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IZERTIS — Governance Information 2026
Mar 25, 2026
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Governance Information
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CNMV COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2025
CIF: A33845009
Denominación Social: IZERTIS, S.A.
Domicilio social: AVDA. DEL JARDÍN BOTÁNICO, 1345, PARQ. CIENTI. Y T (GIJON) ASTURIAS
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A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[☑] Sí
[☐] No
| Fecha de aprobación en junta | 27/06/2025 |
|---|---|
| Periodo mínimo de titularidad ininterrumpida exigido por los estatutos | 2 años |
Indique si la sociedad ha atribuido votos por lealtad:
[☑] Sí
[☐] No
| Fecha de última modificación del capital social | Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto (sin incluir los votos adicionales atribuidos por lealtad) | Número de derechos de voto adicionales atribuidos correspondientes a acciones con voto por lealtad | Número total de derechos de voto, incluidos los votos adicionales atribuidos por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| 05/12/2025 | 2.902.991,50 | 29.029.915 | 29.029.915 | 13.344.556 | 42.374.471 |
| Número de acciones inscritas en el libro registro especial pendientes de que se cumpla el período de lealtad: | |||||
| --- | --- |
La información contenida en este apartado es al margen del derecho de doble voto atribuido a 13.344.556 acciones. En este sentido, a 31 de diciembre de 2025 el capital estaba dividido en 29.029.915 acciones, si bien estas acciones confieren un total de 42.374.471 derechos de voto computando las acciones de doble voto.
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[☐] Sí
[☑] No
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A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación social del accionista | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del número total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | 0,00 | 61,60 | 0,00 | 0,00 | 61,60 | 0,00 | 16,64 |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | 0,00 | 3,74 | 0,00 | 0,00 | 3,74 | 0,00 | 0,00 |
Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del titular indirecto | Nombre o denominación social del titular directo | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del número total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
Movimientos más significativos
El movimiento más significativo acaecido durante el ejercicio 2025, resulta de la admisión a cotización de la totalidad del capital social de IZERTIS, S.A. (la "Sociedad" o "Izertis", conjuntamente con sus sociedades subsidiarias el "Grupo"), en fecha 4 de julio de 2025, en las Bolsas de Valores Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
Asimismo, durante el ejercicio 2025 se completaron los siguientes aumentos de capital:
-
Aumento de capital social por compensación de derechos de crédito mediante la emisión de trescientas cincuenta y nueve mil quinientas ochenta y seis (359.586) acciones por valor nominal conjunto de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos de euro (35.958,60 €) y con una prima de emisión en conjunto tres millones cuatrocientos veintiséis ochocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (3.426.854,58 €), aprobado por la Junta General Ordinaria de fecha 27 de junio de 2025;
-
Aumento de capital social por compensación de derechos de crédito mediante la emisión de cuatrocientas noventa y cuatro mil cuatrocientas veintiséis (494.426) acciones por valor nominal conjunto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta céntimos de euro (49.442,60 €) y con una prima de emisión en conjunto de cuatro millones setecientos doce mil cuarenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (4.712.044,59 €) aprobado por la Junta General Ordinaria de fecha 27 de junio de 2025;
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- Aumento de capital en la cuantía de quince mil cuatrocientos setenta y dos euros (15.472,00€), mediante la emisión y puesta en circulación de ciento cincuenta y cuatro mil setecientas veinte (154.720) acciones de 0,10 Euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión total de un millón ciento sesenta y ocho mil ciento treinta y seis euros (1.168.136,00€), por conversión de diez (10) obligaciones convertibles en acciones de la propia Sociedad, las cuales fueron emitidas en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha 21 de junio de 2021. Dicho aumento de capital fue acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 10 de septiembre de 2025, en ejecución de la delegación de facultades conferida por la citada Junta General de 21 de junio de 2021;
- Aumento de capital en la cuantía de catorce mil cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (14.047,50€), mediante la emisión y puesta en circulación de ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco (140.475) acciones de 0,10 Euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión total de un millón sesenta mil quinientos ochenta y seis euros con veinticinco céntimos de euro (1.060.586,25 €), por conversión de nueve (9) obligaciones convertibles en acciones de la propia Sociedad, las cuales fueron emitidas en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha 21 de junio de 2021. Dicho aumento de capital fue acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 27 de noviembre de 2025, en ejecución de la delegación de facultades conferida por la citada Junta General de 21 de junio de 2021;
Adicionalmente, durante el ejercicio 2025, el número de acciones con derecho a voto doble se redujo en un total de 201.665 acciones en la medida en que un accionista vendió un total de 201.665 acciones que ostentaba con derecho a voto doble, lo que implicó la pérdida de dicho derecho.
Al margen de lo anterior, no se tiene constancia de otros movimientos significativos en la estructura accionarial de la Sociedad durante el ejercicio 2025.
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | 0,49 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,49 | 0,13 | 0,00 |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | 0,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,28 | 0,08 | 0,00 |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | 0,03 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,03 | 0,01 | 0,00 |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,11 | 0,03 | 0,00 |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | 0,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,18 | 0,05 | 0,00 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración
66,44
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Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación social del titular directo | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración | 66,44 |
|---|---|
- No se incluye en este apartado las participaciones del Presidente, D. Pablo Martín Rodríguez, y del Consejero D. Pablo Arnús de Soto al estar incluidas en el apartado A.2. anterior, pero sí se tiene en cuenta su participación en el porcentaje total de derechos de voto titularidad de miembros del Consejo de Administración.
- Todos los consejeros incluidos en el presente apartado poseen derechos de voto sobre acciones de la Sociedad, si bien, en algunos casos, esa participación no alcanza el 0,01% de capital social de la Sociedad.
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| LAREN CAPITAL S.L. | Societaria | El titular real de LAREN CAPITAL, S.L. es don Pablo Martín Rodríguez, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad. |
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A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado | Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado | Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | LAREN CAPITAL S.L. | LAREN CAPITAL S.L. | Administrador Único y socio mayoritario |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA LOGÍSTICA S.L. | ANÉMONA GESTIÓN S.L.U. | Administrador y socio únicos |
Don Pablo Arnús de Soto fue nombrado Consejero Dominical en representación de ANÉMONA LOGÍSTICA, S.L.U., accionista significativo de la Sociedad.
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
☐ Sí
☑ No
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
☐ Sí
☑ No
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
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A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
☑ Sí
☐ No
| Nombre o denominación social |
|---|
| PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ |
Don Pablo Martín Rodríguez, a 31 de diciembre de 2025, es titular a través de la sociedad LAREN CAPITAL, S.L., del 44,96% del capital social y del 61,60% de los derechos de voto de Izertis.
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas(*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 331.128 | 1,14 |
Se incluye en el total de acciones en autocartera las acciones del contrato del proveedor de liquidez suscrito con Renta 4 Banco, S.A. que, a 31.12.2025 ascendían a 26.379 acciones.
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
| Explique las variaciones significativas |
|---|
El 1 de enero de 2025, el número de acciones en autocartera ascendía a 241.308 acciones (incluidas las 25.513 del contrato de liquidez y las 9.601 acciones del plan de recompra de acciones propias), por lo que se ha producido una variación positiva en 89.820 acciones. La variación corresponde a diferentes motivos.
- Adquisición de acciones al amparo del programa de recompra de acciones propias que fue comunicado al mercado el 1 de octubre de 2024. El programa de recompra finalizó el 30 de junio de 2025 al haberse llegado a la fecha de vencimiento del mismo. En este sentido, la Sociedad adquirió desde el 1 de enero de 2025 al amparo del programa de recompra de acciones propias un total de 21.699 acciones.
- Operaciones de compraventa de acciones propias de la Sociedad fuera de mercado por importe total de 424.609 acciones;
- Entrega mensual de acciones propias de la Sociedad a empleados en virtud de un Plan de Retribución Flexible en acciones a empleados por importe total de 21.861 acciones y bonus anual a empleados de la compañía por importe de 613 acciones;
- Entrega de un total de 334.880 acciones propias de la Sociedad en el marco de las operaciones de M&A realizadas para la adquisición de las sociedades ICALIA SOLUTIONS, S.L.U., AUTENTIA REAL BUSINESS SOLUTIONS, S.L., ASSURED THOUGHT, LTD;
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- Compras y ventas al amparo de los contratos de liquidez que la Sociedad suscribió con Renta 4 Banco, S.A. en fecha 15 de diciembre de 2019 (finalizado en fecha 3 de julio de 2025) y suscrito en fecha 7 de julio de 2025 (en vigor a fecha del presente informe) por importe total de 866 acciones.
A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:
- Emisión de acciones: la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2025 autorizó al Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, para aumentar el capital social en el momento de la autorización mediante aportaciones dinerarias hasta la mitad de la cifra de capital social, dentro del plazo máximo de 5 años, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas. Dentro de la cuantía máxima indicada, se atribuyó al Consejo de Administración la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social.
- Recompra de acciones propias: la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2025 autorizó al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, por la propia Sociedad o el Grupo, al amparo de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y dentro de un plazo de 5 años. Las adquisiciones de acciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sus sociedades dependientes y podrán formalizarse en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho, al precio que resulte de su negociación bursátil el día de la adquisición, debiendo estar comprendido entre los valores máximo y mínimo que a continuación se detallan: (i) como valor máximo, el precio de cotización de las mismas, incrementado en un 10%; y (ii) como valor mínimo, el valor nominal de las acciones. Asimismo, la autorización otorgada prevé expresamente que las acciones adquiridas puedan ser destinadas a atender, entre otras finalidades, (i) las obligaciones derivadas del contrato de liquidez que la Sociedad tenga suscrito o suscriba con el proveedor de liquidez; (ii) la ejecución de operaciones corporativas de cualquier índole; (iii) en su caso, su enajenación en régimen de mercado, dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación; y (iv) en su caso, las obligaciones derivadas de planes de incentivos consistentes en la entrega de acciones de la Sociedad a directivos y empleados de la Sociedad y/o sociedades de su grupo.
- Emisión de obligaciones convertibles: adicionalmente, las Juntas Generales de Accionistas celebradas el 21 de junio de 2021 y 15 de septiembre de 2023 autorizaron al Consejo de Administración para emitir obligaciones convertibles y, consecuentemente, aumentar el capital social para atender la conversión de las mismas.
A.11. Capital flotante estimado:
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 47,76 |
A los efectos del cálculo del capital flotante estimado, no se ha tenido en cuenta el número de derechos de voto adicionales correspondientes a las acciones con voto de lealtad. En caso de considerarse, el capital flotante sería de un 32,63%.
