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Inversora Juramento S.A. — Capital/Financing Update 2021
May 6, 2021
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Capital/Financing Update
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INVERSORA JURAMENTO S.A.
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PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA U$S 100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Este prospecto (el “Prospecto”) corresponde al Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de Inversora Juramento S.A. (“Inversora Juramento” o la “Sociedad”, o la “Compañía”, o la “Emisora”, en forma indistinta), en el marco del cual la misma podrá, conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no (las “Obligaciones Negociables”). El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de U$S 100.000.000, o su equivalente en otras monedas, pudiendo las mismas estar denominadas en pesos o en cualquier otra moneda.
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión.
Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de precio correspondientes a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables (dichos suplementos de precio, los “Suplementos de Precio” “Suplementos” en forma indistinta). Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un margen por sobre o por debajo a una tasa variable sobre la base de la denominada tasa BADLAR privada o cualquier otra tasa, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.
Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” no convertibles en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán y colocarán de acuerdo con la Ley N° 26.831 (según fuera modificada y complementada, la “Ley de Mercado de Capitales”), la Resolución General N° 622/2013 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (según fuera modificada y complementada, las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o regulación aplicable de la República Argentina.
En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Sociedad con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las obligaciones de pago de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Sociedad oportunamente vigentes, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina. En el caso de Obligaciones Negociables subordinadas, la Sociedad detallará en el Suplemento de Precio correspondiente los términos y condiciones de dicha subordinación.
Se podría solicitar la admisión de cada clase y/o serie al régimen de listado de la Bolsa de Valores de Luxemburgo para la negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y para su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), según se especifique en los Suplementos correspondientes. No podremos garantizar, no obstante, que estas solicitudes sean aceptadas.
La Sociedad ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa y, en su caso, informará la calificación otorgada en los Suplementos de Precio correspondientes.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y de los correspondientes Suplementos.
Inversora Juramento S.A. CUIT: 30-64028543-1 Teléfono 00-54-387-4352626 Ruta Nacional N° 16, Km. N° 596, Municipio de Joaquín V. González, Provincia de Salta [email protected]
Santiado Horacio Seeber Subdelegado
(la portada continúa en el reverso)
(continuación de la portada)
Oferta pública autorizada por Resolución Nº 16.744 de fecha 14 de febrero de 2012 de la CNV y la prórroga del plazo del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 18.729 de fecha 1 de junio de 2017. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
De acuerdo al artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que, a su leal saber y entender, los beneficiarios finales de la Emisora, y las personas físicas o jurídicas que tienen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la Emisora, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Este Prospecto y los estados financieros de la Emisora referidos en el presente, así como eventualmente, de los Suplementos, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad y/o del organizador y/o de los agentes colocadores que se designen oportunamente. Asimismo, podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar – “Información Financiera”), en el sitio web de la Sociedad (www.ijsa.com.ar) y en los sistemas informáticos de los mercados autorizados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
La fecha de este Prospecto es 6 de mayo de 2021.
Santiago Horacio Seeber Subdelegado
| ÍNDICE |
|---|
| NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES................................................................................................................................... 6 |
| Aprobaciones Societarias............................................................................................................................................................ 7 |
| Definiciones................................................................................................................................................................................... 7 |
| Datos de Mercado......................................................................................................................................................................... 7 |
| Redondeo........................................................................................................................................................................................ 8 |
| Declaraciones sobre Hechos Futuros y Riesgos Vinculados............................................................................................... 8 |
| NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS........ 9 |
| INFORMACIÓN DE LA EMISORA.......................................................................................................................................... 14 |
| FACTORES DE RIESGO............................................................................................................................................................. 32 |
| RIESGOS RELACIONADOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA.......................................................................... 32 |
| RIESGOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA.............................................................. 42 |
| RIESGOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.......................................................... 48 |
| POLÍTICAS DE LA EMISORA.................................................................................................................................................. 51 |
| Políticas de Inversiones y de Financiamientos..................................................................................................................... 51 |
| Políticas Ambientales................................................................................................................................................................ 51 |
| Políticas de Dividendos y Agentes Pagadores...................................................................................................................... 51 |
| INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, |
| MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE |
| AUDITORÍA................................................................................................................................................................................... 53 |
| Organigrama de la Compañía................................................................................................................................................... 53 |
| Directorio y Funcionarios Ejecutivos..................................................................................................................................... 54 |
| Comisión Fiscalizadora............................................................................................................................................................. 58 |
| Remuneración.............................................................................................................................................................................. 59 |
| Personal........................................................................................................................................................................................ 60 |
| Asesores Legales........................................................................................................................................................................ 61 |
| Auditores...................................................................................................................................................................................... 61 |
| RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA..................................................................... 62 |
| DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN............................................................................................................................ 66 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN.................................................................................................................................................... 78 |
| ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS................................................. 79 |
| ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA........................................................................................................ 86 |
| ANTECEDENTES FINANCIEROS.......................................................................................................................................... 90 |
| A. Estados Financieros......................................................................................................................................................... 91 |
| B. Indicadores Financieros.................................................................................................................................................. 97 |
| C. Capitalización y Endeudamiento................................................................................................................................... 98 |
| D. Capital Social.................................................................................................................................................................. 100 |
| E. Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera........................................................................................................... 101 |
| RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS.................................................................................... 106 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL................................................................................................................................................. 107 |
| I. Controles de Cambio..................................................................................................................................................... 114 |
| II. Tratamiento Impositivo................................................................................................................................................. 121 |
| III. Medidas dispuestas por el gobierno argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19................... 132 |
| ANEXO A....................................................................................................................................................................................... 136 |
Santiago Horacio Seeber Subdelegado
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto a las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en él, así como también aquella información incluida en los Suplementos (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o Suplementos). Este Prospecto, los Suplementos y toda otra información complementaria que deba ser puesta a disposición del inversor conforme las normas vigentes podrán ser obtenidos en la página web de la CNV (http://www.cnv.gov.ar).
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidos en el presente Prospecto.
Ni este Prospecto ni los Suplementos constituyen o constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el presente Prospecto corresponde a las fechas consignadas en el mismo y en ningún caso se asegura que los hechos, circunstancias o datos aquí contenidos se mantengan inalterados. La entrega de este Prospecto no implicará, en ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto o en la situación económica o financiera de la Sociedad con posterioridad a la fecha del presente.
La información contenida en este Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas, y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía de dicha veracidad, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto contiene resúmenes, que la Sociedad considera precisos, de ciertos documentos de la Sociedad. Los resúmenes contenidos en el presente Prospecto se encuentran condicionados en su totalidad a dichos documentos.
Los agentes colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables, una vez que los valores negociables ingresan en la negociación secundaria podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) las operaciones se realizarán a través de sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por mercados o cámaras de compensación; (ii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las Obligaciones Negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y (v) las operaciones de estabilización serán individualizadas y dadas a conocer por los mercados correspondientes.
En lo que respecta a la información contenida en este Prospecto, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada en la cual manifiesten (i) no ser beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la Decisión Administrativa 817/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 17 de mayo 2020 y sus normas complementarias y/o modificatorias; y (ii) que no se encuentran alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.
En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, la Emisora podrá preparar versiones en inglés del Prospecto y/o de los Suplementos a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el Prospecto y/o en los Suplementos (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).
Inversora Juramento no es beneficiaria en el marco del programa de ATP creado por el Decreto Nº 332/2020.
Aprobaciones Societarias
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Compañía del 28 de octubre de 2011, los términos y condiciones particulares del Programa fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Compañía del 31 de octubre de 2011. La prórroga del Programa fue aprobada en la Asamblea de Accionistas de la Compañía de fecha 24 de enero de 2017 y ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 30 de marzo de 2017. La actualización de la información contenida en este Prospecto fue aprobada en la reunión de Directorio de la Compañía de fecha 26 de abril de 2021.
Definiciones
A los fines de este Prospecto, “Argentina” significa la República Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América. Asimismo, las referencias a “toneladas”, “tns.” o “tn.” corresponden a toneladas métricas, las referencias a “kg.”, “kgs.” se refieren a kilogramo y kilogramos, respectivamente, las referencias a “ha” y “has” se refieren a hectárea y hectáreas y las referencias a “lts.” corresponden a “litros”. Una tonelada métrica equivale a 1.000 kilogramos. Un kg. equivale aproximadamente a 2,2 libras. Un kg. de vacuno vivo equivale a una relación entre 0,5 y 0,6 kgs. de carne con hueso dependiendo de la categoría que se trate. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
En este Prospecto, salvo que se especifique lo contrario, las referencias a “dólares” y “U$S” significan la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y las referencias a “Ps.”, “pesos” o “$”, significan la moneda de curso legal en la República Argentina.
Datos de Mercado
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Prospecto de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos información confeccionada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el BCRA y el Ministerio de Economía. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Redondeo
Ciertos montos incluidos en el presente (incluyendo porcentajes) han estado sujetos a ajustes de redondeo. En consecuencia, las cifras que se exponen para la misma categoría presentada en cuadros distintos o partes distintas del Prospecto pueden variar levemente y las cifras que figuran como totales en ciertos cuadros pueden no constituir la suma auténtica de las cifras que preceden.
Información Derivada de Distintas Fuentes
En este Prospecto se incluye información sobre la Sociedad que proviene de información de gestión interna de la Sociedad y no surgen de los estados contables.
Declaraciones sobre Hechos Futuros y Riesgos Vinculados
Este Prospecto contiene términos tales como “considera”, “cree”, “calcula”, “proyecta”, “podrá” “prevé”, “planea”, “se propone”, “estima” y “anticipa” y otras expresiones similares, que identifican proyecciones financieras y hechos futuros de la Sociedad. El resultado real podría ser muy diferente de los hechos proyectados debido a diferentes factores fuera del control de la Sociedad, incluyendo, a título de ejemplo, el impacto que podrían ejercer sobre la Sociedad factores de competencia, cambio de precios de las materias primas o productos, restricciones en el acceso de la Sociedad a fuentes de financiación sobre bases competitivas, acontecimientos económicos o políticos significativos en la República Argentina, acontecimientos particulares que afecten a la actividad agropecuaria y cambios en el marco regulatorio, sanitario o impositivo aplicable a la Sociedad. En consecuencia, se advierte a los lectores sobre la inconveniencia de basarse exclusivamente en estas declaraciones sobre hechos futuros a efectos de decidir la adquisición de las Obligaciones Negociables. En cualquier caso, estas declaraciones sólo son válidas en las fechas en que se efectúan, no asumiendo Inversora Juramento ninguna obligación de actualizar ni revisar sus datos, ya sea como resultado de nueva información, acontecimientos futuros ni por cualquier otra causa.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
El concepto de lavado de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 25.246 (modificada posteriormente entre otras por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, Nº 26.733, Nº 26.734 y Decreto N° 27/2018, la “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, reemplaza a varios artículos del Código Penal y tipifica el lavado de activos como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo no corriente proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $300.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones.
Con la reforma efectuada mediante la ley Nº 26.683, se tipifica el delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen ciertas modificaciones al tipo penal: (i) se suprime la exigencia de que para que se configure el lavado no se hubiera participado del delito previo y (ii) se eleva de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”, es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.
Por otra parte, mediante la Ley de Prevención del Lavado de Activos, y a fin de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, se creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”) bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y hoy bajo la órbita del Ministerio de Hacienda, a quien se le encargó el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
-
Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737);
-
Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley N° 22.415);
-
Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
-
Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
-
Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
-
Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
-
Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
-
Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
-
Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
-
Delitos previstos en la ley 24.769; y
-
Trata de personas y el delito de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
A su vez, la Ley de Prevención del Lavado de Activos, en su artículo 20, estableció un régimen de sujetos obligados a informar a la UIF en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en virtud de las características de sus actividades y la industria en la cuales se desempeñan (los “Sujetos Obligados”).
En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la mencionada ley no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del gobierno nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes autorizados por la CNV y compañías de seguro.
Asimismo, la reciente modificación a la Ley de Prevención del Lavado de Activos introdujo dentro de las categorías de Sujetos Obligados, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información y suministro de información canalizada por la UIF. Tanto las normas de la UIF
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
(Resolución Nº 30/17) como las normas del BCRA requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de activos.
Por dicha razón, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables e informarla a las autoridades, como ser aquellas que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sean realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
Los agentes colocadores (en caso de ser entidades financieras) cumplirán con todas las reglamentaciones aplicables sobre prevención del lavado de activos establecidas por el BCRA de la República Argentina (“BCRA”) y la UIF; en particular con la Resolución N° 2 de la UIF, que reglamenta el Artículo 21 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, al estipular la obligación de informar con respecto a operaciones sospechosas y su informe a las autoridades.
En línea la Ley de Prevención del Lavado de Activos, mediante la Resolución Nº 11/2011, la UIF aprobó la nómina de quienes deben ser considerados personas políticamente expuestas políticamente (“PEP”) en Argentina, la cual deberá ser tenida en cuenta por los Sujetos Obligados. Dicha nómina, fue modificada posteriormente por la Resolución UIF Nº 52/2012, la cual redefine el concepto de PEP, estableciendo que un PEP debe desempeñar funciones prominentes, por lo que su definición no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores. Por último, la Resolución UIF Nº 134/2018 actualiza la nómina de PEP en Argentina, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan o han desempeñado, y en su caso el vínculo de cercanía o afinidad que posean terceros con las personas que desempeñen o hayan desempeñado tales funciones.
Las entidades financieras, en su carácter de Sujetos Obligados, deben informar cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
A su vez, mediante la Comunicación “A” 4940 de mayo de 2009 (modificada por la Comunicación “A” 4949 y luego derogada por Comunicación “A” 6037 en agosto de 2016), el BCRA, y mediante el Título XI de las Normas de la CNV, la CNV, ordenaron a las entidades por ellos reguladas a sólo dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por (i) sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013, o (ii) sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado de países cooperadores mencionado en el inciso (i) anterior, y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Asimismo, la Resolución Nº 229/2011 de la UIF (modificada por las Resoluciones UIF N° 140/2012, 3/2014, 104/2016 y derogada por la Resolución UIF N° 21/2018) estableció ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV (los “Sujetos Obligados de la Resolución Nº229”), deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Resolución Nº 229/2011 estableció pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Resolución Nº 229/2011 son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados de la Resolución 229 consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
En marzo de 2018, con el dictado de la Resolución Nº 21/2018, los Sujetos Obligados de la Resolución Nº 229 deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. Según esta norma, el Sujeto Obligado debe contar con políticas y procedimientos de “ know your client ”, los cuales se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo determinadas en
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base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado de la Resolución Nº 229. En consecuencia, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia. A su vez, se fijan nuevos estándares para realizar las debidas diligencias de los clientes. Asimismo, contempló las nuevas categorías de agentes, al tiempo que incluyó su aplicación a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, derogando parcialmente la Resolución UIF Nº 140/12 sólo sobre tales sujetos, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos. La mencionada Resolución determina que los Sujetos Obligados de la Resolución Nº 229 deben desarrollar y documentar la metodología de identificación y evaluación de riesgos; y contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos. Por otro lado, deberán ajustar sus políticas y procedimientos, y de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el manual de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Por su parte, las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas humanas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. En virtud de ello, los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
Respecto de la Compañía, ésta debe identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberá cumplir con los requisitos exigidos a los demás sujetos participantes en la oferta pública, por las normas de la UIF, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
Además, las Normas de la CNV establecen que las entidades mencionadas anteriormente únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperantes de conformidad con el listado publicado en su sitio web por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), el cual toma de base el Decreto N° 589/2013. Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, solo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV. En función de la ley N° 27.430 (“Reforma Tributaria”), el listado de “jurisdicciones cooperantes” elaborado por la AFIP, será reemplazado por un listado de “jurisdicciones no cooperantes”, el cual, a la fecha del presente, no ha sido aún confeccionado. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto N° 279/2018, cuyo artículo 7 establece que hasta tanto sea reglamentado el artículo 15.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es cooperante se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP, antes mencionado. La lista puede consultarse en http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/#ver.
En línea con lo expuesto, los agentes colocadores podrán solicitar, y los inversores deberán presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes colocadores correspondientes para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el BCRA. La Compañía y los agentes colocadores correspondientes podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Compañía y/o los agentes colocadores.
Conforme la Resolución UIF 104/2016, los agentes colocadores deberán proveer información de acuerdo a la actividad que cada sujeto obligado desarrolla, en base al monto de las operaciones conforme a la actividad de cada sujeto obligado.
Si bien de conformidad con las Resoluciones Nº 121 y 229 de la UIF, las operaciones sospechosas de lavado de activos deben ser reportadas a la UIF en un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la operación realizada (o tentada), la Resolución Nº 3/2014 de la UIF establece que los sujetos obligados deben reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa de lavado de activos dentro de los 30 días corridos desde que los hubieran calificado como tales, en tanto las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo deben ser reportadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la operación realizada (o tentada).
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En 2016, mediante el Decreto Nº 360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
Por otra parte, en el marco del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley Nº 27.260 y su Decreto Reglamentario Nº 895/2016, la UIF emitió la Resolución Nº 92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).
En septiembre de 2016, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6060 por la que se fijó que en caso de clientes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente.
Los criterios y procedimientos a aplicar a este proceso deben ser descritos en los manuales internos de gestión del riesgo de las. Si es necesario iniciar el proceso de descontinuación de una transacción, será necesario observar los procedimientos y términos vigentes de las normas del BCRA aplicables al (los) producto (s) contratado por el (los) cliente (s). Las partes obligadas deberán conservar, por un período de 10 años, los procedimientos escritos aplicados en cada caso respecto a la discontinuación de la transacción del cliente.
Asimismo, en noviembre de 2016, el BCRA por medio de la Comunicación “A” 6094 estableció que también deben observarse las disposiciones de prevención de lavado de activos como de financiación de terrorismo por los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.
Con fecha 14 de octubre de 2016 la UIF emitió la Resolución Nº 135/2016 dictando normas para fortalecer el intercambio de información internacional con organismos análogos con los que suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Con fecha 2 de noviembre de 2016 mediante las resoluciones UIF Nº 141/2016, la UIF modificó las resoluciones Nº 121 y Nº 229 de 2011 aplicables a los sectores financieros y bursátiles. Los principales cambios se relacionan con la aplicación del secreto fiscal y el trazado del perfil de los clientes con un enfoque basado en riesgo. Respecto del secreto fiscal, las entidades no podrán requerir de los clientes declaraciones juradas impositivas nacionales. Los perfiles de los clientes deberán basarse en un nivel de riesgo, la situación patrimonial, económica y financiera en función de la documentación que se obtenga y también deberá trazarse para cada cliente un perfil transaccional.
El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 4/2017, mediante la cual se establece que se deberán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
En septiembre de 2017, la UIF publicó la resolución Nº 30-E/17, derogando la Resolución Nº 121 y estableciendo las nuevas pautas que las entidades financieras y cambiarias deben seguir en calidad de sujetos obligados legalmente a brindar información financiera bajo la Ley de Prevención del Lavado de Activos, en base a las recomendaciones revisadas de GAFI del año 2012, a los fines de adoptar un enfoque basado en riesgos. La Resolución Nº 30-E/17 determina los elementos de cumplimiento mínimos que deben incluirse en un sistema para la prevención del lavado de activos y
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financiamiento del terrorismo, como un proceso de due diligence del cliente, programas de capacitación, monitoreo de operaciones, reporte de operaciones sospechosas y normativa de incumplimiento, entre otros elementos.
En agosto de 2018, mediante la resolución UIF Nº 97/2018, se aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BCRA con la UIF en pos de adecuar el mismo a los nuevos parámetros establecidos en la resolución UIF N° 30-E/17 para los procedimientos de supervisión de entidades financieras y cambiarias.
En noviembre de 2018, la UIF dictó la resolución UIF Nº 134/2018, la cual actualiza la nómina de personas que deben ser consideradas PEP en Argentina, teniendo en cuenta las funciones en las cuales se desempañan o se han desempeñado, así como como su vínculo de cercanía o afinidad con terceros que desempeñen o se hayan desempeñado en tales funciones.
El 26 de diciembre de 2018, la UIF publicó la resolución UIF Nº 154/2018, mediante la cual modificó los procedimientos de supervisión vigentes por nuevos diseños que se adapten y sean conformes a los estándares internacionales promovidos por el GAFI, los cuales deben aplicarse sobre de conformidad con enfoque basado en riesgo. En consecuencia, la UIF aprobó su "Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgos de la Unidad de Información Financiera", derogando las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la resolución UIF Nº 104/2010, el artículo 7º y las disposiciones de los Anexos V y VI de la resolución UIF Nº 165/2011 y del Anexo III de la resolución UIF Nº 229/2014.
Finalmente, el 28 de diciembre de 2018, mediante Resolución UIF Nº 156/2018, se aprobaron los textos ordenados de la Resolución UIF Nº 30-E/2017, Resolución UIF Nº 21/2018 y Resolución UIF Nº 28/2018, en los términos del Decreto Nº 891/2017 de buenas prácticas en materia de simplificación. A través de la RES UIF Nº 156/18, que fuera posteriormente modificada por la Resolución UIF 18/2019 y 117/2019, se modificaron y reordenaron las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados enumerados en dichas resoluciones deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se establece, asimismo, que dichos sujetos obligados deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de clientes prexistentes, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten.
En julio de 2019, mediante el Decreto N° 489/2019, el Poder Ejecutivo creó el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (el “RePET"), para centralizar y gestionar toda la información relacionada con la congelación administrativa de activos vinculados a actos de terrorismo y su financiación. El RePET está habilitado para proporcionar acceso público y garantizar el intercambio de información con las agencias con competencia en el campo y con terceros países y los sujetos obligados a informar deberán proporcionar toda información relacionada con operaciones realizadas o intentadas por personas físicas o jurídicas incorporadas en el RePET.
El 17 de noviembre de 2019, mediante la Resolución N° 117/2019, la UIF actualizó los umbrales mínimos sobre los cuales las entidades informantes deben llevar a cabo los requisitos de control reforzado y diligencia debida establecidos por las regulaciones aplicables contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Esta medida tiene como objetivo "contribuir a una prevención eficiente del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo" desde un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales promovidos por el GAFI.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA O EN WWW.INFOLEG.GOB.AR.
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES ES UN BREVE RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERIDA A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESTE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA COMPAÑÍA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
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INFORMACIÓN DE LA EMISORA
I. La Compañía
Inversora Juramento es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la Argentina. Sus estatutos fueron aprobados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta. La inscripción en el Registro Público de Comercio de Salta fue efectuada con fecha 14 de noviembre de 1990. Tiene su domicilio y sede social en la Ruta Nacional N° 16, Km. N° 596, Municipio de Joaquín V. González, Provincia de Salta. El teléfono de la Sociedad es 00-54-387-4352626 y su fax 0387 4353339. El plazo de duración de la Sociedad es de 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. El sitio web de la Sociedad es www.ijsa.com.ar, el correo electrónico [email protected] y su CUIT es 30-64028543-1.
Inversora Juramento se constituyó originalmente con el nombre de “Agropecuaria Río Juramento S.A.”. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11 de julio de 2001, se resolvió cambiar su denominación a Inversora Juramento S.A., la cual fue inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta al folio 64/5, asiento 2797 del libro 11 de Sociedades Anónimas el 10 de octubre de 2001.
Descripción y Modelo de Negocio
Inversora Juramento es uno de los principales establecimientos ganaderos ubicados en el noroeste argentino. Su principal actividad es la producción de carne en todas sus etapas (cría, recría y feedlot ) y en menor medida, la agricultura, cuyo objetivo es la producción de granos para el engorde a corral ( feedlot ) y para la venta a terceros (principalmente soja). A través de su controlada, Frigorífico Bermejo, se realiza la faena, elaboración y comercialización de una amplia gama de productos cárnicos de origen vacuno. Véase “ Información sobre la Compañía ” y “ Sociedades Controladas y Sociedades ” Pertenecientes al Mismo Grupo Económico .
La integración vertical que se logra entre Inversora Juramento y Frigorífico Bermejo, permite un total aprovechamiento de los animales faenados: desde la carne como producto o materia prima, pasando por los subproductos elaborados como menudencias, harina de carne y sebo para uso industrial hasta los productos de marca propia.
Sus productos se destinan tanto al mercado local como al mercado externo, siendo la empresa líder en el noroeste argentino.
Inversora Juramento es una de las empresas agrícola-ganadera más importantes del noroeste argentino, constituida en su totalidad por capitales nacionales. Tal como se menciona precedentemente, se dedica a la producción de carne tanto para el abastecimiento de dicha región como para la exportación, participando en todas las etapas de la cadena de valor, incluyendo a la producción agrícola, la que es principalmente utilizada para el abastecimiento del consumo del ganado propio. La Sociedad concentra sus actividades en la provincia de Salta, donde el conjunto de fincas que forman sus propiedades conforman un total aproximado de 89.5 mil hectáreas a la fecha del presente. En lo que respecta a la producción de carne, la Compañía está integrada verticalmente en todas las fases de la misma: cría, recría (invernada), engorde a corral (feedlot), industrialización, comercialización, y la venta directa al público en carnicerías. Al 30 de septiembre de 2014, la Compañía contaba con un stock de cría de 28.711 cabezas, 6.582 cabezas en recría, 583 cabezas de cabaña y 31.263 cabezas en el feedlot, cuya capacidad es de 30.000 cabezas. Al 30 de septiembre del 2018, el stock de cría 21.890 cabezas, 77.662 cabezas en feedlot y 157 cabezas en cabaña. Al 30 de septiembre del 2019, el stock de cría 23.267 cabezas, 73.642 cabezas en feedlot y 71 cabezas en cabaña. Al 30 de septiembre del 2020, el stock de cría21.378 cabezas, 85.749 cabezas en feedlot y 108 cabezas en cabaña.
En el proceso que va desde la industrialización a la venta directa minorista, Inversora Juramento participa indirectamente a través de su controlada Frigorífico Bermejo S.A. (“FBSA” o “Frigorífico Bermejo”, indistintamente), con una tenencia del 97,45% del capital social y 99,99% de los votos. FBSA es propietario y opera la planta de procesamiento de carne de mayor capacidad de la Provincia de Salta, y la segunda más grande del noroeste argentino (“NOA”). Durante el ejercicio fiscal 2019, faenó 107.036 cabezas, de las cuales el 90% corresponden a cabezas “propias”, ya que de dicha proporción 88% son provenientes de Inversora Juramento y el 12% es adquirido a otros productores ganaderos de la zona. La comercialización de la producción de carne desde FBSA se realiza a través de tres (4) centros de distribución mayorista y diecinueve (19) puntos de venta minoristas, ubicados en las provincias de Salta y Jujuy, Tucumán, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires venta directa a hoteles, restaurantes y otros grandes clientes, y exportaciones a la Unión Europea en base a su asignación de la Cuota Hilton. La integración vertical entre Inversora Juramento y FBSA permite un
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total aprovechamiento de los animales faenados: desde la carne como producto o materia prima, pasando por los subproductos elaborados como menudencias, harina de carne y sebo para uso industrial hasta los productos de marca propia. Sus productos se destinan tanto al mercado local como al mercado externo. Para un detalle exhaustivo sobre FBSA, ver “ Sociedades Controladas y Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Económico—Frigorífico Bermejo S.A. ”. Al 30 de septiembre de 2020 la faena fue de 79.273cabezas, de las cuales el 89,52% corresponden a cabezas propias. De dicha proporción el 86,56% son provenientes de IJSA y el 2,96% es adquirida a otros productores ganaderos. Estos datos provienen de información interna de la Compañía.
En lo que respecta a la actividad agrícola, Inversora Juramento produce maíz y soja y, en menor proporción, sorgo. Una parte importante de la producción de la Compañía es utilizada para el engorde del ganado propio, con excepción de la producción de soja que se vende a terceros. Adicionalmente, la Compañía siembra alfalfa bajo riego con el fin de obtener fibras y proteínas para el feedlot y gatton panic , que constituye el principal alimento del ganado de cría y recría. Actualmente, Inversora Juramento posee 46.666 hectáreas de pasturas sembradas principalmente con gatton panic . Adicionalmente, durante la campaña 2018/2019, se sembraron 7.649 hectáreas de maíz (cosechando 43.312 toneladas de grano y 54.367 toneladas de maíz cortapicado), 2.898 hectáreas de soja (cosechando 9.340 toneladas) y 369 hectáreas de sorgo cosechando 20.704 toneladas de cortapicado. Durante la campaña 2019/2020, se sembraron 6.765has de maíz (cosechándose 15.576 tn de grano y 34.765tn de maíz cortapicado), 4.833has de soja (cosechándose 11.100 tn de grano) y 1.393 has de sorgo (cosechándose 52.490toneladas de sorgo cortapicado).
Antecedentes / Historia
La Provincia de Salta, donde se encuentra la actividad de la Sociedad, es deficitaria en el abastecimiento de carne para las necesidades de sus habitantes. Esta situación se pone en evidencia también en otras provincias del norte argentino como Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja, entre otras. En todos los casos, se estima que en el año 2013 más del 60% del consumo de productos cárnicos fue importado principalmente de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires. Dicha estimación se basa en el total de faena del año 2013 informada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) para frigoríficos autorizados en las provincias de Salta y Jujuy, que ascendió a un monto de 162.439 cabezas, equivalente aproximadamente a una oferta total de 32.487.800 kg. (asumiendo un rendimiento por cabeza de 200 kg.).
En este contexto, Inversora Juramento identificó la oportunidad de desarrollar la producción de carne en base a una raza de animales adaptadas al clima de la región, con la misma calidad y virtudes de la carne producida en la pampa húmeda. Para tal fin, al momento de su constitución en 1990, la Compañía adquirió 55.000 hectáreas marginales, de las cuales solamente 3.000 hectáreas se encontraban desmontadas, con el objetivo de acrecentar y mejorar las condiciones de las mismas. Posteriormente, se realizaron adquisiciones adicionales hasta alcanzar las 89.504 hectáreas que la Sociedad posee en la actualidad en Salta, donde concentra su actividad principal.
Para mejorar las condiciones de las tierras, Inversora Juramento diseñó y ejecutó un plan de desmonte.
En el año 2011, la Sociedad adquirió 28.172 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal pesos mil ($1000) cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 99,99% del capital y de los votos de Rincón de Anta S.A., una sociedad anónima argentina, cuyo principal activo lo constituyen tres fracciones de campo denominadas “Finca Pozo de La Pichana”, “Jumealito o Palo Horqueta” y “Finca Pozo del Breal”, ubicadas en los Departamentos de Anta y Rivadavia, con una extensión total aproximada de 14.372 hectáreas en la Provincia de Salta, y 5.820 cabezas de ganado. Con fecha 30 de noviembre de 2012, la asamblea de accionistas de la Sociedad y la de Rincón de Anta S.A. resolvieron por unanimidad aprobar la fusión por absorción de la Sociedad y Rincón de Anta S.A. en los términos del artículo 82, siguientes y concordantes, de la Ley General de Sociedades y los artículos 77, 78 y concordantes de la Ley de Impuestos a las Ganancias N° 20.628 y su decreto reglamentario, proceso del cual Rincón de Anta S.A. resultará absorbida (y disuelta sin liquidarse) por la Sociedad.
A la fecha del presente, Inversora Juramento cuenta con 89.504 hectáreas en la Provincia de Salta, donde concentra su principal actividad productiva, que se encuentran distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:
69.632 hectáreas productivas, equivalentes al 78 % del total de campos de la Sociedad, de las cuales:
- (1) 59.628 se encuentran desmontadas, siendo destinadas 45000 hectáreas a ganadería con pasturas permanentes, principalmente de gatton panic . Las hectáreas destinadas a agricultura son las siguientes: 12.978 hectáreas en Secano; 8.838 bajo riego por aspersión 2.999 has desmontadas y en recuperación, y 1,141 bajo riego por gravedad.
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(2) 10.004 hectáreas son cortinas forestales de acuerdo a las normativas vigentes implementadas en los programas de desmonte, y cuyos usos principales consisten en la protección de las especies nativas, el resguardo de la flora y la fauna, y el uso de la sombra para el ganado principalmente en las estaciones de alta temperatura.
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(3) 19.872 hectáreas cubiertas de bosques de vegetación nativa, equivalentes al 23% del total de campos de la Sociedad, que están en su totalidad protegidas.
Por último, la Sociedad cuenta con 1,484 hectáreas en la Isla Lechiguanas, provincia de Entre Ríos y 25 hectáreas en la zona del Delta del Paraná, provincia de Buenos Aires. Dichas hectáreas han sido adquiridas al sólo efecto de inversión, sin que se realice en las mismas, actividad productiva alguna.
El 19 de febrero del 2014, la Sociedad compró cinco inmuebles rurales ubicados en el Departamento de General de San Martín, Provincia de Salta (catastro N° 30.816, 30817, 30818, 30819 y 30.820), con una superficie total de 5.600,91 has. El financiamiento de la adquisición de los inmuebles se realizó a través de una facilidad crediticia otorgada por Banco Macro S.A.
El 3 de noviembre del 2016 la Sociedad compró un campo ubicado en la Provincia de Salta con una superficie de 2.090 has y 1.228 mts.
Inversora Juramento fue adaptando sus operaciones con el objetivo de continuar creciendo en todas las etapas del ciclo ganadero, por un lado debido a las cambiantes condiciones macroeconómicas de Argentina y los cambios en los precios relativos entre la ganadería y la agricultura en los últimos años, y por otro a los beneficios de la siembra directa y la inversión realizada por los semilleros en investigación y desarrollo que expandieron la frontera agropecuaria a zonas con un menor régimen de lluvias, permitiendo pensar en modelos agrícola-ganaderos en condiciones similares a los de la pampa húmeda. Consecuentemente, el aumento de los rindes de producción en el norte del país, junto con los incrementos de los fletes al puerto, permitió eliminar la necesidad de asegurar el total de granos a consumir.
Asimismo, dado que las tierras poseen ciertas características que pueden ser potenciadas por el riego y que al mismo tiempo esto permite una óptima rotación de los cultivos, se puede obtener una mejor conversión de pasto y grano en kilos de carne, y agregar valor a toda la cadena de producción.
Finalmente, la liquidación ganadera provocó un aumento de precios en un 947% al productor en toda la cadena desde junio del 2009 hasta junio de 2016. Este aumento se fue trasladando a todas las etapas del ciclo productivo y al consumidor en la misma proporción.
En caso de ocurrir la apertura de nuevos mercados en la Cuenca del Pacífico, Inversora Juramento podría evaluar la ventaja de utilizar el puerto de aguas profundas de Mejillones (en el norte de Chile), ubicado a 950 kilómetros de la Ciudad de Salta a través del Paso de Jama.
En octubre de 2018, Cushman & Wakefield Argentina S.A. brindó a los órganos de administración y fiscalización de la Sociedad un informe de valuación sobre los campos de la Sociedad. En virtud de dicha valuación, los campos tienen un valor equivalente a $6.628.120.299 (seis mil seiscientos veintiocho millones, ciento veinte mil doscientos noventa y nueve pesos). Los datos indicados en este punto provienen de información interna de la Compañía.
Estrategia
La estrategia de Inversora Juramento es consolidarse como uno de los productores líderes de carne en el norte de Argentina, verticalmente integrado, con el fin de abastecer el déficit de oferta de productos cárnicos en dicha región, y compitiendo con el abastecimiento de carne proveniente de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires.
Las iniciativas estratégicas desarrolladas con este fin son las siguientes:
- Adquisiciones de tierras en el norte de Argentina. La provincia de Salta junto con Santiago del Estero y Chaco representan el ámbito territorial en el que con mayor facilidad se encuentra el marco apropiado para el desarrollo de una estrategia de crecimiento , sobre la base de un valor accesible de los campos, el corrimiento inevitable de la frontera agropecuaria, las extensiones de campo natural o de monte con muy baja productividad actual por hectárea, y el insuficiente desarrollo de pasturas, en ese orden de Ideas Inversora Juramento adquirió 14.372 hectáreas en los departamentos de Anta y Rivadavia, con un potencial productivo de 9.498 Hectáreas. En ese campo la Sociedad procedió a
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la limpieza de los renovales y la fertilización paulatina de las pasturas aprovechando su experiencia en el manejo de tierras de similares condiciones como así también la experiencia y la idoneidad de sus recursos humanos, que son esenciales en la ampliación de la capacidad productiva de cada unidad de negocios.
-
Retención de vientres con el objetivo de aumentar la cantidad de madres. Al 30 de septiembre del año 2020, la Sociedad contaba con un total de 20.939madres. Cuando las condiciones climáticas lo permiten, la Sociedad busca limitar su dependencia de las compras de terceros obteniendo una mayor regularidad en los flujos de entrada y rotación de la hacienda, evitando la concentración en la compra propia de los períodos de zafra. Nuestro país pasó de un agudo proceso de liquidación del stock ganadero iniciado en el país en el año 2006 cercano a un 20 %, a una etapa de retención que comenzó con la recuperación de los precios en el último trimestre del año 2010, período en cual se estabilizó hasta el año 2016 inclusive. Por otra parte la tenencia de esta cantidad de madres permite atenuar la volatilidad que imprime la política agropecuaria al mercado ganadero. Los datos indicados en este punto provienen de información interna de la Compañía. - Extensión de las áreas bajo riego para mejorar la productividad de los campos actuales. La complementación de los equipos de riego en el riguroso contexto climático de los últimos dos años posibilitó a la sociedad atenuar los efectos negativos de la sequía sobre los cultivos de la cosecha gruesa, especialmente en el caso del maíz mediante su aprovechamiento como silo para el consumo del ganado. El adecuado uso del riego permite una mejor utilización del grano, como consecuencia de la rotación de cultivos, traduciéndose en una mayor conversión de pastos y granos en kilos de carne y en un mayor valor agregado. En este contexto, y en función de las condiciones de seguridad y rentabilidad para la producción de Inversora Juramento, la Compañía ha encarado un plan de extensión de las áreas de riego.
-
Ampliación de la capacidad de procesamiento de FBSA. En el contexto de esta iniciativa es relevante mencionar que la estrategia de FBSA fue crecer en la producción y abastecimiento de productos cárnicos en el noroeste de Argentina, teniendo como objetivo proveer un porcentaje destacado del consumo de carne en las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán. Al mismo tiempo y con la mejora de la calidad de la hacienda, busca crecer en el mercado de exportación. Por lo tanto, la iniciativa en esta sociedad controlada es aumentar su capacidad de faena, ya que el mayor volumen le permitirá mejorar significativamente los márgenes de rentabilidad.
