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Ledesma S.A. — Capital/Financing Update 2022
Jul 1, 2022
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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LEDESMA S.A.A.I. EMISORA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES
POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA ARS 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA ARS 4.000.000.000 (PESOS CUATRO MIL MILLONES), QUE SERAN INDISTINTAMENTE EMITIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA
CLASE 11 CLASE 12 Denominadas, a ser integradas y pagaderas en Denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés variable con Pesos, a una tasa de interés variable con vencimiento a los 10 meses contados desde la vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación Fecha de Emisión y Liquidación
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente es el suplemento de prospecto (el “Suplemento”) correspondiente a las obligaciones negociables simples clase 11 denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 10 (diez) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) (las “ON Clase 11”); y a las obligaciones negociables simples clase 12 denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ON Clase 12”, y junto a las ON Clase 11, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto de hasta ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable por hasta ARS 4.000.000.0000 (Pesos cuatro mil millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”); que serán ofrecidas por Ledesma S.A.A.I. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “Ledesma”, en forma indistinta) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las Obligaciones Negociables serán (i) emitidas en forma de certificado global permanente que será depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”); y (ii) serán colocadas en Argentina de conformidad con las normas (T.O. 622/2013) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (las “Normas de la CNV”).
Las ON Clase 11 estarán denominadas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. Su denominación mínima será de ARS 1 (un Peso). Las ON Clase 11 serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 (conforme este término se define más adelante) y devengarán intereses a la tasa de interés variable con margen a licitar que se defina una vez finalizado el proceso de subasta y/o licitación pública detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente en forma vencida, excepto la Primera
Ramón Masllorens - Subdelegado
Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase 11 (según dicho término se define más adelante), cuyo Período de Devengamiento de Intereses (según dicho término se define más adelante) comprenderá un periodo irregular de cuatro meses.
Las ON Clase 12 estarán denominadas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. Su denominación mínima será de ARS 1 (un Peso). Las ON Clase 12 serán amortizadas serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12 (conforme este término se define más adelante), y devengarán intereses a la tasa de interés variable con margen a licitar que se defina una vez finalizado el proceso de subasta y/o licitación pública detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 12 se pagarán trimestralmente en forma vencida.
La sede social de Ledesma se encuentra en Avenida Corrientes 415, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el número de teléfono general es + 54 11 4378 1555, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su sitio web es www.ledesma.com.ar (la “Página web de la Emisora”). Su número de CUIT es 30-50125030-5.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO. LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
Oferta pública del Programa autorizada por Resolución Nº 17.432 de fecha 14 de agosto de 2014 de la CNV. Prórroga del plazo del programa autorizada por Disposición Nº DI-2020-29-APN-GE#CNV de fecha 16 de junio de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha 23 de febrero de 2022 (el “Prospecto”), autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”).
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
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Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte por ciento (20%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de Ledesma S.A.A.I. implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
El presente Suplemento no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV, BYMA o MAE.
El Prospecto en su versión resumida fue publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA. Tanto el Prospecto como el presente Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en la sede social o administrativa de la Sociedad y, en virtud de las medidas de prevención dispuestas por el Decreto N° 287/21 y normas modificatorias y complementarias; por medios electrónicos de los Colocadores (según se define más adelante) que se indica en la contratapa del presente Suplemento, en Días Hábiles. Asimismo, se encuentran disponibles en la Página web de la Emisora; y en los sitios web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página web de la CNV”); de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (www.bolsar.info), y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONTARÁN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO A SER OTORGADA POR FIX SCR S.A. LA CUAL SERÁ INFORMADA EN UN AVISO COMPLEMENTARIO AL AVISO DE SUCRIPCIÓN.
Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.
El producido de las Obligaciones Negociables a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
ORGANIZADORES
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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 72.
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula N° 22 de la CNV
COLOCADORES
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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 72.
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula N° 22 de la CNV
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 210 de la CNV
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Industrial and Commercial
Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 74 de la CNV
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Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 42 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 1 de julio de 2022.
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ÍNDICE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ................................................................................................... 6 AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ............................................................................. 8 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................ 9 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ..................................................................................................................... 17 FACTORES DE RIESGO ......................................................................................................................... 26 INFORMACIÓN FINANCIERA .............................................................................................................. 30 DESTINO DE LOS FONDOS .................................................................................................................. 31 GASTOS DE LA EMISIÓN ..................................................................................................................... 32 CONTRATO DE COLOCACIÓN ............................................................................................................ 33 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE .................................................................................................. 34 INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................................ 35 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO .................... 49 RESOLUCIONES DE LA EMISORA ...................................................................................................... 50
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. Los Inversores Calificados deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado, a ningún colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Copias del Prospecto y/o Suplemento serán puestas a disposición del inversor que las solicitara. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables
Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, se entenderá que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Organizadores y Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Organizadores y Colocadores.
Inversores Calificados
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a los inversores calificados que se indican en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”). Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser suscriptas inicialmente por parte de: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y
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Empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la administración nacional de la seguridad social (ANSES) – fondo de garantía de sustentabilidad (“FGS”); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) (que al día de la fecha es equivalente a ARS 45.255.000); y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Ciertas Definiciones
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, “Pesos” o “$” o “ARS” significa la moneda de curso legal en la Argentina, y “Dólares Estadounidenses” o “US$” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
ESTE SUPLEMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA, NI UNA INVITACIÓN PARA LA COMPRA DE NINGUN VALOR NEGOCIABLE EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA O INVITACIÓN NO SEA LEGAL. ASIMISMO, BAJO NINGÚN SUPUESTO SE ENTENDERÁ QUE MEDIANTE LA ENTREGA DEL PRESENTE SUPLEMENTO O DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA SOCIEDAD PROVEE ASESORAMIENTO Y/O RECOMENDACIÓN LEGAL, CONTABLE, IMPOSITIVA, FINANCIERA Y/O REGULATORIA. TODO INVERSOR QUE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE COMPRAR OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBE REALIZAR SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LOS ASUNTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO SU PROPIA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA DE ÉSTOS, CONSULTANDO EN CASO DE CONSIDERARLO NECESARIO A SUS PROPIOS ASESORES FINANCIEROS, LEGALES E IMPOSITIVOS.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL COVID-19 Y SU IMPACTO EN LA EMISORA, VÉASE “FACTORES DE RIESGO – EL CRECIMIENTO Y LA ESTABILIDAD DE LA ECONOMÍA ARGENTINA SE VEN DESAFIADOS POR EL NUEVO CORONAVIRUS– Y – LA SOCIEDAD PODRÍA VERSE AFECTADA DIRECTAMENTE POR EL AVANCE DEL COVID-19” EN EL PRESENTE SUPLEMENTO.
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA) Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUS SUPLEMENTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES Y/O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LOS INVERSORES CALIFICADOS DEBERÁN BASARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO Y EN EL PROSPECTO. NO SE HA AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA A BRINDAR INFORMACIÓN Y/O EFECTUAR DECLARACIONES RESPECTO DE LA SOCIEDAD Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE NO ESTÉN CONTENIDAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, Y, SI SE BRINDARA Y/O EFECTUARA, DICHA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIONES NO PODRÁN SER CONSIDERADAS AUTORIZADAS Y/O CONSENTIDAS POR LA SOCIEDAD.
