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Ledesma S.A. — Annual Report 2005
Aug 8, 2005
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| MEMORIA Y ESTADOS CONTABLES al 31 de Mayo de 2005 |
| MEMORIA |
MEMORIA 2005
52° EJERCICIO
Señores Accionistas:
En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias de la Sociedad, sometemos a vuestra consideración la Memoria, el Balance General, el Inventario, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas y los Anexos correspondientes, las propuestas de Capitalización de Ajuste del Capital y de destino de los Resultados, y el Informe de la Comisión Fiscalizadora de Calilegua S.A., correspondientes al 52° Ejercicio Social terminado el 31 de mayo de 2005.
SITUACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA
CALILEGUA S.A.
Durante el Ejercicio bajo análisis, Calilegua S.A. continuó operando como sociedad inversora del Grupo Ledesma, dedicándose al manejo de inversiones financieras.
El resultado final del Ejercicio fue una ganancia de $ 12.380.668, mientras que en el Ejercicio cerrado el 31 de mayo de 2004 dicha ganancia ascendió a $ 10.399.366. Esta mejora respecto del Ejercicio anterior se debe principalmente a los resultados de la controlada La Biznaga S.A., explicado en el punto B – 1.2. , compensados en parte por la menor ganancia generada por su participación en la sociedad controlada Bridgeport Investments L.L.C., explicada en el punto B – 1.3. de la presente Memoria.
PRINCIPALES SOCIEDADES CONTROLADAS (ART.33) LEY N° 19.550
B.1. CASTINVER
Al 31 de mayo de 2005 Castinver S.A. obtuvo una ganancia neta de $2.246.588, mientras que en el Ejercicio anterior la misma ascendió a $1.433.910. Los motivos residen en la recuperación de volúmenes y precios del papel en el mercado interno, donde las mejoras respecto del anterior período fueron del 8% y 12%, respectivamente.
B.2. ESTANCIAS
En el Ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2005, La Biznaga S.A. obtuvo un resultado positivo de $9.104.569, muy por encima de los $5.938.854 registrados en el ejercicio anterior. Dicho resultado incluye cargos por amortizaciones de bienes de uso por $2.079.527, por lo que el resultado de caja global del período asciende a $11.184.096.
El resultado correspondiente al presente Ejercicio incluye ganancias por tenencia de cereales por $3.275.447, y por tenencia de hacienda por $5.124.338, factores determinantes de la diferencia en los resultados finales antes comentada.
En el Ejercicio bajo análisis se hicieron inversiones en activos fijos por $ 3.754..450.
Durante la presente campaña los cultivos rindieron por encima de lo presupuestado, salvo en el caso del maíz de primera de la Estancia Centella, donde se materializó una sequía considerable.
A pesar de que al cierre del Ejercicio bajo análisis aún restaban cosechar 1.188 has. de maíz de segunda de Centella, la producción agrícola de la campaña 2004/2005 ya cosechada ascendió a 141.403 toneladas, superando en 37.497 toneladas la producción de la campaña 2003/2004 y en 17.351 toneladas a la cosecha prevista al inicio de la campaña estimada en 124.052 toneladas.
En el Ejercicio se produjeron 2.635 toneladas de carne, es decir, 530 toneladas menos que en el Ejercicio anterior.
B.3. BRIDGEPORT INVESTMENTS L.L.C.
En el presente Ejercicio, Bridgeport Investments LLC obtuvo una ganancia de $810.994, muy inferior a los $7.976.831 registrados en el Ejercicio anterior. Si bien los rendimientos financieros fueron positivos por U$S1.115.669, la evolución negativa entre el inicio y el cierre del presente Ejercicio en la cotización tanto del Dólar como del Euro (2,6% y 1,7% respectivamente) generó una diferencia de cambio negativa que revirtió la ganancia generada por las colocaciones.
Considerando los porcentajes de participación en el capital accionario, el resultado final de Bridgeport Investments LLC generó en Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. un resultado positivo de $526.600 y $284.394, respectivamente.
TEMAS IMPOSITIVOS
C.1. QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
La situación de los reclamos judiciales y administrativos contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva) relacionados con créditos fiscales derivados de quebrantos impositivos ha sufrido variaciones en el presente ejercicio económico.