-
Ampliación de los canales de distribución y comercialización de FBSA. Actualmente la comercialización de la carne desde FBSA se realiza a través de cuatro canales de comercialización: (i) mayoristas, (ii) Cabañas Juramento y Centros de Distribución Bermejo, ubicadas en Salta, Tucumán Gran Buenos Aires y Jujuy, (iii) hoteles, restaurantes y otros, y (iv) exportaciones (Chile y la Unión Europea). FBSA se encuentra implementando una ampliación de sus canales de comercialización en Salta y Jujuy, a la Provincia de Tucumán, consolidando toda la distribución con su flota propia de camiones de frío.
Los datos indicados en este punto provienen de información interna de la Compañía.
Fortalezas Competitivas
-
Integración vertical. La integración vertical que se logra entre Inversora Juramento y FBSA permite un total aprovechamiento de los animales faenados: desde la carne como producto o materia prima, pasando por los subproductos elaborados como menudencias, harina de carne y sangre y sebo para uso industrial hasta los productos de marca propia. Este modelo de negocio basado en la integración vertical le ha permitido a la Compañía persistir aún en las peores condiciones para el sector.
-
Cercanía con el Río Juramento, y abastecimiento de agua para riego del mismo. El desarrollo del sistema de riego permite reducir los riesgos asociados a la falta de lluvia para el cultivo de granos. Inversora Juramento cuenta con un canon de riego de 7.317 hectáreas de carácter permanente y 3.193 hectáreas de riego eventual, que autoriza a captar de la toma de agua sobre el Río Juramento la cantidad de 5.994,9 litros por segundo, durante todo el año.
-
Cercanía al puerto de aguas profundas de Mejillones, al norte de Chile. En caso de darse la apertura a nuevos mercados internacionales, FBSA se encuentra a 950 kilómetros del puerto de aguas profundas de Mejillones, al norte de Chile a través del Paso de Jama. Esta cercanía representa una ventaja significativa frente a otros productores.
-
Experiencia y posicionamiento de la Compañía. Inversora Juramento cuenta con una vasta experiencia en el sector, y es uno de los productores líderes en el NOA en cuanto al volumen de producción.
Los datos indicados en este punto provienen de información interna de la Compañía.
II. Aspectos Generales de la Actividad de la Compañía
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Inversora Juramento es una de las empresas más importantes del noroeste argentino dedicada a la producción ganadera y agrícola, constituida en su totalidad por capitales nacionales. El modelo de negocios de la compañía prevé la plena integración de la producción de carne en todas sus etapas: cría, recría (invernada), engorde a corral ( feedlot ), industrialización y comercialización de la carne a través de la sociedad controlada Frigorífico Bermejo y la venta directa de carne al público en carnicerías de propiedad de esta última.
Conforme a lo establecido en el párrafo precedente, al tratarse de una Compañía dedicada a la producción ganadera y agrícola, es importante destacar que, el inicio del brote del COVID-19 en la Argentina, a principios del mes de marzo de 2020, no ha generado en la Emisora cambios significativos respecto a su producción ni a sus ventas. Para mayor información véase “Información Adicional- Medidas dispuestas por el gobierno argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19- Consecuencias Sociales y Económicas para la Emisora” .
Explotación agropecuaria
Ganadería
La actividad principal de Inversora Juramento es la explotación agropecuaria, específicamente la ganadería, cuyo ciclo productivo se compone de tres módulos diferenciados: cría, recría o invernada y engorde a corral ( feedlot ). Para el desarrollo de su actividad principal la Sociedad cuenta con un stock que al 30 de septiembre de 2020 cuenta con 107.235cabezas.
El siguiente cuadro presenta, a las fechas que se indica, el stock de rodeo de Inversora Juramento:
| Cifras en cabezas (*) | ||||
|---|---|---|---|---|
| 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | |
| Cría | 20.776 | 21.890 | 23.267 | 21.378 |
| Recría | 3.072 | 1.906 | 1.313 | 510 |
| Feedlot, Cabaña y cuarentena | 71.788 | 75.913 | 72.400( | 85.347(1) |
| Total | 95.636 | 95.636 | 96.980 | 105.235 |
(*) Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad.
(1) En el 2018 los animales de feedlot, cabaña y cuarentena se dividen de la siguiente manera: 75.756 cabezas corresponde al feedlot y 157 cabezas a cabaña. (2) En el 2019 los animales de feedlot, cabaña y cuarentena se dividen de la siguiente manera: 72.329 cabezas corresponde al feedlot y 71 cabezas a cabaña.
(3) En el 2020 los animales de feedlot, cabaña y cuarentena se dividen de la siguiente manera: 85.239 cabezas corresponde al feedlot y 108 cabezas a cabaña.
Cría: Dentro del stock de cría, Inversora Juramento cuenta con un excelente plantel de toros padres, cuyo origen proviene de cabañas de alto prestigio, como Bellamar Estancias, Las Lilas y Las Balas, entre otras.
Una vez que los terneros nacen, pasan los primeros 180 días junto a sus madres en los campos de cría. Al cabo de este período, el peso de los animales oscila entre 150 kg. y 180 kg., por lo que son destetados y llevados a campos de recría.
Atentos al proceso de liquidación de vientres que se inició hace aproximadamente cuatro años en Argentina, desde el año 2006 Inversora Juramento fue incorporando a su stock de cría vacas madres hasta alcanzar en la actualidad un total de 22.780 cabezas. La Sociedad tiene como objetivo seguir incrementando durante los próximos años el stock de vacas madres.
Recría: A los 180 kg. de peso los terneros son destetados y, junto con los animales comprados a terceros cuyo peso sea menor a los 280 kg., son trasladados para su engorde a campo abierto en lotes con pasturas de Gatton Panic . Los terneros permanecen en estas pasturas durante un período que oscila entre 6 y 8 meses, hasta cuando alcanzan un peso promedio de aproximadamente 320 kg. (machos y hembras), momento en el cual son llevados a corrales para su terminación.
Feedlot : El objetivo del módulo de feedlot es realizar el engorde final del ganado hasta lograr un peso entre 400 kg. y 420 kg. para machos, y entre 380 kg. y 400 kg. para hembras, peso ideal para ser faenados.
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Al llegar al corral se les da de comer a los animales una mezcla de alimento balanceado de “acostumbramiento” durante un período que oscila entre 10 y 15 días, de acuerdo a aspectos nutricionales, con el fin de adaptar con mayor rapidez su sistema digestivo al nuevo alimento.
Durante la estadía en el feedlot , y luego del período de “acostumbramiento”, el ganado recibe una mezcla de alimento balanceado de “terminación” que permite el engorde final de los animales para que tenga una adecuada calidad y cantidad de tejido muscular y correspondiente cobertura de grasa al momento de la faena. En promedio, los animales permanecen en el feedlot por aproximadamente 90 días hasta que llegan al peso ideal para ser vendidos para faena.
Plan sanitario
Inversora Juramento observa las normas nacionales de sanidad veterinaria que incluye la vacunación para prevenir enfermedades, principalmente la aftosa.
Además de las vacunas obligatorias (aftosa en todas las categorías dos veces al año y brucelosis en hembras de 3-8 meses de edad) se aplican las siguientes vacunas al ingresar el animal al feedlot : antiparasitarios internos (Ivermectinas y Ricobendazoles), vacunas clostridiales y vacunas preventivas del complejo respiratorio. En el campo se administran periódicamente antiparasitarios internos (Ivermectinas y Ricobendazoles), vacunas clostridiales y ocasionalmente vacunas preventivas de la Queratoconjuntivitis bovina como así también vacunas preventivas del Carbunclo.
Para más información sobre el plan de vacunación que la Sociedad lleva adelante, ver la sección “ Información sobre la Compañía — Aspectos Generales de la Actividad de la Compañía — Plan Sanitario ” .
Producción Agrícola
Inversora Juramento utiliza más de 12.962 hectáreas (cerca del 22 % de área total desmontada) en actividades agrícolas; principalmente la producción de granos para el engorde a corral ( feedlot ) de su rodeo. El principal cultivo sembrado y cosechado por la Sociedad es el maiz y, en menor proporción soja, garbanzo y eventualmente el sorgo. Una parte de la producción agrícola de Inversora Juramento es utilizada para el engorde en feedlot , excepto la producción de soja que es vendida a terceros. Adicionalmente, la Sociedad posee 46.666 hectáreas de pasturas principalmente sembradas con gatton panic , pastura que constituye el principal alimento para el ganado de cría e invernada. Por política de la Sociedad para mantener sus pasturas, las resiembras de alfalfa se practican cada cuatro años y las de gatton panic cada cinco años parcialmente, atento al proceso propio de semillado de la planta.
Los siguientes cuadros presentan, para las campañas indicadas, la cantidad de hectáreas sembradas por tipo de cultivo:
CAMPAÑAS AÑO CALENDARIO (1)
| Superficie Sembrada (Has) | Superficie Sembrada (Has) | 2014 - 493 1.018 - - 1.511 |
2015 - 382 562 - - 944 |
2016 - 500 736 - - 1.236 |
2017 464 693 688 554 |
2018 198 - 2.890 - |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2019 2020 |
|||||||||
| Tipo de Grano | 2014 | ||||||||
| Sorgo Cortapicado (2) | 1.653 1.59 1 |
||||||||
| Garbanzo (5) | - - |
||||||||
| Maíz Templado (corta picado) | 1.209 1.51 0 |
||||||||
(3) |
1.018 | ||||||||
| Trigo (4) | - | - - |
|||||||
| Trigo(cortapicado) (5) | - | - | - | - - |
|||||
| Total | 2.399 | 3.088 | 2.862 3.10 1 |
||||||
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Cosecha Granos (Tons)
| Tipo deGrano | 2014 - 873 9.074 - 9.947 |
2015 - 558 10.170 - 10.728 |
2016 - 739 18.982 - 19.721 |
2017 8.018 1.854 14.938 462 25.272 |
2018 20.704 - 99.479 - 120.183 |
2019 2020 23.393 0 - - 29.251 0 - - 52.644 0 |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sorgo Cortapicado (2) | |||||||
| Garbanzo | |||||||
| Maíz corta picado (3) | |||||||
| Trigo | |||||||
| Total |
Notas:
(1) Incluye campañas agrícolas sembradas y cosechadas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
(2) Siembra a partir Agosto; cosecha a partir del 10 de Diciembre en adelante.
(3) La producción de producto Maíz Templado (corta picado) se realiza para rotación de cultivos y es destinado a consumo interno. (4) Siembra del 10 de Mayo finaliza el 10 de Junio y cosecha a mediados de Octubre.
(5) El garbanzo es destinado totalmente a la venta.
CAMPAÑAS AÑO FISCAL (6)
Superficie Sembrada (Has)
| Tipo de Grano | Tipo de Grano | 2014 - 2015 - 7.481 4.093 11.574 |
2015 - 2016 - 7.640 3.512 11.152 |
2016 - 2017 829 7.597 3.276 11.702 |
2017 - 2018 1.222 8.711 3.212 13.145 |
2018 - 2019 |
2019 - 2020 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sorgo (7) | 369 | 1.393 | ||||||||||
| Maíz Tropical (8) Soja(9) |
7.481 | 7.649 2.898 |
6.770 | |||||||||
| 4.093 | 4.833 | |||||||||||
| Total | 11.574 | 10.916 | 12.996 | |||||||||
| Cosecha Granos (Tons) | ||||||||||||
| Tipo de Grano | 2014 - 2015 - 77.436 10.170 11.639 99.245 |
2015 - 2016 - 46.411 39.047 11.611 97.069 |
2016 - 2017 23.012 65.540 47.121 9.562 145.235 |
2017 - 2018 31.385 73.077 41.738 9.431 155.631 |
2018 - 2019 2019 - 2020 |
|||||||
| Sorgo Corta picado | 20.704 | 29.097 | ||||||||||
| Maíz Tropical | 43.312 | 25.866 | ||||||||||
| Maíz Corta picado (8) | 54.367 | 38.345 | ||||||||||
| Soja | 9.340 | 11.100 | ||||||||||
| Total | 127.724 | 104.408 |
| 2015 - | 2016 - | 2017 - | 2018 - | 2019 - | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de Grano | 2014 - 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | ||||
| Sorgo Corta picado | - | - | 23.012 | 31.385 | 20.704 | 29.097 | ||||
| Maíz Tropical | 77.436 | 46.411 | 65.540 | 73.077 | 43.312 | 25.866 | ||||
| Maíz Corta picado (8) | 10.170 | 39.047 | 47.121 | 41.738 | 54.367 | 38.345 | ||||
| Soja | 11.639 | 11.611 | 9.562 | 9.431 | 9.340 | 11.100 | ||||
| Total | 99.245 | 97.069 | 145.235 | 155.631 | 127.724 | 104.408 |
Acopio de Granos
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Actualmente Inversora Juramento cuenta con dos (2) silos que le permiten almacenar quinientas toneladas de granos cada uno y dos (2) galpones, para el almacenamiento transitorio de granos y otros alimentos, con una capacidad de almacenaje de mil toneladas cada uno. También parte de la producción puede ser almacenada en silo bolsas. Éstas se encuentran cerca de la fábrica de alimentos y también son utilizadas para el ganado del engorde a corral.
Cría de Caballos
La actividad de cría de caballos desarrollada por Inversora Juramento está destinada a suplir las necesidades de animales de trabajo para la actividad de ganadería de la Sociedad. Al 30 de septiembre de 2018, Inversora Juramento cuenta con un rodeo de equinos que asciende a 358 animales, 332 al 30 de septiembre del 2019, y 308al 30 de septiembre de 2020, respectivamente.
A continuación se detalla el stock de rodeo al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019 y al 30 de septiembre de 2020:
| Tipo de Equino | Cantidad al 30 de septiembre de 2020 |
Cantidad al 30 de septiembre de 2019 |
Cantidad al 30 de septiembre de 2018 |
|---|---|---|---|
| Yeguas Madres/Potranca | 1 | 13 | 1 |
| Padrillos | 60 | 309 | 60 |
| Montados | 241 | - | 288 |
| Descartes | 6 | 9 | |
| Total | 308 | 322 | 358 |
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios.
Frigorífico Bermejo S.A.
Frigorífico Bermejo, una sociedad controlada por Inversora Juramento, representa un eslabón fundamental en el proceso de comercialización de la actividad ganadera que desarrolla la Sociedad. FBSA es propietario y opera la planta de procesamiento de carne de mayor capacidad de la Provincia de Salta, y la segunda más grande del NOA. Durante el año 2019 la faena total ascendió a 107.036 cabezas, lo que representa un promedio mensual de 8.920 cabezas, o un 89 % de la capacidad actual de planta. De la faena total, 10.264 cabezas se relacionan a servicios de faena prestado a terceros (usuarios) y 96.776 cabezas correspondieron a animales propios, produciendo 23.987 toneladas de carne. De la faena propia, el 88% de los animales fue adquirido a Inversora Juramento. Con ello, queda demostrado no sólo el interesante potencial de crecimiento, sino también la integración productiva y comercial de Inversora Juramento y Frigorífico Bermejo. Al 30 de septiembre de 2020, la faena fue de 79.273cabezas, de las cuales el 89,52% corresponden a cabezas propias. De dicha proporción el 86,56 son provenientes de IJSA y el 2,96 es adquirida a otros productores ganaderos. Estos datos provienen de información interna de la Compañía.
III. Descripción de las fuentes y disponibilidad de las materias primas
El costo directo de la producción de granos de la Compañía se encuentra en función de cada cultivo y de las condiciones climáticas. Normalmente incluyen los siguientes costos: semillas, fertilizantes y agroquímicos. Los principales proveedores de este último rubro son Agrolajitas S.A., Monsanto Argentina S.A.I.C. y Pioneer Argentina S.A.
En el mercado de agro-insumos existen productos con mayor concentración de oferta como ser el de las semillas de calidad cuyos proveedores son Monsanto Argentina S.A.I.C., Pioneer Argentina S.A. y Dow Agrosciences Argentina S.A. La distribución de los insumos se realiza desde los depósitos lo que posibilita la entrega de los fertilizantes líquidos, a granel y en bolsa, agroquímicos y semillas directamente a las parcelas de producción.
En el caso de la producción agrícola aproximadamente el 50% de las hectáreas son sembradas por la Sociedad con su propio personal y maquinaria y el total de la cosecha es realizada por terceros prestadores de este servicio. La estrategia de Inversora Juramento es profundizar las relaciones a largo plazo con estos proveedores.
Respecto al servicio de energía en San Javier lugar en que se produce el alimento para el engorde del rodeo en el feedlot , se cuenta con servicio eléctrico. El tendido eléctrico abarca aproximadamente 21 kilómetros de media tensión y cinco
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generadores móviles cuyo fin es la extracción de agua para el ganado. Adicionalmente se cuenta con dos generadores de 480 KWA para el abastecimiento de energía en la planta de alimentación. Actualmente se encuentra en marcha un programa de sustitución de energía por nuevas fuentes renovables, principlamente a través de una granja de energía solar de 155KWA
Inversora Juramento se abastece de gasoil tanto desde su tanque propio como desde estaciones de servicios en la localidad de Joaquín V González. En la finca de San Javier Inversora Juramento posee dos tanques con capacidad de almacenaje de 21.000 litros cada uno; en Ibón dos tanques con capacidad de 26.000 litros por tanque; en San Severo un tanque de 13.000 litros y en la planta del feedlot un tanque de 26.000 litros, siendo el total de almacenaje de 133.000, que estimando un consumo diario de 1.200 litros, alcanza una capacidad de stock de ciento diez días, exceptuando la utilización de los equipos de riego donde el consumo aumenta substancialmente. Generalmente el gasoil es adquirido en forma directa a YPF S.A. Internamente el gasoil es distribuido en aquellas zonas que se encuentran distanciadas de la finca San Javier a través de un camión cisterna propio.
Con respecto al gasoil proveniente de estaciones de servicios de terceros, la Sociedad tiene convenios de servicios de cuenta corriente. Sin embargo dichos convenios no implican la obligación por parte de dichas estaciones de servicios a proveer una determinada cantidad de gasoil, en consecuencia, la provisión de dicho insumo ante un período de escasez no se encuentra garantizada.
IV. Otros Aspectos
a. La Industria de la Ganadería en Argentina
La presente sub-sección del Prospecto es un resumen de algunas cuestiones vinculadas con la industria de la ganadería en Argentina y ha sido confeccionado sobre la base de fuentes de información pública, incluida pero no limitada a la Organización Mundial de Comercio, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina y el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina . Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables que deseen obtener mayor información al respecto deberán consultar a sus respectivos asesores. El presente resumen está basado en la información antes mencionada y está sujeto a cualquier modificación posterior a la fecha del presente. Los datos estadísticos proporcionados pueden variar debido a los diferentes métodos de medición utilizados por las distintas fuentes de información.
Introducción.
A partir del año 2006, con la desafortunada medida tomada por el Gobierno de la Nación prohibiendo las exportaciones de carnes vacunas, se inició un largo período de liquidación de stocks ganadero (fundamentalmente de hembras) que alcanza en algunos meses del año 2009 a superar el 50% de la faena, provocando una disminución superior a las10 millones de cabezas. Como consecuencia de esta baja, el consumo por habitante que había alcanzado los 70 kilos por habitante por año, retrocedió a los niveles mínimos de la década y se ubicó en los 52 kilos por habitante por año.
En este contexto, producto de la escasez, la recuperación de los precios fue abrupta y superior en moneda constante al 100%, aunque por primera vez los valores en el mercado interno de la media res fueron más elevados que los precios de exportación.
Respecto a similar período del año 2012, los terneros crecieron en 446.772 cabezas, por lo que se evidencia el proceso de retención iniciado a mediados del año 2010.
Por su parte, los novillos y novillitos decrecieron en 375.896 cabezas y las vacas han aumentado 252.335 cabezas alcanzando un stock de 13.020,285 cabezas vacunadas.
Las exportaciones cayeron 9 % con respecto al período 2015 en los primeros 8 meses del año, en mayor medida y, de acuerdo al total exportado en los primeros siete meses del año, se esperaban volúmenes inferiores a las 200.000 toneladas, el menor volumen de los últimos diez años. Paradójicamente, el Mercado de Liniers, que había sufrido un fuerte proceso de intervención por parte de las autoridades de la Secretaría de Comercio en la vigilancia y el seguimiento de los precios, al iniciarse esta pronunciada y previsible caída del consumo, pasó a ser un mercado completamente libre y hoy es verdadero formador de precios conjuntamente con otros mercados del interior del país.
La mejora de los precios al criador permitió a estos comenzar un proceso integrador y más completo de agregar valor a su cría atento a la mejor relación entre la conversión de grano y kilo de carne producido de los últimos tiempos, de manera tal
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que pudo sumar kilos y generar un proceso de invernada pastoril de largo plazo con una adecuada suplementación de bajo costo.
Adicionalmente, la parte de la producción cuyo único fin es el engorde a corral se encuentra en una etapa sumamente compleja atento a que los precios de la cría estructuralmente se encuentran con un desfasaje superior al 30% en referencia a los precios del ganado para faena, debido a ello los feedlots trabajan con una capacidad ociosa del 50% y únicamente se encuentran trabajando con un cierto grado de continuidad aquellos que encuentran algún grado superior de integración en la cadena de la carne.
La disminución de la faena produjo una crisis de alto grado en la Industria Frigorífica que demorará un plazo prolongado para alcanzar nuevamente valores de equilibrio y obligará a un doloroso reacondicionamiento y reducción de personal en las plantas que ya se evidenció con toda crudeza desde el año pasado.
Pese a estos inconvenientes es indudable que el sostenimiento de los precios ha logrado que un importante sector de productores ganaderos continúen el proceso de retención de vientres, y en algunos casos donde el rendimiento de los cultivos, especialmente en el caso del girasol y la soja pueda ser considerado como marginal, esos campo con toda seguridad serán destinados a ganadería y evitarán en alguna medida las contingencias climáticas.
Debe observarse con atención que en lo que podría denominarse el Norte Grande argentino hoy se concentra un poco menos del 40% del rodeo nacional con los inconvenientes que presenta dicha composición, en efecto partimos de la base que los terneros logrados en la pampa húmeda alcanzan al 70% de las vacas y vaquillonas que son destinadas a servicio contra un promedio del 48% en el NOA y algo menor en el NEA, en la medida que los actuales sistemas de producción no se modifiquen de manera eficaz a través de la implantación permanente de pasturas y la fertilización constante de las mismas, los índices de preñez difícilmente evolucionarán y continuaremos con un largo ciclo de lento crecimiento. Como contrapartida los precios de las cruzas Índicas con las razas tradicionales Brangus y Braford han alcanzado en los remates precios ostensiblemente superiores a los de las razas Angus y Hereford, razón de que impera un interés aún incipiente en el desarrollo ganadero del Noroeste argentino.
Lamentablemente los años en que se producían 3 millones de toneladas en equivalentes de res con hueso han desaparecido de la perspectiva del presente y por dos o tres años nuestra producción mensual se encontrará un poco por encima de las 200.000 toneladas dejando saldo mínimos para la exportación, por lo que la apertura del mercado americano y la cuota para animales terminados a grano bajo el sistema de engorde a corral será una expectativa a satisfacer en el mediano plazo.
Como aliciente adicional y a pesar que la crisis sobre la Unión Europea se va agudizando y ya toca a estados de importancia manifiesta, los precios de la cuota Hilton se mantienen firmes, y lo que es más destacable la cuota argentina conserva siempre un adicional de precio debido a su calidad.
En suma como en todas las épocas la Ganadería Argentina se encuentra en un sendero de luces y sombras, por un lado la firmeza de los precios que obran como aliciente para continuar la retención de las hembras, y continuar incrementando el ciclo mas ineficiente del ciclo ganadero que es la cría, seguir en el camino de hacer agricultura para ganadería y de tal modo favorecer una adecuada rotación de los cultivos, este proceso es de carácter imperioso establecerlo en el norte argentino, pero sobre todo aprovechar en su totalidad el trabajo con las pasturas y el alambre eléctrico que aumentan y puede llegar a duplicar la carga ganadera en cada campo bien pastoreado, por otra parte, no hay que dejar de recordar que cada día las exigencias del medio ambiente harán mucho mas difícil la producción intensiva ganadera, que además deberá competir con sustitutos que se van se van consolidando con firmeza en la dieta proteica de los argentinos, en ese orden de ideas observamos que el consumo de pollo durante el año 2010 alcanzó los 38 kilos por habitante, y el de cerdo 8 kilos por persona/año. Ambos con tendencia a crecer.
Sin duda la carne en el mediano plazo pasará a convertirse en un consumo cada vez más caro de acuerdo a sus plazos de producción y el espacio que demanda, agregado los temas de medio ambiente ya mencionados, por lo que su producción solo será posible en pocos países con las pasturas y el agua dulce necesaria, nuestro país es una de los pocos que puede cumplir ambos requisitos.
Ganadería en la Provincia de Salta.
La Provincia de Salta, ubicada en el noroeste de la República Argentina, limita al norte con la provincia de Jujuy y la República de Bolivia, al este con la República del Paraguay y las provincias de Formosa y Chaco, al sur con las provincias de Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca, y al oeste con la provincia de Jujuy y la República de Chile. Tiene una superficie de 155.488 kilómetros cuadrados, que representan el 4,1% de la superficie total del país. La organización política divide a la provincia en 23 departamentos, integrados por 59 municipios.
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Relieve e Hidrografía
Debido a su gran superficie y a la peculiar distribución de su territorio, Salta posee una gran diversidad de relieve y paisaje. A lo largo de sus superficie se presentan mesetas, valles, quebradas, llanuras y montañas.
Al oeste se encuentra la Puna, meseta ubicada a 3.800 metros sobre el nivel del mar que se inicia al norte en la provincia de Jujuy. En el límite con Chile se encuentran algunas de las elevaciones montañosas más importantes, pertenecientes a los Andes. También hacia el este, en la denominada Cordillera Oriental, se encuentran varias cumbres que, en algunos casos se aproximan y en otros sobrepasan los 6.000 metros de altura. Estos cordones encierran valles y quebradas. En los primeros se encuentran las principales zonas agrícolas y las concentraciones de población de mayor significación. Al sur, la provincia presenta los encadenamientos de la Cordillera salto-jujeña, los que se enlazan con las Sierras Pampeanas representadas por las cumbres Calchaquíes.
En la parte este, se encuentran las últimas elevaciones del Sistema Subandino, de menor altura que las anteriores. En dirección oeste-este, el territorio salteño se ve surcado por varios ríos alimentados por deshielos que se producen en sus nacientes montañosas y, en muchos casos, de las precipitaciones. Se destacan el río Pasaje o Juramento, y el río Bermejo que nace en Bolivia. Tanto el río Itiyuro como el Horcones y el Urueña, dado su escaso caudal – de carácter temporario-, sólo tienen importancia local, en función de obras realizadas para su aprovechamiento.
Clima
Localizada en una zona tropical, posee clima cálido aunque con diferencias bastante marcadas en las distintas regiones en función de lo variado de su relieve. La orientación de sus cordones montañosos influye en la distribución de las precipitaciones.
El Altiplano o Puna se caracteriza por bruscas oscilaciones térmicas y escasas precipitaciones, que mayormente no superan los 200 mm. anuales, y las temperaturas medias anuales del orden de los 10º centígrados, que corresponden al clima árido andino.
En la Región Este predomina el clima semiárido con estación seca, con un promedio anual de lluvias del orden de los 500 mm. anuales y temperaturas medias del orden de los 20º centígrados, habiéndose registrado temperaturas de hasta 47º centígrados en verano y de -5º centígrados en invierno.
En intenso contraste con las anteriores zonas, los valles, las quebradas y las sierras cuentan con un clima más benigno, lo que hace que en ellos se concentren las principales actividades agrícolas y la mayor parte de la población. Aquí los promedios anuales de precipitaciones alcanzan los 1.000 mm. anuales. En general los promedios de temperaturas en épocas estivales superan los 20º, y en época invernal las medias son inferiores a los 14º centígrados.
La ganadería en Salta
La actividad ganadera en Salta es tan antigua como el establecimiento de los primeros colonizadores españoles. Si bien es cierto que durante los primeros tres siglos de la dominación hispánica la actividad ganadera, al igual que la agrícola, poseía carácter espontáneo, más tarde Salta asiste al desarrollo de la ganadería rústica, a la que hacia principios del siglo XIX se encontraban subordinados el comercio, la utilización de las pasturas naturales para engorde y el empleo de mano obra que demandaban las tropas de las áreas que marchaban hacia el Alto Perú, el Perú y el norte de Chile. Desde entonces, la Provincia de Salta se ha caracterizado por la singular aptitud de sus suelos, sus pasturas y sus climas para la cría de ganado de diferentes especies.
Salta es hoy una de las provincias con mayor potencial agroindustrial. La expansión de la frontera agropecuaria hacia el NOA, presenta a la región como altamente competitiva y con perspectivas de crecimiento para satisfacer la demanda de alimentos a nivel local, regional y mundial.
La Provincia dispone de grandes extensiones con aptitud agropecuaria, las cuales son desarrolladas con criterios sustentables y de acuerdo a los conocimientos y experiencias existentes.
A partir del año 2003 comenzó un proceso creciente de puesta en producción de campos ganaderos, basados en la intensificación de los planteos, habilitación de nuevas áreas con siembra de pasturas subtropicales, tecnologías de manejo reproductivo del rodeo, selección genética de razas con características altamente carniceras y adaptadas al medio.
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Las provincias del Noroeste Argentino han sido beneficiadas por una disposición de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), que levantó la prohibición de comercializar la fibra a nivel internacional, circunstancia que promueve la obtención de créditos para el desarrollo de la actividad.
El mayor potencial de crecimiento en la Provincia corresponde a la ganadería bovina, siendo las razas con mayor perspectiva la Brangus y la Braford, y desde el punto de vista del mejoramiento genético, también la raza Retinto.
La creciente actividad ganadera requiere, como complemento indispensable, disponer de pasturas adecuadas en calidad y cantidad. Para responder a tales necesidades, se desarrolla la implantación de pasturas aptas para regiones semiáridas subtropicales, de entre las que destacan las denominadas Green Panic y Gatton Panic .
Principales razas ganaderas que componen el rodeo salteño
Braford
La Raza Braford se desarrolló a partir de la introducción de sangre Bos Indicus (Cebú) con los excelentes rodeos Hereford. Esta raza sintética combina la rusticidad del Cebú y su adaptabilidad al medio con la calidad, eficiencia, mansedumbre y fertilidad del Hereford. Este Biotipo se caracteriza por su alta producción aún en condiciones ambientales adversas.
Las características que hacen del Braford una herramienta fundamental para la producción de carne son:
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mayor eficiencia de conversión de pasto en carne;
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mayor resistencia a enfermedades;
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menor selectividad para levantar alimentos; y
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reconocida fertilidad y habilidad materna.
Los novillos logran una ventaja diferencial en relación con otras razas y se encuadran en todas las categorías de comercialización, lográndose un animal de rápida conversión de pasto en carne, alta precocidad y fácil terminación a campo con 440 a 460 kg. a los 22 meses de edad.
La carne del novillo Braford es hoy ampliamente ponderada y reconocida en el Mercado interno y en el Mercado Externo a través de la Cuota Hilton que con la marca “Criadores de Braford” promocionan la carne argentina en Europa y en exportaciones de carnes envasadas a Brasil.
En cuanto a la vaca, su eficiencia en altos porcentajes de preñez y parición, facilidad de parto, habilidad materna con buena ubre y su volumen de leche la identifican como un vientre ideal aún en condiciones desfavorables.
Brangus
La raza Brangus es una raza sintética que combina en su justa medida la rusticidad del Cebú y la calidad carnicera y fertilidad reconocida del Angus. Las razas sintéticas son creadas para satisfacer mejor los requerimientos globales de la producción y del mercado.
En la raza Brangus se amalgaman aspectos tales como:
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adaptación;
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rusticidad;
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longevidad;
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supervivencia;
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precocidad sexual;
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habilidad materna;
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-
buen desempeño en la invernada; y
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conformación carnicera y calidad de carnes.
En la cría, la vaca Brangus posee abundante producción de leche y por su excelente habilidad materna y bajo peso al nacer de sus crías, tiene bajos índices de mortalidad.
En los procesos de engorde, el novillo Brangus por su tolerancia al calor y resistencia a ectoparásitos, logra buenas ganancias de peso durante los meses calientes, cuando otros novillos frenan su ganancia diaria.
En faena, los novillos Brangus producen reses de alta calidad, sin excesos de gordura, con altos rindes carniceros, justa terminación, hueso liviano, abundantes músculos, alcanzando niveles de rendimiento de faena promedio del 61%.
En Argentina, la cría de la raza Brangus comenzó en la década de 1950, a partir de excelentes rodeos Angus existentes en la zona de cría, mestizados principalmente con las razas cebuinas, Brahman originada en Estados Unidos y Nelore en el Brasil generando un Brangus argentino adaptado al clima templado de la pradera pampeana o al clima mas riguroso del norte del país (donde la oferta de alimentos es de menor calidad y cantidad).
El mayor crecimiento en su crianza se produce en las décadas de 1970 y 1980 principalmente en las zonas del Centro y Norte de la República Argentina. En la actualidad es la raza de mayor comercialización en esa zona, siendo la tercera numéricamente a nivel nacional y con importantes exportaciones de reproductores, semen y embriones, principalmente a Brasil, Paraguay y Bolivia.
Los reproductores de la raza Brangus en la República Argentina son de tamaño mediano, relacionado con las condiciones ecológicas de la región. Su conformación con respecto al aspecto general y tipo es simétrico, balanceado, ancho, costillas bien arqueadas, largo, musculoso, buen desarrollo óseo, miembros fuertes con soltura de movimientos. Los machos más anchos y bien musculosos y las hembras de aspecto femenino general cabeza y cuello refinados. El pelo corto, lacio y lustroso, de color negro o rojo, la piel suelta y movible, pigmentada al igual que mucosas y pezuñas, la conformación del testuz de la cabeza es mocha con “poll” nítidamente marcado.
La raza Brangus de la República Argentina es una de las razas que ha tenido mayor crecimiento en las últimas décadas. Asimismo, es una raza de gran futuro en el desarrollo de la ganadería en el ámbito del Mercosur por la necesidad que tienen estos países de adoptar calidad carnicera a sus rodeos, sin perder rusticidad.
Retinta
La Raza Retinta deriva del gran tronco bovino Rojo Convexo (Bostaurus Turdetanus) y constituye una raza autóctona del sur y sudoeste de la Península Ibérica.
Desde la antigüedad existían en la Península Ibérica animales bovinos de piel roja, de tono más o menos intenso. Posteriormente, entendiendo que todas ellas procedían de un mismo tronco, se trato de reunirlas en una acción común de selección denominándola “Retinta”, por ser la tendencia de esa fuerte coloración rojo intensa.
La Raza Retinta tiene su máxima densidad en el cuarto sudoeste de la Península Ibérica, en las regiones de Andalucía Occidental y Extremadura. Con algún parentesco aunque lejano, no son ajenas a esta raza, muchas de las llamadas razas criollas en todo lo ancho y largo de América.
En tan amplia zona peninsular las variaciones del suelo y aptitudes son grandes, y tienen en común su escasa pluviometría de unos 500 mm., mal repartidos, lo que condice a un estacionamiento vegetativo invernal y la sequedad de sus pastos en el largo verano. Las temperaturas extremas oscilan entre -10° C y 44' C a la sombra. Esas condiciones de medio han configurado durante siglos a la raza Retinta, haciendo que tenga unas condiciones notables de rusticidad y sobriedad. Cabe señalar su aptitud para sostenerse con alimentos groseros y leñosos. Por otro lado, no debemos olvidar su coloración, como su natural capacidad para perder en primavera su pelo de invierno, quedando su pelaje liso, suave y en condiciones muy favorables para vivir en ese medio de fuertes insolaciones y altas temperaturas.
La Retinta es de gran longevidad, factor de gran importancia económica. El índice de fecundidad es normal, pero no olvidemos que es un carácter muy dependiente de la nutrición de los rodeos. Se destaca la facilidad del parto. Su instinto
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maternal es grande y la leche para criar su ternero es muy suficiente en condiciones anormales de alimentación. Su resistencia a infecciones, Parásitos (garrapata) y otras enfermedades son francamente notables.
Sus proporciones son medias, pero es indudable su tendencia a la hipermetría, cuando se selecciona en ese sentido y se racionaliza y garantiza su alimentación, siendo muy frecuente encontrar hembras de más de 700 kg. y machos de 1000 kg. Es sabido que los caracteres de una raza no son estáticos, y sobre todo en aquellas que están bajo la acción del hombre. Una raza es un proceso dinámico que se ha logrado en la Retinta en los últimos 15 años zootécnicamente carnicera.
La composición tisular y calidad comercial de una media res de 140 kg., hay 2.9% de carne extra, 65% de primera, 9.7% de segunda, y 22.35% de tercera. Asimismo el rendimiento de despiece arroja 62% de carne, 13% de grasa, 20% de hueso, 5.5% de recortes, siendo la grasa renal 2.3%.
b. Regulaciones Aplicables a la Sociedad
La distribución de productos vegetales y animales en la República Argentina están reguladas a través de leyes y decretos nacionales y provinciales y otras reglamentaciones. La Sociedad se encuentra sujeta a las reglamentaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (“SAGPyA”), del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (“IASCAV”) y del SENASA. Los requisitos establecidos por dichas regulaciones son similares a los de ciertos países europeos y a los de los Estados Unidos de Norteamérica.
El SENASA promulga las normas federales que regulan la sanidad de los animales vivos y el control de calidad de sus derivados. Además, es el organismo encargado de la aplicación del programa obligatorio de control y vacunación contra la fiebre aftosa y otras enfermedades.
Asimismo, la actividad de la Compañía se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas por el MINAGRI.
c. Seguros
Las principales pólizas y seguros contratados por la Sociedad se describen a continuación:
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Póliza de automotores: incluye automóviles, camionetas, tractores, camiones y acoplados.
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Póliza de seguro técnico: cobertura por pérdida total a consecuencia de incendio, robo y accidentes con adicional de responsabilidad civil. Incluye equipos de riego, cortapicadoras, topadoras, cargadoras, motoniveladoras y tractores nuevos.
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Póliza de incendio: incluye establecimiento agropecuario: oficinas, galpones, depósitos y fábrica de alimentos balanceados en Joaquín V. González.
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Transporte terrestre: cubre daños o pérdidas a consecuencia de choque, desbarrancamiento, vuelco, robo e incendio para la mercadería transportada en los camiones declarados por la Sociedad en la póliza.
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ART: los dispuestos por la Ley de Riesgos de Trabajo (N° 24.557) sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Seguro de vida obligatorio.
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Póliza de aeronave.
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Responsabilidad civil.
