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Inversora Juramento S.A. — Capital/Financing Update 2021
May 6, 2021
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
INVERSORA JURAMENTO S.A.
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 9 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $1.000.000.000 (AMPLIABLE POR HASTA $1.500.000.000)
PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento” o el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables clase 9 denominadas y pagaderas en Pesos a Tasa Variable con Vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), por un monto máximo de emisión de hasta $1.000.000.000 (ampliable por hasta $1.500.000.000) (las “Obligaciones Negociables Clase 9” y/o las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Inversora Juramento S.A. (la “Sociedad”, “Inversora Juramento”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por el Acta de Directorio del 26 de abril de 2021.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el decreto N° 471/2018 (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, y sus modificatorias (la “Ley de Financiamiento Productivo”), la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.
Las Obligaciones Negociables podrán ser integradas: (i) en efectivo, en Pesos; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase 8 de la Emisora emitidas con fecha 22 de julio de 2020 por un monto de $600.000.000 (código BYMA NJC8O y código CVSA 54837) con vencimiento el 28 de julio de 2021, a una tasa de interés de variable, equivalente a la suma de la tasa de referencia de las obligaciones negociables clase 8 más un margen de 3,84% bajo el Programa (las “Obligaciones Negociables Clase 8”) conforme a la Relación de Canje (según se define más adelante). Para más información, ver la Sección “ Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” en este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable más margen a licitar que será determinado de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” y “ Fijación del Margen Aplicable” de la Sección “ Plan de Distribución ”, y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
La Emisora ha presentado una solicitud de listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y ha presentado una solicitud de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será por licitación pública, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Oferta pública autorizada por Resolución N° 16.744 de fecha 14 de febrero de 2012 de la CNV. La prórroga del plazo del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 18.729 de fecha 1 de junio de 2017. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Sección V, Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
La oferta pública de las Obligaciones Negociables será dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados”. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas y transmitidas en los mercados primarios y secundarios por aquellos inversores calificados listados en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”).
Los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen respecto a la información del prospecto y del suplemento de precio que, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplemento de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y en el suplemento de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El presente Suplemento de Prospecto debe leerse conjuntamente con el prospecto de actualización del Programa de fecha 6 de mayo de 2021 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación detalladas en la última página del presente, así como en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Invertir en obligaciones negociables conlleva riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y del presente Suplemento y el resto de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento.
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INVERSORA JURAMENTO S.A.
CUIT: 30-64028543-1
Teléfono 00-54-387-4352626
Ruta Nacional N° 16, Km. N° 596, Municipio de Joaquín V.
González, Provincia de Salta
[email protected]
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ORGANIZADOR
Banco Macro S.A.
ALyC y AN Integral
Registrado bajo el N°27 de la CNV
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AGENTES COLOCADORES
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Macro Securities S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
ALyC y AN Integral
ALyC y AN Integral
Registrado bajo el N°59 de la CNV
Registrado bajo el N°22 de la CNV
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Banco Patagonia S.A. ALyC y AN Integral Industrial Valores S.A. Registrado bajo el N°66 de la CNV ALyC y AN Propio Registrado bajo el N°153 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 6 de mayo de 2021
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
ÍNDICE DE CONTENIDOS
| AVISO A LOS INVERSORES | 4 |
|---|---|
| OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES | 7 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 13 |
| FACTORES DE RIESGO ADICIONALES | 19 |
| INFORMACIÓN FINANCIERA | 22 |
| DESTINO DE FONDOS | 23 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 24 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 25 |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE | 26 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 27 |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
AVISO A LOS INVERSORES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas y transmitidas en los mercados primarios y secundarios por Inversores Calificados, que son aquellos listados en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, que se listan a continuación:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado;
b) Organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público;
c) Fondos fiduciarios públicos;
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”);
e) Cajas previsionales;
f) Bancos y entidades financieras públicas y privadas;
g) Fondos comunes de inversión;
h) Fideicomisos financieros con oferta pública;
i) Compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo;
j) Sociedades de garantía recíproca;
k) Personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia;
l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de Idóneos a cargo de la CNV;
m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a trescientas cincuenta mil unidades de valor adquisitivo (UVA 350.000); y
n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y agente de liquidación y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Sociedad y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Sociedad, el Organizador y/o los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación.
