AI assistant
Ledesma S.A. — Annual Report 2019
Aug 9, 2019
Preview isn't available for this file type.
Download source fileauthor: "Meich Meich"
date: 2019-07-14 15:49:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success
| LEDESMA FRUTAS S.A.U. |
| ESTADOS CONTABLES al 31 de mayo de 2019 |
| ESTADOS CONTABLES |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el período de cuatro meses finalizado el 31 de mayo de 2019
Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))
NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por su sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de mayo de 2019.
NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
La Sociedad ha preparado los presentes estados contables de acuerdo con las Normas Contables Profesionales aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en la versión en que han sido adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), distintas de la Resolución Técnica (RT) N° 26 sobre Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); en adelante “NCP”.
La Sociedad ha utilizado como norma de reconocimiento y medición en general a la RT N° 17.
La sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., presenta sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 26 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades -entre las cuales se encuentra Ledesma Frutas S.A.U.-, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.
A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto. La Sociedad ha hecho uso de esta opción.
La Sociedad presenta la reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado neto en la Nota 3.-j), a pesar de que la misma no genera cambios significativos en el patrimonio neto y/o resultado neto de su sociedad controlante Ledesma S.A.A.I.
a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada período / ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no puedan resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) las NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el IASB en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
- Unidad de medida
Los presentes estados contables están expresados en pesos, salvo cuando se indique lo contrario, y han sido preparados en moneda homogénea (pesos de mayo de 2019), reconociendo en forma integral los efectos de la inflación de conformidad con lo establecido en la RT N° 6, en virtud de haberse determinado la existencia de un contexto de alta inflación que vuelve necesaria la reexpresión de los estados contables.
Desde la entrada en vigencia de la RT N° 39 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 20/2014), que modificó las normas sobre unidad de medida de la RT N° 17, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la Interpretación N° 8 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 115/2014) brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables: dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100 %, entre otros factores.
Durante el primer semestre de 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación, resultando en índices que excedieron el 100 % acumulado en tres años, y en proyecciones de inflación que confirmaron dicha tendencia. Como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución J.G. N° 539/2018 (RJG N° 539) (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 107/2018), indicando que se encontraba configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La mencionada resolución también indicó que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive no deberían reexpresarse.
La aplicación del ajuste por inflación había sido discontinuada el 28 de febrero de 2003 por la vigencia del Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que instruyó a ciertos organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación a partir del 1° de marzo de 2003. Conforme lo resuelto por la FACPCE a través de la Resolución J.G. N° 287/03, y por el CPCECABA, a través de su Resolución M.D. N° 41/2003, hubiera correspondido la discontinuación de la aplicación del ajuste por inflación a partir del 1° de octubre de 2003; sin embargo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no fueron significativos. El referido Decreto N° 664/2003 fue derogado tras la promulgación de la Ley N° 27.468, el 3 de diciembre de 2018.
Con fecha 21 de diciembre de 2018 la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la RG N° 10/2018, con vigencia a partir del 28 de diciembre de 2018, la cual derogó el artículo 305 inciso 9 de la RG N° 7/2015 de dicho organismo y sustituyó el artículo 312 de la mencionada resolución estableciendo que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante ese organismo expresados en moneda homogénea, aplicando para ello las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el CPCECABA. Con fecha 26 de diciembre de 2018 la CNV emitió la RG N° 777/2018, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018, que establece que se aplicará la reexpresión de estados financieros a los estados anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los estados financieros que se presenten a partir del 29 de diciembre de 2018.
Descripción del proceso de reexpresión a moneda de cierre:
A efectos de reexpresar las diferentes partidas y rubros que integran los estados contables, los principales procedimientos aplicados por la Sociedad fueron los siguientes:
-
- Eliminación de los ajustes parciales contabilizados, a fin de evitar su duplicación.
- Determinación del momento de origen de las partidas (o el momento de su última reexpresión, según corresponda).
- Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables. A tal efecto, la serie de índices aplicados es la resultante de combinar la serie del IPIM del INDEC hasta noviembre de 2016, con el Indice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) del INDEC a partir de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. La FACPCE es responsable de compilar, combinar y publicar las series de índices referidas.
- Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas para reexpresarlas a moneda de cierre. A este respecto, las partidas reexpresadas han sido aquellas no expresadas en moneda de cierre. Asimismo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda reconocidos han sido aquellos ocurridos desde el 1° de marzo de 2003.
- Comprobación de que los valores reexpresados de los diferentes activos no excedan a sus correspondientes valores recuperables determinados de acuerdo con las normas contables profesionales pertinentes.
La aplicación del proceso de reexpresión establecido en la RT N° 6 permite el reconocimiento de las ganancias y pérdidas derivadas del mantenimiento de activos y pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda a lo largo del período. Tales ganancias y pérdidas se exponen en el rubro “Resultados financieros y por tenencia” del estado de resultados como RECPAM, acrónimo de “Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda”.
En la aplicación inicial del método de reexpresión, los componentes del patrimonio neto fueron reexpresados de la siguiente manera:
| Componente | Fecha de origen |
| Capital | Fecha de suscripción |
- Efectivo y equivalentes de efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:
-
Caja y bancos
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período / ejercicio.
-
Inversiones
-
Colocaciones de fondos en moneda nacional - Fondos de inversión: a su valor de cotización al cierre de cada período / ejercicio.
-
Créditos y deudas
-
En moneda nacional: se valuaron al valor de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados en la medida que sus efectos sean significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales se valuaron a su valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada período / ejercicio.
-
En moneda extranjera: conforme a los lineamientos indicados en el párrafo precedente, se calcularon los valores en moneda extranjera y se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período / ejercicio.
La información requerida por las normas contables profesionales vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 6.
-
Bienes de cambio
-
Productos en proceso. Sementera: ha sido medida al costo incurrido reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b), que no supera su valor neto de realización al cierre de cada período / ejercicio.
-
Materias primas compradas y materiales: han sido valuados a su costo de reposición al cierre de cada período / ejercicio, el cual no difiere significativamente del costo histórico reexpresado.
El valor de los bienes de cambio no supera su valor recuperable.
-
Previsiones
-
Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro Otros créditos.
-
Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Bienes de uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b) menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. Los Bienes de uso se deprecian por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada y a la campaña productiva, la cual tiene lugar entre los meses de abril y julio de cada año.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas por su valor reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b).
El valor de los bienes de uso se revisa para verificar si sufrieron alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que indique que el valor de libros de los activos podría exceder su valor recuperable (el mayor entre el valor neto de realización y su valor de uso).
El valor de los bienes de uso no supera su valor recuperable.
El detalle de estos activos se incluye en el Anexo A.
- Impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos, se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de los presentes estados contables. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.430 que establece modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esta modificación estableció, entre otras cuestiones, una modificación en la alícuota del impuesto para las sociedades argentinas, la que se reducirá gradualmente desde el 35% al 30% para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2020 en adelante. Al 31 de mayo de 2019 la alícuota vigente para la Sociedad es del 30% y al 31 de mayo de 2018 fue del 35%.
Ajuste por inflación impositivo: La Ley de la Reforma Tributaria (Ley N° 27.430) dispuso modificaciones en la determinación del ajuste por inflación impositivo. Dicha ley y sus modificatorias establecen que a los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 95 a 98 de la ley del impuesto a las ganancias y que el mismo será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal (afectando el impuesto corriente determinado) y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes (dando lugar al reconocimiento de un impuesto diferido especial en el período fiscal que se liquide). El presente ejercicio es el segundo desde la entrada en vigencia de la Ley de la Reforma Tributaria (Ley N° 27.430). La variación del IPC para ejercicios anuales finalizados el 31 de mayo de 2019 fue del 57,3%, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente al presente período de cuatro meses incluyó dicho ajuste. Sin embargo, este ajuste por inflación impositivo sólo resultará aplicable en caso de que la variación del IPC supere el 30% calculada desde el 1° de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, fecha de finalización del presente ejercicio.
