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Ledesma S.A. — Annual Report 2001
Feb 18, 2002
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CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance Especial al 31 de Diciembre de 2001
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
(Cifras expresadas en pesos)
1.- Normas legales y profesionales
En cumplimiento de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), la Resolución N° 5/88 (modificatoria de la Resolución N° 12/86) y Resolución N° 8/95 de la Inspección General de Justicia y las Resoluciones N° 135 y 136/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), los Estados Contables de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2001 fueron preparados de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nro. 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y con lo establecido por el Decreto N° 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
2.- Discontinuación del ajuste por inflación
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de Agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nro. 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Por tratarse de una Sociedad controlada por otra sujeta a las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores y de acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nro. 272, la Sociedad discontinuó la aplicación del método manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.
Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8 % anual. La variación de dicho índice durante el período finalizado el 31 de Diciembre de 2001 fue inferior al porcentaje mencionado y se estima la misma situación para el ejercicio en curso. La Inspección General de Justicia a través de la Resolución General 8/95 dispone la discontinuidad del proceso de ajuste por inflación a partir del 1ero. de Septiembre de 1995.
3.- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Bancos, Créditos y Deudas
-
En moneda nacional, sin cláusula de ajuste: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigente al cierre de cada período.
Los créditos y deudas incluyen la porción devengada al cierre de cada período de los resultados financieros pertinentes.
No se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en Activos y Pasivos por no ser significativos.
b) Inversiones corrientes
- Colocaciones de fondos, en moneda local: a su valor nominal más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período.
- Colocaciones de fondos, en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período, más los intereses devengados a esa fecha.
- Acciones y Títulos Públicos: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período.
c) Inversiones no corrientes
- Sociedades Art. 33 Ley 19.550:
Participación en sociedades controladas y vinculadas: a su valor patrimonial proporcional:
La Biznaga S.A. sobre los Estados Contables Especiales al 30.11.01.
Andaco S.A., sobre los Estados Contables Especiales al 30.11.01.
Castinver S.A., según Estados Contables Especiales al 31.12.01
Aeroled S.A., según Estados Contables Especiales al 31.12.01 presentados sobre la base de liquidación.
Magdala S.A., según Estados Contables Especiales al 30.11.01
Bridgeport Holdings Limited es una compañía con sede en Nassau, Bahamas, constituída el 21 de Junio de 1994, y hasta la fecha de cierre de este balance no ha desarrollado actividad alguna (Nota 12), en consecuencia se valuó al valor del aporte inicial más el aporte irrevocable de U$S 10.000 realizado el 2 de Abril de 1997, al tipo de cambio vigente al cierre del período.
d) Cuentas del Patrimonio Neto
Se encuentran reexpresadas en moneda del 31 de Agosto de 1995 excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en las respectivas cuentas de Ajustes.
h) Cuentas del estado de resultados
Los cargos se encuentran expresados en moneda de cada uno de los meses comprendidos, excepto:
- El resultado de inversiones permanentes que se determinó en función del valor patrimonial proporcional de las empresas.
4.- Composición de los principales rubros
| 31.12.01 | 31.12.00 |
a) Bancos
| En moneda argentina | 21.195 | 3.130 | |
| En moneda extranjera (Anexo G) | 17.342 | 100.171 | |
| 38.537 | 103.301 | ||
b) Inversiones - Corrientes
| Colocaciones de fondos en M. Arg. (Anexo D) | 0 | 10.349.181 | |
| Colocaciones de fondos en M. Extr. (Anexo D) | 2.078.998 | 1.180.343 | |
| Acciones y otros títulos en M. Extr. (Anexo C) | 7.211.821 | 228.000 | |
| 9.290.819 | 11.757.524 |
c) Otros Créditos - Corrientes
| AFIP – Quebrantos Impositivos Conformados Ley Nro. 24.073 | 478.162 | 2.237.369 | |
| Previsión Quebrantos Impositivos Conformados Ley Nro. 24.073 (Anexo E) | (401.000) | (1.876.319) | |
| Anticipos Fiscales | 176.955 | 452.050 | |
| Rentas a Cobrar (Anexo G) | 671 | 671 | |
| 254.788 | 813.771 |
d) Otros Pasivos
| Varios | 16.717 | 16.588 | |
| 16.717 | 16.588 |
e) Resultado Inversiones Permanentes
| La Biznaga S.A. | (2.524.134) | (1.807.864) | |
| Magdala S.A. | (11.298) | (5.095) | |
