de capital de trabajo asociado a la actividad agroindustrial, que se acentúan la volatilidad del Flujo de Caja Operativo (FCO) dependiendo de las condiciones de la economía. Durante el período fabril Ledesma necesita financiamiento incremental para financiar su capital de trabajo estimado entre USD 80 / 100 millones en términos normalizados, estimándose USD 140 millones para el ciclo en curso.

Flexibilidad financiera y activos en tierras: Ledesma dispone de líneas de crédito por USD 200 millones con bancos locales e internacionales que superan el total de la deuda financiera. Adicionalmente, la compañía cuenta con 100.000 hectáreas de tierras propias en Entre Ríos, Buenos Aires y Jujuy, alrededor de 16.000 hectáreas están en garantía de préstamos recibidos, lo que brinda un soporte adicional a la flexibilidad financiera.

Sensibilidad de la calificación: La calificación podría bajar ante un significativo deterioro del flujo operativo que derive en un apalancamiento sostenido mayor a 2,0x deuda / EBITDA al cierre de los ciclos productivos. La calificación podría subir ante una estructuración de mayor porcentaje de la deuda en largo plazo y mejora en la previsibilidad del flujo de negocios, en especial, relacionado a regulaciones del gobierno.

Liquidez y Estructura de Capital Crecimiento del endeudamiento y baja liquidez: Ledesma muestra una estructura de capital con un patrimonio de 68% y un nivel de deuda de 32% a noviembre 2024. La deuda total se ubicó en el equivalente a USD 187 millones a noviembre 2024, un aumento con respecto a los USD 90 millones de noviembre 2023, la mayor parte está relacionada con los requerimientos estacionales de capital de trabajo. Las disponibilidades de la compañía cubren 0,04x la deuda de corto plazo a noviembre 2024, mientras el FGO muestra una incipiente recuperación en el trimestre finalizado en noviembre 2024. La compañía mitiga los bajos niveles de liquidez y generación de flujos actuales con líneas de crédito disponibles, que superan ampliamente la deuda financiera total, manteniendo un amplio acceso al mercado de capitales.

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El informe completo de calificación puede ser consultado en www.fixscr.com y en cnv.gob.ar/SitioWeB/Calificaciones.

La calificación de riesgo podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento. La calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Acción ejecutiva

En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en el certificado global a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

Rescate anticipado por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas antes de su vencimiento a razones impositivas opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto.

Compra o Adquisición La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes y en la medida permitida de Obligaciones por dichas normas, en cualquier momento y en forma pública o privada comprar Negociables por parte o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación de la Emisora y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora o por sus afiliadas, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Emisora o a sus afiliadas derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.

Obligaciones La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las ON Clase 15, podrá Negociables emitir obligaciones negociables adicionales con los mismos términos y Adicionales condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación y el precio de emisión. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola serie con las ON Clase 15, siendo fungibles entre sí.

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Agente de Liquidación Balanz Capital Valores S.A.U. (el “Agente de Liquidación”), a través de MAE
Clear.
Régimen Impositivo Véase el Capítulo “Tratamiento Impositivo” del Prospecto.
Rescate a opción de la La Sociedad no podrá rescatar la totalidad o una parte de las Obligaciones
Sociedad Negociables en circulación antes de su vencimiento, salvo por cuestiones
impositivas. Para mayor información ver “Términos y Condiciones de las
_Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas”_del
Prospecto.
Asamblea de Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y
obligacionistas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y lo dispuesto
a continuación.

Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Supuestos de Incumplimiento (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto) bajo las mismas o a Compromisos de la Sociedad (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” del Prospecto).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables que se especifica en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del setenta por ciento (75%) de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

  • (i) cambio de las Fechas de pago Intereses y fecha de pago de capital, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

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  • (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;

  • (iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

  • (iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;

  • (v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables; y/o

  • (vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Asimismo, se podrá adoptar decisiones sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (75%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que señale la Emisora.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.

B) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros

En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.

Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La Emisora ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables por hasta el Monto Máximo de Emisión, que serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y sobre la base de los Esfuerzos de Colocación (conforme dicho término se define más adelante).

Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Macro Securities S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Allaria S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Asimismo, Balanz Capital Valores S.A.U. se desempeñará como Agente de Liquidación.

Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” con el alcance establecido en el inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública dentro del territorio de la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el mecanismo denominado de subasta o licitación pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE (el “SIOPEL”). Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables.

Etapa de Colocación

Introducción

En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ” y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” y, en caso de así resolverlo (sin estar obligado a ello), en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará, entre otros datos: (a) el valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables, (b) el Monto Mínimo de Suscripción, (c) la fecha de inicio y de finalización de la Etapa de Colocación, (d) la Fecha de Emisión y Liquidación, (e) los datos de contacto de los Colocadores, y (f) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables.

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Período de Difusión

El Período de Difusión se efectivizará por al menos 3 (tres) Días Hábiles y será informado en el Aviso de Suscripción.

Durante el Período de Difusión, los Colocadores realizarán, a su criterio, los Esfuerzos de Colocación; observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y se invitará a los inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables durante el Período de Licitación Pública.

Durante el Período de Difusión, los potenciales inversores no podrán presentar Órdenes de Compra (conforme se define seguidamente) ante los Colocadores ni ante ningún otro Agente Intermediario Habilitado.

