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Ledesma S.A. Audit Report / Information 2003

Jan 13, 2004

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Deloitte & Co. S.R.L.
Florida 234, Piso 5
C1005AAF Buenos Aires
Argentina

Tel: 54-11-4320-2700
Fax: 54-11-4325-8081
www.deloitte.com.ar

INFORME DE LOS AUDITORES

(Revisión limitada)

Señor Presidente y Directores de

Productores de Alcohol de Melaza S.A.

Maipú 267

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Identificación de los estados contables objeto de la revisión limitada

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Productores de Alcohol de Melaza S.A. al 30 de septiembre de 2003 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, con sus notas 1 a 5 y anexos A, C, E, F y H, todos expresados en moneda homogénea.

Los estados y demás documentos anteriormente detallados constituyen una información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre ellos basado en la revisión que efectuamos con el alcance indicado en el apartado 2.

2. Alcance del trabajo

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios.

Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas sobre revisión limitada consisten básicamente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables.

Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 ni sobre los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha.

Los estados contables de la sociedad Alpamsa S.A., que la Sociedad ha utilizado para valuar sus inversiones no corrientes por el método del valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2003 y al 30 de junio de 2003, que corresponden al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, han sido auditados por otro profesional, quien en su carácter de contador público, emitió su informe sin observaciones.

Nuestra revisión no incluye los estados contables correspondientes a la empresa controlada PAMSA Uruguay S.A., cuya participación se registró por el método del valor patrimonial proporcional, incidiendo en el activo y resultados de la sociedad controlante en el 0,51 % y el 26,73 % respectivamente. Los estados contables de dicha empresa no cuentan con Informe de Revisión Limitada ni Auditoría.

3. Aclaraciones previas a la manifestación de los auditores

  1. Tal como se explica en la nota 1.1 b) a los estados contables, en la preparación de los estados contables referidos en el apartado 1 de este informe, se han aplicado las disposiciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 8, 9 y 16 a 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones con que fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de distintas resoluciones y con ciertas excepciones que no impactan significativamente en los estados contables de la Sociedad.
  2. Cabe enfatizar que una de las modificaciones introducidas, según lo indicado en el apartado precedente, consiste en que el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2003 y su respectiva información complementaria se presentan en forma comparativa con las cifras al 30 de junio de 2003, expresadas en moneda homogénea (ver apartado d) de este apartado). El 7 de octubre de 2003, hemos emitido nuestro informe de auditoría sobre los estados contables al 30 de junio de 2003 con las aclaraciones expuestas en el apartado de Aclaraciones Previas de aquel informe. Asimismo, los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003 y su respectiva información complementaria se presentan en forma comparativa con las cifras correspondientes al período equivalente del ejercicio anterior, todos expresados en moneda homogénea (ver apartado d) de este apartado). En el estado de flujo de efectivo sólo se presenta la información correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003, en función a la dispensa establecida por la Resolución Técnica Nro. 8, en su apartado II, apartado E, que se menciona en la nota 1.2.10.

El 20 de noviembre de 2002, hemos emitido nuestro informe de auditoría sobre los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2002 con opinión favorable, excepto por lo mencionado en el apartado 3.2 de aclaraciones previas de aquel informe y condicionada a la resolución final de las cuestiones mencionadas en el apartado 3.1 del mismo.

c) Los estados contables presentados con fines comparativos por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2002 no han sido corregidos íntegramente para dar efecto retroactivo a los ajustes de valuación de ejercicios anteriores por aplicación de las nuevas normas mencionadas en el apartado a) de este apartado, lo cual hubiera sido necesario para cumplir con las normas contables profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. Tal hecho afecta la comparabilidad de los estados contables mencionados en el apartado 1 de este informe.

d) Tal como se explica en la nota 1.1 b) a los estados contables, el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores suspendieron la preparación de estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea continuó vigente hasta el 30 de septiembre de 2003.

A partir del 1 de octubre de 2003, la Resolución MD (Mesa Directiva) N° 41/2003 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitida el 29 de octubre de 2003, discontinuó la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria. La Sociedad decidió discontinuar dicha reexpresión a partir del 1 de enero de 2003.

