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Laboratorios Farmaceuticos Rovi S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 8, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Madrid, 8 de mayo de 2025

En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A. (en adelante, "ROVI" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de la Sociedad ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

I. Convocar a los accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que previsiblemente se celebrará el próximo día 18 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, en la calle Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002, Madrid.

La asistencia a este evento corporativo podrá realizarse asimismo en forma remota o telemática en los términos que se indican en el anuncio de convocatoria.

  • II. La Sociedad ha publicado en el día de hoy el anuncio de convocatoria de la citada Junta General ordinaria de accionistas en la página web de la Sociedad (www.rovi.es), en la de esta Comisión y en uno de los diarios de mayor circulación en España, y ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.rovi.es) dicha convocatoria, así como el resto de documentación relativa a la Junta General.
  • III. Proponer a la Junta General de Accionistas, entre otros acuerdos, la distribución de un dividendo, con cargo al resultado del ejercicio 2024, por importe de 0,9351 euros brutos por acción con derecho a percibirlo.

Se adjuntan a la presente los siguientes documentos:

(i). el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas; y

(ii).las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a adoptar, en su caso, por la Junta General.

Se hace constar que los documentos relativos a la Junta General de Accionistas de ROVI antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad (www.rovi.es), en donde se incorporará también el resto de documentación que debe ser sometida a la Junta General (incluyendo los correspondientes informes de los administradores).

Asimismo, se informa de que las cuentas anuales y los informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados de la Sociedad y su grupo correspondientes al ejercicio 2024 que se someten a la aprobación de la Junta General, con los respectivos informes de auditoría, el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad integrado en el informe de gestión consolidado, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, todos ellos correspondientes al ejercicio 2024, ya se remitieron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y han sido asimismo puestos a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.rovi.es), junto con el resto de documentación que debe ponerse a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria.

D. Juan López-Belmonte Encina

Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A.

C/ Julián Camarillo, 35 – 28037 Madrid Telf. 91 375 62 30 - Fax 91 304 78 81 www.rovi.es

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A. ("ROVI" o la "Sociedad") convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la calle Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002, Madrid, el día 18 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, al día siguiente, 19 de junio de 2025, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria. La asistencia a la Junta General podrá realizarse asimismo en forma remota o telemática en los términos que se indican en este anuncio.

Los asuntos que serán objeto de deliberación y votación de esta Junta General Ordinaria de Accionistas, son los que comprende el siguiente

ORDEN DEL DÍA

    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y de las consolidadas de la Sociedad con sus sociedades dependientes (balance consolidado, cuenta de resultados consolidada, estado de resultado global consolidado, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y memoria consolidada), así como de los informes de gestión individual y consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad integrado en el informe de gestión consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Composición del Consejo de Administración: Reelección, en su caso, de los siguientes consejeros por el plazo estatutario.
    2. 5.1.Reelección, en su caso, de D. Juan López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.
    3. 5.2.Reelección, en su caso, de D. Javier López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.
    4. 5.3.Reelección, en su caso, de D. Iván López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la retribución máxima anual de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio 2025.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2025.
    1. Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes en los términos previstos por la

legislación vigente.

    1. Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos y condiciones del artículo 297.1b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, durante un plazo máximo de 5 años y por un importe conjunto de 500 millones de euros, así como, en su caso, la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de renta fija efectuadas por sociedades filiales.
    1. Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

  1. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FORMA PRESENCIAL

Se informa que podrían existir limitaciones relativas al aforo máximo y número de asistentes a este tipo de actos. Esta circunstancia podría determinar la imposibilidad de acceso al local de la Junta una vez se haya alcanzado el aforo aplicable al momento de su celebración. En el caso de que no sea posible el acceso a la junta por haberse alcanzado ya el límite de aforo, se advierte a los accionistas o sus representantes que en ese momento puede resultar ya inviable la participación a través de los canales alternativos si ya se han cerrado para el registro con arreglo a los plazos y procedimientos descritos en este anuncio. Por esta razón es especialmente recomendable la participación a través de cualquiera de los canales alternativos en los términos previstos en este anuncio.

Para cualquier información adicional que precisen, los accionistas podrán ponerse en contacto con la Sociedad enviando un correo electrónico a [email protected].

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de ROVI (Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., Junta General, c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día conforme a lo previsto en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas

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solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación —copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR o certificado de legitimación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("IBERCLEAR"), así como el contenido del punto o puntos que el accionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.

En el caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del Orden del Día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario.

El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta.