El Prospecto y este Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, pero ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación fuera ilícito y/o no fuera permitida por las normas vigentes. Los Inversores Calificados deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Sociedad ni el Organizador ni los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se ha brindado a dicha persona la oportunidad de solicitar a la Sociedad, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente, y/o para complementar tal información.
En caso que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de Argentina, la Sociedad podrá preparar versiones en inglés del Prospecto y/o del presente a los fines de su distribución fuera de Argentina, que incluirán asimismo las leyendas requeridas por las leyes de títulos valores de la jurisdicción correspondiente. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el Prospecto y/o en el presente (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
En caso de distribuirse versiones preliminares del Suplemento (con la leyenda correspondiente), conforme lo previsto en el Artículo 8, Sección II, del Capítulo IX, del Título II de las Normas de la CNV, el mismo será confeccionado por la Compañía únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables descriptas en ese documento. La recepción de dicho documento preliminar es personal para cada destinatario de la oferta y no constituye una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriban o de otro modo adquieran las Obligaciones Negociables. La distribución de dicho documento preliminar a cualquier persona distinta de dicho destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, está prohibida. Cada destinatario de la oferta preliminar, al aceptar recibir dichos documentos preliminares, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento allí mencionado.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “dólares” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” o “BCRA”) significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables, así como los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables, fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 28 de octubre de 2011, y los términos y condiciones particulares del Programa fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 31 de octubre de 2011. La prórroga del Programa fue aprobada en la Asamblea de Accionistas de la Compañía de fecha 24 de enero de 2017 y ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 30 de marzo de 2017. La actualización de la información contenida en el Prospecto y las condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 9 fueron aprobadas en la reunión de Directorio de la Compañía de fecha 26 de abril de 2021.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
La Sociedad y/o los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo” conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246 (modificada posteriormente por Ley N°26.087, Ley N°26.119, Ley N°26.268, Ley N°26.683, y la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto N°27/2018, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) de la CNV o del Banco Central de la República Argentina. La Sociedad y/o los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación podrán rechazar
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
las órdenes de compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y/o de los Agentes Colocadores y Agente de Liquidación, la información solicitada.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.CNV.GOV.AR).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “ PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO ” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO
En el presente Suplemento pueden existir declaraciones sobre el futuro. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Tales declaraciones sobre el futuro se basan principalmente en opiniones, expectativas y/o proyecciones actuales de la Sociedad respecto de eventos y/o tendencias que afectan o pueden afectar la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Sociedad. Sin perjuicio que la Sociedad considera que tales declaraciones sobre el futuro son razonables, las mismas igualmente están sujetas a riesgos e incertidumbres y han sido efectuadas solamente sobre la base de información disponible para la Sociedad a la fecha del presente. En virtud de ello, los resultados reales podrían ser significativamente distintos de los detallados en tales declaraciones sobre el futuro.
La situación y los resultados pasados de la Sociedad no son, necesariamente, una indicación de la situación y los resultados futuros de la Sociedad, y no puede asegurarse que la Sociedad tendrá en el futuro una situación y unos resultados similares a los que tuvo en el pasado.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se describen los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los cuales complementan y/o reemplazan los términos y condiciones generales que se detallan en el Prospecto. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados en el Prospecto y los términos y condiciones específicos que se detallan a continuación, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables .
