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Ledesma S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 6, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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LEDESMA S.A.A.I. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE 10

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA ARS 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA ARS 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES), DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 10 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los Inversores Calificados (según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV) que Ledesma S.A.A.I. (la “Emisora” la “Sociedad” o “Ledesma”, en forma indistinta) ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples clase 10 denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos; a tasa de interés variable y con vencimiento a los 10 (diez) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta ARS 1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable por hasta ARS 3.000.000.0000 (Pesos tres mil millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”) (las “Obligaciones Negociables”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 12 de julio de 2021 (el “Prospecto”) publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos SA. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV), y en el Micrositio Web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), y del suplemento de prospecto de fecha 21 de julio de 2021 (el “Suplemento de Prospecto”), publicado en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la mencionada delegación) de la misma fecha y en el Micrositio Web del MAE.

Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.

1) Emisora : Ledesma S.A.A.I. , Avenida Corrientes 415, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el número de teléfono general es + 54 11 4378 1555, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su sitio web es www.ledesma.com.ar (At.: Hugo Diaz, Teléfono: + 54 11 4378 1555, E-mail: [email protected]).

2) Colocadores : Banco Santander Río S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Damián Gaido, Teléfono: 4341-1140, Fax: 43411327, E-mail: [email protected]); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Juan Ignacio Roldan, Teléfono: 6329-3084, E- mail: [email protected]); Macro Securities S.A., con domicilio en Eduardo Madero 1182, Piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Leandro Lintura, Teléfono: 5222 6720, E-mail [email protected]); Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At. Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein , Teléfono: 5276-7010, E-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); y Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Av. Córdoba 111, Piso 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At.: Julián Pardo, Teléfono: 4346 4276, E-mail [email protected]).

3) Período de Difusión : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 22 de julio de 2021, salvo que la Emisora prorrogue este período, lo cual deberá ser informado mediante publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en el MAE y en la AIF con anterioridad a su vencimiento. Durante este período, los Agentes del MAE no podrán ingresar posturas a través del Módulo Colocaciones Primarias del Sistema SIOPEL.

4) Período de Licitación Pública : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 23 de julio de 2021, durante el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables podrán presentar al Colocador o a los Agentes del MAE las Órdenes de Compra en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

5) Terminación, Modificación, Suspensión y/o Prórroga : La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o modificar y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado por escrito (con al menos dos horas de anticipación al cierre del período de que se trate), publicando un aviso en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delgadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

6) Método de Colocación : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el mecanismo de subasta o licitación pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la licitación pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL.

Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación.

7) Tramo Competitivo y No Competitivo. Para la suscripción de las Obligaciones Negociables se recibirán Órdenes de Compra, las cuales podrán ser realizadas para el Tramo Competitivo o para el Tramo No Competitivo. Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) aquéllas que indiquen indefectiblemente el Monto Solicitado y el Margen Ofrecido. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”) aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a ARS 3.000.000 (Pesos tres millones) y no indiquen el Margen Ofrecido. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara el Margen de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. A las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido.

8) Valor Nominal Ofertado : Hasta valor nominal de ARS 1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable por hasta ARS 3.000.000.000 (Pesos tres mil millones). El monto de emisión definitivo será informado en el aviso de resultados que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación (según se define más adelante) en la Página Web de la CNV, y por un día en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

9) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con

anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

10) Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de ARS 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

11) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de ARS 1 (Pesos uno) y múltiplos de ARS 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto; y tendrán una denominación mínima de ARS 1 (Pesos uno).

12) Precio de Emisión : 100% del Valor Nominal

13) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en forma vencida, excepto la primera Fecha de Pago de Intereses que comprenderá un Período de Devengamiento de Intereses irregular de cuatro meses (la “Primera Fecha de Pago de Intereses”), en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

14) Período de Devengamiento de Intereses : Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la Primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

15) Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable que será la suma de (i) la Tasa de Referencia y (ii) el Margen de Corte.

16) Tasa de Referencia : Será el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30), y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina, publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de ARS 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

17) Margen de Corte : Será la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionados a la Tasa de Referencia, que será determinada a través del proceso de subasta y/o licitación pública detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, e informada mediante el Aviso de Resultados.

18) Base de Cálculo para Intereses: Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).

19) Fechas de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan diez (10) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.

20) Amortización: Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.

21) Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 27 de julio de 2021.

22) Forma : Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.

23) Adjudicación y Prorrateo : se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución— Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento de Prospecto.

24) Regla de Prorrateo : Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas Órdenes de Compra recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE.

25) Pagos : Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

26) Rango : Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Emisora, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

27) Rescate por Razones Impositivas : Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas antes de su vencimiento a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ De la Oferta y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto.

28) Listado y Negociación : Se ha solicitado autorización al BYMA, a través de la BCBA, y al MAE, para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables. No obstante, la Emisora no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.

29) Calificación de Riesgo : FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO, le ha asignado la calificación de riesgo “A1(arg)” a las Obligaciones Negociables conforme al dictamen de fecha 20 de julio de 2021 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com).

30) Ley Aplicable y Jurisdicción : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. La Emisora someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

31) Agente de Cálculo : Ledesma.

32) Agente de Liquidación y dueño de la rueda MAE : El Agente de Liquidación será Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. En la Fecha de Emisión y Liquidación de los valores negociables, una vez efectuada su integración, los mismos serán acreditados en las cuentas depositantes y comitentes en Caja de Valores S.A. indicadas por los oferentes. La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través de MAECLEAR, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, a través del Colocador.

33) Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización : Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver “ Plan de Distribución - Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización ” del Suplemento de Prospecto.

34) Comisiones: Por sus servicios para actuar como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación; y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, los Colocadores recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. La comisión que la Emisora pagará a los Colocadores será de aproximadamente el 0,65% de los montos efectivamente colocados e integrados. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

35) Destino de los fondos: El producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a (i) capital de trabajo en Argentina (incluyendo el financiamiento parcial del capital de trabajo de la zafra azucarera del año 2021 y la financiación de inversiones de capital del ejercicio 2021/2022) y/o (ii) la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo. Para mayor información ver “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

Para mayor información dirigirse a los contactos de los Colocadores indicados en este Aviso de Suscripción.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en los sitios de internet de la Emisora (www.ledesma.com.ar), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en el micrositio web del MAE y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuya direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Oferta pública del Programa autorizada por Resolución Nº 17.432 de fecha 14 de agosto de 2014 de la CNV. Prórroga del plazo del programa autorizada por Disposición Nº DI-2020-29-APN-GE#CNV de fecha 16 de junio de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte del Mercado Abierto Electrónico S.A.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.

ORGANIZADORES

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Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 72.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula N° 22 de la CNV

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Banco Macro S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matricula N° 27 de la CNV

COLOCADORES

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Banco Santander Río S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matricula CNV N° 72. Número de Matrícula N° 22 de la CNV

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Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matricula N° 59 de la CNV

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 210 de la CNV

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Banco BBVA Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 42 de la CNV

_______ Gonzalo Rivas Orozco Autorizado

La fecha del Aviso de Suscripción es 21 de julio de 2021