TODA PERSONA QUE SUSCRIBA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECONOCE QUE SE LE HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR A LA EMISORA, Y DE EXAMINAR, Y HA RECIBIDO Y EXAMINADO, TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONSIDERÓ NECESARIA PARA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE, Y/O PARA COMPLEMENTAR TAL INFORMACIÓN.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
A continuación se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Emisora Ledesma S.A.A.I. Organizadores Banco Santander Argentina S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (conjuntamente, los “Organizadores”). Colocadores Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”). Descripción Obligaciones Negociables simples con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos. Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. Valor Nominal Hasta valor nominal de, en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 Ofertado y las ON Clase 12, ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable por hasta por hasta ARS 4.000.000.0000 (Pesos cuatro mil millones) (“Monto Máximo de la Emisión”). El monto de emisión definitivo será informado en el aviso de resultados que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación (según se define más adelante) en la Página Web de la CNV, y por un día en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”). Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos Denominación, los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. Integración y Pago Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de ARS 1 (Pesos uno). Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de ARS Suscripción 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de Negociación ARS 1 (Pesos uno) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Tasa de Interés Las ON Clase 11 y las ON Clase 12, respectivamente, devengarán interés a la tasa variable que resulte de la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen de Corte Clase 11 en el caso de las ON Clase 11 o el Margen de Corte Clase 12 en el caso de las ON Clase 12 (según ambos términos se definen más adelante), que serán determinados sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Precio e informado mediante el Aviso de Resultados
Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina, publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Agente de Cálculo Ledesma S.A.A.I. Forma Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.
Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el
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mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 o la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12, según corresponda, fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
Fechas de Pago de Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en Intereses forma vencida, excepto la primera Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase 11 que comprenderá un Período de Devengamiento de Intereses irregular de cuatro meses (la “Primera Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase 11”), en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).
Período de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Devengamiento de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y Intereses excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 o la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12, según corresponda, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Base de Cálculo para Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días Intereses transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles Liquidación posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación (la “Fecha de Emisión y Liquidación”) y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción. Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. No obstante, la Emisora no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso que será publicado en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Licitación no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni ingresarse Órdenes de Compra nuevas.
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del periodo de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad
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en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
Destino de los Fondos El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento. Ley Aplicable y Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de Jurisdicción conformidad con, las leyes de la República Argentina.
La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
Rango Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables serán calificadas por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. La Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción.
Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
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En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Rescate anticipado por razones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas antes de su vencimiento a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora
La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes y en la medida permitida por dichas normas, en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora o por sus afiliadas, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Emisora o a sus afiliadas derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el “Agente de Liquidación”), a través de MAE Clear.
Régimen Impositivo Véase el Capítulo “ Tratamiento Impositivo ” del Prospecto.
Rescate a opción de la La Sociedad no podrá rescatar la totalidad o una parte de cualquier clase de Sociedad Obligaciones Negociables en circulación antes de su vencimiento, salvo por cuestiones impositivas. Para mayor información ver “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas” del Prospecto.
Asamblea de Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y obligacionistas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y lo dispuesto a continuación.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
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competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Supuestos de Incumplimiento (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto) bajo las mismas o a Compromisos de la Sociedad (conforme se describen en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” del Prospecto).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables que se especifica en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del setenta por ciento (75%) de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
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(i) cambio de las Fechas de pago Intereses y fecha de pago de capital, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;
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(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;
-
(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;
-
(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;
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(v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables; y/o
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(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.
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Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Asimismo, se podrá adoptar decisiones sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (75%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que señale la Emisora.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE 11
Valor Nominal Hasta valor nominal de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable Ofertado por hasta el Monto Máximo de la Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 y las ON Clase 12. En ningún caso el monto conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de la Emisión. El monto de emisión definitivo de las ON Clase 11 será informado en el Aviso de Resultados.
Margen de Corte Clase Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual 11 truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las ON Clase 11, que será determinada a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, e informado mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 10 (diez) meses contados desde la Fecha de de las ON Clase 11 Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11”). La Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11 será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización Las ON Clase 11 serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 11.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE 12
Valor Nominal Hasta valor nominal de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable Ofertado por hasta el Monto Máximo de la Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Clase 11 y las ON Clase 12. En ningún caso el monto conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de la Emisión. El monto de emisión definitivo de las ON Clase 12 será informado en el Aviso de Resultados.
Margen de Corte Clase Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual 12 truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada
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Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las ON Clase 12, que será determinada a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, e informada mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de las ON Clase 12 de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12”). La Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12 será informada en el Aviso de Resultados. Amortización Las ON Clase 12 serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase 12.
B) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas. Asimismo, la oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados.
Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A., actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Asimismo, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. se desempeñará como Agente de Liquidación
Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como se define a continuación) durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) poner a disposición y/o distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios electrónicos, así como también realizar resúmenes de los principales términos y condiciones de los mismos; (2) realizar reuniones informativas virtuales individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios (los “Esfuerzos de Colocación”).
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.
Etapa de Colocación
Introducción
En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE y, en caso de así resolverlo (sin estar obligado a ello), en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará, entre otros datos: (a) el tipo de instrumento y el valor nominal ofrecido, (b) el monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables establecido en el Suplemento (el “Monto Mínimo de Suscripción”), (c) la fecha de inicio y de finalización de la Etapa de Colocación, (d) la Fecha de Emisión y Liquidación, (e) los datos de contacto de los Colocadores, y (f) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, se publicará el Aviso de Resultados en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE.
Período de Difusión
Durante el Período de Difusión, los Colocadores realizarán, a su criterio, los Esfuerzos de Colocación; observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y
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demás normativa aplicable, y se invitará a los inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables durante el Periodo de Licitación.
Durante el Período de Difusión, los potenciales Inversores Calificados no podrán presentar Órdenes de Compra (conforme se define seguidamente) ante los Colocadores ni ningún otro Agente Intermediario Habilitado.
Las versiones completas del Suplemento y del Prospecto se encuentran disponibles en: la Página web de la Emisora; el sitio web de la CNV, en el ítem “ Empresas ”; y en sus versiones resumidas, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA y el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio de ello, los Colocadores podrán remitir vía correo electrónico copia del Suplemento y del Prospecto a los potenciales inversores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Período de Licitación
Durante el Período de Licitación, los Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la rueda de acuerdo a lo establecido anteriormente podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los Inversores Calificados al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra deberán contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a continuación.
Las Órdenes de Compra
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos Inversores Calificados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y las mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
Los Colocadores podrán entregar a los potenciales Inversores Calificados formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación, los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra.
Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otra, la siguiente información:
-
(a) Datos de identificación del inversor (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.);
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(b) El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables (el “Monto Solicitado”);
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(c) Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define más adelante), además del Monto Solicitado, deberán indicar el margen de corte ofrecido, para la Clase de Obligaciones Negociables que corresponda, que deberá expresarse en un porcentaje múltiplo de 0,01%, truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido”);
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(d) el porcentaje máximo de adjudicación de acuerdo al monto a emitir de las Obligaciones Negociables bajo el Tramo Competitivo; y
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(e) Otras características mencionadas en dicha solicitud (entre las cuales se encuentran ciertos datos relativos a las cuentas bancarias asociadas a la integración de las Obligaciones Negociables).
Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.
Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo o del Tramo Competitivo;
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en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra contenga un Margen Ofrecido inferior o igual al Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 (tal como estos términos se definen más adelante).
Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.
