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Ledesma S.A. Audit Report / Information 2003

Aug 20, 2003

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INFORME DE LOS AUDITORES

(Revisión Limitada)

Señor Presidente de

PRODUCTORES DE ALCOHOL

DE MELAZA S.A.

Maipú 267

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En nuestro carácter de Contadores Públicos independientes, informamos sobre el resultado de la revisión limitada que hemos realizado de los estados contables de PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. individualizados en el apartado 1 siguiente. Los estados citados constituyen una información preparada y aprobada por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra tarea profesional consiste en emitir un informe de revisión limitada sobre dichos estados contables con el alcance que mencionamos en el apartado 2.

1 - Identificación de los estados contables objeto de la revisión limitada

1.1 Estados Básicos

1.1.1 Balance especial al 31 de marzo de 2003.

1.1.2 Estado de Resultados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2003.

1.1.3 Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2003.

1.2 Información Complementaria

1.2.1 Encabezamiento, Notas (1 a 5) y Anexos A, C, E, F y H por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2003, que son parte integrante de los estados contables.

2 - Alcance del trabajo

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos prescriptos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, aprobadas por la Resolución Nº C. 267/85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, no incluyó la aplicación de todos los procedimientos necesarios para expresar una opinión sobre la situación patrimonial de la Sociedad, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes y aplicaciones de sus fondos.

Una revisión limitada de estados contables de períodos intermedios consiste, básicamente, en revisiones conceptuales y analíticas. Incluye, asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y, como parte de ellas, la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio de la Sociedad.

2.

Los estados contables de la sociedad Alpamsa S.A., que la Sociedad ha utilizado para valuar sus inversiones no corrientes por el método del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de 2002, que corresponden al ejercicio finalizado en esa fecha, han sido auditados por otro profesional quien, en su carácter de contador público, emitió su informe sin observaciones.

3 - Aclaraciones previas

Tal como se menciona en las notas 1.1 y 1.2, los estados contables al 31 de marzo de 2003 han sido preparados a efectos de su utilización por parte de la sociedad vinculada Ledesma S.A.A.I., que se encuentra sujeta al contralor de la Comisión Nacional de Valores y por tal motivo debe presentar sus estados contables de acuerdo a las normas de valuación y exposición establecidas por este organismo. Dado el propósito particular de estos estados contables, la Sociedad no ha considerado necesaria la presentación de toda la información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

De haberse aplicado las normas contables de valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17, 18, 19 y 20, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (i) no se producirían modificaciones significativas en materia de valuación, sobre los presentes estados contables y (ii) las principales diferencias en materia de exposición entre otras se relacionan con la presentación en forma comparativa del estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2003, con sus correspondientes notas y anexos con el balance al 30 de junio de 2002 (último ejercicio precedente), la exposición del estado de flujos de efectivo, la exposición de información relacionada con el resultado por acción ordinaria y la información segmentada del estado de resultados y su presentación en forma comparativa con los resultados del período equivalente del ejercicio anterior.

4 - Conclusión de la revisión

Sobre la base de la labor realizada según lo señalado en el apartado 2 de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios como para expresar una opinión sobre los estados contables objeto de la revisión, estamos en condiciones de informar que:

4.1 Todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento se encuentran considerados en los estados indicados.

4.2 Excepto por lo mencionado en el apartado 3, no tenemos observaciones que formular sobre la preparación de los estados contables intermedios mencionados en el apartado 1.

5 - Información especial requerida por las disposiciones legales vigentes

5.1 Los estados contables detallados en el apartado 1 surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de acuerdo con normas legales vigentes.

5.2 Adicionalmente informamos que, según surge de registros contables al 31 de marzo de 2003 y de acuerdo con las liquidaciones practicadas por la Sociedad, las deudas devengadas a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ascienden a $22.232,18, no siendo exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de mayo de 2003

DELOITTE & Co. S.R.L.

(Registro de Soc. Com. - C.P.C.E.

C.A.B.A. - Tomo 1 Folio 3)

MIGUEL C. MAXWELL

Socio

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.(C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Notas a los Estados Contables

Nota 1 - Bases de presentación de los estados contables

1.1 Propósito de su preparación

Los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2003 han sido preparados a los efectos de su utilización por parte de la sociedad vinculada, Ledesma S.A.A.I., como base de cálculo para la valuación de la participación de ésta en el patrimonio de la emisora. Por ende no se ha considerado necesaria la presentación de toda la información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

Ledesma S.A.A.I. que se encuentra en el régimen de oferta pública de valores, cuyo organismo de contralor es la Comisión Nacional de Valores, presenta sus estados contables de acuerdo a las normas de valuación y exposición establecidas por dicho organismo.