| Emisora: Organizador: Colocadores: Típo de Valores Negociables Ofrecidos: Denominación: Moneda: Valor Nominal: Forma de Suscripción e Integración |
Inversora Juramento S.A. Banco Macro S.A. Macro Securities S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Patagonia S.A., e Industrial Valores S.A. Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Compañía luego de finalizado el procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto, e informado en el aviso de resultados que será publicado tan pronto como sea posible luego de la finalización del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”) en el sitio web de la Emisora, en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web del MAE (los “Sistemas Informativos”). Las Obligaciones Negociables Clase 9. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos. Todos los pagos de capital, intereses y Montos Adicionales (según se define más adelante) y cualquier otro monto que corresponda ser pagado con respecto a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora en Pesos. El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones), ampliable hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones). Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los oferentes: (i) en efectivo, en Pesos; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 de la Emisora emitidas con fecha 28 de julio de 2020 por un monto de $600.000.000 con vencimiento el 28 de julio de 2021, a una tasa de interés de variable equivalente a la suma de la tasa de referencia de las Obligaciones Negociables Clase 8 más un margen aplicable (código BYMA NJC8O y código CVSA 54837)de 3,84% bajo el Programa, de acuerdo a la Relación de Canje. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento. |
|---|---|
El inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Todas las Órdenes de Compra (según se define más adelante) recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y aquellos inversores que deseen integrar en
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efectivo, o utilizando ambas alternativas.
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase 8, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo, en Pesos.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Precio de Emisión:
Valor Nominal Unitario:
Monto Mínimo de Suscripción:
Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:
Relación de Canje
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
$1 (Pesos uno).
$1.000 (Pesos mil) o múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
La denominación mínima de las Obligaciones Negociables será $1.000 (Pesos mil). Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser negociadas por montos iguales a $1.000 (Pesos mil) o múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto
Con anterioridad al inicio del Periodo de Subasta Pública, la relación de canje, la cual incluirá los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Clase 8 a la Fecha de Emisión y Liquidación, se informará oportunamente mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (“Relación de Canje”).
Acreditación de la condición de Cada Agente Colocador verificará la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversor Calificado Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar al respectivo Agente Colocador su condición de Inversor Calificado.
Forma de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante un certificado global Negociables: permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo de CVSA, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Vencimiento:
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 9 será aquella en la que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y que será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase 9 se pagará en una sola cuota en la Fecha de Vencimiento por un monto equivalente al 100% del monto de la emisión de Obligaciones Negociables Clase 9 o, de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente.
Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase 9 devengarán intereses a una tasa de interés variable, equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable (según se define más adelante). La Tasa de Interés correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 9 será calculada para cada Fecha de Pago de
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Intereses por el Agente de Cálculo.
Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses y será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Tal determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables Clase 9 detallado en este Suplemento de Prospecto.
Tasa de Referencia:
Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales y los mercados autorizados en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de los 5 (cinco) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los 5 (cinco) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Fecha de Pago de Intereses:
Los intereses que devengue el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente por período vencido en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento correspondiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. En caso de que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo
- Período de Devengamiento de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha Intereses: de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento correspondiente a las Obligaciones Negociables y dicha fecha de vencimiento incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Base para el Cálculo de los Intereses:
Intereses Moratorios:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365).
Todo importe adeudado por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses moratorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés correspondiente con más un 2% anual. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Compañía haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los
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Tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
Rango:
Montos Adicionales:
Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Compañía y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todo el endeudamiento garantizado actual y futuro de la Compañía, hasta el valor de los activos que garanticen dichas deudas, y a todo el endeudamiento actual y futuro de sus subsidiarias.
Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Sociedad estuviera obligada por ley y normas reglamentarias a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Sociedad pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”).