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
☐ Sí
☑ No
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
☐ Sí
☑ No
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En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
☐ Sí
☑ No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
B. JUNTA GENERAL
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
☐ Sí
☑ No
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
☐ Sí
☑ No
B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Además de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, los propios Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General contienen las normas aplicables a las modificaciones estatutarias:
-
Quórum: para que la Junta General pueda adoptar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones convertibles en acciones o aquéllas que atribuyan a su titular una participación en las ganancias de la Sociedad, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero o cualquier otro asunto que determine la Ley, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% por ciento de dicho capital.
-
Mayorías: con respecto a la mayoría prevista para la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad, se aplica lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, si el capital presente o representado supera el 50%, bastará que el acuerdo de modificación estatutaria se apruebe por mayoría absoluta. Por excepción a lo anterior, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%.
-
Votación separada: cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Día será objeto de votación por separado. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del Orden del Día, deberán votarse de forma separada en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
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B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física | % en representación | % voto a distancia | Total | |
| Voto electrónico | Otros | ||||
| 27/06/2023 | 60,99 | 3,45 | 0,00 | 0,16 | 64,60 |
| De los que Capital flotante | 4,62 | 3,32 | 0,00 | 0,16 | 8,10 |
| 15/09/2023 | 54,24 | 4,54 | 0,00 | 1,14 | 59,92 |
| De los que Capital flotante | 0,10 | 4,54 | 0,00 | 1,14 | 5,78 |
| 13/06/2024 | 57,27 | 11,12 | 0,00 | 1,57 | 69,96 |
| De los que Capital flotante | 0,30 | 11,04 | 0,00 | 1,57 | 12,91 |
| 15/07/2024 | 50,84 | 15,89 | 0,00 | 0,01 | 66,74 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 9,89 | 0,00 | 0,01 | 9,90 |
| 31/10/2024 | 48,54 | 15,26 | 0,00 | 0,00 | 63,80 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 9,53 | 0,00 | 0,00 | 9,53 |
| 27/06/2025 | 48,44 | 21,67 | 0,00 | 2,41 | 72,52 |
| De los que Capital flotante | 0,14 | 15,91 | 0,00 | 2,41 | 18,46 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
☐ Sí
☑ No
B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
☐ Sí
☑ No
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
☐ Sí
☑ No
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B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
https://www.izertis.com/es/inversores
A través de este acceso se facilita a los accionistas y al público en general toda la información preceptiva legalmente sobre gobierno corporativo y las juntas generales, además de aquella que la Sociedad entiende necesaria para una mayor transparencia y un mejor cumplimiento de las buenas prácticas de mercado en materia de gobierno corporativo de la Sociedad.
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C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
C.1. Consejo de administración
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 8 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero | Representante | Categoría del consejero | Cargo en el consejo | Fecha primer nombramiento | Fecha último nombramiento | Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | Ejecutivo | PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO | 27/06/2025 | 27/06/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | Ejecutivo | CONSEJERO | 19/07/2019 | 27/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | Ejecutivo | CONSEJERO | 19/07/2019 | 27/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | Independiente | CONSEJERO | 19/07/2019 | 27/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE | 19/07/2019 | 27/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | Independiente | CONSEJERO | 21/06/2021 | 27/06/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| Nombre o denominación social del consejero | Representante | Categoría del consejero | Cargo en el consejo | Fecha primer nombramiento | Fecha último nombramiento | Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Independiente | CONSEJERO | 11/04/2023 | 27/07/2023 | COOPTACION | |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | Dominical | CONSEJERO | 13/06/2024 | 13/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| Número total de consejeros | 8 | |||||
| --- | --- |
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero | Categoría del consejero en el momento del cese | Fecha del último nombramiento | Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro | Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| LAREN CAPITAL S.L. | Ejecutivo | 27/06/2023 | 27/06/2025 | No era miembro de ninguna comisión | SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
Habida cuenta de que, como consecuencia de la modificación del apartado 1 del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital en virtud de la Ley 5/2021, los miembros del consejo de las sociedades cotizadas solo pueden ser con carácter general personas físicas y en atención a la prevista singladura de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas (Mercado Continuo), en fecha 26 de mayo de 2025, LAREN CAPITAL, S.L., remitió al Consejo de Administración carta de dimisión con efectos de 27 de junio de 2025, para el caso de que los accionistas de la Sociedad aprobasen en sede de Junta General la exclusión de cotización de las acciones en BME Growth y la admisión en las Bolsas de Valores españolas. El Consejo de Administración en fecha 26 de mayo de 2025 aprobó la dimisión de LAREN CAPITAL, S.L. como Consejero en los términos expuestos.
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad | Perfil |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | CEO | Como empresario e inversor tecnológico desde 1996 y fundador de IZERTIS, ha consolidado un crecimiento sostenido durante más de 26 años consecutivos, logrando convertir una empresa local en una empresa con una expansión y una consolidación nacional e internacional, con actividad en más de 50 países. Cuenta con formación en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Nacional |
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| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad | Perfil |
| de Educación a Distancia y estudios en Comercio Internacional por la Universidad Laboral de Gijón. Ha completado su formación con un programa de Executive Business Angels en el IE Business School y un programa de Desarrollo Directivo en Recursos Humanos por HAYS. Asimismo, ha realizado diversas formaciones especializadas en finanzas corporativas, estrategia, operaciones y marketing. | ||
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | CFO | Con casi 20 años de experiencia en gestión económico-financiera especializada en el sector IT, Dña. Lourdes Argüelles lidera un equipo multidisciplinar en el área de administración especializado en contabilidad, controlling financiero, administración y finanzas en las diferentes filiales de la Sociedad. Coordina los servicios corporativos orientados a operaciones y negocio de las oficinas en el territorio nacional e internacional. Es diplomada en Ciencias Empresariales y licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, habiendo desarrollado toda su carrera profesional en IZERTIS, y ostentando actualmente el cargo de Directora Financiera (CFO). |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | COO | Ejecutivo con más de 20 años de experiencia en IT y liderazgo de equipos multidisciplinares para diseñar y ejecutar grandes programas de transformación digital, con claro foco en la optimización de los procesos de negocio. Técnico superior en Ingeniería Informática de Sistemas, cuenta con un posgrado de Seguridad Informática realizado en la Universidad de San Jorge, así como con un Executive MBA realizado en EAE Business School y un máster de Experto en Gestión y Dirección de la Información y sus Tecnologías por la Universidad de Alcalá. Ha desempeñado diversos puestos de responsabilidad sobre equipos del ámbito tecnológico en consultoras, Administración Pública y centros de investigación. Anteriormente a su entrada en IZERTIS, desempeñaba el cargo de Director de Tecnologías de la Información (CIO) en el European Center for Soft Computing. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 3 | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | 37,50 |
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| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA LOGÍSTICA S.L. | D. Pablo Arnús es presidente ejecutivo del Grupo Anémona, dedicado a gestionar inversiones en empresas en crecimiento, con un marcado enfoque en el área de la sostenibilidad. El Sr. Arnús es, además, miembro del Consejo de Administración del Grupo Amara Nzero, especializado en transición energética, donde ha ostentado los cargos de CEO y presidente ejecutivo. También es socio y administrador de otras entidades. Resalta su trayectoria al más alto nivel directivo y ejecutivo en grupos como Fusiona o Millenium, así como su formación en empresas como Barclays Bank y Coopers & Lybrand (sociedad que actualmente forma parte de la consultora PwC). Cuenta con formación académica en las Universidades de Reino Unido de Buckingham y City of London Polytechnic (actualmente denominada London Metropolitan University), así como en el Programa de Alta Dirección de Empresas impartido por IESE. |
| Número total de consejeros dominicales | 1 | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | 12,50 | |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
| --- | --- | |
| Nombre o denominación social del consejero | Perfil | |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | Su participación activa en la red mundial de auditoría Kreston, desempeñando actualmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Kreston Iberaudit (España, Portugal y Andorra), ha consolidado su trayectoria profesional en el sector de la auditoría y la consultoría. Ostenta, entre otros, los cargos de presidente del Comité Directivo de la Agrupación Territorial 9° del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), miembro del Pleno del Consejo Directivo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), y del Registro de Expertos Contables del ICJCE. También es socio y administrador de otras entidades. Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo y en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cuenta, además con un máster en Administración de Empresas (MBA) por la Escuela Europea de Negocios, así como con un máster en Fiscalidad, Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Ha sido Profesor del Máster de Auditoría de la Universidad Pontificia de Salamanca en Oviedo, del Máster Business Administration (MBA) en la Escuela Europea de Negocios y de la Escuela de Práctica Jurídica de Gijón. | |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO | Comenzó su trayectoria profesional en 1995 en el operador de cable TeleCable y posteriormente trabajó como Consultor de Estrategia en las consultoras DMR, Fujitsu Consulting y Coleago Consulting en Irlanda. Ha desempeñado los cargos de Director General de Operaciones de FON |
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| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Perfil |
| FERNÁNDEZ DE LA VEGA | Wireless, la red más grande de WiFi en el mundo y Responsable de Estrategia para el operador móvil O2, donde también desempeñó cargos en el Departamento Financiero y lideró, entre otros, el despliegue y lanzamiento de la red 3G en Irlanda. En 2011 co-fundó GIGAS HOSTING, S.A., empresa de referencia en servicios Cloud en España y Latinoamérica, donde además de CEO fue su Director Financiero durante diez años y gestionó la salida al BME Growth en 2015 y la adquisición de múltiples compañías. Anteriormente fue también CEO de AGS, compañía de consultoría IT y servicios gestionados donde expandió el negocio internacionalmente. También es socio y administrador de otras entidades. Es Ingeniero de Telecomunicaciones por la Universidad Pública de Navarra y posee un Máster en Administración de Empresas (Executive MBA) por la London Business School, además de haber realizado cursos en gestión empresarial y financiera en University of California, Berkeley (Haas School of Business) y Harvard Business School. |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | A lo largo de sus más de 40 años de trayectoria profesional, ha ostentado cargos ejecutivos de primer nivel en compañías de prestigio en el sector tecnológico B2B, con sede en el Reino Unido, Estados Unidos, Europa y Asia. Entre otros, ha desempeñado el puesto de Vicepresidente Ejecutivo y Director de Operaciones de Ventas y Servicios Globales en Citrix, Vicepresidente y Director General en Hewlett Packard, Director de Operaciones en Orange Business Services y Director General para Europa, Oriente Medio y África (EMEA) en Avaya. Actualmente D. Carlos Sartorius Witte es Presidente del Comité Asesor de la alemana Vivecci Group, antes conocida como Prospitalia Group, y desde noviembre de 2021 es Presidente del Consejo de Administración de la compañía estadounidense Sycurio Ltd. Asimismo, desde diciembre de 2024 ejerce el cargo de Presidente no ejecutivo de la empresa española Learnlight, fundada en 2007. El Sr. Sartorius está Licenciado en Ingeniería Eléctrica en la Universidad Iberoamericana de Ciudad de México, con especialización en Sistemas de Comunicación, además de estudiar un curso de desarrollo del liderazgo ejecutivo en el Kellogg Business School of Management (Northwestern University, Evanston, Illinois, Estados Unidos de América), y múltiples cursos de liderazgo y gestión impartidos por Motorola. |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Con más de 40 años de experiencia, D. Juan Carlos Ureta cuenta con una larga trayectoria profesional acreditada por sus funciones ejecutivas de alta dirección y de gobierno en entidades del sector financiero. El Sr. Ureta, Abogado del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda (en excedencia) y Agente de Cambio y Bolsa de la Bolsa de Madrid, ha ocupado cargos de primer nivel en empresas privadas y Consejos de Administración (Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear), de Bolsas y Mercados Españoles, Indra Sistemas, entre otros) y ha presidido el Instituto Español de Analistas Financieros, así como la Fundación de Estudios Financieros. En la actualidad ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo de Renta 4 Banco, S.A., sociedad que fundó en el año 1986 como sociedad de valores, especializado en gestión patrimonial y mercados de capitales que cotiza en Bolsa. Es Licenciado en la Especialidad Jurídico-Económica (Abogado Economista) por la Universidad de Deusto en Bilbao, con Premio Extraordinario Fin de Carrera y Primer Premio Nacional de Terminación de Estudios Universitarios. Además, el Sr. Ureta ha sido profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Deusto y es autor de diversas publicaciones especializadas en asuntos jurídicos y financieros. |