Tal como se señala en la nota mencionada, el efecto de no haber expresado la información contable en moneda homogénea de febrero de 2003, como lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y de la Inspección General de Justicia, o en moneda homogénea del cierre de ejercicio, como lo requieren las normas contables profesionales vigentes, no es significativo sobre los estados contables considerados en su conjunto.

  1. Tal como se señala en la nota 1.2.9) a los estados contables, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 434/03 de la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido han sido contabilizados por la Sociedad a su valor nominal. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las que tales activos y pasivos deben medirse a su valor presente. El efecto correspondiente a la medición de dichos activos y pasivos diferidos sobre bases descontadas no es significativo.
  2. La Sociedad no presenta la información complementaria correspondiente a los estados contables consolidados con PAMSA Uruguay S.A. al 30 de septiembre de 2003, debido a que los mismos no cuentan con Informe de Revisión Limitada ni Auditoría. La Resolución Técnica N° 21 establece la obligatoriedad de presentar información consolidada, por lo cual la no aplicación de la mencionada resolución implica un apartamiento de las normas contables profesionales en vigencia.
  3. Tal como se indica en la nota 1.1.a), los estados contables al 30 de septiembre de 2003 han sido preparados por la Sociedad a efectos de su utilización por parte de la Sociedad vinculada, Ledesma S.A., como base de cálculo para la valuación de la participación de ésta en el patrimonio de la emisora. Dado el propósito particular de estos estados contables, la Sociedad no ha considerado necesaria la presentación de toda la información complementaria requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Manifestación de los auditores

Con base en la tarea realizada según lo señalado en el apartado 2 de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de informar que:

  1. los estados contables de Productores de Alcohol de Melaza S.A. al 30 de septiembre de 2003, señalados en el apartado 1 de este informe, contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento; y
  2. excepto por lo mencionado en los apartados c, f y g del apartado 3 precedente, y sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de la situación mencionada en el último párrafo del apartado 2, no tenemos otras observaciones que formular sobre los mencionados estados contables.

5. Información especial requerida por disposiciones vigentes (período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003)

  1. Las cifras de los estados contables mencionados en el apartado 1 de este informe, concuerdan con los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  2. Los estados contables indicados en el apartado 1 de este informe se exponen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.550 y la Resolución General No. 434/03 de la Comisión Nacional de Valores y se encuentran asentados en el libro Inventario y Balances.

  3. Según surge de los registros contables mencionados, el pasivo devengado al 30 de septiembre de 2003 a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones asciende a $30.856,89, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

DELOITTE & Co. S.R.L.
(Registro de Soc. Com.
C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 1 - F° 3)
MIGUEL C. MAXWELL
Socio
Contador Público (U.B.A.)
C.P.C.E.(C.A.B.A.) T° CXI F° 142

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Notas a los Estados Contables

Nota 1 - Bases de presentación de los estados contables

1.1 Bases de preparación

a) Propósito de su preparación

Los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 han sido preparados a los efectos de su utilización por parte de la sociedad vinculada, Ledesma S.A.A.I., como base de cálculo para la valuación de la participación de ésta en el patrimonio de la emisora. Por ende no se ha considerado necesaria la presentación de toda la información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

Ledesma S.A.A.I., que se encuentra en el régimen de oferta pública de valores, cuyo organismo de contralor es la Comisión Nacional de Valores, presenta sus estados contables de acuerdo a las normas de valuación y exposición establecidas por dicho organismo.

b) Normas contables aplicadas

Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las Resoluciones Técnicas N° 8, 9 y 16 a 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en los términos en que fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.). Se ha dado cumplimiento también a lo dispuesto por la Resolución General 434/03 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) que adoptó las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17, 18, 19 y 20 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones incorporadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) mediante sus Resoluciones C.D. Nros. 238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y 187/02 y M.D. N° 32/02 y con ciertas excepciones que no impactan significativamente en los estados contables de la Sociedad.