| Castinver S.A. | (142.631) | 455.037 | |
| Aeroled S.A. | 27.713 | 33 | |
| Andaco S.A. | 764 | (354) | |
| (2.649.586) | (1.358.243) |
f) Otros Ingresos y Egresos
| Costas juicio al Estado | 292 | 0 | |
| Provisión de impuesto en exceso | 32.895 | 2.913 | |
| Ingresos y Egresos Varios | (520) | 10.441 | |
| 32.667 | 13.354 |
g) Resultados Financieros y por Tenencia
| - Generados por Activos | |||
| Intereses y otros ingresos financieros | 535.123 | 642.708 | |
| Diferencia de Cambio | 4.653 | (2.309) | |
| Revalúo Bocón Quebrantos Impositivos | (273.523) | (14.275) | |
| Intereses y Gastos Financieros (Anexo H) | (6.976) | (6.328) | |
| 259.277 | 619.796 |
h) Egresos ordinarios que no representan aplicación de fondos
| Provisión Impuesto a las Ganancias | 187.795 | 95.657 | |
| Resultado Inversiones Permanentes | 2.649.586 | 1.358.243 | |
| Revalúo Bocones Quebrantos Impositivos | 273.523 | 14.275 | |
| Otras provisiones | 0 | 860 | |
| 3.110.904 | 1.469.035 |
i) Ingresos ordinarios que no representan origen de fondos
| Provisión de impuestos en exceso | (32.895) | (2.913) | |
| Otros | (292) | (11.662) | |
| (33.187) | (14.575) |
5.- Estado del Capital Social
El estado del capital al 31 de Diciembre de 2001 es el siguiente: capital suscripto, integrado e inscripto $13.872.991.
6.- Impuesto a las Ganancias y a la Renta Mínima Presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del período, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.
En el período terminado el 31 de Diciembre de 2001, el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, y se imputó al resultado del período en el rubro Impuesto a las Ganancias.
7 – Bienes de Disponibilidad Restringida
Existen U$S en billetes por valor de $671, en concepto de renta cobrada por los Bonex Serie 1984, que fueran entregados a la Dirección Nacional de Aduanas en garantía de operaciones de importación y exportación.
8 – Quebrantos impositivos
En nota a los estados contables anteriores hemos informado sobre los motivos que dieron lugar al inicio de las acciones judiciales emprendidas contra el Estado Nacional a raíz del tema indicado en la referencia por la suma de $1.758.450,02 más accesorios.
La situación sobre el reconocimiento de créditos fiscales por parte de la Dirección General Impositiva, así como la cobranza de los créditos oportunamente reconocidos, no ha sufrido variaciones respecto de lo comentado al cierre del ejercicio anterior.
9 – Inversiones en Sociedades
Con fechas 8 de junio, 11 y 24 de octubre de 2001, la Sociedad efectuó aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital a su sociedad controlada, La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. por $1.000.000, $700.000 y $500.000, respectivamente.
10 – Vencimientos Estimados de Créditos, Deudas e Inversiones
11.- Participación en Aeroled S.A.
Con fecha 26 de octubre de 2001 la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de accionistas de Aeroled S.A. resolvió aprobar por unanimidad la disolución anticipada de la misma por haberse tornado antieconómica la actividad de la sociedad, como consecuencia de la venta efectuada a Ledesma S.A.A.I. de la aeronave de su propiedad.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, Aeroled S.A. presentó sus estados contables al 31 de Diciembre de 2001 sobre la base de liquidación. La adopción de este criterio no ha tenido efectos significativos sobre los estados contables.
Con fecha 31 de enero de 2002 se procedió a la distribución de activos entre sus accionistas.
12 – Hechos posteriores
- Con fecha 2 de enero de 2002 el Directorio de la Sociedad, dispuso realizar aportes de capital de hasta U$S 9.000.000 en la sociedad Bridgeport Holdings Limited.
- A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y, el 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la Ley mencionada estableció lo siguiente:
a) la pesificación de ciertas deudas denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001 a la paridad $1=U$S1, por créditos hipotecarios, prendarios y personales, hasta un tope de U$S 100.000;
b) la pesificación a la paridad $1=U$S1 de todos los contratos privados que tengan cláusulas de indexación en dólares por el plazo de 180 días. Los pagos en pesos que se efectúen se considerarán como pagos a cuenta hasta que se renegocien los contratos con nuevas condiciones;
c) la pesificación a la paridad $1=U$S1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
d) la implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
e) la flexibilización parcial de las restricciones impuestas a la disponibilidad de los fondos depositados en el sistema bancario;
f) la devolución de los depósitos de los ahorristas en la moneda pactada originalmente;
g) la duplicación de las indemnizaciones laborales por indemnizaciones sin causa justificada, que tengan lugar durante los primeros 180 días de vigencia de la ley, y
h) la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos. Cabe aclarar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de éste punto.
