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Ledesma S.A. — Audit Report / Information 2013
Aug 9, 2013
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| ESTADOS CONTABLES |
| Por Comisión Fiscalizadora | Firmado a efectos de su identificación con mi informe de fecha 01/08/2013 Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 – F° 184 | Dr. Carlos Herminio Blaquier Director |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Al 31 de Mayo de 2013
(Cifras expresadas en pesos (Nota 2.b))
1.- OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de Mayo de 2013.
2.- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el período / ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual fue modificada el 3 de diciembre de 2010 mediante la RT N° 29. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del ejercicio o utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF.
Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de diciembre de 2012.
A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto, el resultado y el resultado integral. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 3.n).
Con fecha 12 de Junio de 2009 la FACPCE aprobó la RT N° 27 y si bien tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2011, introduce modificaciones a otras RT relacionadas con la emisión de la RT Nº 26 previamente mencionada. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad.
Posteriormente, con fecha 1° de Octubre de 2010, la FACPCE aprobó la RT N° 28 que introduce el concepto de impracticabilidad a las normas contables profesionales vigentes, según el cual la aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Según la norma, cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de un criterio contable o de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los que se presente información, se modificarán los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser el propio período corriente, y se efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese período. En estos casos, se deberá exponer en Nota (i) el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas; (ii) una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error; y (iii) la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad.
Con fecha 1° de Abril de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 30, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 que introduce ciertas modificaciones a la RT N° 17 relacionada con cuestiones de medición no previstas, modificando así el marco conceptual a las normas contables profesionales vigentes. La misma no tiene efectos para la Sociedad.
Por último, con fecha 25 de Noviembre de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 31, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2012, permitiéndose su aplicación anticipada. Se incorpora el modelo de revaluación para los bienes de uso como alternativa al modelo de costo actualmente vigente, establece normas de transición para el tratamiento contable de los saldos de revalúos determinados y contabilizados bajo normas contables o legales preexistentes, e introduce como nuevas categorías de activos a las "Propiedades de inversión" y a los "Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio)", a la vez que establece los criterios de medición aplicables a estas nuevas categorías. La Dirección estimó que esta RT no generó efectos contables para la Sociedad.
- Consideración de los efectos de la inflación
La Sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la RT N° 6 de la FACPCE y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.
De acuerdo con dicho método, los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir del 1° de Septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de Diciembre de 2001.
Con fecha 6 de Marzo de 2002 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de Marzo de 2002 inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de Diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.
Con fecha 25 de Marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1° de Marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1° de Octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
- Registros contables
La sociedad obtuvo por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. Al momento de la emisión de los presentes estados contables, la IGJ no se ha expedido sobre las presentaciones efectuadas por la sociedad, quien se encuentra en seguimiento de los trámites mencionados.
3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
Los principales criterios de valuación y exposición utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Caja y Bancos
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda nacional: a su valor nominal incorporando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado al cierre de cada período / ejercicio.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período / ejercicio.
-
Concentración de operaciones y créditos
La Sociedad no tiene saldos por cobrar ni operaciones que representen concentraciones significativas de créditos y ventas.
- Crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos por Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero, en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% al cierre de cada período / ejercicio.
- Instrumentos financieros
La Sociedad mantiene contratos de operaciones de venta a futuro de cereales. Los cambios en el valor de mercado de estos instrumentos fueron registrados como resultados financieros. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en el rubro Otros Créditos - Créditos por operaciones a futuro.
- Inversiones
Corrientes
Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
Estas inversiones se detallan en el Anexo D.
No corrientes
Comprende las siguientes inversiones:
- Estación de Montas La Missión S.A.: valuada a valor patrimonial proporcional según Balance General al 30 de Abril de 2012.
- Otras Sociedades: comprenden participaciones en sociedades en las cuales la Sociedad posee menos del 10% de participación.
Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional.
