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Ledesma S.A. — Audit Report / Information 2002
Feb 26, 2003
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CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance Especial al 31 de Diciembre de 2002
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
(Cifras expresadas en pesos)
1.- Normas legales y profesionales
Los presentes estados contables han sido preparados para ser utilizados por su sociedad controlante directa -Ledesma S.A.A.I.- en la valuación de su inversión.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus Resoluciones N° 238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y 187/02 aprobaron la aplicación de las Resoluciones Técnicas (R.T.) N° 16, 17, 18, 19 y 20 respectivamente, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) cuya aplicación corresponde para los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2002 para las R.T. Nros. 16 a 19 y 1° de enero de 2003 para la R.T. Nro. 20.
Las mencionadas Resoluciones Técnicas, complementan al conjunto de normativa vigente y reemplazan a las Resoluciones N° 10, 12 y 13.
Con fecha 14 de enero de 2003 la Comisión Nacional de Valores (organismo de contralor de la Sociedad controlante – Ledesma S.A.A.I.), emitió la Resolución General N° 434, a través de la cual aprueba las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18, 19 y 20, cuya aplicación rige para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003.
En virtud de lo mencionado en el párrafo precedente, la mencionada normativa es de aplicación en la Sociedad controlante de Calilegua S.A. a partir del ejercicio económico que se inicia el 1° de abril de 2003.
En consecuencia, y considerando el objeto de los presentes estados contables, los mismos han sido confeccionados de acuerdo con las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 de la F.A.C.P.C.E
2.- Bases de presentación de los Estados Contables
Como consecuencia de un nuevo contexto inflacionario y las condiciones creadas por el nuevo régimen establecido por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, con fecha 6 de marzo de 2002, el C.P.C.E.C.A.B.A. aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entro otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, admite su aplicación anticipada y que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001.
Con fecha 25 de julio de 2002 la Comisión Nacional de Valores, organismo de contralor de la sociedad controlante directa de Calilegua S.A., aprobó la Resolución 415/2002 en la cual convalida lo resuelto por el C.P.C.E.C.A.B.A. en su Resolución N°3/2002.
Con fecha 1° de agosto de 2002 la Inspección General de Justicia aprobó la Resolución General 11/2002 resolviendo que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda constante, convalidando lo resuelto por el C.P.C.E.C.A.B.A. en su Resolución N° 3/2002.
Por tal motivo, los estados contables al 31 de Diciembre de 2002 y los saldos al 31 de Diciembre de 2001 que se presentan en forma comparativa, han sido expresados en moneda constante de cierre del período, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
A tal efecto se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Como consecuencia de lo detallado en el párrafo anterior, la Sociedad reconoció el efecto de la mencionada reexpresión como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:
| Detalle de Rubros | Balance Histórico al 31-03-02 | Balance Histórico al 31-03-02 reexpresado al 31-12-02 | Balance Ajustado por Inflación al 31-03-02 según Res. N° 3/2002 del C.P.C.E.C.A.B.A. | Ajuste a resultado de ejercicios anteriores (1) |
| Activo Corriente | 5.405.501 | 7.694.459 | 7.694.459 | 0 |
| Activo No Corriente | 104.748.157 | 149.103.755 | 171.449.411 | 22.345.656 |
| Total del Activo | 110.153.658 | 156.798.214 | 179.143.870 | 22.345.656 |
| Pasivo Corriente | 20.695 | 29.462 | 29.462 | 0 |
| Total del Pasivo | 20.695 | 29.462 | 29.462 | 0 |
| Patrimonio Neto | 110.132.963 | 156.768.752 | 179.114.408 | 22.345.656 |
| Pasivo + Patrimonio Neto | 110.153.658 | 156.798.214 | 179.143.870 | 22.345.656 |
-
Composición del Ajuste a Resultado de Ejercicios Anteriores:
-
La Biznaga S.A. 22.276.413
- Andaco S.A. 2.517
- Castinver S.A. 43.885
- Otras 22.841
22.345.656
3.- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Bancos, Créditos y Deudas
-
En moneda nacional, sin cláusula de ajuste: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período.