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Seguros de vida y accidentes para ciertos empleados jerárquicos.
d. Asuntos Legales
La Sociedad no es parte de ningún litigio o arbitraje que pudiera tener efectos significativos en su situación financiera o en su rentabilidad ni tampoco tiene conocimiento de ningún litigio o demanda significativa que se encuentre en trámite o sea inminente contra la Sociedad.
e. Responsabilidad Social Empresaria (RSE)
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La Sociedad entiende la Responsabilidad Social Empresaria (la “RSE”) como la integración de criterios sociales, ambientales y económicos en la estrategia del negocio de forma coordinada, armónica y sistémica y en diálogo con los grupos de interés. Busca reflejar la buena voluntad de los accionistas.
La Compañía está encaminada a incorporar la RSE como sistema de gestión, introduciendo cambios en sus procesos y prácticas para mejorar sus impactos con un enfoque de mejora continua.
En marzo de 2012, Inversora Juramento realizó un diagnóstico, en diálogo con las partes interesadas, de los siguientes asuntos de responsabilidad social: prácticas laborales, medio ambiente, derechos humanos y participación activa y desarrollo de la comunidad. Se utilizó como marco de referencia la norma IRAM-ISO 26.000: 2010. Se detectaron fortalezas y oportunidades de mejoras. Junto a las mejoras prácticas de RS disponibles en el mercado se utilizaron como línea base para el diseño de las políticas y estrategia de la RSE y selección de indicadores de desempeño económico, ambiental y social.
Con miras a la implantación de la estrategia de RSE, la Sociedad constituyó un Comité de RSE constituido por el Gerente General, el Gerente Administrativo y el Gerente de Producción.
Para contribuir al desarrollo sostenible, la estrategia está focalizada principalmente en la educación y el cuidado del medio ambiente, tanto, puertas adentro como afuera de la empresa. Esta estrategia refleja el compromiso de Inversora Juramento con la comunidad, sus empleados, sus proveedores, los clientes y la sociedad en general.
La Sociedad se propone elaborar el primer reporte de Sostenibilidad utilizando el estándar GRI (Global Reporting Initiative) en el año 2013.
Resumen del Plan de RSE
Público interno y las comunidades
Educación
• Programa educativo para que empleados de la Sociedad concluyan sus estudios primarios y secundarios, en articulación con el Ministerio de Educación (Etapa I).
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Plan anual de capacitación para los empleados de todos los rangos.
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Convenio con la Universidad Nacional de Salta para investigaciones en los bosques de propiedad de IJSA.
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Programa de Visitas guiadas a la finca para alumnos de escuelas secundarias.
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Programa de prácticas estudiantiles para alumnos de las escuelas técnicas de la zona, semilleros de personal
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calificado (en proceso).
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Padrinazgo de escuela Ceferino Namuncurá.
Salud
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Plan anual de seguridad
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Estudios médicos para todos los empleados para prevenir enfermedades profesionales.
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Actividades deportivas: campeonato de futbol para los empleados.
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Integración / Sentido de pertenencia
Otras
- Colaboraciones en infraestructuras en JVG en articulación público-privado.
Proveedores
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Auditorías a los contratistas en vistas al trabajo registrado.
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• Programa de compras inclusivas locales
Clientes
Utilización de indicadores de desempeño sobre responsabilidad sobre productos, para cuidar la salud de los clientes.
Medioambiente
- ISO 14001 (inicio en el proceso de implementación)
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-
Proyectos de conservación de bosques
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Políticas de conservación del medio ambiente
-
Gestión responsable de agroquímicos y disposición final de residuos
La Sociedad considera que contribuir al desarrollo de comunidades repercute en la competitividad empresarial al instalar capacidades en la población.
Cuestiones Ambientales
La Provincia de Salta, sancionó en el mes de diciembre de 1999 la Ley Nº 7.070 de orden público provincial, conforme fuera modificada por las leyes Nº 7191 y 7914, cuyo objeto fue el establecimiento de las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de Salta y el medio ambiente en general, a fin de garantizar y asegurar el desarrollo sustentable y la conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las materias que se encuentran regidas por leyes especiales.
Todos aquellos interesados en desarrollar un proyecto que por su naturaleza tenga relación con la cuestión productiva, pero que a su vez pudieran producir un daño ambiental, deben obtener autorización de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, debido a que comprenden modificaciones del paisaje, explotación de recursos naturales, planes de desarrollo y extensión de fronteras agropecuarias. La iniciativa alcanza a todo proyecto que pueda generar riesgos para la salud y la seguridad de la población, efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, proximidad del área de influencia de la iniciativa a asentamientos humanos, y alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de poblaciones, entre otros problemas.
En los casos en que no sea afectado ninguno de estos aspectos, o se los pueda controlar, el objetivo de la evaluación es la emisión de un certificado de aptitud ambiental, que autorice al solicitante a iniciar la ejecución de su proyecto u obra en el ámbito de la Provincia de Salta.
Los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de habilitación de nuevos terrenos se basan en la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Social. La autoridad de aplicación define los contenidos mínimos de este estudio (en el cual se formula un plan integral de manejo y desarrollo sustentable) fijando las actividades controladas y prohibidas compatibles con el proyecto o actividad económica.
Asimismo, el artículo 49 de la Ley N° 7.070 establece la obligatoriedad de la celebración de una audiencia pública con carácter previo a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental.
Respecto a las tierras habilitadas con desmontes para la actividad agropecuaria, Inversora Juramento se encuentra en diferentes situaciones de acuerdo a los años en que fueron ejecutados los desmontes:
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Superficies habilitadas con anterioridad a la Ley N° 7.070: las mismas fueron autorizadas por reglamentaciones y decretos de la llamada Dirección General de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Salta, entre los años 1983 y 1998, gestionados por los propietarios de los terrenos en ese momento.
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Con la nueva ley ambiental, Inversora Juramento realizó una presentación mediante expediente Nº 7.307 del 5 de noviembre de 2003, a fin de proceder al encuadramiento de los terrenos desmontados, en base al acuerdo realizado entre la Sociedad Rural Salteña y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Se solicita la regularización de 10.540 hectáreas de terrenos que habían sido habilitados a la producción agropecuaria, que fueron aprobados por Resolución Nº 1.071 del 13 de noviembre de 2007. Dentro de los requisitos para su aprobación, la Secretaria de Medio Ambiente, solicitó a la empresa, la realización de medidas de mitigación y precautorias en el manejo de los recursos, asumiendo Inversora Juramento el compromiso de forestar áreas sensibles al sistema y manteniendo por otra parte, una superficie importante de terrenos en forma de reserva ecológica con la vegetación natural y que no podrán ser motivo de transformación; exigencias que fueron cumplimentadas en su totalidad por la Sociedad.
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Por expediente Nº 119-8284 del año 2003, se presentó un plan integral de desarrollo de un área de 38.067 hectáreas de terrenos de las cuales se solicitó el desmonte de 24.324 hectáreas, manteniendo el resto en forma de cortinas forestales o áreas de reserva en forma de macizos. Se presentó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Social y se realizó la audiencia pública en la localidad de Joaquín V. González - Provincia de Salta, exponiendo ante la comunidad los alcances del proyecto.
En tal sentido, mediante la Resolución Nº 723/04 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, se autorizó a realizar la habilitación de 24.324 hectáreas en un plazo de 3 años, se aprobó el Estudio de
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Impacto Ambiental y Social propuesto -sujeto a revisión y monitoreo estipulado- y se otorgó el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.
Ante la magnitud del proyecto, y para mantener las exigencias ambientales, el mismo no se pudo completar en el período establecido. Con fecha 22 de noviembre de 2007 se solicitó una prórroga para poder cumplir con la totalidad del proyecto, respecto de la habilitación de las 7.631 hectáreas no desmontadas en el plazo autorizado. Previo al otorgamiento de la prórroga, la autoridad de aplicación realizó las auditorías ambientales correspondientes y solicitó los resultados de los monitoreos ambientales que la Sociedad estaba realizando, a fin de valorar los beneficios y/o impactos ambientales que implicaría la prórroga solicitada.
Luego de presentada la solicitud de prórroga, fue publicada con fecha 26 de diciembre de 2007 la Ley Nacional 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. La misma estableció en su artículo 8º que “ Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. ”
En tal sentido, en cumplimiento de dicha ley las provincias debían dictar en un plazo de 1 año la normativa necesaria para realizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, por lo que durante dicho período se suspendió el trámite para lograr la prórroga de la habilitación de las 7.631 hectáreas remanentes del proyecto original.
Asimismo, el artículo 9º de la Ley 26.331 dividió en tres categorías de conservación de bosques nativos:
“- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.”
Con fecha 26 de enero de 2009 la Provincia de Salta publicó la Ley 7.543, por medio de la cual se aprobó el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Salta.
Encontrándose en vigencia la mencionada ley, se dio trámite nuevamente al pedido de prórroga solicitado por Inversora Juramento y de acuerdo a lo analizado por la Secretaría de Política Ambiental, las tierras en las cuales se solicitó la prórroga para la habilitación de tierras corresponden a la categorización III de la Ley Nacional 26.331.
En consecuencia, con fecha 3 de agosto de 2009, la Secretaría de Política Ambiental emitió la Resolución Nº 342/09 por la cual se amplió por 3 años la vigencia de la Resolución Nº 723/04, autorizando así la habilitación de tierras con fines ganaderos en la superficie remanente de 7.631 hectáreas.
En resumen, todos los terrenos propiedad de Inversora Juramento, fueron habilitados para el desmonte y producción agropecuaria y se mantienen de acuerdo a los parámetros establecidos para una producción sustentable, en los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Dentro del nuevo Ordenamiento Territorial de la Provincia de Salta, todos los terrenos propiedad de Inversora Juramento, se encuentran en áreas de potencial productivo y donde se permiten desmontes parciales.
Control Ambiental de los Procesos Productivos
La ley provincial contempla la necesidad de realizar un monitoreo ambiental a todo emprendimiento productivo que gestiona la habilitación de terrenos.
El programa de monitoreo ambiental apunta al diagnóstico, prevención y control de deterioro o daños que frecuentemente se provocan en el ambiente, a fin de establecer sistemas de detección-prevención y/o medios para solucionar los trastornos
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que estas alteraciones ocasionan afectando el ambiente. Es el acompañamiento, a través de análisis cualitativos y cuantitativos, de un recurso natural, con vistas al conocimiento de sus condiciones a lo largo del tiempo. El monitoreo ambiental, es un instrumento básico en el control y la preservación ambiental, no es un fin por sí mismo, sino un paso esencial en los procesos de administración del ambiente.
Objetivo General:
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Proveer las bases técnicas socio-económicas y ambientales para el seguimiento del proyecto ganadero, de manera de comprobar la adecuada implementación de las medidas de prevención y mitigación.
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Monitorear a partir de una serie de indicadores los recursos que se consideran más afectados por el proyecto.
-
Dar cumplimiento a la legislación vigente.
-
Crear y difundir tecnologías alternativas para el uso sostenible de los recursos naturales, propendiendo a la protección y utilización racional de los mismos.
La información presentada es el resultado de un trabajo de campo realizado en propiedades de Inversora Juramento, en dos épocas del año, tomando en base a las características de la región, la época seca (invierno) y la húmeda (verano). A la fecha se han presentado seis informes cuyo inicio fue en el año en el año 2007.
Para la elaboración de un estado de situación de los bienes y servicios ambientales que la actividad ganadera provee en la Provincia de Salta, es necesario evaluar el estado actual de los diferentes sistemas de producción que existen, los cuales se identifican como:
-
Sistema de producción a monte;
-
Sistema de producción de lotes de pasturas y cortinas forestales; y
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Sistema de desbajerado.
Estos tres sistemas comparados entre sí, permiten determinar en términos generales, cuál es la incidencia de cada uno sobre los beneficios ambientales, sociales y económicos en el marco de una producción sustentable a nivel regional. Los bienes y servicios ambientales que se pueden evaluar como indicadores de tal sustentabilidad son: la captura y almacenamiento de carbono, la conservación y protección de la biodiversidad, la conservación, mejora y protección de fertilidad de los suelos, control y reducción de la erosión, conservación del bosque, influencia de las modificaciones realizadas y su impacto en el aspecto social.
Como resultado de la evaluación, se tiene una aproximación del impacto regional de la ganadería en sus diferentes modalidades de desarrollo, ya antes mencionados.
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FACTORES DE RIESGO
Antes de adoptar la decisión de invertir, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente toda la información contenida en el presente y, en particular, las consideraciones para la inversión que se exponen a continuación . Asimismo, la Sociedad podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres adicionales que a la fecha desconocemos o bien consideramos poco significativos, que podrían afectar el negocio de la Sociedad. Se debe comprender que una inversión en las Obligaciones Negociables involucra un alto nivel de riesgo.
RIESGOS RELACIONADOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA
La liquidez, clientes, negocios y resultados de las operaciones de Inversora Juramento podrían verse afectados negativamente en caso de producirse una crisis financiera global o regional o ante condiciones crediticias y de mercado desfavorables
Los efectos de una crisis financiera global o regional y el eventual impacto en el sistema financiero global podrían tener un efecto negativo sobre los negocios, la situación patrimonial, la capacidad de acceder al crédito o a los mercados de capitales internacionales y los resultados de las operaciones de la Compañía, especialmente en una economía emergente, como es el caso de Argentina. Esta situación se dio en 2008, cuando la crisis económica mundial produjo una abrupta caída en la actividad económica de Argentina a lo largo del 2009, acompañada de presiones inflacionarias, depreciación del Peso y una baja en el nivel de confianza de los consumidores e inversores.
En el 2020 comenzó una nueva crisis financiera global como consecuencia del coronavirus (Covid-19), enfermedad surgida en Wuhan, China, y luego expandida mundialmente. El derrumbe bursátil, que comenzó a fines de febrero del 2020 y se intensificó durante marzo, afectó y continúa afectando gravemente a muchas bolsas del mundo. Todavía no puede dimensionarse la totalidad del impacto de la crisis del coronavirus sobre la economía tanto a nivel global como local.
No es posible predecir cuál sería el efecto de una crisis económica en la Compañía y en sus clientes. Una situación económica frágil a nivel mundial o local podría tener un efecto negativo en los ingresos de la Compañía. Factores económicos tales como la inflación, el desempleo, y la disponibilidad de crédito también podrían tener un efecto adverso significativo sobre la situación patrimonial y resultados operativos de la Compañía. La situación financiera y económica de Argentina o de otros países de América Latina, tales como Brasil, también podrían tener un impacto negativo sobre la Compañía y terceros con quienes la Compañía realiza o pueda realizar negocios.
Por otra parte, la mencionada crisis económica mundial desatada en el cuarto trimestre de 2008, que motivó el derrumbe de los mercados bursátiles internacionales y la insolvencia de importantes entidades financieras, limitó la capacidad de las empresas argentinas de acceder a los mercados financieros internacionales tal como lo hacían en el pasado, o tornó dicho acceso sensiblemente más costoso para las emisoras argentinas. Una crisis financiera global o regional similar en el futuro podría limitar la capacidad de la Compañía de acceder al crédito o a los mercados de capitales en un momento en el que la Compañía requiera financiación, afectando así su capacidad para reaccionar a las cambiantes condiciones económicas y comerciales. Por estas razones, cualquiera de los factores antes mencionados podría tener, individualmente o en conjunto, un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía y afectar negativamente la capacidad de la Compañía para pagar sus deudas a su vencimiento.
La inestabilidad económica y política de Argentina podría afectar sustancial y adversamente el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Sociedad.
La economía argentina ha experimentado niveles de volatilidad considerables en las últimas décadas, con períodos de bajo o nulo crecimiento, niveles de precios altos y variables y devaluación de la moneda. En consecuencia, el negocio y las operaciones de la Sociedad han resultado afectadas y podrían continuar resultando afectadas en distinta medida por acontecimientos económicos y políticos y otros hechos significativos que afectan la economía argentina, tales como: aumento y controles de precios; controles cambiarios; fluctuaciones del tipo de cambio y de las tasas de interés; políticas de gasto público e inversión; aumentos de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas regulatorias que aumentan la intervención del gobierno nacional en la actividad económica; la confianza de los consumidores e inversores locales y extranjeros; los niveles de empleo y las circunstancias de los socios comerciales regionales de Argentina.
En tal sentido, el 23 de diciembre de 2019, el gobierno argentino publicó la Ley N° 27.541 (“Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”) donde se dispuso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
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Durante los años 2015 y 2018, la economía de Argentina alternó entre períodos de crecimiento y disminución en cifras cercanas al 2,5%, hasta llegar a dos años consecutivos de contracción durante la administración de Mauricio Macri, en los años 2018 y 2019. Actualmente, la economía de Argentina permanece vulnerable e inestable, a pesar de los esfuerzos del gobierno nacional para contener la inflación y la inestabilidad cambiaria, reflejada por las siguientes condiciones económicas:
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La inflación se mantiene alta y podría continuar en niveles similares en el futuro;
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De acuerdo a los cálculos revisados del Producto Bruto Interno (“PBI”) del año 2004, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”) en marzo de 2017, cálculo que forma la base para calcular el PBI real para cada año posterior al 2004, el PBI no logró un crecimiento sostenido, dado que, si bien creció un 2,6% en 2015, disminuyó un 1,8% en 2016, aumentó un 2,9% en 2017, disminuyó un 2,5% en 2018, y disminuyó un 2,2% en 2019. Durante el segundo trimestre del 2020, el PBI disminuyó un 16,2% con respecto al primer trimestre de 2020 y 19,1% con relación al mismo periodo del año anterior, demostrando el mayor derrumbe de su historia. Durante el tercer trimestre de 2020, la economía argentina reaccionó levemente gracias a la gradual flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”), lo que derivó en una contracción interanual del 10,2 % en comparación con el mismo periodo del 2019. El rendimiento de Argentina en terminos del PBI ha dependido en gran medida de los altos precios en los commodities, que, a pesar de tener una tendencia favorable en el largo plazo, son volátiles en el corto plazo, por encima del control del Gobierno Nacional y del sector privado; el FMI, en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales (World Economic Outlook) de octubre de 2020, proyectó una contracción de la economía argentina de 11,89% en 2020 debido, principalmente, a las pérdidas que se ocasionaron como consecuencia de la crisis del Covid-19 y a la caída de la demanda en los mercados a los que usualmente destina sus exportaciones el país, y un rebote del 4,9% en 2021. Luego, en abril de 2021 el FMI corrigió las expectativas de crecimiento para la Argentina proyectando un crecimiento del 5.8%; para el 2021;
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los aumentos sostenidos en el gasto público, acrecentados por la crisis sanitaria del Covid-19, podrían dar lugar a déficits fiscales y afectar el crecimiento económico;
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la inflación sigue siendo alta y podría continuar en esos niveles en el futuro;
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El desempleo y el empleo informal siguen siendo altos. De acuerdo con el INDEC, el desempleo durante el tercer trimestre del 2020 fue de 11,7%;
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la inversión como porcentaje del PBI es todavía baja para sostener la tasa de crecimiento de las décadas pasadas;
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podría tener lugar una cantidad considerable de protestas o huelgas, como ha sucedido en el pasado. Esto o cualquier evento futuro similar, puede afectar negativamente la estabilidad del entorno político, social y económico y la confianza del mercado financiero mundial en la economía argentina. No se puede garantizar que este tipo de eventos no ocurra en el futuro;
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el suministro de energía o gas natural podría no ser suficiente para abastecer la actividad industrial (limitando así el desarrollo industrial) y el consumo; y
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las expectativas económicas del gobierno argentino podrían no cumplirse y el proceso de restaurar la confianza en la economía argentina podría tomar más tiempo del esperado.
En los últimos años, el Peso experimentó una rápida devaluación frente a las principales monedas extranjeras, particularmente contra el Dólar. De acuerdo con la información del tipo de cambio publicada por el Banco Nación, el Peso se devaluó un 40,3% frente al Dólar durante el año terminado el 31 de diciembre de 2020.
El 11 de agosto de 2019 se celebraron las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (“PASO”), en las que se impuso la fórmula política compuesta por Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner. Luego de las PASO, el Peso se devaluó casi un 30%, la cotización promedio de las acciones de compañías que realizan oferta pública en Argentina se derrumbó alrededor de un 38% y el riesgo país superó los 2.000 puntos el 28 de agosto de 2019. El 27 de octubre de 2019 tuvieron lugar las elecciones presidenciales, confirmándose el resultado de las PASO. La nueva administración asumió sus funciones el 10 de diciembre 2019 y ha introducido -y se estima que continuará introduciendouna serie de medidas estructurales en relación a las políticas públicas, en particular las económicas.
No es posible predecir si será o no exitoso el intento del gobierno nacional por estabilizar la economía y revertir las variables que continúan siendo negativas, tales como la recesión, el déficit fiscal, el déficit comercial, la inflación, la pobreza y el riesgo país. Las medidas pueden ser perjudiciales para la economía y no beneficiar o perjudicar los negocios de la Sociedad.
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La inflación, cualquier caída del PBI y/u otros acontecimientos económicos, sociales y políticos que podrán ocurrir en el futuro en Argentina, sobre las que la Sociedad no tiene control, podrán afectar adversamente la situación patrimonial y financiera o los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Tras recuperarse considerablemente de la crisis de 2001 y 2002, el ritmo de crecimiento de Argentina disminuyó, generando incertidumbre respecto de la sustentabilidad del crecimiento experimentado entre 2003 y 2011. Inicialmente, el crecimiento económico se produjo luego de una importante devaluación del peso y en un contexto de exceso de capacidad de producción disponible resultante de un largo período de profunda recesión y altos precios de los commodities . A pesar del crecimiento que siguió a la crisis de 2001 y 2002, la economía argentina ha sufrido una constante erosión de la inversión directa e inversión en bienes de capital. La crisis económica global de 2008 provocó una reducción en el nivel de actividad de la economía argentina durante 2009, acompañada por incrementos de precios, depreciación del peso y la caída de la confianza del consumidor e inversor.
Las condiciones económicas de Argentina de 2012 hasta la fecha del presente Prospecto evidenciaron incrementos de precios, demanda continúa de aumentos salariales, crecimiento en el déficit fiscal y volatilidad en el crecimiento económico.
La caída en la demanda internacional de productos argentinos, la falta de estabilidad y competitividad del peso frente a otras monedas, la disminución de la confianza entre los consumidores e inversores extranjeros y locales, una tasa de inflación alta, la recesión, la conflictividad gremial y futuras incertidumbres en el plano político, entre otros factores, podrían afectar el desarrollo de la economía argentina, lo que podría llevar a una disminución en la demanda de los servicios de la Sociedad y afectar en forma adversa el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Si continuaran los actuales niveles de inflación, la economía argentina y la situación patrimonial y financiera y el negocio de la Sociedad podrían verse seriamente afectados.
Argentina ha enfrentado incrementos de precios desde 2007. El INDEC dejó de publicar el IPC en el período comprendido entre noviembre de 2015 y abril de 2016, y reanudó la publicación de las tasas de inflación con su nueva metodología para el cálculo del IPC a partir de junio de 2016, reflejando un aumento acumulado del 16,9% desde mayo a diciembre de 2016.
Con respecto al 2017, el INDEC informó una variación acumulada del IPC del 24,8%, en el año 2018, la variación acumulada fue de 47,6%. Respecto al año 2019 la variación acumulada fue de 53,8% y para el 2020 de 36,1%. Asimismo, en marzo de 2021 se registró un alza de 4,8%, y acumuló en el primer trimestre del 2021 un incremento de 13,0%.
En este sentido, debido a factores tales como la devaluación del tipo de cambio y la continuidad del proceso de ajuste de tarifas de servicios públicos, así como un contexto internacional desfavorable en cuestiones de financiamiento, la inflación trienal acumulada al 30 de noviembre de 2018 se ubica por encima del 100%, y la revisión a la que estuvo sujeto el anterior esquema de metas junto con otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo. Por tales razones, bajo la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada altamente inflacionaria al 30 de junio de 2018. En consecuencia, las entidades bajo el control del Banco Central de la República Argentina (“Banco Central” o “BCRA”, indistintamente), obligadas a la aplicación de las NIIF adoptadas por el BCRA cuya moneda funcional sea el Peso argentino, deberán re expresar sus estados financieros a partir del primer período en que ello resulte practicable, que para nosotros es el período intermedio iniciado el 1 de julio de 2018. Sin embargo, la posibilidad de cumplir con los requerimientos de la NIC 29 está sujeta a ciertos cambios necesarios en la normativa del BCRA, relacionados con la imposibilidad de utilizar el método de re expresión de los estados financieros en moneda homogénea, según la Comunicación “A” 3921 de dicho organismo, originada en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/2003.
Teniendo en cuenta ello, nuestros estados financieros y otra información financiera pueden necesitar ajustarse con la aplicación de un índice general de precios expresado en la unidad de medición (es decir, la moneda hiperinflacionaria) al final de cada período informado.
No puede predecirse si las medidas a ser implementadas para controlar la inflación surtirán el efecto deseado. En el pasado, la inflación determinó la economía argentina e impactó sobre la capacidad del gobierno nacional para crear condiciones conducentes al crecimiento. Un entorno de altas tasas de inflación también podría afectar negativamente la competitividad internacional de la Argentina, los salarios reales, las tasas de empleo, la tasa de consumo y las tasas de interés. El alto nivel de incertidumbre con respecto a tales variables económicas y la falta general de estabilidad en términos de inflación puede tener un impacto negativo en la actividad económica, lo que podría afectar material y adversamente nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera.
La capacidad del gobierno argentino de obtener financiación en los mercados internacionales es limitada, lo que puede afectar su capacidad para implementar reformas y fomentar el crecimiento económico, lo que a su vez podría tener un impacto negativo sobre la situación patrimonial y financiera o los flujos de efectivo de la Sociedad .
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Las perspectivas para que las empresas argentinas puedan acceder a los mercados de capitales podrían verse limitadas en términos del volumen de financiación disponible y las condiciones y costo de dicha financiación.
En 2005 y 2010, Argentina realizó ofertas de canje para reestructurar parte de su deuda soberana que se encontraba en default desde finales de 2001. Como resultado de estas ofertas de canje, Argentina reestructuró el 93% de la deuda en cesación de pagos elegible. Los holdouts que se negaron a participar en las reestructuraciones demandaron a Argentina en varios países, incluido Estados Unidos. Finalmente, luego de una larga controversia entre estos acreedores y la Argentina, el gobierno finalmente alcanzó acuerdos con tenedores de una porción significativa de los bonos en default y canceló sus deudas con la mayoría de los holdouts. A este fin, el 22 de abril de 2016, Argentina realizó una emisión de bonos del gobierno por US$ 16.500 millones, de los cuales US$ 9.300 millones se aplicaron para satisfacer los pagos en virtud de los acuerdos de conciliación alcanzados con los titulares de la deuda en mora. Desde entonces, se han liquidado sustancialmente todos los reclamos pendientes en virtud de los bonos incumplidos.
Además, desde el año 2001 los accionistas extranjeros de algunas compañías argentinas iniciaron reclamos por montos sustanciales ante el CIADI contra Argentina, de conformidad con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Los demandantes argumentaron que ciertas medidas del gobierno argentino tomadas durante la crisis económica de 2001 y 2002 fueron inconsistentes con las normas o estándares establecidos en varios tratados bilaterales de inversión por los cuales Argentina estaba obligada en ese momento. Hasta la fecha, varias de estas disputas se han solucionado y un número significativo de casos están en proceso o han sido suspendidos temporalmente debido al acuerdo de las partes.
En junio de 2018, el gobierno argentino, entonces presidido por Macri, acordó con el FMI el otorgamiento de una línea de crédito stand-by (el “SBA”) que le dio a la Argentina acceso a financiamiento. El SBA consistió en un crédito por US$ 50.000 millones sujeto a ajustes y cumplimiento con ciertos criterios políticos y pautas de desempeño fiscal del gobierno argentino. A fines de septiembre de 2018, el gobierno argentino llegó a un acuerdo adicional con el FMI, aumentando los recursos disponibles por US$ 19.000 millones hasta fines de 2019 y elevando el monto total disponible en el marco del programa a US$ 57.100 millones hasta 2021.
Producto de la inestabilidad financiera y económica de la Argentina, con fecha 5 de febrero de 2020 , bajo la administración de Alberto Fernández, se aprobó la Ley 27.544 de “Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera”, mediante la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de administración de pasivos, canjes y/o reestructuraciones de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos emitidos por la República Argentina bajo ley extranjera. A su vez, se autorizó al Ministerio de Economía de la Nación a emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones. Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2020 se publicó el Decreto Nº 346/2020 mediante el cual el gobierno argentino dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares emitidos bajo ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Asimismo, se exceptuó de dicho diferimiento a ciertos títulos públicos que, por sus características específicas, justifican la razonabilidad de tales excepciones. Asimismo, se autorizó al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren por medio del mencionado decreto, con el objeto de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda externa pública. Por otro lado, en los meses de agosto y septiembre de este 2020 y de conformidad con la Resolución N° 381 del Ministerio de Economía, se lanzó una invitación para adherir al canje de títulos elegibles denominados en Dólares o atados al Dólar (dólar-linked) bajo ley argentina. Mediante esa operación, se había alcanzado una aceptación de la oferta del 99,41% de los tenedores. Con fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución N°540/2020 del Ministerio de Economía, se abrió nuevamente el canje, permitiendo a aquellos tenedores que no pudieron ingresar con anterioridad a la invitación de canje podrán hacerlo en sucesivos períodos de aceptación que se extenderán hasta el 28 de julio de 2021.
En paralelo, el gobierno argentino se encontraba negociando la refinanciación de parte de su deuda financiera con sus acreedores por bonos regidos bajo ley extranjera. El 21 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó su propuesta inicial a los acreedores, oficializándola por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 391/2020. El 6 de julio de 2020, el gobierno argentino anunció su decisión de mejorar los términos y condiciones de la propuesta de oferta de canje, la que fuera prorrogada sucesivas veces y modificada posteriormente por el Decreto 676/2020. El 4 de agosto de 2020 el gobierno argentino anunció que había llegado a un acuerdo con los tres mayores grupos de tenedores de bonos soberanos argentinos y finalmente el 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino notificó que se había logrado una adhesión del 93,55%, y como consecuencia de las cláusulas de acción colectiva, dichas modificaciones son vinculantes para el 99,01% de su valor total, habiendo reestructurado exitosamente esta deuda.
A su vez, entre los días 10 y 20 de noviembre de 2020, un equipo del FMI visitó la República Argentina para iniciar conversaciones formales respecto de la celebración de un nuevo programa para respaldar los planes económicos y
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financieros de la administración Fernández. Según informa el FMI, ambas partes coincidieron en la necesidad avanzar en la celebración de un programa bajo el Servicio Ampliado del FMI, caracterizado por incluir períodos de reembolso más largos. De todas maneras, existe incertidumbre y no se puede asegurar el éxito de estas negociaciones, las cuales a la fecha del presente Prospecto aún no están resueltas.
La Sociedad no puede predecir si el gobierno argentino podrá cumplir con todos los términos de los endeudamientos que ha contraído o reperfilado o si logrará renegociar exitosamente la deuda que sostiene y que aún no ha podido reperfilar. La capacidad del gobierno argentino para estabilizar el mercado de divisas, restablecer el crecimiento económico y cumplir con los términos de su endeudamiento está sujeta a incertidumbre. La continua depreciación del Peso, el incumplimiento de los términos de cualquier endeudamiento y el eventual fracaso en la renegociación de la deuda aún no reperfilada podrían tener un efecto adverso importante en la economía de Argentina y, en consecuencia, en los negocios, situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía.
Existe asimismo el riesgo de que el país no obtenga suficiente inversión extranjera directa y no obtenga el financiamiento necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr tasas sostenibles de crecimiento económico. En tal caso, la condición fiscal de Argentina podría verse afectada negativamente, lo que podría llevar a una mayor inflación y socavar la capacidad del Gobierno Argentino para implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La dificultad de sostener a lo largo del tiempo el crecimiento económico con una estabilidad de precios razonable podría resultar en un episodio renovado de inestabilidad económica.
La Sociedad no puede asegurar que una disminución en el crecimiento económico, un aumento en la inestabilidad económica o la expansión de las políticas y medidas económicas adoptadas o que puedan ser adoptadas en el futuro por el gobierno argentino para controlar la inflación o abordar otros desarrollos macroeconómicos que afecten a las entidades del sector privado como la Sociedad podrían tener un efecto adverso sustancial en la economía argentina y, a su vez, en el negocio, resultados de las operaciones y perspectivas de crecimiento de la Compañía.
Las fluctuaciones en el valor del peso podrían afectar de manera adversa la economía argentina y, en consecuencia, los resultados de las operaciones o la situación patrimonial y financiera de la Sociedad.
Las fluctuaciones en el valor del peso también pueden afectar de manera adversa la economía argentina, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad. Desde enero de 2002, el peso ha fluctuado significativamente en su valor. La devaluación del peso en términos reales de 2002 tuvo un impacto negativo sobre la capacidad de determinadas empresas argentinas de pagar sus deudas en moneda extranjera, y también llevo inicialmente a incrementos de precios y a una reducción de los salarios en términos reales. La devaluación también ha tenido un impacto negativo sobre las empresas cuyo éxito depende de la demanda local, y ha afectado adversamente la capacidad del gobierno nacional de pagar sus obligaciones de deuda externa. Si el peso se devalúa significativamente en términos reales, todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación también podrían tener consecuencias adversas para el negocio de la Sociedad. Por otro lado, un incremento sustancial en el valor del peso respecto del dólar estadounidense también representa riesgos para la economía argentina ya que puede conducir a un deterioro de la balanza comercial lo que podría tener un efecto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo, y reduciría los ingresos del sector público argentino al reducir la recaudación fiscal en términos reales, debido a su fuerte dependencia actual de los impuestos sobre las exportaciones.
Luego de varios años de moderadas variaciones en el tipo de cambio nominal, en 2012, el peso se depreció casi un 14,4% respecto del dólar estadounidense. A ello le siguió, en 2013 y 2014 una devaluación del peso respecto del dólar estadounidense que superó el 32,5% en 2013 y el 31,2% en 2014, incluso una depreciación de aproximadamente el 24% en enero de 2014. En 2015, el peso se depreció un 52% frente al dólar, con una devaluación del 10%, desde el 1º de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015 y una devaluación del 42% restante durante el último trimestre del año, concentrada principalmente a partir del 16 de diciembre de 2015. El peso perdió aproximadamente un 21,9% de su valor frente al dólar estadounidense en 2016. En 2017 el peso se depreció aproximadamente un 18,4% frente al dólar. En 2018 se depreció un 102%, el 59% en 2019 y el 40,3% en 2020.
El 1 de septiembre de 2019, se reintrodujeron ciertas restricciones cambiarias al ingreso y egreso de divisas del país con el objeto de disminuir la volatilidad de la variación del tipo de cambio. Los nuevos controles aplican respecto de la formación de activos externos de residentes, el pago de deudas financieras con el exterior, el pago de dividendos, pago de importaciones de bienes y servicios, obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, entre otros. La volatilidad, apreciación o depreciación adicional del Peso o la reducción de las reservas del BCRA como resultado de la intervención cambiaria podrían afectar negativamente a la economía argentina y la capacidad de la Compañía de cumplir con sus obligaciones de deuda. Para más información sobre las nuevas restricciones vigentes véase la sección “ Información Adicional — Controles de Cambios ” en este Prospecto.
Por otra parte, una gran apreciación del peso respecto del dólar también presenta riesgos para la economía argentina, entre ellos, la posibilidad de una caída de las exportaciones debido a la pérdida de competitividad externa. Un incremento del
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valor del peso también podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo, reducir los ingresos del sector público de Argentina derivados del cobro de impuestos en términos reales, y tener un efecto adverso significativo sobre los negocios y la capacidad de la Sociedad de pagar sus deudas a su vencimiento como resultado de los efectos globales del debilitamiento de la economía de Argentina.
Las fluctuaciones en el valor del peso también podrían afectar negativamente a la economía argentina, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad. La devaluación del peso podría tener un impacto negativo en la capacidad de ciertas empresas argentinas de atender el servicio de su deuda denominada en moneda extranjera, derivar en alta inflación, reducir sensiblemente los salarios reales, poner en peligro la estabilidad de las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno, entre ellas las compañías de servicios públicos y la industria financiera, y afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de cumplir con sus obligaciones de deuda externa.
Las empresas argentinas podrían verse impedidas de efectuar sus pagos en dólares
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado libre de cambios (el “MLC”) por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones, requiriéndose en algunos casos la aprobación previa del BCRA.
El gobierno argentino ha endurecido los controles cambiarios, estableciendo mayores restricciones al acceso al MLC. Dichas restricciones pueden comprometer la disponibilidad de fondos de las empresas argentinas para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en moneda extranjera.
La Sociedad no puede predecir cómo evolucionarán las restricciones cambiarias actuales, particularmente las limitaciones sobre las transferencias de fondos al exterior, dado que el gobierno argentino podría imponer nuevos controles de cambio o restricciones al traslado de capitales, modificar y adoptar otras medidas que podrían restringir la capacidad de la Sociedad de acceder al mercado de capitales internacional, afectar la capacidad de la Sociedad de efectuar pagos de capital e intereses de deuda y otros montos adicionales al exterior o afectar de otra forma los negocios y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Los controles de cambios en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales está restringido podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Sociedad, y, en particular, en la capacidad de la Sociedad de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera. Para mayor información sobre los controles de cambio, véase “Información Adicional- Controles de Cambio” en el presente Prospecto.
La economía argentina puede verse seriamente afectada por los acontecimientos económicos de otros mercados y por los efectos “contagio” más generalizados, lo que podría tener un efecto sustancial adverso en el crecimiento económico de Argentina, y afectar por consiguiente el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
La economía argentina es vulnerable a crisis externas que podrían ser causadas por situaciones adversas que afectan a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (incluido Brasil, que actualmente está atravesando una recesión, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto sustancial en la balanza comercial del país y afectar adversamente el crecimiento económico de Argentina. En 2017, se registró un aumento de las exportaciones del 13,7% a Chile, 0,2% al MERCOSUR (Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), 1,2% de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (EE.UU. y Canadá), mientras que se registró una disminución del 1,6% en las exportaciones a China, cada una respecto del mismo período de 2016. Una caída en la demanda de las exportaciones argentinas, podría tener un efecto sustancial adverso en el crecimiento económico de Argentina.