ASISTENCIA FÍSICA A LA JUNTA GENERAL

Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas cualquiera que sea el número de acciones de las que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta (esto es, el 13 de junio, si como está previsto, la Junta General se celebrase en primera convocatoria), debiendo acreditar esta circunstancia a la entrada del local donde se celebre la Junta General desde dos horas antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. Para el ejercicio del derecho de asistencia, el accionista deberá proveerse de la correspondiente tarjeta de asistencia en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta de asistencia se emitirá por las entidades participantes en IBERCLEAR en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.

ASISTENCIA REMOTA O POR MEDIOS TELEMÁTICOS A LA JUNTA GENERAL

Los mecanismos para asistir telemáticamente a la Junta se abrirán en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2025 ("Asistencia telemática") en la página web de la Sociedad (www.rovi.es) en los términos que se indican a continuación:

  1. Pre-registro: para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán pre-registrarse en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2025 ("Asistencia telemática") de la web corporativa, desde las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2025 hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2025, sin perjuicio de lo señalado más adelante para los representantes de accionistas. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún pre-registro para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El indicado pre-registro se llevará a cabo mediante firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la

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Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

Si la persona que asista remotamente, tanto si tiene condición de accionista como si no, tuviera conferidas delegaciones en su favor, para ejercitar los derechos inherentes a dichas delegaciones deberá habérselo notificado a la Sociedad antes de las 24 horas anteriores a la celebración de la Junta General, esto es, antes del 17 de junio a las 11:00 horas, por medios electrónicos (con un correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]) o mediante correspondencia postal (c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid), indicando que acepta dichas delegaciones e identificándose mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta. A efectos aclaratorios, los representantes que asistan remotamente quedarán pre-registrados mediante el envío de dicho correo electrónico o postal a la Sociedad, en la forma y plazo indicados en este párrafo, una vez que la Sociedad les haya confirmado su pre-registro.

La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas y/o a sus representantes los medios de identificación adicionales que considere necesarios para garantizar debidamente la identidad de los accionistas y/o representantes, comprobar su condición de accionistas, y garantizar la autenticidad del voto o la delegación.

Una vez que el accionista o, en su caso, su representante, se haya pre-registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá asistir y votar en la Junta General a través de medios telemáticos realizando el correspondiente registro-conexión el día de celebración de la Junta General.

  1. Registro-conexión y asistencia: con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o representante que se haya pre-registrado para asistir telemáticamente a la Junta General conforme al apartado (1) anterior, deberá registrarse en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2025 ("Asistencia telemática") de la página web corporativa de la Sociedad entre las 09:00 horas y las 11:00 horas del día 18 de junio de 2025 (si, como es previsible, la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 19 de junio de 2025 (si la Junta se celebra en segunda convocatoria) e identificarse mediante firma electrónica reconocida conforme a alguno de los medios previstos en el apartado (1), segundo párrafo anterior o según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

En caso de que el 18 de junio de 2025 se constate la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2025 de la página web corporativa de la Sociedad confirmando que la Junta General se celebrará finalmente en segunda convocatoria. En el supuesto de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria, los asistentes por medios telemáticos que se hubieran registrado en primera convocatoria deberán registrarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria, conforme a lo previsto en este apartado.

El accionista o representante asistente que se haya registrado para asistir remotamente y desee manifestar al Notario o personal que lo asista (o, en su defecto, ante el Secretario de la Junta General de Accionistas) su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.

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  1. Intervención: de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de información o aclaraciones que, conforme a la Ley, tengan intención de formular los accionistas o representantes que asisten por medios telemáticos, deberán remitirse a la Sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la Sociedad, desde las 09:00 horas del día 18 de junio de 2025 o, en su caso, del día 19 de junio de 2025, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente, y hasta el momento en el que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta anuncie el inicio del turno de intervenciones para los accionistas que asisten presencialmente a la Junta General.

El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquella.

Las solicitudes de información o aclaración de los accionistas asistentes por medios telemáticos podrán ser contestadas verbalmente durante la Junta General o, en su caso, por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria, los asistentes telemáticos que habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones, tendrán que remitirlas de nuevo al día siguiente, en los términos indicados en el presente apartado 3; de lo contrario se tendrán por no formuladas.

  1. Votación: la emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día podrá realizarse desde el momento del registro como asistente del accionista o, en su caso, del representante, el día de celebración de la Junta y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie que se da inicio a la votación de las propuestas de acuerdos relativas a los puntos comprendidos en el Orden del Día.

En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie que se inicia el periodo de votación de dichas propuestas de acuerdo.