Las versiones completas del Suplemento y del Prospecto se encuentran disponibles en: la Página web de la Emisora; en la Página Web de la CNV bajo en el ítem “ Empresas ”; y en sus versiones resumidas, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” . Sin perjuicio de ello, los Colocadores podrán remitir vía correo electrónico copia del Suplemento y del Prospecto a los potenciales inversores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Período de Licitación Pública

Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la rueda de acuerdo a lo establecido anteriormente podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los inversores al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra deberán contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a continuación.

Órdenes de Compra

De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores, que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y las mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.

Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores, formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores recibirán de los distintos inversores, (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra.

Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otra, la siguiente información:

  • (a) datos de identificación del inversor;

  • (b) El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción o múltiplos enteros de U$S 1 por encima de dicho monto (el “Monto Solicitado”);

  • (c) Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado, deberán indicar la tasa solicitada que deberá expresarse como un porcentaje truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”);

  • (d) De corresponder, el porcentaje máximo de adjudicación de acuerdo al monto a emitir de las Obligaciones Negociables bajo el Tramo Competitivo;

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  • (e) aceptación del Oferente del procedimiento de colocación primaria y adjudicación de las Obligaciones Negociables descripto en esta sección;

  • (f) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Orden de Compra; y

  • (g) otras características mencionadas en dicha Orden de Compra (entre las cuales se encuentran ciertos datos relativos a las cuentas bancarias asociadas a la integración de las Obligaciones Negociables).

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

Los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar el Monto Solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.

Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación) o del Tramo Competitivo; en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte (tal como dicho término se define más adelante) respectivamente..

Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.

El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores.

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Solicitada, según corresponda; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta con respecto de las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 24

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del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra .

Considerando que las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina, cabe señalar que no podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países que no sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo dispuesto por el Decreto 862/2019, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los mismos. La condición de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, (ii) hayan iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información o en materia tributaria o un convenio de intercambio de información amplio.

Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra.

Cuestiones adicionales a la Etapa de Colocación

La Etapa de Colocación será determinada mediante el Aviso de Suscripción y se extenderá por un plazo mínimo de tres (3) Días Hábiles para el Período de Difusión, y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Licitación Pública. Los Oferentes podrán remitir Órdenes de Compra únicamente durante Período de Licitación Pública las cuales serán ingresadas por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.

En virtud de que solamente los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) pueden ingresar Órdenes de Compra a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los inversores que no sean Agentes Intermediarios Habilitados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación Pública. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

La licitación de las Obligaciones Negociables se realizará bajo la modalidad “abierta”, a través del sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el presente Suplemento. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no

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cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Nº 25.246, modificada y/o complementada posteriormente por las Leyes N°26.087, Nº26.119, Nº26.268, Nº26.683, Nº26.831, Nº26.733, Nº26.734, Nº26.860, Nº27.260, Nº27.304 y Nº27.739 (la “Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”), y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse a más tardar el Día Hábil previo al inicio del Período de Licitación Pública. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos de identificación del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Solicitada en el caso de Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.

Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte(o bien correspondan al Tramo No Competitivo), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna por la Emisora. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores, tales Agentes Intermediarios Habilitados serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno y con el asesoramiento no vinculante de los Colocadores, podrá suspender, modificar y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública, según fuere el caso, en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un aviso complementario en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ” y en la Página Web del MAE, en el micrositio “Colocaciones Primarias” , con anterioridad a la finalización del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión, modificación y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

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La Emisora, el Agente de Liquidación y los Colocadores no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

En el día de finalización de la Etapa de Colocación y con posterioridad al cierre de la misma, de acuerdo a lo resuelto por la Emisora en virtud de los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ”, y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” , informando el resultado de la colocación –incluyendo el monto de las Obligaciones Negociables adjudicado, la Tasa de Corte y demás datos relevantes. A su vez, se informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” del presente Capítulo, la cantidad de Obligaciones Negociables, la Tasa de Corte y el importe que deberá abonar en la Fecha de Emisión y Liquidación.

La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ”, y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” .

Tramos Competitivo y No Competitivo

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo, aquéllas que indiquen indefectiblemente el Monto Solicitado, que no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción y la Tasa Solicitada. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo, aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil); y no indiquen la Tasa Solicitada. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo solo deberán incluir el Monto Solicitado y no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.

A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicara la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

Bajo el Tramo Competitivo, los Oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintas Tasas Solicitadas pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o Agentes Intermediarios Habilitados.

Procedimiento para la determinación de la Tasa de Corte.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través del sistema SIOPEL del MAE conforme los parámetros y condiciones que se detallan a continuación. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad “abierta”, en los términos descriptos precedentemente:

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  • (a) Las Órdenes de Compra serán recibidas y procesadas por los Colocadores durante el Período de Licitación Pública.

  • (b) Las Órdenes de Compra aceptadas serán ingresadas por los Colocadores en el sistema de registro SIOPEL antes mencionado.

  • (c) Determinación de la Tasa de Corte: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas ingresadas en el sistema SIOPEL serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando, en primer lugar, las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y, en segundo lugar, las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. Concluida la Etapa de Colocación, la Emisora (i) analizará las ofertas recibidas; (ii) determinará el valor nominal de Obligaciones Negociables a emitir; y (iii) determinará la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables. La Tasa de Corte será determinada a través del sistema SIOPEL, en función de las Tasas Solicitadas; los Montos Solicitados por los Oferentes mediante las Órdenes de Compra durante la Etapa de Colocación, y considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes.