El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) fue establecido por la Ley Nº 25.063. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP se determina aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada ejercicio, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. De acuerdo con la Ley N° 27.260, se deroga el IGMP para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias determinado y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente al cierre de cada período es la siguiente:
(1) Corresponde al impacto sobre las diferencias temporarias del diferencial de la alícuota vigente al 31.05.18 y la que se prevé esté vigente al momento de su reversión y/o utilización.
Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:
Respecto de la diferencia entre el valor contable ajustado de los bienes de uso no amortizables (terrenos) y su base fiscal, la misma fue considerada como una diferencia permanente según lo mencionado en la Nota 2.-b). De haberse reconocido la mencionada diferencia como temporaria, el pasivo por impuesto diferido por este concepto, generaría una reducción del patrimonio neto y un aumento del pasivo no corriente de aproximadamente 19.000.000 al 31 de mayo de 2019 y 2018 y al 31 de enero de 2019.
- Cuentas del Patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se exponen a sus valores reexpresados a moneda homogénea del 31 de mayo de 2019, de acuerdo con los lineamientos mencionados en la Nota 2.-b).
Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, las diferencias de cambio, los efectos de valuar créditos y deudas a su valor actual, el resultado por exposición al cambio de poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) y demás resultados financieros generados por activos y pasivos. Los intereses, las diferencias de cambio y los resultados por tenencia de bienes de cambio se exponen netos del efecto inflacionario.
- Reconciliación entre las NCP y las NIIF
Según lo mencionado en la Nota 2.a), y conforme lo requerido por la RG N° 622 (texto ordenado en 2013) de la CNV considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de mayo de 2019 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT N° 26 (y modificatorias) (NIIF):
-
Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de mayo de 2019 y 2018 y al 31 de enero de 2019;
-
Entre el resultado neto determinado de acuerdo con las NCP correspondiente a los períodos de cuatro meses finalizados el 31 de mayo de 2019 y 2018, y el resultado neto determinado de acuerdo con las NIIF a las mismas fechas.
Notas explicativas a los ajustes entre las NCP y las NIIF
Se explica resumidamente a continuación el principal ajuste entre las NCP y las NIIF que afecta el patrimonio neto al 31 de mayo de 2019 y 2018 y al 31 de enero de 2019, y que surge de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados contables (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3, y las políticas contables que son aplicadas por la sociedad controlante, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF.
- Previsiones:
Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la Nota 3.-e), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.
De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:
(a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
- Información comparativa
Las cifras y otra información correspondientes al 31 de mayo de 2018 y al 31 de enero de 2019, presentados con fines comparativos, surgen de reexpresar los importes de los estados contables a dicha fecha aplicando la metodología mencionada en la Nota 2.-b).
Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de mayo de 2019.
NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 5.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos con la sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., al cierre de cada período / ejercicio son:
Dado el reciente comienzo de la campaña Citrícola de la zona Norte de nuestro país y considerando que la negociación entre Ledesma S.A.A.I. y Ledesma Frutas S.A.U. sobre precios y volúmenes a comercializar asociados a dicha campaña recién se ha iniciado, no podemos determinar a la fecha de emisión de los presentes estados contables, que los precios de la fruta facturados se mantendrán firmes o bien cuál será su evolución a lo largo del ejercicio. Con el transcurrir de la campaña, y a partir de la reacción del mercado a la oferta se podrán definir con mayor precisión volúmenes comercializados y precios finales de la negociación.
NOTA 6.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
(a) Los Planes de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social por 639.776 devengan interés anual del 25%.
NOTA 7.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, las cifras referidas al estado del capital social que se presentan a continuación se encuentran expresadas en moneda histórica (pesos nominales).
El capital suscripto, integrado e inscripto al 31 de mayo de 2019 y al 31 de enero de 2019 asciende a 20.836.799 y corresponde a 20.836.799 acciones ordinarias de valor nominal de $1 (un peso) por acción.