Adicionalmente, mediante la Comunicación "A" 3425 y sus modificatorias, del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), se dispuso una devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y se estableció un mercado de cambios "oficial" y otro "libre".
Dicha Comunicación fija una paridad de 1,40 pesos por dólar, para las operaciones que se cursen por el mercado "oficial", que incluyen:
a) todas las actividades de exportación,
b) ciertas obligaciones financieras a cobrar y a pagar al exterior vigentes al 30/11/01, en la medida que se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento,
c) obligaciones financieras a pagar al exterior contraídas hasta el 31/12/01 y adeudadas al 11/1/02, cuando el pago se prorrogue, como mínimo, por un año, y previa conformidad del BCRA, y
d) ciertas operaciones de importación (en la medida que las posiciones arancelarias sean las definidas por la Secretaría de Industria y Comercio), estableciendo plazos de pago de entre 180 y 360 días para las mismas, y en algunos casos de 45 y 90 días.
El resto de las operaciones que impliquen giro o cobro de divisas con el exterior se hará a través del mercado "libre", que al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002) osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor. En cuanto a la distribución de dividendos al exterior, liquidables a través del mercado "libre", la imposibilidad práctica previamente mencionada se agravó por las restricciones impuestas al retiro de los fondos depositados en las instituciones financieras (también declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). En este sentido, en caso de existir fondos de libre disponibilidad en cuentas del exterior, estos podrán ser aplicados al pago de dividendos sin restricciones.
Posteriormente, el 4/02/02, se publicó en el Boletín Oficial el decreto PEN N° 214/2002, el que derogó todas las normas que se le opongan y estableció, entre otras medidas, lo que en forma muy resumida se expone en los párrafos siguientes:
a) las obligaciones en dólares, ajenas al sistema financiero, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten en pesos con paridad de 1 peso por dólar y se les aplica el CER (Coeficiente de estabilización de referencia).
b) los depósitos en dólares existentes en el sistema financiero a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten a pesos a la paridad de 1,40 pesos por dólar.
c) las deudas en dólares con el sistema financiero existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, se convierten a pesos a la paridad de 1 peso por dólar. En compensación, la entidad financiera recibiría un bono compensatorio.
d) las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
A la fecha de aprobación de los presentes estados contables la cotización de un dólar estadounidense en el mercado "libre" ha sido de aproximadamente 2,05 pesos, tipo vendedor y 1,95 pesos tipo comprador, manteniéndose sin modificación la cotización del 11 de enero de 2002 en el mercado oficial.
La posición neta de activos y pasivos en moneda extranjera, que generarían efectos como consecuencia de la devaluación producida hasta la fecha de aprobación de los estados contables, se encuentra expuesta en el Anexo G de los presentes estados contables.
El impacto estimado de las devaluaciones subsecuentes sobre la posición neta indicada anteriormente sería de una diferencia nominal positiva de aproximadamente $6.002.602. El detalle de los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001, considerando los tipos de cambio aplicables según el tipo de operación en arreglo a lo previsto en el decreto PEN N° 214/2002, es el siguiente:
Denominación de la Sociedad:
CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Balance Especial al 31 de Diciembre de 2001
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Expresadas en pesos (Nota 2.- a los Estados Contables de Calilegua S.A.)
- Sociedades objeto de consolidación
De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A. al 31 de Diciembre de 2001.
A tal efecto se consideraron:
- Estados Contables Especiales de Calilegua S.A. al 31.12.01.
- Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A.A.C.I.F. al 30.11.01.
- Estados Contables Especiales de Magdala S.A. al 30.11.01.
- Estados Contables Especiales de Castinver S.A. al 31.12.01.
- Estado Contables Especiales de Andaco S.A. al 30.11.01
-
La empresa Bridgeport Holdings Ltd. se consolidó en una sola línea por lo expuesto en la Nota 3-c.- a los Estados Contables de Calilegua S.A..
-
Base de consolidación
Los Estados Contables Consolidados de Calilegua S.A., han sido confeccionados consolidando línea por línea y siguiendo las especificaciones de la Resolución Técnica Nro. 4 de la F.A.C.P.C.E..
3- Participación en el capital
| Sociedad | PARTICIPACION CONSOLIDADA | |
| DIRECTA | INDIRECTA | |
| LA BIZNAGA S.A.A.C.I.F. y M. | 99.98% | - |
| MAGDALA S.A. | 99.67% | - |
| CASTINVER S.A. | 99.75% | - |
| ANDACO S.A. | 1% | 98,98% |
4 - No se presenta el Estado de Evolución del Patrimonio Neto por ser coincidente con el de la controlante Calilegua S.A..
