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Ledesma S.A. — Annual Report 2013
Aug 9, 2013
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| MEMORIA |
MEMORIA
Señores accionistas:
En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias sometemos a vuestra consideración la Memoria, el Balance General, el Inventario, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas y los Anexos y la propuesta de Destino de Resultados correspondiente al 31º Ejercicio terminado el 31 de Mayo de 2013.
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el presente ejercicio, Castinver continuó desarrollando sus actividades de distribución papelera y librera, cerrando el ejercicio con volúmenes inferiores al ejercicio anterior.
Tal como hiciéramos mención en nuestra memoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2012, hacia mediados del presente ejercicio, existió una fuerte re-organización interna, la que impactó en un ahorro en los gastos de operación, pero también se reflejó, en una primer etapa, en una caída de los volúmenes comercializados.
ASPECTOS COMERCIALES
Durante el presente ejercicio, se ha observado en el mercado interno una caída de la demanda de los papeles comercializados por Castinver. En este sentido, y sumado al proceso de reorganización interna, que entre otras cuestiones llevó al cierre de dos sucursales en el interior del País, se vió reflejado en una fuerte caída de los volúmenes comercializados por Castinver.
Para el nuevo ejercicio, si bien se continua observando alguna limitación en la demanda de los productos comercializados por Castinver, se profundizará el foco de la distribuidora y se buscará, con esta nueva estructura reducida, comenzar a recuperar parte de los volúmenes perdidos en el ejercicio en cuestión, siempre dentro de una prudente administración de su cartera y trabajando en mantener los márgenes logrados.
ESTRUCTURA PATRIMONIAL, DE RESULTADOS Y GENERACIÓN Y APLICACIÓN DE FONDOS:
(Comparativa entre los Ejercicios Económicos finalizados el 31 de Mayo de 2013 y 2012, cifras expresadas en pesos)
Variaciones patrimoniales y de resultados significativas (entre los ejercicios económicos finalizados el 31 de Mayo de 2013 y 2012, cifras expresadas en pesos)
- Activo Corriente
El incremento del Activo Corriente en $ 1.341.450, se debe principalmente a la toma de nuevas inversiones de corto plazo y la disminución del saldo de créditos por ventas.
- Activo No Corriente
El Activo No Corriente se incremento en $ 185.640, básicamente por la variación de los créditos fiscales.
- Pasivo Corriente
El Pasivo Corriente se incrementó en $ 3.918.431, debido fundamentalmente al incremento del saldo por operaciones comerciales con Ledesma S.A.A.I. y a la entrega de anticipos por parte de proveedores.
- Pasivo No Corriente
El Pasivo No Corriente se incrementó en $ 244.000, debido al incremento de la previsión para juicios laborales.
- Resultado del ejercicio
La disminución de la ganancia neta con respecto al ejercicio anterior fue de $ 2.625.703. La misma obedeció al cierre de dos sucursales en el interior del país lo cual trajo aparejada la caída del volumen de las ventas en consignación.
Índices
En cumplimiento a lo establecido por las disposiciones vigentes se detallan ciertos índices, presentados en forma comparativa con los del ejercicio anterior:
DESTINO DE LOS RESULTADOS:
Los resultados no asignados al cierre del 31º Ejercicio Económico, previos a la propuesta del Directorio, son los siguientes:
| Resultados no asignados al inicio del 31° Ejercicio | $ 3.990.362 |
| Resolución de la Asamblea Ordinaria Unánime N° 35 del 28-09-12 con efecto en Resultados No Asignados: - Afectación del Resultado del 30° Ejercicio Económico a la Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo | $ (3.990.362) |
| Distribución de dividendos en efectivo según Acta de Directorio N° 263 del 18-01-13 | $ (4.000.000) |
| Resultado del 31° Ejercicio | $ 1.364.659 |
| Resultados no asignados al cierre del 31° Ejercicio | $ 1.364.659 |
El Directorio de Castinver S.A. propone a la Asamblea que el Resultado del 31° Ejercicio Social (que asciende a una ganancia de $ 1.364.659) se afecte a la Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo, quedando en consecuencia la misma con un saldo de $ 1.398.489 de acuerdo al siguiente detalle:
| Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo al inicio del 31° Ejercicio Económico | $ 43.468 |
| Resolución de la Asamblea Ordinaria Unánime N° 35 del 28-09-12 con efecto en Resultados No Asignados: - Afectación del Resultado del 30° Ejercicio Económico a la Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo | $ 3.990.362 |
| Distribución de dividendos en efectivo según Acta de Directorio N° 263 del 18-01-13 | $ (4.000.000) |
| Afectación del Resultado del 31° Ejercicio Económico a la Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo | $ 1.364.659 |
| Saldo de la Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo con posterioridad a la actual propuesta del Directorio | $ 1.398.489 |
EL DIRECTORIO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de Agosto de 2013
| ESTADOS CONTABLES |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Por el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2013
presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior
Cifras expresadas en pesos (Nota 1.-b))
NOTA 1. – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deberán aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el ejercicio para el que se aplique la supletoriedad.