NOTA 8.- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades, deberá transferirse a la Reserva Legal un 5% de las ganancias del ejercicio hasta que la misma alcance el 20% del Capital Social.
NOTA 9.- LIBROS RUBRICADOS
La Sociedad obtuvo por parte de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas (Registro Público de Comercio de Salta) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. A partir del 1° de diciembre de 2013 la Sociedad ha modificado el software de gestión utilizado, implementando SAP.
El 12 de mayo de 2017, mediante Expediente N° 33901/2017, el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, autorizó la sustitución y aplicación del sistema SAP en la registración contable del libro Diario General y su almacenamiento a través de medios ópticos desde el 1° de diciembre de 2013.
El 4 de septiembre de 2017 se celebró la Asamblea Extraordinaria Ordinaria Unánime a partir de la cual se estableció el cambio de domicilio legal de la Sociedad de la provincia de Salta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con fecha 19 de junio de 2019 la Sociedad obtuvo la aprobación del trámite de cambio de jurisdicción por parte de la IGJ, por lo que se encuentra en condiciones de solicitar la adecuación ante dicho organismo de la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos extendida por su anterior autoridad de control (Registro Público de Comercio de Salta), en línea con las disposiciones del artículo 329 de la RG N° 7/2015 de la IGJ.
ANEXOS
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
LEDESMA FRUTAS S.A.U.
CUIT: 30-54923166-3
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 - 8° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I - Informe sobre los estados contables de período intermedio
-
- Introducción
He auditado el estado de situación patrimonial de LEDESMA FRUTAS S.A.U. al 31 de mayo de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de cuatro meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluida en las notas 1 a 9 y los anexos A, D, E, F, G y H.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2019 y al período de cuatro meses finalizado el 31 de mayo de 2018, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de LEDESMA FRUTAS S.A.U. mencionados precedentemente y se los presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del periodo actual.
-
- Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública, y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.
-
- Responsabilidad del auditor
Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basada en la auditoría efectuada. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados contables. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.
Considero que los elementos de juicio obtenidos brindan una base suficiente y adecuada para fundamentar mi opinión de auditoría.
-
- Fundamentos de la opinión con salvedades
Tal como se menciona en la Nota 5 a los estados contables al 31 de mayo de 2019, la Sociedad se encuentra negociando con Ledesma S.A.A.I. los volúmenes y precios de la fruta asociados a la campaña 2019. Por consiguiente y sujeto al cierre de la mencionada negociación, los importes registrados en ventas, en el costo de mercaderías vendidas y en bienes de cambio al cierre del período de cuatro meses finalizado el 31 de mayo de 2019, podrían requerir ser ajustados.
-
- Opinión con salvedades
En mi opinión, basada en la auditoría efectuada, con el alcance mencionado en el párrafo 3, y sujeto a la resolución de la situación descripta en el párrafo 4, los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Ledesma Frutas S.A.U. al 31 de mayo de 2019, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al periodo de cuatro meses finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
-
- Párrafo de énfasis sobre unidad de medida
Sin modificar mi opinión, quiero enfatizar la información contenida en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos donde se describe que la Sociedad ha realizado el ajuste por inflación en el presente ejercicio, según lo establecido en la RT N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
-
- Otras cuestiones
Tal como se indica en la nota 1. a los estados contables al 31 de mayo de 2019, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados por su sociedad controlante Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 31 de mayo de 2019, y pueden no ser apropiados para otros usos.
II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios
Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:
-
2 -
-
Sobre la base de la auditoría efectuada y excepto por lo mencionado en la nota 9 a los estados contables al 31 de mayo de 2019, los saldos expuestos en los estados contables de Ledesma Frutas S.A.U. correspondientes al periodo de cuatro meses finalizado en esa fecha, surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Al 31 de mayo de 2019 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 461.074, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
- He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Resolución J.G. 420/2011 de La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por la Resolución C.D. N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2019.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
- 3 -