Desde 2015, la economía de Brasil, el mayor mercado de exportación de Argentina y la principal fuente de sus importaciones, estuvo sometido a intensas presiones debido a la crisis política que desembocó el 31 de agosto de 2016 en la destitución de Dilma Rouseff de su cargo de presidente por el período remanente de su mandato. Michel Temer, vicepresidente del país en el gobierno anterior, asumió en ese momento la presidencia hasta la finalización del período presidencial y en octubre de 2018 resultó electo Jair Bolsonaro, un liberal de tendencia nacionalista y conservadora, quien comenzó a desempeñar funciones el 1 de enero de 2019. Actualmente la economía brasileña enfrenta varios desafíos tales como lograr revertir el deterioro de sus finanzas públicas, estabilizar un crecimiento sostenido y lograr una mayor apertura comercial. Dado que Brasil es la economía más grande de América Latina, las medidas que se tomen para sanear su economía pueden tener un gran impacto en la región. Un mayor deterioro de las condiciones económicas en Brasil puede reducir la demanda de exportaciones argentinas hacia el país vecino y, si esto ocurriera, no puede excluirse la posibilidad de un efecto negativo en la economía argentina y en las operaciones de la Sociedad. Sin perjuicio de lo antedicho, la economía brasileña creció un 1,1% tanto en 2017 como en 2018, un 0,9% en 2019 y se contrajo un -4,5 en 2020.
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Luis Alberto Lacalle Pou fue electo nuevo presidente de la República Oriental del Uruguay tras la segunda vuelta celebrada el 24 de noviembre de 2019. La incertidumbre política debido al cambio de partido gobernante puede generar consecuencias negativas para la Argentina, que ve en Uruguay un aliado estratégico.
Desde el mes de octubre de 2019, en Chile se realizaron y continúan llevando adelante manifestaciones populares que reclamaban, entre otras cosas, la adopción de un cambio en la política económica y la reforma de su constitución nacional. Dichos incidentes generaron importantes daños económicos, una fuerte devaluación del peso chileno, pérdidas de entre 100.000 a 300.000 puestos de trabajo y varias muertes. Con fecha 25 de octubre de 2020 se llevó a cabo un plebiscito cuyo objeto fue determinar si la ciudadanía estaba de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para generar una nueva constitución, resultando ganadora la propuesta por modificar la constitución. Con este resultado, se resolvió convocar a elecciones en abril para elegir convencionales constituyentes. Sin embargo, tras un pronunciado incremento en los contagios de Covid-19, el 6 de abril de 2021 el Congreso de Chile resolvió postergar las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores, alcaldes y concejales al 15 y 16 de mayo de 2021.
En el Estado Plurinacional de Bolivia el 20 de octubre de 2019 se celebraron elecciones presidenciales y legislativas para el período 2020-2025, en las que resultó electo Evo Morales. Tras acusaciones de fraude y protestas, Morales renunció a la presidencia de Bolivia y se exilió en México. Finalmente, el Congreso de Bolivia anuló las elecciones en las que resultó electo como presidente Luis Arce, integrante del partido y quien fuera ministro de Evo Morales. Arce asumió el cargo el 8 de noviembre de 2020.
Asimismo, la crisis política y económica en Venezuela puede tener efectos adversos para la Argentina como así también para los negocios de la Sociedad.
Los mercados financieros y de valores en Argentina también están influenciados por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados en todo el mundo. La política monetaria de Estados Unidos tiene efectos significativos sobre las entradas de capital y los movimientos de los precios de los activos en las economías de mercados emergentes. Los aumentos en las tasas de interés en Estados Unidos resultan en una apreciación del Dólar y la disminución de los precios de las materias primas, lo que puede afectar adversamente a las economías emergentes que dependen de los productos básicos. El 3 de noviembre de 2020, se celebraron las elecciones presidenciales de Estados Unidos, resultando electo Joe Biden, el candidato por el partido Demócrata, quien asumió la presidencia el 20 de enero de 2021. Existe incertidumbre sobre la relación futura entre los Estados Unidos y otros países respecto a las políticas comerciales, tratados, regulaciones gubernamentales y aranceles que podrían aplicarse al comercio. Sin embargo, se espera que Biden tome una postura más moderada desde el punto de vista comercial, contrariamente a la postura del presidente saliente Donald J. Trump. La Compañía no puede predecir cómo evolucionará la relación con los Estados Unidos, ni cuál será el efecto que las medidas adoptadas por la nueva administración puedan causar en las condiciones económicas globales y la estabilidad de los mercados financieros globales.
Durante el mes de agosto de 2018, un fuerte aumento de la inflación y un déficit sostenido de las cuentas corrientes, sumado a las medidas proteccionistas tomadas por Estados Unidos duplicando los aranceles sobre el acero y aluminio provenientes de Turquía, ocasionaron el desplome de la lira turca frente al dólar estadounidense que desató una ola de ventas de activos de mercados emergentes y la caída significativa de los precios de las acciones provenientes de dichos mercados, generando un efecto contagio en los mercados internacionales y varias bolsas del mundo, entre los que se encontró Argentina.
Adicionalmente, la administración de Trump emitió aranceles sobre ciertos productos que alteran el entorno de comercio internacional (principalmente sobre China y Turquía) lo que, combinado con el aumento en las tasas de interés de referencia de los Estados Unidos, ha creado volatilidad adicional en los Estados Unidos y en los mercados internacionales en general, perjudicando especialmente a las economías emergentes y causando depreciaciones en sus monedas frente al Dólar. Dentro de las principales economías emergentes afectadas se encuentra Argentina.
Además, la desaceleración del crecimiento del PBI de China ha llevado a una reducción de las exportaciones a este país, lo que a su vez ha provocado un exceso de oferta y un descenso de los precios en algunos productos básicos. La disminución de las exportaciones puede tener un efecto material adverso en las finanzas públicas de Argentina debido a la pérdida de impuestos a las exportaciones, lo que provoca un desequilibrio en el mercado cambiario del país.
Como consecuencia del coronavirus (Covid-19), la contracción estimada en la economía mundial para 2020 era de 3,5% (en línea con las estimaciones que expresaran tanto el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)). Adicionalmente, el FMI publicó que el impacto del coronavirus en la economía mundial, afecta tanto en el lado de la oferta como en la demanda. Del lado de la oferta, debido a que este virus aumenta no sólo a la morbilidad y mortalidad, sino también a los esfuerzos y las medidas tomadas por los gobiernos y las empresas, que implican la restricción de la libertad ambulatoria, mayores costos operativos debido a la reducción en la cadena de suministros y el estrechamiento del crédito. Del lado de la demanda, debido a la incertidumbre que genera el virus, las conductas precautorias, los esfuerzos de cuarentena y los altos costos de financiación todas las cuales reducen la
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posibilidad de gastar dinero. Según el informe de enero de 2021 publicado por el FMI, la reciente aprobación de vacunas ha alentado la esperanza de que la pandemia llegue a un punto de inflexión más adelante en el año, pero las nuevas olas y variantes del virus generan inquietudes acerca de las perspectivas.
La Sociedad no puede garantizar que el sistema financiero y los mercados de valores argentinos no se verán afectados por las políticas que pueden ser adoptadas por los gobiernos de otros países en el futuro o por los acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros mercados emergentes.
Por último, las reacciones de los inversores internacionales frente a los sucesos que ocurren en un mercado podrían generar un efecto contagio por el cual toda una región o clase de inversiones es desfavorecida por los inversores internacionales. Argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos o financieros adversos ocurridos en otros países, lo que a su vez podría tener un efecto adverso significativo sobre la economía de Argentina y/o sobre los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Barragán, incluyendo la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
Medidas adoptadas por el gobierno, así como presiones de sectores sindicales, podrían requerir aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.
En el pasado, el gobierno nacional ha sancionado leyes y reglamentaciones obligando a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y brindar beneficios adicionales a sus empleados. Asimismo, los empleadores del sector público y del sector privado se han visto sometidos a intensas presiones por parte de su fuerza laboral o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los trabajadores.
Es posible que en el futuro el Gobierno Argentino dicte medidas que determinen incrementos en el salario mínimo, vital y móvil y/o en beneficios, indemnizaciones u otros costos laborales que los empleadores deban afrontar. Todo incremento salarial y/o de cualquier otro costo laboral podría redundar en una suba de costos y una disminución de los resultados de las operaciones de la Compañía
La intervención del gobierno en la economía argentina podría afectar en forma adversa los resultados de las operaciones o la situación patrimonial y financiera de la Sociedad.
Las políticas en materia económica, incluyendo decisiones sobre la tasa de interés, impuestos, controles de precios, aumentos en los salarios, aumentos en los beneficios para empleados, controles en el tipo de cambio y potenciales modificaciones al mercado de cambio internacional tuvieron y podrían continuar teniendo un efecto adverso material en el crecimiento económico argentino y, por consiguiente, en la posición financiera de la Sociedad y sus resultados operativos.
En este contexto, el 9 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°522/2020 (“DNU 522/2020”), oficializó la decisión de intervenir transitoriamente la agroexportadora Vicentin S.A.I.C. (“Vicentín”) por un plazo de 60 días. En paralelo, el gobierno nacional difundió un proyecto de ley, mediante el cual buscaba declarar de utilidad pública y expropiar a la sociedad Vicentín. El 19 de junio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia, Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Provincia de Santa Fe) –a cargo del concurso preventivo de Vicentín- resolvió reponer en sus funciones a los directores de Vicentín y, a su vez, que los interventores designados por el DNU 522/2020, continuarán desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores. Posteriormente, el gobernador de la Provincia de Santa Fe anunció la presentación de una propuesta de intervención mixta “sin expropiación” mediante la conformación de un Órgano de Intervención durante todo el plazo que se extienda el proceso judicial. Con fecha 31 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 636/2020, derogando la intervención transitoria de la sociedad Vicentín dispuesta por el DNU 522/2020, estimando oportuno dejar sin efecto aquella decisión y concentrar la labor del Estado en la recuperación de los activos que se encontrasen en riesgo, colaborando con la justicia para esclarecer las eventuales responsabilidades civiles, comerciales y penales de quienes hubieran llevado al grupo empresario a tal situación o hubieran colaborado en ello.
Las políticas establecidas por el gobierno nacional podrían afectar sustancialmente de manera adversa la economía y consecuentemente el negocio, los resultados operativos y la condición financiera de la Emisora y su habilidad para el repago en tiempo y forma las Obligaciones Negociables.
A la fecha del presente Prospecto, ciertas restricciones cambiarias se mantienen en vigencia. En el futuro, el gobierno argentino podría introducir nuevos controles cambiarios y/o endurecer los controles ya existentes, imponer restricciones a las transferencias al exterior, restricciones al movimiento de capitales o tomar otras medidas en respuesta a la fuga de capitales o una depreciación significativa del peso, lo que podría limitar la capacidad de la Sociedad de acceder a los mercados internacionales de capital. Tales medidas podrían generar tensiones políticas y sociales y socavar las finanzas públicas del gobierno argentino, como ha ocurrido en el pasado, lo que podría tener un efecto adverso en la actividad económica en Argentina y, en consecuencia, afectar negativamente el negocio de la Sociedad y los resultados de sus operaciones.
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Un elevado nivel de gasto público podría derivar en consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina, lo que a su vez podría afectar adversamente el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Durante la última década, el gobierno incrementó significativamente el gasto público, recurriendo al Banco Central y a la ANSES para cubrir parte de los requerimientos de fondos de la administración pública, generados en parte por la política de subsidios a ciertos servicios públicos tales como la electricidad, el gas, el agua y el transporte, lo cual acompañado por una política monetaria expansiva derivó en un mayor incremento de precios y, por lo tanto, afectó adversamente el poder adquisitivo del consumidor y la actividad económica.
Según la información estadística publicada por el Ministerio de Economía, a octubre de 2020, el sector público nacional registró un déficit primario de Pesos 1,38 mil millones, compuesto principalmente por gastos incurridos entre marzo y octubre de 2020, en el contexto general de la pandemia COVID-19. Si bien la recaudación de impuestos durante 2020 ha aumentado con respecto al año anterior en términos nominales, aún se mantiene por debajo de la inflación acumulada.
En el futuro, el déficit fiscal primario podría verse incrementado si el gasto público sigue aumentando a un ritmo más acelerado que los ingresos del gobierno. Un mayor déficit en las cuentas fiscales podría complicar aún más la capacidad del gobierno de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, al mismo tiempo, limitar más el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados.
A la fecha de este Prospecto, no hay certezas acerca de los efectos que puedan llegar a tener las políticas que implemente la nueva administración sobre la economía de la Argentina y, por ende, en los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Los valores de las propiedades en Argentina pueden reducirse significativamente.
Los valores de las propiedades están influenciados por una multiplicidad de factores que no se encuentran sujetas a control de la Sociedad, y por lo tanto no puede asegurarse que el valor de las propiedades continuará incrementándose o si se reducirá. Una caída en el valor de las propiedades en Argentina afectaría adversamente a la Sociedad.
Una continua baja de los precios internacionales de las principales exportaciones de commodities de Argentina podría tener un efecto adverso en el crecimiento económico de Argentina, lo que a su vez podría afectar adversamente el negocio, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
La recuperación financiera de Argentina a partir de la crisis de 2001 y 2002 se produjo en un contexto de aumentos de los precios para las exportaciones de commodities del país. Los altos precios de los commodities han contribuido al aumento de las exportaciones argentinas desde el tercer trimestre de 2002 y a elevar los ingresos fiscales provenientes de las retenciones a las exportaciones. En consecuencia, la economía argentina ha seguido siendo relativamente dependiente del precio de sus principales productos agrícolas, en primer lugar la soja. Esta dependencia ha hecho que la economía argentina resulte más vulnerable a las variaciones en el precio de los commodities. Los precios internacionales de los commodities cayeron durante 2015, pero se han recuperado en parte durante los primeros cinco meses de 2016. Una continua baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de commodities de Argentina tendría un impacto negativo en los niveles de los ingresos públicos y la capacidad del gobierno para pagar su deuda soberana y podría generar presiones recesionarias o inflacionarias, dependiendo de la reacción del gobierno. Cualquiera de dichas situaciones tendría un efecto adverso en la economía argentina y, por lo tanto, en el negocio de la Emisora, los resultados de sus operaciones y su situación patrimonial y financiera.
Desde 2011 hasta que el Presidente Macri asumió el cargo en diciembre de 2015, el gobierno argentino aumentó los controles sobre la venta de moneda extranjera y la adquisición de activos extranjeros por parte de residentes locales, limitando la posibilidad de transferir fondos al exterior. Junto con las reglamentaciones establecidas en 2012 que sujetaron a determinadas operaciones cambiarias a la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del Banco Central, las medidas adoptadas por el gobierno anterior redujeron significativamente el acceso al mercado cambiario por parte de las personas físicas y las entidades del sector privado.
En consecuencia, se desarrolló un mercado no oficial de comercialización de dólares estadounidenses en el cual el tipo de cambio peso-dólar difería considerablemente de la cotización oficial del tipo de cambio peso-dólar.
En el pasado, el gobierno nacional también impuso restricciones informales, como por ejemplo las limitaciones sobre la capacidad de ciertas compañías y personas físicas locales de comprar moneda extranjera. Estas restricciones a la compra de moneda extranjera comenzaron en octubre de 2011 y se incrementaron durante 2012 hasta 2014 y hacia fines de 2015. Las restricciones informales consistían en medidas de facto que impedían a los residentes y compañías locales comprar moneda extranjera a través del MLC con el objeto de realizar pagos en el exterior, tales como dividendos, reducciones de capital y pago de importaciones de bienes y servicios. Por ejemplo, los bancos locales requerían, aun cuando no lo exija expresamente una norma, la aprobación previa del Banco Central antes de celebrar cualquier operación cambiaria específica. Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al MLC por parte de las empresas
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para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones, requiriéndose en algunos casos la aprobación previa del BCRA. Para más información véase “Controles de Cambio”.
La caída sostenida en el tiempo de los precios internacionales de los principales productos primarios exportados por Argentina, o cualquier evento o condición climática futura que pueda tener un efecto adverso en la agricultura, podría afectar negativamente el nivel de ingresos del gobierno argentino y su capacidad de cumplir con los pagos de la deuda pública, generando eventualmente presiones recesivas o inflacionarias, afectando así los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.
La aparición del coronavirus como una pandemia a nivel global podría afectar la actividad de la Sociedad e influir en el resultado de las operaciones de la Sociedad
A fines de 2019, la Organización Mundial de la Salud tomó conocimiento del surgimiento de una enfermedad originada en Wuhan, China, luego expandida hacia otras provincias chinas y mundialmente, siendo declarada el 11 de marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Tanto el gobierno argentino como gobiernos de la mayoría de los países a nivel mundial adoptaron diversas medidas a fin de combatir la propagación del virus, incluyendo el establecimiento de cuarentenas, aislamientos, controles y testeos en aeropuertos y otros centros de transporte, cierre de fronteras, suspensión de otorgamiento de visados, suspensión de eventos deportivos, cierre de instituciones tanto públicas como privadas, restricciones de acceso a museos y atracciones turísticas, y limitaciones al contacto entre las personas y la circulación, entre muchas otras.
Siguiendo esta línea de recaudos, el 12 de marzo de 2020, el Gobierno Argentino emitió el decreto de necesidad y urgencia 260/2020, en virtud del cual se declaró la emergencia sanitaria por el período de un año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el ASPO a partir del cual todas las personas que habitaban en el país (o se encontraren en él en forma temporaria) debían cumplir con un ASPO, a excepción de aquellas personas exceptuadas en virtud de su carácter de prestadores de servicios considerados “esenciales”. La vigencia original se fijó durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, siendo luego prorrogado por sucesivos períodos. A la fecha del presente Prospecto, se estableció un régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”) para la gran mayoría de las jurisdicciones que ha sido prorrogado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive. Véase “ Información Adicional – Medidas dispuestas por el gobierno argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19” .
Durante este lapso se desplegaron medidas de protección económica para morigerar el impacto del ASPO se implementó a través de distintos instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP). A estas políticas se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad, entre otros) y a sectores que trabajan para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas. Para mayor información, véase “ Información Adicional – Medidas dispuestas por el gobierno argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19”.
La evolución de la enfermedad determinó la fijación de fases sucesivas conforme a la situación epidemiológica de las distintas zonas del país, que son tomadas como parámetro por las autoridades nacionales para la apertura de nuevas actividades en zonas de menor tránsito del virus.
Los efectos del Covid-19 traspasan el ámbito social y sanitario y han sido uno de los catalizadores de los mercados en todo el mundo, dado que la producción de muchas empresas y el consumo se han visto reducidos, provocando que las principales bolsas se contagien de la inquietud y se mantengan en negativo. El 16 de marzo del 2020, las caídas en el New York Stock Exchange (“NYSE”) fueron cercanas al 10% y en otros mercados las pérdidas alcanzaron el 35%. Los efectos a largo plazo del Covid-19 sobre la economía global, de Argentina, y de la Compañía, son difíciles de predecir, y podrían incluir riesgos sanitarios y de seguridad para los empleados de la Compañía, y bajas en las ventas de la Compañía. La prolongación del DISPO y de otras medidas restrictivas tomadas con la finalidad de combatir la pandemia, o cualquier desarrollo adverso para la salud pública, podrían tener un efecto material adverso sobre las operaciones y los negocios de la Sociedad.
Si bien, al ser la actividad principal de la Sociedad la producción ganadera y agrícola y no haber provocado en ésta cambios significativos en su producción ni en sus ventas, la Compañía podría verse afectada por la necesidad de implementar cualquier medida o política que limite o restrinja la efectividad y eficiencia de sus operaciones, incluyendo, entre otras, la modalidad de trabajo a distancia (home office). No existen certezas acerca de si estos desafíos e
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incertidumbres podrán ser resueltos o reducidos, y sobre los efectos que éstos puedan tener sobre las condiciones políticas y económicas a escala global en el largo plazo.
Adicionalmente, la Sociedad no puede predecir cuál será la evolución (y potencial diseminación) del virus en Argentina, ni anticipar qué tipo de o cuáles medidas serán implementadas por el gobierno.
La Sociedad se encuentra actualmente considerando alternativas viables a fin de mitigar los efectos que la pandemia pueda causar sobre sus operaciones y proyectos, así como en relación a las medidas adoptadas por el gobierno argentino.
La Sociedad no puede asegurar que el brote actual de Covid-19 no provocará un efecto adverso sustancial en su situación patrimonial y en los resultados de las operaciones de la Sociedad.
RIESGOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA
Intervención en la industria ganadera por parte de las autoridades
La intervención gubernamental en el mercado ganadero podría tener un impacto adverso directo en los precios de los productos ofrecidos por la Compañía. La producción y comercialización del ganado vacuno se encuentra significativamente afectado por políticas y reglamentaciones de carácter público. Las políticas que afectan la producción ganadera, tales como tributos, tarifas, subsidios, controles sanitarios, restricciones a las importaciones y exportaciones de carne vacuna y productos derivados, pueden influenciar significativamente en los negocios de la Sociedad, ya sea en forma directa o indirecta, afectando en este último caso las actividades de la controlada Frigorífico Bermejo.
Durante el gobierno de Fernández de Kirchner hubo un período de auge y otro de retroceso en la industria de la carne. Durante el 2006 el gobierno subvencionó a los feedlots que resultó en, por un lado, un auge en la producción y, por otro, una reducción de precios. Sin embargo, debido a las restricciones a las exportaciones muchos criadores de vacas se retiraron del mercado generando una disminución de 12 millones de cabezas en el stock vacuno. Esto, junto a otras circunstancias climáticas, provocó un aumento de precios.
Por Resolución Nº 13 del 26 de enero de 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aumentó el peso mínimo para faena de mamones y terneros a 280 kg en pie (154 kg. de res con hueso lograda), entrando en vigencia este aumento desde el 1º de abril de 2010. Hasta ese momento, seguía siendo de aplicación el mínimo establecido con anterioridad, de 260 kg. en pie (143 kg. de res con hueso lograda). Posteriormente, y con la finalidad de reforzar una política destinada a aumentar la oferta de carne para abastecimiento del mercado interno, el gobierno aumentó nuevamente el peso mínimo para faena a 300 kg., a través de la Resolución Nº 88/2010. Este peso mínimo fue de aplicación a partir del 1º de mayo de 2010.
En virtud de lo anterior, no pueden brindarse garantías de que las autoridades del gobierno, tanto a nivel federal como provincial, no intervendrán en la industria ganadera o en otras áreas vinculadas mediante la fijación de precios o la regulación de otras condiciones del mercado que puedan afectar la oferta y la demanda de carne, afectando por lo tanto el nivel de precios. En consecuencia, no se puede garantizar que la Sociedad podrá negociar libremente los precios de todos sus productos en el futuro ni que los precios u otras condiciones de mercado que el gobierno argentino pudiera imponer permitirán a la Sociedad negociar libremente el precio de sus productos.
Actividades de naturaleza estacional
La actividad de la Sociedad es en parte de naturaleza estacional y los ingresos pueden fluctuar significativamente según el ciclo de crecimiento.
Las operaciones agrícolas son de naturaleza altamente estacional. La cosecha y venta de cultivos (especialmente soja) en general tiene lugar desde febrero hasta junio. Las operaciones y ventas de la Sociedad se ven afectadas por el ciclo de crecimiento de los cultivos y por la reducción durante el verano de los precios del ganado. Por lo tanto, el resultado de las operaciones varía significativamente de un período a otro y es posible que continúe variando, debido a factores estacionales.
La creación de nuevos impuestos a las exportaciones podría tener un impacto adverso en las ventas de la Sociedad
A fin de impedir que la inflación y las variaciones en el tipo de cambio afecten de modo adverso los precios internos de los productos primarios (incluyendo productos ganaderos y agropecuarios) y con el objeto de incrementar la recaudación impositiva y fortalecer la situación fiscal argentina, el gobierno argentino ha establecido impuestos sobre las exportaciones. Los impuestos a la exportación podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas al exterior. Un 5% de las ventas de la subsidiaria Frigorífico Bermejo se destinan a la exportación y, por lo tanto, un incremento en el impuesto a las exportaciones podría tener un efecto sustancialmente adverso sobre el precio de las ventas al exterior y en el valor de la carne en el mercado local, lo que podría ocasionar una reducción en las ventas. Desde la asunción del gobierno de Macri, el
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gobierno nacional procedió a la eliminación de las retenciones a las exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y las redujo entre un 5% a 30% en el caso de la soja. Asimismo se eliminaron las retenciones del 5% a la mayoría de las exportaciones industriales.
El 4 de septiembre de 2018 el gobierno argentino emitió el Decreto N° 793/2018 que re implementa, hasta el 31 de diciembre de 2020, un arancel del 12% para la exportación de mercaderías, con un tope de Ps.4 por cada dólar estadounidense para mercaderías primarias y Ps.3 para el resto de los productos manufacturados.
Los impuestos a la exportación podrían tener un efecto sustancial y adverso en nuestras ventas. Producimos productos de exportación y, por lo tanto, un incremento en el impuesto a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio de nuestros productos y, en consecuencia, ocasionar una reducción en nuestras ventas. No podemos garantizar que el gobierno no tomará medidas similares en el futuro, ni que tales medidas no provoquen un impacto negativo en nuestra situación patrimonial y resultado de las operaciones. Sin embargo, no se puede garantizar que el impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el gobierno argentino no afecte la situación patrimonial y resultado de las operaciones de la Compañía y su subsidiaria Frigorífico Bermejo.
La Compañía se encuentra sujeta a una amplia regulación ambiental y sanitaria
La actividad de Inversora Juramento se encuentra sujeta a un amplio grupo de leyes y regulaciones nacionales, provinciales y municipales relacionadas a la protección del ambiente que imponen algunas obligaciones incluyendo por ejemplo, el mantenimiento obligatorio de ciertas áreas protegidas, manejo de los pesticidas y desechos peligrosos asociados y la obtención de permisos para utilizar recursos de agua. Adicionalmente, el almacenaje y procesamiento de los productos de la Sociedad pueden crear condiciones peligrosas. La Sociedad podría verse expuesta a sanciones penales y administrativas conjuntamente a la obligación de reparar el ambiente e indemnizar a terceros por eventuales daños, incluyendo el pago de multas, causados por la falta de cumplimiento con estas normas y regulaciones.
Asimismo, la Compañía se encuentra sujeta a estrictos controles sanitarios. Sus procesos y unidades de producción están sujetos a inspecciones regulares por parte del SENASA a nivel nacional como así también a permanentes inspecciones por parte órganos provinciales y municipales.
Los productos objeto de exportación se encuentran también sujetos a controles permanentes por parte de autoridades sanitarias extranjeras. La intensificación de dichos controles o mayores requerimientos por parte de dichas autoridades podrán también implicar mayores costos, afectando el negocio de la Compañía.
Dado que las leyes ambientales y su aplicación es cada vez más rigurosa en la República Argentina y en virtud de la posibilidad de progresos regulatorios u otros hechos, los gastos en inversión de capital y los costos por parte de la Compañía para la conformidad ambiental puede aumentar sustancialmente en el futuro. Los gastos requeridos para el cumplimiento de la regulación ambiental pueden dar lugar a reducciones en otras inversiones estratégicas que la Compañía ha planeado, disminuyendo los beneficios esperados. Cualquier costo ambiental imprevisto puede tener un efecto nocivo sobre el negocio, resultados de las operaciones, la condición financiera o perspectivas de la Compañía. Para un análisis más completo de la regulación ambiental ver sección “ Información sobre la Compañía — Otros Aspectos — Cuestiones Ambientales ” del presente.
Riesgo relacionado con la implementación de normativa municipal o de decisiones judiciales que ordenen la reubicación del feedlot como consecuencia de riesgo creado al medio ambiente
Al 30 de septiembre de 2020, la Compañía contaba con 85.347cabezas en el feedlot ubicado en Joaquín V. González. Dado la gran concentración de residuos sólidos y líquidos, excremento y orina, el feedlot es capaz de generar malos olores los cuales podrían causar malestar a poblaciones cercanas.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo “Ancore S.A. y otro c/ Municipalidad de Daireaux” (19/02/2002), aplicó los principios de prevención y de precaución como elementos para juzgar la razonabilidad de una ordenanza municipal que tenía por objeto restringir la actividad de feedlot .
En el marco de dicho precedente judicial, la Municipalidad de Daireaux por ordenanza 577/96 prohibió la instalación de feedlots dentro de un radio de 15 kilómetros contados desde la plaza principal de la ciudad, y dispuso como régimen transitorio que los establecimientos existentes debían adecuarse dentro de un plazo determinado. La empresa Ancore S.A. decidió no adecuar su explotación a las exigencias de dicha ordenanza, cerrar el establecimiento e iniciar una demanda por los daños y perjuicios provocados a la empresa con la modificación legislativa.
Teniendo en cuenta que el feedlot de la Compañía se encuentra ubicado a 8 kilómetros de la localidad de Joaquín V. González, la Sociedad no puede asegurar que una ordenanza municipal o de otra autoridad de gobierno no establezca en el futuro restricciones a la actividad de feedlot , imponiendo incluso la clausura del establecimiento. Asimismo y aún ante la inexistencia de tal reglamentación, no se puede asegurar que la justicia, haciendo lugar a un reclamo de vecinos, no resuelva la adopción de medidas de prevención o precaución en tutela del medio ambiente a fin de restringir la actividad.
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La clausura y eventual reubicación del feedlot como consecuencia de nueva reglamentación o una resolución judicial tendría como consecuencia incurrir en gastos elevados, los que sumados a eventuales sanciones económicas, podrían generar pérdidas considerables en la Compañía.
Fluctuaciones de los precios
Los precios de los productos ganaderos, igual que los de otros productos básicos, pueden fluctuar significativamente. Los precios que periódicamente la Compañía puede obtener por sus productos ganaderos dependen de diversos factores que escapan a su control, incluyendo:
1) los precios locales y mundiales de la carne que históricamente han sido objeto de considerables fluctuaciones en períodos relativamente cortos, dependiendo de la oferta y demanda local y mundial;
2) los cambios en los niveles de compensaciones agrícola-ganaderos de determinados productores importantes (principalmente los Estados Unidos y la Unión Europea) y la adopción de otras políticas gubernamentales que afectan las condiciones de mercado y precios de la industria local;
3) la demanda y oferta de productos básicos y sustitutos competitivos; y
4) el precio de los granos utilizados para la alimentación del ganado.
La situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía podrían verse afectados de modo sustancial y adverso si los precios de la carne y subproductos se redujeran por debajo de los niveles actuales.
Alteraciones en las preferencias de los consumidores pueden afectar los negocios de la Compañía
La industria de alimentos esta por lo general sujeta a alteraciones en las tendencias, demandas y preferencias de los consumidores. La carne compite en forma directa con otros alimentos proteicos como la carne aviar, de cerdo, etc. Las tendencias en la industria de alimentos pueden sufrir alteraciones.
Una caída de la demanda de los productos cárnicos que la Compañía vende o en los precios de los mismos afectaría seriamente su situación patrimonial, sus negocios y los resultados de sus operaciones. La Compañía no tiene prevista otra fuente de negocios que pueda compensar o mitigar la falta de demanda de los productos que elabora.
Integración del proceso productivo de la Compañía
La Compañía está integrada verticalmente en todas las fases de producción de la carne, desde la cría, recría (invernada), engorde a corral (“ feedlot ”), como actividades principales de la Compañía, y la industrialización, comercialización, y la venta directa al público en carnicerías. En el proceso que va desde la industrialización a la venta directa minorista, Inversora Juramento participa indirectamente en el proceso a través de su controlada Frigorífico Bermejo, a quien le vende la totalidad de su producción ganadera. Sin perjuicio de ello, un porcentaje del ganado que Frigorífico Bermejo adquiere de la Sociedad proviene de animales que ésta adquiere de productores agropecuarios de la zona.
En virtud de ello, no puede asegurarse que en el futuro la Sociedad pueda seguir adquiriendo de terceros una parte de su producción en cantidades similares a las que lo viene haciendo en los últimos períodos, o de poder hacerlo, que lo siga haciendo a precios competitivos. En este escenario, la Sociedad podría ver afectado el resultado de sus ganancias operativas como consecuencia de una menor venta de ganado.
Riesgo relacionado con el incremento de costos de la Compañía.
Los aumentos de costos de la Compañía podrían deberse básicamente a un incremento de los insumos que la Compañía utiliza o adquiere de terceros para la producción de alimentos con los que se engorda al ganado, aumento de la energía, combustibles como así también en los costos laborales.
La Compañía necesita importantes cantidades de combustible (particularmente gasoil) y otros recursos energéticos para sus actividades de cosecha y el transporte de los productos agrícolas y ganaderos. Depende de terceros para el abastecimiento de los recursos energéticos que emplea en sus operaciones. Los precios y la disponibilidad de los recursos energéticos pueden estar sujetos a cambios, o escasez, debido a, entre otros factores, nuevas leyes o reglamentaciones, la imposición de nuevos impuestos o aranceles, interrupciones en la producción por parte de los proveedores, el nivel de precios a nivel mundial y las condiciones de mercado. Los precios de determinadas fuentes de energía pueden incrementarse en forma significativa respecto de los niveles actuales.
La Sociedad también se encuentra sujeta al cumplimiento de estrictas reglamentaciones en materia de alimentos. Esto puede derivar en la aplicación de multas o litigios en caso de incumplimiento.
En caso que se produjeran incrementos significativos en los costos vinculados con las actividades de la Compañía, no se puede asegurar que la misma pueda trasladar dicho incremento a precios, y como resultado de ello impactarían directamente en los márgenes de la Compañía. Cualquier endurecimiento de las reglamentaciones en materia de alimentos
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podría demandar inversiones adicionales por parte de la Compañía, lo que podría significar un incremento en sus costos y por lo tanto en una reducción de las ganancias operativas de la Compañía y sus ganancias.
Incremento en los costos laborales o deterioro en la relación con los empleados de la Compañía.
La Compañía contaba al 30 de septiembre de 2020 con 210empleados mientras que su subsidiaria Frigorífico Bermejo, contaba con aproximadamente 448 empleados. La Compañía contaba al 30 de septiembre de 2019 con 200 empleados mientras que su subsidiaria Frigorífico Bermejo, contaba con aproximadamente 439 empleados. La totalidad de los empleados rurales se encuentra bajo la competencia del Sindicato de los Trabajadores Rurales y los empleados administrativos bajo el Sindicato de Comercio los empleados. Los empleados jerárquicos no se encuentran afiliados a ningún sindicato. Asimismo, el 80% del personal de Frigorífico Bermejo pertenece al sindicato del personal de la industria de la carne.
Riesgo relacionado a enfermedades del ganado
Las enfermedades del ganado, como la aftosa, tuberculosis, brucelosis entre otras, pueden tener un efecto adverso en la cría de ganado, dificultando su comercialización. También pueden tener como consecuencia el cierre de importantes mercados, como el de Estados Unidos o la Unión Europea, a la entrada de productos ganaderos argentinos, como ha sucedido en el pasado ante la aparición de dichas enfermedades.
En la década finalizada recientemente el país tuvo cambiantes situaciones sanitarias en esta materia. Luego de haber erradicado la enfermedad, en 1998 se decidió eliminar la vacunación, resultando el reingreso de la invasión de la enfermedad a partir de la mitad del año 2000. Ello dio lugar al cierre de casi todos los mercados para las carnes Argentinas. Al promediar 2003, el retorno a la vacunación permitió recuperar la condición de libre de aftosa con esa precaución. Años mas tarde, volvió a perderse dicha categoría para luego ser recuperada. Actualmente, Argentina es considerada país libre de aftosa con vacunación, siendo aplicable el plan de vacunación que rige mediante la Resolución SENASA 385/2008 en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa. No obstante ello, el SENASA, por medio de la Resolución N° 181/2010, implementó un nuevo esquema de vacunación, que modificó la modalidad de aplicación de la vacuna únicamente en las categorías mayores de vacas y toros, los cuales reciben ahora una dosis anual en lugar de las dos que recibían anteriormente. El resto de las categorías continúan siendo vacunadas dos veces al año. El nuevo régimen de vacunación entró en vigencia a partir del segundo período de vacunación del 2010.
Si bien se observan los lineamientos en materia de salubridad veterinaria nacional, que incluyen análisis de laboratorio y vacunación, para controlar las enfermedades del ganado, en particular la aftosa, la Compañía no puede garantizar que dichas enfermedades u otras no puedan ocurrir en el futuro. Esto podría tener un efecto adverso sobre la Compañía. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
Para más información sobre el plan de vacunación que la Sociedad lleva adelante ver la sección “ Información sobre la Compañía — Aspectos Generales de la Actividad de la Compañía — Plan Sanitario ”.
Riesgo relacionado con clientes
La Compañía depende considerablemente de un solo cliente que es quien le compra la totalidad de la producción ganadera de Inversora Juramento. Actualmente la Compañía vende la totalidad de su producción a la sociedad Frigorífico Bermejo, la cual se encuentra vinculada societariamente con Inversora Juramento. No se pueden brindar garantías de que el Frigorífico Bermejo continuará funcionando operativamente en el futuro.
Asimismo, la Sociedad podría no estar en condiciones de mantener o crear nuevas relaciones con clientes de Frigorífico Bermejo. En consecuencia, no se puede garantizar que las relaciones existentes o potenciales generarán una actividad sostenida o darán origen a la generación de ingresos significativos.
Alteraciones en la asignación de la cuota Hilton
La Cuota Hilton es un cupo de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la Unión Europea otorga anualmente a países productores y exportadores de carnes. En la actualidad, la República Argentina es el país que tiene mayor cuota, con 29.500 toneladas anuales de acuerdo al reciente incremento otorgado al país por la Comunidad Europea, representando la mitad de toda la Cuota Hilton. A partir del decreto 906/09, la Cuota Hilton se asigna a empresas frigoríficas y grupos de productores por concurso público. En el pasado el gobierno argentino ha modificado en reiteradas ocasiones la forma de adjudicación de dicha cuota entre los productores ganaderos locales. Para las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, la controlada Frigorífico Bermejo resultó adjudicataria de 154, 160, 318, 285,08 y 267,88 toneladas de la Cuota Hilton, respectivamente.
Cualquier reducción o demora en la adjudicación de la Cuota Hilton en el futuro podría afectar a la República Argentina. Asimismo una reducción no voluntaria de la porción adjudicada a la controlada Frigorífico Bermejo podría afectar los resultados operativos y financieros de la Compañía.
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Dependencia de las exportaciones de las condiciones económicas en los mercados de exportación y de las barreras arancelarias y para-arancelarias que las afecten
La Compañía comercializa, a través de sus vinculadas, parte de su producción en el exterior a través de exportaciones. Las exportaciones pueden verse afectadas por acontecimientos económicos y políticos en los mercados a los que exporta (Unión Europea, países del NAFTA, del Mercosur, Caribe y del sudeste asiático, entre los principales), incluyendo acontecimientos con respecto a: inflación, ciclos económicos, tasas de interés, fluctuaciones monetarias, regulaciones, tarifas y otras políticas para-arancelarias gubernamentales relacionadas con la importación de productos cárnicos, controles sobre precios y salarios y régimen impositivo. Si bien sólo un 5% de las ventas de la subsidiaria Frigorífico Bermejo se destinan a la exportación, una caída de las mismas como consecuencia de alteraciones en las condiciones económicas en los mercados de exportación afectaría los ingresos de la Compañía.