La Tasa Solicitada y el Monto Solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el total que resulte adjudicado de las Obligaciones Negociables.

La Tasa de Corte será única para todas las Órdenes de Compra adjudicadas.

Se aclara al público inversor en general que la Tasa de Corte podrá ser igual al 0,00%, en cuyo caso las Obligaciones Negociables no devengarán ni abonarán intereses, pero en ningún momento será negativa.

Adjudicación y Prorrateo

Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.

Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables:

  • Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar, el 50% del monto a ser emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.

  • En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

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b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables de la siguiente forma:

  • Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Solicitada

  • Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad comenzando por aquellas con menor Tasa Solicitada y continuando en forma ascendente;

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Solicitada igual a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Solicitada superior a la Tasa de Corte no serán adjudicadas y serán automáticamente rechazadas sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.

La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de U$S 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas.

La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/o de mercado, podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de aquellas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta.

La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.

Aviso de Resultados

El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa de Corte que se determine conforme con lo detallado más arriba y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.

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Suscripción e Integración

Antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, (i) el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas en Dólares Estadounidenses (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes en las Órdenes de Compra.

Cumplimiento de disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen las Órdenes de Compra, deberán solicitar a los Oferentes toda aquella información y/o documentación que sea requerida por las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera, CNV, BCRA y/o de cualquier otro organismo que corresponda competentes en la materia.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido.

Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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FACTORES DE RIESGO

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el presente Capítulo, así como en el Capítulo “Información Clave de la Emisora- Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.

Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por Ledesma o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.

A) Factores de riesgos relacionados con Argentina

Para mayor detalle de los factores de riesgo relacionados con Argentina, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.

B) Factores de riesgos relacionados con el sector en el que la Emisora se desarrolla

Para mayor detalle de los factores de riesgo relacionados con el sector en el que la Emisora se desarrolla, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto .

C) Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en el MAE.

No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de

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obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.

Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad.

La calificación de las Obligaciones Negociables se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.

La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) a través de Caja de Valores, según lo previsto en este Suplemento de Prospecto. Las normas del BCRA han impedido en el pasado y podrían impedir en el futuro el acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior, tanto en monto o como en oportunidad de pago. Por lo cual, la capacidad de la Emisora para acceder posteriormente al mercado local de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables en sus respectivas fechas de pago podría verse afectada

Si bien los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables prevén que, ante la falta de acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Emisora podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses, no puede asegurarse que: (i) existirán títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses disponibles en el mercado al momento en que la Emisora deba efectuar los pagos; (ii) existirá un mercado con suficiente liquidez y profundidad que permita la compra de dichos títulos por parte de la Emisora y la posterior venta de los mismos por los inversores; y/o (iii) no se impondrán restricciones a la negociación de dichos títulos que impidan o dificulten sustancialmente la implementación de este mecanismo alternativo de pago y/o que impiden al inversor vender dichos títulos en Dólares Estadounidenses.

Asimismo, la Emisora no está obligada a ingresar y liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al mercado local de cambios, y, en consecuencia, tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. En dichos casos, la Emisora podría tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de acuerdo ~~de conformidad~~ con las normativas aplicables.

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Adicionalmente, de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al mercado local de cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera. Asimismo, de acuerdo con las normas antes mencionadas, la posibilidad de recurrir a tales alternativas también está sujeta al transcurso de un cierto plazo (determinado en función del tipo de títulos a ser utilizados bajo el mecanismo que se adopte) a contar desde el último acceso al mercado de cambios.

La Emisora no puede garantizar que se emitan en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen, agraven o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto, todo lo cual podría afectar la capacidad de la Emisora de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses o mediante la entrega de títulos públicos denominados en dicha moneda.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables

Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del PesoDólar vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, hasta la sanción del Decreto 70, el CCCN establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como “ de dar cantidades de cosas ”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 CCCN conforme fuera modificado por el Decreto 70, la Emisora no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del CCCN no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de “ dar sumas de dinero ” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “ dar cantidades de cosas ”.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.

30

INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de mayo de 2024, 2023 y 2022 como así también los estados financieros por el período intermedio de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2024 y 2023, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo los siguientes números de ID:

Estado Financiero Fecha de publicación ID
Trimestral al 30 de noviembre de 2024 10 de enero de 2025 3304217
Trimestral al 30 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024 3139048
Anual al 31 de mayo de 2024 9 de agosto de 2024 3236828
Anual al 31 de mayo de 2023 9 de agosto de 2023 3076522
Anual al 31 de mayo de 2022 9 de agosto de 2022 2928305

Los estados financieros de la Emisora señalados precedentemente forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs.

a) ESTADOS FINANCIEROS.

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales.