-
El crédito con la AFIP existente al mes de diciembre del corriente año se valuó a la cotización del Bocón Pro 1 en pesos vigente en el mercado a la fecha del cierre del período. Asimismo la sociedad previsionó el 100% del crédito a raíz de la escasa factibilidad de realización que poseen dichos títulos en el mercado local.
Los créditos y deudas incluyen la porción devengada al cierre de cada período de los resultados financieros pertinentes.
No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en Activos y Pasivos por no ser significativos.
b) Inversiones corrientes
- Colocaciones de fondos, en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período, más los intereses devengados a esa fecha.
- Acciones y Títulos Públicos: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período.
c) Inversiones no corrientes
- Sociedades Art. 33 Ley 19.550:
Participación en sociedades controladas y vinculadas: a su valor patrimonial proporcional:
La Biznaga S.A. sobre los Estados Contables Especiales al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.
Andaco S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.
Castinver S.A., según Estados Contables Especiales al 31.12.02.
Magdala S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.
Franquicias Azucareras S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 31.12.02.
Bridgeport Investments LLC, la inversión se valuó a su valor patrimonial proporcional sobre estados contables especiales al 30 de Noviembre de 2002, emitidos en dólares estadounidenses y convertidos a pesos de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes.
d) Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas en moneda de cierre del período de acuerdo a lo establecido en la Nota 2, excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste.
h) Cuentas del estado de resultados
Se han reexpresado en moneda de cierre del período según los coeficientes correspondientes al mes del devengamiento, excepto:
- El resultado de inversiones permanentes que se determinó en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
- Las diferencias de cambio y resultados financieros que están expresadas en términos reales, segregados del efecto de la inflación.
- El resultado por exposición a la inflación que se genera por activos y pasivos monetarios, en función de la inflación mensual aplicada a los mismos.
4.- Composición de los principales rubros
5.- Estado del Capital Social
El estado del capital al 31 de Diciembre de 2002 es el siguiente: capital suscripto, integrado e inscripto $13.872.991.
6.- Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período, medida en moneda constante, esto es computando el efecto de la inflación sobre el resultado nominal, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
Este proceder resulta de admitir que las razones de estabilidad que justificaron la suspensión del Título VI de la Ley de Impuestos a las Ganancias han perdido vigencia, produciendo una revitalización automática de un mecanismo que tienda a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta metodología es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
De no haber considerado el ajuste por inflación en el resultado impositivo, la provisión para el impuesto a las ganancias de la Sociedad y consolidada al 31 de diciembre de 2002 se hubieran incrementado en aproximadamente $15.000 y $118.000, respectivamente.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
En el período terminado el 31 de Diciembre de 2002, la Sociedad no ha estimado provisión para el impuesto a las ganancias por presentar resultado impositivo negativo, mientras que el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta fue de $ 242.628 y se imputó al resultado del período.
7 – Bienes de Disponibilidad Restringida
Existen U$S 671 pesificados, en concepto de renta cobrada por los Bonex Serie 1984, que fueran entregados a la Dirección Nacional de Aduanas en garantía de operaciones de importación y exportación.
8 – Quebrantos impositivos
Calilegua S.A. inició sendas acciones contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del artículo 30 de la Ley N° 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.
El importe nominal de Bonos reclamados por Calilegua S.A. asciende a $ 1.758.450,02, más accesorios.
La causa aún tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia.
9 – Vencimientos Estimados de Créditos, Deudas e Inversiones
10 – Bridgeport Investments LLC
Con fecha 2 de enero de 2002, el Directorio de Calilegua S.A. aprobó la realización de aportes de capital en Bridgeport Holdings Ltd. – sociedad hasta aquel entonces controlada indirectamente por Ledesma S.A.A.I. y directamente por Calilegua S.A. – por hasta U$S 9.000.000.
Durante el último trimestre del ejercicio anterior se realizaron aportes por U$S 7.958.681 y durante el primer trimestre del presente ejercicio por U$S 1.090.725.