1.2 Bases de preparación

a) Normas contables

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 368/01 y sus modificatorias y la Resolución General N° 398/02 de la Comisión Nacional de Valores, así como la Resolución MD (Mesa Directiva) N° 3/02 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los presentes estados contables fueron preparados de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas Nos. 5, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las modalidades establecidas por la Resolución de la Comisión Nacional de Valores citada en primer término.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en vigencia, mediante las Resoluciones Nos. 238/01, 243/01, 261/01 y 187/02, la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002. Dado que la Comisión Nacional de Valores mediante su resolución N° 434/2003, puso en vigencia las mencionadas resoluciones técnicas para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, admitiendo su aplicación anticipada, los presentes estados contables han sido preparados en base a las normas de exposición y valuación mencionadas en el apartado 1.1 de esta nota.

No han sido segregados los componentes financieros implícitos contenidos en partidas de activos, pasivos y resultados, ya que se consideró que no se producirían distorsiones significativas en los estados contables, con relación a los resultados que se habrían obtenido de haberse segregado los mismos.

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

2.

Por lo tanto, en el Estado de Resultados, se exponen en forma conjunta, bajo la denominación de “Resultados Financieros y por Tenencia (Incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)”, los siguientes conceptos:

a) Los resultados por tenencia generados en el período.

  1. Los resultados financieros.
  2. Los resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

b) Consideración de los efectos de la inflación

La Resolución MD (Mesa Directiva) N° 3/02 emitida el 6 de marzo de 2002 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que el país ya no presenta un contexto de estabilidad monetaria, y pone en vigencia nuevamente la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Esta resolución establece que los estados contables deben estar expresados en moneda homogénea.

Con fecha 16 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decreto N° 1.269/02, que derogó el anterior Decreto N° 316/95, con lo cual se eliminó la restricción para los organismos de control de recibir estados contables en moneda homogénea. Dicho decreto fue reglamentado para el ámbito de la Inspección General de Justicia por la Resolución General N°11/2002.

Con fecha 25 de marzo de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 664/2003, estableciendo en su parte central, una instrucción a todos los organismos de fiscalización de sociedades y a todos los organismos de control dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias, que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones. Esto significa que los organismos de control no podrán recibir estados contables expresados en moneda homogénea. El referido decreto fue reglamentado para el ámbito de la Inspección General de Justicia por la Resolución General N° 4/2003, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de abril de 2003, mientras que en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores fue reglamentado mediante la Resolución General (C.N.V.) N°441/2003, publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de abril de 2003. Estas resoluciones establecen que se debe discontinuar, a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la F.A.C.P.C.E., tal como fuera adoptada por las resoluciones M.D. 3/2002 y M.D. 262/2001 del C.P.C.E.C.A.B.A., no aceptándose la presentación de aquellos estados contables que contengan actualizaciones posteriores a dicha fecha.

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

3.

Por su parte y desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de los estados contables en moneda homogénea sigue vigente, dado que no ha sido suspendida ni derogada la Resolución MD (Mesa Directiva) N° 3/02 del C.P.C.E.C.A.B.A. que estableció la obligatoriedad de presentar los estados contables en moneda homogénea en base a las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Dado el escaso nivel de significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (índice establecido por la Resolución Técnica N° 6 para la expresión de estados contables en moneda homogénea) durante el lapso enero de 2003 a marzo de 2003, la Sociedad ha optado por no practicar ninguna reexpresión en dicho período. Cabe aclarar que el coeficiente que debería aplicarse por el período enero-febrero/2003 sería el de 1,008, en tanto el aplicable por el período enero-marzo/2003 sería de 1,001, dado que en el mes de marzo de 2003 se registró una deflación del 0,7%.

Las cifras de los presentes estados contables anteriores al período enero-marzo/2003, han sido reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/02, la Resolución General Nº 11/2002 de la Inspección General de Justicia, y la Resolución General N°441/2003 de la Comisión Nacional de Valores, y de acuerdo con normas contables de exposición y valuación que incluían la expresión en moneda homogénea establecida por la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma Federación, adoptada por la Resolución CD N° 262/01 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3 Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación aplicados por la Sociedad para la preparación de los estados contables son los siguientes:

1.3.1 Activos y Pasivos en Moneda Extranjera: han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período, aplicables a la transacción o a la liquidación de cada una de las operaciones.