La votación de las propuestas de acuerdo se realizará a través de la página web y conforme al correspondiente formulario de voto. El accionista deberá indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando se inicie la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdo por el Secretario de la Junta y la votación de las propuestas.

En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas asistentes por medios telemáticos a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que se puedan derivar de la naturaleza telemática.

  1. Otras cuestiones: la Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta General en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos.

La asistencia telemática a la Junta General de los accionistas deja sin efecto la delegación o el

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voto mediante medios de comunicación a distancia previos a la Junta General.

En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente el cotitular que se registre en primer lugar y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de los medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que tenga su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia, como para la asistencia remota a la Junta, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN, DELEGACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

I. Derecho de representación y delegación a distancia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de los Estatutos Sociales y 12 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y el resto de normativa interna de la Sociedad en lo que sea de aplicación.

La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad participante en IBERCLEAR y, en su caso, el documento extraído de la web corporativa.

La persona a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla bien asistiendo personalmente a la Junta y haciendo entrega de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General, desde dos horas antes de la hora prevista para el inicio de la reunión; o bien asistiendo telemáticamente a la Junta en los términos del apartado relativo a la "Asistencia remota o por medios telemáticos a la Junta General".

La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta del representado, ya sea físicamente, telemáticamente o por haber emitido el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la fecha de aquella. En el caso de que un accionista realice varias delegaciones o emita varios votos, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la

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Sociedad dentro del plazo establecido.

La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito y podrá conferirse por medios de comunicación a distancia.

En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta.

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.

Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:

  • (a) Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día.
  • (b) Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada, indistintamente, a favor del Presidente del Consejo de Administración (o, en caso de ausencia de este, del Presidente de la Junta General), o del Secretario del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo señalado más adelante para el caso de conflicto de intereses.
  • (c) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorga la representación.
  • (d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día, en su caso.

El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado y así lo acredite; ni tampoco cuando aquel tenga un poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional y así lo aporte.

Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la representación que se efectúe:

1. Mediante correspondencia postal

Se remitirá al domicilio de la Sociedad (Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., Junta General, c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid) la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad participante en IBERCLEAR, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. Se hará constar la representación atribuida y la identidad del representado.

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR no incorpore el apartado relativo a la delegación o este estuviera incompleto, el accionista podrá utilizar la tarjeta de asistencia puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.rovi.es). Dicha tarjeta de asistencia, debidamente firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad mediante correo postal a la dirección indicada en el párrafo anterior, junto con la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR, debidamente firmada.

2. Mediante comunicación electrónica

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Será admitida la representación otorgada mediante comunicación electrónica a partir de las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2025 a través de la página web de la Sociedad (www.rovi.es), accediendo al espacio dedicado al efecto y siguiendo el procedimiento allí establecido.

Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

II. Derecho de voto y ejercicio del derecho de voto a distancia

Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día con carácter previo a la celebración de la Junta, mediante correspondencia postal o mediante comunicación electrónica, en los términos previstos en la Ley, en los artículos 32 y 34 de los Estatutos Sociales y en los artículos 10 y 24 del Reglamento de la Junta General.

1. Voto mediante correspondencia postal

Para la emisión del voto por correo, el accionista deberá cumplimentar y firmar la tarjeta de asistencia expedida a su favor por la entidad participante en IBERCLEAR, en la que hará constar su sentido del voto —a favor, en contra, abstención o en blanco—, marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR.

Una vez cumplimentada y firmada, el accionista la deberá remitir mediante correo postal al domicilio de la Sociedad (Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., Junta General, c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid).

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR no incorpore el apartado relativo al voto a distancia o este estuviera incompleto, el accionista podrá utilizar la tarjeta de asistencia puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.rovi.es). Dicha tarjeta de asistencia, debidamente firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad mediante correo postal a la dirección indicada en el párrafo anterior, junto con la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR, debidamente firmada.

2. Voto mediante comunicación electrónica

El accionista también podrá emitir su voto mediante comunicación electrónica autorizada con su firma electrónica legalmente reconocida en los mismos términos previstos en el epígrafe 2 del apartado I anterior para conferir su representación y en el apartado III siguiente. El voto se emitirá por medio de comunicación a la Sociedad efectuada a través de su página web (www.rovi.es) accediendo al espacio destinado al efecto y siguiendo el procedimiento allí establecido. La Sociedad enviará al accionista que emita su voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto

III. Disposiciones comunes a la representación, delegación y voto a distancia

Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los medios de comunicación a distancia (postal o electrónica) deberá recibirse por la Sociedad hasta las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán los votos presenciales o telemáticos emitidos en el acto de la Junta General por el accionista titular o por la persona que le represente válidamente.