La preparación de los estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables, como así también los montos de ingresos y gastos de cada ejercicio. Los resultados finales pueden diferir de esas estimaciones.
En el mes de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General (RG) Nº 562 modificada por las resoluciones N° 576 y N° 592, mediante la cual ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica (RT) Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual fue modificada el 3 de diciembre de 2010 mediante la RT N° 29. La RT N° 26 modificada (RT N° 26R) establece que ciertas entidades estarán obligadas a preparar sus estados contables de acuerdo con las NIIF, mientras que otras entidades tendrán la opción de utilizar las normas contables profesionales (NCP) y realizar las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del ejercicio o utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES. La Sociedad no ha hecho uso de la opción de aplicar NIIF. Esta norma tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. La RT N° 26R fue aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General Nº 11 de fecha 12 de diciembre de 2012.
A través de la RG Nº 562, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en este caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto, el resultado y el resultado integral. La Sociedad presenta estas reconciliaciones en la Nota 2.-h) a pesar de que las mismas no generan cambios significativos en el patrimonio neto y/o resultado de su sociedad controlante en forma indirecta Ledesma S.A.A.I.
Con fecha 12 de Junio de 2009 la FACPCE aprobó la RT N° 27 y si bien tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2011, introduce modificaciones a otras RT relacionadas con la emisión de la RT Nº 26 previamente mencionada. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad.
Posteriormente, con fecha 1° de Octubre de 2010, la FACPCE aprobó la RT N° 28 que introduce el concepto de impracticabilidad a las normas contables profesionales vigentes, según el cual la aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Según la norma, cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de un criterio contable o de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los que se presente información, se modificarán los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser el propio período corriente, y se efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese período.
En estos casos, se deberá exponer en Nota (i) el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas; (ii) una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error; y (iii) la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad. Esta RT no tiene efectos para la Sociedad.
Con fecha 1° de Abril de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 30, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2011 que introduce ciertas modificaciones a la RT N° 17 relacionada con cuestiones de medición no previstas, modificando así el marco conceptual a las normas contables profesionales vigentes. La misma no tiene efectos para la Sociedad.
Por último, con fecha 25 de Noviembre de 2011, la FACPCE aprobó la RT N° 31, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2012, permitiéndose su aplicación anticipada. Se incorpora el modelo de revaluación para los bienes de uso como alternativa al modelo de costo actualmente vigente, establece normas de transición para el tratamiento contable de los saldos de revalúos determinados y contabilizados bajo normas contables o legales preexistentes, e introduce como nuevas categorías de activos a las "Propiedades de inversión" y a los "Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio)", a la vez que establece los criterios de medición aplicables a estas nuevas categorías. La Dirección estimó que esta RT no generó efectos contables para la Sociedad.
- Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la RT N° 6 de la FACPCE.
Los estados contables al 31 de Mayo de 2013 y 2012 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la IGJ. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003.
Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
- Registros contables
La sociedad obtuvo por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) la autorización para almacenar sus libros comerciales a través de medios ópticos. Al momento de la emisión de los presentes estados contables, la IGJ no se ha expedido sobre las presentaciones efectuadas por la sociedad, quien se encuentra en seguimiento de los trámites mencionados.
NOTA 2.- CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN
A continuación se detallan los criterios de valuación y exposición utilizados para la confección de los estados contables:
-
Caja y Bancos
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio.
-
Inversiones corrientes
-
Colocaciones de fondos en moneda nacional: se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda nacional: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada ejercicio.
-
Previsiones
-
Deducidas del activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.
- Incluidas en el pasivo: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción en base a la opinión de sus asesores legales y de los restantes elementos de juicio disponibles.