Número total de consejeros independientes 4
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% sobre el total del consejo 50,00
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero | Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | Relación contractual de prestación de servicios profesionales en materia fiscal, laboral y litigiosa. | Don Arturo Díaz Dapena cumple con los requisitos para ser calificado como consejero independiente, toda vez que su participación como socio en la sociedad no es significativa, fue designado por su capacidad y conocimiento técnico-profesional, y no se encuentra en ninguna prohibición absoluta de las previstas en el apartado 4 del artículo 529 duodecies de la LSC. |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | Relación contractual de prestación de servicios bancarios. | Don Juan Carlos Ureta Domingo cumple con los requisitos para ser calificado como consejero independiente, toda vez que su participación como socio en la sociedad no es significativa, fue designado por su capacidad y conocimiento técnico-profesional, y no se encuentra en ninguna prohibición absoluta de las previstas en el apartado 4 del artículo 529 duodecies de la LSC. |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||
| --- | --- | --- |
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: | ||
| Nombre o denominación social del consejero | Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
| Sin datos | ||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | N.A. |
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Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero | Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | 26/05/2025 | Dominical | Independiente |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | 26/05/2025 | Dominical | Ejecutivo |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | 26/05/2025 | Dominical | Ejecutivo |
El Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 26 de mayo de 2025, atendiendo a la propuesta formulada de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad (CNR) de revisión y, en su caso, recalificación de la categoría del cargo de Consejero de Don Arturo José Díaz Dapena, compartiendo el análisis realizado por la referida Comisión, acordó modificar la categoría de Sr. Díaz Dapena como independiente, por entender que concurren en el mismo la capacidad para desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad o su Grupo.
Doña Lourdes Argüelles García fue nombrada Consejera en fecha 19 de julio de 2019 con la categoría de dominical, categoría que fue revisada y modificada a ejecutiva por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 2025, en atención a la propuesta de revisión de categoría efectuada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad.
Don Manuel Rodríguez Pasarín fue nombrado Consejero en fecha 19 de julio de 2019 con la categoría de dominical, categoría que fue revisada y modificada a ejecutivo por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 2025, en atención a la propuesta de revisión de categoría efectuada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad.
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | |
| Ejecutivas | 1 | N.A. | N.A. | N.A. | 33,33 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Dominicales | N.A. | N.A. | N.A. | 0,00 | N.A. | N.A. | N.A. | |
| Independientes | N.A. | N.A. | N.A. | 0,00 | N.A. | N.A. | N.A. | |
| Otras Externas | N.A. | N.A. | N.A. | 0,00 | N.A. | N.A. | N.A. | |
| Total | 1 | N.A. | N.A. | N.A. | 12,50 | N.A. | N.A. | N.A. |
Se incluyen datos de la Sociedad desde la efectiva admisión a cotización en el Mercado Continuo de las acciones de la Sociedad el 4 de julio de 2025.
Doña Lourdes Argüelles García fue nombrada Consejera en fecha 19 de julio de 2019 con la categoría de dominical, categoría que fue revisada y modificada a Ejecutiva por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 2025, en atención a la propuesta de revisión de categoría efectuada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad.
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C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
☐ Sí
☐ No
☐ Políticas parciales
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
En su sesión de 18 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración aprobó, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la Idoneidad de Consejeros y miembros de la Dirección de Izertis (la "Política").
Es objeto de la Política establecer los principios, criterios y líneas fundamentales para llevar a cabo la selección de los miembros del Consejo de Administración de Izertis y de los miembros de la dirección y otros titulares de funciones clave, y en particular, de los procesos de selección relativos a su nombramiento, así como de los procedimientos para la evaluación de la idoneidad de los mismos. Además, la Sociedad, en el marco de los procesos de selección o reelección de los candidatos a consejero, velará por garantizar un equilibrio adecuado de formación y experiencia profesional, capacidades, conocimientos, edad y género en la composición del Consejo de Administración en el mejor interés de la Sociedad. Además, se tratará de asegurar que las propuestas de nombramiento de Consejeros responden a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo y a las necesidades de la Sociedad, y que constituirán decisiones fundamentadas que podrán ser fiscalizadas por los accionistas y los distintos grupos de interés.
En la Política se establece que, en los procesos de selección de los miembros del Consejo de Administración, de la dirección de la Sociedad y otros titulares de funciones clave, los órganos con competencias en esta materia deberán tener presente en todo momento los siguientes principios:
-
Diversidad de conocimientos y experiencias, se procurará buscar que los miembros del Consejo de Administración, de la dirección de la Sociedad y de otros titulares de funciones clave cuenten con una formación diversa, de nivel y perfil adecuados y experiencias que contribuyan a una visión más amplia por parte de los órganos de gobierno.
-
No discriminación: no podrá excluirse a ningún candidato por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
-
Diversidad de género: se buscará que se dé la igualdad efectiva de géneros, garantizando que se impulsará la selección del género infrarrepresentado entre los candidatos propuestos para la designación o la reelección como miembros del Consejo de Administración, evitando cualquier forma de discriminación.
-
Ausencia de conflictos de interés: se preterirán las personas cuya posición pudiera hacer temer la existencia de un permanente conflicto de interés. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará anualmente la existencia de conflictos de interés potenciales o efectivos de todos los Consejeros y titulares de funciones clave, mediante declaración jurada anual y análisis de relaciones con accionistas significativos, competidores o proveedores relevantes. Los resultados se incluirán en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
-
Adecuada composición del Consejo de Administración: el Consejo de Administración deberá ajustar su composición a la normativa y guías técnicas vigentes.
-
Transparencia: los procesos de selección y nombramiento de Consejeros, directivos y otros titulares de funciones clave de la Sociedad deberán ser transparentes, debiendo facilitarse toda la información relevante al respecto, documentándose debidamente los procesos de selección y recogiendo sus principales conclusiones en los informes y propuestas de los órganos competentes.
-
Cumplimiento de la legislación aplicable y, en particular, de la normativa interna de la Sociedad, de las mejores prácticas de buen gobierno asumidas por la Sociedad.
De acuerdo con la Política, a los efectos de garantizar una correcta composición del Consejo de Administración y evitar sesgos en los procesos de selección, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá elaborar una matriz de competencias del Consejo de Administración que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos, especialmente de los ejecutivos y de los independientes, y que ayude a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a definir las funciones que deben corresponder a cada puesto a cubrir, así como las competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el Consejo de Administración. El resultado del análisis previo se recogerá en un informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que servirá como base para la elaboración del preceptivo informe del Consejo de Administración o en el caso de consejeros no ejecutivos, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en línea con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Consejo de Administración. Este informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se publicará al convocar la Junta General de Accionistas a la que se someterá la ratificación, el nombramiento o reelección de cada consejero, junto con cualquier otro informe preparado por el Consejo de Administración o la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a estos efectos.
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Debido a la reciente aprobación de la Política, el impacto de la aplicación de sus medidas en el ejercicio sujeto a revisión es limitado. En cualquier caso, con anterioridad a la aprobación de la Política, la Sociedad ha venido trabajando en implementar una estrategia de selección que aumente la diversidad en el Consejo de Administración.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Explicación de las medidas
De conformidad con el apartado 2 del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración debe velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. Esta misma obligación se recoge en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, donde se establece además que la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración adoptarán las medidas que estimen oportunas para atender al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Administración.
A su vez, el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración establece que es competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones "establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo".
En este contexto, y tal y como se ha indicado en el apartado C.1.5 anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2025, analizó e informó favorablemente la Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la Idoneidad de Consejeros y miembros de la Dirección de Izertis, que fue posteriormente aprobada por el Consejo de Administración en fecha 18 de diciembre de 2025. A tales efectos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido en el marco de su Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la Idoneidad de Consejeros y Miembros de la Dirección, una serie de medidas específicas para garantizar que los procedimientos de selección de consejeros no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y para promover la búsqueda deliberada e inclusión de mujeres que reúnan el perfil profesional requerido, con el fin de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración.
Debido a la reciente aprobación de la Política, el impacto de la aplicación de sus medidas en el ejercicio sujeto a revisión es limitado. En cualquier caso, con anterioridad a la aprobación de la Política, la Sociedad ha venido trabajando en implementar una estrategia de selección que aumente la presencia femenina en el Consejo de Administración.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
A pesar de las medidas adoptadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración para promover la diversidad de género —como incluir la consideración de candidatas femeninas en los procesos de selección, evaluar perfiles sin sesgos implícitos y priorizar competencias profesionales adecuadas sin discriminación—, los motivos que justifican que el número de consejeras sea reducido son principalmente:
-
La necesidad prioritaria de incorporar perfiles con alta especialización técnica, experiencia sectorial en consultoría tecnológica, transformación digital, ciberseguridad y gestión internacional, áreas donde la disponibilidad de candidatas con el nivel requerido y trayectoria ejecutiva consolidada ha sido limitada en los procesos realizados.