1.3.2 Inversiones (No Corrientes):

La participación en la sociedad art. 33 Ley Nº 19.550 ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional, determinado sobre la base de estados contables de la sociedad emisora, cuya fecha de cierre no es coincidente con la de estos estados contables, no excediendo de tres meses la diferencia entre fechas de cierre. Dichos estados contables han sido convertidos a moneda argentina utilizando el método establecido en la Resolución Técnica N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

4.

1.3.3 Bienes de Uso:

1.3.3.1 Los bienes de uso, excepto los incluidos en el rubro Tanques e Instalaciones, han sido valuados a su costo incurrido reexpresado en moneda homogénea, en función de lo mencionado en la nota 1.2.b), menos la correspondiente amortización acumulada.

1.3.3.2 Al 30 de junio de 2000 se ha incorporado un Revalúo Técnico en el rubro Tanques e Instalaciones, efectuado por peritos valuadores independientes, aprobado por la Inspección General de Justicia el 22 de mayo de 2001 (Conformidad Administrativa No 05650).

La valuación al 31 de marzo de 2003 de los bienes incluidos en este rubro es la que surge del Revalúo Técnico practicado en la fecha mencionada en el párrafo anterior, reexpresada según lo mencionado en la nota 1.2.b).

La diferencia de valor resultante de la aplicación del revalúo técnico ha sido imputada al rubro Reserva por Revaluaciones Técnicas de bienes de uso incluido en el Patrimonio Neto.

Los bienes de uso se amortizan por el método de la línea recta a partir del ejercicio de su incorporación aplicando la alícuota correspondiente a la vida útil asignada.

El valor residual de los bienes de uso no supera, en su conjunto, su valor recuperable.

1.3.4 Bienes de Cambio

Mercadería de reventa y Materias Primas: han sido valuadas a su costo de reposición a la fecha de cierre del período, que no supera su valor recuperable a esa fecha.

1.3.5 Préstamos:

        1. En Moneda de Curso Legal: se han valuado a sus importes nominales.

1.3.5.2 En Moneda Extranjera: se han valuado a sus valores de cotización al 31 de marzo de 2003.

      1. Previsiones:
  • Deducidas del Activo: la Sociedad registra sus cuentas a cobrar por el importe que estima será recuperado. En consecuencia, se constituye una previsión para cuentas de cobro dudoso para cubrir aquellos créditos comerciales que se estima no serán recuperados.

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

5.

La metodología de cálculo está basada en la experiencia acumulada por el Directorio y la Gerencia de la Sociedad desde el inicio de sus actividades y en su sólido conocimiento de este tipo de operaciones. Los recuperos son registrados en el ejercicio en que se producen. El importe definitivo de cuentas por cobrar incobrables puede diferir del importe estimado de la previsión para cuentas de dudoso cobro registrado en los presentes estados contables.

  • Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que puedan resultar en una pérdida para la Sociedad, cuya materialización depende de que uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. La evaluación de los pasivos contingentes es realizada por el Directorio y la Gerencia con la asistencia de los asesores legales de la Sociedad, en base a los elementos de juicio disponibles.

1.3.7 Patrimonio Neto:

Las cuentas que integran este rubro han sido expresadas en moneda homogénea en función a lo mencionado en la nota 1.2.b), excepto las cuentas Capital Suscripto y Primas de Emisión, que se han mantenido a su valor de origen; el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta "Ajuste de Capital".

1.3.8 Partidas del Estado de Resultados originadas en operaciones:

Se expresaron en moneda homogénea, según lo expresado en la nota 1.2.b), considerando el mes en que se originaron, excepto los cargos por activos consumidos (bienes de uso y bienes de cambio) que fueron determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos. Las diferencias de cambio, intereses, actualizaciones por coeficiente de estabilización de referencia y el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda se exponen en una sola línea.

1.3.9 Estimaciones:

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan la determinación de activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables. Los importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

10.