Cabe enfatizar que una de las modificaciones introducidas según lo indicado en el apartado anterior consiste en que el estado de situación patrimonial se presente comparativo con el del último ejercicio anual, en tanto los estados de evolución del patrimonio neto, de resultados y de flujo de efectivo, se exponen comparativos con los del período equivalente del ejercicio anterior.

No han sido segregados los componentes financieros implícitos contenidos en partidas de resultados, ya que se consideró que no se producirían distorsiones significativas en los estados contables, con relación a los resultados que se habrían obtenido de haberse segregado los mismos.

2.

Por lo tanto, en el Estado de Resultados, correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2003 se exponen, en forma conjunta, bajo la denominación de "Resultados Financieros y por Tenencia", los siguientes conceptos:

a) Los resultados por tenencia generados en el período.

b) Los resultados financieros.

Para el período finalizado el 30 de septiembre de 2002 se incluye también en este rubro el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

c) Consideración de los efectos de la inflación

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E.. El Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 441 de la Comisión Nacional de Valores suspendieron la preparación de los estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Por su parte, y desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de los estados contables en moneda homogénea continuó vigente hasta el 30 de septiembre de 2003.

A partir del 1 de octubre de 2003, la Resolución MD (Mesa Directiva) N° 41/2003 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitida el 29 de octubre de 2003, discontinuó la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por entender que el país representa un contexto de estabilidad monetaria.

Las cifras de los presentes estados contables anteriores a enero 2003, han sido reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2002. El efecto de no haber expresado la información contable en moneda homogénea de febrero de 2003, como lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y de la Inspección General de Justicia, o en moneda homogénea del cierre de ejercicio, como lo requieren las normas contables profesionales vigentes, no es significativo sobre los estados contable considerados en su conjunto.

La información de resultados y de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2002, que se presenta con fines comparativos, fue reexpresada hasta el mes de diciembre de 2002.

3.

1.2 Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación y exposición utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

1.2.1 Caja y bancos, créditos y deudas en general: han sido valuados:

  • En moneda de curso legal: a su valor nominal, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del ejercicio o del período.

  • En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera convertido al tipo de cambio vigente al cierre del período o del ejercicio para la liquidación de estas operaciones.

  • Bancos en Bonos Nacionales y Provinciales: a su valor nominal.

En el caso de saldos por cobrar o pagar de largo plazo que no tuvieran una tasa de interés o para los cuales no hubiera una forma de compensación financiera contemplada, se determinaron a su valor sin descontar siendo las diferencias en relación a sus valores actuales no significativas.

No se aplicó el criterio de valor actual a los rubros corrientes dado que el bajo nivel de variación en los índices de precios internos al por mayor, permite considerar al ejercicio como estabilidad monetaria.

1.2.2 Inversiones (No Corrientes)

Las participaciones en sociedades art. 33 Ley N° 19.550 han sido valuadas:

  • ALPAMSA S.A.: a su valor patrimonial proporcional al 30 de junio de 2003, determinado sobre la base de estados contables de la sociedad emisora a la misma fecha, para lo cual se han aplicado las normas establecidas por la Resolución Técnica N° 21 de la F.A.C.P.C.E.

  • PAMSA Uruguay S.A.: a su valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2003, determinado sobre la base de estados contables de la sociedad emisora a la misma fecha, que no cuentan con Informe de Revisión Limitada ni Auditoría.

1.2.3 Bienes de Cambio

Mercadería de reventa y Materias Primas: han sido valuadas a su costo de reposición a la fecha de cierre del período o del ejercicio, que no supera su valor recuperable.

4.

1.2.4 Bienes de uso

a) Los bienes de uso, excepto los incluidos en el rubro Tanques e Instalaciones, han sido valuados a su costo incurrido reexpresado en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2002, en función de lo mencionado en la nota 1.1.c), menos la correspondiente amortización acumulada.

b) Al 30 de junio de 2000 se ha incorporado un Revalúo Técnico en el rubro Tanques e Instalaciones, efectuado por peritos valuadores independientes, aprobado por la Inspección General de Justicia el 22 de mayo de 2001 (Conformidad Administrativa N° 05650).