No puede asegurarse que la tendencia a la liberalización del comercio mundial no se revierta, apareciendo barreras arancelarias o para-arancelarias en los mercados de exportación de la Compañía.
Riesgos sanitarios relativos al sector alimenticio pueden perjudicar la capacidad de la Compañía de comercializar sus productos
La Compañía, a través de su controlada Frigorífico Bermejo, está sujeta a riesgos que afectan al sector productor de alimentos en general, inclusive riesgos causados por contaminación, deterioro, cuestiones relativas a la nutrición y la salud, reclamos sobre la responsabilidad de los productos, adulteración de productos, indisponibilidad y costo de los seguros y el costo potencial y el trastorno relacionado al potencial retiro ( recall ) de un producto de un mercado y/o canal de comercialización determinado.
Cualquier riesgo sanitario, real o posible, asociado a los productos que la Compañía planea ofrecer, inclusive la publicidad negativa referente a estos riesgos, pueden también causar la pérdida de confianza de los clientes de la Compañía o de su controlada Frigorífico Bermejo sobre la seguridad y calidad de sus productos. Aun en el caso de que los productos de la Compañía no sean afectados por una contaminación, el sector ganadero en general podría sufrir publicidad negativa si productos de terceros fuesen contaminados, pudiendo en consecuencia tal situación resultar en una desaceleración de la demanda por los productos de la Compañía dentro de la categoría afectada. Es por esto que la Compañía planea mantener sistemas para monitorear los riesgos de seguridad alimenticia en todas las fases claves del proceso productivo, a fin de minimizar los mismos.
Asimismo, los sistemas de la Compañía para el cumplimiento de las normas gubernamentales pueden llegar a no ser totalmente eficientes para minimizar los riesgos relativos a la seguridad alimenticia.
Cualquier contaminación de un producto podría tener un efecto significativamente adverso en la actividad de la Compañía, sus resultados operativos, su condición financiera y perspectivas.
El robo de ganado puede afectar el resultado de la Compañía
La Sociedad es víctima ocasionalmente de robo de ganado en pequeñas cantidades de cabezas. Los eventos son reportados a las autoridades locales correspondientes. De estos sólo uno alcanzó a tramitarse en sede judicial, encontrándose la causa prescripta a la fecha.
No se puede asegurar que en un futuro estas situaciones no van a afectar las operaciones de la Sociedad, y en consecuencia su negocio, resultados de operaciones, la condición financiera o perspectivas.
Riesgo relacionado con el caudal de agua del Río Juramento
Para la realización de sus actividades la Compañía requiere constantemente de agua, principalmente para servir a 9 equipos de pivotes centrales y 5 equipos frontales, todos estos destinados al riego de 10.510 hectáreas (7.317 de riego permanente, y 3.193 de riego eventual). También se realiza, en algunos sectores del campo, riego por gravedad.
Técnicamente la Compañía ha decidido tomar agua del Río Juramento. En sus nacientes el Río Juramento recibe el mayor porcentaje de aportes hídricos en lo que hace al total de la cuenca Juramento-Salado. El Río Juramento tiene su origen en Las Juntas, en la confluencia de los ríos Arias y Guachipas (Provincia de Salta). Los afluentes superiores de esos dos ríos tienen sus orígenes en la vertiente oriental de la precordillera de los Andes a más de 4.500 m de altitud. La cuenca del río Arias, hacia el norte, presenta un régimen de precipitaciones bastante abundante aunque irregulares y al sur, la correspondiente al río Guachipas formado por el río Calchaquí y río Santa María presenta uno más árido debido a las condiciones de un clima riguroso.
Puede ocurrir que el caudal del río no sea constante durante todo el año afectando la actividad agrícola-ganadera en general. Si ello ocurriera, la Compañía no puede garantizar que la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían verse afectados.
Las condiciones climáticas podrían tener un impacto adverso en los cultivos y la producción de carne
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Las condiciones climáticas muy adversas, especialmente sequías, granizo o inundaciones, son impredecibles y podrían tener un impacto potencialmente devastador en los cultivos de la Compañía y, en menor medida, en la producción de carne. Las condiciones climáticas adversas podrían tener el efecto de reducir el rendimiento de los campos o exigir un mayor nivel de inversión para mantener los rendimientos.
La Sociedad entiende que la adecuada integración agrícola ganadera, ha permitido a la Sociedad morigerar las pérdidas de los cultivos. En el caso del maíz, se ha podido aprovechar dicho cultivo como silo para el consumo del ganado, y en el caso de la soja se ha podido obtener un mejoramiento del rinde general por el área cubierta por los equipos de riego.
Sin embargo, no se puede garantizar que la sequía que afecte a la Provincia de Salta o futuras condiciones climáticas adversas no afecten negativamente los resultados de las operaciones y situación patrimonial de la Compañía.
Los cultivos pueden contraer enfermedades repentinamente, lo que podría potencialmente destruir parte o la totalidad del rendimiento
El hecho de que los cultivos de la Sociedad puedan contraer enfermedades y plagas es impredecible y su efecto podría ser devastador para los cultivos, con posibilidad de que se arruine la totalidad o una parte sustancial de las cosechas afectadas. Aun si se daña solamente una parte de los cultivos, los resultados de las operaciones de la Compañía podrían resultar afectados de modo adverso debido a que la totalidad o una parte sustancial de los costos de producción del total de cultivo ya se ha incurrido. Al momento de recolectar la cosecha de sorgo al igual que otros años, pero con más severidad se pudo detectar la aparición de un hongo ( cercospora ) que pese a los híbridos elegidos de alta tolerancia a enfermedades, impactaron en los rendimientos disminuyendo el potencial teórico de cosecha estimado.
Si bien algunas enfermedades de los cultivos son tratables, el costo del tratamiento es alto y no puede garantizarse que tales hechos no afectarán negativamente en el futuro los resultados de las operaciones y situación patrimonial de la Compañía.
Las propiedades adquiridas por la Sociedad pueden estar sujetas a pasivos desconocidos
Las propiedades que la Sociedad ha adquirido, o adquirirá, pueden estar sujetas a pasivos desconocidos en los cuales la Sociedad podría no tener recurso, o sólo un recurso limitado, hacia los anteriores propietarios o terceros. Los pasivos desconocidos relacionados con las propiedades adquiridas pueden incluir: a) pasivos por saneamiento en caso de una contaminación del medioambiente que no fue revelada; b) reformas legislativas y reglamentaciones gubernamentales (como las que rigen el uso, planeamiento urbano e impuestos inmobiliarios); y c) pasivos incurridos en el giro ordinario de los negocios.
Como consecuencia de ello, si se reclamara un pasivo contra la Sociedad basado en la titularidad de una propiedad adquirida, la Sociedad podría verse obligada a pagar sumas significativas para cancelarlo, lo cual podría tener un efecto adverso sobre sus resultados financieros y el flujo de fondos.
Reintegro del impuesto al valor agregado
En virtud de los convenios internacionales y las disposiciones normativas vigentes, se encuentra reglamentado el procedimiento de reintegro del impuesto al valor agregado (“IVA”) por los bienes, servicios y locaciones vinculados efectivamente a operaciones de exportación. Los importes abonados en concepto de IVA pueden ser recuperados por vía de su aplicación a operaciones de mercado interno o solicitando el reintegro conforme a la Resolución N° 616/99 de la AFIP y sus modificaciones. Si bien esta resolución establece los plazos en los cuáles dichos reintegros debieran hacerse efectivos, la AFIP suele requerir informaciones complementarias que postergan los reintegros. No obstante, existe un régimen de reintegro anticipado, en el cual el exportador debe garantizar los montos solicitados. No puede asegurarse que los reintegros del IVA no se demoren más allá de lo razonable, afectando a través de su subsidiaria Frigorífico Bermejo, los resultados de la Compañía, o que el aumento en la alícuota actual del IVA no agrave la relevancia de cualquier demora de la AFIP en el procesamiento de los reintegros.
Dependencia del management
El desempeño actual y futuro de la Sociedad y de las demás sociedades controladas por esta última, depende significativamente de la contribución continua del senior management y otros empleados claves.
Con respecto a la selección del personal de la Compañía, la incorporación y reasignación del personal debe hacerse observando las competencias, habilidades, aptitudes y conocimientos de la persona correspondiente para alcanzar los objetivos que se propongan para el puesto, la capacidad, trabajo, honestidad y dedicación de los mismos.
La Compañía no puede garantizar que en futuro pueda contar con el mismo equipo de ejecutivos, o que de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de éstos, posean los mismos conocimientos y experiencia. La falta de un equipo de ejecutivos competentes podría afectar las actividades de la Compañía, su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
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Los campos de la Compañía podrían ser objeto de reclamo por parte de comunidades aborígenes o movimientos sociales de la región
Si bien las propiedades donde se encuentran los campos de la Compañía nunca han sido objeto de reclamo por parte de comunidades aborígenes de la región, han habido propiedades ubicadas en otras regiones del país, inclusive el NOA, que han sido reclamadas por dichas comunidades, habiendo en muchos casos dichos reclamos llegado a instancias judiciales. Recientemente, algunos movimientos sociales han ocupado terrenos en algunas provincias del NOA, derivando en expropiaciones. En los últimos años no se han registrado expropiaciones en el Departamento de Anta, en el que se sitúa la Compañía.
En caso de existir cualquier reclamo de tierras por parte de comunidades aborígenes o movimientos sociales, y en la medida que los mismos prosperen, o si como parte del reclamo se lleven adelante medidas de fuerza que puedan afectar el curso normal de la actividad de la Compañía, la situación económico financiera de la Compañía podría verse afectada.
RIESGOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Riesgo relacionado con la volatilidad y posible inexistencia de un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables
A la fecha del presente Prospecto, no existe un mercado público activo de Obligaciones Negociables emitidas por la Sociedad, y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las Obligaciones Negociables una vez efectuada la oferta de las mismas bajo el Programa. Tampoco puede asegurarse que los futuros precios de negociación de las Obligaciones Negociables no serán inferiores al precio al que fueron inicialmente ofrecidas al público, ya sea por motivos inherentes a la Compañía o por factores totalmente ajenos a la misma. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, la solvencia, los resultados, las operaciones y/o los negocios de Inversora Juramento, la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus obligaciones en general y/o con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.
Asimismo, si bien a la fecha del prospecto, el surgimiento del coronavirus (Covid-19) no generó consecuencias negativas en la producción ni en las ventas de la Compañía, esto podría afectar negativamente la posibilidad de existencia de un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, así como su valor de mercado.
Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes
El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial
Las Obligaciones Negociables podrían ser rescatadas, a opción de la Sociedad, en forma total o parcial por razones impositivas o por otras causas que especifiquen documentos correspondientes, de conformidad con los parámetros que en ellos se determine. Como consecuencia del rescate de las Obligaciones Negociables un inversor podría no estar en condiciones de reinvertir los fondos provenientes del mismo en un título que devengue una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
No se puede asegurar que la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa no sea disminuida, suspendida o cancelada por la sociedad calificadora
La calificación otorgada a las Obligaciones Negociables podría variar luego de su emisión. Dicha calificación es limitada en su alcance y no tiene en consideración todos los riesgos relacionados con la inversión en las respectivas obligaciones negociables, sino que sólo refleja las consideraciones tenidas en cuenta por la sociedad calificadora al momento de la calificación. No se puede asegurar que dicha calificación se mantenga por un período determinado o que la misma no sea disminuida, suspendida o cancelada si, a juicio de la sociedad calificadora, las circunstancias así lo ameritan. Cualquier disminución, suspensión o cance-
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lación de dicha calificación podría tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la negociación de dichas obligaciones negociables.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cual- quier clase y/o serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concur sos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso de que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, con sus modificatorias, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Inversora Juramento, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Obligaciones Negociables denominadas en dólares estadounidenses e integradas y pagaderas en pesos. Eventual cuestionamiento.
Las Obligaciones Negociables podrían estar denominadas en dólares estadounidenses y tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas ser realizados en pesos, al tipo de cambio que fuera indicado oportunamente.
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Si bien las Compañías entienden que el mecanismo de pago de las Obligaciones Negociables, en este caso, no implica una actualización monetaria, ante un eventual cuestionamiento un tribunal competente podría llegar a entender lo contrario, lo que podría afectar la capacidad de los inversores de Obligaciones Negociables de recuperar su inversión en términos de la moneda dólar estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el peso se deprecie con relación al dólar estadounidense.
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POLÍTICAS DE LA EMISORA
Políticas de Inversiones y de Financiamientos
Durante el ejercicio 2017, Inversora Juramento adquirió dos pulverizadoras, una cargadora de granos, mixer y otra maquinaria agrícola por un valor de 1 millón de dólares.
Durante el ejercicio 2018, realizó la ampliación de su Feed Lot en el establecimiento Ibon, ubicado en J.V. González, lo que demandó una inversión de aproximadamente 10 millones de dólares, financiada por aportes de capital, y financiación de proveedores y maquinarias e instalaciones relacionadas a esta ampliación que permite aumentar la cantidad de cabezas en 40.000 cabezas
En el ejercicio 2019, realizó la segunda etapa de la ampliación del Feed lot con una inversión de 1,5 millón de dólares, en instalaciones y maquinarias.
Adicionalmente, Frigorífico Bermejo S.A., se encuentra realizando la ampliación de su capacidad de procesamiento de cortes vacunos en su planta en Pichanal, Salta. Con una inversión de 2 millones de dólares, financiada por aportes de capital, financiamiento de proveedores y generación propia de fondos.
Políticas Ambientales
Inversora Juramento entiende la Responsabilidad Social Empresaria como la integración de criterios sociales, ambientales y económicos en la estrategia del negocio de forma coordinada, armónica y sistémica y en diálogo con los grupos de interés. La Sociedad se encuentra en el proceso de incorporar el plan de RSE como sistema de gestión, introduciendo cambios en sus procesos y prácticas para mejorar sus impactos con un enfoque de mejora continua.
Para ello, y con miras a la implantación de la estrategia, se constituyó un Comité de RSE constituido por el Gerente General, el Gerente Administrativo y el Gerente de Producción. En relación al medioambiente, el Plan tiene como propósito la implementación de proyectos de conservación de bosques, políticas de conservación del medio ambiente y gestión responsable de agroquímicos y disposición final de residuos. Para mayor información, véase la sección “Información de la Emisora- Otros Aspectos- Responsabilidad Social Empresaria (RSE)”
Asimismo, es importante destacar que, conforme a la Ley N° 7070 y sus modificatorias y la nueva ley ambiental, todos los terrenos propiedad de Inversora Juramento, fueron habilitados para el desmonte y producción agropecuaria y se mantienen de acuerdo a los parámetros establecidos para una producción sustentable, en los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Dentro del nuevo Ordenamiento Territorial de la Provincia de Salta, todos los terrenos propiedad de Inversora Juramento, se encuentran en áreas de potencial productivo y donde se permiten desmontes parciales. Para mayor información véase la sección “ Información de la Emisora- Otros Aspectos- Cuestiones Ambientales”.
Políticas de Dividendos y Agentes Pagadores
El Estatuto Social de la Sociedad en su artículo 6 (sexto) establece que la asamblea puede decidir la emisión de acciones preferidas del mismo valor nominal que las ordinarias. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativo o no, por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo; y los dividendos podrán tener prioridad de pago a los de las acciones ordinarias. En caso de acciones preferidas con derecho a dividendos acumulativos, los montos de dichos dividendos no pagados, ya sea por falta de ganancias líquidas y realizadas y/o por cualquier otro motivo, podrán devengar intereses a la tasa pactada en sus condiciones de emisión.
Asimismo, Estatuto Social de la Sociedad establece en su artículo 23 (vigésimo tercero) que las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se distribuirán conforme al siguiente detalle: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la remunera-
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ción del Directorio y Comisión Fiscalizadora; y 3) a dividendos acumulativos atrasados de las acciones preferidas, si los hubiere; a dividendos fijos de las acciones preferidas, en caso de existir; a participación adicional de las acciones preferidas, si las hubiere; y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos, o de previsión o a cuenta nueva, o a el destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los treinta (30) días de su sanción o en el plazo menor que fijen las normas aplicables.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA
Organigrama de la Compañía
La dirección y administración de la Sociedad se encuentra en cabeza de un directorio compuesto por siete directores titulares y tres directores suplentes. Cuenta con un Gerente General, al cual reportan directamente cada una de las gerencias de Producción, Logística y Administración y Finanzas.
La gerencia de Producción tiene como función la planificación y administración general de las activadas agrícolas y ganaderas de la Sociedad, buscando la integración de ambas actividades a fin de garantizar la máxima eficiencia en la producción cárnica. Reportan al gerente de Producción tres sub gerentes: Agricultura, Ganadería Campo y Feedlot:
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El subgerente de Agricultura planifica y ejecuta las campañas agrícolas según los objetivos de producción fijados
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por la dirección de la Sociedad. Reportan al subgerente los capataces encargados de los campos, divididos por criterios geográficos.
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El subgerente de Ganadería Campo tiene a su cargo la cría y recría a pasto de la ganadería, y reportan a él los ca-
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pataces encargados de los campos, también divididos por criterios geográficos.
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El subgerente de Feedlot tiene a su cargo el manejo de todo el rodeo encerrado, sea para terminación, o estadías
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temporarias de cría y recría. Reportan a él, el encargado de la fábrica de alimentos y los capataces encargados del manejo de la hacienda encerrada y de la distribución de alimentos.
El gerente de Logística está a cargo de todo el transporte, mantenimiento y operación de la maquinaria agrícola de la Sociedad, en sintonía con las necesidades resultantes de la actividad de producción agropecuaria.
Por último, el gerente de Administración y Finanzas tiene a su cargo la contabilidad, el control de gestión, liquidación de impuestos y obligaciones sociales y pago a proveedores.
A continuación se incluye un organigrama de la Sociedad.
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Directorio y Funcionarios Ejecutivos
Directorio
Conforme el Estatuto Social y el Reglamento del Directorio de Inversora Juramento, el Directorio estará compuesto entre 5 y 9 miembros titulares con mandato por 1 ejercicio. La Sociedad puede designar igual o menor número de directores suplentes. En el supuesto que existieran acciones preferidas y estas adquirieran derecho a voto en los casos previstos en el primer párrafo del Art. 217 de la Ley General de Sociedades, el número de directores se elevará en uno, a fin que los titulares de dichas acciones designen a tal director. Este director durará un ejercicio en su cargo si subsistieran por ese período las causas que motivaron la adquisición del derecho de voto por las acciones preferidas. Si durante el término de duración del cargo cesaren tales causales caducará el mandato del director electo por los accionistas poseedores de acciones preferidas. Los miembros del directorio tendrán un mandato de un ejercicio y podrán ser reelegibles indefinidamente, debiendo permanecer en sus cargos hasta su reemplazo.
El Directorio está formado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Directores. El Directorio es responsable de la administración de los negocios de la Sociedad. Los funcionarios ejecutivos de la Sociedad son designados por el Directorio.
El siguiente cuadro muestra la composición actual del Directorio de la Sociedad, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de enero de 2021 (la “Asamblea”):
| Nombre | Cargo | Fecha de Designación | Fecha de Expiración de mandato |
|---|---|---|---|
| Jorge Pablo Brito | Presidente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Marcos Brito | Vicepresidente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Santiago Horacio Seeber | Director Titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Emilia Fornari | Director Titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Claudio Cerezo | Director Titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Natalia Godoy | Director Titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Luciano Rosasco | Director Titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Francisco Müller Neto | Director Suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Santiago Brito | Director Suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Marcelo Miguel Meyrelles | Director Suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
De conformidad con lo exigido por las Normas de la CNV se informa que los señores directores Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Santiago Horacio Seeber, Francisco Müller Neto, Claudio Cerezo, Luciano Rosasco y Santiago Brito no son independientes mientras que los señores Marcelo Miguel Meyrelles, Emilia Fornari, y Natalia Godoy son independientes, de acuerdo con los criterios de la CNV. Asimismo, se informa que la Sociedad no ha celebrado contratos de trabajo o de locación de servicios con ninguno de sus directores.
Existen las siguientes relaciones familiares entre los miembros del Directorio: Jorge Pablo Brito, Marcos Brito y Santiago Brito son hermanos; y Luciano Rosasco es cuñado de Jorge Pablo, Marcos y Santiago Brito por estar casado con Constanza Brito.
A continuación, se incluye una breve reseña de cada uno de los directores de la Sociedad:
Jorge Pablo Brito (D.N.I. N° 27.287.180 - CUIT/CUIL N° 23-27287180-0, Domicilio Avenida Eduardo Madero N° 1182, Capital Federal) nació el 29 de junio de 1979. Es miembro del Directorio de la Sociedad desde febrero del año 2003. También actúa como Director Titular y Vicepresidente de Banco Macro S.A., y como Director Titular de Banco de Tucuman, Mercado Abierto Electrónico S.A y es Presidente de Macro Securities S.A., Genneia S.A. y Coy Aike S.A. Antes de incorporarse a la Sociedad, el Sr. Brito se desempeñó como Subgerente Comercial del Banco Macro S.A.; Director Responsable del Área Comercial y Director Responsable del Área de Tesorería del Banco Macro S.A.; Vicepresidente de Macro Valores S.A. Fue Director Titular del Banco Bansud S.A., Nuevo Banco Suquía S.A., Banco Macro Bansud S.A., Nuevo Banco Bisel S.A., Macro Fiducia S.A. y Genneia S.A. También fue Presidente de Red Innova Administradora de Fondos S.A. y Macro Valores S.A.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Marcos Brito (D.N.I. N° 29.866.300 - CUIT/CUIL N° 20-29866300-8 – Domicilio Avenida Eduardo Madero N° 1182, Capital Federal) nació el 5 de octubre de 1982. Es miembro del Directorio de la Sociedad desde febrero de 2008. También actúa como Director Titular del Banco Macro S.A. y Banco de Tucuman y Presidente de Comercio Interior S.A., Macro Fiducia S.A. y Macro Warrants S.A. Antes de incorporarse a la Sociedad, se desempeñó como Analista y Director Suplente del Banco Macro S.A.; y como Adscripto al Directorio, Subgerente General y Director Titular del Nuevo Banco Bisel S.A. El Sr. Brito posee el título de Licenciado en Administración.
Natalia Edith Godoy (D.N.I. N° 26.031.459 - CUIT/CUIL N° 27-26031459-4 – Domicilio Pedro Pardo N°112 Salta) nació el 30 de diciembre de 1977. Es Abogada - Procuradora, egresada en el año 2001 de la Universidad Nacional de Tucumán con mención especial. Es especialista en Derecho Administrativo, habiendo realizado un curso de Postgrado en Derecho Administrativo Económico, año 2003, en la Escuela de la Magistratura de la Provincia de Salta. En el año 2006 cursó una maestría de Derecho Administrativo en la Universidad Austral. Asimismo, en el área académica cuenta con una extensa participación en diversos cursos, seminarios y congresos sobre la materia, participando como miembro en diversos grupos de estudio y trabajo en la Escuela de la Magistratura de la Provincia de Salta para la actualización de material bibliográfico. Trabajó como asesora en la Auditoría General de la Provincia de Salta, y como asesora letrada del Instituto de Salta-Compañía de Seguros de Vida. S.A. Actualmente se desempeña como miembro suplente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta y ejerce la profesión de manera independiente.
Santiago Horacio Seeber (D.N.I. N° 26.280.078 - CUIT/CUIL N° 20-26280078-5 – Domicilio Avenida Eduardo Madero N°1182 Capital Federal) nació el 27 de marzo de 1977. El Sr. Seeber es director de la Sociedad desde el 30 de noviembre de 2012. Es Director Titular de Macro Warrants S.A., Anglia S.A., Lab Real State S.A., Mediainvest S.A., Frigorífico Bermejo S.A. y New Lines S.A. Además es Vicepresidente de Comercio Interior S.A.
Luciano Rosasco (D.N.I. N° 24.966.586- CUIT/CUIL N° 20-24966586–0 - Domicilio Avenida Eduardo Madero N°1182 Capital Federal) nació el 11 de febrero de 1976. El Sr. Rosasco es director de la Sociedad desde el 27 de enero de 2021. El Sr. Rosasco es gerente general de Acciom S.A. desde julio de 2010 a la actualidad.
Marcelo Miguel Meyrelles (D.N.I. N° 14.818.417 - CUIT/CUIL N° 20-14818417-9 – Domicilio Roque Saenz Peña 404 Piso 6 San Isidro) nació el 5 de enero de 1962 en Argentina. El Sr. Meyrelles es empresario y ha sido designado como Director suplente de la Sociedad.
Francisco Muller Neto (D.N.I. N° 92.919.097 - CUIT/CUIL N° 20.92919097-2 – Domicilio Av. Monseñor Tavella 2491 Salta) nació el 27 de diciembre de 1962. El Sr. Muller Neto pose el título de Licenciado en Administración de Empresas expedido por la Escola de Administracao e Gerencia de la Universidad de Santa Catarina Florianópolis, Brasil. En el año 1988 realizó un programa full time “International Management Program” en New York University Graduated School of Business Administration. En el año 1994 se graduó de Master en administración de negocios en la Escola de Administracao de Empresas de Sao Paulo, Brasil. Trabajó en el gabinete del gobernador de Santa Catarina, en Banco Macro S.A. y en Barbosa & Marques S.A. Ha sido director en Global Mind S.A... Actualmente se desempeña como gerente general de Inversora Juramento S.A., como Director Titular de Frigorífico Bermejo y director en Comercio Interior S.A.
Santiago Brito (D.N.I. N° 34.073.442 - CUIT/CUIL N° 20.34073442-5 – Domicilio Avenida Eduardo Madero N°1182 Capital Federal) nació el 6 de noviembre de 1987. Es miembro suplente del Directorio de la Sociedad desde enero de 2012. En el ámbito profesional, el Sr. Brito ingresó a Banco Macro S.A. en 2006 y se desempeñó como coordinador del Área de Distribución y Ventas de Planeamiento Comercial desde diciembre de 2009 hasta febrero de 2011. Desde febrero de 2011 se desempeña como Gerente Regional en el área de Distribución y Ventas de Banco Macro S.A., puesto que mantiene actualmente.
Emilia Fornari D.N.I. N° 5335531 - CUIT/CUIL N° 2705335531-0 – Domicilio Entre Rios N° 837 Salta) nació el 27 de octubre de 1946. Es Abogada y se desempeñó como Asesor Letrado y Gerente de Asuntos Legales del ex Banco del Noroeste C.L. desde marzo de 1975 al 23/05/95, culminando a esa fecha en el cargo de Gerente de Asuntos Legales, Asesor letrado del Directorio del Banco de Salta S.A. desde 1/01/1997 hasta su fusión con el Banco Macro S.A., Asesor letrado de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, desde 1986 hasta 1991. Actualmente se desempeña como Asesor Letrado Banco Macro S.A. desde 1997 a la fecha y Banco del Tucumán S.A. desde 2006 a la fecha y Asesor Letrado de la Sindicatura de la quiebra de Banco Caseros S.A.
Claudio Cerezo DNI 14886776 CUIL/ CUIT 20-14886776-4 Domicilio en San Martin 721 San Miguel de Tucumán – Tucumán, nació el 10 de Agosto de 1962. Es Contador Público Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de U.B.A. Desempeñando los siguientes cargos a lo largo de su carrera: Gerente Financiero Banco Macro S.A. desde el 04/1987 al 12/1996, Sub Gerente General Banco de Salta S.A. desde 01/1997 al 04/1998, Director Suplente Banco de
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Salta S.A. desde 03/1998 al 11/1999, Gerente General Banco de Salta S.A. desde 04/1998 al 11/1999, Sub Gerente General Región Salta Banco Macro S.A 11/1999 al 11/2003, Sub Gerente General Banco Macro Bansud S.A. desde 12/2003 al 03/2005, Gerente Banca Gobierno Banco Macro Bansud S.A. desde 04/2005 a 02/2006, Gerente Regional Tucumán Banco Macro S.A. 02/2006 a 12/2017 , Director Titular Banco del Tucumán S.A. desde 05/2006 al presente , Presidente y Director de Los Gatos S.A. desde 09/2014 hasta su fusión con Agro Bricer S.A., Presidente y Director de Agro Bricer S.A. desde 06/2010 al presente, Director Titular de Comercio Interior S.A. y Presidente de Frigorífico Bermejo S.A.. Actualmente es el Gerente General de la Sociedad.
Comité de Auditoría
De conformidad con lo dispuesto por las normas de la CNV, la Asamblea de fecha 14 de junio de 2010 creó el comité de auditoría de la Sociedad (el “Comité de Auditoría”), estableciendo que el mismo funcionará en forma colegiada con tres (3) miembros del directorio y pudiéndose nombrar una cantidad igual o inferior de miembros suplentes. En su reunión de fecha 27 de enero de 2021 el Directorio de la Sociedad nombró a los siguientes integrantes del Comité de Auditoría:
| Nombre | Cargo | Fecha de Designación | Fecha de Expiración de |
|---|---|---|---|
| Original | mandato | ||
| Emilia Fornari | Miembro titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Natalia Godoy | Miembro titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Jorge Pablo Brito | Miembro titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Marcelo Miguel Meyrelles | Miembro suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
La designación de los miembros del Comité de Auditoría fue publicada en la AIF el 2 de febrero de 2021 (ID 2708766).
Obligaciones y responsabilidades de los miembros del Directorio
En virtud de la Ley General de Sociedades, los Directores tienen el deber de cumplir con sus obligaciones con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Los Directores responden, ilimitada y solidariamente ante la Sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de sus obligaciones, por violar las leyes, el Estatuto Social de Inversora Juramento o las reglamentaciones, si hubiera, y por cualquier daño causado por dolo, abuso de facultades o por culpa grave. Conforme a la Ley General de Sociedades y a la Ley de Mercado de Capitales, se podrán asignar funciones específicas a un Director a través del Estatuto Social de Inversora Juramento o mediante resolución de la asamblea de accionistas. En tales circunstancias, la responsabilidad de un Director estará determinada por referencia al cumplimiento de dichas obligaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos de registro. De acuerdo con la Ley General de Sociedades, los Directores no pueden llevar a cabo por cuenta propia o de terceros actividades en competencia con los intereses de Inversora Juramento sin la autorización expresa de una asamblea de accionistas. Los Directores deben informar al Directorio sobre cualquier interés contrario que pudieran tener con relación a un emprendimiento determinado, debiendo abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre dicho asunto.
Los Directores no serán responsables en caso de que, a pesar de haber participado en la deliberación o en una resolución o de tener conocimiento de dicha resolución, dejen constancia por escrito de su oposición e informen su oposición a la Comisión Fiscalizadora antes de que se presente un reclamo en su contra ante el Directorio, la Comisión Fiscalizadora, la asamblea de accionistas, el organismo de control respectivo o los tribunales competentes. La aprobación del desempeño de los Directores por parte de los accionistas da por concluida cualquier responsabilidad de un Director frente a la Sociedad, siempre que no exista oposición por parte de los accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento del capital social y que dicha responsabilidad no resultara de una violación de las leyes, reglamentaciones o del Estatuto Social de Inversora Juramento.
La Sociedad podrá iniciar acciones legales contra los Directores con el voto favorable de la mayoría de los accionistas. Si no se hubiera iniciado ninguna acción dentro de los tres meses de la resolución de los accionistas que aprueba el inicio de dicha acción, cualquier accionista podrá iniciar la acción legal en nombre y representación de Inversora Juramento. Los accionistas que efectuaron la referida oposición a la aprobación del desempeño de los directores pueden también iniciar la acción legal.
Sin perjuicio de lo expuesto, los accionistas y terceros siempre conservan sus acciones individuales contra los directores.
Adicionalmente, el Directorio de Inversora Juramento ha adoptado con fecha 8 de noviembre de 2010, lo cual fuera ratificado por la asamblea de accionistas de fecha 8 de noviembre de 2010, su Reglamento el cual recepta la mayoría de las recomendaciones de gobierno corporativo contempladas en el Código de Gobierno Societario emitido por la CNV, entre otras cuestiones establece: El Directorio debe asumir la administración de la Sociedad y aprobar las políticas y estrategias
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generales adecuadas a los diferentes momentos de existencia de la Sociedad, y en particular: a) El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales; b) La política de inversiones y financiación; c) La política de gobierno societario; d) La política de responsabilidad social empresaria; e) Las políticas de control y gestión de riesgos y toda otra que tenga por objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control; y f) El desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales. En particular, el Directorio en pleno se reserva las siguientes tareas indelegables:
1. Responsabilidad estratégica : el Directorio asumirá la supervisión de la dirección general de la administración de la Sociedad y deberá validar y aprobar las políticas y estrategias generales que en cada momento le proponga el Gerente General y considere adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad, en particular: a.- El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales; b.- La política de inversiones y financiación; c.- La política de gobierno societario; d.- La política de responsabilidad social empresaria; e.- Las políticas de control y gestión de riesgos y toda otra que tenga por objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control; y f.El desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales. g.- La política sobre retribuciones en el Directorio e integrantes de la Alta Dirección; h.- La política de dividendos, y en especial, sus pautas teniendo en cuenta la disponibilidad y el coste del financiamiento externo y la rentabilidad de los proyectos de inversión disponibles.
2. Responsabilidad de vigilancia : el Directorio verificará la implementación de las estrategias y políticas que hubiere aprobado a propuesta del Gerente General y/o la Alta Dirección, el cumplimiento del presupuesto y del plan de operaciones y negocios, así como las razones de los desvíos relevantes respecto de los planes proyectados y medidas correctivas que entienda deban tomarse, y controlará el desempeño de la Alta Dirección, lo que comprende que ésta cumpla los objetivos fijados, respetando el interés social de la Sociedad.
3. Responsabilidad por Controles Internos : El Directorio será responsable de verificar la existencia y funcionamiento por parte de la Alta Dirección de políticas de control y gestión de riesgos efectivas, y si ellas son actualizadas permanentemente conforme las mejores prácticas en la materia, así como si cuenta con otras políticas que, con las mismas características, tengan como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
4. Toma de decisiones relativas al nombramiento y destitución del Presidente, y Vicepresidente y de los Directores que hayan de formar parte de los distintos Comités previstos por este Reglamento, así como delegación de facultades en cualquiera de los miembros del Directorio, en los términos establecidos por la Ley y los Estatutos, y su revocación.
5. Aprobación de prospectos, memorias sociales, Informe Anual de Gobierno Corporativo y demás informes que, por su condición de listada, la Sociedad debe hacer públicos periódicamente ante las autoridades pertinentes, previa opinión de los Comités del Directorio que corresponda y del Gerente General.
6. Evaluación y determinación de las siguientes inversiones y operaciones, salvo cuando ello corresponda a la Asamblea de Accionistas: Constitución de nuevas sociedades y entidades o toma de participación inicial en sociedades y entidades ya existentes, cuando supongan una inversión superior a U$S 500.000 y de carácter permanente para la Sociedad o ajena a su actividad principal. Por excepción quedan encomendadas a la decisión del Gerente General las inversiones en la constitución de nuevas sociedades y entidades o toma de participación inicial en sociedades y entidades ya existentes que cuentan con una previsión suficientemente detallada en los Presupuestos Anuales y el Plan Estratégico de la Sociedad. Creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial, cuando excedan de la ordinaria administración de la Compañía. Operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración de importancia estratégica. Enajenación de participaciones en el capital de sociedades o de otros activos fijos, cuyo valor supere los U$S 500.000, correspondiendo al Gerente General la aprobación de las comprendidas por un monto menor, dando cuenta al Directorio en la primera reunión que este celebre, de las enajenaciones autorizadas. Aprobación de los proyectos de inversión cuya cuantía exceda de U$S 500.000, correspondiendo al Gerente General la aprobación de las comprendidas por un monto menor, dando cuenta al Directorio, en la primera reunión que este celebre, de las inversiones que haya aprobado. Emisión en serie de pagarés comerciales, de obligaciones negociables o de otros valores negociables similares por la Sociedad. Cesión de derechos sobre el nombre comercial y marcas, así como sobre patentes, tecnología y cualquier modalidad de propiedad industrial e intelectual que pertenezca a la Sociedad y que tengan relevancia económica. Celebración de acuerdos a largo plazo de importancia estratégica para la Sociedad.
7. Cualquier otro asunto o materia que el presente Reglamento reserve al conocimiento del Directorio en pleno. El Presidente, en su defecto el Vicepresidente, y en su caso el Gerente General, ejecutará los acuerdos que adopte el Directorio de conformidad con este artículo, notificará la autorización o aprobación en los términos que procedan o cursará las instrucciones de actuación que requiera lo acordado.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Funcionarios ejecutivos
De conformidad con lo requerido por la CNV, se informa que la Sociedad no ha celebrado contratos de trabajo o de locación de servicios con ninguno de sus funcionarios ejecutivos. A continuación, se incluye una breve reseña de cada uno de los gerentes de primera línea dentro de la Sociedad:
Juan Pedro Merlini (D.N.I. N° 26.133.497 - CUIT/CUIL N° 20-26133497-7 – Domicilio Av. Monseñor Tavella 2491 Salta) nació el 7 de agosto de 1977. Se recibió de Ingeniero Industrial en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el año 2.005 y cursó un posgrado en especialización en Logística en la Universidad Católica Argentina (UCA) en el año 2.009. Trabajó en América Latina Logística como gerente del Centro de Control de Operaciones, en Vittal como gerente de Compras y Logística y en el Hospital Público Materno Infantil como director de Gestión de Pacientes. Desde Diciembre de 2.011 se encuentra trabajando en Inversora Juramento S.A.
Manuel Demetrio Katsini (D.N.I. N° 13.230.739 - CUIT/CUIL N° 20-13230739-4 – Domicilio Av. Monseñor Tavella 2491 Salta) nació el 9 de abril de 1957. El Sr. Katsini participó en curso de posgrado de Management, Gestión de Gerenciamiento de Empresas y Pymes en particular, ambos en la Universidad Católica de Salta. Se desempeñó como Secretario de la Gerencia de Créditos en el Banco Provincia de Salta, como socio en el estudio contable, impositivo y laboral “Jalles & Asociados”, como responsable de la administración y contabilidad de Exportadora de Productos Agrarios S.A. y como director suplente en la misma empresa. Actualmente se encuentra a cargo de la administración y contabilidad de Inversora Juramento.
