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Ledesma S.A. Capital/Financing Update 2024

Jul 19, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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LEDESMA S.A.A.I. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE 14

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA ARS 20.000.000.000 (PESOS VEINTE MIL MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA ARS 35.000.000.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES), DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 9 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los Inversores Calificados (según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV) que Ledesma S.A.A.I. (la “Emisora” la “Sociedad” o “Ledesma”, en forma indistinta) ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples clase 14 denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 9 (nueve) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta ARS 20.000.000.000 (pesos veinte mil millones) ampliable por hasta ARS 35.000.000.000 (pesos treinta y cinco mil millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”) (las “Obligaciones Negociables”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 16 de julio de 2024 (el “Prospecto”) y del suplemento de prospecto de fecha 19 de julio de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”), ambos publicados en dichas fechas en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “ Empresas ” (la “Página web de la CNV”) y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), (www.mae.com.ar), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”).

Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.

1) Emisora : Ledesma S.A.A.I. , con sede social en Avenida Corrientes 415, Piso 8° (C1043AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Su número de teléfono general es + 54 11 4378 1555, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su sitio web es www.ledesma.com.ar (At.: Hugo Diaz, Teléfono: + 54 11 4378 1555, E-mail: [email protected]).

2) Colocadores : Banco Santander Argentina S.A. , con domicilio en Av. Juan de Garay 151 (C1063ABB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 4341-1140, Fax: 4341- 1327, E-mail: [email protected]); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. , con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 430 (C1038AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 6329-3084, E-mail: [email protected]); Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Av. Córdoba 111, Piso 31 (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 4346 4276, E-mail: [email protected]); Macro Securities S.A.U. , con domicilio en Av. Eduardo Madero 1180, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 5222 6720, E-mail: [email protected]); Balanz Capital Valores S.A.U. , con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362 (C1043AAQ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 5276-7010, E-mail: [email protected]/ [email protected]); Banco Patagonia S.A. , con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24 (C1000WAK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 4343-5150; E-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); Banco Mariva S.A. , con domicilio en Sarmiento 500 (C1041AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 4321-2236/ 2209/ 2275, E-mail: [email protected] / [email protected]);

Zofingen Securities S.A. , con domicilio en Manuel Ugarte 1674, Piso 1° (C1428BRD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: 6204-9759/ 5717-5602 / 6964-1509 / 3030-8580 / 3816 94-2779 / 3814 968005 / 3816 94-2779 / 5412-2039 / 3455-7419, E-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); SBS Trading S.A. , con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Torre Catalinas Plaza (C1106ACV), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: (+5411) 4894-1800, E-mail: [email protected]); y Banco Comafi S.A. , con domicilio en Esmeralda 950, Piso 5 (C1007ABL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: (+5411) 4338-9344, E-mail: [email protected]).

3) Período de Difusión : Comenzará y finalizará el 22 de julio de 2024. Durante este período, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo no podrán ingresar posturas a través del Módulo Colocaciones Primarias del Sistema SIOPEL.

4) Período de Licitación : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 23 de julio de 2024, durante el cual los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables podrán presentar al Colocador o a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las Órdenes de Compra en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir. Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado y fueran presentadas ante uno o más Colocadores. Los Inversores Calificados interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar el Monto Solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Inversor Calificado interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.

5) Terminación, Modificación, Suspensión y/o Prórroga : La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o modificar y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento de los mismos, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del período de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ” y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” , en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha y/o forma en la que se reanudará el curso de los mismos.

6) Método de Colocación : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el mecanismo de subasta o licitación pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la licitación pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL.

Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Nº 25.246, modificada y/o complementada posteriormente por las Leyes N°26.087, Nº26.119, Nº26.268, Nº26.683, Nº26.831, Nº26.733, Nº26.734, Nº26.860, Nº27.260, Nº27.304 y Nº27.739, y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse a más tardar el Día Hábil previo al inicio del Período de Licitación.

8) Monto de la Emisión : Hasta valor nominal de ARS 20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión. El valor nominal a emitirse de las Obligaciones Negociables será informado en el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define a continuación) que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ”, en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” (el “Aviso de Resultados”).

9) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. La integración de las Obligaciones Negociables será efectuada directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar a la cuenta que se indique en la Orden de Compra y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del Inversor Calificado que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Inversores Calificados oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

10) Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de ARS 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

11) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de ARS 1 (Pesos uno) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto; y tendrán una denominación mínima de ARS 1 (Pesos uno).

