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Ledesma S.A. — Audit Report / Information 2001
Aug 13, 2001
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AEROLED SOCIEDAD ANONIMA
Balance General al 30 de Junio de 2001
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
1- Normas Legales y Profesionales
En cumplimiento de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984), la Resolución 5/88 de la Inspección General de Justicia (modificatoria de la Resolución 12/86) y la Resolución Nro. 8/95 de la Inspección General de Justicia y la Resolución Nro. 136/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal (C.P.C.E.C.F.), los Estados Contables de la Sociedad al 30 de Junio de 2001, así como los anexos y cuadro I adjuntos fueron preparados de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 10 y 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y con lo establecido por el decreto Nro. 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
2- Discontinuación del ajuste por inflación
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de Agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nro. 6 de la F.A.C.P.C.E..
Por tratarse de una Sociedad controlada por otra sujeta a las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y de acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nro. 272, la Sociedad discontinuó la aplicación del método manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.
Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice durante el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2001 fue inferior al porcentaje mencionado y se estima la misma situación para el ejercicio en curso. La Inspección General de Justicia a través de la Resolución General 8/95 dispone la discontinuidad del proceso de ajuste por inflación a partir del 1ero. de Septiembre de 1995.
3- Criterios de Valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los Estados Contables, cuadro I y anexos que lo integran son los que se describen a continuación:
-
Los Activos y Pasivos Monetarios (créditos y pasivos hacia terceros):
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
b) El Ahorro Obligatorio Ley Nº 23.256, está valuado al cierre de cada ejercicio a su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha establecida en la Ley (Anexo D).
Con fecha 21 de enero de 1999, la Sociedad presentó una nota ante la D.G.I. solicitando información sobre el estado de la solicitud de reintegro del Ahorro Obligatorio. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha obtenido respuesta, por tal motivo la Sociedad previsionó la inversión (Anexo E). Con fecha 15 de diciembre de 1999 la Sociedad reiteró el pedido de devolución del Ahorro Obligatorio a través de la presentación del formulario correspondiente sin que se haya recibido respuesta por parte de la AFIP al día de la fecha.
c) Bienes de Uso: La Sociedad es poseedora de un avión LV – OHD para el aerotransporte comercial, el cual se encuentra valuado al costo de adquisición según lo mencionado en Nota 2, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas determinadas según las horas de vuelo. Al cierre del ejercicio, el avión se encuentra totalmente amortizado, razón por la cual no se presenta el Anexo A.
d) Previsiones deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de las inversiones corrientes.
e) El Capital Social está expresado a su valor nominal y el ajuste correspondiente hasta el 31 de agosto de 1995 se registró en la cuenta Ajuste del Capital.
f) Los resultados no asignados fueron determinados aplicando el coeficiente de ajuste al saldo anterior hasta el 31 de agosto de 1995.
g) Las cuentas de resultados se encuentran expresadas en moneda de cada uno de los meses comprendidos.
4- Composición y/o evolución de los principales rubros
| Al 30.06.01 | Al 30.06.00 |
| a) Caja y Bancos | ||
| Ledesma S.A.A.I. fondos a la vista | 19.230 | 29.231 |
| Banco Río de la Plata | 8.150 | 2.121 |
| 27.380 | 31.352 | |
| b) Créditos por Servicios | ||
| Alquiler Aeronave | 2.422 | 2.846 |
| 2.422 | 2.846 | |
| c) Otros Créditos | ||
| Anticipo de Impuestos | 8.089 | 7.561 |
| 8.089 | 7.561 | |
| d) Deudas Sociedades Art. 33 Ley 19.550 | ||
| Ledesma S.A.A.I. | 0 | 841 |
| 0 | 841 | |
| e) Otros pasivos | ||
| Provisión Honorarios Síndico | 100 | 100 |
| 100 | 100 | |
| f) Ingresos por servicios netos | ||
| Ingresos por servicios brutos | 13.867 | 12.362 |
| Impuesto a los Ingresos Brutos | (416) | (373) |
| 13.451 | 11.989 | |
5-Estado del Capital Social
El Capital Suscripto e Integrado de la Sociedad al 30 de Junio de 2001 asciende a $20.000.
6- Impuesto a las ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta, constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
En el ejercicio terminado el 30 de Junio de 2001, la Sociedad no ha estimado provisión para el Impuesto a las Ganancias por existir quebrantos impositivos acumulados al presente ejercicio, y no ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta debido a que los activos computables no exceden el mínimo imponible.