Sin embargo, la Sociedad no abonará tales Montos Adicionales al tenedor en cuestión (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables, cuando cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó exigible; (ii) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión y cualquier autoridad impositiva, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (iii) en relación con cualquier Impuesto a o sobre los bienes personales (incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales), los activos (como el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), las sucesiones, las herencias, las donaciones, las ventas, las transferencias y/o las ganancias de capital y/u otros Impuestos similares y/o que reemplacen a los indicados precedentemente; (iv) cuando las deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión (dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles de así serle requerido por escrito por la Sociedad, o aquel menor plazo que fuera razonablemente posible en caso de que el respectivo cambio de la ley impositiva argentina que da lugar a la aplicación del presente punto hubiera estado vigente por menos de 30 (treinta) Días Hábiles antes de la fecha de pago en cuestión) de cualquier requisito de información (incluyendo la presentación de certificaciones u otros documentos) requerido por las disposiciones legales vigentes para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones; y/o (v) cuando sean en relación al Impuesto a las Ganancias que les corresponda tributar a las Entidades Argentinas (según se define más adelante) incluidas en el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a las personas humanas o sucesiones indivisas que sean residentes o estén domiciliado en Argentina, y a los beneficiarios del exterior que no residen en jurisdicciones cooperadoras a los efectos fiscales, de conformidad con lo establecido en dicha ley y sus normas reglamentarias; (vi) en relación al impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”); (vii) cuando sean en relación con los Impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante deducción y/o retención de los pagos de capital, intereses y/u otros importes adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables; (viii) en la medida en que la Emisora ha
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determinado que los Impuestos resulten aplicables a dicho tenedor en virtud de que es residente de, o ha invertido en la Obligación Negociable con fondos provenientes de, una “jurisdicción no cooperante” (según se define en la Ley del Impuesto a las Ganancias de Argentina y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición similar que la Ley del Impuesto a las Ganancias de Argentina o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente); y/o (ix) cualquier combinación de los apartados (i) a (viii) precedentes.
Se entiende por “Entidades Argentinas” a las sociedades de capital (en general, las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N°27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por la ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N°22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el Artículo 6 de dicha ley; los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (la excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias); los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N°24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del Artículo 49 y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción).
Rescate por Razones Impositivas:
Emisiones Adicionales:
Pagos:
La Sociedad podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “ De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión. En ese caso, las Obligaciones Negociables adicionales constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables y tanto las Obligaciones Negociables como las Obligaciones Negociables adicionales serán fungibles entre sí.
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo originalmente, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato
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posterior.
La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en los Sistemas Informativos, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables.
Listado y Negociación:
Destino de los Fondos
Restricciones a la Transferencia:
Ley Aplicable:
Jurisdicción:
Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de control diferente de la CNV. Las Obligaciones Negociables no podrán ser vendidas por oferta pública fuera de la Argentina y, en su caso, solo podrán ofrecerse de forma privada sujeto a la legislación vigente y los procesos establecidos en la jurisdicción relevante, en el marco de exenciones a los requisitos de registro o de oferta pública.
Las Obligaciones Negociables se interpretarán y regirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables podrán ser sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía.
En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que CVSA le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
Agente de Liquidación: Agente de Cálculo:
Fecha de Emisión y Liquidación:
Calificación de Riesgo:
Macro Securities S.A.
Inversora Juramento S.A.
Será el segundo Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha en la que finalice el Período de Subasta Pública (según se define más adelante); o aquella otra fecha que se informe en un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento. La Emisora podrá optar por hacer calificar nuevamente las Obligaciones Negociables en cualquier momento.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” (la “Licitación”).
La Emisora ha designado a Banco Macro S.A. como Organizador y a Macro Securities S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Patagonia S.A. e Industrial Valores S.A. como Agentes Colocadores (los “Colocadores” o “Agentes Colocadores”, indistintamente). En virtud del Contrato de Colocación (según se define más adelante), cada Agente Colocador deberá realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de una oferta dirigida exclusivamente a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y con lo establecido por el artículo 27 de la Sección IV, Capítulo II, Título II de las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Colocadores, quien las recibirá, procesará e ingresará como ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo a los Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto. La rueda de Licitación tendrá la modalidad abierta. En virtud de ello, todos los agentes del MAE (adicionalmente a los Agentes Colocadores) y/o agentes adherentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Licitación. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la Licitación de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión (tal como dicho término se define más adelante) para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por la Compañía no percibirán remuneración alguna de la Compañía o de los Agentes de Colocación.