-
La composición actual responde a una combinación de consejeros ejecutivos e independientes con expertise específica en el negocio, priorizando en todo momento la idoneidad profesional y el equilibrio en competencias sobre otros criterios, sin que ello implique discriminación alguna.
-
En el ámbito de altas directivas, la compañía promueve la igualdad mediante su Plan de Igualdad y políticas internas de diversidad, pero el pipeline de promoción interna y contrataciones en roles C-level aún no ha generado un mayor número de mujeres en dichos puestos, si bien se trabaja activamente en fomentar el talento femenino en áreas en las que opera y de liderazgo.
La Sociedad mantiene el compromiso de continuar buscando candidatas que cumplan con los perfiles requeridos en futuras renovaciones o vacantes, alineándose progresivamente con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y la normativa de representación equilibrada de género.
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C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Izertis considera que la Sociedad aplica la Política de Selección de manera consistente y que la composición de su Consejo de Administración es equilibrada y diversa teniendo en cuenta la información contenida en los dos apartados anteriores.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista | Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
☐ Sí
☑ No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión | Breve descripción |
|---|---|
| PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | Consejero Delegado con todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las indelegables por Ley o Estatutos Sociales. |
| LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | Consejera Ejecutiva con poderes generales amplios. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | Izertis Ventures S.L.U. | Representante persona física del Administrador único (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS CANARIAS, S.L.U. | Representante persona física del Administrador mancomunado y apoderado general (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | ZESTO PLATFORMS, S.L.U. | Representante persona física del Administrador único (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | ZESTO PLATFORMS, S.L.U. | Apoderado General | SI |
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| Nombre o denominación social del consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | ZESTO PLATFORMS, S.L.U. | Apoderado General | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS SIDERTIA, S.L.U. | Representante persona física del Administrador único (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | IZERTIS SIDERTIA, S.L.U. | Apoderado General | SI |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | IZERTIS SIDERTIA, S.L.U. | Apoderado General | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS KEIFI, S.L.U. | Representante persona física del Administrador único (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | IZERTIS KEIFI, S.L.U. | Apoderado General | SI |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | IZERTIS KEIFI, S.L.U. | Apoderado General | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | MAY BUSINESS CONSULTING, S.L.U. | Representante persona física del Administrador solidario (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS EARLSWOOD, S.L.U. | Representante persona física del Administrador solidario (IZERTIS, S.A.) | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS MEXICO S.A. de C.V. | Presidente del Consejo de Administración | SI |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | IZERTIS MEXICO S.A. de C.V. | Apoderado General | SI |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | IZERTIS NEXIS MÉXICO, S.A. de C.V | Presidente del Consejo de Administración | SI |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | IZERTIS NEXIS MÉXICO, S.A. de C.V | Apoderado General | SI |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | CODERLAND PANAMÁ S.A. | Secretario del Consejo de Administración | SI |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | CODERLAND CENTROAMERICANA S.A. | Secretario del Consejo de Administración | NO |
No se ha incluido la información de las sociedades del grupo que se encuentran inactivas (BC SISTEMAS S.A.P.I. de C.V.).
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C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | LAREN CAPITAL, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | TRANTOR ASSETS, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | CENTIO CORPORATE, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | AURORA ASSETS, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | GRECO SPV, S.A. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ | MODERSHIP CAPITAL, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | IZCARDI, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON LOURDES ARGÜELLES GARCÍA | TERMINUS ASSETS, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | IZCARDI, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL RODRÍGUEZ PASARÍN | TERMINUS ASSETS, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | AMIO INGENIEROS SL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | BYTETRAVEL, S.A. | CONSEJERO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | KRESTON IBERAUDIT, S.L.P. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | KRESTON IBERAUDIT IBAC, S.L.P. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | KRESTON IBERAUDIT ASE, S.L.P. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | KRESTON IBERAUDIT DELTA, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | KRESTON IBERAUDIT SG, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | LUCESPETO, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | IBAC ABOGADOS, S.L.P. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | AGRUPACIÓN TERRITORIAL 9° DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA (ICJCE) | OTROS |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | TERA CAPITAL PARTNERS, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | WALHALLA DATA CENTER SERVICES, S.L. | PRESIDENTE |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | VIVECTI GROUP GMBH | CONSEJERO |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | LEARNLIGHT UK LTD | CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | RENTA 4 BANCO, S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | CASA GRANDE DE CARTAGENA, S.A | CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | ECOENER, S.A. | CONSEJERO |
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| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA DIRECCIÓN | CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | KENTA CAPITAL INVESTMENT MANAGEMENT S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | TORREAL, S.A. | CONSEJERO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA CAMPO, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA ENERGÍA, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA GESTIÓN, S.L.U. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | LANJERITO, S.L. | CONSEJERO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | MONTE DE LA CALZADA, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA LOGÍSTICA, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA PE S.C.R., S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | PINTO VILLALBA, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | ANÉMONA INMO, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | SOMOS HIJOLUSA, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | Prestación de servicios para Sierra DC Opco SL |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[☑] Sí
[☐] No
Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula
El artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias y edad de su composición y evitará, en la medida de lo posible, que sean nombrados consejeros en más de tres (3) consejos de administración, además del de la Sociedad, de sociedades cuyas acciones estén admitidas a cotización en un mercado regulado.
En este sentido, el artículo 6 de la Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la Sociedad establece que los Consejeros no ejecutivos no podrán formar parte de más de cuatro consejos de administración de sociedades cotizadas (incluyendo Izertis), conforme a las mejores prácticas de la CNMV.
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 410 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados (miles de euros) |
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| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
Se facilitan importes correspondientes a la remuneración devengada en el ejercicio 2025 desde la fecha de salida a cotización en el Mercado Continuo (4/07/2025) hasta la fecha de cierre del referido ejercicio.
C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON ANDRÉS SEGOR TECLESMAYER FERRERO | Director de Personas (CPO) |
| DON ROBERTO DELGADO PRIETO | Director Internacional (CIO) |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
| --- | --- |
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 0,00 |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 268 |
| --- | --- |
Uno de los miembros de la alta dirección es mujer, doña Lourdes Argüelles García. No se incluye a efectos de este apartado por referirse el mismo únicamente a miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, teniendo la Sra. Argüelles dicha categoría.
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
☐ Sí
☑ No
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La Sociedad cuenta con una Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la idoneidad de Consejeros y miembros de la Dirección, la cual está disponible en la web corporativa (https://www.izertis.com/documents/35913/272535/politica-de-seleccion-de-consejeros-y-directivos.pdf/d905b3a9-39c8-5391-34c4-f10e209513ea?version=1.1&t=1770821146048), que establece los criterios y el procedimiento que han de seguirse en los procesos de selección relativos al nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración para dotar de efectividad y profesionalidad al funcionamiento del Consejo de Administración e incrementar la calidad en la gestión societaria. En este sentido, la Sociedad, en el proceso de selección o reelección de los candidatos a Consejero, se guiará por el propósito de alcanzar un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en el mejor interés de la Sociedad. La CNR tiene como función verificar anualmente el cumplimiento de la Política.
Los consejeros serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el Consejo de Administración en el ejercicio de su facultad de nombramiento por cooptación. La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la CNR. En los demás casos, la propuesta corresponde al propio Consejo. En todos los casos, la propuesta deberá cumplir los principios y requisitos establecidos en la referida Política, e ir acompañada de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. Adicionalmente, la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, de informe de la CNR.
Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos: (i) honorabilidad personal y profesional; (ii) competencias, conocimientos y experiencias adecuado; (iii) disposición para ejercer un buen gobierno de la Sociedad; y (iv) compromiso con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Consejeros.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se propongan para ser designadas como Consejeros deberán reunir cualesquiera otros requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, así como aquellos que, en su caso, determine la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en cada momento teniendo en cuenta las mejores prácticas de buen
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gobierno; y no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la Ley o en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.
El Consejo de Administración no podrá proponer el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo que aprecie la concurrencia de justa causa y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como Otra Información Relevante y que del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión del consejero se deba a que el Consejo de Administración haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero haya hecho constar sendas reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en su dimisión se hará constar expresamente esa circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, la separación de los consejeros podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General de Accionistas, aun cuando no esté previsto en el Orden del Día de la misma.
C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
IZERTIS ha llevado a cabo una evaluación anual del funcionamiento del consejo y de sus comisiones. La evaluación anual del Consejo de Administración ha resultado satisfactoria, sin que haya dado lugar a cambios importantes en la organización interna de la Sociedad y/o sobre los procedimientos aplicables a sus actividades en el ejercicio 2025.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
El proceso de evaluación anual se ha centrado en el funcionamiento del consejo y de sus comisiones y ha consistido en la contestación por parte de todos los consejeros de un cuestionario personalizado de autoevaluación.
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No aplica.
C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
El artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando de forma sobrevenida se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Incurran en causa de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo previstos en la Ley, en los Estatutos Sociales y, en su caso, en el presente Reglamento.
b. Cuando cese en el puesto ejecutivo al que estuviese ligado su nombramiento y, en general, cuando desparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, en el caso de los consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
c. Cuando el propio Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios (2/3) de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, o porque concurran razones de interés social que así lo exijan.
d. Cuando falten a cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo de Administración sin haber delegado la representación en otro miembro del Consejo de Administración o a seis (6) sesiones consecutivas aun cuando hayan delegado la representación.
e. Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan poner en riesgo el crédito y reputación de la Sociedad.
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C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] Sí
[√] No
En su caso, describa las diferencias.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
[ ] Sí
[√] No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
[ ] Sí
[√] No
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
[ ] Sí
[√] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración establece que "los Consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones que se celebren, de forma presencial o telemática, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, reduciendo los casos de inasistencia a los casos indispensables. Cuando no pudieran asistir, podrán hacerse representar mediante otro consejero, para cada sesión y por escrito dirigido por correo electrónico o cualquier otro medio escrito al Presidente o, en su caso, al Secretario o Vicesecretario. Un mismo consejero podrá ser titular de varias delegaciones. Sin embargo, los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo".
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 12 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
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Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría | 4 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 4 |
Se incluyen en el cómputo de reuniones del consejo 2 reuniones celebradas por el procedimiento por escrito y sin sesión.