En caso de asistir físicamente, en el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes

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designados, ya sea mediante correspondencia postal o comunicación electrónica, deberán identificarse, lo que podrán hacer desde dos horas antes a la prevista para la celebración de la Junta, mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la representación conferida, acompañando copia de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR remitida a la Sociedad (por vía postal) o del documento electrónico que el accionista haya rellenado en la página web de la Sociedad para conferir tal representación.

En caso de asistir telemáticamente, el representante que se haya pre-registrado conforme el apartado 1 de la sección de este Anuncio "Asistencia Remota o por Medios Telemáticos a la Junta General" deberá registrarse en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2025 ("Asistencia telemática") de la página web corporativa de la Sociedad entre las 09:00 horas y las 11:00 horas del día de celebración de la Junta e identificarse mediante firma electrónica reconocida de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de dicha sección. En el momento del pre-registro, los representantes designados, ya sea mediante correspondencia postal o comunicación electrónica, deberán identificarse, mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta. En caso contrario, las representaciones se tendrán por no realizadas. A efectos aclaratorios, los representantes designados que asistan telemáticamente deberán notificar las delegaciones conferidas en su favor a la Sociedad antes de las 24 horas anteriores a la celebración de la Junta General, esto es, antes del 17 de junio a las 11:00 horas, por medios electrónicos (con un correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]) o mediante correspondencia postal (c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid), indicando que aceptan dichas delegaciones e identificándose mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta.

Cuando el accionista ejercite su derecho de voto o confiera su representación utilizando medios de comunicación a distancia, sus acciones deberán constar inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General.

Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación –con el fichero facilitado por IBERCLEAR– de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique IBERCLEAR, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad.

La representación conferida y el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación o emitir el voto, dentro del plazo establecido o bien mediante la asistencia presencial o telemática del accionista a la Junta General.

Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente de la Junta, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en situaciones de conflicto de interés (i) respecto de los puntos 4.º (Examen y

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aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024), 5.1. (Reelección, en su caso, de D. Juan López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario), 5.2. (Reelección, en su caso, de D. Javier López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario), 5.3. (Reelección, en su caso, de D. Iván López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario), 6.º (Examen y aprobación, en su caso, de la retribuciónmáxima anual de losmiembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio 2025), y 12.º (Sometimiento a votación con carácter consultivo del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros) del Orden del Día; y (ii) en los supuestos recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, a la Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a la Presidenta de la Comisión de Auditoría y, si estas estuviesen a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de Accionistas.

En caso de que un accionista confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a la Sociedad, a los consejeros o al Secretario del Consejo, esta se entenderá aceptada mediante la recepción por la Sociedad de dicha delegación válidamente realizada en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado y si la representación no incluyera en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa, indistintamente, en favor del Presidente del Consejo de Administración (o, en caso de ausencia de este, del Presidente de la Junta General) o del Secretario del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración; (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas; y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.

De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta:

  • (a) La asistencia personal, ya sea físicamente o telemáticamente, a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia física dejará sin efecto la asistencia telemática.
  • (b) En el caso de que un accionista realice varias delegaciones o emita varios votos, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido.
  • (c) Como regla particular, el voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
  • (d) Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación

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de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad.

La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.rovi.es) los formularios que podrán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia, en los términos previstos en este anuncio.

Podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación las reglas de prelación establecidas supra. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (asistencia, delegación o voto) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos que le corresponden como accionista.

En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades de las que goce su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia.

Respecto a los accionistas personas jurídicas, cuando el correo postal sea el medio de comunicación a distancia empleado para conferir la representación a un tercero o votar, a solicitud de la Sociedad, deberá remitirse, junto con el resto de documentación requerida conforme a estas reglas, una copia de los poderes de la persona física que en nombre y representación de tal accionista persona jurídica confiere la representación a un tercero o ejerce el voto a distancia.

DERECHO DE INFORMACIÓN

De conformidad con el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta y hasta su celebración, estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente a través de la página web de la Sociedad (www.rovi.es), entre otros, los siguientes documentos e información:

  • Anuncio de convocatoria.
  • Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día, junto con los correspondientes informes del Consejo de Administración justificativos de las propuestas de acuerdo bajo los puntos Quinto, Noveno y Décimo del Orden del Día:
    • Informe del Consejo de Administración de la Sociedad sobre la justificación de la propuesta motivada de reelección como consejeros ejecutivos de D. Juan López-Belmonte Encina, D. Javier López-Belmonte Encina y D. Iván López-Belmonte Encina, junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el que se valoran las competencias, experiencias y méritos de los consejeros cuyo nombramiento se propone, que incluye la identidad, curriculum vitae y categoría de los consejeros.
    • Informe que formula el Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos previstos

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en el artículo 506.2 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre la justificación de la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social y de excluir el derecho de suscripción preferente.