En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
En ningún caso un Inversor Interesado (según dicho término se define más adelante) podrá presentar, ante los Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto máximo de Obligaciones Negociables ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
- (i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de los Colocadores y/o en formato digital. “Documentos Informativos”
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-
significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento de Prospecto (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) las calificaciones de riesgo referidas en el Suplemento de Prospecto; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso que se publique;
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(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
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(iii) realizar una reunión informativa virtual (“ road show ”) y/o eventualmente reuniones individuales presenciales y/o virtuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
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(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
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(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en los Sistemas Informativos, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de 1 (un) Día Hábil a contarse desde la fecha en la cual el Aviso de Suscripción haya sido publicado, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de los Colocadores, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
Los Inversores Interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar ofertas para la compra de las Obligaciones Negociables indicando el monto de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 9 solicitado, y el margen solicitado para las Obligaciones Negociables Clase 9, expresado como porcentaje nominal anual redondeado a dos decimales (el “Margen Solicitado”), la forma de integración (si es en especie o en efectivo), el tipo de inversor calificado de que se trata, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento y demás documentos conexos, entre otras características que establezcan los respectivos Agentes Colocadores o Agente del MAE, según sea el caso (las “Órdenes de Compra”). En el caso de Órdenes de Compra en las que se establezca la integración en especie (lo cual deberá estar expresamente indicado en forma explícita en el apartado referente a la integración en la respectiva Orden de Compra), se deberá indicar, entre otros, la instrucción en forma irrevocable a los Agentes Colocadores para que transfieran al Agente de Liquidación antes de las 12 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase 8 que hubiera transferido a la cuenta comitente de los Agentes Colocadores indicadas en la Orden de Compra.
La entrega de la Orden de Compra por parte de un oferente interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, implica la aceptación de los términos y condiciones de la presente oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos respecto a las Obligaciones Negociables Clase 8 que se entregarán en canje (inclusive el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos, en caso de corresponder, ya que dichos derechos se encuentran incluidos en la Relación de Canje por lo que el inversor no pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie Obligaciones Negociables, sino que los mismos se encuentran calculados en la Relación de Canje).
En caso de que en la Fecha de Emisión y Liquidación el oferente no cuente con las Obligaciones Negociables Clase 8 para integrar en especie la totalidad de las Obligaciones Negociables que le hubieran sido adjudicadas (conforme la Relación de Canje establecida), deberá integrar la totalidad o la diferencia, según corresponda, en Pesos. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna a favor del suscriptor correspondiente.
El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el sistema SIOPEL (el “Registro”).
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Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado. Dado que solamente los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Difusión. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante la Fecha de Adjudicación. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la Fecha de Adjudicación, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de la finalización del Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
La Licitación que se realizará durante el Período de Subasta Pública será de modalidad abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) el Margen Solicitado; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, en el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan sido autorizados por el Agente de Liquidación, podrán ser dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Subasta Pública.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 9, inferior o igual al Margen Aplicable, (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ni ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y los Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
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La Emisora, con el consentimiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar dos horas antes del cierre del período de que se trate), publicando un “Hecho Relevante” en los Sistemas Informativos, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del “SIOPEL” del MAE. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario―Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Fijación del Margen Aplicable.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables, serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, la Emisora, junto con los Colocadores, determinará, de acuerdo con la curva de demanda de las Obligaciones Negociables: (i) el monto de las Obligaciones Negociables Clase 9 a emitir, y (ii) el margen de corte que será adicionado a la Tasa de Referencia para determinar la tasa de interés que devengarán las Obligaciones Negociables Clase 9 (el “Margen Aplicable”), expresados como porcentaje nominal anual redondeado hasta el segundo lugar decimal.
Asimismo, en el Período de Subasta Pública, luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables, se publicará un aviso de resultados en los Sistemas Informativos, indicando el monto total ofertado de Obligaciones Negociables, el monto a emitirse de las de Obligaciones Negociables y el Margen Aplicable (el “Aviso de Resultados”).
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables a todos los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Margen Solicitado menor o igual al Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Margen Solicitado, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables entre dichos inversores de acuerdo al valor nominal solicitado, a condición de adjudicar al menos $1.000 (Pesos mil) de Obligaciones Negociables para cada Oferente considerando la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas.
Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Margen Solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable. Todas las Órdenes de Compra con un margen ofrecido superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.