El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias de cada ejercicio y el que resulta de aplicar la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes del impuesto, es la siguiente:
Asimismo, el detalle de activos diferidos es el siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 1.-b), excepto la cuenta de Capital Social, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales, excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a su valor homogéneo de acuerdo a lo indicado en Nota 1.-b).
Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.
- Normas contables profesionales aprobadas por la FACPCE – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de Mayo de 2013 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del ejercicio entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT Nº 26R (NIIF), conforme lo requerido por la RG N°592 de la CNV:
- Entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las NCP y el patrimonio determinado de acuerdo con las NIIF, al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1° de Junio de 2011 (fecha de la transición a las NIIF);
- Entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las NCP correspondiente al ejercicio finalizado el 31 Mayo de 2013 y 2012, y el resultado determinado de acuerdo con las NIIF a la misma fecha.
Conciliación del patrimonio neto al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011:
- No existen participaciones no controladoras.
Conciliación del resultado neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2013 y 2012:
Notas explicativas a los ajustes entre las NIIF y las NCP
Se explican a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones entre las NIIF y las NCP que afectan el patrimonio neto al 31 de Mayo de 2013 y 2012 y al 1º de Junio de 2011, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 3.- a los presentes estados contables, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante en forma indirecta Ledesma S.A.A.I. en la preparación de sus primeros estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al ejercicio que finaliza el 31 de Mayo de 2013.
- Previsiones
Conforme las NCP vigentes y tal como se indica en la nota 2.-d), las previsiones incluidas en el pasivo y en el activo se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad.
De acuerdo con las NIIF, para su reconocimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) una entidad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
NOTA 3.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 4.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto e integrado de la Sociedad al 31 de Mayo de 2013 y 2012 asciende a 440.000, y se halla inscripto en el Registro Público de Comercio.
NOTA 5.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos y operaciones con Ledesma S.A.A.I., sociedad controlante de Calilegua S.A., al cierre de cada ejercicio son:
NOTA 6.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
NOTA 7.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTÓRICAS –RECURSO DE REPETICIÓN
La Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 31 de Mayo de 2003 y 31 de Mayo de 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de Castinver S.A. las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 31 de Mayo de 2003 y 31 de Mayo de 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de Enero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 880.217 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través de la Resolución N° 98/2007 la AFIP resolvió conferir vista a Castinver S.A. para que en el término de 15 días hábiles conforme la liquidación practicada por el Fisco, la cual no contemplaba los efectos del ajuste por inflación. Esto motivó que con fecha 21 de Agosto de 2007 se proceda a contestar la vista y se interponga en subsidio un recurso de reconsideración ante el mismo Organismo, en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Por Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) de fecha 12 de Octubre de 2007, el fisco rechazó el Recurso de Reconsideración en subsidio intentado por la Sociedad y determinó de oficio la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, no reconociendo los saldos a favor surgidos de las declaraciones juradas rectificativas presentadas por dichos ejercicios.
Con fecha 5 de Noviembre de 2007 la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) en los términos de los artículos 81 y 76 inc. a) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Por Resolución N° 419/2008 notificada con fecha de 10 de Noviembre de 2008, el fisco resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la Sociedad, confirmando en todos sus términos la Resolución N° 145/2007.
Habiéndose agotado la instancia administrativa, con fecha 1° de Diciembre de 2008, la Sociedad interpuso Demanda Contenciosa de Repetición y Nulidad contra la AFIP.
Con fecha 14 de Diciembre de 2011 se presentó un escrito con el fin de desistir de la acción iniciada. Con fecha 7 de marzo de 2012 el Juzgado tuvo por desistida la acción e impuso las costas a la Sociedad. A la fecha de los presentes estados contables no se han regulado los honorarios de los abogados de la AFIP.
NOTA 8.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1º de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de los resultados no asignados y la reserva para futuros dividendos, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
| ANEXOS |
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
CASTINVER S.A.
CUIT: 30-64246376-0
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – Piso 10°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He auditado el balance general de Castinver S.A. al 31 de mayo de 2013 y 2012 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en dichas fechas.
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado, para que dichos estados contables no incluyan distorsiones significativas originadas en errores o irregularidades; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y efectuar las estimaciones que resulten razonables según las circunstancias. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en la auditoría realizada.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
- En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 3., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de Castinver S.A., de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Excepto por lo mencionado en la Nota 1.d), los saldos expuestos en los estados contables de Castinver S.A. correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de mayo de 2013 y 2012, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 31 de mayo de 2013 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 157.865, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
- He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de agosto de 2013.
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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