Con fecha 11 de julio de 2002, el Directorio de Calilegua S.A. ratificó lo actuado en relación a los aportes de capital efectuados en Bridgeport Investments LLC en exceso de lo autorizado por el Directorio el 2 de enero de 2002.
11 – Inversión en Franquicias Azucareras S.A.
Con fecha 28 de agosto, a través de su acta N° 724, el Directorio de la Sociedad autorizó la constitución de una sociedad con las siguientes características:
- Denominación: Franquicias Azucareras S.A.
- Plazo de Duración: seis años
- Objeto: explotación, por sí o por intermedio de terceros, de activos destinados al fraccionamiento y comercialización de azúcar y la compraventa, por cuenta propia o de terceros, importación y exportación de los referidos productos y de las materias primas y bienes relacionados con los mismos.
- Capital Social: $ 12.000
- Clases de acciones: el capital social estará integrado por acciones de dos clases ("A" y "B") y cada una de ellas representará el 50% del capital social; cada uno de los dos accionistas (Calilegua S.A. y Compañía Inversora de Salta S.A.) será titular de la totalidad de las acciones de su respectiva clases. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar la mitad de los directores y síndicos de la sociedad. Alternadamente, cada clase tendrá derecho a designar al presidente y vicepresidente del directorio de forma tal que cuando una clase designe al presidente, la otra designará al vicepresidente.
- Representación de la sociedad: la representación de la sociedad corresponderá al presidente y vicepresidente, en forma indistinta.
- Fecha de cierre: 31 de mayo de cada año.
La participación de cada accionista será del cincuenta por ciento del capital social.
12 – Aportes irrevocables recibidos
- Con fecha 3 de septiembre de 2002, el Directorio de la Sociedad, a través de su acta N°726, resolvió aprobar un ofrecimiento de fondos por parte de Ledesma SAAI para aplicar en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital, de hasta $2.833.765.
Asimismo, dispuso destinar los aportes que recibirá de su Sociedad controlante a realizar en Franquicias Azucareras S.A. un aporte de hasta $2.833.765 en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital.
Hasta la fecha la Sociedad recibió aportes por un total de $2.816.199.
-
Con fecha 23 de septiembre de 2002 el Directorio de la Sociedad, a través de su acta N° 728, resolvió solicitar a Ledesma SAAI un aporte de $1.000.000, el cual fue aprobado por la sociedad controlante en su acta de Directorio N° 1752 de fecha 23 de septiembre de 2002.
-
Con fecha 21 de noviembre de 2002 el Directorio de la Sociedad, a través de su acta N° 730, resolvió solicitar a Ledesma SAAI un aporte de $1.100.000, el cual fue aprobado por la sociedad controlante en su acta de Directorio N° 1762 de fecha 21 de noviembre de 2002.
Al 30 de noviembre de 2002, se habían integrado $450.000, en el mes de enero $550.000 y el remanente se prevé ser integrado en el corto plazo.
13 – Resoluciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
Con fecha 30 de julio de 2002, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otras cosas, modificar la fecha de cierre del ejercicio social de Calilegua S.A. de forma de adecuarla a la propuesta efectuada por el directorio de Ledesma S.A.A.I. en su sesión del 3 de julio de 2002.
Como consecuencia de ello, modificó el artículo 15° del Estatuto Social, resolviendo que el ejercicio social cierre el 31 de mayo de cada año.
Denominación de la Sociedad:
CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance Especial al 31 de Diciembre de 2002
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Expresadas en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables de Calilegua S.A.)
- Sociedades objeto de consolidación
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Diciembre de 2002.
A tal efecto se consideraron:
- Estados Contables Especiales de Calilegua S.A. al 31.12.02.
- Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..
- Estados Contables Especiales de Magdala S.A. al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..
- Estados Contables Especiales de Castinver S.A. al 31.12.02.
- Estados Contables Especiales de Franquicias Azucareras S.A. al 31.12.02.