Patricia Alejandra Toledo (D.N.I. N° 22.637.570 - CUIT/CUIL N° 27-22637570-3 – Domicilio Av. Monseñor Tavella 2491 Salta) nació el 12 de mayo de 1972. Se recibió de Contadora Pública Nacional, Profesora Universitaria en Ciencias Económicas, Licenciada en Administración de Empresas con mención en el Sector Privado, Especialista en Tributación, aprobó el curso de posgrado NIIF y su implementación en Argentina, Especialista en Costos y Gestión de Empresaria, todas ellas cursadas en la Universidad Nacional de Salta. Se encuentra en el desarrollo de su trabajo de tesis para la Maestría en Contabilidad y Auditoría dictada en la misma universidad. Trabajos anteriores: Auditoría del Gobernador; Correo Argentino S.A. y Banco Macro S.A. desde el año 1996 hasta el 2003, fecha en la cual comenzó a prestar servicios en Inversora Juramento.
Daniel Valentín Moreno Zerdán (D.N.I. N° 23.953.896 - CUIT/CUIL N° 20-23953896-8 – Domicilio Av. Monseñor Tavella 2491 Salta) nació el 12 de agosto de 1974. Se recibió de Analista Universitario de Sistemas e Ingeniero en Sistemas de Información en la Universidad Tecnológica Nacional de Córdoba en el año 2002. Trabajando anteriormente en las empresas Arriague y Asociados, Standard Tobacco S.A., MBM Sistemas, Antanet S.A. Actualmente está ejerciendo como encargado de Sistemas de la empresa inversora Juramento.
Comisión Fiscalizadora
El Estatuto Social establece una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos en Asamblea General Ordinaria para desempeñar funciones durante un ejercicio. Los Directores, funcionarios o empleados de Inversora Juramento no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, entre las funciones de la Comisión Fiscalizadora se incluyen las siguientes: (i) asistir a todas las reuniones del Directorio, (ii) vigilar que el Directorio cumpla con las leyes aplicables, el Estatuto Social y las resoluciones de los accionistas, (iii) presentar a los accionistas un informe por escrito fundado sobre la Memoria, Inventario y los estados contables de Inversora Juramento, (iv) asistir a las asambleas de accionistas y (v) suministrar información a los accionistas que representen como mínimo el dos por ciento del capital social de Inversora Juramento, en cualquier momento que éstos lo requieran. Además, la Comisión Fiscalizadora tiene facultad para convocar a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas y para incluir asuntos en el Orden del Día para una reunión de Directorio o asamblea de accionistas.
El siguiente cuadro muestra la composición actual de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de enero de 2021:
Nombre
Cargo Fecha de Designación Fecha de Expiración de mandato
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
| Eugenio Agustín Martínez Espeche | Síndico titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
|---|---|---|---|
| Pablo de la Merced | Síndico titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Gerardo Nelson Posadas | Síndico titular | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Inés Valentina Rosa | Síndico suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| Analía Teseyra | Síndico suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
| María Belén Martínez Urquiza | Síndico suplente | 27 de enero de 2021 | 30 de septiembre de 2021 |
De conformidad con lo exigido por las Normas de la CNV, se informa que la totalidad de los señores síndicos son independientes.
A continuación, se incluye una síntesis de los antecedentes de cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Inversora Juramento:
Eugenio Agustín Martínez Espeche (D.N.I. N° 27.973.883 - CUIT/CUIL N° 20-27973.883-8 – Domicilio Alsina N°823 Salta) nació el 23 de julio de 1980 y es contador público Universidad Nacional de Córdoba 2003, Licenciado en Administración, Universidad Nacional de Córdoba 2005. Asimismo, es Magister en Administración de Empresas, Escuela de graduados Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba. Trabajó en Ernst & Young Argentina como auditor senior , actualmente se desempeña como asesor de empresas.
Pablo de la Merced (D.N.I. N° 17.791.876 - CUIT/CUIL N° 20-17791876-9 – Domicilio Los Pionero N°654, El Tipal Salta) nació en Salta el 25 de octubre de 1966. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 12/12/1990. Es titular del Estudio Jurídico Fornari & de la Merced, con sede en Salta y la ciudad de S.M. de Tucumán y corresponsalías en el noroeste argentino. El señor de la Merced es asesor letrado de Banco Macro S.A. y vicepresidente de Macro Aval S.G.R.
Gerardo Nelson Posadas (D.N.I. N° 13.977.271 - CUIT/CUIL N° 20-13977271-8 – Domicilio Urquiza N° 1337, Salta.) nació el 13 de septiembre de 1961. Es Contador Público Nacional.
Ines Valentina Rosa (D.N.I. N° 26.131.452 - CUIT/CUIL N° 27-26131452-0 – Domicilio B° Huaico, block 69, dpto. 2- PB) nació en Salta, Argentina el 25 de Octubre de 1977. Es egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de San Miguel de Tucumán en Diciembre de 2005. Es contadora en la sociedad de profesionales Consultora Pluss S.A. desde el año 2007.
Analía Teseyra (D.N.I. N° 36.380160 - CUIT/CUIL N° 27-36.380160 -4 – Domicilio Leguizamon 1830, Piso 1, depto B, nació en Salta, Argentina el 22 de octubre de 1991. Es contadora en la sociedad de profesionales Consultora Pluss S.A. desde el año 2015.
María Belén Martínez Urquiza (D.N.I. N° 25.885.626 - CUIT/CUIL N° 27-25885626-6 – Domicilio B° Castañares N° 189 Salta) nació en Salta el 19 de septiembre de 1977. Es contador público nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta en Julio de 2.003. Es especialista en el área Tributaria y ejerce la profesión como Gerente del Dpto. Impositivo de Consultora Pluss SA, desde el año 2006.
Remuneración
La Ley General de Sociedades dispone que el monto anual máximo que pueden percibir todos los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora de una sociedad en concepto de honorarios respecto de un ejercicio económico, se deberá resolver en la asamblea ordinaria de accionistas y no podrá exceder el cinco por ciento de las ganancias netas ajustadas correspondientes a dicho ejercicio (definido como ganancias netas menos asignaciones a reservas legales, otras reservas y pérdidas acumuladas, si hubiera, más la suma total en concepto de remuneración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora para dicho ejercicio), en caso de que la Sociedad no pagara dividendos respecto de dichas ganancias netas, cuyo porcentaje se incrementa hasta un veinticinco por ciento como máximo de las ganancias netas ajustadas en base al monto de dichos dividendos en caso de que la Sociedad resolviera efectuar su pago. La Ley General de Sociedades dispone que los Directores podrán ser remunerados por las funciones técnicas o administrativas desarrolladas en exceso de los límites mencionados, a criterio de la asamblea ordinaria de accionistas.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 10 de enero de 2019, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 ascendió a la suma total de Ps. 2.250.399.
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 10 de enero de 2019, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 ascendió a la suma total de Ps. 366.000.
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 16 de enero de 2020, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 ascendió a la suma total de Ps. 3.375.598,50.
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 16 de enero de 2020, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 ascendió a la suma total de Ps. 549.000.
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 27 de enero de 2021, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 ascendió a la suma total de Ps. 6.519.032.
De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 27 de enero de 2021, el monto total de honorarios percibidos por cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 ascendió a la suma total de Ps. 750.000.
Personal
Al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019 y al 30 de septiembre 2020, el plantel de Inversora Juramento se encontraba integrado por 203 empleados, 200 empleados y 210 empleados, respectivamente, todos en calidad de personal permanente. Al 31 de diciembre de 2020 el plantel de Inversora Juramento se encontraba integrado por 212 empleados.
El siguiente cuadro presenta, a las fechas que se indica, la composición de la nómina de Inversora Juramento por área:
| al 31 de diciembre de | al 30 de septiembre de | |||
|---|---|---|---|---|
| Nómina | 2020 | 2020 | 2019 | 2018 |
| Agricultura | 56 | 56 | 50 | 63 |
| Ganadería | 112 | 112 | 91 | 95 |
| Estructura | 29 | 27 | 44 | 29 |
| Administración | 15 | 15 | 15 | 16 |
| Total Personal | 212 | 210 | 200 | 203 |
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios.
La política de compensación de la Sociedad sostiene dos categorías básicas de remuneración (i) Sueldos Mensuales: el pago del personal permanente se realiza mensualmente y (ii) Jornales: el pago a trabajadores temporarios se realiza mensualmente en base al número de días trabajados.
El personal de Inversora Juramento cuenta con los siguientes beneficios especiales: (i) los empleados administrativos y gerentes de la Sociedad cuentan con un plan de salud complementario, (ii) los empleados rurales cuentan con transporte ida y vuelta de los pueblos aledaños a los campos de la Sociedad, (iii) asistencia médica en el campo para empleados y familiares, (iv) algunos empleados rurales cuentan con viviendas en los campos, provistas por la Compañía y (v) comedor para empleados administrativos y ciertos empleados rurales (particularmente puesteros).
Inversora Juramento mensualmente realiza los aportes y contribuciones de ley para la totalidad de sus empleados incluyendo aportes y contribuciones a sindicatos y federaciones correspondientes.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Asesores Legales
El Estudio Salaverri | Burgio | Wetzler Malbrán, con domicilio en Av. del Libertador 602, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, se ha desempeñado como asesor legal de la Sociedad.
La Sociedad no cuenta con asesores financieros, impositivos y contables.
Auditores
Los estados contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio anual finalizado al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019 y al 30 de septiembre de 2020 y al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 fueron auditados o revisados, según el caso, por el Estudio CONSULTORA PLUSS S.A. por el Cdor. Ricardo Antonio Améstica (D.N.I. N° 18.250.399 - CUIT/CUIL N° 20-18250399-2 – Domicilio España 21), socio de la firma CONSULTORA PLUSS S.A. El Sr. Améstica se encuentra registrado ante la CNV bajo el número de orden 30.
La Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de enero de 2021 aprobó designar a Consultora Pluss SA como firma certificante de la documentación contable que corresponda al ejercicio iniciado el 1° de octubre de 2020 y designar al Cdor. Ricardo Antonio Améstica, (D.N.I. N° 18.350.399 - CUIT/CUIL N° 20-18350399-2 –Domicilio España 21) socio de la firma Consultora Pluss SA como contador certificante.
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RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en “ — ” De la Oferta y la Negociación Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.
| Sociedad Emisora: | Inversora Juramento S.A. |
|---|---|
| Descripción: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, |
| garantizadas o no, y a ser denominadas en pesos o cualquier otra moneda. | |
| Duración del Programa: | 5 años contados a partir de la fecha de aprobación del Programa por parte de la |
| CNV, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo conforme lo permitan | |
| las normas que resulten aplicables. | |
| Monto Máximo: | El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier |
| momento bajo el Programa no podrá exceder de U$S100.000.000 (dólares cien | |
| millones), o su equivalente en otras monedas en cualquier momento en | |
| circulación, sujeto a todo incremento o disminución debidamente autorizados. | |
| Monedas: | Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda |
| según especifique el respectivo Suplemento. Adicionalmente, podrán emitirse | |
| Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más | |
| monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido | |
| por la ley aplicable. | |
| Precio de Emisión: | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con |
| descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en los | |
| Suplementos de Precio correspondientes. | |
| Forma: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o en |
| certificados globales, representados por títulos globales o definitivos, según se | |
| determine en cada emisión en particular. | |
| Clases y series: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con |
| términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables | |
| de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase | |
| siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las | |
| Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas | |
| series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás | |
| Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones | |
| Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o | |
| precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre | |
| tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y | |
| condiciones aplicables a cada clase y/o serie serán los que se especifiquen en el | |
| Suplemento de Precio correspondiente. | |
| Plazos y formas de | Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones Negociables serán |
| amortización: | los que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Los |
| plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las | |
| normas vigentes. | |
| Intereses: | Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un |
| margen por sobre o por debajo una tasa variable sobre la base de la denominada | |
| tasa BADLAR privada o cualquier otra tasa, según la Sociedad detalle en el | |
| respectivo Suplemento. La Sociedad también podrá emitir Obligaciones |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Negociables que no devenguen intereses, según especifique el respectivo Suplemento. En caso de devengar intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.
| Montos Adicionales: | La Sociedad podrá realizar los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin |
|---|---|
| retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas | |
| presentes o futuras de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier | |
| subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción, o practicando ciertas | |
| retenciones o deducciones, según se especifique en el Suplemento de Precio | |
| correspondiente. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales | |
| retenciones o deducciones, la Sociedad, sujeto a ciertas excepciones, pagará los | |
| montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto | |
| que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no | |
| haberse practicado tales retenciones o deducciones. Para mayor información, ver | |
| la Sección “De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las | |
| Obligaciones Negociables—Montos Adicionales”. | |
| Denominaciones: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que |
| sean establecidas oportunamente sujeto a las denominaciones mínimas que exijan | |
| las normas aplicables. | |
| Compromisos: | La Sociedad se podrá obligar a cumplir los compromisos que se detallan en “De |
| la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones | |
| Negociables— Compromisos” del presente, en tanto existan Obligaciones | |
| Negociables en circulación. | |
| Rescate a Opción de la | Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a |
| Sociedad: | opción de la Sociedad con anterioridad al vencimiento de las mismas, de |
| conformidad con los términos y condiciones que, en su caso, se especifiquen en | |
| los Suplementos de Precio correspondientes. | |
| Rescate por Razones | La Sociedad podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más |
| Impositivas: | intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las |
| Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier clase y/o serie de Obligaciones | |
| Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar | |
| ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar | |
| ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta | |
| y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— | |
| Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. | |
| Rango: | En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las Obligaciones |
| Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Sociedad, | |
| con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo | |
| grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la | |
| Sociedad. En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las | |
| obligaciones de pago de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables, | |
| tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las | |
| demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, | |
| de la Sociedad oportunamente vigentes, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser | |
| contemplado por la ley argentina. En el caso de Obligaciones Negociables | |
| subordinadas, la Sociedad detallará en el Suplemento de Precio correspondiente | |
| los términos y condiciones de dicha subordinación. | |
| Organizador | Banco Macro S.A. |
| Agentes Colocadores: | El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o |
| serie serán Macro Securities S.A. y/o aquellos otros que se especifiquen en los | |
| Suplementos de Precio correspondientes. | |
| Sistemas de compensación: | Se podrá solicitar, según se especifique en el Suplemento de Precio |
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| correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su | |
|---|---|
| compensación en la compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société | |
| Ánonime, el Depository Trust Company, u otro sistema de compensación que allí | |
| se especifique. | |
| Agentes de Registro y Pago: | Serán el agente de registro y agente de pago que se designe en el Suplemento |
| respectivo. | |
| Otras Emisiones de | La Sociedad, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables |
| Obligaciones Negociables: | de cualquier clase y/o serie en circulación, podrá en cualquier momento, previa |
| conformidad de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los | |
| mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier | |
| clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de | |
| emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones | |
| Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma clase que | |
| dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. | |
| Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una serie distinta dentro de la | |
| clase en cuestión. | |
| Listado y negociación: | Se deberá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables de |
| cualquier clase y/o serie sean negociadas en el mercado Euro MTF y/o para que | |
| listen y/o se negocien en el BYMA, el MAE y/o cualquier otra bolsa o mercado | |
| de la República Argentina y/o del exterior autorizados a funcionar por parte de la | |
| CNV, según se especifique en el Suplemento respectivo. | |
| Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de |
| conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se | |
| especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin | |
| limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); | |
| estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, | |
| firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Sociedad, | |
| así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que | |
| las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de | |
| Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de | |
| Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas. | |
| Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Sociedad y los tenedores de |
| Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se | |
| resolverá por: (i) el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la | |
| delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de | |
| constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la | |
| Resolución N°17.501 de la CNV o el que se cree en el futuro en la BCBA. Los | |
| laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes. | |
| No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado | |
| de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales | |
| judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes | |
| establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un | |
| solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General | |
| de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la | |
| BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo | |
| dispuesto en la Resolución N°17.501 de la CNV; o (ii) la jurisdicción que se | |
| especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. | |
| Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de |
| Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme | |
| con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En | |
| particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de | |
| incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado | |
| bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar |
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acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad.
En caso que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Calificación de Riesgo:
Destino de los fondos:
La Sociedad ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables.
Los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad para uno o más de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según sea modificada y complementada, de acuerdo a como se especifique en el Suplemento respectivo y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios.
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DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables
A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, los cuales complementarán estos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión.
Descripción
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, garantizadas o no, y denominadas en pesos o cualquier otra moneda.
Monto Máximo
El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de U$S100.000.000, o su equivalente en otras monedas, sujeto a todo incremento o disminución debidamente autorizados.
Monedas
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda según especifique el respectivo Suplemento. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.
Precio de Emisión
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Clases y Series
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada clase y/o serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.
Plazos y Formas de Amortización
Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones Negociables serán las que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Los plazos estarán siempre dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes.
Intereses
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o con un margen por sobre o por debajo una tasa variable sobre la base de la denominada tasa BADLAR privada o cualquier otra tasa, según la Sociedad detalle en el respectivo Suplemento. La Sociedad también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según especifique el respectivo Suplemento. En caso de devengar intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. El capital de las Obligaciones Negociables podrá devengar intereses compensatorios desde la fecha de emisión de las mismas, inclusive, y hasta la fecha en que dicho capital sea
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totalmente amortizado, no inclusive, o de cualquier otra forma que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Para el cálculo de los mismos se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365) o cualquier otro modo detallado en el Suplemento de Precio correspondiente.
Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, podrá devengar intereses punitorios sobre el importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, a la tasa de interés correspondiente al período de intereses en curso en ese momento (o en caso que la falta de pago en cuestión fuera luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión, a la tasa de interés que hubiera correspondido a un nuevo período de intereses calculada de la misma manera que la tasa de interés de cualquier otro período de intereses) incrementada en 200 puntos básicos (estableciéndose, sin embargo, que en el caso de Obligaciones Negociables que no devenguen intereses y, los intereses punitorios se devengarán a la tasa implícita de las Obligaciones Negociables en cuestión, incrementada en 200 puntos básicos o a cualquier otra tasa detallada en el Suplemento de Precio correspondiente) o en la forma detallada en el Suplemento de Precio correspondiente. Los intereses punitorios se podrán capitalizar mensualmente el último día de cada mes calendario y podrán ser considerados, a partir de la fecha en que se produzca tal capitalización, como capital a todos los efectos que pudiera corresponder, o de la forma en que se detalla en el Suplemento de Precio correspondiente. Los importes que devenguen intereses conforme con éste párrafo podrán no devengar intereses conforme con el párrafo anterior o de cualquier otro modo detallado en el Suplemento de Precio correspondiente.
Montos Adicionales
La Sociedad podrá realizar los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas presentes o futuras de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción, o practicando ciertas retenciones o deducciones, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. En caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Sociedad, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, podrá pagar los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el Prospecto del Programa o del modo que se especifique al respecto en cada emisión de las distintas clases y/o series de Obligaciones Negociables en el Suplemento de Precio correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán no abonarse montos adicionales a los Tenedores del Título VI (según se define en “ Tratamiento Impositivo—Impuesto a las Ganancias ” de este Prospecto).
Sin embargo, la Sociedad podrá no abonar tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando: (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) cuando tales deducciones y/o retenciones resultan aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor y la República Argentina, cualquier subdivisión política de la República Argentina, y/o cualquier autoridad gubernamental de la República Argentina con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables; (iii) en la medida en que tal impuesto, derecho, arancel, determinación u otra carga gubernamental no se hubiera impuesto o retenido de no ser por la omisión del tenedor de Obligaciones Negociables o, cualquier otra Persona según lo exijan las leyes, las normas, los tratados o las reglamentaciones aplicables de la República Argentina o una instrucción administrativa de la AFIP (independientemente de si dicho tenedor o si dicha Persona está capacitado, por ley, para hacerlo), luego de transcurridos 30 días de así serle requerido por la Sociedad por escrito, de proporcionar información, documentos u otras pruebas, en la forma y en las condiciones requeridas por las leyes, estatutos, reglamentos aplicables o normativa argentina u orden escrita de la AFIP relativas a la nacionalidad, residencia, identidad, o en relación con una conexión con la República Argentina de dicho tenedor o de dicha Persona u otra información significativa si tales requisitos fueran exigidos o impuestos por una ley, tratado o reglamentación aplicable en la República Argentina o instrucción escrita de la AFIP como una condición previa para una exención total o parcial de dicho impuesto, derecho, arancel, determinación o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplimiento con estos requisitos sea comercialmente razonable; (iv) cuando sea en relación con cualquier impuesto que grave la masa hereditaria, activo, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto sobre los bienes personales o impuesto, contribución o carga gubernamental similar; (v) respecto de cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que no fueran pagaderas por vía de deducción o retención de los pagos de las Obligaciones Negociables; (vi) respecto de impuestos que no habrían sido fijados si el tenedor hubiera presentado dicha Obligación Negociable para el cobro (cuando se requiera tal presentación) a otro agente de pago; (vii) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Sociedad por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del
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impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión y/o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o (viii) cualquier combinación de (i) a (vii).
La Sociedad podrá tampoco pagar montos adicionales respecto de cualquier pago sobre cualquier Obligación Negociable a cualquier tenedor que fuera un fiduciario, sociedad de personas o cualquier persona que no sea el único titular beneficiario de dicho pago, si un beneficiario o fideicomitente respecto de dicho fiduciario, un socio de tal sociedad de personas o el titular beneficiario de dicho pago no habría tenido derecho a los montos adicionales de haber sido el efectivo tenedor de dicha Obligación Negociable.
Forma
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o en certificados globales, representados por títulos globales o definitivos, según se determine en cada emisión en particular.
Denominaciones
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que sean establecidas oportunamente sujeto a las denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.
Registro, Transferencias, Gravámenes y Medidas Precautorias; Depósito Colectivo
El agente de registro de las Obligaciones Negociables escriturales será aquel que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. El agente de registro de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales y de Obligaciones Negociables representadas por títulos globales serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión o de acuerdo con lo que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Las transferencias de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos serán efectuadas por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos definitivos en cuestión al correspondiente agente de registro conjuntamente con una solicitud escrita aceptable para dicho agente de registro en la cual solicite la transferencia de las mismas, en cuyo caso el agente de registro registrará la transferencia y entregará al nuevo titular registral uno o más nuevos títulos definitivos debidamente firmados por la Sociedad, en canje de los anteriores o de acuerdo con lo que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
El correspondiente agente de registro podrá anotar en el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión todo gravamen y/o medida precautoria que se constituya sobre las mismas de acuerdo con cualquier instrucción escrita recibida del tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión y/o con cualquier orden dictada por un tribunal y/u otra autoridad competente, o proceder de la forma que se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Las Obligaciones Negociables podrán ser ingresadas en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso resultarán aplicables a las Obligaciones Negociables en cuestión los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias).
Podrá ser considerado “tenedor” de Obligaciones Negociables aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figure como tal en el registro que a tal fin lleve el correspondiente agente de registro, o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Reemplazo
En caso de deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de cualquier título global o título definitivo que represente las Obligaciones Negociables, el titular deberá denunciar el hecho al Emisor mediante escritura pública o por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el BCRA, si es el propio Emisor. El titular deberá acompañar una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia, con el contenido de información que se detalla en los incisos a) a e) del artículo 1855 del Código Civil y Comercial. El Emisor deberá suspender los efectos de los títulos con respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta (igual suspensión debe disponer, en caso de valores negociables ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia). Asimismo, deberá efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina, por un día, con las condiciones previstas en el Artículo 1857 del Código Civil y
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Comercial. Adicionalmente, el Emisor o la entidad que recibe la denuncia, estará obligado a comunicarla a la entidad en la que cotice más cercana a su domicilio y, en su caso, al Emisor en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas en el Artículo 1861 del Código Civil y Comercial, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular.
Pagos
El agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables escriturales podrán ser efectuados por la Sociedad a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión, o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en pesos, podrán ser efectuados por la Sociedad a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la República Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables, o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en monedas distintas de pesos, podrán ser efectuados por la Sociedad a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. Los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, podrán ser efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado) o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Los pagos de intereses, capital, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, podrán ser efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al cierre del Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses, capital, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Todos los pagos que la Sociedad deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. En caso que el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior, o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. En tales casos, cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar, o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuados de acuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión o según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Se podrá solicitar, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en la compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, u otro sistema de compensación que allí se establezca.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Compromisos
Los Suplementos de Precio correspondientes indicarán los compromisos aplicables a la/s clase/s en cuestión. Dichos Suplementos podrán incluir que la Sociedad se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Estados Contables, Libros, Cuentas y Registros
La Sociedad preparará sus estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según sean aplicados en la República Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer entre el público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes, incluyendo su publicación en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la AIF (Autopista de la Información Financiera), en el ítem “Información Financiera”. Asimismo, la Sociedad llevará libros, cuentas y registros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según sean aplicados en la República Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV).
Seguros
La Sociedad mantendrá seguros contratados con compañías aseguradoras de primera línea que cubran los riesgos que habitualmente aseguran las compañías que desarrollan negocios similares a los de la Sociedad y que son titulares y/u operan bienes similares a los que posee y/u opera la Sociedad.
Personería Jurídica y Bienes
La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, autorizaciones y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y, (iii) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
Mantenimiento de domicilio
La Sociedad mantendrá domicilio en el Municipio de Joaquín V. González, provincia de Salta, en el que se podrán presentar las Obligaciones Negociables para el pago (de corresponder), entregar las Obligaciones Negociables para el registro de transferencias o canjes (de corresponder) y enviar las notificaciones e intimaciones dirigidas a la Sociedad en relación con las Obligaciones Negociables, según sea aplicable.
Notificación de Incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (según se define más adelante) y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Evento de Incumplimiento. Dicha notificación detallará que la misma es una “notificación de incumplimiento” o “notificación de posible incumplimiento”, según sea el caso y especificará el Evento de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con los mismos. Las notificaciones de posible incumplimiento en ningún caso liberarán a la Sociedad de la obligación de efectuar las correspondientes notificaciones de incumplimiento en caso que efectivamente se produzca el Evento de Incumplimiento cuyo posible acaecimiento se informó en una notificación de posible incumplimiento.
Listado y Negociación
En caso que en los Suplementos de Precio correspondientes se especifique que las Obligaciones Negociables de una o más clases y/o series listarán y/o se negociarán en una o más mercados del país y/o del exterior, la Sociedad deberá obtener y mantener, en tanto existan Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión en circulación, las correspondientes autorizaciones para dicho listado y/o negociación y para cumplir con los requisitos establecidos por dichas mercados autorizados para funcionar por parte de la CNV.
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Cumplimiento de Normas y Otros Acuerdos
La Sociedad cumplirá con todas las normas vigentes que le sean aplicables y con todas las obligaciones asumidas bajo cualquier acuerdo del cual sea parte, salvo cuando el incumplimiento de dichas normas o acuerdos no tuviera un efecto significativo adverso en la situación financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios o las perspectivas de la Sociedad.
Transacciones con Partes Relacionadas
La Sociedad realizará y celebrará cualquier transacción y/o serie de transacciones que califiquen como actos o contratos con partes relacionadas bajo la Ley de Mercado de Capitales y las demás normas vigentes respetando el principio de trato igualitario entre los inversores y en cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho decreto y/o por las demás normas vigentes.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad
La Sociedad y/o cualquier parte relacionada de la Sociedad podrá, de acuerdo con las normas vigentes y en la medida permitida por dichas normas y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar y/o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Sociedad y/o dicha parte relacionada de la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. En tal caso, la Sociedad dará publicidad de la compra o adquisición mediante publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las normas vigentes de los mercados del país o del exterior donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad (y/o por cualquier parte relacionada de la Sociedad), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Sociedad), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Sociedad ni a dicha parte relacionada de la Sociedad derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “ De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Eventos de Incumplimiento ” del presente y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos de Precio correspondientes.
Rescate a Opción de la Sociedad
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Sociedad con anterioridad al vencimiento de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que, en su caso, se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, respetando el principio de trato igualitario entre los inversores.
Rescate por Razones Impositivas
La Sociedad podrá, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión cursada a través de los Sistemas de Información de los Mercados, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que la Sociedad vaya a efectuar el rescate en cuestión (la cual será una fecha de pago de intereses (o una fecha de pago de capital en caso de Obligaciones Negociables que no devenguen intereses)), rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que (i) en ocasión del siguiente pago de capital, intereses, montos adicionales y/u cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, la Sociedad se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier monto adicional bajo “ De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales ” del presente como resultado de cualquier cambio, modificación y/o reforma de las normas vigentes en Argentina (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigor en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión o con posterioridad a la misma; (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Sociedad mediante la adopción por su parte de medidas razonables a su disposición; y, (iii) dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables en circulación de la clase y/o serie en cuestión. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados
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sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas, más cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión.
Eventos de Incumplimiento
Los Suplementos de Precio correspondientes indicarán los eventos de incumplimiento aplicables a la/s clase/s en cuestión. Dichos Suplementos podrán incluir que, en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes eventos, cada uno de ellos constituirá un “Evento de Incumplimiento”:
(i) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en cuestión, y dicho incumplimiento subsista durante un período de cinco días;
(ii) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier monto de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado, bajo las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie, excluyendo cualquier monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables, y dicho incumplimiento subsista durante un período de diez días;
(iii) incumplimiento por parte de la Sociedad de las obligaciones detalladas en “ De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Compromisos ” del presente (según sean, en su caso, modificados del modo que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes a las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie, e incluyendo asimismo cualquier compromiso adicional a los mismos que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes a las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie), y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 días;
(iv) incumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier obligación bajo las Obligaciones Negociables (distinta de las referidas en los incisos (i), (ii) y/o (iii) anteriores), y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 días contados a partir de la fecha en la cual la Sociedad haya recibido de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables una notificación por escrito en la que se especifique dicho incumplimiento y se solicite su subsanación;
(v) (a) cualquier monto de capital y/o intereses adeudado bajo cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), se torna exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento de un modo que no sea a opción de la Sociedad, (b) cualquier monto de capital y/o intereses adeudado bajo cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), no es pagado a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período de gracia aplicable, y/o (c) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier importe debido en razón de cualquier garantía y/o indemnidad, actual o futura, constituida respecto de cualquier Endeudamiento; siempre que la suma total de los respectivos Endeudamientos, garantías y/o indemnidades respecto de los cuales uno o más de los Eventos de Incumplimiento incluidos en este inciso haya ocurrido sea igual o superior a U$S10.000.000 o su equivalente en otras monedas, y dicho evento subsista durante un período de 30 días;
(vi) se trabara cualquier medida cautelar, se iniciara cualquier tipo de ejecución y/o se trabara y/o iniciara cualquier otro procedimiento con efecto similar sobre o contra la totalidad o una parte significativa de los bienes y/o ingresos de la Sociedad, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar no es revocado y/o suspendido dentro de un período de 90 días, siempre que afecte bienes y/o ingresos por un valor igual o superior al importe que corresponda al 25% de los activos de la Sociedad;
(vii) incumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier pago dispuesto por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, siempre que el importe a pagar dispuesto por dicha sentencia sea igual o superior a U$S10.000.000 o su equivalente en otras monedas y hayan transcurrido 60 días desde la fecha de pago dispuesta por la respectiva sentencia;
(viii) la Sociedad (a) es declarada en concurso preventivo o quiebra mediante una sentencia firme dictada por un tribunal competente y/o es declarada en cesación de pagos, y/o interrumpe y/o suspende el pago de la totalidad o de una parte significativa de sus deudas; (b) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (c) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad o una parte significativa de sus deudas (incluyendo, sin limitación, cualquier acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; (d) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad o una parte significativa de sus deudas; y/o (e) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, respecto de la totalidad o una parte significativa de los activos y/o ingresos de la Sociedad;
(ix) la Sociedad interrumpe el desarrollo de la totalidad o de una parte significativa de sus actividades u operaciones;
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(x) cualquier tribunal o autoridad gubernamental competente (i) expropia, nacionaliza y/o confisca la totalidad o una parte significativa de los activos y/o ingresos de la Sociedad y/o de su capital accionario; (ii) toma una medida efectiva para la disolución y/o liquidación de la Sociedad; y/o (iii) toma cualquier acción (1) por la cual asuma la custodia y/o el control de la totalidad o una parte significativa de los bienes y/o ingresos de la Sociedad y/o de las actividades u operaciones de la Sociedad y/o del capital accionario de la Sociedad, y/o (2) que impida a la Sociedad y/o a sus directores, gerentes y/o empleados desarrollar la totalidad o una parte sustancial de sus actividades u operaciones en forma habitual, siempre que dicha acción subsista por un plazo de 30 días y/o tenga un efecto significativo adverso sobre los negocios de la Sociedad y/o la capacidad de repago de las Obligaciones Negociables;
(xi) los accionistas y/o directores de la Sociedad dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad.
Si se produce y subsiste uno o más Eventos de Incumplimiento, los tenedores de Obligaciones Negociables de una misma clase en circulación que representen como mínimo el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha clase en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Sociedad, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Si se produce un Evento de Incumplimiento del tipo descrito en el inciso (viii), (x), y/o (xi) precedentes, la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la Sociedad, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier clase, los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha clase en circulación que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Sociedad, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de dicha clase, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados. Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Sociedad, y/o hayan sido adquiridas por cualquier parte relacionada de la Sociedad, mientras se mantengan en cartera por parte de la Sociedad y/o dicha parte relacionada, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular los porcentajes contemplados en este párrafo.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra la Sociedad por el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables. Los derechos de los tenedores de Obligaciones Negociables detallados en ésta cláusula son además de, y no excluyentes de, cualquier otro derecho, facultad, garantía, privilegio, recurso y/o remedio que los mismos tengan conforme con las normas vigentes.
A los fines del presente, “Endeudamiento” significa, respecto de cualquier persona en cualquier fecha de determinación (sin duplicación), (i) el monto de capital de la deuda de dicha persona por dinero tomado en préstamo (acreditada por obligaciones negociables, pagarés u otros instrumentos similares o evidenciada por cualquier otro medio); (ii) las obligaciones de dicha persona por cartas de crédito u otros instrumentos similares; (iii) las obligaciones de dicha persona de abonar el precio de compra diferido y pendiente de cancelación por bienes y/o servicios (excepto cuentas comerciales a pagar derivadas de las actividades comerciales ordinarias de dicha persona); (iv) las obligaciones de dicha persona bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”); (v) cualquier pasivo por contratos de protección de tasa de interés u otro tipo de contrato o convenio de cobertura (incluyendo, sin limitación, “swaps” de tasa de interés, contratos de tasa de interés máxima, mínima, de tasa de interés máxima y mínima y contratos similares que se relacionen con “commodities”, productos o servicios producidos, provistos, consumidos o de otro modo utilizados en el curso ordinario de los negocios de la Emisora o que se relacionen de cualquier otro modo con las líneas de negocios de la Emisora; y/o (vi) la deuda de otras personas garantizadas con un Gravamen sobre cualquier bien y/o ingreso de dicha persona, sea o no dicha deuda asumida por dicha persona.
A los fines del presente, “Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, gravamen, derecho de garantía, cargas u otros privilegios o acuerdos preferenciales de cualquier naturaleza.
Rango
En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. En el caso de Obligaciones Negociables no subordinadas, las obligaciones de pago de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que
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todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Sociedad oportunamente vigentes, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina. En el caso de Obligaciones Negociables subordinadas, la Sociedad detallará en el Suplemento de Precio correspondiente los términos y condiciones de dicha subordinación.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Sociedad puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
-
agregar compromisos en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las clases y/o series de Obligaciones Negociables;
-
agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas y cada una de las clases y/o series de Obligaciones Negociables;
-
designar un sucesor de cualquier agente de registro, co-agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie;
-
subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
-
introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de la clase y/o serie pertinente de Obligaciones Negociables.
Asambleas
Las asambleas de tenedores de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia u otra acción que debe ser efectuado, otorgado o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine la Sociedad o en su caso el fiduciario o el agente fiscal designado en relación con las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en que la Sociedad reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie, aún cuando se trate de una asamblea unánime, será convocada con una antelación no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco (5) Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial, en un diario de mayor circulación en la República Argentina y como “Hecho Relevante” en la Autopista de Información Financiera de la CNV, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de la Sociedad.
Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la clase y/o serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de la Sociedad no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificar tal intención a la Sociedad con no menos de tres (3) Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por los mercados y/o entidades en las que liste la clase y/o serie de Obligaciones Negociables de que se trate en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente. Atento al contexto actual de pandemia sanitaria, resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 830/2020 de la CNV y sus modificatorias. En consecuencia, las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables podrán celebrarse a distancia, siempre que se cumplan los recaudos mínimos contemplados en la normativa citada.
Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la
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asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (sin perjuicio que en los supuestos mencionados en los puntos (1) a (5) siguientes se requiere unanimidad) y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Evento de Incumplimiento bajo las mismas).
Las asambleas pueden ser convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta (30) días siguientes y debiendo hacerse las publicaciones por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo; sin perjuicio de ello, para el caso de las asambleas ordinarias, ambas convocatorias pueden realizarse simultáneamente. El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie que se especifica en “ De la Oferta y la Negociación—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Eventos de Incumplimiento ” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo unánime de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones:
-
cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie;
-
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie;
-
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie;
-
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
-
eliminar o modificar los Eventos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie de que se trate; y/o
-
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie necesario para dispensar un Evento de Incumplimiento.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o adquiridas por la Sociedad y/o cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, mientras se mantengan en cartera, no darán al tenedor derecho a voto ni serán computadas para la determinación del quórum ni de las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un (1) día en los Sistemas de Información de los Mercados. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, la Sociedad deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, mediante las publicaciones que requieran las normas vigentes de los mercados del país o
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del exterior donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables. Asimismo, podrán disponerse medios de notificación adicionales complementarios para cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el Suplemento de Precio correspondiente.
Fiduciarios, Agentes Fiscales y Otros Agentes
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de contratos de fideicomiso (indenture) y/o de contratos de agencia fiscal que oportunamente la Sociedad celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes fiscales, lo cual será especificado en los Suplementos de Precio correspondientes de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables. Tales fiduciarios y/o agentes fiscales desempeñarán funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en los respectivos contratos, y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. Asimismo, la Sociedad podrá designar otros agentes en relación con las Obligaciones Negociables para que desempeñen funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en cada caso. En caso que se designara cualquier fiduciario y/o agente fiscal, y/o cualquier otro agente, en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier clase, la Sociedad deberá cumplir en tiempo y forma con los términos y condiciones de los respectivos contratos que celebre con tales fiduciarios, agentes fiscales y/o otros agentes.