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 12 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 95,84 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros | 8 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio | 95,84 |
En el cómputo anterior se incluyen las reuniones celebradas por el procedimiento por escrito y sin sesión.
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
☐ Sí
☑ No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración formula las cuentas anuales y el informe de gestión, tanto individuales como consolidados, de manera que los mismos muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad y del Grupo, conforme a lo previsto en la ley, habiendo recibido previamente la opinión de la Comisión de Auditoría.
A tales efectos, la Comisión de Auditoría es la responsable de supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo. A las reuniones de la Comisión de Auditoría asiste, cuando ha sido expresamente convocado, el Auditor de Cuentas de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorías realizadas, lo que permite a la Comisión contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y de su Grupo de Empresas y la interpretación del Auditor de las mismas.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
☐ Sí
☑ No
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Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DOÑA IRENE SÁENZ DE SANTA MARÍA VALÍN |
La Vicesecretaria del Consejo, Doña Carla Carrio Quilligan, tampoco tiene la condición de consejera.
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
- Mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos:
El artículo 33 del Reglamento de Consejo de Administración prevé que el Consejo de Administración establecerá una relación con el auditor externo de la Sociedad nombrado por la Junta General de Accionistas, garantizando su independencia y poniendo a su disposición toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, tal y como establece el referido Reglamento, la Comisión de Auditoría supervisa el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. A estos efectos, la Comisión de Auditoría, compuesta durante el ejercicio 2025 por una mayoría de Consejeros independientes, realiza un seguimiento continuado sobre el proceso de elaboración de la información financiera a lo largo del ejercicio mediante reuniones con ejecutivos del área financiera. También se reúne con los auditores externos a fin de revisar las cuentas anuales de la Sociedad y, en su caso, los estados intermedios (en el ejercicio 2025 no se han revisado por el Auditor Externo los estados financieros intermedios del primer semestre), así como determinada información financiera periódica que debe suministrar el Consejo de Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados. En dichas reuniones, se anticipa, en su caso, cualquier discusión o diferencia de criterio existente entre la Dirección de la Sociedad y los auditores externos, de modo que el Consejo de Administración pueda tomar las medidas oportunas para que los informes de auditoría se emitan sin salvedades.
En este sentido, el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración establece que corresponde a la Comisión de Auditoría "establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas".
Asimismo, la Comisión de Auditoría emite anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresa una opinión sobre si la independencia de los auditores externos resulta comprometida. Este informe contiene, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos los servicios adicionales a que hace referencia el punto anterior, considerados en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, la Comisión de Auditoría, en su sesión de 28 de marzo de 2025, aprobó el informe sobre la independencia de los auditores externos de la Sociedad relativo al ejercicio 2024, que se pronunciaba igualmente sobre la prestación de servicios adicionales distintos a la auditoría de cuentas.
En línea con lo indicado en los puntos anteriores, la Sociedad informa en su memoria anual consolidada de los honorarios pagados a sus auditores externos por cada concepto diferente a la auditoría de los estados financieros.
Durante el ejercicio 2025, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., previo acuerdo favorable de la Comisión de Auditoría, prestó otros servicios distintos de los de auditoría legal, como son, los informes especiales sobre los aumentos de capital por compensación de créditos previstos en el artículo 301 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, los bancos de inversión y las agencias de calificación
Las normas internas de actuación de IZERTIS en relación con los mercados financieros imponen que el contenido de la información que difunda al mercado sea veraz, clara, completa y que no induzca a confusión en el mercado. Asimismo, en los contratos mercantiles suscritos con analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación prevén expresamente los mecanismos para la protección de la independencia conforme a la normativa aplicable en cada caso.
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C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
☐ Sí
☑ No
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
☐ Sí
☑ No
C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/o su grupo:
☑ Sí
☐ No
| Sociedad | Sociedades del grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 3 | 0 | 3 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) | 1,08 | 0,00 | 1,08 |
Se incluyen dentro del importe de otros trabajos distintos de los de auditoría los honorarios correspondientes a dos informes especiales sobre aumentos de capital por compensación de créditos requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
☐ Sí
☑ No
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 2 | 2 |
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| Individuales | Consolidadas |
|---|---|
| N° de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / N° de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) | 18,00 |
| 25,00 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[☑] Sí
[☐] No
Detalle del procedimiento
El artículo 19 del Reglamento del Consejo de Administración establece expresamente que "salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los Consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. El Presidente, en su caso, con la colaboración del Secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
A tales efectos, el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración establece que al comienzo de cada ejercicio el Consejo de Administración deberá fijar un calendario de las sesiones ordinarias, que podrá ser modificado por acuerdo del propio Consejo de Administración o por decisión del Presidente, quien deberá poner la modificación en conocimiento de los consejeros con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha inicialmente prevista para la celebración de la sesión, o a la nueva fecha fijada en sustitución de aquélla, si esta última fuese anterior.
La convocatoria de las sesiones se efectuará por correo electrónico o por cualquier otro medio que acredite su recepción y podrá ser cursada por el Secretario o Vicesecretario por instrucciones del Presidente o quien haga sus veces o por el mismo Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, y deberá incluir el Orden del Día de la sesión, sin perjuicio de que cada consejero pueda proponer la inclusión de otros asuntos en el Orden del Día que el Presidente estará obligado a incluir cuando la solicitud se hubiese formulado con una antelación no inferior a tres (3) días naturales de la fecha prevista para la celebración de la sesión.
Asimismo, el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración establece que durante las reuniones del Consejo o con posterioridad a las mismas se proporcionará a los consejeros cuanta información o aclaraciones estimen convenientes en relación con los puntos incluidos en el Orden del Día. Además, todo consejero tendrá derecho a recabar y obtener la información y el asesoramiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que podrá incluir la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables o financieros. La decisión de contratar al experto externo deberá ser autorizada por el Presidente, que solo podrá denegarla cuando la misma sea innecesaria o pueda perturbar el funcionamiento de la Sociedad.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
[☑] Sí
[☐] No
Explique las reglas
El artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando de forma sobrevenida se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Incurran en causa de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo previstos en la Ley, en los Estatutos Sociales y, en su caso, en el presente Reglamento.
b. Cuando cese en el puesto ejecutivo al que estuviese ligado su nombramiento y, en general, cuando desparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, en el caso de los consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
c. Cuando el propio Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios (2/3) de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, o porque concurran razones de interés social que así lo exijan.
d. Cuando falten a cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo de Administración sin haber delegado la representación en otro miembro del Consejo de Administración o a seis (6) sesiones consecutivas aun cuando hayan delegado la representación.
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e. Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan poner en riesgo el crédito y reputación de la Sociedad.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
☐ Sí
☑ No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
A 31 de diciembre de 2025, la Sociedad tiene unos bonos emitidos, préstamos corporativos y otros acuerdos financieros suscritos con entidades financieras que, en caso de producirse un cambio de control en la Sociedad, contemplan que: (i) se comunicará de forma previa dicho cambio de control a la entidad financiadora, y/o (ii) se amortizará anticipadamente de forma obligatoria la deuda. Con carácter general, se entenderá por "control" cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Además, el Consejero Delegado, don Pablo Martín Rodríguez y los Consejeros Ejecutivos doña Lourdes Argüelles García y don Manuel Rodríguez Pasarín tendrán derecho a indemnización por la resolución de sus contratos con la Sociedad, si ésta se produce, entre otros motivos, por el cambio de control de la Sociedad.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 3 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | Los consejeros ejecutivos de la Sociedad tienen reconocida una indemnización por cese equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de la retribución por todos los conceptos recogidos en la cláusula séptima (incluyendo remuneración fija, variable y otras) sin que se tenga en cuenta a los efectos de su cálculo la participación del consejero ejecutivo en los planes de incentivos. No existen otros directivos con este tipo de cláusulas. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ✓ | |
| Sí | No | |
| --- | --- | --- |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | ✓ |
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Los contratos de los consejeros ejecutivos y cualquier modificación de los mismos son aprobados por el Consejo de Administración, previa propuesta favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Los consejeros ejecutivos se abstienen de intervenir en la deliberación y votación de dichos asuntos en el Consejo de Administración. Los contratos de los consejeros ejecutivos incluyen las cláusulas previstas en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de fecha 27 de junio de 2025.
C.2. Comisiones del consejo de administración
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA | PRESIDENTE | Independiente |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | VOCAL | Independiente |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 | |
| --- | --- | |
| % de consejeros dominicales | 0,00 | |
| % de consejeros independientes | 100,00 | |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Funciones. Las funciones que tiene atribuidas la Comisión de Auditoría, así como sus procedimientos y reglas de funcionamiento, se recogen en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
Actuaciones más relevantes realizadas durante el ejercicio 2025.
La Comisión de Auditoría ha realizado durante el ejercicio 2025, las siguientes actividades más significativas:
Información financiera y en materia de sostenibilidad. Durante el ejercicio 2025, la Comisión de Auditoría ha examinado y analizado: (i) las cuentas anuales y consolidadas e informes de gestión correspondientes al ejercicio 2024 de Izertis y de las sociedades de su Grupo consolidado y (ii) el informe en materia de sostenibilidad correspondientes al ejercicio 2024
Auditor externo:
- Estados financieros: la Comisión de Auditoría de Izertis ha seguido los trabajos de auditoría y ha recibido las conclusiones sobre los mismos, tanto por lo que respecta a la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Izertis y de su grupo de sociedades correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
- Honorarios del auditor externo: la Comisión de Auditoría ha aprobado los honorarios del auditor externo correspondientes a los trabajos de auditoría del ejercicio 2025. Adicionalmente, ha autorizado la realización de trabajos distintos de los de auditoría, conforme al marco legal aplicable, incluyendo los honorarios por la verificación del informe en materia de sostenibilidad. Asimismo, aprobó la actualización del procedimiento de autorización para la prestación por parte del auditor de servicios distintos de los de auditoría de cuentas anuales.
- Informe sobre la independencia del auditor externo: la comisión
(i) informó favorablemente sobre la independencia de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. (PwC) como auditor; y (ii) concluyó que los servicios relacionados con los de auditoría y otros adicionales distintos de los de auditoría desempeñados durante el ejercicio 2024 no generaron conflictos de interés y el importe facturado no suponía un porcentaje relevante del total de los ingresos anuales.
- Autorizaciones para la ejecución de trabajos distintos de la auditoría de cuentas por parte de los auditores cuentas de la Sociedad: la Comisión de Auditoría autorizó a los auditores de cuentas con carácter previo a su realización, todos aquellos servicios distintos de la auditoría de cuentas.
