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Ledesma S.A. Annual Report 2019

Oct 30, 2019

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title: "CASTINVER S"
author: "recepcion"
date: 2019-10-25 14:05:00+00:00
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FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A.
MEMORIA y ESTADOS CONTABLES al 31 de mayo de 2019
MEMORIA

MEMORIA

(Información no auditada ni cubierta por el Informe del auditor independiente)

Señores accionistas:

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias sometemos a vuestra consideración la Memoria, el Inventario, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas y los Anexos y la propuesta de Destino de Resultados correspondiente al 17º Ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019 de Franquicias Azucareras S.A. (en adelante, la Sociedad).

CONSIDERACIONES GENERALES Y ASPECTOS COMERCIALES.

El ejercicio que termina es diferente para la Sociedad ya que para el cierre del ejercicio anterior finalizado el 31 de mayo de 2018 habían cesado las actividades productivas de la Sociedad en su planta de Cruz Alta, quedando como única actividad de la compañía el servicio de uso de la marca Dominó que le brinda a Tabacal y Ledesma.

La Dirección se encuentra evaluando distintas alternativas sobre la continuidad del negocio en el contexto de mercado para la actividad continuada descripto previamente.

ESTRUCTURA PATRIMONIAL, DE RESULTADOS Y GENERACIÓN Y APLICACIÓN DE EFECTIVO:

(Comparativa entre los Ejercicios Económicos finalizados el 31 de mayo de 2019 y 2018, cifras expresadas en pesos, en moneda homogénea a mayo de 2019)

VARIACIONES PATRIMONIALES Y DE RESULTADOS SIGNIFICATIVAS

Los ingresos generados en el presente ejercicio se relacionan con intereses provenientes de un fondo común de inversión y con la realización de los activos mantenidos para la venta incluidos en el rubro “Otros Activos”.

ÍNDICES

En cumplimiento a lo establecido por las disposiciones vigentes se detallan ciertos índices, presentados en forma comparativa con los del ejercicio anterior:

DESTINO DE LOS RESULTADOS:

Los resultados no asignados al cierre del 17º Ejercicio Económico, previos a la propuesta del Directorio, son los siguientes:

Resultados no asignados al inicio del 17° Ejercicio $ (48.971.004)
Resultado del 17° Ejercicio $ (6.749.374)
Resultados no asignados al cierre del 17° Ejercicio $ (55.720.378)

El Directorio de la Sociedad propone a la Asamblea destinar el resultado del ejercicio social N° 17° que asciende a una pérdida de $ 6.749.374.- a la cuenta Resultados no Asignados, quedando un saldo de Resultados no Asignados al cierre de $ 55.720.378.-. En atención que al cierre del ejercicio social N° 17° las pérdidas acumuladas de la Sociedad insumen el 50% del capital social y las reservas, la sociedad se encuentra incursa en causal de situación de reducción obligatoria de capital, de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En virtud de ello, se propone a la Asamblea absorber la totalidad de los Resultados no Asignados al cierre mediante la afectación de: (i) la Reserva Facultativa para Futuros Dividendos por la suma de $ 8.602.029; (ii) la Reserva Legal por la suma de $ 454.056; (iii) la cuenta Ajuste de Capital por la suma de $26.215.250; y (iv) la cuenta Capital Social por la suma de $ 20.449.043

EL DIRECTORIO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2019

ESTADOS CONTABLES

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2019

presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior

Cifras expresadas en pesos (Nota 2.-b))

NOTA 1 – ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

    1. Franquicias Azucareras S.A. (en adelante “la Sociedad” o “FASA”, indistintamente) fue constituida el 5 de septiembre de 2002 con el objeto de realizar por sí o por intermedio de terceros, la explotación de activos destinados al fraccionamiento y comercialización de azúcar, y la compraventa, importación o exportación de los referidos productos y de las materias primas y bienes relacionados con los mismos, como así también realizar inversiones en actividades complementarias a su objeto. Tal como se menciona en la Nota 1.b), durante el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2018 se discontinuaron las actividades de fraccionamiento de azúcar.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2017, derivado de la situación del mercado, la Sociedad presentaba un resultado negativo producto de las dificultades en poder trasladar los aumentos en los costos de operación a los precios de venta, resultando inclusive en un margen bruto negativo. Además de su operatoria habitual, durante dicho ejercicio se negoció un canon por uso de marca a terceros que fue imputado al rubro “Otros ingresos y egresos”. Si bien para los ejercicios finalizados al 31 de mayo de 2019 y 2018 no se logró negociar nuevos ingresos por el referido canon, la Dirección de la Sociedad se encuentra evaluando alternativas que permitan obtener nuevos ingresos vinculados al canon por uso de marca a terceros, más allá de la posibilidad de que en el futuro y según las posibilidades del mercado se obtengan nuevos ingresos vinculados con la prestación del servicio de uso de marca tradicionalmente prestado a los accionistas de la Sociedad.