Agentes Colocadores
El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie serán Macro Securities S.A. y/o aquellos otros que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
La Sociedad, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación, podrá en cualquier momento, previa conformidad de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una serie distinta dentro de la clase en cuestión.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Sociedad, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Sociedad y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por: (i) el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°17.501 de la CNV o el que se cree en el futuro en la BCBA. Los laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes.
No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°17.501 de la CNV; o (ii) la jurisdicción que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Acción Ejecutiva
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Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad.
En caso que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables representadas por títulos globales podrán solicitar a la Sociedad la entrega de Obligaciones Negociables representadas por comprobantes de saldo de cuenta a nombre del tenedor en cuestión, debidamente firmados por la Sociedad, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Sociedad que se detallan en este Prospecto dentro de los siguientes 15 días de la presentación del pedido, dejándose establecido que en ningún caso se denegará la entrega de títulos definitivos a los tenedores que así lo requieran.
Prescripción
Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Duración del Programa
El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables, será de 5 años contados a partir de la fecha de aprobación del Programa por parte de la CNV, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo conforme lo permitan las normas que resulten aplicables en cada momento.
Calificación de Riesgo
La Sociedad ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables, según se especifique en el correspondiente Suplemento.
Mercados
Se deberá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie sean negociadas en el mercado Euro MTF y/o para que listen o se negocien en el BYMA, el MAE y/o en cualquier otra bolsa o mercado de la República Argentina y/o del exterior autorizados a funcionar por parte de la CNV, según se especifique en el Suplemento respectivo.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del mismo han sido autorizadas por la CNV mediante la Resolución Nº 16.744 de fecha 14 de febrero de 2012; estipulándose, sin embargo, que cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, incluyendo la actualización anual requerida por la CNV, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.
La Sociedad podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que la Sociedad decida designar uno o más colocadores respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Sociedad celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, la Normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir este Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Sociedad y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente y/o en los Suplementos de Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Sociedad estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.
Plan de distribución
La Sociedad podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente a, o través del o los colocadores que designe oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable en forma continua, o a través de colocaciones sindicadas o a cualquier otra persona o institución, los cuales deberán ser intermediarios debidamente autorizados (el “Colocador”). Asimismo, el Emisor podrá optar por prescindir de la gestión de un agente colocador, procediendo a colocar por sí las Obligaciones Negociables. En los documentos correspondientes se detallará el plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión.
Operaciones de estabilización
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, los underwriters o colocadores, si los hubiera, podrán efectuar operaciones para estabilizar o mantener el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados autorizados por la CNV o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Disposiciones Generales
No se han adoptado ni se adoptarán en jurisdicción alguna fuera de la República Argentina, medidas que permitirían una oferta pública de las Obligaciones Negociables o la posesión, circulación o distribución del presente o de cualquier otro material relacionado con la Sociedad o las Obligaciones Negociables, en cualquier jurisdicción donde se requieran medidas a tales efectos. Por consiguiente, las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas, directa o indirectamente, y no se podrá distribuir o publicar el presente ni ningún otro material de oferta o publicidad respecto de las Obligaciones Negociables, en o desde, cualquier país o jurisdicción, excepto en circunstancias que darían por resultado el cumplimiento de cualesquier normas y regulaciones aplicables de cualquiera de dichos países o jurisdicciones.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
Accionistas Principales
El siguiente cuadro indica los nombres de los accionistas de Inversora Juramento al 31 de diciembre de 2020 detallando (i) clase de acciones, (ii) cantidad de acciones, (iii) porcentaje sobre el capital social (distinguiendo por clase de acciones), y (iv) porcentaje de votos (distinguiendo por clase de acciones).
| Votos | Cantidad de | % sobre el |
|||
|---|---|---|---|---|---|
| Accionista | Clase de Acciones |
para cada Clase de Acciones |
Acciones | total del capital social |
% sobre el total de los votos |
| Fiduciaria JHB Sociedad Civil(*) |
Acciones Clase A Acciones Clase B |
5 1 |
94.421.976 487.670.554 |
82,24% |
88,35% |
| Trust JHB | Acciones Clase B |
1 | 101.552.576 | 14,35% |
9,35% |
| Jorge Pablo Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 40.860 | 0,24% | 0,17% |
| Acciones Clase B |
1 | 1.437.314 | |||
| Marcos Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 40.860 | 0,24% | 0,17 |
| Acciones Clase B |
1 | 1.437.314 | |||
| Milagros Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 40.860 | 0,24% | 0,17% |
| Acciones Clase B |
1 | 1.437.314 | |||
| Constanza Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 40.860 | 0,24% | 0,17% |
| Acciones Clase B |
1 | 1.437.314 | |||
| Santiago Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 40.860 | 0,24% | 0,17% |
| Acciones Clase B |
1 | 1.437.314 | |||
| Mateo Brito(*) | Acciones Clase A |
5 | 0 | 0,22% | 0.14% |
| Acciones Clase B |
1 | 1.341.974 | |||
| Inversores | Acciones Clase B |
1 | 16.298.666 | 2,66% | 1,64% |
| Total acciones clase A | 94,626,276 | 15,45 | 47,75% | ||
| Total acciones clase B | 613.174.623 | 84,55 |
52,25% | ||
| Total acciones clase A + B | 707.800.899 | 100% |
100% |
Acuerdo de accionistas
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
A partir del 7 de noviembre de 2019, la Sociedad había quedado bajo control casi total del accionista Jorge Horacio Brito, en los términos de los artículos 91 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales, computando las tenencias de los Sres. Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Milagros Brito, Constanza Brito, Santiago Brito y Mateo Brito (los “Accionistas Firmantes”) en virtud del acuerdo de accionistas de fecha 20 de mayo de 2019 (el “Acuerdo de Accionistas”), teniendo más del 95% del capital y de los votos.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, con motivo en el fallecimiento del accionista Jorge Horacio Brito, tanto las acciones Clase A como las acciones Clase B emitidas por la Sociedad que eran de titularidad del Sr. Jorge Horacio Brito fueron anotadas a nombre de Fiduciaria JHB Sociedad Civil, en su carácter de fiduciario del fideicomiso testamentario otorgado por escritura número 312 del 4 de agosto de 2016, pasada al folio 1127 del Registro Notarial N°1214 de la Ciudad de Buenos Aires; obteniendo así el control de la Sociedad.
Notificaciones
Las reglamentaciones referentes a valores negociables en la República Argentina exigen la notificación a la CNV acerca de cualquier operación que comprenda la transferencia de más del cinco por ciento del capital social con derecho a voto o una disminución por debajo del mismo porcentaje de la participación accionaria de un tenedor del capital de una empresa que liste en un mercado autorizado de la República Argentina. Asimismo, los tenedores de más del 50%, o quienes de otra manera controlen la toma de decisiones en las asambleas, así como directores, gerentes y miembros de la comisión fiscalizadora, deben proporcionar a la CNV informes anuales acerca de sus participaciones en el capital e informes mensuales que incluyan notificaciones de cualquier cambio producido en sus participaciones.
Sociedades Controladas y Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Económico
Inversora Juramento ha realizado y espera seguir realizando operaciones en el curso habitual de sus negocios con personas y partes relacionadas conforme a los procedimientos establecidos por la Ley General de Sociedades, la Ley de Mercado de Capitales y demás disposiciones legales aplicables respetando principio de trato igualitario entre los inversores. En particular, no existe ninguna operación con sus directores, gerentes de primera línea u otras personas relacionadas, ni la Sociedad les ha otorgado ningún préstamo, ni existe ninguna operación propuesta con dichas personas, excepto aquellas permitidas por leyes vigentes y en condiciones de mercado.
Se expone a continuación un cuadro con los saldos y operaciones con partes relacionadas de la Sociedad para los períodos detallados (en forma individual):
| Partes relacionadas (saldos) Sociedades controladas: - Frigorífico Bermejo S.A. Cuentas por cobrar comerciales - Comercio Interior S.A. Dividendos a cobrar Sociedades relacionadas: - Banco Macro S.A. Efectivo y equivalentes Deudas financieras - Comercio Interior SA Deudas comerciales Directores: Pendiente de asignación Sindicatura Partes relacionadas (Operaciones) Sociedades controladas: - Frigorífico Bermejo S.A. Ventas de hacienda Aporte Irrevocables Realizados |
31/12/2020 30/09/2020 30/09/2019 30/09/2018 30/09/2017 |
|---|---|
| 307.417.554 69.817.770 739.807.685 422.496.424 269.777.774 14045950 1.685.661 132.740 27.385.464 4.483.288 67.034.857 169.429.801 101.279.092 30.850.752 360.523.940 278.249.552 82.620.153 10.143.739 2.050.000 2.050.000 4.098.622 2.000.000 2.000.000 750.000 750.000 750.048 366.000 280.625 31/12/2020 30/09/2020 30/09/2019 30/09/2018 30/09/2017 |
|
1.345.522.541 3.203.864.057 3.015.274.557 1.068.096.929 746.664.492 - 60.000.000 |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
| - | - | - | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Costos, fletes y gastos comerciales | -37.682.074 | -137.846.930 | -115.261.432 | |||||
| - | - | |||||||
| - Macro Warrants S.A. | ||||||||
| Asignación de dividendos | - | 3.800.000 | 2.850.000 | |||||
| - | - | |||||||
| Cobro de dividendos | - | 3.800.000 | 2.850.000 | |||||
| - | - | |||||||
| - Comercio Interior S.A. | ||||||||
| Asignación de dividendos | - | 8.450.000 | 5.850.000 | |||||
| - | - | |||||||
| Cobro de dividendos | - | 10.135.661 | 4.164.339 | |||||
| - | - | |||||||
| Comisiones | - | 118.386 | ||||||
| - | - | - | ||||||
| Sociedades relacionadas: | ||||||||
| - Banco Macro S.A. | ||||||||
| Intereses perdidos | -1.996.725 | 40.974.103 | 21.854.255 | -9.752.890 | -16.032.337 | |||
| Intereses ganados | -44.250.414 | -13.324.468 | 80.594.896 | |||||
| Préstamos obtenidos | 931.723.629 | 707.510.465 | 282.974.277 | 200.887.500 | ||||
| - Accionistas | ||||||||
| Aportes irrevocables recibidos | - | 821.336.984 | 1.262.658.156 | - |
- | |||
| - Prosopis SA | ||||||||
| Arrendamientos | - | - | -110.237 | |||||
| - | - | |||||||
| - Tunas del Chaco SA | ||||||||
| Arrendamientos | - | - | -110.237 | |||||
| - | - | |||||||
| - Emporio del Chaco SA | ||||||||
| Arrendamientos | - | - | -110.238 | |||||
| - | - |
Se expone a continuación un cuadro con los saldos y operaciones con partes relacionadas de la Sociedad para los períodos detallados (en forma consolidada):
| Partes relacionadas Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. Totales al 31/12/2020 Partes relacionadas Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. Totales al 31/12/2020 |
Saldos al 31/12/2020 | Saldos al 31/12/2020 | ||
|---|---|---|---|---|
| Intereses perdidos (4.214.386) (4.214.386) |
Intereses ganados (1.060.344) (1.060.344) |
Préstamos obtenidos - - |
Aportes recibidos | |
| - | ||||
| - |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Operaciones por el período finalizado el 31/12/2019
| Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. (16.318.355) (594.802) Accionistas - - Totales al 31/12/2019 (16.318.355) (594.802) Saldos al 30/09/2020 Partes relacionadas Efectivo y equivalentes Deudas comerciales Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 230.152.665 - Totales al 30/09/2020 230.152.665 - Operacionespor el ejercicio Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 9.722.249 (41.239.417) Accionistas - - Totales al 30/09/2020 9.722.249 (41.239.417) Saldos al 30/09/2019 Partes relacionadas Efectivo y equivalentes Deudas comerciales Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 189.485.596 - Totales al 30/09/2019 189.485.596 - Operacionespor el ejercicio Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. (79.248.719) 32.192.024 Accionistas - - Totales al 30/09/2019 (79.248.719) 32.192.024 |
Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. (16.318.355) (594.802) Accionistas - - Totales al 31/12/2019 (16.318.355) (594.802) Saldos al 30/09/2020 Partes relacionadas Efectivo y equivalentes Deudas comerciales Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 230.152.665 - Totales al 30/09/2020 230.152.665 - Operacionespor el ejercicio Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 9.722.249 (41.239.417) Accionistas - - Totales al 30/09/2020 9.722.249 (41.239.417) Saldos al 30/09/2019 Partes relacionadas Efectivo y equivalentes Deudas comerciales Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. 189.485.596 - Totales al 30/09/2019 189.485.596 - Operacionespor el ejercicio Partes relacionadas Intereses perdidos Intereses ganados Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. (79.248.719) 32.192.024 Accionistas - - Totales al 30/09/2019 (79.248.719) 32.192.024 |
Intereses ganados | Intereses ganados | |
|---|---|---|---|---|
| (594.802) - |
||||
| (594.802) | ||||
| Saldos al 30/09/2020 | ||||
| Efectivo y equivalentes |
||||
| Intereses perdidos Intereses ganados 9.722.249 (41.239.417) - - 9.722.249 (41.239.417) Saldos al 30/09/2019 |
||||
| Efectivo y equivalentes Deudas comerciales 189.485.596 - 189.485.596 - Operacionespor el ejercicio |
||||
| Intereses perdidos (79.248.719) - (79.248.719) |
Intereses ganados 32.192.024 - 32.192.024 |
Préstamos obtenidos 796.643.693 - 796.643.693 |
| Saldos al 30/09/2018 | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Partes relacionadas | Efectivo y equivalentes |
Deudas comerciales |
Deudas financieras |
||
| Sociedades relacionadas: | |||||
| Banco Macro S.A. | 104.821.935 | - | 287.531.988 | ||
| Tunas del Chaco S.A. | - | - | - | ||
| Emporio del Chaco S.A. | - | - | - | ||
| Prosopis S.A. | - | - | - | ||
| Totales al 30/09/2018 | 104.821.935 | - | 287.531.988 | ||
| Operaciones por el ejercicio finalizado | el 30/09/2018 | ||||
| Partes relacionadas | Intereses perdidos |
Intereses ganados |
Arriendos | Préstamos obtenidos |
Aportes recibidos |
| Sociedades relacionadas: |
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Banco Macro S.A. (23.100.982) 96.161.632 - 282.974.277 - Accionistas - - - - 570.200.000 Tunas del Chaco S.A. - - - - - Emporio del Chaco S.A. - - - - - Prosopis S.A. - - - - - Totales al 30/09/2018 (23.100.982) 96.161.632 - 282.974.277 570.200.000
| Partes relacionadas Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. Tunas del Chaco S.A. Emporio del Chaco S.A. Prosopis S.A. Totales al 30/09/2017 |
Saldos al 30/09/2017 | Saldos al 30/09/2017 | Saldos al 30/09/2017 | Saldos al 30/09/2017 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Efectivo y equivalentes 225.952.715 - - - 225.952.715 |
Deudas comerciales |
Deudas financieras |
||||
| - - - - - |
85.523.004 - - - 85.523.004 |
|||||
| Partes relacionadas Sociedades relacionadas: Banco Macro S.A. Accionistas Tunas del Chaco S.A. Emporio del Chaco S.A. Prosopis S.A. Totales al 30/09/2017 |
Operaciones por el ejercicio finalizado el 30/09/2017 | Operaciones por el ejercicio finalizado el 30/09/2017 | Operaciones por el ejercicio finalizado el 30/09/2017 | Operaciones por el ejercicio finalizado el 30/09/2017 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Intereses perdidos (21.138.260) - - - - (21.138.260) |
Intereses ganados 1.927.409 - - - - 1.927.409 |
Arriendos - - 110.237 110.238 110.237 330.712 |
Préstamos obtenidos 200.887.500 - - - - 200.887.500 |
Aportes recibidos |
||
| - 437.499.999 - - - |
||||||
| 437.499.999 |
Sociedades controladas en forma directa por Inversora Juramento
A) FRIGORIFICO BERMEJO S.A.
Inversora Juramento posee el 97,45 % del capital social y el 99,99% de los votos de Frigorífico Bermejo, empresa dedicada a la faena, procesamiento y comercialización de carne bovina en el NOA y el mercado extranjero.
Aspectos Formales
Frigorífico Bermejo S.A. es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Sus estatutos fueron aprobados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta. La inscripción en el Registro Público de Comercio de Salta fue efectuada con fecha 24 de septiembre de 1984. Su sede social se encuentra en la Av. Monseñor José Roberto Tavella esquina Río San Carlos (CP A4414FAA), Salta – Provincia de Salta, Argentina (Tel. No. +54 387 4351414) y su planta industrial está ubicada a 250 Km. de la ciudad de Salta en el kilómetro 1 de la ruta provincial número 5, localidad de Pichanal, Provincia de Salta. El plazo de duración de la Sociedad es de 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
B) MACRO WARRANTS S.A.
Macro Warrants S.A. (“Macro Warrants”) tiene su sede social en Leandro N. Alem 651 Piso 8º Frente, Ciudad de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad de warrant por la SAGPyA (Min. Producción) s/Resolución nº333 Exp S01:0046226/2003. Su fecha de constitución es el 25 de febrero de 2003.
El warrant es un instrumento de garantía empleado para la financiación de inventarios, principalmente materias primas agropecuarias e industriales. También es utilizado como estabilizador de la oferta de productos de tipo zafrero en las economías regionales de gran parte del país.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Macro Warrants resguarda mercaderías en depósitos especialmente preparados para garantizar la buena conservación de las mercaderías bajo su guarda, garantizándose los controles adecuados de modo de asegurarse la integridad y calidad de los bienes warranteados. Macro Warrants opera en todo el país.
Su composición accionaria es la siguiente:
-
Inversora Juramento S.A. quien posee un porcentaje de participación directa en el capital social y votos del 95%;
-
y
-
Banco Macro S.A. quien posee un porcentaje de participación directa en el capital social y votos del 5%.
Aspectos Generales de actividad de la compañía.
Datos operativos principales
Macro Warrants desarrolla su actividad a lo largo del país, resguardando mercaderías en distintos estados o etapas de transformación industrial. Los productos principales y más difundidos a nivel país son los granos (cereales y oleaginosos), estando en su estado primario.
Muchos productos regionales, se reciben para su guarda en distintos estados de transformación, por lo que demandan controles y procesos de mantenimiento y conservación de modo de mantenerlos en buen valor. Por este motivo, la mayoría de sus operaciones se establece en depósitos especializados y capacitados para mantener las propiedades de los bienes. En su mayoría los depósitos son de terceros y la compañía establece distintos procesos de control y verificación respecto del cumplimiento adecuado de las tareas necesarias.
En consecuencia, en su mayoría las operaciones de Macro Warrants están tercerizadas siendo atendidas por profesionales especializados por producto o mercaderías.
Asimismo, Macro Warrants se encuentra desarrollando canales comerciales alternativos que permitirán diversificar y complementar nuestros negocios en el futuro.
C) COMERCIO INTERIOR S.A.
Comercio Interior S.A. (“Comercio Interior”) es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Tiene su sede social en Córdoba 1464, Piso 8º, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. Su estatuto fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario con fecha 2 de febrero de 1994 en el Libro Nº 2, Tomo 75, Folio 27. La fecha de vencimiento del estatuto es 2 de febrero de 2044. Comercio Interior se inscribió en la Inspección de Personas Jurídicas por medio de la Resolución 771 de fecha 15 de diciembre de 1993. Comercio Interior fue inscripta por la CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio bajo el N° de matrícula 303.
Comercio Interior tiene como actividad principal el corretaje de cereales, la explotación agropecuaria, mandatos y servicios, comercial e industrial, importación y exportación, financiera e inmobiliaria.
Con fecha 27 de noviembre de 2014, Inversora Juramento adquirió la titularidad del 65% del capital social y votos de Comercio Interior.
D) JHB S.A.U.
JHB S.A.U. es una sociedad anónima unipersonal constituida conforme a las leyes de la República Argentina. Tiene su sede social en Av. Del Libertador 602, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su estatuto fue inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha 12 de abril de 2021 bajo el número de registro 5035 del Libro 102 del tomo - de Sociedades Por Acciones.
JHB S.A.U tiene como actividad principal, entre otras, la compraventa y comercialización de insumos relativos a la actividad agropecuaria, así como la realización de actividades de acopio.
Inversora Juramento S.A. ha suscripto e integrado el 100% del capital social de JHB S.A.U.
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ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA
A continuación se expone la evolución de propiedad, plantas y equipos consolidado por el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 comparativo con el 30 de septiembre de 2019.
| Concepto | Valores de origen | Al cierre del ejercicio 900.585.326 13.880.179.609 765.455.282 1.480.356.698 1.079.243.006 72.642.995 67.180.759 166.642.290 3.804.139 22.174.476 74.525.315 51.903.801 18.564.693.696 |
Depreciaciones | Depreciaciones | Depreciaciones | Valor residual 30/09/2020 900.585.326 13.880.179.609 427.363.500 857.406.458 257.885.676 9.882.288 4.494.702 9.934.653 |
Valor residual 30/09/2019 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Al inicio del ejercicio 724.125.108 13.903.820.710 765.455.282 1.444.206.921 1.052.153.097 70.467.294 66.983.815 163.011.693 3.804.139 20.509.501 67.098.908 - 18.281.636.468 |
Altas y transferencias 176.460.218 - - 36.908.426 40.662.907 2.190.900 196.944 4.118.983 - 1.664.975 7.426.407 51.951.713 321.581.473 |
Bajas - (23.641.101) - (758.649) (13.572.998) (15.199) - (488.386) - - - (47.912) (38.524.245) |
Acumuladas al inicio - - 309.493.644 538.083.946 754.785.943 59.041.982 52.583.477 150.212.161 2.347.071 14.110.290 41.094.053 - 1.921.752.567 |
Del ejercicio - - 28.598.138 85.241.902 77.498.203 3.733.924 10.102.580 6.530.527 |
Alic. % - - 2 3a10 20 10 10 20 |
Bajas - - - (375.608) (10.926.816) (15.199) - (35.051) - - - (35.934) (11.388.608) |
Acumuladas al cierre - - 338.091.782 622.950.240 821.357.330 62.760.707 62.686.057 156.707.637 2.628.357 17.417.750 55.904.680 17.144.294 2.157.648.834 |
|||||
| Obras en curso Campos (1) Edificación e Inmuebles Instalaciones varias Rodados , máquinas y equipos Muebles y útiles Herramientas Maquinarias frigoríficas |
724.125.108 13.903.820.710 455.961.638 906.122.975 297.367.154 11.425.312 14.400.338 12.799.532 1.457.068 6.399.211 26.004.855 - |
|||||||||||
| Maquinarias | 281.286 | 10 | 1.175.782 | |||||||||
| Equipos Mejoras s/ inmueble de 3° Activo por derecho de uso Totales 30/09/2020 Totales 30/09/2019 |
3.307.460 14.810.627 17.180.228 247.284.875 |
10 2a10 - |
4.756.726 18.620.635 34.759.507 |
|||||||||
| 18281636468 | 16.407.044.862 | |||||||||||
| 16.359.883.901 |
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Al 30 de septiembre de 2020, Inversora Juramento contaba con un total de 89.504 hectáreas. La superficie total desmontada con la que cuenta la Sociedad para el desarrollo de su actividad es de 59.628 hectáreas (46.666 destinadas a ganadería con 107.235 cabezas al 30 de septiembre de 2020 y 96.980cabezas al 30 de septiembre del 2019) 12.962hectáreas son destinadas a agricultura, 10.004se encuentran destinadas a cortinas, mientras que las 19.872 restantes se encuentran destinadas como reserva.
Actualmente una parte importante se encuentra dedicado a la actividad principal de Inversora Juramento: la ganadería. Para el desarrollo de esta actividad, el campo ganadero fue dividido en dos partes principales:
-
Para aprovechar los precios de la Cuota Hilton y otras exportaciones a países vecinos fueron habilitados por SENASA los campos La Paz y San Severo para cría y Pozo Largo para recría, cumpliendo los requisitos de la Unión Europea.
-
El resto del campo dedicado a ganadería quedó para el engorde de vacunos cuyo destino final será el mercado interno, conjuntamente con el feedlot .
El siguiente cuadro muestra la cantidad de hectáreas afectadas según actividad y las destinadas a reserva que la Sociedad posee en Salta.
| Stock de Campos | Hectáreas |
|---|---|
| Desmontada | 59,628 |
| Agricultura en Secano | 9.979 |
| Agricultura bajo Riego (Aspersión) | 2.983 |
| Agricultura bajo Riego (Gravedad) | |
| Ganadería | 46.666 |
| Área Desmontada en Recuperación | - |
| Cortinas | 10.004 |
| Área con Vegetación Nativa Desmontable | - |
| Área con Vegetación Nativa Protegida | 19.872 |
| Total Superficie | 89.504 |
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios.
Con fecha octubre de 2018 se recibió de Cushman & Wakefield Argentina S.A (tasador independiente) el informe de valuación de los campos al 30 de septiembre de 2018, por un valor de $ 6.628.120.299, actualizando los valores tal como es requerido por las NIIF. Dicha valuación fue realizada utilizando la combinación de tres metodologías: 1) Valuación por scoring de ambientes categorizados; 2) Valuación tomando como base la renta esperada; 3) Valuación por comparables de mercado.
Corrales para Feedlot
Inversora Juramento contaba con un total de 165 corrales ubicados en el campo San Javier (ver descripción del campo) cuya capacidad total asciende a 30.000 cabezas. Con la conclusión de la construcción del nuevo Feed Lot en Ibon, se cuenta actualmente con un total de 580 corrales y una capacidad de estadía de 68.500 cabezas, siendo la capacidad de expansión de 95.900 cabezas en caso de necesidad.
Sistema de Riego
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Inversora Juramento cuenta con una concesión de riego de 7.317 hectáreas de carácter permanente y 3.193 hectáreas de riego eventual (concedidos por la Ley No. 6779/94 y Decretos Nº 3.042/71, 3771/91, 113/92, 213/92, 215/92, 218/92, 221/92, 222/92, 223/92, 1288/94, 2524/94 y administrados por el “Consorcio de Usuarios El Tunal”, del cual la Sociedad forma parte; Convenio Consorcio N° 21.159) que autoriza a captar en la toma de agua sobre el Río Juramento la cantidad de 5.994,9 litros por segundo. Este caudal de riego debiera estar disponible durante los 365 días del año, y posibilitar el riego teórico de casi 16.000 hectáreas.
De acuerdo a lo previsto en el Código de Aguas de la Provincia de Salta (Ley Nº 7.017) la concesión de ejercicio permanente es aquella que otorga el derecho de uso para ejercitar en cualquier época del año, mientras que aquellas de carácter eventual se otorgan cuando exista un sobrante de caudal destinado a las concesiones permanentes.
Por su parte, el Consorcio de Usuarios El Tunal ha sido aprobado mediante Decreto 1923/00 y se encuentra conformado por todos aquellos titulares de concesiones de uso de agua con fines de riego provenientes del Río Juramento y otorgadas en los términos y condiciones previstos en el Código de Aguas de la Provincia. El objeto del consorcio es promover y administrar el mantenimiento de la cuenca y del uso de las aguas públicas, destinadas al riego aguas debajo de la presa El Tunal. A su vez, entre las facultades de dicho consorcio pueden mencionarse: (i) administrar y distribuir los caudales en función de los distintos usos y categorías de los derechos de los empadronados con criterios de equidad y eficiencia; (ii) tramitar y resolver administrativamente y en primera instancia los conflictos que se planteen entre los usuarios con motivo del uso y la preservación de las aguas, (iii) contar con un registro actualizado de los distintos titulares de derechos de agua; y (iv) disponer la suspensión de la entrega de dotación de agua y aplicar multas en los casos previstos en el Código de Aguas, cuando específicamente se haya delegado esta atribución por parte de la Autoridad de Aplicación.
La captación del agua por parte de Inversora Juramento se realiza a través de una toma construida en el margen izquierdo del Río Juramento que permite regular el ingreso de agua mediante un sistema de compuertas, adaptándolo a las necesidades de la producción. Complementariamente con la construcción de la toma, se construyó un canal central de 30 Km., canales secundarios de 100 Km., y 5 Km. de canales de riego terciario.
Inversora Juramento cuenta con 14 equipos de riego por aspersión marca Valley (carta de aspersión de 7mm) como riego complementario para los cultivos en las estaciones de verano e invierno. Los equipos, que funcionan con energía generada por grupos electrógenos de la Sociedad, se encuentran ubicados en los campos San Javier, Pozo Escondido e Ibón. Los mismos riegan aproximadamente un total de 3.058 hectáreas de las cuales 1.289 hectáreas son regadas con 9 equipos de pivote central y las restantes 1.769 hectáreas con 5 equipos frontales de avance. Actualmente se esta experimentando con 2 de los pivotes su uso con energía renovable para su bombeo y avance
A continuación, se presenta la ubicación actual de los equipos:
San Javier: Un equipo de riego de avance frontal (carta de aspersión de 7 mm) para 210 hectáreas. Adicionalmente se utiliza para regar maíz templado en invierno y sorgo y maíz en verano. Se encuentra en construcción un equipo de riesgo.
Pozo Escondido: Dos equipos de riego nuevo de avance frontal (carta de aspersión de 7 mm) para 310 hectáreas.
Ibón: Un equipo de avance frontal (138 hectáreas) con dos campañas de uso y una carta de aspersión de 7mm. Actualmente está siendo utilizado para complementar el riego de un cultivo de soja. Adicionalmente en Ibón se encuentran instalados los 9 equipos de pivote central cuya carta de aspersión es de 7mm. Los mismos son utilizados para complementar el riego en cultivos de soja, maíz tropical, sorgo, trigo y maíz templado.
Los equipos de riego se encuentran registrados en la nota 4 “Propiedades, plantas y equipos” de los estados financieros consolidados al 30 de septiembre de 2018 dentro del rubro “Rodados y maquinarias”.
Fábrica de Elaboración de Alimento Balanceado
Inversora Juramento tiene instalado dentro del campo San Javier una fábrica de elaboración de alimento balanceado cuya finalidad es proveer diariamente al feedlot la totalidad del alimento balanceado que resulte acorde a los requerimientos nutricionales de la hacienda (formulado por nutricionistas).
La fábrica consta de dos módulos principales:
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Módulo de acondicionamiento de granos: Inversora Juramento acondiciona maíz y sorgo para utilizarlo en las raciones de los animales del feedlot mediante el uso de un módulo diseñado por Silos Mengo que entrega como producto final maíz partido y sorgo molido. Este módulo está conformado por dos líneas individuales de producción para cada cereal, dotadas de descarga automática de camiones por elevadores hidráulicos, un silo metálico de 500 tns. cada una, partidora de maíz y moledora de sorgo y tienen la posibilidad de descargar el producto final sobre tolvas para luego confeccionar silo bolsas.
Módulo de mezclado: Para realizar un perfecto mezclado de los ingredientes, la Sociedad cuenta con un complejo de celdas de hormigón para el acopio de los granos previamente acondicionados, Alfalfa y Gluten Feed ; una celda de hormigón para eventuales ingredientes sustitutivos, tres galpones para stock de núcleo mineral y resguardo de mercadería en tránsito (incluyendo instalaciones sanitarias, de usos generales y playa de maniobras con piso de hormigón). La operación es llevada a cabo utilizando dos mezcladores estáticos Martínez y Staneck, balanzas electrónicas con capacidad de 14 m[3] y descarga a repartidores mediante cintas transportadoras. Para la entrega del alimento a los corrales de feedlot (normalmente 300 tns. de alimento por día) Inversora Juramento utiliza dos camiones repartidores y tres tractores mezcladores.
La fábrica de elaboración de alimento balanceado se encuentra registrada en el Anexo A “Evolución de las propiedades, plantas y equipos” de los estados financieros consolidados al 30 de septiembre de 2015 dentro del rubro “Instalaciones varias”.
Hechos recientes en ampliación de infraestructura
A continuación se detallan las principales inversiones efectuadas por la Sociedad en los últimos ejercicios:
Incorporación de campos:
En el año 2011, a través de la adquisición de acciones de Rincón de Anta S.A., se compraron tres fracciones de campo denominadas Finca Pozo de la Pichana, Jumealito o Palo Horqueta y Finca Pozo del Breal. Con fecha 30 de noviembre de 2012, la asamblea de accionistas de la Sociedad y la de Rincón de Anta S.A. resolvieron por unanimidad aprobar la fusión por absorción de la Sociedad y Rincón de Anta S.A. en los términos del artículo 82, siguientes y concordantes, de la Ley General de Sociedades y los artículos 77, 78 y concordantes de la Ley de Impuestos a las Ganancias N° 20.628 y su decreto reglamentario, proceso del cual Rincón de Anta S.A. resultará absorbida (y disuelta sin liquidarse) por la Sociedad. Con fecha 14 de agosto de 2013, la fusión por absorción fue inscripta en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de la Provincia de Salta (Registro Público de Comercio). Con fecha 3 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió el Dictamen N° 1037 en donde aconseja al Señor Secretario de Comercio autorizar la operación de adquisición por parte de la firma de Inversora Juramento S.A. de las acciones emitidas por la firma Rincón de Anta S.A. representativa del 99,99 % del capital social y de los derechos de votos.
Con fecha 28 de febrero de 2014, el Sr. Secretario de Comercio resuelve autorizar la operación de concentración económica por parte de Inversora Juramento S.A. sobre las acciones de la firma Rincón de Anta S.A. en virtud del artículo 13 inc. a) de la Ley 25.156.
Con fecha 25 de febrero de 2014, la empresa ha adquirido cinco inmuebles rurales ubicados en el Departamento de General José de San Martín de la provincia de Salta cuyas matrículas son: 30.816, 30.817, 30.818, 30.819 y 30.820 por un monto total aproximado de $ 59.000.000 más gastos de transferencia. Asimismo se encuentra en proceso de escrituración uno de los mencionados catastros, habiendo sido escriturados el resto.
El 3 de noviembre del 2016 la Sociedad compró un campo ubicado en la Provincia de Salta con una superficie de 2.090 has y 1.228 mts,
Inversiones recientes:
Las inversiones realizadas en bienes de uso a nivel consolidado durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019 y al 30 de septiembre de 2020 ascendieron a $547 millones, a $196 millones y a $321,5, respectivamente, información que se encuentra en los Anexos A “Evolución de las propiedades, plantas y equipos” de los estados financieros consolidados de los respectivos ejercicios.
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ANTECEDENTES FINANCIEROS
A la fecha de este Prospecto, Inversora Juramento y sus sociedades controladas (Frigorífico Bermejo S.A., Macro Warrants S.A., y Comercio Interior S.A.) llevan sus libros y registros contables en pesos. Asimismo, la Sociedad y sus sociedades controladas preparan, desde el ejercicio contable trimestral iniciado el 1 de octubre de 2010 y finalizado el 31 de diciembre de 2010, sus estados contables de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”).
Este Prospecto incluye los estados contables anuales auditados de Inversora Juramento correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, 2019 y 2020 y revisados por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 (los “Estados Contables Auditados de Inversora Juramento” o los “Estados Contables de Inversora Juramento”).
Este Prospecto presenta información contable expuesta en forma consolidada para los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, 2019 y 2020 y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Los estados contables de Inversora Juramento al 30 de septiembre de 2018 reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 28 de febrero de 2003, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica Nº 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19, ambas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas utilizando para ello coeficientes de ajuste derivados del Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) elaborados por el INDEC, considerando como fecha de origen al 31 de diciembre de 2001 respecto de las mediciones contables anteriores a dicha fecha.
A partir del 1º de marzo de 2003 la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión en moneda homogénea, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha en virtud del Decreto 664/2003, mediante el cual se suspendió la aplicación del ajuste por inflación a partir de aquella fecha, instando a los organismos de contralor a no aceptar estados contables que no cumplan con dicha exigencia.
Teniendo en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, la información contable principal se presenta según lo requerido por las normas legales vigentes, por lo que los estados contables han sido reexpresados en moneda homogénea hasta el 28 de febrero de 2003. Este criterio no es aceptado por las normas contables profesionales vigentes que requieren reflejar en los estados contables los efectos de la variación en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 30 de septiembre de 2003 en virtud de considerar que en el país no existía estabilidad monetaria hasta ese momento.
Los estados financieros al 30 de septiembre de 2019, 2020 y 31 de diciembrede 2021 han sido preparados en moneda constante de dichas fechas, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación.
La NIC Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio (o período) sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean
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presentados. Por lo tanto, mediante el artículo 2 de la RG 777/2018 (B.O. 28/12/2018), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.
El ajuste por inflación en los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) con base en los índices de precios publicados por el INDEC.
Ciertos montos incluidos en el presente (incluyendo porcentajes) han estado sujetos a ajustes de redondeo. En consecuencia, las cifras que se exponen para la misma categoría presentada en cuadros distintos o partes distintas del Prospecto pueden variar levemente y las cifras que figuran como totales en ciertos cuadros pueden no constituir la suma auténtica de las cifras que preceden.
Los estados financieros completos correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 y los ejercicios anuales finalizados el 30 de septiembre de 2020, 30 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2018 presentados en forma comparativa, podrán ser consultados en la AIF bajo los ID 2721701, 2694954, 4-542097-D y 4- 2415702-D, respectivamente, y forman parte del presente Prospecto.
Los estados contables de la Sociedad correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos se encuentran disponibles en www.ijsa.com.ar.
Asimismo, los mismos podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar), en la AIF, en el ítem “Información Financiera”.
A. Estados Financieros
Información del Estado de Resultados
La información contable seleccionada de la Compañía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018, 30 de septiembre de 2019, 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 ha sido tomada del Estado de Resultados consolidado de Inversora Juramento confeccionado de conformidad con las NIIF y auditados o revisados por el Estudio Consultora Pluss SA o F.Y. & Asoc. S.R.L. según corresponda.