  • Informe que formula el Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos previstos en el artículo 511.2 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre la justificación de la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como otros valores análogos que pudieran dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, y la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital derivado de la emisión de los referidos valores.
  • Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio 2024, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio 2024.
  • Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad integrado en el informe de gestión consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 y el informe de verificación.
  • Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2024.
  • Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2024, que se somete a votación consultiva como punto separado del Orden del Día.
  • El Reglamento del Consejo de Administración modificado, junto con el informe de administradores justificativo de las modificaciones realizadas.
  • Formulario o modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas, en su caso, por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores.

Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, a partir de la convocatoria de la Junta General, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos que legalmente proceda y, en particular, el Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio 2024, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio 2024. Se recomienda que los accionistas que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos anteriormente

indicados remitan su solicitud mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected].

De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, o verbalmente durante su celebración en el caso de que asistan físicamente.

Además, con la misma antelación y por escrito o verbalmente durante la celebración de la Junta en caso de que asistan físicamente, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del

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Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

En caso de que las informaciones, aclaraciones o preguntas referidas en los párrafos anteriores se realicen por medios telemáticos se habrán de observar la forma y plazos indicados al respecto en este anuncio.

Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes realizadas telemáticamente, cuando proceda, o verbalmente durante la celebración de la Junta. Cuando no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social; mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal a Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., Junta General, a la dirección de correo c/ Julián Camarillo, 35, 28037, Madrid; o mediante comunicación electrónica a distancia a través de la página web de ROVI (www.rovi.es) en el lugar y forma establecido al efecto.

Serán admitidas aquellas peticiones en las que el documento electrónico, en cuya virtud se solicita la información, incorpore la firma electrónica legalmente reconocida del accionista, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, junto con la acreditación de las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en IBERCLEAR o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por IBERCLEAR, para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable.

Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo. En todo caso, los administradores podrán cursar la información en cuestión a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax.

FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

De acuerdo con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, con el fin de facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la celebración de la Junta General, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas (el "Foro") en la página web de la Sociedad, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que, al amparo de lo previsto en dicho artículo, puedan constituir.

En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del

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Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en este anuncio y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS ACCIONISTAS

Se hace constar que, previsiblemente, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria, es decir, el día 18 de junio de 2025 en el lugar y hora antes indicados.

Toda la información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.rovi.es).

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General, incluida la identificación y comprobación de la legitimación formal previa de los mismos, los que sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones o por la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR, y los que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i.e., imagen y voz) serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente (en particular, pero no limitado a, lo relativo a la organización, convocatoria y celebración de la Junta General, el desarrollo, gestión y control del ejercicio de sus derechos y del Foro y la remisión de información), para la celebración, grabación y difusión de la Junta General y para el cumplimiento de obligaciones legales. El tratamiento de los datos es necesario para los citados fines y su base jurídica es la ejecución de la relación accionarial y el cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a aquellos terceros que tengan reconocido el derecho de información previsto en la Ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.rovi.es) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual (total o parcial) y difusión pública en dicha página web de la Sociedad (www.rovi.es) así como en redes sociales y medios de comunicación acreditados. El asistente queda informado de que la Junta General será objeto de grabación audiovisual (imagen y voz) con el fin de permitir la transparencia y difusión promovidas por la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar y retransmitir la Junta General, como el cumplimiento de una obligación legal reconocida en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación. El accionista queda informado de que existen mecanismos para el ejercicio de sus derechos como accionista distintos de la asistencia a la Junta General.

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En el ámbito de los derechos de imagen, le informamos de que al asistir a la Junta General de Accionistas (de forma presencial o remota), el accionista o su representante, presta su consentimiento para la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente.

Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera de las posibles acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos tendrá, en todo caso y cuando resulte legalmente procedente, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y cualesquiera otros derechos que resulten de aplicación de conformidad con la normativa aplicable dirigiendo un escrito a Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., c/ Julián Camarillo, número 35, 28037, Madrid o a la dirección de correo electrónico [email protected] adjuntando una copia de su DNI u otro documento oficial que acredite su identidad. Asimismo, el titular de los datos tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En caso de que en la tarjeta de asistencia se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o legitimación frente a los interesados. Los datos personales de estos terceros serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el presente documento, estando sometidos a las mismas condiciones y amparados en las mismas bases legitimadoras que los datos de los accionistas.