-
Bienes de Cambio
-
Activos Biológicos (En desarrollo). Haciendas: han sido medidas al costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
Sementeras: han sido medidas al valor neto descontado del flujo de fondos a percibir, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
- Activos Biológicos (En producción). Haciendas: han sido medidas a su costo de reposición directo de un bien similar, adquirido a terceros en los mercados habituales donde opera la Sociedad, que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
- Activos Biológicos (Terminados). Haciendas: han sido medidas a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
- Productos agropecuarios. Cereales y oleaginosas: han sido medidos a su valor neto de realización, correspondiente a las respectivas cotizaciones al cierre de cada período / ejercicio en los mercados a los que normalmente accede la Sociedad, netas de los costos adicionales que generará su comercialización.
-
Insumos. Semillas y Existencias varias: han sido medidos a su costo de reposición al cierre de cada período / ejercicio, que no supera su valor neto de realización.
-
Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2.b) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
Los terrenos incorporados como consecuencia de la fusión con Andaco S.A. tienen adicionado el valor llave abonado por la Sociedad en el momento de la compra de la sociedad Andaco S.A.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan –en una primera etapa- como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
- Previsiones
Deducidas del activo: constituidas para regularizar el rubro Créditos por ventas.
Las mismas se detallan en el Anexo E.
- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido.
El saldo de impuesto diferido al cierre de cada período / ejercicio ha sido determinado en base a las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo. Para contabilizar dichas diferencias se utiliza el método del pasivo, que establece la determinación de activos o pasivos impositivos diferidos netos basados en las diferencias temporarias determinadas entre las mediciones contables de activos y pasivos y sus correspondientes valuaciones impositivas. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuestos cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.
Cuando existen quebrantos impositivos no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ello sea probable.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado en el resultado de cada período y el que resultaría de aplicar a la ganancia contable antes de impuestos la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso amortizables y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia que fue considerada como una diferencia permanente en el impuesto diferido. De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de aproximadamente 245.000, 278.000 y 312.000 al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011, respectivamente. La reversión del pasivo por impuesto diferido se producirá en forma gradual en resultados en el caso de los bienes que se amortizan.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas al 28 de Febrero de 2003 de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.b).
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales; excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas y las amortizaciones de Bienes de Uso que se exponen a sus valores reexpresados calculados de acuerdo a lo indicado en el punto h) de la presente Nota.
Los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.
- Reclasificaciones
Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de Mayo de 2013.
- Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Mayo de 2013 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF), conforme lo requerido por la RG N°592 de la CNV:
- Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1° de Junio de 2011 (fecha de la transición a las NIIF);
- Entre el resultado del período determinado de acuerdo con las NCP correspondiente al período finalizado el 31 Mayo de 2013 y 2012, y el resultado determinado de acuerdo con las NIIF a la misma fecha.
Conciliación del patrimonio neto al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011:
- No existen participaciones no controladoras.
Conciliación del resultado neto correspondiente al período de once meses finalizado el 31 de Mayo de 2013 y 2012:
Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP
Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1° de Junio de 2011, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes), y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante en forma indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus primeros estados financieros anuales presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al ejercicio que finaliza el 31 de Mayo de 2013.
- Inventarios (Bienes de cambio)
Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus insumos (semillas y existencias varias) aplicando los criterios indicados en la Nota 3.g).
Las NIIF, conforme la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 (Inventarios) requieren que dichos insumos se valúen al costo o valor neto realizable, el que resulte menor.
El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
- Impuesto diferido
La Sociedad, ha optado por exponer en Nota 3.j) los efectos del cálculo del impuesto diferido sobre el valor residual de la reexpresión a moneda homogénea contenida en la medición contable de los bienes de uso.
Bajo la NIC 12, la Sociedad registra dicha diferencia en el resultado del ejercicio en el cual se generó.
Anticipos a proveedores
Cabe mencionar que según las NCP aplicadas por la Sociedad, los anticipos otorgados a proveedores por compras de inventarios y propiedades, planta y equipo debían ser expuestos dentro del rubro del balance general donde se encuentren clasificados los activos de similar naturaleza a aquellos por los cuales se está efectuando el anticipo. Según las NIIF, los anticipos a proveedores, son tratados como créditos no financieros dentro del activo corriente, debido a que no darán origen a un activo financiero.