5- Síntesis de los criterios de valuación
Los criterios contables aplicados por las empresas que consolidan son similares a los de la consolidante por lo cual no han sido necesarios ajustes adicionales..
6- Bienes de disponibilidad restringida
Se exponen en Nota 7.- a) a los Estados Contables de Calilegua S.A. y Nota 8 a los Estados Contables Especiales de La Biznaga S.A..
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
INFORME DEL AUDITOR
Señor Presidente de:
CALILEGUA SOCIEDAD ANONIMA
Corrientes 415
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
De mi consideración:
En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría de los estados contables de CALILEGUA S.A., detallados en el apartado A.- siguiente:
A.- ESTADOS AUDITADOS
A.1.- Estados contables de Calilegua S.A..
A.1.1.- Estado de situación patrimonial especial al 31 de Diciembre de 2001 y 2000 y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos por los períodos de nueve meses finalizados en esas fechas.
A.1.2.- Notas 1 a 12, los Anexos C, D, E, G y H que son parte integrante de los estados contables.
A.2.- Estados contables consolidados de Calilegua S.A. y sus sociedades controladas.
A.2.1.- Estado de situación patrimonial especial consolidado al 31 de Diciembre de 2001 y 2000 y los correspondientes Estados de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos por los períodos de nueve meses finalizados en esas fechas.
A.2.2.- Notas 1 a 6 que son parte integrante de los estados contables consolidados.
B.- ALCANCE DE LA TAREA DE AUDITORIA
El examen de la información contenida en los estados contables indicados en A. no se realizó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para estados contables anuales sino que se limitó a la aplicación de las normas de revisión limitada para estados contables de períodos intermedios contenidas en la Resolución Técnica Nro. 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, razón por la cual no expreso opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto.
Con respecto a las sociedades valuadas a valor patrimonial proporcional, mencionadas en la Nota 1. a los estados contables consolidados, con excepción de Aeroled S.A., corresponde señalar que los estados contables de las mismas, han sido auditados por otros profesionales sin que sus respectivos dictámenes de revisión limitada contengan salvedades ni limitación alguna.
Por otra parte, Aeroled S.A. presentó sus estados contables al 31 de diciembre de 2001 sobre la base de liquidación. La adopción de este criterio no ha tenido efectos significativos sobre los estados contables
Asimismo, con fecha 01 de Junio de 2001 he dictaminado sobre el balance general cerrado al 31 de Marzo de 2001.
C.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
De acuerdo a lo informado en la Nota 12, en el mes de enero de 2002 fue sancionada la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, cuya aplicación produjo los efectos mencionados en la misma.
Sigue en hoja Nro. 2
Jorge Helios López Linares
Contador Público (U.B.A.)
Hoja Nro. 2
D.- DICTAMEN
En base al examen limitado realizado informo que:
Los estados contables mencionados en el apartado A. han sido preparados de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores, por tratarse de una Sociedad controlada por otra sujeta a las disposiciones de dicha Comisión.
La información contenida en la Nota 12 fue elaborada por la Sociedad, no teniendo observaciones que realizar sobre la misma, sujeta a que se mantengan las condiciones económicas-financieras vigentes a la fecha de este dictamen.
E.- INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales informo que:
1) Los estados contables mencionados en el apartado A. precedente han sido preparados, en sus aspectos formales, de acuerdo con disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
2) Los Estados Contables surgen de registros llevados de acuerdo con normas legales cuyas anotaciones concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria.
3) En cumplimiento del Decreto 316/95, de la Resolución Nº 8/95 de la Inspección Gral. de Justicia y la Resolución Nº 290/97 de la Comisión Nacional de Valores, y tal como se menciona en la Nota 2.- de los presentes estados contables, Calilegua S.A. ha discontinuado el ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1º de Septiembre de 1995.
La discontinuación del ajuste por inflación no produjo efectos significativos en los presentes estados contables.
4) Al 31 de Diciembre de 2001 no surgen de los registros contables de CALILEGUA S.A. deudas devengadas ni exigibles a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Al 31 de Diciembre de 2001 las deudas devengadas a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social que surgen de los registros contables de las sociedades que consolidan con la controlante ascienden a pesos 101.641.45 que no son exigibles a esa fecha por hallarse en curso de normal cumplimiento.
Saludo al Señor Presidente muy atentamente.
Buenos Aires, 31 de enero de 2002.