Tal como se menciona en la Nota 7, durante el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2018, los accionistas han efectuado aportes de capital a fin de permitirle a la Sociedad hacer frente a los gastos operativos.

Al 31 de mayo de 2019 y 2018 la Sociedad acumula pérdidas que superan las reservas y el 50% de su capital, encuadrando a la misma dentro de la causal de reducción obligatoria de capital prevista en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La próxima Asamblea General de Accionistas de la Sociedad debería decidir sobre esta situación.

    1. Durante el mes de febrero de 2018, cesaron las actividades productivas de la Sociedad en su planta ubicada en la provincia de Tucumán, donde se desarrollaban las actividades de fraccionamiento de azúcar. De acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales mencionadas en la Nota 2, el resultado de dichas actividades durante el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2018 se expone en el estado de resultados en el rubro “Pérdida neta por operaciones discontinuadas”. A continuación se detallan los resultados netos de las operaciones mencionadas:
31.05.18
Ventas: Ingresos por Fraccionamiento de azúcar (Nota 5) 33.379.182
Costo de ventas (32.785.948)
Ganancias bruta 593.234
Gastos de comercialización (1.847.029)
Gastos de administración (7.086.787)
Otros gastos (31.537.042)
Resultados financieros y por tenencia 420.835
Otros ingresos y egresos 7.714.575
Pérdida antes del impuesto a las ganancias (31.742.214)
Impuesto a las Ganancias (Nota 3.f)) 1.061.194
Pérdida neta por operaciones discontinuadas (30.681.020)

Asimismo las principales partidas relacionadas con los flujos de efectivo correspondientes a las actividades que se discontinuaron fueron las siguientes:

NOTA 2. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables

La Sociedad ha preparado los presentes estados contables de acuerdo con las Normas Contables Profesionales aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en la versión en que han sido adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), distintas de la Resolución Técnica (RT) N° 26 sobre Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); en adelante “NCP”.

La Sociedad ha utilizado como norma de reconocimiento y medición en general a la RT N° 17.

a.1) Estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas generales o particulares y que no puedan resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las mencionadas normas contables, podrán resolverse mediante la aplicación en forma supletoria de: (i) las NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones aprobadas por el IASB en orden descendente de prioridad; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas de la FACPCE y hasta tanto dicho organismo emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

  1. Unidad de medida

Los presentes estados contables están expresados en pesos, salvo cuando se indique lo contrario, y han sido preparados en moneda homogénea (pesos de mayo de 2019), reconociendo en forma integral los efectos de la inflación de conformidad con lo establecido en la RT N° 6, en virtud de haberse determinado la existencia de un contexto de alta inflación que vuelve necesaria la reexpresión de los estados contables.

Desde la entrada en vigencia de la RT N° 39 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 20/2014), que modificó las normas sobre unidad de medida de la RT N° 17, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la Interpretación N° 8 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 115/2014) brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables: dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100 %, entre otros factores.

Durante el primer semestre de 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación, resultando en índices que excedieron el 100 % acumulado en tres años, y en proyecciones de inflación que confirmaron dicha tendencia. Como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución J.G. N° 539/2018 (RJG N° 539) (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución C.D. N° 107/2018), indicando que se encontraba configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La mencionada resolución también indicó que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive no deberían reexpresarse.

La aplicación del ajuste por inflación había sido discontinuada el 28 de febrero de 2003 por la vigencia del Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que instruyó a ciertos organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación a partir del 1° de marzo de 2003. El referido Decreto N° 664/2003 fue derogado tras la promulgación de la Ley N° 27.468, el 3 de diciembre de 2018.

Con fecha 21 de diciembre de 2018 la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la RG N° 10/2018, con vigencia a partir del 28 de diciembre de 2018, la cual derogó el artículo 305 inciso 9 de la RG N° 7/2015 de dicho organismo y sustituyó el artículo 312 de la mencionada resolución estableciendo que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante ese organismo expresados en moneda homogénea, aplicando para ello las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el CPCECABA.

Descripción del proceso de reexpresión a moneda de cierre:

A efectos de reexpresar las diferentes partidas y rubros que integran los estados contables, los principales procedimientos aplicados por la Sociedad fueron los siguientes:

    • Determinación del momento de origen de las partidas.
  • Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables. A tal efecto, la serie de índices aplicados es la resultante de combinar la serie del IPIM del INDEC hasta noviembre de 2016, con el Indice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) del INDEC a partir de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. La FACPCE es responsable de compilar, combinar y publicar las series de índices referidas.
  • Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas para reexpresarlas a moneda de cierre. A este respecto, las partidas reexpresadas han sido aquellas no expresadas en moneda de cierre. Asimismo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda reconocidos han sido aquellos ocurridos desde la fecha de constitución de la Sociedad.
  • Comprobación de que los valores reexpresados de los diferentes activos no excedan a sus correspondientes valores recuperables determinados de acuerdo con las normas contables profesionales pertinentes.