Nota 4 - Estado del Capital
Emitido Suscripto Integrado Inscripto
$ $ $ $
Estado al 30.06.2002 1.400.000,00 1.400.000,00 1.400.000,00 1.000.000,00 (1)
Aumento de Capital 1.600.000,00 1.600.000,00 1.600.000,00 - (2)
Estado al 31.03.2003 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 1.000.000,00
  1. El aumento de Capital aprobado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 1999 se encuentra en trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia.
  2. El aumento de Capital aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 2003 se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Nota 5 - Mercaderías de Teceros

Al 31 de marzo de 2003 existen en depósitos bajo responsabilidad de la Sociedad, mercaderías de terceros por $ 5.347.522.-

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ
Síndico Abogado C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142 Presidente

INFORME DEL SINDICO

Señores Accionistas de

PRODUCTORES DE ALCOHOL

DE MELAZA S.A.

En mi carácter de Síndico Titular y en cumplimiento de las disposiciones del inciso 5° del artículo 294 de la Ley Nº 19.550, he examinado la documentación individualizada en el apartado I, presentada por el Directorio de la Sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el apartado II.

I) Documentación examinada

Encabezamiento, Balance Especial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas (1 a 5) y Anexos (A, C, E, F y H), correspondientes al período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2003.

II) Alcance de la revisión

Para realizar mi tarea sobre los estados contables detallados en el párrafo I, he verificado, entre otras tareas, la planificación, naturaleza, alcance, oportunidad y resultados de la revisión praticada por el auditor externo, quién emitió su informe de revisión limitada en el día de la fecha.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Informo además que, en cumplimiento del ejercicio del control de legalidad que me compete, he aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley N° 19.550, que consideré necesarios de acuerdo con las circunstancias.

III) Aclaraciones previas

Tal como se menciona en las notas 1.1 y 1.2, los estados contables al 31 de marzo de 2003 han sido preparados a efectos de su utilización por parte de la sociedad vinculada Ledesma S.A.A.I., que se encuentra sujeta al contralor de la Comisión Nacional de Valores y por tal motivo debe presentar sus estados contables de acuerdo a las normas de valuación y exposición establecidas por dicho organismo. Dado el propósito particular de estos estados contables, la Sociedad no ha considerado necesaria la presentación de toda la información requerida por las normas contables vigentes en la República Argentina.

De haberse aplicado las normas contables de valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17, 18, 19 y 20 aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (i) no se producirían modificaciones significativas en materia de valuación, sobre los presentes estados contables y (ii) las principales diferencias en materia de exposición entre otras se relacionan con la presentación en forma comparativa del estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2003, con sus correspondientes notas y anexos con el balance al 30 de junio de 2002 (último ejercicio precedente), la exposición del estado de flujos de efectivo, la exposición de información relacionada con el resultado por acción ordinaria y la información segmentada del estado de resultados y su presentación en forma comparativa con los resultados del período equivalente del ejercicio anterior.

2.

IV) Conclusión

Basado en la revisión realizada, con el alcance descripto en el apartado II, estoy en condiciones de informar que:

a) los estados contables al 31 de marzo de 2003, señalados en el apartado I) de este informe contemplan todos los hechos y circunstancias significativas de los que he tomado conocimiento,

b) excepto por lo señalado en el apartado III), no tengo observaciones que formular con relación a la preparación de los estados contables al 31 de marzo de 2003, y

c) los estados contables mencionados en el apartado I) surgen de los registros contables, llevados en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de mayo de 2003

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h)

Síndico

Abogado

C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.)

RATIFICACIONES DE FIRMAS DE LOS ESTADOS CONTABLES

Por la presente ratificamos las firmas que en litografía obran en las fojas que anteceden, desde la hoja N° 1 hasta la hoja N° 19, cuyo contenido también se ratifica, y que reemplazan a las correspondientes firmas ológrafas que han sido debidamente estampadas en los originales del Balance Especial al 31 de marzo de 2003, de PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A., obrantes en el Libro Inventario y Balances N° 5, rubricado bajo el N° 8808-98, con fecha 9 de febrero de 1998.

El informe de fecha 21 de mayo de 2003

se extiende en documento aparte

DELOITTE & Co. S.R.L.

JUAN ANTONIO NICHOLSON (h) MIGUEL C. MAXWELL HECTOR M. MARTINEZ

Síndico Socio Presidente

Abogado Contador Público (U.B.A.)

C.S. Tº 17 Fº 3 (U.B.A.) C.P.C.E. (C.A.B.A.) Tº CXI Fº 142