- Revisión y seguimiento de las recomendaciones del auditor externo: la comisión recibió, revisó y analizó las recomendaciones de control interno realizadas por PwC y ha seguido el cumplimiento de las mismas.
Verificador externo: la Comisión de Auditoría siguió los trabajos de revisión por parte de Centium Auditores, S.L. en materia de sostenibilidad correspondientes al ejercicio 2024, y recibió las conclusiones y recomendaciones sobre el mismo.
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Auditoría interna, gestión de riesgos y control interno: la Comisión de Auditoría supervisó la eficacia del control interno de la Sociedad y los sistemas de gestión de riesgos. A estos efectos, se ha creado en el ejercicio 2025 la Unidad de Auditoría Interna de la sociedad y el correspondiente nombramiento del responsable de la referida unidad.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia | DON DIEGO RAMÓN CABEZUDO FERNÁNDEZ DE LA VEGA / DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA / DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo | 27/06/2023 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |
| --- | --- |
| Nombre | Cargo |
| DON CARLOS EMILIO SARTORIUS WITTE | PRESIDENTE |
| DON ARTURO JOSÉ DÍAZ DAPENA | VOCAL |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | VOCAL |
| DON PABLO ARNÚS DE SOTO | VOCAL |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
| --- | --- |
| % de consejeros dominicales | 25,00 |
| % de consejeros independientes | 75,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Funciones. Las funciones que tiene atribuidas la CNR, así como sus procedimientos y reglas de funcionamiento, se recogen en el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
Actuaciones más relevantes realizadas durante el ejercicio 2025.
La CNR ha realizado durante el ejercicio 2025, las siguientes actividades más significativas:
Nombramiento de consejeros y directivos:
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración;
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre el nombramiento del Consejero Coordinador;
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta de reelección de un consejero independiente;
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre el nombramiento de un directivo;
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre la idoneidad del representante de la Unidad de Auditoría Interna;
- Elaboración de la Política de selección, diversidad y evaluación de la idoneidad de consejeros y miembros de la dirección de Izertis.
Remuneraciones de consejeros y directivos:
- Informe favorable al Consejo de Administración sobre la Política de Remuneraciones de los Consejeros;
- Elaboración de los contratos a suscribir con el Consejero Delegado y Consejeros Ejecutivos.
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C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de IZERTIS fue constituida en fecha 24 de marzo de 2024, por lo que no se proporcionan datos de los ejercicios 2023 y 2022.
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación de las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración se encuentra en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, sin que estos órganos dispongan de un reglamento específico. Tanto los Estatutos Sociales como el Reglamento del Consejo de Administración se pueden consultar en el siguiente enlace: Inversores Izertis: https://www.izertis.com/es/inversores
En el ejercicio 2025 la Comisión de Auditoría y la CNR no han elaborado un informe sobre sus actividades durante el ejercicio 2024.
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D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejeros o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, las operaciones con partes vinculadas e intragrupo se someten a un marco específico de aprobación, supervisión y control cuya competencia corresponde, con carácter general, al Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Auditoría en materia de revisión y emisión de informes previos. En particular, el Artículo 30 del Reglamento del Consejo de Administración establece que cualquier operación con una parte vinculada deberá aprobarse conforme a los principios de transparencia, independencia y equidad, garantizando que se lleve a cabo en condiciones de mercado o ajustadas a criterios razonables de equivalencia económica.
El procedimiento interno exige que, con carácter previo a su aprobación, la Comisión de Auditoría evalúe la operación y emita un informe favorable, valorando razonabilidad, transparencia y ausencia de conflicto de interés. Aquellos consejeros o accionistas afectados por un potencial conflicto deberán abstenerse de intervenir en la deliberación y votación, en aplicación del régimen general de abstención y deber de lealtad recogido en los Artículos 18 y 30 del Reglamento del Consejo.
Asimismo, la Sociedad cuenta con procedimientos de información interna y control periódico, mediante los cuales la dirección remite a la Comisión de Auditoría un seguimiento de las operaciones vinculadas recurrentes o delegadas, a efectos de supervisar su correcta ejecución y verificar el cumplimiento de los criterios de mercado y de los límites de delegación aprobados.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes | % Participación | Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente | Importe (miles de euros) | Órgano que la ha aprobado | Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido | La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||||
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes | Naturaleza de la relación | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |||||
| --- | --- | --- | --- | ||||
| Sin datos |
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No se han realizado operaciones significativas por cuantía o relevantes por materia de las indicadas anteriormente.
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto | Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente | Vínculo | Importe (miles de euros) | Órgano que la ha aprobado | Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido | La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||||
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | ||||||
| --- | --- | --- | |||||
| Sin datos |
No se han realizado operaciones significativas por cuantía o relevantes por materia de las indicadas anteriormente.
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D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo | Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
No se han realizado operaciones significativas por cuantía o relevantes por materia de las indicadas anteriormente.
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada | Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
No se han realizado operaciones significativas por cuantía o relevantes por materia de las indicadas anteriormente.
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.
La Sociedad dispone de un marco interno para la identificación, gestión y resolución de conflictos de interés, sustentado en los deberes de lealtad, diligencia y abstención recogidos en el Reglamento del Consejo de Administración. En particular, los consejeros están obligados a comunicar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés directo o indirecto, permanente o transitorio, conforme a lo previsto en los Artículos 18 y 30 del Reglamento, que establecen la obligación expresa de informar y de abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de los asuntos afectados.
La Comisión de Auditoría desempeña un papel esencial en este ámbito, ya que tiene encomendadas funciones de revisión previa y supervisión de las operaciones vinculadas, evaluando la existencia de conflictos, su impacto y la adecuación del procedimiento seguido. Este control previo se complementa con los procedimientos internos de reporte, mediante los cuales los directivos y responsables funcionales deben comunicar cualquier relación o circunstancia susceptible de generar conflicto con la Sociedad o su grupo. Asimismo, el Consejo puede solicitar aclaraciones adicionales o informes independientes cuando lo considere necesario para asegurar la imparcialidad y transparencia en la adopción de decisiones.
Adicionalmente, las reglas de actuación establecen que toda operación afectada por un conflicto potencial o real deberá cumplir estrictamente los principios de transparencia, independencia y trato equitativo, garantizando que la Sociedad no resulte perjudicada.
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D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
☑ Sí
☐ No
Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:
☐ Sí
☑ No
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E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS
E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.
El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la Sociedad se articula sobre un marco organizativo y procedimental que integra la identificación, evaluación, tratamiento, supervisión y reporte de riesgos financieros y no financieros, incluyendo los de naturaleza fiscal, con asignación definida de responsabilidades entre Consejo de Administración, Comisión de Auditoría, equipo ejecutivo y funciones de soporte, conforme a la "Estructura Organizativa y SCIIF 2025" aprobada por la Comisión de Auditoría y ratificada por el Consejo de Administración el 31 de marzo de 2025.
En el ámbito financiero, el SCIIF establece controles y actividades de supervisión orientados a garantizar la fiabilidad de la información económico-financiera y el cumplimiento de las obligaciones de información al mercado previstas en el Reglamento (UE) 596/2014 y en la Ley 6/2023, con flujos de reporte y validación específicos entre las áreas operativas y los órganos de gobierno.
El alcance del sistema comprende también riesgos no financieros, entre otros, ciberseguridad, continuidad de negocio, protección de datos, cumplimiento normativo y sostenibilidad, mediante políticas y procedimientos internos, mecanismos de seguimiento periódico y escalado a Comisión de Auditoría y Consejo.
Los riesgos fiscales se gestionan dentro del mismo marco de control, bajo criterios de cumplimiento tributario, prevención de contingencias, documentación de criterios y revisión periódica, integrados en los procesos de control interno descritos para el ejercicio 2025.
E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.
El Consejo de Administración es el máximo órgano responsable de la supervisión del sistema de control interno y de los riesgos del Grupo, manteniendo funciones específicas de orientación estratégica y evaluación de la eficacia de los mecanismos de control.
La Comisión de Auditoría supervisa la integridad del SCIIF, la adecuación de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros, incluidos los fiscales, y la calidad de la información reportada.
El Consejero Delegado y el Comité de Dirección son responsables de la elaboración y ejecución operativa del sistema, coordinando las áreas funcionales y garantizando la implantación efectiva de los controles.
E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
Los principales riesgos identificados por el grupo incluyen:
- Riesgos financieros:
- riesgo de elaboración de información financiera;
- riesgo de estimaciones contables;
- riesgo de liquidez y financiación;
- riesgo de cumplimiento de obligaciones de información regulada.
- Riesgos no financieros:
- ciberseguridad y amenazas tecnológicas, dada la naturaleza tecnológica de la actividad del Grupo;
- continuidad de negocio;
- protección de datos personales;
- cumplimiento normativo transversal, incluyendo ESG, contratación, protección de la información y otras obligaciones operativas propias de su actividad.
- Riesgos fiscales:
- interpretación y aplicación de normativa tributaria;
- cumplimiento formal y sustantivo en las jurisdicciones en las que opera el Grupo;
- riesgo de contingencias derivadas de revisiones fiscales.
- Riesgos derivados de la corrupción (RDL 18/2017):
- Incluyen potenciales riesgos asociados a prácticas indebidas en procesos de contratación, integridad corporativa o relación con terceros.
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E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.
La Sociedad establece niveles de tolerancia al riesgo en el marco definido en la Estructura Organizativa y SCIIF, donde se determinan criterios para la relevancia, materialidad y aceptabilidad de los riesgos, diferenciando entre riesgos financieros, operativos y fiscales.
Los niveles de tolerancia se aplican a través de la clasificación y priorización de riesgos, la asignación de responsables y la determinación de planes de mitigación dentro del sistema de control interno supervisado por la Comisión de Auditoría.
En materia fiscal, la tolerancia al riesgo se integra en las políticas de cumplimiento tributario descritas en el marco de control interno para 2025.
E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.
Durante el ejercicio no han ocurrido incidencias materiales que hayan afectado de manera significativa a la fiabilidad de la información financiera, al funcionamiento del SCIIF o al cumplimiento de obligaciones regulatorias.
Tampoco se han identificado materializaciones relevantes en los ámbitos de ciberseguridad, continuidad de negocio o cumplimiento normativo.