En lo que hace a los reclamos iniciados en sede judicial por entrega de Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, cabe recordar que Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. iniciaron sendas demandas contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente. Los importes nominales de Bonos reclamados por Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascendieron, respectivamente a $ 776.702 y $ 1.758.450, más accesorios.
Con fecha 21 de mayo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa iniciada por Ledesma S.A.A.I., dictando sentencia a favor del Estado Nacional, sustentando su decisión en la doctrina sentada por este mismo tribunal en la causa caratulada “Banco de Mendoza S.A. c/Estado Nacional”. De esta manera el máximo tribunal convalidó, mediante un fallo contrario a la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia nacionales y a la interpretación que el propio Poder Ejecutivo hiciera de la ley 24.073, la absurda postura sustentada por el fisco aunque esgrimiendo otros argumentos.
Cabe señalar que los reclamos iniciados por Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. se sustentan en hechos que difieren parcialmente de los tenidos en cuenta en el mencionado fallo de nuestro máximo Tribunal.
Con relación al reclamo de Calilegua S.A., con fecha 16 de marzo de 2005 fuimos notificados de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar a la demanda entablada por dicha compañía, reconociendo como monto total a compensar conforme a las previsiones de la ley 24.463 $ 534.708,64.
A la fecha, esta sentencia se encuentra apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
En lo que se refiere a los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, que por derecho le corresponden a Ledesma S.A.A.I. y a Calilegua S.A., destacamos que ambas empresas presentaron sendos Recursos de Amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue los Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP-DGI en 1996. En el caso particular de Ledesma S.A.A.I. informamos que la Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo, pero su decisión fue apelada por el Estado Nacional. Los montos nominales de los Bonos reconocidos por el Estado Nacional a favor de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascienden a $ 1.471.112 y a $ 338.369, respectivamente.
Para estos casos, la AFIP ha comunicado que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1.873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, ambas empresas deben optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido. La elección realizada por ambas Sociedades recayó sobre el Bono de Consolidación en Moneda Nacional 4ta. Serie 2 % ( PRO 12 ).
Con fecha 17 de enero del presente año, el Estado Nacional cumplió con la entrega de los títulos públicos a favor de Calilegua S.A. , los cuales se encuentran registrados en el rubro Inversiones Corrientes.
En el caso de Ledesma, a la fecha, el trámite de acreditación de los títulos públicos se encuentra para su aprobación por la Oficina Nacional de Crédito Público de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
PROPUESTA DE CAPITALIZACIÓN
El Directorio propone no capitalizar suma alguna de la cuenta Ajuste de Capital.
DESTINO DE LOS RESULTADOS
Los Resultados no asignados al cierre del 52° Ejercicio Económico, previos a la propuesta del Directorio, son los siguientes:
| Resultados no asignados al inicio del 52° Ejercicio Resolución de la Asamblea Ordinaria Unánime del 15/11/04: - Dividendos en efectivo | $ 27.041.363 $ (6.000.000) |
| Resultado del 52° Ejercicio | $ 12.380.668 |
| Resultados no asignados al cierre del 52° Ejercicio | $ 33.422.031 |
El Directorio de Calilegua S.A. propone la constitución de una Reserva con los Resultados no asignados al cierre del 52° Ejercicio, con el propósito de mantener el Patrimonio social destinado al cumplimiento de las actividades principales de la Compañía.
EL DIRECTORIO
Buenos Aires, 2 de Agosto de 2005.
| ESTADOS CONTABLES |
| ESTADOS CONTABLES BASICOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)
NOTA 1. – BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto por la presentación del saldo de impuesto diferido sin aplicar valores descontados.
Asimismo, a partir del 1º de Abril de 2003 entró en vigencia la RT Nº 21 de la FACPCE. La mencionada norma fue adoptada por la CNV para los ejercicios iniciados a partir del 1° de Abril de 2004, motivo por el cual la Sociedad comenzó a aplicar dicha norma en los presentes estados contables.
- Consideración de los efectos de la inflación
La sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.
De acuerdo con dicho método, los estados contables, reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de Agosto de 1995. A partir de 1° de Septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de Diciembre de 2001.
Con fecha 6 de Marzo de 2002 el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de Marzo de 2002, inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de Diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de Julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.