La valuación al 30 de septiembre de 2003 de los bienes incluidos en este rubro es la que surge del Revalúo Técnico practicado en la fecha mencionada en el párrafo anterior, reexpresada según lo mencionado en la nota 1.1.c), menos la correspondiente amortización acumulada.

La diferencia de valor resultante de la aplicación del revalúo técnico ha sido imputada al rubro Reserva por Revaluaciones Técnicas de bienes de uso incluido en el Patrimonio Neto.

La amortización es calculada por el método de la línea recta a partir del ejercicio de su incorporación, aplicando la alícuota correspondiente a la vida útil asignada.

El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable.

1.2.5 Préstamos:

  • En moneda extranjera: se han valuado a sus valores de cotización, al cierre del período o del ejercicio, adicionándoles los intereses devengados a esa fecha.

  • En Moneda de Curso Legal: se han valuado a sus importes nominales.

1.2.6 Previsiones:

  • Deducidas del Activo: la Sociedad registra sus cuentas a cobrar por el importe que estima será recuperado. En consecuencia, se registra una previsión para cuentas de cobro dudoso para cubrir aquellos créditos que se estima no serán recuperados. La metodología de cálculo está basada en la experiencia acumulada por el Directorio y la Gerencia de la Sociedad y en su sólido conocimiento de este tipo de operaciones. Los recuperos son registrados en el ejercicio en que se producen. El importe definitivo de cuentas por cobrar incobrables puede diferir del importe estimado de la previsión para cuentas de dudoso cobro registrado en los presentes estados contables.

5.

      1. Patrimonio Neto:

Las cuentas que integran este rubro han sido expresadas en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2002 en función a lo mencionado en nota 1.1.c), excepto la cuenta Capital Suscripto y Primas de Emisión, que se han mantenido a su valor de origen; el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de Capital”.

1.2.8 Partidas del Estado de Resultados originadas en operaciones: han sido valuadas:

Período finalizado el 30 de septiembre de 2003: a sus valores de origen del mes de realización de cada una de las operaciones, excepto los cargos por activos consumidos (bienes de cambio y bienes de uso) que fueron determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos a esa fecha, en función de lo mencionado en la nota 1.1.c). Las diferencias de cambio, intereses y actualizaciones se exponen en una sola línea.

Período finalizado el 30 de septiembre de 2002: a sus valores expresados a moneda homogénea considerando el mes en que se originaron, excepto los cargos por activos consumidos (bienes de cambio y bienes de uso) que fueron determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos a esa fecha. Las diferencias de cambio, intereses, actualizaciones y el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda se exponen en una sola línea.

      1. Impuesto a las ganancias e Impuesto Diferido:

A partir del ejercicio anterior, las normas vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido. Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido, en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nro. 434/03 de la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido han sido contabilizados por la Sociedad a su valor nominal. El efecto correspondiente a la medición de dichos activos y pasivos diferidos sobre bases descontadas no es significativo.

La composición del saldo neto por impuesto diferido neto al 30 de septiembre de 2003 y al 30 de junio de 2003, es la siguiente:

6.

Exposición en el estado de Situación Patrimonial
Activo por Impuesto Diferido:
Partidas temporarias: 30/09/2003 30/06/2003
Saldo al inicio del ejercicio 1.527.291,48 2.896.348,13
Variación de las partidas temporarias 541.765,95 -1.369.056,65
Subtotales 2.069.057,43 1.527.291,48
Quebantos acumulados:
Saldos al inicio del ejercicio 317.916,74 317.916,74
Aumentos del período o ejercicio 554.754,38
Subtotales 872.671,12 317.916,74
Previsión activos por impuesto diferido -2.941.728,55 -1.845.208,22
Activo por impuesto diferido al cierre del período o ejercicio 0,00 0,00
Pasivo por Impuesto Diferido:
Saldo al inicio del ejercicio
Variación de las partidas temporarias
Pasivo por impuesto diferido al cierre del período o ejercicio 0,00 0,00
Saldo por impuesto diferido neto 0,00 0,00

El Directorio y la Gerencia de la Sociedad, basados en los resultados impositivos proyectados y en las incertidumbres del entorno económico, estiman que es incierta la probabilidad de recupero de los activos generados por quebrantos acumulados y diferencias temporarias con ganancias impositivas futuras, por tal motivo, han resuelto previsionar dichos saldos en su totalidad.