El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Ofrecido, según corresponda; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta con respecto a una o ambas clases de las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 24 del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra; (m) conoce y acepta que es un “ inversor calificado ” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV; y (n) conoce y acepta que la oferta pública de las Obligaciones Negociables estará dirigida exclusivamente a “ inversores calificados ” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV.
Considerando que las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina, cabe señalar que no podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países que no sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo dispuesto por el Decreto 862/2019, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los mismos. La condición de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, (ii) hayan iniciado
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con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información o en materia tributaria o un convenio de intercambio de información amplio.
Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra.
Cuestiones adicionales a la Etapa de Colocación
La Etapa de Colocación será determinada mediante el Aviso de Suscripción y se extenderá por un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Licitación, pudiendo los Oferentes remitir Órdenes de Compra desde las 10 hs. del primer día del Período de Licitación hasta las 16 hs. del último día del Período de Licitación a los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), quienes podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
En virtud de que solamente los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) pueden ingresar Órdenes de Compra a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los Inversores Calificados que no sean Agentes Intermediarios Habilitados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los Inversores Calificados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
La licitación de las Obligaciones Negociables se realizará bajo la modalidad “abierta”, a través del sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el presente Suplemento. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos de identificación del Inversor Calificado o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido respecto de cada clase de Obligaciones Negociables; (iii) el Margen Ofrecido respecto de cada clase de Obligaciones Negociables; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Ofrecido inferior o igual al Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 (o bien correspondan al Tramo No Competitivo), sin que
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tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna por la Emisora. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores, tales Agentes Intermediarios Habilitados serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Periodo de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del periodo de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Periodo de Difusión y/o del Periodo de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
La Emisora, el Agente de Liquidación y los Colocadores no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
En el día de finalización de la Etapa de Colocación y con posterioridad al cierre de la misma, de acuerdo a lo resuelto por la Emisora en virtud de los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y/o en el Boletín Electrónico del MAE, informando el resultado de la colocación –incluyendo el monto de las Obligaciones Negociables adjudicado, el Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 y demás datos relevantes. A su vez, se informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” del presente Capítulo, la cantidad de Obligaciones Negociables, el Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 y el importe que deberá abonar en la Fecha de Emisión y Liquidación.
La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.
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Tramos Competitivo y No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo aquéllas que indiquen indefectiblemente el Monto Solicitado y el Margen Ofrecido. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12.
Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a ARS 3.000.000 (Pesos tres millones); y no indiquen el Margen Ofrecido. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12.
A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara el Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintos Márgenes Ofrecidos, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo de la Emisión.
Asimismo, cada inversor podrá presentar una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos y diferentes valores nominales que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas.
Procedimiento para la determinación del Margen de Corte Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través del sistema SIOPEL del MAE conforme los parámetros y condiciones que se detallan a continuación. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad “abierta”, en los términos descriptos precedentemente:
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(a) Las Órdenes de Compra serán recibidas y procesadas por los Colocadores durante el Período de Licitación.
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(b) Las Órdenes de Compra aceptadas serán ingresadas por los Colocadores en el sistema de registro SIOPEL antes mencionado.
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(c) Determinación del Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las ofertas ingresadas en el sistema SIOPEL serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL, sobre la base del Margen Ofrecido respecto de cada clase de Obligaciones Negociables. Las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán agrupadas por separado. Concluida la Etapa de Colocación, la Emisora (i) analizará las ofertas recibidas; (ii) determinará el valor nominal de cada clase de Obligaciones Negociables a emitir; y (iii) determinará el margen de corte de las Obligaciones Negociables Clase 11 y/o el Margen de Corte Clase 12 (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte de cada clase de Obligaciones Negociables será determinado a través del sistema SIOPEL, en función de los Márgenes Ofrecidos respecto de cada clase de Obligaciones Negociables; los Montos Solicitados por los Oferentes mediante las Órdenes de Compra durante la Etapa de Colocación, y considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisores y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes.
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El Margen Ofrecido respecto de cada clase de Obligaciones Negociables y el Monto Solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el total que resulte adjudicado de las Obligaciones Negociables.
El Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12 será único para todas las Órdenes de Compra adjudicadas de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda.
Adjudicación y Prorrateo
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Respecto de cada cada clase de Obligaciones Negociables, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido para cada clase de Obligaciones Negociables, volcando, en primer lugar, las ofertas recibidas que indiquen el Margen Ofrecido más bajo, a fin de que la Emisora establezca el Margen de Corte al cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar uno o ambas clases de Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.
Todas las Órdenes de Compra que hubiesen sido aceptadas e indiquen un Margen Ofrecido a la clase de Obligaciones Negociables que corresponda que sea menor que el Margen de Corte correspondiente serán adjudicadas al Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12, según corresponda.
Todas las Órdenes de Compra que hubiesen sido aceptadas e indiquen un Margen Ofrecido que sea igual que el Margen de Corte de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda serán adjudicadas al Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12, según corresponda, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12, según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
Las Órdenes de Compra que contengan un Margen Ofrecido mayor al Margen de Corte Clase 11 y/o Margen de Corte Clase 12, según corresponda, serán automáticamente rechazadas -y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.
La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de ARS 0,50 (Pesos cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de ARS 0,50 (Pesos cincuenta centavos), los
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mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando ARS 1 (Pesos uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas Órdenes de Compra recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE.
La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/o de mercado, podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de aquellas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta.
La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
Aviso de Resultados
El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Margen de Corte que se determine conforme con lo detallado más arriba y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.
Suscripción e Integración
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes en las Órdenes de Compra.
Cumplimiento de disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen las Órdenes de Compra, deberán solicitar a los Oferentes toda aquella información y/o documentación que sea requerida por las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo emanadas de la Unidad
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de Información Financiera, CNV, BCRA y/o de cualquier otro organismo que corresponda competentes en la materia.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido.
Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el presente Capítulo, así como en el Capítulo “Información Clave de la Emisora- Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por Ledesma o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
A) Factores de riesgos relacionados con Argentina
Para mayor detalle de los factores de riesgo relacionados con Argentina, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones políticas y económicas de la Argentina .
Según datos publicados este año por el INDEC, el Producto Bruto Interno (PBI) registró en el 2021 un incremento de 10,3 %.
En relación con el estancamiento de la economía argentina, sumada al contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19, cabe mencionar que el relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el Banco Central en mayo de 2022 (REM), estima para 2022 una inflación minorista del 72,6% i.a y que la actividad económica alcance un crecimiento de 3,3%.
Por otro lado, es relevante mencionar los objetivos y planes que el BCRA estableció para el 2022, según lo establece el artículo 42 de la Carta Orgánica, en relación con las políticas monetarias, cambiaria, crediticia y financiera.
En relación con la política monetaria:
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Administrar la liquidez para evitar desequilibrios que atenten directa o indirectamente con el proceso de desinflación, permitiendo que el crecimiento real de la base monetaria acompañe la mayor demanda de saldos reales derivada de la expansión económica y del fortalecimiento del mercado de trabajo.
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Fijar el sendero de la tasa de interés de política de manera de propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local, y de preservar la estabilidad monetaria y cambiaria.
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Contribuir con el desarrollo del mercado de capitales y resguardar el equilibrio financiero.
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Recalibrar el esquema de encajes para reforzar el canal de transmisión de la política monetaria. En cuanto a la política cambiaria:
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Preservar los niveles de competitividad externa, readecuando gradualmente la tasa de crawl en el
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marco del régimen vigente de flotación administrada al ritmo de la inflación.