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Ejercicios finalizados al 31 de mayo Periodos de 6 meses finalizados al 31.05.2024 (i) 31.05.2023 (i) 31.05.2022 (ii) 30.11.2024 (iii) 30.11.2023 (iii) (en miles de pesos) (en miles de pesos) INFORMACIÓN DEL ESTADO CONSOLIDADO DEL RESULTADO INTEGRAL

Operaciones continuadas
Ingresos de actividades ordinarias
Costo de ventas
Ganancia por ventas
694.388.794
629.230.383
589.411.176
362.908.641
507.906.490
(458.942.227)
(425.559.681)
(404.402.728)
(272.314.587)
(307.308.244)
235.446.567
203.670.702
185.008.448
90.594.054
200.598.246
Ingresos de produccion agopecuaria
Costo de produccion agropecuaria
Resultado por produccion agropecuaria
Ganancia bruta
Cambio en el valor razonable de activos biológicos
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros ingresos operativos
Otros gastos operativos
Ganancia operativa
Ingresos financieros
Costos financieros
Participaciones en los resultados netos de asociadas
Ganancia antes del impuesto a las ganancias por
operaciones continuadas
Impuesto a las ganancias sobre operaciones continuadas
Ganancia neta del ejercicio por operaciones
continuadas
Otro resultado integral que se reclasificara a resultad
36.362.196
37.597.740
45.605.998
11.242.802
13.373.771
(18.368.806)
(20.624.049)
(19.718.065)
(8.722.262)
(6.801.163)
17.993.390
16.973.691
25.887.933
2.520.540
6.572.608
253.439.957
220.644.393
210.896.381
93.114.594
207.170.854
27.413
(9.037.337)
2.597.987
268.595
9.213.567
(95.956.191)
(99.423.422)
(107.318.220)
(62.325.790)
(62.494.104)
(65.719.196)
(56.896.237)
(54.785.189)
(37.525.251)
(39.852.585)
5.826.627
4.350.447
12.765.251
3.805.354
2.266.781
(6.844.470)
(2.439.597)
(1.170.369)
(2.495.868)
(2.569.703)
90.774.140
57.198.247
62.985.841
(5.158.366)
113.734.810
75.529.938
42.864.086
53.067.131
11.657.461
19.013.879
(58.560.102)
(24.073.795)
(36.536.847)
(9.849.851)
(11.694.888)
262.645
(843.297)
(359.320)
804.863
(139.538)
108.006.621
75.145.241
79.156.805
(2.545.893)
120.914.263
(68.846.350)
(24.117.267)
(33.692.491)
7.061.743
(47.386.229)
39.160.271
51.027.974
45.464.314
4.515.850
73.528.034
os en ejercicios posteriores
164.181
(108.030)
601.560
(4.242)
7.510
39.324.452
50.919.944
46.065.874
4.511.608
73.535.544

Diferencia de cambio por conversión de inversión
en asociada
Ganancia integral total neta del ejercicio

(i) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de mayo 2024. Publicados en la AIF bajo ID: 3236828.

(ii) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2022, reexpresados al 31 de mayo de 2024. (iii) Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de noviembre 2024. Publicados en la AIF bajo ID: 3304217.

2. Estado de Situación Financiera y Estado de Cambios en el Patrimonio.

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Ejercicios finalizados al 31 de mayo Al
31.05.2024 (i) 31.05.2023 (i) 31.05.2022 (ii) 30.11.2024 (iii) 30.11.2023 (iv)
(en miles de pesos) (en miles de pesos)
Informacion del estado consolidado de Situación financiera
Activos
Activos no corrientes
Propiedades, planta y equipo 227.887.848 206.250.569 206.065.147 274.251.628 259.589.367
Derechos de uso de activos 6.264.879 7.791.344 9.084.369 7.377.140 8.547.857
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y controladas 3.276.941 3.189.979 8.540.229 4.981.438 3.609.191
Activos Intangibles 343.243 1.495.142 1.496.697 280.358 562.803
Activos biológicos 6.090.283 6.123.663 8.584.035 6.251.318 11.136.568
Otros activos 13.103.774 15.456.228 0 17.235.707 22.166.582
Otros créditos financieros 731.451 399.578 5.212.248 1.267.186 504.147
Otros créditos no financieros 0 0 67.153 0 23.447
257.698.419 240.706.503 239.058.571 311.644.775 306.139.962
Activos corrientes
Activos biológicos 51.743.619 42.029.745 15.160.513 47.375.589 52.433.455
Inventarios 107.356.893 79.605.857 160.256.207 235.787.499 166.599.105
Otros activos 22.574.815 28.958.035 0 32.088.072 40.923.907
Otros créditos financieros 7.461.220 6.580.337 10.598.067 9.522.952 11.002.060
Pagos anticipados 9.079.424 13.490.498 3.675.849 32.571.230 6.225.613
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar 51.755.587 65.280.278 73.713.091 117.697.123 134.551.735
Efectivo y colocaciones a corto plazo 14.272.744 28.526.044 13.140.683 7.259.005 30.191.684
264.244.302 264.470.794 276.544.410 482.301.470 441.927.559
Total de activos 521.942.721 505.177.297 515.602.981 793.946.245 748.067.521
Patrimonio y pasivos
Patrimonio
Capital social 439.714 439.714 439.714 438.030 439.714
Acciones propias en cartera 0 0 0 1.684 0
Ajuste de capital social 150.907.733 150.907.733 150.907.733 185.521.553 184.304.948
Ajuste integral de las acciones en cartera 0 0 0 713.402 0
Reserva legal 17.509.095 14.957.696 12.713.783 24.011.082 21.461.241
Reserva facultativa 121.114.326 104.949.379 64.276.509 176.399.232 149.217.059
Reserva resultado conversión 2.849.568 2.685.387 2.798.888 3.510.467 3.299.040
Resultados no asignados 39.160.271 35.999.310 45.464.314 4.620.209 73.528.042
Patrimonio total 331.980.707 309.939.219 276.600.941 395.215.659 432.250.044
Pasivos
Pasivos no corrientes
Préstamos bancarios y financieros 9.771.696 22.792.091 55.872.858 14.359.674 25.922.951
Deuda por arrendamientos 1.866.778 1.644.259 3.494.173 2.377.108 1.397.706
Pasivo por impuesto a las ganancias diferido, neto 44.248.406 22.164.550 28.866.571 44.465.746 24.042.936
Provisión para juicios y contingencias 4.033.222 2.139.282 1.547.616 4.810.184 3.397.711
59.920.102 48.740.182 89.781.218 66.012.712 54.761.304
Pasivos corrientes
Préstamos bancarios y financieros 28.690.790 48.157.959 44.794.900 175.144.058 60.498.185
Deuda por arrendamientos 3.019.204 3.154.232 4.015.314 3.704.642 4.473.530
Cuentas por pagar comerciales 59.005.913 50.095.530 60.130.912 72.186.169 55.554.924
Deudas sociales 19.353.119 23.050.205 24.255.407 29.944.614 32.875.432
Deudas fiscales 16.867.213 17.436.764 13.538.325 5.596.980 52.710.496
Otras cuentas por pagar 3.105.673 4.603.206 2.485.964 46.141.411 54.943.606
130.041.912 146.497.896 149.220.822 332.717.874 261.056.173
Total de pasivos 189.962.014 195.238.078 239.002.040 398.730.586 315.817.477
Total de patrimonio y pasivos 521.942.721 505.177.297 515.602.981 793.946.245 748.067.521
----- End of picture text -----