La evolución de la previsión para desvalorización del activo impositivo diferido por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003 y por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003, es la siguiente:

7.

      1. Estado de Flujo de Efectivo:

La Sociedad presenta dicho estado de acuerdo con el método indirecto, partiendo del resultado neto del período y sumándole o deduciéndole, según corresponda, aquellas partidas que intervinieron en su determinación, pero que no afectaron los fondos, y los cambios en activos y pasivos. La Sociedad considera como concepto de “Efectivo” al rubro “Caja y Bancos”.

No se ha presentado Estado de Flujo de Efectivo comparativo, debido a que la emisión de dicha información no era requerida por las normas de contabilidad vigentes al cierre del período de tres meses finalizado al 30 de septiembre de 2002.

1.2.11 Uso de estimaciones en la preparación de los estados contables:

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan la determinación de activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables. Los importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

El informe de fecha 27 de noviembre de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

MARIA FRAGUAS MIGUEL C. MAXWELL RICHARD WATT
Síndico Abogada C.P.A.C.F. T° 39 F° 996 Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

13.

Nota 4 - Estado del Capital
Emitido Suscripto Integrado Inscripto
$ $ $ $
Estado al 30.06.2003 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 1.000.000,00
Inscripción del Aumento de Capital - - - 2.000.000,00 (1)
Estado al 30.09.2003 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00
  1. Los aumentos de Capital aprobados por las Asambleas Generales Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 1999 y Extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 2003 fueron inscriptos por la Inspección General de Justicia el 15 de agosto de 2003. En consecuencia, a la fecha de emisión de los presentes estados contables el Capital Social de Productores de Alcohol de Melaza S.A. emitido, suscripto, integrado e inscripto asciende a $3.000.000.- y está representado por 3.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una y un voto por acción.

Nota 5 - Mercaderías de Terceros

Al 30 de septiembre de 2003 y al 30 de junio de 2003 existían en depósitos bajo responsabilidad de la Sociedad, mercaderías de terceros por $3.471.740,58 y $815.441,60, respectivamente.

El informe de fecha 27 de noviembre de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

MARIA FRAGUAS MIGUEL C. MAXWELL RICHARD WATT
Síndico Abogada C.P.A.C.F. T° 39 F° 996 Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

INFORME DEL SINDICO

Señores Accionistas de

Productores de Alcohol de Melaza S.A.

En mi carácter de Síndico Titular y en cumplimiento de las disposiciones del inciso 5° del artículo 294 de la Ley Nº 19.550, he examinado la documentación individualizada en el apartado I, presentada por el Directorio de la Sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos basada en el trabajo que se menciona en el apartado II.

I) Documentación examinada

Encabezamiento, Balance Especial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas (1 a 5) y Anexos (A, C, E, F y H), correspondientes al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003.

II) Alcance de la revisión

Para realizar mi tarea sobre los estados contables detallados en el párrafo I, he verificado, entre otras tareas, la planificación, naturaleza, alcance, oportunidad y resultados de la revisión limitada practicada por el auditor externo, Sres. Deloitte & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe en el día de la fecha.

Los estados contables de la sociedad Alpamsa S.A., que la Sociedad ha utilizado para valuar sus inversiones no corrientes por el método del valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2003 y al 30 de junio de 2003, que corresponden al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, han sido auditados por otro profesional, quien en su carácter de contador público, emitió su informe sin observaciones.

Mi revisión no incluye los estados contables correspondientes a la empresa controlada PAMSA Uruguay S.A., cuya participación se registró por el método del valor patrimonial proporcional, incidiendo en el activo y resultados de la sociedad controlante en el 0,51 % y el 26,73 % respectivamente. Los estados contables de dicha empresa no cuentan con Informe de Revisión Limitada ni Auditoría.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Informo además que, en cumplimiento del ejercicio del control de legalidad que me compete, he aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley N° 19.550, que consideré necesarios de acuerdo con las circunstancias.