En el ámbito fiscal, no constan eventos significativos derivados de revisiones o actuaciones que afectaran a la posición tributaria del Grupo durante el periodo reportado.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
El sistema establece planes específicos de respuesta para los principales riesgos identificados, incluyendo controles preventivos y detectivos, actividades de supervisión periódica, mecanismos de actualización y procedimientos de escalado al Comité de Dirección y a la Comisión de Auditoría.
En materia financiera, se aplican controles de cierre contable, conciliaciones, validaciones y revisiones independientes.
En riesgos no financieros, se implementan medidas de ciberseguridad, planes de continuidad y protocolos de cumplimiento.
Respecto a los riesgos fiscales, la Sociedad aplica procedimientos de revisión, validación y documentación de posiciones tributarias, integrados en los procesos de control interno revisados por la Comisión de Auditoría.
Los procedimientos para asegurar que el Consejo de Administración responde a nuevos desafíos incluyen:
- reportes periódicos sobre riesgos emergentes;
- revisiones del marco de control interno;
- actualización de políticas y procedimientos;
- supervisión directa de la Comisión de Auditoría en coordinación con el equipo ejecutivo.
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F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
F.1. Entorno de control de la entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Consejo de Administración se configura como el máximo órgano de decisión, supervisión y control del Grupo, incluida la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y eficaz SCIIF, así como del seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control. El Consejo de Administración tiene encomendadas la dirección, administración, gestión y representación del Grupo, delegando con carácter general la gestión de los negocios ordinarios a favor de los órganos ejecutivos y del equipo de Dirección y concentrando su actividad en la función general de supervisión, que comprende orientar la política del Grupo, controlar las instancias de gestión, evaluar la gestión de los directivos, adoptar las decisiones más relevantes para el Grupo y servir de enlace con los accionistas.
Por su parte, la Comisión de Auditoría, según establece el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración, tiene entre sus funciones la de "supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento". Con carácter adicional, en relación con los sistemas de información y control interno, corresponden a la Comisión de Auditoría las siguientes funciones:
i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
ii. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna, en su caso, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación del Consejo de Administración de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales) de la Sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
iii. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole relacionada con la compañía que adviertan en el seno de la empresa. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
iv. Velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen en modo efectivo en la práctica.
Asimismo, el Grupo en 2025 ha incorporado la función de Auditoría Interna que, dependiendo de la Comisión de Auditoría, aporta una mayor confianza y nivel de seguridad en la correcta implementación y seguimiento del SCIIF del Grupo.
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
- Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
La responsabilidad del diseño y revisión de la estructura organizativa del Grupo recae en los consejeros ejecutivos y directores del área de negocio quienes definen las líneas generales de la estrategia de la compañía y por lo tanto de la estructura necesaria para que dicha estrategia se pueda llevar a cabo, así como el procedimiento de diseño, revisión y actualización de ésta.
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Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Consejo de Administración de la Sociedad aprobó un Código Ético Corporativo y de Conducta, destinado a mantener la reputación y los principios del Grupo, para todas las compañías integrantes del mismo. El referido Código Ético define las normas de conducta para todas las actividades comerciales, legales y éticas realizadas cotidianamente, y se provee como una herramienta y guía para relacionarse con los compañeros/as, clientes, proveedores y socios; interactuar con la competencia; decidir sobre cuestiones del área financiera; y negociar acciones del Grupo.
Adicionalmente, existe un Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (RIC) aprobado por el Consejo de Administración, que regula la información privilegiada y relevante, conflictos de interés y las obligaciones en materia de información financiera. La Unidad de Cumplimiento Normativo mantiene listados de personas sujetas y gestiona incumplimientos y medidas.
- Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
El Grupo cuenta con un canal de denuncias físico y online para la Sociedad y sus filiales que permite realizar comunicaciones anónimas, garantizando en todo caso la confidencialidad del informante y del contenido de la comunicación, y cumple con la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la conocida como Directiva de "Whistleblowing".
- Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El Grupo es consciente de que el éxito se basa en el resultado del trabajo, compromiso y profesionalidad del equipo humano que lo conforma. Es por ello que a través de políticas sólidas y programas estructurados, el Grupo fomenta la capacitación técnica, el desarrollo de soft skills y el liderazgo, alineando el progreso individual con los objetivos corporativos. Para ello, el área de Talent Development & Culture dependiente del departamento de Recursos Humanos elabora, un Plan de Formación anual que constituye una herramienta clave en el desarrollo profesional, la mejora del desempeño y la adaptación al cambio. Dicho plan engloba, tanto programas de formación de carácter general focalizados hacia el conocimiento del negocio y de los distintos departamentos interrelacionados que integran el Grupo, como programas específicos cuyo objetivo es la formación y actualización sobre las novedades regulatorias en materia de preparación y supervisión de la información financiera, tales como la asistencia a ponencias o a cursos de actualización en materia financiera.
En el ejercicio 2025, el número total de horas destinadas a la formación de la plantilla han sido de unas 22.283 horas aproximadamente. Entre los temarios de los cursos que se han ofrecido en 2025 destacan los siguientes: de obligado cumplimiento legal (ciberseguridad, anticorrupción, primeros auxilios etc.), Formaciones Técnicas, Habilidades (influencia positiva, pensamiento crítico etc), Idiomas o Competencias Digitales.
F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.
Informe, al menos, de:
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
- Si el proceso existe y está documentado:
Durante el ejercicio 2025, el proceso de identificación de riesgos ha estado liderado por el área de Controlling Financiero, si bien desde la incorporación de la función de Auditoría Interna en diciembre de 2025, se está implementando un nuevo proceso formal de identificación y evaluación de riesgos.
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- Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso actual cubre la totalidad de objetivos de la información financiera y es actualizado de forma anual o ante cambios relevantes como adquisiciones o reestructuraciones. Cabe añadir, que desde la incorporación de la función de Auditoría Interna en diciembre de 2025 se está desarrollando un nuevo plan de auditoría que incluye, entre otros apartados, la realización y actualización de matrices de controles y riesgos siguiendo la normativa generalmente aceptada en la función de auditoría interna.
- La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El departamento de Controlling Financiero tiene un proceso establecido de identificación y actualización del perímetro de consolidación que incluye, entre otras tareas, el mantenimiento de un detalle de las sociedades dependientes junto con sus porcentajes de participación y un análisis de las operaciones y estructuras del grupo para detectar riesgos en el proceso de consolidación. Dicho proceso es actualizado con una periodicidad trimestral de cara a la preparación de los estados financieros consolidados.
- Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El proceso de identificación de riesgos incluye, adicional a los riesgos financieros, el resto de riesgos que afectan a la sociedad, incluyendo operativos, fiscales, legales o tecnológicos, entre otros. Los riesgos financieros son analizados y revisados por el área de Controlling Financiero mientras que las restantes tipologías son supervisadas según el área de funcional a la que pertenezcan.
- Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
Todo el proceso es supervisado y aprobado anualmente por la Comisión de Auditoría, con el apoyo de la función de Auditoría Interna del Grupo.
F.3. Actividades de control.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, es responsabilidad de la Comisión de Auditoría supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. También es responsabilidad de la Comisión de Auditoría informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la información financiera que las Sociedad deba hacer pública periódicamente.
Para asegurar la fiabilidad de la información financiera remitida, el Área de Control Financiero analiza y supervisa la información elaborada. En último término, la Dirección Financiera revisa dicha información, así como los juicios, estimaciones, valoraciones, Cuentas Anuales e informes financieros del Grupo. La información financiera se eleva posteriormente a la Comisión de Auditoría para, posteriormente a su revisión, su aprobación por el Consejo de Administración. Una vez se obtiene la aprobación del Consejo de Administración, el Grupo procede a publicar la información en el mercado de valores a través del regulador. El Grupo realizar el proceso de control y supervisión de dicha información financiera consolidada de manera mensual.
El Grupo tiene también establecido un reglamento interno de conducta en el ámbito del mercado de valores, que tiene como objetivo el contribuir a la protección de los inversores y demás sujetos del sistema financiero, reforzando la transparencia y la calidad de la información que el Grupo debe transmitir al mercado.
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La Comisión de Auditoría es responsable de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera, así como la supervisión de un adecuado marco de control del SCIF. Por este motivo, el Grupo ha implantado en el ejercicio la función de Auditoría Interna, que ayuda a dar un mayor soporte y grado confianza en el mismo. En los cierres contables que coinciden con un período auditado, la Comisión de Auditoría cuenta con los comentarios y conclusiones facilitadas por los auditores externos del Grupo, a partir de los resultados de su trabajo de revisión.
El Grupo aplica un conjunto estructurado y recurrente de controles financieros, que forma parte esencial del SCIF y que se ejecuta con periodicidad, mensual, trimestral o semestral según el tipo de control. Entre los controles establecidos destacan los siguientes:
- Conciliacciones bancarias y revisión manual de partidas pendientes.
- Conciliacciones de cuentas de balance relevantes, incluyendo clientes, proveedores, impuestos, anticipos, préstamos y periodificaciones.
- Revisión de facturación, verificando consistencia con horas imputadas, hitos contractuales y órdenes de trabajo.
- Revisión y validación de provisiones relevantes.
- Revisiones analíticas de los cierres de las diferentes sociedades del Grupo.
- Conciliación de nóminas, revisiones de gastos de personal y controles cruzados con RRHH (altas y bajas).
- Revisión de amortizaciones y de la activación de intangibles, incluyendo vidas útiles diferenciadas.
-
Revisión de ajustes y eliminaciones de consolidación, asegurando la correcta homogeneidad de criterios contables entre filiales internacionales.
-
Circuitos formales de aprobación de gastos, compras, inversiones y proyectos, con escalado según umbrales económicos y roles definidos.
La Dirección Financiera realiza adicionalmente una revisión centralizada de estimaciones contables significativas, evaluando su soporte y consistencia: deterioros, vidas útiles de intangibles, impuestos diferidos, provisiones, PPAs, riesgo de crédito y otros impactos relevantes para los estados financieros.
Con motivo de la admisión, a negociación de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo, el Grupo ha iniciado la implantación de la función de Auditoría Interna, con el fin de reforzar el SCIF y elevar su nivel de madurez. Esta función dependerá directamente de la Comisión de Auditoría y contribuirá a aumentar la fiabilidad del proceso de elaboración de la información financiera. Entre sus responsabilidades se prevé incluir:
- Documentación completa y homogénea de los procesos financieros significativos, mediante flujos end to end, matrices de riesgos, matrices de controles clave, frecuencias, responsables y evidencias.
- Pruebas de diseño y eficacia operativa de los controles financieros y de fraude, tanto manuales como automatizados.