(i)

Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de mayo 2024. Publicados en la AIF bajo ID: 3236828.

(ii) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2022, reexpresados al 31 de mayo de 2024. (iii) Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de noviembre 2024. (iv) Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2023, reexpresados a noviembre de 2024.

Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2023, reexpresados a noviembre de 2024.

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3. Estado de Flujo de Efectivo.

Ejercicios finalizados Ejercicios finalizados al Periodos de 6 meses finalizados Periodos de 6 meses finalizados
31.05.2024 (i) 31.05.2023 (i) 31.05.2022 (ii) 30.11.2024 (iii) 30.11.2023 (iii)
Informacion del estado de flujo de efectivo consolidado (en miles de pesos) (en miles de pesos)
Actividades de operación
Ganancia del ejercicio antes de impuesto a las ganancias por operaciones continuadas 108.006.621 75.145.241 79.156.805 (2.545.893) 120.914.263
Ajustes para conciliar la ganancia neta del ejercicio con los flujos netos de
efectivo
Participaciones en los resultados netos de asociadas y controladas (262.645) 843.297 359.320 (804.863) 139.538
Depreciación de propiedades planta y equipo, amortización de activos intangibles y
derechos de uso activos 24.710.058 26.313.623 26.488.775 21.789.994 21.778.857
Disposiciones de valor neto de propiedades, planta y equipo y activos intangibles (2.316.084) (649.577) (2.684.462) (614.261) (254.849)
Variación neta de provisiones 1.893.940 594.789 982.153 (164.464) 775.550
Resultado por exposición al cambio de poder adquisitivo de la moneda generado por
el efectivo 9.671.568 7.119.506 4.358.900 3.143.785 7.709.628
Cambio en el valor razonable de los productos agropecuarios (27.413) 9.037.337 0 (268.595) (9.213.567)
Ingresos financieros (36.081.184) (18.840.795) (53.067.131) 1.781.323 1.266.649
Costos financieros 58.560.102 24.073.795 36.536.847 9.849.851 11.694.888
Variaciones en el capital de trabajo
Disminución (Aumento) de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, otros
créditos financieros y pagos anticipados, neto 45.433.651 17.448.732 (48.395.653) (80.226.299) (47.898.326)
Disminución (Aumento) de inventarios, otros activos y activos biológicos, neto (28.668.443) 2.441.017 (14.551.929) (90.713.669) (73.009.661)
(Aumento) Disminución neta de cuentas por pagar comerciales, deudas sociales, deudas
fiscales, otras cuentas por pagar y pasivo por impuesto a las ganancias diferido (30.634.311) (40.487.453) 35.123.818 41.689.488 27.541.625
Impuesto a las ganancias pagado en el ejercicio (34.225.117) (13.694.889) (11.288.569) (16.374.214) (7.785.884)
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de operación 116.060.743 89.344.623 53.018.874 (113.457.817) 53.658.711
Adquisición de propiedades, planta y equipo y activos intangibles (44.955.494) (25.516.646) (22.542.985) (14.294.404) (27.900.643)
Adquisición de títulos públicos en moneda extranjera e intereses cobrados (979.979) 0 0 0 0
Dividendos cobrados 365.809 0 0 0 1.591.010
Disminución neta de inversiones 0 0 0 1.354.265 0
Cobro de ventas de propiedades, planta y equipo 3.814.968 700.185 2.649.382 581.602 1.864.502
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de inversion (41.754.696) (24.816.461) (19.893.603) (12.358.537) (24.445.131)
Distribución de dividendos (17.282.964) (17.040.856) (2.974.443) (18.766.937) (21.184.070)
(Aumento) Disminución de préstamos bancarios y financieros (48.085.498) (1.575.941) (9.088.756) 158.473.195 (2.088.198)
Pagos de deudas por arrendamientos y de intereses por deudas financieras (14.987.750) (24.610.707) (27.000.279) (17.945.321) (3.554.555)
Flujo neto de efectivo generado por (utlizado en) las actividades de financiacion (80.356.212) (43.227.504) (39.063.478) 121.760.937 (26.826.823)
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda generado
por el efectivo (9.671.568) (7.119.506) (4.358.900) (3.143.785) (7.709.628)
Diferencia de cambio e intereses 58.213 1.229.900 423.868 (1.817.554) 549.637
Aumento (dismunicion) neto del efectivo y equivalente de efectivo (15.663.520) 15.411.052 (9.873.239) (9.016.756) (4.773.234)
Efectivo y colocaciones a corto plazo al inicio del ejercicio 28.526.044 13.114.992 23.013.925 15.864.869 34.964.918
Efectivo y colocaciones a corto plazo al cierre del ejercicio 12.862.524 28.526.044 13.140.686 6.848.113 30.191.684