La aplicación del proceso de reexpresión establecido en la RT N° 6 permite el reconocimiento de las ganancias y pérdidas derivadas del mantenimiento de activos y pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda a lo largo del período. Tales ganancias y pérdidas se exponen en el rubro “Resultados financieros y por tenencia” del estado de resultados como RECPAM, acrónimo de “Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda”.

En la aplicación inicial del método de reexpresión, los componentes del patrimonio neto fueron reexpresados de la siguiente manera:

Componente Fecha de origen
Capital Fecha de suscripción
Aumento de capital Fecha de integración o fecha de decisión de su capitalización (capitalización de deudas/ préstamos)
Reservas Fecha de inicio del período comparativo
  1. Efectivo y equivalentes de efectivo

Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.

NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos
  2. En moneda nacional: a su valor nominal.
  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada ejercicio.
  4. Inversiones
  5. Colocaciones de fondos en moneda nacional - Fondos de inversión: a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.
  6. Créditos y Deudas
  7. En moneda nacional: se valuaron al valor de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados en la medida que sus efectos sean significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales se valuaron a su valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

La información requerida por las normas contables profesionales vigentes respecto a plazos y tasas de interés de los créditos y deudas se expone en la Nota 6.

  1. Otros activos

Han sido valuados al costo reexpresado según lo mencionado en la Nota 2.-b).

El valor de estos activos no supera su valor recuperable.

  1. Previsiones
  2. Deducidas del activo:

Para desvalorización de créditos fiscales: se constituyó por considerarse dudosa la recuperabilidad en el futuro de los créditos por el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los ingresos brutos (IIBB) y créditos computables en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en función de la situación descripta en Nota 1.

Para desvalorización de activo por impuesto diferido: fue constituida para reducir el valor de libros de dicho activo a cero al cierre del ejercicio, en función de la situación descripta en Nota 1.

    • Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de los asesores legales de la Sociedad y de los restantes elementos de juicio disponibles.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el cargo contable de impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos, se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de los presentes estados contables. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.430 que establece modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esta modificación estableció, entre otras cuestiones, una modificación en la alícuota del impuesto para las sociedades argentinas, la que se reducirá gradualmente desde el 35% al 30% para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2020 en adelante. Al 31 de mayo de 2019 la alícuota vigente para la Sociedad es del 30% y al 31 de mayo de 2018 fue del 35%.

Ajuste por inflación impositivo: La Ley de la Reforma Tributaria (Ley N° 27.430) dispuso modificaciones en la determinación del ajuste por inflación impositivo. Dicha ley y sus modificatorias establecen que a los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 95 a 98 de la ley del impuesto a las ganancias y que el mismo será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal (afectando el impuesto corriente determinado) y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes (dando lugar al reconocimiento de

un impuesto diferido especial en el período fiscal que se liquide). La variación del IPC para ejercicios anuales finalizados el 31 de mayo de 2019 fue del 57,3%, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente al presente ejercicio incluyó dicho ajuste.

El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) fue establecido por la Ley Nº 25.063. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP se determina aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada ejercicio, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. De acuerdo con la Ley N° 27.260, se deroga el IGMP para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

A través de la Instrucción General N° 2/2017 (AFIP-18/05/2017) el Fisco establece que, en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables de un período determinado y a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, se considerará que no existe renta presunta. Dado que esta fue la situación de la Sociedad al 31 de mayo de 2019 y 2018 no se devengó dicho impuesto.

En función a las estimaciones de los resultados impositivos futuros realizados por la Dirección de la Sociedad, la misma ha decidido incrementar la previsión por desvalorización en el ejercicio hasta alcanzar la totalidad del activo por impuesto diferido remanente al 31 de mayo de 2019.

A continuación se detalla la imputación del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

Los componentes del cargo por impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados para los ejercicios finalizados al 31 de mayo de 2019 y 2018 son los siguientes:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente al cierre de cada ejercicio es la siguiente:

(*) Corresponde al impacto sobre las diferencias temporarias del diferencial de la alícuota vigente al 31.05.19 y al 31.05.18 y la que se prevé esté vigente al momento de su reversión y/o utilización.

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión que se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se exponen a sus valores reexpresados a moneda homogénea del 31 de mayo de 2019, de acuerdo con los lineamientos mencionados en la Nota 2.-b).

Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, las diferencias de cambio, los efectos de valuar créditos y deudas a su valor actual, el resultado por exposición al cambio de poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) y demás resultados financieros generados por activos y pasivos. Los intereses y las diferencias de cambio se exponen netos del efecto inflacionario.

  1. Información comparativa

Las cifras y otra información correspondientes al 31 de mayo de 2018, presentados con fines comparativos, surgen de reexpresar los importes de los estados contables a dicha fecha aplicando la metodología mencionada en la Nota 2.-b).

Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de mayo de 2019.

NOTA 4.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 5.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Los saldos y operaciones con Sociedades relacionadas al cierre de cada ejercicio son:

NOTA 6.- VENCIMIENTOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS

NOTA 7.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO NETO

En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, todas las cifras referidas al estado del capital social que se presentan a continuación se encuentran expresadas en moneda histórica (pesos nominales).

Al 31 de mayo de 2017 el capital social suscripto, emitido e integrado ascendía a 1.535.640, y se encontraba inscripto en el Registro Público de Comercio.

Con fecha 12 de marzo de 2018, los accionistas de la Sociedad decidieron ratificar los Acuerdos de Aportes Irrevocables celebrados entre la Sociedad y Ledesma S.A.A.I. y entre la Sociedad y Compañía Inversora de Salta S.A. (CISSA) con fecha 20 de febrero de 2018. Cada accionista de la Sociedad efectuó un aporte irrevocable a cuenta de futura suscripción de acciones de la Sociedad, en efectivo, a moneda de esa fecha, por la suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones); se estableció el compromiso de Ledesma y CISSA de mantener el aporte irrevocable efectuado por cada uno de ellos hasta el vencimiento del plazo legal para la celebración de la Asamblea Ordinaria que considere los estados contables de la Sociedad al 31 de mayo de 2018; y se pactaron las condiciones de la conversión de los aportes irrevocables en acciones para el supuesto de resolverse la capitalización de los mismos, todo ello conforme las disposiciones del artículo 103 de la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia. A su vez, decidieron, aprobar el aumento de capital social en la suma de $ 20.000.000 (pesos veinte millones) mediante la integración del aporte irrevocable por igual monto efectuado por los accionistas Ledesma y CISSA, conforme surge de los Acuerdos de Aportes Irrevocables suscriptos entre estos accionistas y la Sociedad y del Acta de Directorio de fecha 20 de febrero de 2018.

Durante el presente ejercicio, el mencionado aumento de capital de $ 20.000.000 fue inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 18 de septiembre de 2018.

ANEXOS

Juan Facundo Pirro

Dr. Enrique Finochietto 480 - 5° Piso – Of. “M”

(C1143ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4362-7427

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

A los Señores Directores de

FRANQUICIAS AZUCARERAS S.A.

CUIT: 30-70806414-5

Domicilio Legal: Av. Corrientes 415, Piso 12° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I - Informe sobre estados contables

  1. Introducción

He auditado el estado de situación patrimonial de Franquicias Azucareras S.A. al 31 de mayo de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluida en las notas 1 a 7 y los anexos D, E, G y H.

Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2018, presentados con fines comparativos, son parte integrante de los estados contables de Franquicias Azucareras S.A. mencionados precedentemente y se los presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual.

  1. Responsabilidad del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para empresas no incluidas en el régimen de oferta pública, y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias.

  1. Responsabilidad del auditor

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1. basado en la auditoría efectuada. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica (RT) N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas exigen que cumpla con los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Considero que los elementos de juicio obtenidos brindan una base suficiente y adecuada para fundamentar mi opinión de auditoría.

  1. Opinión

En mi opinión, basado en la auditoría efectuada, los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Franquicias Azucareras S.A. al 31 de mayo de 2019, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  1. Párrafo de énfasis sobre unidad de medida

Sin modificar mi opinión, quiero enfatizar la información contenida en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos donde se describe que la Sociedad ha realizado el ajuste por inflación en el presente ejercicio, según lo establecido en la RT N° 6 de la FACPCE.

  1. Otras cuestiones

Los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2018 fueron auditados por otro profesional, quien ha emitido su informe sin salvedades con fecha 3 de agosto de 2018.

II - Informesobre otros requerimientos legales y regulatorios

Informo además, en cumplimiento de disposiciones vigentes, que:

  1. Sobre la base de la auditoría efectuada, los saldos expuestos en los estados contables de Franquicias Azucareras S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2019, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  2. 2 -

  3. He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Resolución J.G. 420/2011 de la FACPCE, adoptada por la Resolución C.D.N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2019.

Juan Facundo Pirro

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 310 – F° 40

  • 3 -