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Ledesma S.A. Audit Report / Information 2006

Apr 10, 2006

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CALILEGUA S.A.
ESTADOS CONTABLES al 28 de febrero 2006
ESTADOS CONTABLES

ESTADOS CONTABLES BASICOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Expresado en pesos (Nota 2.- a) a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)

NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I. (Ledesma) en la preparación de sus estados contables al 28 de Febrero de 2006.

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

La sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.

De acuerdo con dicho método, los estados contables, reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de 1° de septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001.

Con fecha 6 de marzo de 2002 de el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1 de octubre de 2003.

Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACION

Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Bancos

  2. En moneda argentina: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.

  4. Créditos y Deudas

  5. En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  6. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  7. Inversiones corrientes

  8. Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.

  9. Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.

  10. Títulos públicos y Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio menos los gastos directos de venta.

  11. Inversiones no corrientes

Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales Calilegua S.A. posee menos del 10% de participación. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en otras sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.a), sin exceder su valor recuperable.

Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, se han utilizado los estados contables disponibles al cierre de cada período/ejercicio que se presenta en el Anexo C.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Calilegua S.A. no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.

  • Bridgeport Investment LLC

La sociedad del exterior Bridgeport Investment LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.

  1. Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.

Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales. El efecto por aplicar valores descontados de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes, no reviste carácter significativo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 28 de febrero de 2006, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue superior al impuesto a las ganancias, por tal motivo se registró el exceso de ganancia mínima presunta respecto del impuesto a las ganancias determinado, en el rubro otros créditos no corrientes.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 2.a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.

  1. Reclasificaciones

Durante el presente período la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. comenzó a activar costos indirectos para lograr un reconocimiento de resultados en los períodos intermedios más acorde con la realidad económica de la actividad agropecuaria. Este cambio se introdujo en los balances comparativos presentados en los presentes estados contables.

Adicionalmente, se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 28 de febrero de 2006.

NOTA 4.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El estado del capital suscripto, inscripto e integrado al 28 de Febrero de 2006 asciende a 18.794.125.

NOTA 6.- RECONOCIMIENTO DE QUEBRANTOS IMPOSITIVOS

En lo que hace a los reclamos iniciados en sede judicial por entrega de Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, cabe recordar que Calilegua S.A. inició una demanda contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.

El importe nominal de Bonos reclamados por Calilegua S.A. ascendió a $1.758.450, más accesorios.

Con fecha 21 de mayo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa iniciada por Ledesma S.A.A.I., dictando sentencia a favor del Estado Nacional, sustentando su decisión en la doctrina sentada por este mismo tribunal en la causa caratulada “Banco de Mendoza S.A. c/Estado Nacional”. De esta manera el máximo tribunal convalidó, mediante un fallo contrario a la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia nacionales y a la interpretación que el propio Poder Ejecutivo hiciera de la Ley N° 24.073, la absurda postura sustentada por el fisco aunque esgrimiendo otros argumentos.

Cabe señalar que el reclamo iniciado por Calilegua S.A. se sustenta en hechos que difieren parcialmente de los tenidos en cuenta en el mencionado fallo de nuestro máximo Tribunal.

Con relación al mencionado reclamo, con fecha 16 de marzo de 2005 fuimos notificados de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por esta compañía, reconociendo como monto total a compensar conforme a las previsiones de la Ley N° 24.463, $ 534.708.

A la fecha, esta sentencia se encuentra apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

NOTA 7.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y DEUDAS

NOTA 8.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos al cierre de cada período/ejercicio son los siguientes:

SOCIEDAD - SALDO 28.02.06 31.05.05
LEDESMA S.A.A.I.
Crédito 1.563.832 ---
Deudas (2.338) ---
Saldo Neto 1.561.494 ---
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M.
Crédito (a) --- 1.151.099
Saldo Neto --- 1.151.099
PAMSA Uruguay
Crédito (a) --- 1.217.174
Saldo Neto --- 1.217.174
PAMSA S.A.
Crédito (a) 653.063 626.118
Saldo Neto 653.063 626.118
Créditos con Sociedades Relacionadas 2.216.895 2.994.391
Deudas con Sociedades Relacionadas (2.338) ---
      1. Préstamos en moneda extranjera.

Las operaciones al cierre de cada período son los siguientes:

SOCIEDAD – OPERACIONES 28.02.06 28.02.05
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M.
Intereses 23.563 492
PAMSA Uruguay
Intereses 44.509 86.987
PAMSA S.A.
Intereses 28.495 42.223
LEDESMA S.A.A.I.
Intereses 63.832 38.844

NOTA 9.- OPERACIONES SOCIEDAD VINCULADA FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A.