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Fortalecer la posición de reservas internacionales a través de la acumulación del superávit externo
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reflejado en el mercado de cambios.
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Gestionar prudentemente las regulaciones cambiarias con el fin de adaptarlas a las necesidades de la coyuntura, favoreciendo la estabilidad monetaria y cambiaria. En la medida que las condiciones macroeconómicas lo permitan se irán flexibilizando las regulaciones, con el objetivo de mantener en el mediano y largo plazo un conjunto de normativas macroprudenciales compatibles con la dinamización de los flujos de capitales orientados a la economía real.
En cuanto a la política crediticia:
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Estimular una mayor intermediación financiera propendiendo a cumplir con las necesidades de
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financiamiento para el desarrollo del consumo, la inversión productiva y el cambio tecnológico.
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Mantener una política crediticia activa y dinámica, que pueda adaptarse a las necesidades de la
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coyuntura.
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Impulsar un crecimiento del crédito al sector privado en pesos en términos del PIB.
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Sobre la política financiera:
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Propiciar que las entidades financieras mantengan adecuados niveles de liquidez y solvencia.
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Implementar acciones de política micro y macro prudencial que estén orientadas a favorecer un escenario de estabilidad financiera, en línea con las mejores recomendaciones internacionales en materia regulatoria.
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Reforzar las medidas destinadas a impulsar el crédito a las MiPyMEs y a los sectores económicos más dañados por la pandemia. Profundizar el sesgo hacia opciones que permitan escalar la inversión productiva del país, sin descuidar las necesidades de recursos de aquellos sectores que continúan reactivándose, ni de las necesidades de consumo e inversión de las familias.
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Fortalecer el “Pago con Transferencia”, instrumento electrónico moderno y de bajo costo, que ofrece ganancias de eficiencia para comercios y consumidores, promoviendo la inclusión financiera. El estímulo al uso del cheque electrónico y a la factura de crédito electrónica facilitará también el acceso al crédito en mejores condiciones para sus emisores a lo largo de todo el territorio.
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Acompañar el desarrollo de las innovaciones tecnológicas sobre el sistema financiero de manera tal de integrar la aplicación de tecnología y el surgimiento de nuevos proveedores de servicios financieros en un marco prudencial de protección, transparencia y seguridad para las personas usuarias de los mismos.
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Ampliar las acciones federales de educación financiera, avanzando en el diseño y desarrollo de programas educativos, poniendo especial énfasis en alcanzar progresivamente a una mayor cantidad de personas, mediante la firma de nuevos convenios, y con la voluntad de llegar primero a los sectores más vulnerables.
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Continuar avanzando en acciones orientadas a mejorar la Ciber resiliencia y la ciberseguridad de las entidades financieras, de las IMF, de los PSP, y demás actores del sistema financiero, en un contexto de aumento de la oferta de nuevos servicios digitales sustentados por las innovaciones tecnológicas disponibles, y la creciente utilización de las mismas por parte de la población.
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Evaluar la evolución e implicancias de los criptoactivos para el sistema y para las personas usuarias de servicios financieros, mientras se monitorean los avances que van implementando otras jurisdicciones y organismos internacionales.
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Encarar acciones en el marco de los compromisos internacionales y locales respecto del desarrollo de las finanzas sostenibles, abordando los riesgos y oportunidades asociados.
Además, el programa económico que el gobierno acordó con el FMI y que en marzo del corriente año el Senado de la Nación convirtió en ley, impactará directamente en la economía argentina. Es imposible predecir con precisión las consecuencias a mediano y largo plazo que el mismo tendrá sobre la economía argentina y en consecuencia sobre las actividades de la Emisora.
Para mayor detalle, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Altos niveles de inflación pueden tener un efecto negativo sobre la situación económica del país.
Las tasas de inflación del corriente año fueron del 3,9% en enero, en febrero fue de 4,75%, en marzo del 6,7%., abril del 6% y mayo del 5,1%.
Para mayor detalle, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
La economía argentina y su mercado financiero pueden verse afectados por la situación de terceros países y de los mercados globales .
El FMI elevó las proyecciones de crecimiento para la Argentina a 4% en 2022, una mejora respecto de lo previsto en enero último, y al mismo tiempo bajó las proyecciones mundiales de expansión debido a las consecuencias de la guerra entre Rusia y Ucrania.
En relación a ello, es dable destacar que el 24 de febrero del corriente año, las tropas rusas invadieron Ucrania. Aunque la gravedad y la duración de la acción militar en curso son imprevisibles, el conflicto en Ucrania, la anexión previa de Crimea por parte de Rusia, el reconocimiento de dos repúblicas separatistas en las regiones
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ucranianas de Donetsk y Luhansk y las posteriores intervenciones militares en Ucrania han provocado la imposición de sanciones por parte de Estados Unidos, la Unión Europea y otros países contra Rusia, con la amenaza de imponer otras posibles sanciones adicionales. Estas sanciones económicas han repercutido en la economía mundial, ya que muchas empresas comerciales, industriales y financieras comenzaron a cerrar operaciones en Rusia. Las restricciones comerciales impuestas a Rusia han provocado el aumento de los precios del petróleo, la fluctuación de los mercados de materias primas y la volatilidad de las divisas. Asimismo, el escalamiento del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania comenzó a generar consecuencias inevitables para la Unión Europea: (i) una reducción de la proyección del crecimiento de la región; (ii) un aumento generalizado en los precios de los commodities , lo cual implica la morigeración de la inflación y torna aún más desafiante a la toma de decisiones de política monetaria; y (iii) una reducción en las proyecciones de ganancias de las empresas.
La incursión militar de Rusia y la volatilidad del mercado podrían afectar negativamente a la economía mundial y a los mercados financieros y, por tanto, podrían afectar a nuestro negocio, situación financiera o resultados de las operaciones. El alcance y la duración de la acción militar, las sanciones y las perturbaciones del mercado resultantes en su totalidad, son imposibles de predecir, pero podrían ser sustanciales. Estas perturbaciones causadas por la acción militar rusa o las sanciones resultantes pueden magnificar el impacto de otros riesgos descritos en este Prospecto y pudiendo causar problemas de cumplimiento y operativos para la Emisora. La incursión militar de Rusia y la volatilidad del mercado podrían afectar negativamente a la economía mundial y a los mercados financieros y, por lo tanto, podrían afectar a nuestro negocio, situación financiera o los resultados de nuestras operaciones.
Para mayor detalle, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
La falta de éxito en la renegociación de los términos del acuerdo con el FMI puede afectar negativamente a la economía argentina.
El 18 de marzo de 2022 el Senado de la Nación convirtió en ley el acuerdo con el FMI, el cual fue aprobado por el directorio del FMI el 25 de marzo de 2022 por lo que se dio inicio formal al nuevo programa económico con el que el país refinancia los USD 45.000 millones de vencimientos del préstamo de 2018.
En el programa económico que tendrá vigencia de dos años y medio, el Gobierno argentino se comprometió a cumplir una serie de metas macroeconómicas que serán exigibles por parte del FMI como condición para habilitar desembolsos trimestrales, que le servirán al estado argentino para cumplir con el calendario de vencimientos con el organismo.
Dentro de dos meses tendrá lugar la primera evaluación de desempeño por parte del equipo técnico del FMI. A grandes rasgos, de acuerdo al nuevo programa económico argentina deberá tener un déficit primario de, como máximo, 2,5% del PBI, una monetización del rojo fiscal equivalente al 1% del PBI, un nuevo esquema de segmentación tarifaria con la eliminación de los subsidios a la electricidad y el gas para el 10% de los consumidores con mayor capacidad de pago a partir del 1 de junio.