-
Estado Contables Especiales de Andaco S.A. al 30.11.02 reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2 a los Estados Contables Especiales de Calilegua S.A..
-
Base de consolidación
Los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A., han sido confeccionados consolidando línea por línea y siguiendo las especificaciones de la Resolución Técnica Nro. 4 de la F.A.C.P.C.E..
3- Participación en el capital
| Sociedad | PARTICIPACION CONSOLIDADA | |
| DIRECTA | INDIRECTA | |
| LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M. | 99.98% | - |
| MAGDALA S.A. | 99.67% | - |
| CASTINVER S.A. | 99.75% | - |
| FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A. | 50% | - |
| ANDACO S.A. | 1% | 98,98% |
4 - No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..
5- Síntesis de los criterios de valuación
Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante por lo cual no han sido necesarios ajustes adicionales.
6- Bienes de disponibilidad restringida
Se exponen en Nota 7 a los Estados Contables de Calilegua S.A. y Nota 7 a los Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A..
- Composición de los principales rubros
Contadora Pública A. M. de Justo 1150 Of. 202 B
Gladys Meich
Dock 8 – Puerto Madero
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INFORME DEL AUDITOR
INFORME DE REVISION LIMITADA
A los Señores Directores de
CALILEGUA S.A.
Corrientes 415 8° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He efectuado una revisión limitada del balance general de CALILEGUA S.A. al 31 de diciembre de 2002 y del estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, incluyendo sus notas 1 a 13 y anexos C, D, E, G, H e I por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Asimismo, mi revisión limitada incluyó el examen del correspondiente estado de situación patrimonial consolidado al 31 de diciembre 2002, así como también el estado de resultados consolidado y el de origen y aplicación de fondos consolidado, incluyendo sus notas 1 a 7, por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.
Los mencionados estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
Los estados contables por el período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2001, que se presentan con propósitos comparativos, habida cuenta de su reexpresión en moneda constante del 31 de diciembre de 2002 según se detalla en la Nota 2 a los estados contables básicos, fueron revisados por otro auditor, quien emitió su informe de revisión limitada, sin salvedades, con fecha 31 de enero de 2002.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes -incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobada por la Resolución N° C. 267/85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- para la revisión limitada de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto; por lo tanto no expreso tal opinión.
- Con respecto a las participaciones en las sociedades Franquicias Azucareras S.A., La Biznaga S.A., Magdala S.A., Andaco S.A. y Bridgeport Investments LLC, valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de diciembre de 2002 y al 30 de noviembre de 2002 para las cuatro últimas, respectivamente, corresponde señalar que sus estados contables han sido examinados por otros profesionales, sin que sus respectivos dictámenes contengan salvedades ni limitación alguna que puedan modificar el valor contabilizado por CALILEGUA S.A..
- Tal como se menciona en la Nota 6, la Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período medida en moneda constante, esto es computando el efecto de la inflación sobre el resultado nominal.
De no haber considerado el ajuste por inflación en el resultado impositivo, la provisión para el impuesto a las ganancias de la Sociedad y consolidada al 31 de diciembre de 2002 se hubiera incrementado en aproximadamente $15.000 y $118.000, respectivamente.
A la fecha de los presentes estados contables, la autoridad de aplicación no ha modificado la normativa que dispuso la suspensión del Título VI de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
- En base a la labor realizada, a los informes de otros profesionales independientes y al examen de los estados contables de esa Sociedad y de sus estados contables consolidados por los períodos de nueve meses finalizados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, informo que los estados contables de CALILEGUA S.A. al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y sus estados contables consolidados a esas fechas, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de mi conocimiento y que, en relación con los mismos, no tengo otras observaciones que formular que la incertidumbre indicada en el punto 4.
- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informo que en mi opinión:
- Los saldos expuestos en los estados contables de CALILEGUA S.A. correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2002, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Los referidos estados contables han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
- Al 31 de diciembre de 2002 no surge de los registros contables de CALILEGUA S.A. deuda devengada ni exigible en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2003.
| Gladys E. Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184 |
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