Si tiene dudas o cuestiones que transmitir a la Sociedad en relación con el tratamiento de sus datos personales puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la Sociedad en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

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Para cualquier información adicional que precisen, los accionistas podrán ponerse en contacto con la Sociedad enviando un correo electrónico a [email protected].

Madrid, a 7 de mayo de 2025 El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado D. Juan López-Belmonte Encina

PROPUESTAS DE ACUERDO FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A. CONVOCADA PARA EL 18 DE JUNIO DE 2025 EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL 19 DE JUNIO DE 2025 EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Los acuerdos que el Consejo de Administración de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A. ("ROVI" o la "Sociedad") propone para su aprobación por la Junta General de accionistas son los siguientes:

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y de las consolidadas de la Sociedad con sus sociedades dependientes (balance consolidado, cuenta de resultados consolidada, estado de resultado global consolidado, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y memoria consolidada), así como de los informes de gestión individual y consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO PRIMERO

Se propone la aprobación de las cuentas anuales individuales de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y de las cuentas anuales consolidadas de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A. con sus sociedades dependientes (balance consolidado, cuenta de resultados consolidada, estado de resultado global consolidado, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y memoria consolidada), que han sido auditadas por un auditor de cuentas independiente, como auditor independiente, así como de los informes de gestión individual y consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 y que fueron formulados por el Consejo de Administración en la sesión celebrada con fecha de 24 de febrero de 2025.

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad integrado en el informe de gestión consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SEGUNDO

Se propone aprobar el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad integrado en el informe de gestión consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulado por el Consejo de Administración en la sesión celebrada con fecha de 24 de febrero de 2025, y que ha sido verificado por un auditor o verificador, como prestador de servicios independiente.

PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO TERCERO

Se propone aprobar la aplicación del resultado de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A. formulada por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2025 y que se detalla a continuación:

El Consejo de Administración propone a la Junta General de Accionistas la siguiente aplicación del resultado positivo de la Sociedad del ejercicio 2024, que asciende a 75.545.645,86 euros:

  • A dividendos a repartir entre las acciones con derecho a percibirlo (Importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 0,9351 euros por acción con derecho a percibirlo por la totalidad de las 51.235.762 acciones ordinarias en circulación a la fecha de formulación de las cuentas anuales): 47.910.561,05 euros.
  • A resultados de ejercicios anteriores: 27.635.084,81 euros.

En consecuencia, se propone el reparto de un importe de 0,9351 euros brutos por acción a cada una de las acciones ordinarias en circulación y con derecho a percibirlo en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago.

El importe destinado a remanente y a dividendos está sujeto a variación en función del número de acciones que la Sociedad tenga en autocartera en la fecha en la que se generen los derechos de percepción del mismo.

El citado importe se hará efectivo el día 16 de julio de 2025, a través de Banco Santander, S.A. de acuerdo con las normas de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO CUARTO

Se propone aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Composición del Consejo de Administración: Reelección, en su caso, de los siguientes consejeros por el plazo estatutario

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO 5.1

5.1. Reelección, en su caso, de D. Juan López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.

Se propone reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a D. Juan López-Belmonte Encina como Consejero de la Sociedad con la categoría de consejero ejecutivo, por el plazo estatutario de cuatro años, a contar desde la fecha de reunión de esta Junta General.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO 5.2

5.2.Reelección, en su caso, de D. Javier López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.

Se propone reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a D. Javier López-Belmonte Encina como Consejero de la Sociedad con la categoría de consejero ejecutivo, por el plazo estatutario de cuatro años, a contar desde la fecha de reunión de esta Junta General.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO 5.3

5.3.Reelección, en su caso, de D. Iván López-Belmonte Encina como consejero ejecutivo, por el plazo estatutario.

Se propone reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a D. Iván López-Belmonte Encina como Consejero de la Sociedad con la categoría de consejero ejecutivo, por el plazo estatutario de cuatro años, a contar desde la fecha de reunión de esta Junta General.

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la retribución máxima anual de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio 2025

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SEXTO

Se propone a la Junta General la aprobación de una retribución total máxima anual a favor de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales, para el ejercicio 2025, de 1.100.000 euros.