(i) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de mayo 2024. Publicados en la AIF bajo ID: 3236828.

(ii) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2022, reexpresados al 31 de mayo de 2024. (iii) Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de noviembre 2024. Publicados en la AIF bajo ID: 3304217.

b) INDICADORES FINANCIEROS.

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Otra Información Financiera
Ganancia por acción (1)
Dividendos distribuidos (2)
Depreciaciones y amortizaciones (3)
EBITDA (4)
Adquisiciones de PPE e Intangibles (5)
Ganancia neta (6)
Azucar y alcohol
Papel y librería
Frutas y jugos
Productos agropecuarios
Liquidez (7)
Solvencia (8)
Inmovilización de capital (9)
Rentabilidad (10)
31/5/2024(i)
31/5/2023 (i)
31/5/2022(ii)
30/11/2024(iii)
30/11/2023 (iii)
89,06
116,05
103,40
10,31
167,22
17.282.964
17.040.856
2.974.443
18.766.937
21.184.070
24.710.058
26.313.623
26.488.775
21.789.994
21.778.857
115.746.843
82.668.573
89.115.296
17.436.491
135.374.129
44.955.494
25.516.646
22.542.985
14.294.404
27.900.643
0,12
0,10
0,07
(0,01)
0,21
0,13
0,14
0,18
(0,05)
0,22
0,07
(0,09)
(0,03)
0,03
0,15
0,35
(0,04)
0,25
(0,00)
0,98
2,05
1,82
1,78
1,45
1,69
1,80
1,59
1,16
0,99
1,37
0,50
0,47
0,48
0,39
0,41
0,13
0,16
0,17
0,01
0,17
Periodos de 6 meses finalizados al
Ejercicios Finalizados al
(en miles de pesos)
(en miles de pesos)

(i) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2024.

(ii) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2022, reexpresados al 31 de mayo de 2024. (iii) Fuente: Estados financieros consolidados Emisora al 30 de noviembre de 2024.

(1) Se calculó dividiendo la ganancia neta del ejercicio/período atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la Emisora, por el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio/período.

(2) Conforme lo establecido por las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias que aprobaron los estados financieros correspondientes a cada ejercicio y ratificaron, en caso de corresponder, la distribución de dividendos anticipados dispuesta por el Directorio en base a los estados financieros de períodos intermedios.

(3) Corresponde a las depreciaciones de Propiedades, planta y equipo y a la amortización de Activos intangibles. También incluye las depreciaciones por Derecho de uso.

(4) Se calculó como la ganancia neta de operaciones continuadas de cada ejercicio/período más el impuesto a las ganancias, los ingresos y costos financieros (neto), las depreciaciones y las amortizaciones. Se incluyen aclaraciones respecto a la forma de cálculo de esta medida en el capítulo “Avisos Importantes – Presentación de la Información Contable”.

(5) Corresponde a las adquisiciones de Propiedades, planta y equipo y Activos intangibles al cierre de cada ejercicio. (6) Se calculó como la relación ganancia neta / ingresos por ventas para cada segmento, respectivamente, al cierre de cada ejercicio/período. No incluye resultados financieros, servicios, resultados generados por propiedades de inversión y el impuesto a las ganancias.

(7) Se calculó como la relación activo corriente / pasivo corriente al cierre de cada ejercicio/período.

(8) Se calculó como la relación patrimonio total / total del pasivo al cierre de cada ejercicio/período.

(9) Se calculó como la relación activo no corriente / total del activo al cierre de cada ejercicio/período.

(10) Se calculó como la relación ganancia neta / patrimonio total.

c) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.

El siguiente cuadro detalla el efectivo y equivalentes de efectivo con más las colocaciones a largo plazo y la capitalización total consolidada y auditada (deuda de corto y largo plazo y el patrimonio) al 31 de mayo de 2024 y al 30 de noviembre de 2024 de acuerdo con las disposiciones de la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con los Estados Financieros Auditados y revisados de la Emisora y con el Capítulo “Antecedentes Financieros” del Prospecto.