III) Aclaraciones previas

  1. Tal como se explica en la nota 1.1 b) a los estados contables, en la preparación de los estados contables referidos en el apartado I de este informe, se han aplicado las disposiciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 8, 9 y 16 a 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones con que fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de distintas resoluciones y con ciertas excepciones que no impactan significativamente en los estados contables de la Sociedad.
  2. Cabe enfatizar que una de las modificaciones introducidas, según lo indicado en el apartado precedente, consiste en que el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2003 y su respectiva información complementaria se presentan en forma comparativa con las cifras al 30 de junio de 2003, expresadas en moneda homogénea (ver apartado d) de este apartado). Asimismo, los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003 y su respectiva información complementaria se presentan en forma comparativa con las cifras correspondientes al período equivalente del ejercicio anterior, todos expresados en moneda homogénea (ver apartado d) de este apartado). En el estado de flujo de efectivo sólo se presenta la información correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003, en función a la dispensa establecida por la Resolución Técnica Nro. 8, en su apartado II, apartado E, que se menciona en la nota 1.2.10.

c) Los estados contables presentados con fines comparativos por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2002 no han sido corregidos íntegramente para dar efecto retroactivo a los ajustes de valuación de ejercicios anteriores por aplicación de las nuevas normas mencionadas en el apartado a) de este apartado, lo cual hubiera sido necesario para cumplir con las normas contables profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. Tal hecho afecta la comparabilidad de los estados contables mencionados en el apartado I de este informe.

d) Tal como se explica en la nota 1.1 b) a los estados contables, el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores suspendieron la preparación de estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea continuó vigente hasta el 30 de septiembre de 2003.

A partir del 1 de octubre de 2003, la Resolución MD (Mesa Directiva) N° 41/2003 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitida el 29 de octubre de 2003, discontinuó la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria. La Sociedad decidió discontinuar dicha reexpresión a partir del 1 de enero de 2003.

Tal como se señala en la nota mencionada, el efecto de no haber expresado la información contable en moneda homogénea de febrero de 2003, como lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y de la Inspección General de Justicia, o en moneda homogénea del cierre de ejercicio, como lo requieren las normas contables profesionales vigentes, no es significativo sobre los estados contables considerados en su conjunto.

  1. Tal como se señala en la nota 1.2.9) a los estados contables, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 434/03 de la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido han sido contabilizados por la Sociedad a su valor nominal. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las que tales activos y pasivos deben medirse a su valor presente. El efecto correspondiente a la medición de dichos activos y pasivos diferidos sobre bases descontadas no es significativo.
  2. La Sociedad no presenta la información complementaria correspondiente a los estados contables consolidados con PAMSA Uruguay S.A. al 30 de septiembre de 2003, debido a que los mismos no cuentan con Informe de Revisión Limitada ni Auditoría. La Resolución Técnica N° 21 establece la obligatoriedad de presentar información consolidada, por lo cual la no aplicación de la mencionada resolución implica un apartamiento de las normas contables profesionales en vigencia.
  3. Tal como se indica en la nota 1.1.a), los estados contables al 30 de septiembre de 2003 han sido preparados por la Sociedad a efectos de su utilización por parte de la Sociedad vinculada, Ledesma S.A., como base de cálculo para la valuación de la participación de ésta en el patrimonio de la emisora. Dado el propósito particular de estos estados contables, la Sociedad no ha considerado necesaria la presentación de toda la información complementaria requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV) Conclusión

Basada en la revisión realizada, con el alcance descripto en el apartado II, estoy en condiciones de informar que:

  1. los estados contables de Productores de Alcohol de Melaza S.A. al 30 de septiembre de 2003, señalados en el apartado I de este informe, contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que he tomado conocimiento; y
  2. excepto por lo mencionado en los apartados c, f y g del apartado III precedente, y sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de la situación mencionada en el tercer párrafo del apartado II, no tengo otras observaciones que formular sobre los mencionados estados contables.
  3. los estados contables mencionados en el apartado I surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

MARIA FRAGUAS
Síndico
Abogada
C.P.A.C.F. T° 39 F° 996