El Consejo de Administración podrá distribuir entre sus miembros esta cantidad, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la reelección de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2025

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SÉPTIMO

Para el cumplimiento de la obligación legal de verificación de las cuentas anuales de la Sociedad por auditores de cuentas y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría, se propone reelegir a KPMG Auditores, S.L. como auditor de las cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio 2025.

Se hace constar que la entidad de auditoría KPMG Auditores, S.L., tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259C, NIF B-78510153 y que está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 11.961, Folio 90, Sección 8ª, Hoja M-188.007, inscripción 9ª; y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0702.

KPMG Auditores, S.L. aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.

Se propone además autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, con facultad de sustitución, para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

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PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes en los términos previstos por la legislación vigente

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO OCTAVO

Se propone a la Junta General autorizar expresamente al Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, para la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones:

  • (a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sus sociedades dependientes en los mismos términos de este acuerdo.
  • (b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso de acciones permitida por la ley.
  • (c) Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la ley.
  • (d) El precio mínimo de adquisición o valor mínimo de contraprestación será el equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas y el precio máximo de adquisición o valor máximo de la contraprestación será equivalente a un precio no superior al mayor entre el de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes y el más alto contenido en una orden de compra del carné de órdenes.
  • (e) La presente autorización se otorga por un plazo máximo de cinco años desde la adopción de este acuerdo.
  • (f) Como consecuencia de la adquisición de acciones, incluidas aquellas que la Sociedad o la persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de la Sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, el patrimonio neto resultante no podrá quedar reducido por debajo del importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, todo ello según lo previsto en la letra b) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, y a los efectos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, se propone otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dependientes en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.

Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse tanto a su enajenación como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, así como al desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.

Finalmente, se propone dejar sin efecto en la cuantía no utilizada el Acuerdo Decimotercero adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 17 de junio de 2021, en virtud del cual se autorizaba al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias.

PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos y condiciones del artículo 297.1b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO NOVENO

Se propone facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como sea necesario en Derecho, para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, una o varias veces y en cualquier momento, durante un plazo de cinco años contados desde la celebración de esta Junta, en la cantidad máxima permitida por la ley, esto es, hasta la mitad del capital social de la Sociedad en la fecha de la presente autorización (es decir, hasta un importe nominal máximo de 1.537.072,86 euros).

La ampliación o ampliaciones de capital podrán llevarse a cabo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias o de cualquier otro tipo de conformidad con las exigencias legales aplicables —con o sin prima de emisión— consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias al patrimonio social o en la transformación de reservas de libre disposición (si fuera permitido por la ley), en cuyo caso la ampliación o ampliaciones de capital podrán realizarse mediante el aumento del valor nominal de las existentes.

El Consejo de Administración podrá fijar los términos y condiciones del aumento o aumentos de capital y las características de las acciones; determinar libremente los inversores y mercados a los que se destinen las ampliaciones; ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo de suscripción preferente y establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las acciones suscritas, así como dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

En caso de emisión de nuevas acciones, se propone facultar expresamente al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se faculta al Consejo de Administración de la Sociedad para:

  • (a) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, españoles o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad con sometimiento a las normas que existan al respecto y especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
  • (b) Solicitar, en su caso, la exclusión de negociación de las acciones, que se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión y con estricto cumplimiento de la normativa del Mercado de Valores que fuere de aplicación.
  • (c) Delegar todas o parte de las facultades a que se refiere el presente acuerdo a favor de cualquiera de sus miembros.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación para aumentar el capital social.

Finalmente, se propone dejar sin efecto el Acuerdo Decimocuarto adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 17 de junio de 2021, en virtud del cual se autorizaba al Consejo de Administración de la Sociedad para aumentar el capital social.

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, durante un plazo máximo de 5 años y por un importe conjunto de 500 millones de euros, así como, en su caso, la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de renta fija efectuadas por sociedades filiales.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO DÉCIMO

Se propone delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, 319 del Reglamento del Registro Mercantil y 19 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir bonos, obligaciones y cualesquiera otros valores de naturaleza análoga convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) en acciones existentes de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, así como pagarés, participaciones preferentes, warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en las ganancias sociales.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación para emitir los referidos valores.

Asimismo, se propone dejar sin efecto el Acuerdo Decimoquinto adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 17 de junio de 2021, en virtud del cual se autorizaba al Consejo de Administración de la Sociedad para la emisión de bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y participaciones preferentes.

1. Términos de la delegación

  • (i). La emisión de los valores objeto de la presente delegación podrá efectuarse una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
  • (ii). El importe máximo total de la emisión o emisiones de los valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa.