7- Segregación de componentes financieros implícitos
No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos y pasivos por su escasa significatividad.
8- Vencimiento estimado de créditos y deudas
| Activo | Pasivo | ||
| Plazos | Créditos por Servicios | Otros créditos | Otros Pasivos |
| Vencido | |||
| (a) | |||
| Sin plazo establecido | 6.336 | ||
| Subtotal | 6.336 | ||
| (a) | (a) | ||
| A vencer hasta 3 meses | 2.422 | 1.753 | |
| A vencer hasta 6 meses | (a) 100 | ||
| A vencer hasta 9 meses | |||
| Subtotal | 2.422 | 1.753 | 100 |
| Total | 2.422 | 8.089 | 100 |
(a) No devengan interés.
9- Discontinuación de las ventas por servicios propios
A partir del mes de Julio de 1998, la Sociedad desafectó del transporte comercial los aviones que arrendaba, con motivo de la obligatoriedad para aeronaves de sus características de colocar un sistema de seguridad para casos de emergencia, sin el cual no se puede operar en Aeroparque en determinados horarios.
Adicionalmente, la Sociedad firmó un contrato de locación de la aeronave de su propiedad con Aerotransportes Wollkopf S.R.L. con el objeto de explotarla comercialmente en servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga.
El contrato comenzó a operar a partir de Septiembre de 1998, teniendo una vigencia de dos años, con renovación automática por dos años a su vencimiento.
La Sociedad llevó a cabo un análisis de la situación económica-financiera del cliente, no teniendo observaciones que mencionar.
10- Hechos posteriores
Con fecha 6 de julio de 2001 el Directorio de Aeroled S.A. autorizó la venta de la aeronave de propiedad de la Sociedad a Ledesma S.A.A.I. y otorgo poderes especiales para llevar a cabo la operación.
A la fecha de emisión de los estados contables, aún no se había concretado la operación de compra-venta.
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
INFORME DEL AUDITOR
Señor Presidente de:
AEROLED SOCIEDAD ANONIMA
Av. Corrientes 415 - Capital Federal
De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de AEROLED S.A., detallados en el apartado 1. siguiente:
1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA
-
- Estado de Situación Patrimonial al 30 de Junio de 2001 y al 30 de Junio de 2000.
- Estado de Resultados por los ejercicios finalizados el 30 de Junio de 2001 y 30 de Junio de 2000.
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto por los ejercicios finalizados el 30 de Junio de 2001 y 30 de Junio de 2000.
- Estado de Origen y Aplicación de Fondos por los ejercicios finalizados el 30 de Junio de 2001 y 30 de Junio de 2000.
1.5 Notas 1 a 10, Anexos D - E - F y Cuadro I que son parte integrante de los Estados Contables.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
El examen de la información contenida en los estados contables indicados en 1, se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal por la Resolución N° 267/85.
Asimismo, con fecha 3 de agosto de 2000, he dictaminado sobre los Estados Contables del ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2000.
3. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
Tal como se explica en la Nota 1, los estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las Resoluciones N° 5/88 de la Inspección General de Justicia y N° 136/84 de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal.
4. DICTAMEN
En mi opinión, basada en mi tarea de auditoría, los Estados Contables mencionados en 1., presentan razonablemente la situación patrimonial de AEROLED S.A. al 30 de Junio de 2001, el resultado del ejercicio, las variaciones en el Patrimonio Neto y los orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables y profesionales, aplicadas sobre bases uniformes.
Sigue en hoja 2
Jorge Helios López Linares Hoja N° 2
Contador Público (U.B.A.)
5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:
1) Los estados contables mencionados han sido confeccionados, en sus aspectos formales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
- Los Estados Contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales, cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.
- En cumplimiento del Decreto Nº 316/95, de la Resolución Nº 8/95 de la Inspección General de Justicia y tal como se menciona en la Nota 2 de los presentes estados contables, AEROLED S.A. ha discontinuado el ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1º de septiembre de 1995.
La discontinuación del ajuste por inflación no produjo efectos significativos en los presentes estados contables.
4) Al 30 de Junio de 2001, no surgen de los registros contables de AEROLED S.A. deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Buenos Aires, 31 de julio de 2001.