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Ledesma S.A. — Annual Report 2008
Apr 10, 2008
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| ESTADOS CONTABLES |
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Al 29 de Febrero de 2008
Expresado en pesos (Nota 2.-b) a los Estados Contables)
NOTA 1. – OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables especiales han sido confeccionados por la Sociedad para ser utilizados por sus sociedades controlantes directa, Calilegua S.A., e indirecta, Ledesma S.A.A.I., en la preparación de sus estados contables al 29 de Febrero de 2008.
NOTA 2. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Nuevas Normas Contables
La preparación de los estados contables de acuerdo con estas normas, requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que pueden afectar los montos informados sobre activos y pasivos, la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados contables y los montos informados sobre ingresos y gastos de cada período/ejercicio. Los resultados finales podrían diferir de estas estimaciones.
En Agosto de 2005, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) aprobó la Resolución CD N° 93/2005, por medio de la cual incorpora una serie de cambios en sus normas contables profesionales, producto del acuerdo celebrado con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) para la unificación de las normas contables profesionales en el país. Dicha Resolución tiene vigencia general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2006, pero admite su aplicación anticipada y, adicionalmente, contempla normas de transición que difieren la vigencia obligatoria para ciertos cambios relacionados con las comparaciones con valores recuperables y con la exposición de cierta información complementaria referida a la contabilización del impuesto a las ganancias diferido, cuya aplicación obligatoria será para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2008.
Los cambios de mayor relevancia para la Sociedad son los siguientes:
- Para la comparación entre el valor de libros de los bienes de uso y sus valores recuperables, se elimina la comparación con el valor nominal de los flujos netos de fondos esperados. En cambio, dicha comparación debe efectuarse en un solo paso y registrar una desvalorización cuando el valor actual esperado de los flujos netos de fondos (y el valor neto de realización) resulte menor que el valor contable. Asimismo, la comparación debe hacerse a nivel de cada bien o, en caso de imposibilidad basada en fundamentos objetivos, al nivel de cada actividad generadora de efectivo.
- Se establece que la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal es una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un pasivo diferido, pero se admite que siga considerándose como una diferencia permanente, requiriéndose en este caso la presentación de cierta información complementaria adicional relacionada con el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer, así como su plazo de reversión.
- Para las cuestiones no previstas en las normas contables generales o particulares y que no pueden resolverse mediante la utilización del Marco Conceptual de las normas contables, deben aplicarse en forma supletoria las Normas Internacionales de Información financiera e Interpretaciones aprobadas por el International Accounting Standard Board, que se encuentren vigentes en el ejercicio para el que aplique la supletoriedad.
Adicionalmente, con fecha 23 de Agosto de 2005, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) emitió la Resolución General N° 7/05 mediante la cual aprobó un nuevo Texto Ordenado cuyo cambio más relevante para la Sociedad es la medición por su valor nominal de los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido. Este criterio no presenta un apartamiento de las normas contables vigentes a partir del 1° de Enero de 2006, de acuerdo a la Resolución N° 312/05 de la F.A.C.P.C.E., debido a que estas normas permiten que los entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que no hayan solicitado autorización para hacerlo, puedan optar por descontar o mantener el valor nominal de los activos y pasivos por impuestos diferidos en el primer ejercicio de aplicación de las normas contables profesionales unificadas.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables y en relación a los cambios mencionados anteriormente, la Dirección de la Sociedad ha analizado el efecto de los mismos y ha concluido que no existen efectos significativos respecto a los criterios de valuación y exposición utilizados por la misma.
- Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E..
Los estados contables al 29 de Febrero de 2008, 28 de Febrero de 2007 y 31 de Mayo de 2007 han sido preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de Enero de 2002 y hasta el 28 de Febrero de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, de acuerdo a lo requerido por el decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la I.G.J.. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de Octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimientos originalmente pactados inferiores a tres meses.
NOTA 3.- CRITERIOS DE VALUACION
A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
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Caja y Bancos
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En moneda nacional: a su valor nominal.
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En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.
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Inversiones corrientes
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Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio.