Para mayor detalle, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
B) Factores de riesgos relacionados con el sector en el que la Emisora se desarrolla
Para mayor detalle de los factores de riesgo relacionados con el sector en el que la Emisora se desarrolla, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto .
C) Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en el MAE.
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No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.
En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.
Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad.
La calificación de las Obligaciones Negociables se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.
La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de mayo de 2021, 2020 y 2019 como así también los estados financieros financieros por el período intermedio de nueve meses finalizado el 28 de febrero de 2022; se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en Empresas/ Ledesma / Información Financiera/ Estados Contables bajo los siguientes ID:
| Estado Financiero | **Fecha de publicación ** | ID |
|---|---|---|
| Trimestral al 28 de febrero de 2022 | 11 de abril de 2022 | 2878485 |
| Anual al 31 de mayo de 2021 | 9 de agosto de 2021 | 2779544 |
| Anual al 31 de mayo de 2020 | 28 de agosto de 2020 | 2648347 |
| Anual al 31 de mayo de 2019 | 9 de agosto de 2019 | 2506440 |
Los estados financieros de la Emisora señalados precedentemente forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs.
Asimismo, dicha información podrá encontrarse en el Capítulo “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto.
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DESTINO DE LOS FONDOS
Asumiendo un escenario base de emisión estimado de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones), la Sociedad estima que los fondos provenientes de esta emisión ascenderán a aproximadamente a ARS 1.984.631.000 (Pesos mil novecientos ochenta y cuatro millones seiscientos treinta un mil) netos de gastos y comisiones, los cuales la Sociedad estima que ascenderán a la suma de ARS 15.369.000 (Pesos quince millones trescientos sesenta y nueve mil). El producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a (i) capital de trabajo en Argentina y/o (ii) la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo.
Sin perjuicio de lo aquí expresado, los destinos particulares indicados en el párrafo precedente podrán variar (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) de acuerdo a las necesidades operativas de la Sociedad. Mientras se encuentre pendiente de aplicación, Ledesma prevé invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
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GASTOS DE LA EMISIÓN
Se prevé que los gastos de emisión y colocación asciendan a la suma de ARS 15.369.000 (Pesos quince millones trescientos sesenta y nueve mil), lo que representa el 0, 77 % sobre una colocación de base de ARS 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones). El detalle de gastos es el siguiente:
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Honorarios profesionales y agente de calificación de riesgo ARS 1.329.000 (0,07%)
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Aranceles de oferta pública y negociación ARS 1.005.000 (0,05%) Gastos de publicación y otros gastos ARS 35.000 (0,00%) Comisión de organización y colocación ARS 13.000.000 (0,65%)
Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Los gastos de emisión mencionados serán soportados en su totalidad por la Emisora. Respecto del total de gastos, únicamente la comisión de colocación será detraída del producido de la colocación a fin de ser aplicado al destino indicado bajo el Capítulo “Destino de los Fondos” en el presente Suplemento.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Colocadores no asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.
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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
No existen hechos relevantes o cambios sustanciales en la situación patrimonial o financiera de la Emisora desde la emisión de los últimos estados financieros por el periodo de nueve meses finalizado el 28 de febrero de 2022, excepto lo informado en el Capítulo “ Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con el sector en el que la emisora se desarrolla - Efectos del Covid-19 respecto a la Emisora. Situación actual y proyectada en cada una de las unidades de negocios y medidas generales adoptadas para reducir los riesgos y mantener la operatoria general ” del Prospecto.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
A) Controles de cambio
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Información Adicional - Controles de Cambio” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa cambiaria vigente.
En la actualidad, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019) y 91/2019 (B.O. 28/12/2019) (los “Decretos”) y las Comunicaciones “A” 6401, “A” 6795, “A” 7200, “A” 7272, “A” 7273, “A” 7293, “A” 7301, “A” 7308, “A” 7313, “A” 7327, “A” 7340, “A” 7348, “A” 7375, “A” 7385, “A” 7401, “A” 7408, “A” 7416, “A” 7420 “A” 7422, “A” 7433, “A” 7466, “A” 7469, “A” 7471, “A” 7472, “A” 7488, “A” 7490, “A” 7507, “A” 7516, “A” 7518, “A” 7528 y “A” 7532 según sean complementadas y/o modificadas de tiempo en tiempo (las “Comunicaciones”) establecen las restricciones cambiarias vigentes.
Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior.
Condiciones Generales de Egreso.
Las condiciones generales para acceder al Mercado Local de Cambios (“MLC”), para realizar egresos de divisas son las siguientes: (a) en caso que el MLC sea por un monto diario igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), el pedido de acceso al MLC se deberá́ cursar con antelación suficiente para que la entidad financiera interviniente pueda remitir al BCRA, con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre esta operación de venta de cambio; (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (el “Relevamiento”) y el sujeto obligado se encuentre inscripto en el registro establecido por la Comunicación “A” 7200, en caso de así́ corresponder; (c) que se presente una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o la adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que requiere el acceso al MLC y por los 90 días corridos subsiguientes (d) en caso de personas jurídicas, que se presente una declaración jurada informando (i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente; y (ii) alternativamente que (1) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores (o desde el 12.07.2021, en caso de que no hubieran transcurrido 90 días desde esa fecha), la persona jurídica no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna de esas personas (salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios); o (2) presente una declaración jurada similar a la prevista en el inciso (c) precedente, para cada una de esas personas que ejercen control directo; (e) que se presente una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000 (excepto los casos exceptuados expresamente en las Comunicaciones) y que la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en Argentina se encuentran depositadas en cuentas bancarias, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MLC dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020 (excepto los casos exceptuados expresamente en las Comunicaciones); y (f) que el cliente no figure en la base de datos de facturas o documentos apócrifos de la AFIP.
Exportaciones de Bienes y Servicios.
Los Decretos establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA. Para cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante la AFIP o posteriormente. Las Comunicaciones
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distinguen entre aquellas exportaciones focalizadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas a partir de la fecha:
(i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los plazos máximos que prevén las Comunicaciones, a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana. Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.
(ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el MLC dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Transferencia de Activos No Financieros No producidos.
La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Las Comunicaciones explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.
Cobro de préstamos, depósitos a plazo o ventas de activos en el exterior.
En el apartado b) del punto 1 de la Comunicación “A” 7030, se establece la obligación de liquidación en el MLC, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición que los fondos cuyo origen provenga de del cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, siempre que todos estos hubieran sido con posterioridad al 28 de Mayo de 2020.
Excepción general para la obligación de liquidación en el MLC.
La obligación de liquidación en el MLC no será aplicable a la exportación de bienes o servicios, en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:
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(i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria loca del exportador, denominada en moneda extranjera;
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(ii) El ingreso en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
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(iii) Los fondos así depositados se aplican simultáneamente a pagos a través del MLC que se permiten al exportador en virtud de las Comunicaciones;
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(iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral en materia fiscal;
-
(v) El exportador deberá presentar una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan a su ingreso al MLC, y que no los excede.
Deudas financieras con el exterior.
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el MLC el producido de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que se desembolsen a partir del 1° de septiembre de 2019. Si bien no existe un plazo normativo para cumplir con esta carga, el cumplimiento de esta obligación será condición para acceder al MLC para su posterior repago.