12) Precio de Emisión : 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

13) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

14) Período de Devengamiento de Intereses : Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la Primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento (conforme dicho término se define más adelante) de las ON Clase 14, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

15) Tasa de Interés : Las ON Clase 14 devengarán intereses a la tasa variable nominal anual hasta la Fecha de Vencimiento, que resulte de la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen de Corte. La Tasa de Interés será calculada por la Emisora en cada Fecha de Pago de Intereses.

16) Tasa de Referencia : Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina, publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

17) Margen de Corte : Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las ON Clase 14, que será determinado a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto luego del cierre del Período de Licitación y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, e informada mediante el Aviso de Resultados. El Margen de Corte podrá ser inferior a 0,00%. En caso que el Margen de Corte sea negativo, los puntos básicos en cuestión, serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. De esta forma podría suceder que la tasa de interés diera como resultado un monto negativo, en dicho caso se entenderá que el interés de las ON Clase 14 será de 0%.

18) Base de Cálculo para Intereses: Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).

19) Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan nueve (9) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.

20) Amortización: El capital de las ON Clase 14 será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las ON Clase 14, a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.

21) Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 26 de julio de 2024.

22) Forma : Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.

23) Adjudicación y Prorrateo : Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución— Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento de Prospecto.

24) Regla de Prorrateo : Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo descripto en la sección “ Plan de Distribución—Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento de Prospecto el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de ARS 0,50 (Pesos cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de ARS 0,50 (Pesos cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando ARS 1 (Pesos uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas.

25) Pagos : Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 14 no fuere un Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

26) Rango : Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

27) Rescate por Razones Impositivas : Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas antes de su vencimiento a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto.

28) Listado y Negociación : La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para su negociación en el MAE. No obstante, la Emisora no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.

29) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) quien con fecha el 18 de julio de 2024 asignó la calificación A1+(arg). Significado de la calificación: A1(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

30) Ley Aplicable y Jurisdicción : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los Inversores Calificados a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

31) Agente de Cálculo : Ledesma S.A.A.I.

32) Agente de Liquidación y dueño de la rueda MAE : El Agente de Liquidación será Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositantes y comitentes en Caja de Valores S.A. indicadas por los oferentes. La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través de MAE Clear, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, a través del Colocador.

33) Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización : Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver “ Plan de Distribución - Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización ” del Suplemento de Prospecto.

34) Comisiones: Por sus servicios para actuar como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables sobre la base de sus “mejores esfuerzos” con el alcance establecido en el inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación; y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, los Colocadores recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. La comisión que la Emisora pagará a los Colocadores será de aproximadamente el 0,55% de los montos efectivamente colocados e integrados. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

35) Destino de los fondos: El producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a (i) capital de trabajo en Argentina y/o (ii) la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo. Para mayor información ver “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

Para mayor información dirigirse a los contactos de los Colocadores indicados en este Aviso de Suscripción.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en los sitios de internet de la Emisora (www.ledesma.com.ar), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en la Página Web del MAE y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuyas direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los Inversores Calificados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Oferta pública del Programa autorizada por Resolución del Directorio de la CNV Nº 17.432 de fecha 14 de agosto de 2014, habiéndose autorizado (i) la primera prórroga del plazo del programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2020-29-APN-GE#CNV de fecha 16 de junio de 2020, y (ii) la segunda prórroga del plazo del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-54-APNGE#CNV de fecha 12 de julio de 2024. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de sus auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte de la de la CNV, BYMA o MAE.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y EN EL SUPLEMENTO.

ORGANIZADORES

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 72 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 22 de la CNV

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula Nº 59 de la CNV

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Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula Nº 42 de la CNV

COLOCADORES

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 72 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 22 de la CNV

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Banco BBVA Argentina S.A

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula Nº 42 de la CNV

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula Nº 59 de la CNV

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula Nº 210 de la CNV

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 66 de la CNV

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Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 49 de la CNV

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Zofingen Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula N°196 de la CNV

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 53 de la CNV

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Banco Comafi S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación

Matrícula N° 54 de la CNV

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Hugo Díaz Subdelegado

La fecha del Aviso de Suscripción es 19 de julio de 2024