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Créditos y Deudas
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En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
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Previsiones
Deducidas del activo, constituidas para regularizar y adecuar la valuación del rubro créditos por ventas.
- Impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los períodos/ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 29 de Febrero de 2008, 28 de Febrero de 2007 y 31 de Mayo de 2007 el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias de cada período y el que resulta de aplicar la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes del impuesto, es la siguiente:
- Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran expresadas en moneda homogénea según lo mencionado en la Nota 2.-b), excepto la cuenta de Capital Social, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales, excepto las que representan consumos de bienes no monetarios, que se presentan a su valor homogéneo de acuerdo a lo indicado en Nota 2.-b).
Los Resultados financieros y por tenencia incluyen los intereses, diferencias de cambio y demás resultados financieros generados por activos y pasivos.
- Reclasificaciones
Adicionalmente, se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables informados con propósitos comparativos para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 29 de Febrero de 2008.
NOTA 4.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS
A continuación se detalla la composición de los principales rubros:
NOTA 5.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto e integrado de la Sociedad al 29 de Febrero de 2008 y 28 de Febrero de 2007 asciende a 440.000, y se halla inscripto en el Registro Público de Comercio.
NOTA 6.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos y operaciones con Ledesma S.A.A.I., sociedad controlante de Calilegua S.A., al cierre de cada período/ejercicio son:
NOTA 7.- VENCIMIENTOS ESTIMADOS DE CREDITOS Y DEUDAS
NOTA 8.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTÓRICAS – RECURSO DE REPETICIÓN
La Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.
En opinión de Castinver S.A. las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.
Por los ejercicios fiscales finalizados al 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de enero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente 880.217 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.
A través de la Resolución N° 98/2007 la AFIP resolvió conferir vista a Castinver S.A. para que en el término de 15 días hábiles conforme la liquidación practicada por el Fisco, la cual no contemplaba los efectos del ajuste por inflación. Esto motivó que con fecha 21 de agosto de 2007 se proceda a contestar la vista y se interponga en subsidio un recurso de reconsideración ante el mismo Organismo, en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Por Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) de fecha 12 de Octubre de 2007, el fisco rechazó el Recurso de Reconsideración en subsidio intentado por Castinver y determinó de oficio la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, no reconociendo los saldos a favor surgidos de las declaraciones juradas rectificativas presentadas por dichos ejercicios.
Con fecha 5 de Noviembre de 2007 la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución AFIP-DGI N° 145/07 (DV MRRI) en los términos de los artículos 81 y 76 inc. a) de la Ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
NOTA 9.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.063 de reforma impositiva, vigente a partir del 1 de Enero de 1999, cuando se efectúen pagos de dividendos que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de normas fiscales, la Sociedad deberá retener en concepto de pago único y definitivo el 35% de la diferencia.
Se excluyen de esta disposición los resultados acumulados al 31 de Marzo de 1998. En caso que se defina la distribución de la totalidad de los resultados no asignados, la Sociedad estima que no deberá efectuar retenciones significativas.
| ANEXOS |
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
CASTINVER S.A.
CUIT: 30-64246376-0
Domicilio Legal: Av. Corrientes 415 – Piso 8º
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- He auditado el balance general de Castinver S.A. al 29 de febrero de 2008 y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Sociedad.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
- En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 2., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de Castinver S.A., de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En relación al balance general de Castinver S.A. al 31 de mayo de 2007 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 28 de febrero de 2007 presentados con propósitos comparativos, informo que:
- he emitido con fecha 1 de agosto de 2007 un informe de auditoría sobre los estados contables al 31 de mayo de 2007, el cual no contiene salvedades ni excepciones.
- he emitido con fecha 30 de marzo de 2007 un informe de auditoría sobre los estados contables al 28 de febrero de 2007, el cual no contiene salvedades ni excepciones.
- Informo además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Los saldos expuestos en los estados contables de Castinver S.A. correspondientes al período de nueve meses finalizado el 29 de febrero de 2008, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Al 29 de febrero de 2008 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables de la Sociedad ascienden a $ 78.264 no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de marzo de 2008
Gladys E. Meich
Contadora Pública U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 – Fº 184
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