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Efectivo y colocaciones a corto plazo
Deuda financiera:
Préstamos bancarios y financieros corrientes
Deuda por arrendamientos corrientes
Préstamos bancarios y financieros no corrientes
Deuda por arrendamientos no corrientes
a) Deuda financiera total
Patrimonio:
Capital social
Ajuste de capital
Reserva legal
Reserva facultativa
Reserva resultado conversión
Resultados no asignados
b) Patrimonio total
c) Capitalizacion (a + b)
31.05.2024 (i) 30.11.2024 (ii)
14.272.744
7.259.005
14.272.744
7.259.005
31.05.2024 (i) 30.11.2024 (ii)
28.690.790
175.144.058
3.019.204
3.704.642
9.771.696
14.359.674
1.866.778
2.377.108
43.348.468
195.585.482
439.714
438.030
150.907.733
185.521.553
17.509.095
24.011.082
121.114.326
176.399.232
2.849.568
3.510.467
39.160.271
4.620.209
331.980.707
394.500.573
375.329.175
590.086.055

(i) Fuente: Estados financieros consolidados al 31 de mayo de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de mayo 2024.

(ii) Fuente: Estados financieros consolidados al 30 de noviembre de 2024. Las cifras que surgen de dichos estados financieros se exponen expresadas en moneda homogénea de noviembre 2024

d) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN.

Para obtener información respecto de las obligaciones negociables en circulación ver el Prospecto en su versión completa.

e) RESEÑA INFORMATIVA.

El resultado operativo del trimestre, si bien presentó una mejora versus el primer trimestre, resultó considerablemente inferior al del mismo período del ejercicio anterior. Esto explicado principalmente por la disminución de las ventas y de los márgenes, y por la baja en el resultado por cambio en el valor razonable de los activos biológicos (como consecuencia de la suba, en términos reales, de los valores de la carne registrados el primer semestre de 2024).

En el Negocio Azúcar se confirmó la mejora en la producción de caña. Esta mayor producción permitirá una mejor absorción de costos fijos. En términos comerciales se mantiene la tendencia registrada el último trimestre del Ejercicio anterior, con caída de precios en términos reales y bajo volumen de ventas. Esto motivado por la

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caída del consumo y una mayor oferta en el mercado a partir de un incremento en la producción a nivel país por mejores condiciones agronómicas respecto del año anterior.

En el Negocio Papel se mantuvo también el escenario desafiante en materia comercial con un marcado deterioro de las condiciones del mercado que dio inicio en enero de 2024. El mercado sigue sin recuperar los niveles de demanda del año pasado lo que generó una disminución de los volúmenes comercializados por Ledesma y una caída de precios en términos reales.

En el Negocio Frutas se mantienen altos los precios internacionales, tanto de la naranja fresca como de su jugo. Por otro lado, los precios del jugo de limón aún no se recuperan. En este contexto y dada la mayor participación relativa de la naranja en el total producido de Ledesma, somos moderadamente optimistas sobre el futuro próximo del negocio.

Por último, en el Negocio Agropecuario los cultivos de invierno tuvieron buenos rendimientos en línea con lo previsto o levemente por encima. El desafío pasa por los precios internacionales que están a la baja y por el clima de aquí en más para el desarrollo de la cosecha gruesa. Hemos iniciado un ambicioso plan para incrementar los rindes de los diversos cultivos que esperamos comience a mostrar resultado.

Mirando hacia el futuro, el Negocio Azúcar concluyó una muy buena zafra en términos de toneladas de caña. Lo mismo sucedió a nivel país aunque fue algo inferior a las estimaciones iniciales por las heladas registradas durante julio 2024 principalmente en Tucumán. Esto, sumado a que el sector mantiene un plan muy ambicioso de exportaciones, nos lleva a pensar que el mercado debiera estar equilibrado, lo que nos permite tener una visión medianamente optimista. Por el momento los precios internacionales son buenos pero se empieza a ver con cierta preocupación el nivel del tipo de cambio, fundamentalmente por la depreciación del Real de Brasil que es el principal exportador de azúcar del mundo y tiene impacto negativo en los precios. Esperamos que los márgenes del Negocio se estabilicen y luego se recompongan gradualmente. En Papel el foco estará puesto en monitorear la evolución de la demanda en un contexto de recuperación de la actividad económica. Esperamos que los niveles de demanda se consoliden y empiecen a rebotar muy levemente. Mientras esto suceda compensaremos la menor demanda con mayores exportaciones. En Frutas, Jugos y Aceites, los principales focos de atención pasan por la dinámica de precios en el mercado de jugo de limón y por tener claridad sobre el nivel del tipo de cambio, las perspectivas del precio de la naranja y sus derivados son en cambio buenas. Por último, en el Negocio Agropecuario habrá que monitorear de cerca la evolución del clima y el precio de los commodities agrícolas esperando que un contexto de tasa de interés norteamericana a la baja permita cierta recuperación.

f) DETALLE DE PAGARÉS BURSÁTILES Y CHEQUES

La Sociedad informa que a la fecha del presente Suplemento no tiene ningún pagaré emitido en el Mercado Argentino de Valores S.A.

Asimismo, la Sociedad informa que a la fecha del presente Suplemento no tiene ningún cheque de pago diferido propio vendido en el Mercado Argentino de Valores S.A.

