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Ledesma S.A. Audit Report / Information 2020

May 8, 2020

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author: "agriselli"
date: 2020-05-08 17:03:00+00:00
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ACTA Nº 300 - SESION DEL 7 DE MAYO DE 2020

A los 7 días del mes de mayo del año 2020, a las 18.00 horas, se reúnen conectados a través de un sistema de transmisión simultánea de sonidos e imágenes, los miembros Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. (en adelante, la ‘Sociedad’), doctora María Fraguas, doctor Enrique Sbértoli y doctor Angel Schindel, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, con el objeto de informar acerca de la revisión realizada sobre los estados financieros consolidados y separados condensados de la Sociedad por el período de nueve meses comprendido entre el 1° de junio de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Toma la palabra el doctor Enrique Sbértoli y manifiesta que como es de conocimiento de los señores miembros, desde su designación por la asamblea de accionistas, la Comisión Fiscalizadora ha venido periódicamente fiscalizando la administración de la Sociedad, como así también verificando las disponibilidades y títulos, las obligaciones y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, tanto en las operaciones sociales como en su registración contable.

Continúa manifestando el doctor Enrique Sbértoli que el directorio de la Sociedad sometió la referida documentación contable a la consideración de la Comisión Fiscalizadora quién la analizó ampliamente, habiendo dado la Sociedad por intermedio de sus autoridades y funcionarios, todas las explicaciones que oportunamente le fueron solicitadas.

El doctor Enrique Sbértoli señala que la documentación mencionada fue recibida por los integrantes de ésta Comisión con la debida anticipación. Por tal motivo y luego de un amplio intercambio de ideas y sin tener observaciones que formular, se resuelve por unanimidad aprobar el Informe de Comisión Fiscalizadora correspondiente a la documentación contable de la Sociedad por el período 1º de junio de 2019 al 29 de febrero de 2020, es decir, abarcando hasta el tercer trimestre inclusive.

Por ello el doctor Enrique Sbértoli propone emitir el siguiente informe:

"Informe de la Comisión Fiscalizadora

Señores Accionistas de

Ledesma S.A.A.I.,

Presente.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I. (en adelante, la “Sociedad”), hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. La preparación de los documentos citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

  1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN:
  2. Estados financieros separados condensados de período intermedio de la Sociedad
    1. Estado separado de situación financiera al 29 de febrero de 2020.
    2. Estado separado del resultado integral por los períodos de nueve y tres meses finalizado el 29 de febrero de 2020, y el estado de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.
    3. Notas explicativas seleccionadas.
  3. Estados financieros consolidados condensados de período intermedio de la Sociedad.
    1. Estado consolidado de situación financiera al 29 de febrero de 2020.
    2. Estado consolidado del resultado integral por los períodos de nueve y tres meses finalizados el 29 de febrero de 2020, y el estado consolidado de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.
    3. Notas explicativas seleccionadas.
  4. ALCANCE DE LA REVISIÓN

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió sus informes con fecha 7 de mayo de 2020 de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el IAASB.

Una revisión de información financiera de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no se ha expresado tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

El informe de revisión a los estados financieros separados condensados de período intermedio contiene las siguientes aclaraciones previas:

  • Los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2019 y al período intermedio de nueve meses finalizado el 28 de febrero de 2019 fueron auditados y revisados, respectivamente, por otros auditores, quienes con fechas 8 de agosto de 2019 y 15 de abril de 2019, respectivamente, han emitido sus informes de auditoría y revisión, ambos con una salvedad indeterminada.
  • Los estados financieros mencionados, y, en el punto 1.1. del párrafo 1. no se encuentran transcriptos aún al libro Inventario y Balances de LEDESMA S.A.A.I., y, sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que dichos estados financieros no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la CNV
  • Excepto por lo mencionado en la Nota 21 a los estados financieros mencionados en el punto 1.1. del párrafo 1, los mismos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  • La información contenida en la “Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo 12, Capítulo III, Título IV, de las Normas (n.t. 2013) de la CNV”, es presentada por la Sociedad para cumplimentar las normas de la CNV. Dicha información, excepto por los datos indicados como “No cubiertos por el Informe de Revisión”, surge de los estados financieros mencionados en el punto 1.1. del párrafo 1.
  • Al 29 de febrero de 2020, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 57.867.057, no siendo exigible a esa fecha.

El informe de revisión a los estados financieros consolidados condensados de período intermedio contiene las siguientes aclaraciones previas:

  • Los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2019 y al período intermedio de nueve meses finalizado el 28 de febrero de 2019 fueron auditados y revisados, respectivamente, por otros auditores, quienes con fechas 8 de agosto de 2019 y 15 de abril de 2019, respectivamente, han emitido sus informes de auditoría y revisión, ambos con una salvedad indeterminada.
  • Los estados financieros mencionados en el punto 1.2. del párrafo 1. no se encuentran transcriptos aún al libro Inventario y Balances de LEDESMA S.A.A.I., y, sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que dichos estados financieros no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la CNV.
  • Excepto por lo mencionado en la Nota 21. a los estados financieros separados, los mismos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  • La información contenida en la “Reseña Informativa” por los períodos intermedios finalizados del 29 de febrero de 2020 y el 28 de febrero 2019 es presentada por la Sociedad juntamente con los estados financieros para cumplimentar con las normas de la CNV. Dicha información, excepto por los datos indicados como “No cubiertos en el informe de Revisión”, surge de los estados financieros mencionados en el punto 1.2. del párrafo 1.
  • Al 29 de febrero de 2020, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 57.867.057, no siendo exigible a esa fecha.

Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el artículo N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada ley.

  1. CONCLUSIÓN

Basados en nuestra revisión, con las aclaraciones descriptas en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 63, apartado a), inciso 6) del Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y por artículo 12°, Capítulo III, del Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Adicionalmente, informamos que hemos leído la información contenida en “Reseña Informativa” al 29 de febrero de 2020, sobre la cual en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Por su parte, de acuerdo con los trabajos realizados, cabe destacar que los estados contables mencionados en el punto 1.2 del párrafo 1 han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), la Norma Internacional de sobre encargos de Revisión N° 2410, las normas pertinentes a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y las correspondientes a la Comisión Nacional de Valores.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de mayo de 2020.”

Luego de un cambio de ideas la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. por unanimidad,

R E S U E L V E:

1º) Aprobar el texto del informe propuesto por el doctor Enrique Sbértoli.

2º) Disponer que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscalizadora suscriba en nombre y representación de la misma dicho informe, expida copia de la presente acta, así como el resto de la referida documentación contable a ser presentada en la Comisión Nacional de Valores y Bolsas y Mercados Argentinos S.A. , dejándose constancia que la citada documentación será suscripta una vez dispuesto el levantamiento del aislamiento social y obligatorio vigente de la fecha de la presente reunión.

3º) Dejar constancia que la totalidad de los miembros de la comisión Fiscalizadora participan de la presente reunión comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido e imagen en atención al aislamiento social obligatorio y preventivo vigente a la fecha y a la necesidad de emitir el informe aprobado en la presente reunión a fin de proceder a la presentación de los estados financieros de la Sociedad correspondientes al periodo finalizado el 29 de febrero de 2020 ante los organismos de control.

Por último, el doctor Enrique Sbértoli informa que el acta correspondiente a la presente reunión será transcripta al libro respectivo y firmada dentro de los 5 días hábiles siguientes al levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente al día de la fecha.

Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:30 horas.