Ningún Inversor Interesado que haya presentado una Orden de Compra con un Margen Ofrecido mayor al Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables determinado por la Sociedad recibirá Obligaciones Negociables.
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La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que recibirán una adjudicación como resultado de la presentación de Órdenes de Compra ni que, en caso de recibir una adjudicación, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos inversores que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, JUNTO CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro de los dos Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Subasta Pública o en aquella otra fecha que oportunamente se indique en el Aviso de Resultados.
Integración en efectivo
La liquidación de las Obligaciones Negociables del inversor que hubiese declarado realizar la integración en efectivo de Obligaciones Negociables adjudicadas y a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, será efectuada a través del sistema de compensación y liquidación administrado por el MAE, MAECLEAR (“MAECLEAR”), o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las cantidades en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Orden de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAECLEAR, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Integración en especie
La integración en especie deberá efectuarse antes de las 12:00 hs. a la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante la transferencia del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 8 que fuera necesario para integrar las Obligaciones Negociables adjudicadas de conformidad con la Relación de Canje, a la cuenta que indique el Colocador en la Orden de Compra.
En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los oferentes, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto mediante entrega de Obligaciones Negociables Clase 8, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los oferentes a la cuenta en CVSA que hubieren indicado previamente a los Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes en la Orden de Compra y el oferente deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en especie las Obligaciones Negociables Clase 8 necesarias para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables.
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En caso de que en la Fecha de Emisión y Liquidación el oferente no cuente con las Obligaciones Negociables Clase 8 para integrar en especie las Obligaciones Negociables que le hubieran sido adjudicadas, deberá integrar la totalidad o la diferencia, según corresponda, en Pesos.
En el caso que un inversor haya transferido a la cuenta indicada por el Agente Colocador Obligaciones Negociables Clase 8 por un valor nominal superior al necesario para integrar las Obligaciones Negociables que le fueran efectivamente adjudicadas, con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y a requerimiento de dicho inversor, se le transferirá el excedente de Obligaciones Negociables Clase 8 a dicho inversor.
Efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables tanto en efectivo como en especie (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los oferentes con anterioridad al pago del precio, o previamente a ser integrado el correspondiente valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 8 por los interesados en cuestión, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración), las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas de los oferentes en CVSA que hubiese previamente indicado el inversor al Agente Colocador y/o a los Agentes del MAE, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para el correspondiente Agente Colocador ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO.
Relación de Canje
La relación de canje se informará oportunamente con anterioridad al inicio del Periodo de Subasta Pública mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento, la cual incluirá los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Clase 8 a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 8 podrán ser consultados en bolsar.info y en www.mae.com.ar, bajo código BYMA NJC8O.
Sistema de Registro
Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.
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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar los factores de riesgo que se describen a continuación y en la Sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
RIESGOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Riesgo relacionado con la volatilidad y posible inexistencia de un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables
A la fecha del presente, no existe un mercado público activo de Obligaciones Negociables emitidas por la Sociedad, y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las Obligaciones Negociables una vez efectuada la oferta de las mismas bajo el Programa. Tampoco puede asegurarse que los futuros precios de negociación de las Obligaciones Negociables no serán inferiores al precio al que fueron inicialmente ofrecidas al público, ya sea por motivos inherentes a la Compañía o por factores totalmente ajenos a la misma. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, la solvencia, los resultados, las operaciones y/o los negocios de Inversora Juramento, la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus obligaciones en general y/o con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.
Asimismo, si bien a la fecha del presente, el surgimiento del coronavirus (Covid-19) no generó consecuencias negativas en la producción ni en las ventas de la Compañía, esto podría afectar negativamente la posibilidad de existencia de un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, así como su valor de mercado.
Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes
El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial
Las Obligaciones Negociables podrían ser rescatadas, a opción de la Sociedad, en forma total o parcial por razones impositivas o por otras causas que especifiquen documentos correspondientes, de conformidad con los parámetros que en ellos se determine. Como consecuencia del rescate de las Obligaciones Negociables un inversor podría no estar en condiciones de reinvertir los fondos provenientes del mismo en un título que devengue una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
No se puede asegurar que la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa no sea disminuida, suspendida o cancelada por la sociedad calificadora
La calificación otorgada a las Obligaciones Negociables podría variar luego de su emisión. Dicha calificación es limitada en su alcance y no tiene en consideración todos los riesgos relacionados con la inversión en las respectivas Obligaciones Negociables, sino que sólo refleja las consideraciones tenidas en cuenta por la sociedad calificadora al momento de la calificación. No se puede asegurar que dicha calificación se mantenga por un período determinado o que la misma no sea disminuida, suspendida o cancelada si, a juicio de la sociedad calificadora, las circunstancias así lo ameritan. Cualquier disminución, suspensión o cancelación de dicha calificación podría tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones de las obligaciones negociables emitidas bajo cualquier clase y/o serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de
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Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso de que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Inversora Juramento, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de Inversora Juramento por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa y se encuentra sujeto a la volatilidad del mercado
No se puede garantizar que la Relación de Canje representará una valuación justa o equitativa para los tenedores. La Emisora no ha obtenido una opinión de algún asesor financiero estableciendo si la Relación de Canje es o será equitativa para la Emisora o para los tenedores.
La decisión de los tenedores de entregar sus Obligaciones Negociables Clase 8 para la integración de Obligaciones Negociables suscriptas los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.
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Las Obligaciones Negociables Clase 8 vencen antes que las Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de sus Obligaciones Negociables Clase 8, pero antes de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, la Compañía incumpliera con alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento o a limitaciones que impidan, más allá de las limitaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento, cancelar sus obligaciones, aquellas Obligaciones Negociables Clase 8 que no hubieran sido entregadas habrían sido canceladas en su totalidad; mientras que aquellas que hubieran sido entregadas a fines de integrar las Obligaciones Negociables quedarían sujetas al riesgo de que no se cancelen en su totalidad. Cualquier decisión de ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 8 debe realizarse entendiendo que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables expone a los tenedores a riesgos por un mayor período de tiempo.
RIESGOS DIRIGIDOS A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 8
El mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase 8 que continúen vigentes podría no tener liquidez si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 8.
Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 8, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase 8, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 8 y la posibilidad de los tenedores de venderlas. Todas las Obligaciones Negociables Clase 8 con las que se integren de Obligaciones Negociables serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase 8, se reducirá el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase 8 que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 8, que continúen vigentes.
Un entorno económico adverso y las dificultades de acceso al crédito podrían afectar en forma adversa y significativa a la Compañía y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables Clase 8 que no fuesen integradas para la suscripción de las Obligaciones Negociables.
La Compañía y sus operaciones dependen de la posibilidad de acceder a capitales y financiamiento a efectos de poder saldar sus distintos endeudamientos (incluyendo a las Obligaciones Negociables Clase 8). Cualquier trastorno financiero que le impidiera a la Compañía acceder a endeudamiento y/o refinanciar endeudamientos existentes (tal como una baja integración en especie de las Obligaciones Negociables) podría afectar en forma adversa su capacidad de refinanciar su stock de deuda existente y la disponibilidad y el costo del crédito en el futuro, lo que podría afectar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos programados de sus endeudamientos (incluyendo a las Obligaciones Negociables Clase 8 en circulación).
En virtud de lo anterior, no se puede asegurar que una baja integración en especie de las Obligaciones Negociables, no afecte la capacidad de la Sociedad de realizar pagos.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Los Inversores Interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer las secciones “ Información de la Emisora ”, y “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto para el análisis de la información financiera de la Sociedad.
