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Ledesma S.A. Capital/Financing Update 2022

Jul 1, 2022

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1 de julio de 2022, quien suscribe, en su carácter de subdelegado en ejercicio de las facultades que le fueron subdelegadas por el Directorio de Ledesma S.A.A.I. (la “Sociedad”) en su reunión de fecha 27 de junio de 2022, en relación con la emisión de las obligaciones negociables simples clase 11 de obligaciones negociables simples, denominadas, a ser integradas y pagaderas en pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 10 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación ( las “ON Clase 12”); y la clase 12 de obligaciones negociables simples, denominadas, a ser integradas y pagaderas en pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación ( las “ON Clase 12”); (en conjunto, las ON Clase 11 y las ON Clase 12, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto de hasta ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable por hasta ARS 4.000.000.000 (Pesos cuatro mil millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta USD 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), resuelve ratificar los siguientes términos y condiciones de emisión:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Emisora Ledesma S.A.A.I. Organizadores Banco Santander Argentina S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (conjuntamente, los “Organizadores”). Colocadores Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”)]. Descripción Obligaciones Negociables simples con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos. Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. Valor Nominal Hasta valor nominal de, en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 Ofertado y las ON Clase 12, ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable por hasta por hasta ARS 4.000.000.0000 (Pesos cuatro mil millones) (“Monto Máximo de la Emisión”). El monto de emisión definitivo será informado en el aviso de resultados que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación (según se define más adelante) en la Página Web de

la CNV, y por un día en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos Denominación, los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. Integración y Pago

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán
acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de
titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes
de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias
sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con
anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este
punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Para mayor información véase la Sección “Plan de Distribución” del presente
Suplemento.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de ARS 1
(Pesos uno).
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de ARS
Suscripción 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho
monto.
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de
Negociación ARS 1 (Pesos uno) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho
monto.
Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Tasa de Interés Las ON Clase 11 y las ON Clase 12, respectivamente, devengarán interés a la
tasa variable que resulte de la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el
Margen de Corte Clase 11 en el caso de las ON Clase 11 o el Margen de Corte
Clase 12 en el caso de las ON Clase 12 (según ambos términos se definen más
adelante), que serán determinados sobre la base del resultado del proceso de
licitación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución
de este Suplemento de Precio e informado mediante el Aviso de Resultados
Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón)
por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos

privados de Argentina, publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Agente de Cálculo Ledesma S.A.A.I.

Forma

Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.

Pagos

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 o la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12, según corresponda, fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

Fechas de Pago de
Intereses
Período de
Devengamiento de
Intereses
Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en
forma vencida,excepto la primera Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase
11 que comprenderá un Período de Devengamiento de Intereses irregular de
cuatro meses (la “Primera Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase 11”),en
las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha
de Pago de Intereses”).
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de
Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses,
se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la
Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última
Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de
intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la
Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 o la Fecha de Vencimiento de las
ON Clase 12, según corresponda, incluyendo el primer día y excluyendo el
último día.
Base de Cálculo para
Intereses
Fecha de Emisión y
Liquidación
Listado y Negociación
Etapa de Colocación
Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real
de días transcurridos/365).
La fecha de emisión y liquidación tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles
posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación (la “Fecha de Emisión y
Liquidación”) y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción.
Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en
BYMA y para su negociación en el MAE. No obstante, la Emisora no puede
garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Será informada mediante un aviso que será publicado en la Página web de la
Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del
ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y
en el Micrositio MPMAE de la_web_del MAE y en el Boletín Electrónico del

MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Licitación no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni ingresarse Órdenes de Compra nuevas.

La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del periodo de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

Destino de los Fondos

Ley Aplicable y Jurisdicción

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

Rango

Calificación de Riesgo

Acción ejecutiva

Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

Las Obligaciones Negociables serán calificadas por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. La Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción.

En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

Rescate anticipado por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas antes de su vencimiento a razones impositivas opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto.

Compra o Adquisición La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes y en la medida permitida de Obligaciones por dichas normas, en cualquier momento y en forma pública o privada comprar Negociables por parte o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación de la Emisora y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora o por sus afiliadas, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Emisora o a sus afiliadas derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.

Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el “Agente de Liquidación”), a través de MAE Clear. Régimen Impositivo Véase el Capítulo “ Tratamiento Impositivo ” del Prospecto. Rescate a opción de la La Sociedad no podrá rescatar la totalidad o una parte de cualquier clase de Sociedad Obligaciones Negociables en circulación antes de su vencimiento, salvo por cuestiones impositivas. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto. Asamblea de Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y obligacionistas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y lo dispuesto a continuación.

Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización,

instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Supuestos de Incumplimiento (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto) bajo las mismas o a Compromisos de la Sociedad (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” del Prospecto).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables que se especifica en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del setenta por ciento (75%) de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

  • (i) cambio de las Fechas de pago Intereses y fecha de pago de capital, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

  • (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;

  • (iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

  • (iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para modificar o enmendar

los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;

  • (v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables; y/o

  • (vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Asimismo, se podrá adoptar decisiones sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (75%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que señale la Emisora.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE 11

Valor Nominal Ofertado

Hasta valor nominal de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 y las ON Clase 12. En ningún caso el monto conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de la Emisión. El monto de emisión definitivo de las ON Clase 11 será informado en el Aviso de Resultados.

Margen de Corte Clase Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual 11 truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las ON Clase 11, que será determinada a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado

en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, e informado mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 10 (diez) meses contados desde la Fecha de de las ON Clase 11 Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11”). La Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 será informada en el Aviso de Resultados.

Amortización

Las ON Clase 11 serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE 12

Valor Nominal Hasta valor nominal de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable Ofertado por hasta el Monto Máximo de la Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 y las ON Clase 12. En ningún caso el monto conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de la Emisión. El monto de emisión definitivo de las ON Clase 12 será informado en el Aviso de Resultados.

  • Margen de Corte Clase Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual 12 truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las ON Clase 12, que será determinada a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, e informada mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de las ON Clase 12 de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12”). La Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12 será informada en el Aviso de Resultados.

Amortización

Las ON Clase 12 serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12.

Los términos en mayúscula utilizados en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Prospecto y/o en el Prospecto, según corresponda.

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Ramón Masllorens
Subdelegado
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