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DESTINO DE LOS FONDOS

Asumiendo un escenario base de emisión estimado de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), la Sociedad estima que los fondos provenientes de esta emisión ascenderán a aproximadamente a US$ 19.827.868 (Dólares Estadounidenses diecinueve millones ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho) netos de gastos y comisiones, los cuales la Sociedad estima que ascenderán a la suma de US$ 172.132 (Dólares Estadounidenses ciento setenta y dos mil ciento treinta y dos). El producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables a (i) la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo y/o (ii) capital de trabajo en Argentina y/o (iii) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país. En relación con los incisos (ii) y (iii) anteriores, y en el marco de la Sección 2, Título “Política de Crédito – Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera” de la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias) del BCRA, los fondos podrán ser aplicados a destinos que incrementen o estén vinculados a la producción de mercaderías de la Emisora para su exportación.

Sin perjuicio de lo aquí expresado, los destinos particulares indicados en el párrafo precedente podrán variar (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) de acuerdo a las necesidades operativas de la Sociedad. Mientras se encuentre pendiente de aplicación, Ledesma prevé invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con la estrategia comercial que determine.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

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GASTOS DE LA EMISIÓN

Se prevé que los gastos de emisión y colocación asciendan a la suma de US$ 172.372 (Dólares Estadounidenses ciento setenta y dos mil trescientos setenta y dos), lo que representa el 0,86% sobre una colocación de base de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones). El detalle de gastos es el siguiente:

  • Honorarios profesionales y agente de calificación de riesgo US$ 19.352 (0,10%)

  • Aranceles de oferta pública y negociación US$ 12.780 (0,06%)

  • • Gastos de publicación y otros gastos US$ 240 (0,0012%) • Comisión de organización y colocación US$ 140.000 (0,70%)

Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Los gastos de emisión mencionados serán soportados en su totalidad por la Emisora. Respecto del total de gastos, únicamente la comisión de colocación será detraída del producido de la colocación a fin de ser aplicado al destino indicado bajo el Capítulo “Destino de los Fondos” en el presente Suplemento.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, con el alcance establecido en el inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores, cuyas obligaciones serán simplemente mancomunadas, deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Colocadores no asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad.

Los Colocadores no asumen compromisos de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Oferentes en las Órdenes de Compra que presenten, ni la integración del precio de suscripción por quienes hubieren remitido Órdenes de Compra.

El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación Pública en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

No existen hechos relevantes o cambios sustanciales en la situación patrimonial o financiera de la Emisora desde la emisión de los últimos estados financieros por el periodo de seis meses finalizado el 30 de noviembre de 2024, con excepción al siguiente:

La Sociedad, por reunión de Directorio celebrada en fecha 2 de diciembre de 2024, resolvió comenzar con el proceso de enajenación de acciones propias en cartera, conforme a la delegación adoptada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 13 de noviembre de 2024. que resolvió aprobar la enajenación en el mercado de 1.684.394 acciones, delegar en el Directorio de la Sociedad dicha enajenación en el plazo de 36 meses, contados a partir de la Asamblea, y aprobar la dispensa del derecho de oferta preferente de los accionistas de conformidad con lo indicado en el artículo 67 de la Ley de Mercado de Capitales.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

A) Controles de cambio

Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Información Adicional - Controles de Cambio” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa cambiaria vigente.

B) Carga tributaria

Se sugiere a los inversores revisar el Capitulo “Información Adicional- Carga Tributaria” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa tributaria vigente .

C) Documentos a disposición

El Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en estos), en su versión completa y/o resumida, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de Ledesma en Avenida Corrientes 415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF.

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa de lavado de activos y financiación del terrorismo vigente.

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RESOLUCIONES DE LA EMISORA

  1. La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad del 26 de febrero de 2014 y por la reunión de Directorio de fecha 7 de abril de 2014.

  2. La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 21 de septiembre de 2018.

  3. La segunda prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 20 de septiembre de 2023.

  4. La solicitud de la segunda prórroga del Programa y la actualización del Prospecto fue aprobada por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 3 de abril de 2024.

  5. La última actualización del Prospecto fue aprobada por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 6 de diciembre de 2024.

  6. La emisión de la Obligaciones Negociables fue aprobada por la reunión de Directorio de fecha 17 de enero de 2025.

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EMISORA

Ledesma S.A.A.I.

Av. Corrientes 415 (C1043AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Banco Santander Argentina S.A.

Av. Juan de Garay 151 (C1063ABB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Tte. Gral. Juan D. Perón 430 (C1038AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Balanz Capital Valores S.A.U.

Macro Securities S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362 (C1043AAQ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Banco Mariva S.A.

Adcap Securities Argentina S.A.

Ortiz de Ocampo 3302, Piso 4° (C1425DSV), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Sarmiento 500 (C1041AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Allaria S.A.

25 de Mayo 359, Piso 12° (C1002ABG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

Nicholson y Cano Abogados San Martín 140, Piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Banco BBVA Argentina S.A

Av. Córdoba 111, piso 31 (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Banco Patagonia S.A.

Av. de Mayo 701, Piso 24 (C1084AAC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

SBS Trading S.A.

Av. E. Madero 900, Piso 19, Torre Catalinas Plaza (C1106ACV), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4, (C1038AAN), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Juan Adolfo Fernandez Subdelegado

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