- Evaluación anual del SCIF, incluyendo deficiencias, análisis de impacto y priorización.
- Seguimiento de planes de acción derivados de observaciones del auditor externo y revisiones internas.
- Refuerzo de las revisiones de estimaciones contables, con metodologías homogéneas, rangos de tolerancia y documentación de soporte estandarizada.
- Evaluación de controles ITGC vinculados al ERP y sistemas corporativos (accesos, cambios, operaciones y continuidad).
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
La Sociedad dispone de un conjunto estructurado de políticas, procedimientos y controles generales de tecnología (ITGC) que garantizan la integridad, disponibilidad, seguridad y continuidad de los sistemas de información que soportan los procesos de elaboración y publicación de la información financiera. Estos sistemas y controles están alineados con el marco de seguridad establecido en las certificaciones ISO 27001, ISO 27701 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS, nivel Alto).
El entorno tecnológico del Grupo está basado en un ERP centralizado y reconocido en el mercado y en diversas herramientas corporativas que gestionan los procesos críticos de facturación, compras, proyectos, gastos, RRHH y tesorería. Los controles implementados cubren los ámbitos clave, incluyendo seguridad de acceso, control de cambios, operación, continuidad y segregación de funciones.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo mantiene relaciones con distintos proveedores externos que prestan servicios relevantes para la elaboración de información financiera, especialmente en las filiales internacionales, en ámbitos contables, fiscales, laborales y legales. La información preparada por estos terceros es revisada y consolidada de forma centralizada por el Área de Controlling Financiero, Administración y Legal, que verifica su consistencia, la adecuación a los criterios contables del Grupo y su correcta integración en el cierre corporativo. Esta supervisión forma parte del marco de control interno descrito en el SCIF del Grupo.
En particular, en determinadas jurisdicciones, el Grupo cuenta con servicios profesionales externos especializados en materia contable, fiscal y laboral. Dichos servicios aportan información que posteriormente es analizada y validada por los servicios centrales del Grupo.
Adicionalmente, el Grupo recurre a expertos independientes para la realización de trabajos que puedan tener un impacto significativo en los estados financieros, como valoraciones en combinaciones de negocios (PPA) o cuestiones fiscales complejas. En estos casos, la Dirección Financiera y, cuando corresponde, la Comisión de Auditoría, revisan el alcance del trabajo, las hipótesis aplicadas, la metodología utilizada y la razonabilidad de las conclusiones.
Asimismo, el Grupo exige que los asesores locales y expertos independientes cuenten con la cualificación y experiencia adecuadas, así como con los estándares profesionales pertinentes. Antes de integrar la información proporcionada por dichos terceros en los estados financieros, el Área de
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Controlling Financiero revisa la consistencia de sus resultados, la adecuación técnica de los informes y su alineación con las políticas contables del Grupo, ejerciendo un control efectivo sobre la calidad y fiabilidad de la información recibida.
En el marco del proceso de adaptación al Mercado Continuo y del refuerzo del SCIIF, el Grupo prevé formalizar de manera más robusta sus políticas de supervisión de terceros que permitirán reforzar aún más la calidad de la información financiera elaborada por el Grupo y garantizar la trazabilidad y coherencia de los datos proporcionados por terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
F.4. Información y comunicación.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Desde el Departamento Financiero y de Auditoría Interna del Grupo Izertis se definen y transmiten las políticas contables y se resuelven todas las dudas y conflictos que surgen en cada una de las sociedades del Grupo.
En aquellas ocasiones en las que la aplicación de la normativa es especialmente compleja, el Departamento Financiero del Grupo involucra a los auditores externos e internos del Grupo sobre la conclusión del análisis contable realizado por el Grupo, para llegar a un mejor consenso. El Grupo desarrolla su contabilidad a nivel consolidado en base a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF). Para el caso de nuevas adquisiciones, el Departamento Financiero del Grupo realiza un seguimiento continuo para realizar un procedimiento de homogeneización contable con las políticas del Grupo.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El Grupo cuenta con mecanismos homogéneos y centralizados para la captura, preparación y consolidación de la información financiera, garantizando que todas las unidades y sociedades del Grupo apliquen criterios uniformes en la elaboración de los estados financieros y de la información asociada al SCIIF.
En primer lugar, el proceso de cierre contable y la preparación de la información financiera se realizan siguiendo directrices comunes y formatos estandarizados, definidos por el Área de Controlling Financiero y aplicados de manera homogénea en todas las sociedades del Grupo. Dichas directrices incluyen instrucciones para el cierre mensual, criterios de reconocimiento y registro, validación de movimientos, conciliaciones, y plantillas estándar de reporting financiero. Tanto los cierres mensuales individuales como la preparación del reporting consolidado se elaboran bajo un calendario y una metodología única para todo el Grupo.
El Grupo utiliza un ERP centralizado como herramienta principal para la captura y registro de la información financiera, lo que permite asegurar la integridad de los datos, la consistencia en los criterios contables y la homogeneidad en el tratamiento de las transacciones. Asimismo, los procesos de facturación, compras, conciliación de cobros, gestión de proveedores y pagos se encuentran centralizados en herramientas corporativas comunes, permitiendo un control y supervisión unificados.
La consolidación financiera se realiza de forma centralizada por el Área de Controlling Financiero, a partir de la información preparada por cada sociedad del Grupo siguiendo instrucciones y plantillas de reporting comunes. Estas plantillas incluyen formatos homogéneos para los estados financieros individuales, notas explicativas, información complementaria y desgloses, permitiendo una correcta integración y comparación entre periodos y entre sociedades del Grupo.
Asimismo, el Grupo tiene adecuados sus procesos para la presentación de las cuentas anuales en formato XBRL con etiquetado ESEF (FEUE) tal y como exigen la normativa vigente para lo que cuenta con la colaboración de expertos independientes.
Como parte del proceso de adaptación al Mercado Continuo, el Grupo se encuentra reforzando y formalizando aún más estos mecanismos.
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F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Entre las funciones de la Comisión de Auditoría, respecto a los sistemas de información y control interno están las siguientes:
i) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables;
ii) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna, en su caso, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, proponer el presupuesto de ese servicio, aprobar o proponer la aprobación al Consejo de Administración de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales) de la Sociedad, recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
iii) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole relacionada con la compañía que adviertan en el seno de la empresa. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
iv) Velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. El Grupo, a raíz de su incorporación en el Mercado Continuo, implementó la Función de Auditoría Interna, la cual ha estado totalmente operativa desde diciembre de 2025. Esta unidad depende funcionalmente de la Comisión de Auditoría y está encargada, entre otros, de velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. Esta unidad se encarga de presentar el plan anual de trabajo de dicha unidad a la Comisión de Auditoría, para su aprobación por esta o por el Consejo de Administración, plan sobre el que el responsable de la unidad de auditoría interna informa directamente sobre su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, proporcionando a la Comisión de Auditoría al final de cada ejercicio un informe de actividades que incluye el alcance del trabajo realizado, las incidencias de control detectadas, así como las propuestas de recomendación y mejoras.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Auditor de Cuentas del Grupo mantiene un contacto permanente con el Departamento Financiero del Grupo, así como con la función de Auditoría Interna.
Además, el Auditor de Cuentas informa, a la Comisión de Auditoría de las conclusiones de su trabajo de revisión de las cuentas anuales del Grupo, incluyendo cualquier aspecto que considere relevante, así como posibles debilidades de control interno detectadas en el transcurso de su trabajo.
Por lo que respecta a la Función de Auditoría Interna, una de sus principales funciones es precisamente el reporte periódico a la Comisión de Auditoría de aquellas debilidades de control interno detectadas, así como la implantación de planes de acción y recomendaciones para su mitigación.
F.6. Otra información relevante.
No se han identificado aspectos adicionales a desglosar.
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F.7. Informe del auditor externo.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información del SCIIF remitida a los mercados no ha sido sometida a revisión por auditor externo. Tal como se ha indicado en apartados anteriores, derivado de la de la reestructuración societaria del Grupo, con la creación de la Función de Auditoría Interna y la incorporación al mercado continuo, el Grupo está adaptando su Sistema de Control Interno de la Información Financiera, estimando su sometimiento a revisión por el auditor externo en próximos ejercicios.
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G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
- Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
La Sociedad ha implementado los medios para que la primera Junta General que se celebre tras la salida al Mercado Contino se retransmita en directo y se pueda acceder a través de enlace en la página web. Igualmente se han implementado los medios para que los accionistas puedan
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ejercitar y delegar el voto por medios telemáticos. Por el momento no se habilitará la asistencia por medios telemáticos teniendo en cuenta la capitalización de la Sociedad.
- Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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- Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
a) Sea concreta y verificable.
b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El porcentaje del sexo menos representado en el consejo es del 12,5% de los miembros del consejo de administración (una consejera de un total de ocho (8) miembros del Consejo), por lo que no se cumple el porcentaje recomendado del 40%. Se está valorando la adopción de esta recomendación con previsión a las próximas incorporaciones de nuevos miembros del consejo de administración y en cualquier caso, antes del 30 de junio de 2027.
- Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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- Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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- Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Dado que la Función de Auditoría Interna se ha creado en diciembre de 2025, no ha habido lugar para que la referida unidad haya podido presentar en el ejercicio 2025 el plan anual de trabajo.
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-
Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
-
En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción– revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
- En relación con el auditor externo:
a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones -o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas- se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X]
- Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Se considera que se cumple parcialmente esta recomendación, en tanto que un porcentaje relevante de la remuneración variable de dos (2) de los consejeros ejecutivos está vinculado a la entrega de acciones. No está prevista la implementación a corto plazo de esta recomendación para el consejero delegado pues la Sociedad considera que la vinculación de su retribución variable, en metálico, al resultado de explotación, resulta adecuada en la misma medida que la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, para alinear los intereses del consejero delegado con el crecimiento de la Sociedad y, a su vez, promueve la creación de valor sostenible a largo plazo.
- Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevinidas que lo requieran.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
No se cumple esta recomendación. Los contratos de los consejeros ejecutivos no prevén cláusulas que permitan reclamar el reembolso de los componentes variables cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad, debido a que los parámetros conforme a los cuales se devenga la retribución variable de los consejeros ejecutivos, se extraen de los datos financieros y económicos de la Sociedad. No está prevista la implementación a corto plazo de esta recomendación, toda vez que dichos datos son objeto de auditoría.
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- Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
-
Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
-
Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
- La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
No hay cuestión relevante en materia de gobierno corporativo que no se haya recogido en el resto de apartados
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
23/03/2026
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
☐ Sí
☑ No