En el caso de los warrants, para el cálculo del anterior límite se tendrá en cuenta la suma de primas y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación.

  • (iii). Las emisiones realizadas al amparo de la presente delegación podrán dirigirse a todo tipo de inversores, nacionales o extranjeros.
  • 11/18 (iv). La delegación de facultades a que se refiere este acuerdo se extenderá tan ampliamente como

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se requiera en Derecho a la fijación de los distintos términos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión —nacional o extranjero— y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio —que podrá ser fijo o variable y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable de la deuda y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución de dicho sindicato. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modifique las condiciones de las amortizaciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

  • (v). Para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    • Obligaciones y bonos convertibles y/o canjeables
      • a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones nuevas de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) por acciones en circulación de la propia Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable que fijará el Consejo de Administración, quedando este facultado igualmente para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria, contingente o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión. No obstante,

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la conversión de los valores deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de 10 años. El indicado plazo máximo no será de aplicación a los valores de carácter perpetuo que sean convertibles.

  • b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
  • c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no por el precio fijo (determinado o determinable) que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento o prima, pudiendo el Consejo de Administración determinar los criterios de conversión y/o canje que estime oportunos.
  • d) En caso de relación de conversión y/o canje variable, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será el determinado por el Consejo de Administración, pudiendo incorporar una prima o, en su caso, un descuento sobre el precio por acción resultante de los criterios establecidos. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).
  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones, se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas.
  • g) Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del

correspondiente informe de los auditores de cuentas a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital siempre que la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables sea superior al 20% del capital social de la Sociedad.

Warrants y otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, bien de nueva emisión o bien ya en circulación

En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos anteriormente para las obligaciones y bonos convertibles y/o canjeables, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.

  • (vi). Los titulares de los valores convertibles y/o canjeables y de los warrants tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente, en tanto sea posible la conversión y/o canje en acciones de los mismos.
  • (vii).La presente delegación a favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
    • a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, de conformidad con el artículo 297.1. b) de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha facultad solo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de accionistas, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta autorización incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del capital social que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos a la cifra del capital y las acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.

b) La facultad para excluir, total o parcialmente, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, el derecho de suscripción preferente de los accionistas con el límite del 20% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de esta autorización, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados nacionales o internacionales o de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad.

En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas distinto del auditor de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el importe de la emisión sea superior al 20% del capital social. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores.
  • d) La facultad de garantizar, en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, realicen las sociedades filiales.
  • (viii). La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, en su caso, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

2. Negociación de los valores

El Consejo de Administración queda facultado, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización de los valores ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

En particular, y a título meramente enunciativo y no limitativo, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá:

  • a) Solicitar, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación.
  • b) Solicitar, en su caso, la exclusión de la negociación de los referidos valores, lo cual se

adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y en cumplimiento de la legislación vigente. En tal supuesto, el Consejo de Administración garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Adoptar cuantos acuerdos estime necesarios o convenientes en orden a amortizar o transformar en anotaciones en cuenta los títulos que representan las obligaciones, bonos o valores emitidos por la Sociedad, cuando así se requiera para que tales valores puedan admitirse a negociación y, una vez admitidos, permanezcan admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, otorgando a tal fin cuantos documentos públicos o privados se requieran.

Se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

3. Facultad de sustitución

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar a favor de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de quien estime conveniente las facultades de desarrollo, concreción, ejecución, interpretación y subsanación de los acuerdos a que se refiere este acuerdo.

PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO UNDÉCIMO

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se propone acordar la delegación, en los más amplios términos, al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, y al Secretario no consejero, todos ellos de forma solidaria, de cuantas facultades sean precisas para interpretar, ejecutar y llevar a pleno efecto los acuerdos adoptados en la presente Junta General, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean precisos, la publicación de cualesquiera anuncios que sean legalmente exigibles, la inscripción en cualesquiera registros que resulten oportunos y la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios al efecto; así como, entre otras, las facultades de subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, los acuerdos adoptados y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, que fuesen apreciados, incluso los apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, y pudieran obstaculizar la efectividad y el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil o a cualesquiera otros, así como, en particular, para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

PUNTO DECIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO DECIMOSEGUNDO

El Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, ha elaborado un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024 que ha sido puesto a disposición de los accionistas, al menos, desde la convocatoria de esta Junta General y que, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presenta a la Junta General de Accionistas y somete a su votación con carácter consultivo como punto separado del Orden del Día.

En consecuencia, se propone aprobar con carácter consultivo el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

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