Con fecha 6 de septiembre de 2002 Franquicias Azucareras S.A. (FASA) firmó un contrato de franquicia (el contrato) con Valpafe S.A. a través del cual FASA le otorgó a dicha sociedad una franquicia comercial exclusiva para explotar comercialmente bolsones de productos de azúcar bajo las marcas comerciales propiedad de FASA.

Con fecha 24 de febrero de 2006, FASA y Valpafe S.A. firmaron de mutuo consentimiento un acuerdo de rescisión anticipada del contrato (el acuerdo), con efectos a partir de dicha fecha.

Los efectos contables del mencionado acuerdo fueron reconocidos en los estados contables de FASA al 28 de febrero de 2006.

NOTA 10.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS ASIGNADOS

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1 de enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.

Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de resultados acumulados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Por el período de nueve meses finalizado el 28 de Febrero de 2006

presentado en forma comparativa con el período de nueve meses finalizado el 28 de Febrero de 2005 y con el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2005

Expresado en pesos (Nota 2.- a) los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)

NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus estados contables al 28 de Febrero de 2006.

Teniendo en cuenta que Calilegua S.A. incorpora en sus estados contables consolidados a su controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M., sociedad con actividad económica estacional, el balance general consolidado es comparado con el balance general consolidado al 31 de Mayo de 2005 y con el período de nueve meses finalizado el 28 de Febrero de 2005, considerando lo establecido por las normas contables vigentes en caso de tratarse de sociedades con actividades económicas estacionales.

NOTA 2 - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACION

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 28 de Febrero de 2006 y 2005 y 31 de mayo de 2005.

A tal efecto se consideraron:

  • Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F.y M. al 31 de Enero de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2005
  • Estados Contables de Castinver S.A. al 28 de Febrero de 2006 y 2005 y 31 de Mayo de 2005.

NOTA 3 - PARTICIPACION EN EL CAPITAL

Calilegua S.A. posee a cada fecha las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:

SOCIEDAD PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 28.02.06 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.05.05 PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 28.02.05
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. 99.98% 99.98% 99.98%
Castinver S.A. 99.75% 99.75% 99.75%

NOTA 4 - SINTESIS DE CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION

Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 3. de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:

Bienes de Cambio
  • Hacienda (vacunos, equinos y otros), y cereales: a valores de mercado neto de gastos de venta.
  • Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas. Los sembrados correspondientes a maíz y soja al 31 de Enero de 2006 y 2005 se valuaron al valor de ingreso esperado proporcional dado su grado de avance.
  • Materias primas y materiales: los principales, que incluyen las materias primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.

Los Bienes de Cambio tomados en su conjunto no exceden su valor recuperable.

Bienes de Uso

Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 2.a) a los estados contables básicos de la Sociedad, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.

Los terrenos incorporados como consecuencia de la fusión con Andaco S.A. tienen adicionado el valor llave abonado por La Biznaga en el momento de la compra de la sociedad Andaco S.A.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan – en una primera etapa – como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.

Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización

Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna y cereales.

NOTA 5 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

CALILEGUA S.A.

Corrientes 415 - 8° piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He auditado el balance general de Calilegua S.A. al 28 de Febrero de 2006 y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de nueve meses finalizados el 28 de Febrero de 2006 y 2005. Asimismo, he auditado el balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 28 de Febrero de 2006 y 2005 y los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de nueve meses finalizados en dichas fechas, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
  2. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la existencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
  3. No he auditado los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. y de la vinculada Franquicias Azucareras S.A., cuyas participaciones fueron valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de Enero y 28 de Febrero de 2006, respectivamente. Los estados contables de estas sociedades fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de auditoría y revisión limitada no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Calilegua S.A.
  4. El valor patrimonial proporcional de la sociedad vinculada Bridgeport Investment LLC, ha sido determinado considerando los estados contables de dicha sociedad al 28 de febrero de 2006 y 2005, los cuales no cuentan con informe de auditoría.
  5. El valor patrimonial proporcional de la sociedad vinculada Franquicias Azucareras S.A., ha sido determinado considerando los estados contables de dicha sociedad al 28 de febrero de 2006 y 2005, los cuales cuentan con un informe de revisión limitada.
  6. En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 2 y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3., y excepto por los efectos, si los hubiere, resultantes de las limitaciones en el alcance descriptas en los párrafos 4. y 5., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de Calilegua S.A. y la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo consolidados de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 28 de Febrero de 2006 y 2005, de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. En relación a los balances generales básico y consolidado al 31 de Mayo de 2005, presentados con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 2 de agosto de 2005 un informe de auditoría sobre los correspondientes estados contables, el cual se basó, en lo que respecta a las sociedades mencionadas en el párrafo 3., en informes de otros auditores.
  8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
  9. Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al período de nueve meses finalizado el 28 de Febrero de 2006, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  10. Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
  11. Al 28 de Febrero de 2006 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184

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