Con fecha 25 de Marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1° de Marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1° de Octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
- Efectivo
Para la preparación del estado de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez .
NOTA 2.- CRITERIOS DE VALUACION
Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:
-
Bancos
-
En moneda argentina: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio.
-
Créditos y Deudas
-
En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados al cierre de cada ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada ejercicio.
-
Al 31 de mayo de 2004 el crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Quebrantos Impositivos Conformados, se valuó a su valor de recupero en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre del ejercicio.
-
Inversiones corrientes
-
Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada ejercicio.
-
Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.
-
Títulos públicos y Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada ejercicio menos los gastos directos de venta.
d) Inversiones no corrientes
Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa e inversiones en otras sociedades en las cuales Calilegua S.A. posee menos del 10% de participación. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, excepto por las inversiones en otras sociedades que han sido valuadas a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.a), sin exceder su valor recuperable.
Para la determinación de la participación en sociedades sobre las que se ejerce control o influencia significativa, se han utilizado los estados contables disponibles al cierre de cada periodo/ejercicio que se presenta en el Anexo C.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Calilegua S.A. no ha contabilizado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicho impuesto.
- Bridgeport Investments LLC
La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.
e) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro.
Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales. El efecto por aplicar valores descontados de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes, no reviste carácter significativo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360. Al 31 de mayo de 2005 el impuesto a la ganancia mínima presunta es mayor al impuesto a las ganancias, por tal motivo se registró el exceso de ganancia mínima presunta al impuesto a las ganancias determinado en el rubro de otros créditos.
A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:
La conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% es la siguiente:
f) Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas hasta el 28 de Febrero de 2003 según lo mencionado en la Nota 1.a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta de Ajuste de Capital.
- Cuentas del estado de resultados
Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados de inversiones permanentes que se determinaron en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
NOTA 3.- COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 4.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL
El estado del capital suscripto, inscripto e integrado al 31 de Mayo de 2005 asciende a 18.794.125.
NOTA 5.- RECONOCIMIENTO DE QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
La situación de los reclamos judiciales y administrativos contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva) relacionados con créditos fiscales derivados de quebrantos impositivos ha sufrido variaciones durante el presente Ejercicio.
En lo que hace a los reclamos iniciados en sede judicial por entrega de Bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos, cabe recordar que Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. iniciaron sendas demandas contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.
Los importes nominales de Bonos reclamados por Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. ascienden, respectivamente, a $776.702 y a $1.758.450 , más accesorios.
Con fecha 21 de mayo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa iniciada por Ledesma S.A.A.I., dictando sentencia a favor del Estado Nacional, sustentando su decisión en la doctrina sentada por este mismo tribunal en la causa caratulada “Banco de Mendoza S.A. c/Estado Nacional”. De esta manera el máximo tribunal convalidó, mediante un fallo contrario a la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia nacionales y a la interpretación que el propio Poder Ejecutivo hiciera de la ley 24.073, la absurda postura sustentada por el fisco aunque esgrimiendo otros argumentos.
Cabe señalar que los reclamos iniciados por Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. se sustentan en hechos que difieren parcialmente de los tenidos en cuenta en el mencionado fallo de nuestro máximo Tribunal.
Con relación al reclamo de Calilegua S.A., con fecha 16 de marzo de 2005 fuimos notificados de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar a la demanda entablada por esta compañía, reconociendo como monto total a compensar conforme a las previsiones de la ley 24.463
$ 534.708.
A la fecha, esta sentencia se encuentra apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
Por otro lado, la Sociedad ha presentado un recurso de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996 vinculados con los reclamos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le correspondiera a Calilegua S.A.. Se obtuvo sentencia favorable del respectivo Juzgado de Primera Instancia. El crédito reconocido a favor de Calilegua S.A. asciende a $ 338.369.
En tal sentido la AFIP informó que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, la sociedad debía optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido.