4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El estado del capital al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 30 de Junio de 2012 es el siguiente: capital suscripto, integrado, emitido e inscripto 113.038.000.
6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTÓRICAS – RECURSO DE REPETICIÓN
La Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del período / ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 30 de Junio de 2003 y 30 de Junio de 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de la Sociedad, las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 30 de Junio de 2003 y 30 de Junio de 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de Febrero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 1.487.061 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través de las Resoluciones N° 143/2007 y N° 144/2007 la AFIP resolvió no hacer lugar a los recursos de repetición impetrados por la Sociedad, lo cual motivó que con fecha 18 de Septiembre de 2007 se interpusieran sendos recursos de reconsideración ante el mismo Organismo, en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Con fecha 11 de Septiembre de 2008 hemos sido notificados por la AFIP del dictado de las Resoluciones N° 325/2000 y N° 326/2008, ambas de la Dirección Regional Microcentro pertenecientes a dicho organismo, a través de las cuáles se rechazan los recursos de repetición presentados oportunamente.
Por tal motivo con fecha 2 de Octubre de 2008, la Sociedad interpuso Demanda Contenciosa de Repetición por los ejercicios cerrados el 30 de Junio de 2003 y 2004. La causa se encuentra tramitando en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21.
7.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1° de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de la reserva para futura distribución de dividendos y los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
ANEXOS
| Anexo "I" | |||||||||
| INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 66 - INC. 6 DE LA LEY NRO. 19.550 (TO 1984) | |||||||||
| (Cifras expresadas en pesos (Nota 2.b)) | |||||||||
| SOCIEDADES | SALDOS | OPERACIONES | |||||||
| 31.05.13 | 31.05.12 | 30.06.12 | 31.05.13 | 31.05.12 | |||||
| CONTROLANTES | |||||||||
| Calilegua S.A. (Controlante directa) | |||||||||
| Préstamos | (4.384.955) | (15.887.479) | (16.102.000) | --- | --- | ||||
| Intereses | --- | --- | --- | (2.359.233) | (1.242.000) | ||||
| (4.384.955) | (15.887.479) | (16.102.000) | (2.359.233) | (1.242.000) | |||||
| Ledesma S.A.A.I. (Controlante indirecta) | |||||||||
| Deudas | (16.860) | (179.206) | --- | --- | --- | ||||
| Créditos | --- | --- | 41.195 | --- | --- | ||||
| Compras y otros gastos | --- | --- | --- | (380.157) | (70) | ||||
| (16.860) | (179.206) | 41.195 | (380.157) | (70) | |||||
| SOCIEDADES RELACIONADAS | |||||||||
| Estacion de Montas La Missión S.A. (Vinculada) | |||||||||
| Compras y gastos | --- | --- | --- | (1.578.936) | (1.229.020) | ||||
| --- | --- | --- | (1.578.936) | (1.229.020) | |||||
| Total Créditos con Sociedades Relacionadas | --- | --- | 41.195 | ||||||
| Total Deudas con Sociedades Relacionadas | (4.401.815) | (16.066.685) | (16.102.000) | ||||||
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. Y M.
CUIT: 30-51182456-3
Domicilio Legal: Corrientes 415 - Piso 8°
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- He auditado el balance general de La Biznaga S.A.A.C.I.F. Y M. al 31 de mayo de 2013 y 2012 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de once meses finalizados en dichas fechas.
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en la auditoría realizada.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
- En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 3., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de La Biznaga S.A.A.C.I.F. Y M., de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En relación al balance general de La Biznaga S.A.A.C.I.F. Y M. al 30 de junio de 2012 presentado con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 24 de agosto de 2012 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual no contiene salvedades ni excepciones sobre los mismos.
- Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Excepto por lo mencionado en la Nota 2.d), los saldos expuestos en los estados contables de La Biznaga S.A.A.C.I.F. Y M. correspondientes al período de once meses finalizado el 31 de mayo de 2013, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 31 de mayo de 2013 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 724.086, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
- He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de agosto de 2013.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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