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Las Comunicaciones no requieren la autorización previa del BCRA para el acceso al MLC para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, exigiendo únicamente que (a) los desembolsos efectuados a partir del 1° de septiembre de 2019 hubieran sido ingresados y liquidados en su totalidad; (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento, en caso de así corresponder; (c) presente una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o la adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o la adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos a partir del momento en que requiere el acceso al MLC y por los 90 días corridos subsiguientes; y (d) presente una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000 (excepto los casos exceptuados expresamente en las Comunicaciones) y que la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en Argentina se encuentran depositadas en cuentas bancarias, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MLC dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020 (excepto los casos exceptuados expresamente en las Comunicaciones).
En el caso de endeudamientos financieros (1) cuyos desembolsos hubieran ocurrido antes del 1° de septiembre de 2019 o (2) que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso al MLC en virtud de las Comunicaciones (en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original), sólo se exigirá el segundo requisito (inscripción en el Relevamiento).
Cabe aclarar, sin embargo, que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA; excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (financiación MiPyMEs) ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7466 del BCRA de fecha 3 de marzo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Las deudas financieras originadas en la importación argentina de bienes que no encuadren como deudas comerciales por importación de bienes, deberán además cumplir con los requisitos previstos para el pago de deudas comerciales.
Respecto de la obligación de liquidación del producido de los desembolsos en el MLC como condición para permitir el acceso al MLC para su repago, se contempla una excepción general para la misma, si se cumplen las siguientes condiciones:
- i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera;
ii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al prestatario en virtud de las Comunicaciones; debiéndose aclarar que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el repago de un endeudamiento financiero preexistente, la vida promedio de ese nuevo endeudamiento deberá ser superior a la vida promedio del endeudamiento anterior;
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iii) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales;
iv) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que manifiesta que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
Respecto de la precancelación de deudas financieras con el exterior, se permite el acceso al MLC sin necesidad de autorización del BCRA en la medida en que la precancelación tenga lugar hasta 3 días hábiles antes al vencimiento del servicio de deuda (capital y/o intereses) respectivo.
El acceso al MLC para la precancelación con una anticipación mayor a ese plazo, está sujeta a la autorización previa del BCRA, sin preverse lineamientos sobre los requisitos aplicables a ese fin. Sin embargo, esa autorización no será requerida si dicho pago anticipado se realiza con fondos de una nueva deuda financiera, siempre que (i) su vida promedio sea mayor que la de la deuda financiera precancelada; (ii) la primera fecha de pago del principal de la nueva deuda no sea anterior a la fecha de pago del principal inmediatamente posterior de la deuda precancelada; y (iii) el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa cuando los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales. La anterioridad en el acceso al MLC no debe superar los 5 días hábiles del plazo admitido para el pago sin conformidad del BCRA (es decir, contados a partir del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento), y el acceso al MLC diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda comprometido, deberán liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento.
Por otro lado, las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, las entidades podrán dar acceso al MLC a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) se trate de endeudamientos financieros y/o comerciales con el exterior que normativamente tengan acceso al MLC para su repago y en cuyos contratos se prevea la acreditación de los fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (salvo para los contratos celebrados antes del 31 de agosto de 2019 que establezcan el depósito en una cuenta abierta en una entidad financiera del exterior como opción única y exclusiva, en cuyo caso las Comunicaciones permiten el depósito en dicha cuenta); (iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios; (iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y (v) la entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso al MLC se realiza en las condiciones establecidas por el BCRA.
Las centrales locales de depósito colectivo de valores podrán pagar al exterior los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional que sean re-transferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. En este sentido, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares estadounidenses a cuentas de personas del exterior.
Finalmente, las entidades financieras que obtengan financiamiento en el exterior para el fondeo de financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, tendrán acceso al MLC para realizar los pagos de capital e intereses de ese financiamiento obtenido en el exterior. Asimismo, podrán acceder al MLC para
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precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido pre cancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del Relevamiento, en la medida que sea aplicable.
Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las Comunicaciones establecen un régimen especial para los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 por las siguientes operaciones: (a) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor (cabe recordar que, hasta el 31 de diciembre de 2022, los pagos de capital de deuda financiera a sujetos vinculados se encuentra restringida), o (b) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades financieras; o (c) títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades financieras; pero excluyendo (i) endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas, o garantizados por los mismos; (ii) endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos, o garantizados por los mismos; (iii) endeudamientos originados a partir del 1º de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; (iv) endeudamientos originados a partir del 1º de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en el Plan de Refinanciación Obligatoria (conforme dicho término se define a continuación); (v) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados bajo el Plan de Refinanciación Obligatoria, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros establecidos por las Comunicaciones; y (vi) cancelaciones de capital por los endeudamientos comprendidos por un monto que no superará el equivalente a US$2.000.000 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades.
Aquellos deudores que deseen acceder al MLC para pagar vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación Obligatorio”) que deberá basarse en los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía; (ii) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos años.
Pago de servicios prestados por no residentes.
Las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio. En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder al MLC a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios. A los efectos del acceso al MLC, corresponde considerar deudas comerciales por la importación de servicios a los endeudamientos originados en la adquisición de servicios a no residentes que sean análogos a aquellos enunciados para deudas comerciales por importación de bienes. Los pagos por deudas originadas en la adquisición de servicios a no residentes que no encuadren como deudas comerciales se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior a través del MLC será necesaria la conformidad previa del BCRA, excepto para (i) emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA; (ii) a gentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; (vi) a partir del 3 de enero de 2022, pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días
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corridos antes del acceso al MLC o derivada de un contrato firmado con una antelación similar, cuando el cliente cuente con una certificación emitida en los cinco días hábiles previos por el equivalente al valor que se abona.
Las deudas originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por el requisito de conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente.
A través de la Comunicación “A” 7433 de fecha 6 de enero de 2022, el BCRA, realizó una serie de modificaciones y adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios”, relativas al pago de servicios prestados por no residentes, en virtud de la implementación del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (“SIMPES”), un nuevo sistema para fiscalizar los pagos de servicios al exterior establecido por la AFIP a través de la Resolución General Nº 5135/2022. A través de dicha comunicación se estableció que las entidades financieras deberán verificar que la declaración del SIMPES esté en el estado “APROBADA” para habilitar el acceso al MLC para pagar los servicios prestados por no residentes, excepto los servicios que se cursen por los códigos de concepto S02 Servicios de fletes, S03 Servicios de transporte de pasajeros, S06 Viajes y otros pagos con tarjetas, S25 Servicios del gobierno, S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y S27 Otros servicios de salud.
A través de la Comunicación “A” 7532 de fecha 27 de junio de 2022, el BCRA estableció como requisito adicional para cursar a través del MLC pagos de servicios prestados por no residentes, alcanzados por el SIMPES, que se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
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a. se presente una declaración jurada en la que se deje constancia de que el monto acumulado, incluido el pago que se pretende cursar, de los pagos cursados a través del MLC por los conceptos de servicios alcanzados por el SIMPES en el año calendario en curso, no supera el monto que surge del siguiente cálculo:
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(i) la parte proporcional devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los de servicios alcanzados por el SIMPES. En caso de que el último monto resultase inferior a USD 50.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor;
(ii) menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.
En el supuesto en que no se hubiesen cursado pagos por los conceptos comprendidos en el año calendario previo, o dichos pagos fueron inferiores al equivalente de USD 20.000, se tomará este último valor como límite anual.