La elección realizada recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12). Durante el presente ejercicio el Estado Nacional cumplió con la entrega de dichos títulos, los cuales se encuentran registrados en el rubro Inversiones Corrientes
NOTA 6.- VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y DEUDAS
NOTA 7.- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Los saldos al cierre de cada ejercicio son los siguientes:
| SOCIEDAD - SALDO | 31.05.05 | 31.05.04 |
| La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. | ||
| Crédito (a) | 1.151.099 | --- |
| Saldo Neto | 1.151.099 | --- |
| PAMSA Uruguay | ||
| Crédito (a) | 1.217.174 | 997.600 |
| Saldo Neto | 1.217.174 | 997.600 |
| PAMSA S.A. | ||
| Crédito (a) | 626.118 | --- |
| Saldo Neto | 626.118 | --- |
| Créditos con Sociedades Relacionadas | 2.994.391 | 997.600 |
(a) Préstamos en moneda extranjera.
Las operaciones al cierre de cada ejercicio son las siguientes:
| SOCIEDAD - OPERACIONES | 31.05.05 | 31.05.04 |
| La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. | ||
| Intereses | 11.592 | --- |
| PAMSA Uruguay | ||
| Intereses | 73.940 | 4.800 |
| PAMSA S.A. | ||
| Intereses | 51.265 | --- |
| LEDESMA S.A.A.I. | ||
| Intereses | 38.844 | --- |
| ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Por el ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2005
presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior
Expresado en pesos (Nota 1.- a los Estados Contables Básicos de Calilegua S.A.)
NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION
Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Calilegua S.A. ha consolidado sus estados contables al 31 de Mayo de 2005.
NOTA 2 - SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACION
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Mayo de 2005 y 31 de Mayo de 2004.
A tal efecto se consideraron:
- Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F y M. al 31 de Mayo de 2005 y 31 de Mayo de 2004.
- Estados Contables de Castinver S.A. al 31 de Mayo de 2005 y 31 de Mayo de 2004.
NOTA 3 - PARTICIPACION EN EL CAPITAL
Calilegua S.A. posee a cada fecha las siguientes participaciones directas e indirectas en las sociedades objeto de consolidación:
| SOCIEDAD | PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.05.05 | PARTICIPACION CONSOLIDADA AL 31.05.04 |
| La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. | 99.98% | 99.98% |
| Castinver S.A. | 99.75% | 99.75% |
NOTA 4 - PRESENTACION DE ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..
NOTA 5 - SINTESIS DE CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION
Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante, los mismos están detallados en la Nota 2. de los estados contables básicos. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición de los siguientes rubros son:
Bienes de Cambio
- Hacienda (vacunos, equinos y otros) y Cereales: a valores de mercado neto de gastos de venta.
- Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas.
- Materias Primas y Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
Los Bienes de Cambio tomados en su conjunto no exceden el valor de plaza.
Bienes de Uso
Han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en Nota 1. a los estados contables básicos de la Sociedad, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas.
Los terrenos incorporados como consecuencia de la fusión con Andaco S.A. tienen adicionado el valor llave abonado por La Biznaga en el momento de la compra de la sociedad Andaco S.A.
Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, todas las adquisiciones requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan – en una primera etapa - como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.
Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable.
Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización
Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna, cereales y oleaginosas.
NOTA 6 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Gladys Meich
Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202
(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Tel.: (0054 11) 4342-7117
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
CALILEGUA S.A.
Corrientes 415 - 8° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- He auditado el balance general de Calilegua S.A. al 31 de Mayo de 2005 y 2004 y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en dichas fechas. Asimismo, he auditado el balance general consolidado de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 31 de mayo de 2005 y 2004 y los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en dichas fechas, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Considero que la auditoría realizada brinda una base razonable para fundamentar mi opinión.
- No he auditado los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A. y de la vinculada Franquicias Azucareras S.A., cuyas participaciones fueron valuadas a valor patrimonial proporcional según balances al 31 de Mayo del 2005 . Los estados contables de estas sociedades fueron examinados por otros profesionales cuyos informes de auditoría no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Calilegua S.A..
- En mi opinión, basada en el trabajo realizado cuyo alcance se describe en el párrafo 2. y en los informes de otros profesionales indicados en el párrafo 3., los estados contables mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo de Calilegua S.A. y la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo consolidados de Calilegua S.A. con sus sociedades controladas al 31 de Mayo de 2005 y 2004, de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:
- Los saldos expuestos en los estados contables de Calilegua S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Mayo de 2005, surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Los referidos estados contables básicos y estados contables consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550.
- Al 31 de Mayo de 2005 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2005.
| Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184 |
-2-