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DESTINO DE FONDOS
Conforme con lo previsto en el artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente para los siguientes destinos:
-
(A) inversiones en activos físicos, capital de trabajo y bienes de capital situados en el país referido a: (i) compra de hacienda para cría (reproductores); (ii) bienes de uso (tales como camiones, camionetas, jaulas, bateas, racionadores y/o tractores); (iii) equipos de riego; (iv) silos; (v) retroexcavadoras; (vi) obras en relación con el feedlot (ampliación del feedlot , arreglo de comederos y bebederos del feedlot y nivelamiento del feedlot ); (vii) control de suspensión del polvo y mejora de la condición ambiental; (viii) obras de infraestructura; (ix) habilitaciones para obtener una mayor superficie de cultivo; (x) obras de mantenimiento de tierras para mejorar productividad; (xi) alambrado de lotes; (xii) construcción de pozos de agua; (xiii) movimientos de tierra; (xiv) obras hidráulicas y de riego; (xv) construcción y mantenimiento de caminos principales y secundarios;
-
(B) integración de capital de trabajo en el país, incluyendo, entre otros, conceptos (i) compra de hacienda para engorde; (ii) compra de alimentos para hacienda y (iii) movimientos de comida. Todos los destinos detallados anteriormente surgen de la actividad ordinaria de la Sociedad y no serán adquiridos a sociedades con las que la Sociedad mantiene relaciones de control o influencia significativa;
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(C) refinanciación del pasivo contraído por la Sociedad incluyendo, sin limitación, la cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 8 y financiamientos a través de acuerdos en cuenta corriente con instituciones bancarias del país, la cancelación de otras deudas financieras existentes o a generarse en el marco de la actividad de habitual de la Sociedad, contribuyendo esto a adecuar pasivos;
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(D) adquisición de fondos de comercio o participaciones sociales cuyo objeto social principal se encuentre vinculada con la actividad ordinaria de la Sociedad;
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(E) integración de aportes de capital y/o financiamiento del giro comercial del negocio de la Sociedad en sociedades controladas o vinculadas por ella.
La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Sociedad podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
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GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos vinculados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán soportados por Inversora Juramento. Asumiendo un monto total de emisión de $1.000.000.000, los gastos totales de la emisión de las Obligaciones Negociables no excederán aproximadamente el 0,6% (un estimado de $6.000.000) del monto efectivamente colocado, según el siguiente detalle: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales no excederán de aproximadamente 0,4% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas (un estimado de $4.000.000); y (ii) otros gastos, incluyendo los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Compañía, los honorarios de los asesores legales de la Compañía, los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y gastos de publicación, entre otros, los que no superarán aproximadamente el 0,2% del monto efectivamente colocado (un estimado de $2.000.000). Cabe destacar que a la fecha algunos de los gastos enumerados son estimados y se desconoce el valor definitivo de los mismos.
Los gastos antes mencionados no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
Ni la Compañía, ni el Organizador o Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, Inversora Juramento y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) a través del cual la Emisora designará al Colocador para que realice sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
El Contrato de Colocación determina que los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Organizador y Colocador serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública.
Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables y recibirán una comisión de colocación por sus servicios. El Contrato de Colocación incluye cláusulas estándar en el mercado en relación a la responsabilidad de las partes, indemnidades, declaraciones y garantías y gastos.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
No han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios de fecha 31 de diciembre de 2020, incluidos en el Prospecto.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Controles de Cambio
Para mayor información sobre el régimen cambiario de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “ Información Adicional–Controles de Cambio ” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales acerca de las consecuencias cambiarias de invertir en las Obligaciones Negociables.
Tratamiento Impositivo
Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “ Información Adicional–Tratamiento Impositivo ” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
Documentos a disposición
El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita Ruta Nacional N°16, Km 596, Municipio de Joaquín González, Provincia de Salta Argentina, en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem información financiera.
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EMISOR
Inversora Juramento S.A.
Ruta Nacional N°16, Km 596, Municipio de Joaquín González Provincia de Salta Argentina
ORGANIZADOR
Banco Macro S.A.
Avenida Eduardo Madero 1182 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AGENTES COLOCADORES
Macro Securities S.A.
Avenida Eduardo Madero 1182, Piso 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Av. Corrientes 1174, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco Patagonia S.A.
Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Industrial Valores S.A.
Sarmiento 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES
Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán
Avenida del Libertador 602, Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
CONSULTORA PLUSS S.A.
Ciudad de Salta Provincia de Salta Argentina
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