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b. el pago se encuadre en alguno de los siguientes mecanismos: “Acceso con certificación de aumento de las exportaciones de bienes” o en el “Acceso con certificación de Ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior”. Estos pagos no se deberán tener en consideración a los efectos del cálculo anterior.
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c. el pago se encuadre en los códigos de concepto S08 (Prima de Seguros) y P09 (Pago de Siniestros). Estos pagos no se deberán tener en consideración a los efectos del cálculo anterior.
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d. el pago se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de prestación efectiva del servicio.
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e. el acceso al MLC se produce en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo de 180 días corridos.
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f. el acceso al MLC se produce con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la
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totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo de 180 días corridos.
Pago de importaciones de bienes .
Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios. Además, por medio de la Comunicación “A” 7030, conforme fuera posteriormente ampliada y/o modificada (última modificación impuesta por la Comunicación “A” 7466), se dispuso, hasta el 31.12.2022, que para el acceso al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique la existencia de las excepciones allí dispuestas. Asimismo, se deberá contar con la autorización previa del BCRA para acceder al mercado para el pago de importaciones de aquellos bienes que estén identificados con las posiciones arancelarias listadas por el BCRA.
Por su parte, por medio de la Comunicación “A” 7123, conforme fuera oportunamente modificada por reiteradas Comunicaciones, se dispuso una ampliación del monto por el cual se puede acceder al MLC para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N ° 690/02 y complementarias). En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
A través de las Comunicaciones 7466, 7469, 7471, 7472, 7488, 7490, 7507, 7516, 7528 y 7532 según sean modificadas, complementadas y/o reformuladas, se incorporó al BCRA al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (el “SIMI”). Dicha entidad asignará una categoría a cada SIMI oficializada desde el 4 de marzo de 2022, una vez que esta última haya obtenido el estado de “SALIDA” a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia.
La categoría asignada por el BCRA definirá los plazos y el mecanismo de acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes comprendidos en el SIMI. De esta manera, cada importador podrá concretar el volumen de las importaciones que desee en la medida que las condiciones de pago y/o financiamiento sean consistentes con las pautas fijadas para cada categoría.
Pago de utilidades y dividendos.
Las Comunicaciones permiten el acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados (es decir, no se permite el adelanto de dividendos).
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El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. En este sentido, la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.
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El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde el 17.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.
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El acceso se produzca en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del punto anterior.
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Se presente la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
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La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos por las operaciones involucradas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la entidad que desea girar los dividendos deberá en todos los casos presentar (a) una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo)
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
Es de destacar que, las sociedades que han participado del Otorgamiento del Salario Complementario bajo el Decreto 332/2020 (ATP), o de la Moratoria Fiscal (Punto 6.6.1 de la Ley N°27.541 cf. reforma Ley N°27.562), o del otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II (cf. Resol. N°1565/2020 del Ministerio de Trabajo), no están autorizadas a distribuir dividendos durante los ejercicios 2020 y 2021.
Acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos.
(a) Personas Jurídicas y otras entidades
Las Comunicaciones establecen la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para los siguientes conceptos: (i) A01 suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (ii) A02 inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) A03 otras inversiones directas de residentes; (iv) A04 suscripción de títulos de deuda; (v) A06 préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) A07 depósitos en el exterior de residentes; (vii) A08 otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) A09 operaciones de empresas procesadoras de pagos; y (ix) A14 billetes asociados a operaciones entre
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residentes. Estos conceptos se vinculan con el concepto de “atesoramiento” (ahorro e inversiones en el exterior de residentes).
Estas disposiciones no alcanzan a las entidades autorizadas para operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
Por su parte, las personas jurídicas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto en los siguientes casos: (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; o (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
(b) Personas Humanas
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14) y remisión de ayuda familiar, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que no se supere el equivalente de US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. Cuando las sumas adquiridas/transferidas por estos conceptos superen el equivalente de US$ 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.
Se establece como requisito adicional la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio. Por otro lado, las personas humanas que adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, están obligadas a mantenerlos en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Constituye una excepción a este plazo la venta de los títulos valores contra la misma jurisdicción de liquidación o especie que la compra. De acuerdo con la Comunicación “B” 11892 del BCRA, se trata de aquellas operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (“dólar MEP” o “Dólar cable”).
Esta posibilidad de adquirir hasta USD 200 o USD 100 (según el caso) para atesoramiento ha sido restringida, no obstante, para aquellas personas físicas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020, hasta la total cancelación del crédito (salvo que obtengan la previa conformidad del BCRA).
El BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios la identidad de las personas humanas que hayan excedido el límite mensual de compra, a las cuales no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas.
La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones. No obstante, el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, dentro de los límites mensuales para los conceptos comprendidos en la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior y ser acompañadas de una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera (es decir, que se debitarán en moneda extranjera de las cuentas en moneda extranjera, y no en pesos).
Las Comunicaciones habilitaron el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El acceso será otorgado en la medida que cuente con las siguientes características: (i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras
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locales, o el programa PROCREAR; (ii) en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda; (iii) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor; (iv) cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir divisas correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar o la operatoria con derivados, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo este régimen; y (v) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
En cuanto a los consumos con tarjetas en el exterior, el mismo no está limitado como regla general; excepto cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o, (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o, (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o, (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o, (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades. En estos casos particulares, las tarjetas emisoras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para girar los dólares correspondientes al exterior; por lo que es de esperar que bloqueen esas operatorias para sus clientes. A mayor abundamiento, solo se permite realizar retiros de adelanto en efectivo mediante tarjeta de crédito en el exterior por hasta US$ 50 por operación.
Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación –o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil–. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago. Todo ello, con más el pago del impuesto PAIS (30% sobre el monto del consumo al exterior), en caso de corresponder.
Por su parte, las personas humanas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto (a) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; y (b) compra de billetes en moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.
Operaciones entre residentes.
La norma prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1° de septiembre de 2019, y se aclara que en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes, instrumentadas mediante registro o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder al MLC, pero a su vencimiento.
Con respecto a las obligaciones negociables emitidas por residentes locales mediante oferta publica con anterioridad al 30 de agosto de 2019, las Comunicaciones aclaran que estas califican como “obligaciones instrumentadas mediante registro público”, permitiendo de esa forma el acceso al MLC para su pago. La anterioridad en el acceso no debe superar los 5 días hábiles de la fecha de vencimiento, en cuyo caso el acceso diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.
Se permite el acceso al MLC para el repago de deuda en moneda extranjera con entidades financieras locales; pero su prepago requerirá́ en todos los casos la previa conformidad del BCRA, excepto (i) cuando correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; o (ii) cuando la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo
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endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá́ superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada.
Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
En cuanto a las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en Argentina en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el MLC en su totalidad como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses (salvo que se emitan en el marco de una Refinanciación Obligatoria). En el caso de las entidades, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición general de cambios (PGC).
Asimismo, se permite el acceso al MLC para el pago, a su vencimiento, de (i) las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, siempre que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; o (ii) las nuevas emisiones que se realicen en el marco de la Refinanciación Obligatoria, cumpliendo con los parámetros establecidos por el BCRA a tal efecto; o (iii) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior realizadas a partir del 07.01.2021, denominadas y pagaderas en moneda extranjera, que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de Refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así́ refinanciados.
Excepcionalmente, se permite asimismo acceder al MLC para realizar prepagos de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, sin la previa conformidad del BCRA, en los siguientes casos: (a) con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento, para el pago de capital e intereses, cuando la precancelación se concreta en el marco de un plan de Refinanciación Obligatoria y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; o (b) con anterioridad a la fecha de vencimiento original, para cancelar intereses de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones (i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá́ superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
En todos los casos (excepto para el pago de deudas por consumos con tarjetas), deberá́ cumplirse con los Requisitos Generales de Egreso (excepto por el inciso (c), en el caso de repagos de deuda por financiamiento de entidades financieras locales).
Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
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Finalmente, la transferencia de dólares entre cuentas locales está en principio permitida sin restricciones; sin perjuicio de que las entidades financieras podrán bloquear esas transferencias en caso que consideren que las mismas son incompatibles con los movimientos habituales del cliente o con su capacidad económica.
Consumos con Tarjetas.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en pesos o en moneda extranjera. En el caso de débitos en la cuenta en pesos, ese retiro se considerará una generación de “ atesoramiento ” y estará́ sujeto a los límites y requisitos previstos en el Punto 7 del presente. En el caso de débitos en la cuenta en moneda extranjera (que es la que aplicará por defecto), el retiro puede hacerse sin límites de monto. También se permiten los retiros en efectivo por adelantos de tarjetas locales de crédito y/o compra que se realicen en el exterior, pero en esos casos se dispone un límite de US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por operación en los países limítrofes; y un límite se incrementa a US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) por operación en países no limítrofes.
En cuanto a los consumos con tarjetas en el exterior, el mismo no está́ limitado como regla general (sin perjuicio de consumir el cupo de USD 200 dólares para atesoramiento); excepto cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo; y/o (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago; y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior; y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior; y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades; y/o (f) la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.). En estos casos particulares, las tarjetas emisoras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para girar los dólares correspondientes al exterior; por lo que es de esperar que bloqueen esas operatorias para sus clientes.
Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá́ cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación –o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago.
Cuando el emisor sea una empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito y/o compra, el titular podrá́ cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos –siendo de aplicación el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago o hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil.
Operaciones con valores negociables.
El BCRA, a través de la Comunicación “A” 7327 de fecha 10 de julio de 2021 (la “Comunicación 7327”), (i) modificó las constancias que debe contener la declaración jurada respecto de operaciones con valores negociables establecida en el punto 3.16. del Texto Ordenado de las “Normas Sobre Exterior y Cambios”, que debe presentarse para realizar egresos a través del MLC sin la conformidad previa del Banco Central (la “DDJJ sobre Operaciones con Valores Negociables”), a fin de incluir canjes de valores negociables por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; e (ii) incorporó la presentación de una declaración jurada adicional, por parte de personas jurídicas que soliciten acceso al MLC, a fin de indicar si las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo no han entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (la “DDJJ Adicional”).
En este sentido, a partir del 12 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Comunicación 7327) en la DDJJ sobre Operaciones con Valores Negociables se deberá dejar constancia de que (a) en el día que se solicita el acceso al MLC y los 90 días corridos previos no se concertaron ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, canjes de valores negociables por otros activos externos o transferencias de
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los mismos a entidades depositarias del exterior; y (b) en caso de acceder al MLC, se compromete a no realizar ese tipo de transacciones por los 90 días corridos posteriores.
En caso de personas jurídicas, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa del Banco Central deberán presentar la DDJJ Adicional en la que conste:
(i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre la persona que solicita acceso al MLC (para determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”);
(ii) que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella (solo aplica a fondos entregados a partir del 12 de julio de 2021), salvo (a) aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; y/o (b) que se presente una DDJJ sobre Operaciones con Valores Negociables por cada persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, respecto de la cual no deberán tenerse en cuenta las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de valores negociables emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.
El requisito de la presentación de la DDJJ sobre Operaciones con Valores Negociables no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos a través del MLC que correspondan a:
(i) operaciones de clientes realizadas en el marco de (a) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional; (b) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de USD 500 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades; y (c) operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local;
(ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; y
(iii) transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Por último, las entidades por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán presentar la DDJJ Adicional.
Con fecha 12 de agosto de 2021, el BCRA a través de la Comunicación “A” 7340, dispuso que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán ajustarse a alguno de los siguientes mecanismos:
(i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; y/o
(ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI, cuyo listado figura en el siguiente link: https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/lista_paises_no_cooperantes_29282.
En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
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La Comunicación “A” 7385 de fecha 28 de octubre de 2021, estableció que a partir de la 29 de octubre de 2021, la adquisición en el país de títulos valores externos con liquidación en pesos, queda comprendida y alcanzada por los requisitos complementarios para realizar egresos de divisas por el MLC relativos a la prohibición de concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior durante 90 días corridos previos y posteriores al acceso al MLC. En lo relativo al compromiso de no realizar este tipo de operaciones con títulos valores durante los 90 días posteriores al acceso al MLC, la Comunicación aclara expresamente tomará en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29 de octubre del 2021.
A su vez, el 8 de julio de 2021, la CNV emitió la Resolución General N°895/2021, mediante la cual se redujo el período de permanencia mínimo a dos días hábiles para: (i) valores negociables con liquidación en moneda extranjera, previo a su venta en jurisdicción extranjera; (ii) valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos, previo a su transferencia a entidades depositarias del exterior; y (iii) valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, previo a su venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Con fecha 3 de marzo de 2022, la CNV a través de la Resolución General N° 923/2022 (la “Resolución 923”), dejó sin efecto lo dispuesto por la Resolución General N° 907/2021 (la “Resolución 907”), eliminando el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera, y estableciendo que la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación loca en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán requerir, en forma previa a concertar las operaciones referidas, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17 de mayo de 2020 y sus modificatorias. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
PARA UN DETALLE DE LA TOTALIDAD DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y DE CONTROLES A INGRESO DE CAPITALES VIGENTES A LA FECHA DEL PRESENTE, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA A LA NORMATIVA MENCIONADA, JUNTO CON SUS REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LAS MISMAS EN EL SITIO WEB DEL BANCO CENTRAL, WWW.BCRA.GOV.AR.
B) Carga tributaria
Se sugiere a los inversores revisar el Capitulo “Información Adicional- Carga Tributaria” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa tributaria vigente .
C) Documentos a disposición
El Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en estos), en su versión completa y/o resumida, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de Ledesma en Avenida Corrientes 415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF.
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo “Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa de lavado de activos y financiación del terrorismo vigente.
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RESOLUCIONES DE LA EMISORA
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La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad del 26 de febrero de 2014 y por la reunión de Directorio de fecha 7 de abril de 2014.
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La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 21 de septiembre de 2018.
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La actualización del Prospecto y la emisión de la Obligaciones Negociables fueron aprobadas por las reuniones de Directorio de fecha 23 de febrero de 2022 y 27 de junio de 2022, respectivamente.
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EMISORA
Ledesma S.A.A.I.
Av. Corriente 415 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ORGANIZADORES
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan D. Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
COLOCADORES
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan D. Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Avenida Corrientes 316, Piso 3, Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. BV Cecilia Grierson 355 Piso 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco BBVA Argentina S.A. Avenida Córdoba 111, Piso 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Nicholson y Cano Abogados
San Martín 140, Piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
(entidad miembro de Ernst and Young Global) 25 de mayo 487 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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Ramón Masllorens Subdelegado
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