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I. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales
Resultados de las Operaciones
| Producción agropecuaria Costo de producción agropecuaria Resultado de producción Ventas Costo de ventas Resultado de venta Gastos de administración Gastos de comercialización Resultados financieros incluido el RECPAM Otros ingresos y egresos Resultado del período antes de impuesto Impuesto a las ganancias del ejercicio Resultado neto del ejercicio |
Al 31 de diciembre de 2020 2019 Variación 2020-2019 en pesos Variación 2020-2019 en % 1.042.047.904 596.806.560 445.241.344 74,60% -487.016.327 -523.011.496 35.995.169 -6,88% 555.031.577 73.795.064 481.236.513 652,13% 1.807.943.102 1.402.628.467 405.314.635 28,90% - 1.422.559.607 - 1.190.653.724 -231.905.883 19,48% 385.383.495 211.974.743 173.408.752 81,81% -97.606.780 -112.000.259 14.393.479 -12,85% -266.170.835 -197.519.358 -68.651.477 34,76% -456.747.570 -409.895.020 -46.852.550 11,43% 6.767.553 26.931.636 -20.164.083 -74,87% 126.657.440 -406.713.194 533.370.634 -131,14% -12.284.505 296.685.434 -308.969.939 -104,14% 114.372.935 -110.027.760 224.400.695 -203,95% |
Al 30 de septiembre de 2020 2019 () 2019 2018 () Variación 2019 (AxI) – 2020 en pesos Variación 2019 (AxI) – 2020 en % Variación 2018 - 2019 en pesos Varia- ción 2018 - 2019 en %* 2.933.300.785 3.143.561.885 2.300.940.811 1.947.871.727 -210.261.100 -6,69% 353.069.084 18,13% - 1.528.272.643 - 1.823.618.287 - 1.334.803.606 - 1.221.773.391 295.345.644 -16,20% -113.030.215 9,25% 1.405.028.142 1.319.943.598 966.137.205 726.098.336 85.084.544 6,45% 240.038.869 33,06% 5.000.955.925 4.615.510.946 3.378.338.931 3.484.196.187 385.444.979 8,35% -105.857.256 -3,04% - 4.147.880.453 - 3.780.693.072 - 2.767.291.150 - 2.962.357.810 -367.187.381 9,71% 195.066.660 -6,58% 853.075.472 834.817.874 611.047.781 521.838.377 18.257.598 2,19% 89.209.404 17,10% -343.408.526 -383.207.170 -280.489.791 -332.441.953 39.798.644 -10,39% 51.952.162 -15,63% -747.106.717 -712.437.200 -521.470.831 -497.930.733 -34.669.517 4,87% -23.540.098 4,73% -226.783.609 - 1.294.849.762 -947.769.686 -776.459.050 1.068.066.153 -82,49% -171.310.636 22,06% 23.242.337 88.742.753 64.955.560 212.301.377 -65.500.416 -73,81% -147.345.817 -69,40% 964.047.099 -146.989.907 -107.589.762 -146.593.646 1.111.037.006 -755,86% 39.003.884 -26,61% -218.850.242 -327.803.633 -239.936.984 23.946.227 108.953.391 -33,24% -263.883.211 - 1101,98 % 745.196.857 -474.793.540 -347.526.746 -122.647.419 1.219.990.397 -256,95% -224.879.327 183,35% |
|---|---|---|
Santiago Horacio Seeber Subdelegado
92
Atribuible a:
Accionistas de la Compañía 115.375.789 -114.115.340 229.491.129 -201,10% 711.919.995 -499.110.873 -365.325.900 -142.948.898 1.211.030.868 -242,64% -222.377.002 155,56% Participación no controlante -1.002.854 4.087.580 -5.090.434 -124,53% 33.276.862 24.317.333 17.799.154 20.301.479 8.959.529 36,84% -2.502.325 -12,33%
(*) Ajustado por inflación al 30 de septiembre de 2019.
(**) Ajustado por inflación al 30 de septiembre de 2020
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información contable de la Sociedad correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, 2019, 2020 y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
A continuación se detalla la evolución del resultado operativo, resultado después de resultados financieros y de inversiones permanentes y resultado neto de los últimos años y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 (de acuerdo con los estados contables preparados sobre base individual):
| Al 31 de diciembre de 2020 |
Al 31 de diciembre de 2019 |
Variación 2020 –2019 en pesos |
Variación 2020 – 2019 en % |
Al 30 de septiembre de 2020 |
Al 30 de sep- tiembre de 2019 ()** |
Al 30 de septiembre de 2019 |
Al 30 de septiembre de 2018 (*) |
Variación 2020 - 2019 en pesos |
Variación 2020 - 2019 en % |
Variación 2019 - 2018 en pesos |
Variación 2019 - 2018 en % |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Resultado operativo | 517.385.112 | 21.821.091 | 495.564.021 | 2271,03% | 1.251.450.687 | 1.134.620.167 | 830.489.090 | 530.980.424 | 116.830.520 | 10,30% | 299.508.666 | 56,41% |
| Resultados financieros | ||||||||||||
| incluido el RECPAM | - | |||||||||||
| -440.112.998 | -464.491.211 | 24.378.213 | -5,25% | -301.814.697 | -1.454.805.108 | 1.064.849.546 | -868.158.003 | 1.152.990.411 | -79,25% | -196.691.543 | 22,66% | |
| Resultado de inversiones | ||||||||||||
| permanentes | 39.818.660 | -33.534.723 | 73.353.383 | -218,74% | -118.713.586 | 17.961.146 | 13.146.722 | 77.353.339 | -136.674.732 | -760,95% | -64.206.617 | -83,00% |
| Resultado antes de impues- | ||||||||||||
| tos | 117.090.774 | -476.204.843 | 593.295.617 | -124,59% | 830.922.404 | -302.223.795 | -221.213.734 | -259.824.240 | 1.133.146.199 | -374,94% | 38.610.506 | -14,86% |
| Impuesto a las ganancias | ||||||||||||
| -1.714.985 | 362.089.503 | -363.804.488 | -100,47% | -119.002.409 | -196.887.078 | -144.112.166 | 116.875.342 | 77.884.669 | -39,56% | -260.987.508 | -223,30% | |
| Resultado neto | ||||||||||||
| 115.375.789 | -114.115.340 | 229.491.129 | -201,10% | 711.919.995 | -499.110.873 | -365.325.900 | -142.948.898 | 1.211.030.868 | -242,64% | -222.377.002 | 155,56% |
93
Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios
A continuación se detalla la evolución del resultado operativo, resultado después de resultados financieros y resultado neto de los últimos años y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 comparativo con el período finalizado el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con los estados contables preparados en forma consolidada):
| Al 30 de junio de 2020 |
Al 30 de junio de 2019 |
Variación 2020 – 2019 en pesos |
Variación 2020 – 2019 en % |
Al 30 de sep- tiembre de 2020 |
Al 30 de septiembre de 2019 ()** |
Al 30 de septiembre de 2019 |
Al 30 de septiembre de 2018 (*) |
Variación 2019 - 2018 en pesos |
Variación 2019 - 2018 en % |
Variación 2019 - 2018 en pesos |
Variación 2019 - 2018 en % |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Resultado operativo | 749.709.743 | 500.288.127 | 249.421.616 | 49,86% | 1.190.830.708 | 1.147.859.855 | 840.179.924 | 629.865.404 | 42.970.853 | 3,74% | 210.314.520 | 33,39% |
| Resultados financieros incluido el RECPAM |
-227.310.458 | -485.877.373 | 258.566.915 | -53,22% | -226.783.609 | -1.294.849.762 | -947.769.686 | -776.459.050 | 1.068.066.153 | -82,49% | -171.310.636 | 22,06% |
| Resultado antes de impuestos | 522.399.285 | 14.410.754 | 507.988.531 | 3525,07% | 964.047.099 | -146.989.907 | -107.589.762 | -146.593.646 | 1.111.037.006 | -755,86% | 39.003.884 | -26,61% |
| Impuesto a las ganancias | -32.488.791 | -407.798.805 | 375.310.014 | -92,03% | -218.850.242 | -327.803.633 | -239.936.984 | 23.946.227 | 108.953.391 | -33,24% | -263.883.211 | -1101,98% |
| Resultado neto | 489.910.494 | -393.388.051 | 883.298.545 | -224,54% | 745.196.857 | -474.793.540 | -347.526.746 | -122.647.419 | 1.219.990.397 | -256,95% | -224.879.327 | 183,35% |
| Accionistas de la Compañía | 468.038.342 | -403.020.175 | 871.058.517 | -216,13% | 711.919.995 | -499.110.873 | -365.325.900 | -142.948.898 | 1.211.030.868 | -242,64% | -222.377.002 | 155,56% |
| Participación no controlante | 21.872.152 | 9.632.124 | 12.240.028 | 127,08% | 33.276.862 | 24.317.333 | 17.799.154 | 20.301.479 | 8.959.529 | 36,84% | -2.502.325 | -12,33% |
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios.
II. Estado de Situación Patrimonial
La información contable seleccionada de la Compañía correspondiente a los ejercicios finalizados al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019, al 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado al 31 de diciembre de 2020 ha sido tomada del Estado de Situación Patrimonial de Inversora Juramento confeccionado de conformidad con las NIIF y auditados o revisados, según el caso, por el Estudio Consultora Pluss S.A.
Ejercicios finalizados al 30 de septiembre de
| Al 31 de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| diciembre de | 2020 | 2019** | 2019 | 2018 ()** | |
| 2020 (*) | |||||
| ACTIVO | |||||
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||||
| Propiedad, planta y equipos | 18.267.020.334 | 16.407.044.862 | 16.359.883.901 | 11.974.672.649 | 11.960.345.276 |
| Activos intangibles | 52.033.538 | 49.031.369 | 56.768.915 | 41.552.200 | 48.364.965 |
| Propiedades de inversión | 26.993.453 | 24.246.985 | 24.246.985 | 17.747.663 | 17.747.663 |
| Plusvalía | 46.420.930 | 41.697.800 | 41.697.800 | 30.520.846 | 30.520.839 |
| Créditos fiscales | 65.043.439 | 61.740.033 | 73.471.071 | 53.777.402 | 100.232.654 |
| Otros activos financieros | 4.249.134 | 3.819.597 | 3.829.656 | 2.803.130 | 2.817.835 |
| Activos biológicos | 1.531.758.766 | 1.203.153.895 | 1.120.679.015 | 820.284.816 | 618.651.209 |
| Total del activo no corriente | 19.993.519.594 | 17.790.734.541 | 17.680.577.343 | 12.941.358.706 | 12.778.680.441 |
| Inventarios | 840.979.703 | 786.027.255 | 823.283.669 | 602.605.281 | 1.048.305.641 |
| Activos biológicos | 3.433.214.251 | 3.468.467.848 | 2.181.182.412 | 1.596.523.883 | 1.655.528.299 |
| Créditos fiscales | 720.897.147 | 721.598.080 | 665.623.575 | 487.205.439 | 483.538.562 |
| Otros activos financieros | 410.936.777 | 278.786.429 | 218.173.953 | 159.693.167 | 168.707.137 |
| Cuentas por cobrar comerciales | 695.423.203 | 561.823.782 | 599.938.749 | 439.127.207 | 413.767.411 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 341.925.102 | 572.213.676 | 202.373.167 | 148.127.728 | 170.493.068 |
| Total del activo corriente | 6.443.376.183 | 6.388.917.070 | 4.690.575.525 | 3.433.282.705 | 3.940.340.118 |
| TOTAL DEL ACTIVO | 26.436.895.777 | 24.179.651.611 | 22.371.152.868 | 16.374.641.411 | 16.719.020.559 |
| PATRIMONIO NETO | |||||
| Capital y reservas atribuibles a los accionistas de la Compañía |
18.877.107.681 | 15.331.799.925 | 13.832.927.724 | 10.125.058.483 | 10.490.384.383 |
| Participación no controlante | 96.477.902 | 87.562.508 | 64.241.505 | 47.021.788 | 35.160.056 |
| TOTAL DEL PATRIMONIO NETO | 18.973.585.583 | 15.419.362.433 | 13.897.169.229 | 10.172.080.271 | 10.525.544.439 |
| PASIVO | |||||
| PASIVO NO CORRIENTE | |||||
| Provisiones | 6.058.385 | 6.058.385 | 2.283.539 | 1.671.444 | 2.566.368 |
| Deudas fiscales | 4.804.057.851 | 4.310.462.266 | 3.864.256.214 | 2.828.455.476 | 2.654.780.277 |
| Deudas financieras | 18.617.328 | 19.171.463 | 584.575.885 | 427.882.307 | 885.706.752 |
| Total del pasivo no corriente | 4.828.733.564 | 4.335.692.114 | 4.451.115.638 | 3.258.009.227 | 3.543.053.397 |
| PASIVO CORRIENTE | |||||
| Otras deudas | - | 1.627.600.000 | 1.912.888.867 | 1.400.145.511 | 876.109.391 |
| Deudas fiscales | 103.081.348 | 141.087.828 | 101.201.329 | 74.074.657 | 51.178.386 |
| Deudas sociales | 232.345.013 | 197.045.554 | 135.812.979 | 99.408.772 | 70.238.322 |
| Deudas financieras | 1.320.257.991 | 1.543.506.938 | 878.281.404 | 642.861.060 | 832.678.586 |
| Deudas comerciales | 978.892.278 | 915.356.744 | 994.683.422 | 728.061.913 | 820.218.038 |
95
Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
2.634.576.630 4.424.597.064 4.022.868.001 2.944.551.913 2.650.422.723 7.463.310.194 8.760.289.178 8.473.983.639 6.202.561.140 6.193.476.120
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
26.436.895.777 24.179.651.611 22.371.152.868 16.374.641.411 16.719.020.559
(*) Estados financieros ajustados por inflación al 30 de septiembre de 2019.
- (**) Estados financieros ajustados por inflación al 30 de septiembre de 2020.
I. Estado de Cambios en el Patrimonio
| Saldos al 30 de septiembre de 2020 Aumento de capital Resultado del periodo Resultado integral total del periodo Saldos al 31 de diciembre de 2020 Saldos al 30 de septiembre de 2020 Aumento de capital Resultado del periodo Resultado integral total del periodo Saldos al 31 de diciembre de 2020 |
Aportes de los propietarios | Aportes irrevocables - - - - - Otros componentes del patrimonio Superávit de revaluación 4.762.070.954 - - - 4.762.070.954 |
Total | |
|---|---|---|---|---|
| Capital suscripto 612.320.710 95.480.189 - - 707.800.899 |
Ajuste de Capital 6.968.545.908 3.824.524 - - 6.972.370.432 |
|||
| 13.013.682.818 1.693.291.323 - - |
||||
| 14.706.974.141 | ||||
| Total | ||||
| Reserva legal 50.107.290 - - - 50.107.290 |
Reserva facultativa 984.758.323 - - - 984.758.323 |
|||
| 17.068.440.569 1.693.291.323 115.375.789 115.375.789 |
||||
| 18.877.107.681 |
Estado de Flujo de Efectivo
| II. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE LA SOCIEDAD (PREPARADO EN FORMA CONSOLIDADA) (Estados contables confeccionados de conformidad con las NIIF) VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo al inicio del ejercicio/período Efectivo al cierre del ejercicio/ período Aumento (Disminución) neto del efectivo CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia (Pérdida) neta del ejercicio/ período Impuesto a las ganancias devengado en el ejercicio /período Intereses devengados perdidos Intereses devengados ganados Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo (utilizado en) |
Período de tres meses finalizado el 31/12/2020 30/09/2020 30/09/2019 (*) 30/09/2019 30/09/2018 637.028.613 202.373.167 232.928.856 170.493.068 228.885.187 341.925.102 572.213.676 202.373.167 148.127.728 111.040.105 |
|---|---|
| - 295.103.511 369.840.509 -30.555.689 -22.365.340 -117.845.082 114.372.935 745.196.857 -474.793.540 - 347.526.746 65.850.473 12.284.505 218.850.242 327.803.633 239.936.984 48.434.856 20.131.828 55.940 -43.449.444 -31.802.968 139.627.323 2.762.309 -77.969.890 -46.630.004 -34.130.990 -15.566.736 |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
| generado por las actividades operativas: Depreciación de propiedad, planta y equipos Depreciación de activos intangibles Valor residual de bajas de propiedad, planta y equipos Contingencias (Aumento) Disminución (aumento) de cuentas por cobrar comerciales Disminución (aumento) de créditos fiscales Disminución (aumento) de otros activos financieros (Aumento) Disminución (aumento) de inventarios y activos biológicos Aumento (disminución) de deudas comerciales (Disminución) Aumento (disminución) de deudas sociales Aumento (disminución) de deudas fiscales (Disminución) Aumento (disminución) de otras deudas (Disminución) Aumento de provisiones Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades operati- vas ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Pagos por compra de propiedad planta y equipos Pagos por compra de activos intangibles Pagos por compra de Sociedades controladas Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Aportes irrevocables Pago de dividendos a participación no controlante Integración de aumento de capital Pagos de préstamos neto de obtenciones Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) generado por las activi- dades de financiación Aumento (Disminución) neta del efectivo |
69.842.929 247.284.875 245.744.835 179.873.767 39.100.466 2.906.684 10.041.467 9.568.635 7.003.795 2.003.742 6.956.295 27.135.637 2.989.204 2.187.958 709.227 - - -69.961.360 38.114.967 -34.646.737 -25.359.796 60.889.856 86.126.627 -44.243.467 58.457.776 42.788.368 -192.510.611 - 103.331.268 17.367.473 58.965.045 43.159.665 -34.197.671 269.886.908 - 1.332.503.902 414.058.010 303.071.169 -817.637.453 -40.147.382 -79.326.678 -125.904.361 -92.156.125 67.483.135 12.980.011 61.232.575 39.852.879 29.170.450 15.057.630 -60.924.705 207.654.514 -59.246.277 -43.365.514 47.920.194 - 120.011.520 -265.047.764 -554.827.987 - 406.108.233 -4.350.842 -686.236 3.774.846 -1.222.652 -894.924 514.898 |
|---|---|
| 203.188.560 -222.382.308 -183.280.985 - 134.153.140 -576.671.513 -78.340.529 -321.581.473 -268.308.198 - 196.389.098 -547.037.516 -355.045 -2.303.921 -260.987 -191.030 -226.567 - - |
|
| -78.695.574 -323.885.394 -268.569.185 - 196.580.128 -547.264.083 - 821.336.984 1.262.658.156 924.206.931 570.200.000 -6.840.594 - - - 1.343.777 1.846.649 - - 289.996.633 - 420.940.274 99.765.172 -841.363.675 - 615.839.003 145.893.881 |
|
| - 419.596.497 916.108.211 421.294.481 308.367.928 1.006.090.514 |
|
| - 295.103.511 369.840.509 -30.555.689 -22.365.340 -117.845.082 |
(*) Reexpresado al 31.12.2020
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información contable de la Sociedad correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, 2019 y 2020 y el período de tres meses finalizado con fecha 31 dediciembre de 2020.
B. Indicadores Financieros
A continuación se detalla la evolución de los principales indicadores de los últimos años y por el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 comparativo con el período finalizado el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con los estados contables preparados en forma consolidada):
| Variació | Variació | Variació | Variació | Variació | Variaci | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 31/12/202 | 31/12/201 | n 2020 – | n 2020 – | 30/09/202 | 30/09/201 | 30/09/201 | n 2020 - | n 2020 - | n 2019 - | ón 2019 |
| 0 | 9 | 2019 en | 2019 en | 0 | 9 | 8 | 2019 en | 2019 en | 2018 en | - 2018 |
| pesos | % | pesos | % | pesos | en % |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
| 2,45 | 1,36 | 1,36 | 1,09 | 80,15% | 1,44 | 1,17 | 1,49 | 0,27 | 23,08% | -0,32 | -21,48% | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Liquidez (1) | ||||||||||||||
| 2,54 | 1,92 | 0,62 | 32,29% | 1,76 | 1,64 | 1,7 | 0,12 | 7,32% | -0,06 | -3,53% | ||||
| Solvencia (2) | ||||||||||||||
| Inmovilizació | ||||||||||||||
| n del capital | 0,76 | 0,8 | -0,04 | -5,00% | 0,74 | 0,79 | 0,76 | -0,05 | -6,33% | 0,03 | 3,95% | |||
| (4) | ||||||||||||||
| Variació | Variació | Variació | Variació | Variació | Variaci | |||||||||
| 31/12/202 | 31/12/201 | n 2020 – | n 2020 – | 30/09/201 | 30/09/201 | 30/09/201 | n 2019 - | n 2019 - | n | 2019 - | ón 2019 | |||
| 0 | 9 | 2019 en | 2019 en | 9 | 9 | 8 | 2018 en | 2018 en | 2018 en | - 2018 | ||||
| pesos | % | pesos | % | pesos | en % | |||||||||
| Rentabilidad (3) |
0,63% | -0,69% | 1,32% | -191,30% | 5,08% | -3,36% | -1,48% | 8,44% | -251,19% | -0,02 | 127,03 % |
|||
| (1) | Activo | corriente | (2) | Patrimonio | neto (3) |
Resultado | delperíodo | (4) Activo no corriente |
||||||
| Pasivo | corriente | Pasivo total | Patrimonio neto promedio | Activo | total |
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información interna de la Sociedad y los mismos no surgen de estados contables para cualquiera de sus ejercicios.
Liquidez: La liquidez presenta un aumento en los períodos analizados pasando de 1,36 al 31 de diciembre de 2019 a 2,45 al 31 de diciembre de 2020, lo que representa un aumento del 80,15% principalmente por una disminución del pasivo corriente.
Solvencia La solvencia presenta un aumento de 0,62 pasando de 1,92 al 31 de diciembre de 2019 a 2,54 al 31 de diciembre de 2020, lo que representa un aumento del 32,29%, principalmente por la disminución del pasivo y aumento del patrimonio.
Inmovilización del capital: La inmovilización del capital presenta una dismunición pasando del 0,8 al31 de diciembre de 2019 a 0,76 al 31 de diciembre de 2020, lo que representa una disminución del 5% principalmente por una disminución del activo no corriente.
C. Capitalización y Endeudamiento
Tal como se verá reflejado en la información contable, frente a la situación económica del país, y a los fines de bajar la exposición del riesgo en moneda extranjera, el Directorio de la Emisora decidió disminuir los préstamos en moneda extranjera tanto en el corto como largo plazo para financiarse principalmente con obligaciones negociables.
El siguiente cuadro muestra la deuda bancaria y financiera y la capitalización de la Sociedad al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019, al 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado al 31 de diciembre de 2020.
| Ejercicios finalizados al 30 de | Ejercicios finalizados al 30 de | septiembre de | ||
|---|---|---|---|---|
| Al 31 de | ||||
| diciembre de | 2020 | 2019** | 2018 |
|
| 2020* | ||||
| Deuda bancaria y financiera corriente | 1.320.257.991 | 1.543.506.938 | 642.861.060 | 832.678.586 |
| Deuda bancaria y financiera no corriente | 18.617.328 | 19.171.463 | 427.882.307 | 885.706.752 |
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Total deuda bancaria y financiera (a)
1.338.875.319 1.562.678.401 1.070.743.367 1.718.385.338
| Participación de terceros en soc. Controladas (b) | 96.477.902 | 87.562.508 | 47.021.788 | 35.160.056 |
|---|---|---|---|---|
| Patrimonio Neto | ||||
| Capital suscripto | 707.800.899 | 612.320.710 | 538.267.868 | 538.267.868 |
| Integrado | 707.800.899 | 612.320.710 | 538.267.868 | 538.267.868 |
| Pendiente de Integración | - | - | - | |
| Ajuste del capital | 6.972.370.432 | 6.197.225.234 | 4.377.236.427 | 4.377.236.427 |
| Prima de emisión | 7.026.802.810 | 4.880.050.445 | 3.023.387.926 | 3.023.387.926 |
| Subtotal | 14.706.974.141 | 11.689.596.389 | 7.938.892.221 | 7.938.892.221 |
| Superavit de revaluación | 4.762.070.954 | 4.277.550.653 | 3.130.967.746 | 3.130.967.746 |
| Reserva facultativa | 984.758.323 | 884.563.386 | 647.459.178 | 572.455.064 |
| Reserva legal | 50.107.290 | 45.009.088 | 32.944.555 | 28.996.968 |
| Resultados no asignados | -1.626.803.027 | -1.564.919.591 | -1.625.205.217 | -1.180.927.616 |
| Total Capital y reservas atribuibles a los accionistas de la Compa- ñía(c) |
18.877.107.681 | 15.331.799.925 | 10.125.058.483 | 10.490.384.383 |
| Capitalización Total (a+b+c) | 20.312.460.902 | 16.982.040.834 | 11.242.823.638 | 12.243.929.777 |
(*) Estados financieros ajustados por inflación al 31 de diciembre de 2020.
(**) Estados financieros ajustados por inflación al 30 de septiembre de 2019.
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información contable de la Sociedad correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019, al 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado al 30 de diciembre de 2020.
Los siguientes cuadros muestran para el período indicado la deuda garantizada y no garantizada y la deuda cierta y contingente respectivamente de la Sociedad en relación al pasivo total al 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019, al 30 de diciembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado al 31 de diciembre de 2020:
| Estados conta- bles consolida- dos |
Estados contables | consolidados al 30 de septiembre de |
consolidados al 30 de septiembre de |
|
|---|---|---|---|---|
| Al 31 de di- | ||||
| ciembre de | 2020 | 2019** | 2018 | |
| 2020* | ||||
| Deuda garantizada | - | - | - | - |
| Deuda no garantizada | 7.463.310.194 | 8.760.289.178 | 6.202.561.140 | 6.193.476.120 |
| Total del pasivo | 7.463.310.194 | 8.760.289.178 | 6.202.561.140 | 6.193.476.120 |
| Deuda cierta | 7.457.251.809 | 8.754.230.793 | 6.200.889.696 | 6.190.909.752 |
| Deuda contingente | 6.058.385 | 6.058.385 | 1.671.444 | 2.566.368 |
| Total del pasivo | 7.463.310.194 | 8.760.289.178 | 6.202.561.140 | 6.193.476.120 |
(*) Estados financieros ajustados por inflación al 31 de diciembre de 2020.
(**)Estados financieros ajustados por inflación al 30 de septiembre de 2019.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de información contable de la Sociedad correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018, al 30 de septiembre de 2019, al 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses finalizado al 31 de diciembre de 2020.
Para mayor información sobre el endeudamiento de la Sociedad, ver nota 9 a los estados financieros consolidados y nota 9 a los estados financieros separados, que corresponden al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 y a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2020, 2019, y 2018.
D. Capital Social
A la fecha del presente Prospecto, el capital social de la Emisora es de Ps. 707.800.899 representado por 94.626.276 acciones ordinarias escriturales Clase A de un (1) peso valor nominal y con derecho a 5 votos por acción, y 613.174.623 acciones ordinarias escriturales Clase B de un (1) peso valor nominal y con derecho a 1 voto por acción.
Evolución del Capital Social
Con fecha 13 de julio de 2018 la Sociedad aceptó un aporte irrevocable a cuenta de una futura suscripción de acciones de su accionista principal, Jorge Horacio Brito, por la suma total de dólares estadounidenses USD 17.000.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones) o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio establecido en las Normas de la CNV, a los fines de, entre otras cuestiones, i) adquirir tierras y hacienda; y (ii) integrar capital de trabajo en la Argentina.
El 4 de septiembre de 2018 la Sociedad aceptó un aporte irrevocable a cuenta de una futura suscripción de acciones de su accionista principal, Jorge Horacio Brito, por la suma total de dólares estadounidenses USD 3.000.000 (Dólares Estadounidenses Tres Millones) o su equivalente en pesos al tipo de cambio establecido en las Normas de la CNV.
El 5 de octubre de 2018 la Sociedad aceptó un aporte irrevocable a cuenta de una futura suscripción de acciones de su accionista principal, Jorge Horacio Brito, por la suma total de dólares estadounidenses USD 2.000.000 (Dólares Estadounidenses Dos Millones) o su equivalente en pesos al tipo de cambio establecido en las Normas de la CNV.
Con fecha 10 de enero de 2019 la Asamblea de la Sociedad aceptó los aportes por USD 22.000.000 antes mencionados y decidió aumentar el capital social por la suma de hasta valor nominal $120.000.000, mediante la emisión de hasta 120.000.000 de nuevas acciones ordinarias, escriturales clase B con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $1 (un peso) por acción y con derecho a dividendos en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias, escriturales Clase B en circulación al momento de la emisión, para ser ofrecidas en suscripción pública en el país. El Directorio informó que se suscribieron 74.052.842 Nuevas Acciones. De esta manera el capital quedó compuesto de la siguiente manera:
| Cantidad | Clase | Votos por acción | |
|---|---|---|---|
| Acciones | 94.626.276 | A | 5 |
| Acciones | 517.694.434 | B | 1 |
| Total del Capital | 612.320.710 |
Con fecha 17 de noviembre de 2019 la Sociedad anunció los resultados de la oferta pública de acciones informando la emisión de 74.052.842 ordinarias, escriturales Clase B de valor nominal Pesos 1 (V/N$1) cada una y con derecho a un voto por acción, y con derecho a dividendos, ascendiendo el capital de la Sociedad a partir de esa fecha a 612.320.710.
Con fecha 16 de enero de 2020 la Asamblea de la Sociedad decidió aprobar los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital realizados por el Sr. Jorge Horacio Brito y aumentar el capital social de la Sociedad por suscripción pública en el país por la suma de hasta $242.000.000 (pesos doscientos cuarenta y dos millones) de valor nominal, mediante la emisión de hasta 242.000.000 (doscientos cuarenta y dos millones) de nuevas acciones ordinarias, escriturales, Clase B con derecho a 1 voto y de valor nominal $ 1 por acción y con derecho a dividendos en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias, escriturales, Clase B en circulación al momento de la emisión.
Con fecha 16 de noviembre de 2020; dentro de la oferta pública de acciones de hasta 242.000.000 (doscientos cuarenta y dos millones) de acciones ordinarias, escriturales Clase B con derecho a 1 voto y de valor nominal $ 1 por acción dispuesta por Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas; se suscribieron 95.480.189 acciones escriturales Clase B
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
con derecho a 1 voto y de valor nominal $ 1 por acción, aumentando el capital social a $707.800.899. El precio de suscripción ascendió a $17,06 por acción. De esta manera el capital social queda compuesto conforme el siguiente detalle:
| Acciones Acciones Total del Capital |
Cantidad Clase Votos por acción 94.626.276 A 5 613.174.623 B 1 707.800.899 |
|---|---|
A la fecha del presente Prospecto no existen aumentos de capital ni compromisos de aumentos de capital pendientes de ejecución.
E. Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera
Período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2019 (información correspondiente a los estados contables preparados en forma consolidada)
Producción agropecuaria. La producción agropecuaria aumentó un 74,6% de $596,8 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $1.042 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020. Durante el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 la producción agropecuaria corresponde a (i) producción ganadera $980,5 millones y (ii) producción agrícola $61,5 millones.
Costo de producción agropecuaria. El costo de producción agropecuaria disminuyó un 6,88% de $523 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $487 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020. Esta situación obedece principalmente a que la reexpresión de las cifras comparativas fue superior al incremento de precios de los productos agropecuarios.
Resultado de producción. Como consecuencia de las variaciones descriptas en la producción agropecuaria y en el costo de producción agropecuaria, el resultado de producción de la Compañía aumentó un 652%, pasando de $73,8 millones (ganancia) en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre 2019 a $555 millones (ganancia) en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Ingresos por Ventas . Los ingresos por ventas de la Compañía aumentaron un 28,9% de $1.402,6 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $1.807,9 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020. Durante el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 la composición de los ingresos es: (i) $1.265 millones de venta de hacienda, carne y derivados;, (ii) $13,8 millones por ventas de warrants; (iii)49,2 millones de exportaciones y (iv) honorarios y otros servicios $74,5 millones. Por su parte, la composición de los ingresos durante el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 los ingresos por ventas de la Compañía correspondieron a: (i) $1.668,9 millones de venta de hacienda, carne y derivados, (ii) $82,2 honorarios y otros servicios, (iii) exportaciones $42,8 millones, y (iv) $13,9 millones por ventas de warrants.
Costo de Ventas. El costo de ventas aumentó un 19,48%, pasando de $1.190,6 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $1.422,5 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 debido a principalmente a mayores ventas.
Resultado de venta. Como consecuencia de las variaciones descriptas en los ingresos por ventas y en el costo de las mercaderías vendidas, el resultado de venta de la Compañía aumentó un 81,81%, pasando de $211,9 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $385,3 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Gastos de Administración . Los gastos de administración disminuyeron un 12,85%, pasando de $112 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $97,6 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020. Dentro de las variaciones principales se destacan una disminución de gastos bancarios del 36,4% debido a una reducción de las transacciones financieras, una caída del 66,67% en los impuestos y tasas, caída en gastos de
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
movilidad del 35,45%, compensadas parcialmente por un aumento en honorarios del 53,8%, un aumento en comisiones en un 210% y otro aumento de 63% en depreciaciones de propiedad planta y equipos entre otras variaciones.
Gastos de Comercialización. Los gastos de comercialización aumentaron un 34,7%, pasando de $197,5 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $266,1 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020. Dentro de las variaciones principales se destacan los aumentos en impuestos y tasas que aumentaron un 16,4%, sueldos y cargas sociales aumentaron un 91,2%, compensado parcialmente por una disminución de movilidad y viáticos de un 82,7%.
Resultados Financieros incluído el RECPAM. Los resultados financieros incluído el RECPAM correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 reflejaron pérdidas y una variación (mayor pérdida) de $46,8 millones con respecto al 31 de diciembre de 2019 como consecuencia principalmente de una disminución de la ganancia por diferencia de cambio por $199,3 millones, compensado por un menor efecto de la inflación de $85,5 millones.
Otros Ingresos y egresos . Los otros ingresos y egresos de la Compañía disminuyeron a $6,7 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, es decir, un 74% en comparación con los $26,9 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2019. La variación fue consecuencia principalmente de una caída en el recupero de gastos por $12,8 millones y menores resultados por ventas de propiedad planta y equipo por $13,8 millones, compensada por un aumento de $6,5 millones por ingresos diversos.
Resultado del ejercicio. La Compañía pasó de una pérdida de $110 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de dicimbre de 2019 a una ganancia de $114,4 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Liquidez: La liquidez presentó un aumento pasando de 1,36 al 31 de diciembre de 2019 a 2,45 al 31 de diciembre de 2020 lo que representa un aumento del 80,15% principalmente por un aumento de los activos corrientes.
Solvencia: La Solvencia presentó un aumento pasando de 1,92 al 31 de diciembre de 2019 a 2,54 al 31 de diciembre de 2020, lo que representa un aumento del 32,29%, principalmente por un aumento del patrimonio neto.
Inmovilización del capital: La inmovilización del capital presenta una leve disminución pasando de 0,8 a 0,76; un 5% lo cual no representa una variación significativa.
Rentabilidad: La rentabilidad paso de una pérdida del 0,69% a una ganancia del 0,63% por el efecto de la ganancia registrada al 31 de diciembre de 2020.
Ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2019 (Información correspondiente a los estados contables preparados en forma consolidada)
Producción agropecuaria. La producción agropecuaria disminuyó un 6,69% de $3.143,5 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $2.933,3 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020. Durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 la producción agropecuaria corresponde a (i) producción ganadera $2.477,5 millones y (ii) producción agrícola $455,7 millones.
Costo de producción agropecuaria. El costo de producción agropecuaria disminuyó un 16,2% de $1.832,6 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $1.528,3 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020. Esta situación obedece principalmente a una mayor eficiencia y menores precios relativos de insumos.
Resultado de producción. Como consecuencia de las variaciones descriptas en la producción agropecuaria y en el costo de producción agropecuaria, el resultado de producción de la Compañía aumentó un 6,45%, pasando de $1.319,9 millones (ganancia) en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre 2019 a $1.405,0 millones (ganancia) en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020.
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Ingresos por Ventas . Los ingresos por ventas de la Compañía aumentaron un 8,35% de $4.615,5 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $5.000,9 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020. Durante el ejercicio el 30 de septiembre de 2019, cuya composición fue la siguiente: (i) $4.281,5 millones de venta de hacienda, (ii) $0 millones en ventas relacionadas con actividades agrícolas, (iii) honorarios y otros servicios $251,4 millones y (iv) 79,4 millones por venta de warrants. La composición de los ingresos durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 (i) $4.456,7 millones de venta de hacienda, carne y derivados, (ii) $0 millones a ventas relacionadas con las actividades agrícolas, (iii) $79,4 millones por ventas de warrants, (iv) honorarios y otros servicios $ 303,3 millones y exportaciones por $161,5 millones
Costo de Ventas. El costo de ventas aumentó un 9,71%, pasando de $3.780,7 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $4.147,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 septiembre de 2020 debido a principalmente a mayores ventas y mayores precios de la hacienda en términos reales.
Resultado de venta. Como consecuencia de las variaciones descriptas en los ingresos por ventas y en el costo de las mercaderías vendidas, el resultado de venta de la Compañía aumentó un 2,19%, pasando de $834,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $853 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020.
Gastos de Administración . Los gastos de administración disminuyeron un 10,39%, pasando de $383,2 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $343,4 millones durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020. Dentro de las variaciones principales se destacan una disminución de sueldos del 5,41% debido a una reducción de los mismos en términos reales; reducción de impuestos y tasas por 22,42% y de gastos bancarios por 5,8%.
Gastos de Comercialización. Los gastos de comercialización aumentaron un 4,87%, pasando de $712,4 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 a $747,1 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020. Dentro de las variaciones principales se destacan los aumentos en impuestos y tasas que aumentaron un 12,88%, depreciaciones de propiedad planta y equipos aumentaron en un 19,61%, compensado parcialmente por una disminución de gastos de mantenimiento de un 19,61%.
Resultados Financieros incluído el RECPAM. Los resultados financieros incluído el RECPAM correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020 reflejaron pérdidas y una variación de $1.068 millones (menores pérdidas) con respecto al 30 de septiembre de 2019 como consecuencia principalmente de un aumento de la ganancia por diferencia de cambio por $573,4 millones y menor pérdida por el RECPAM por $493,1 millones; compensado por menos intereses bancarios y comerciales de $43,5 millones.
Otros Ingresos y egresos . Los otros ingresos y egresos de la Compañía disminuyeron a $23,2 millones durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020, es decir, un 73,8% en comparación con los $88,7 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Como consecuencia principalmente de una caída en los recuperos de gastos por $78 millones.
Resultado del ejercicio. La Compañía pasó de una pérdida de $474,8 millones en el ejercicio finalizado el 31 de septiembre de 2019 a una ganancia de $745,2 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2020, con una variación del 256,95%.
Liquidez: La liquidez presentó un aumentodel 23,08% pasando de 1,17 a 1,44 en los ejercicios analizados por un incremento en el activo corriente.
Solvencia: La Solvencia presentó un aumento de 1,64 al 30 de septiembre de 2019 a 1,76 al 30 de septiembre de 2020, lo que representa un aumento del 7,32%, principalmente por un aumento del patrimonio neto.
Inmovilización del capital: La inmovilización del capital presenta una leve disminución pasando de 0,79 a 0,74; un 6,33% lo cual no representa una variación significativa.
Rentabilidad: La rentabilidad paso de una pérdida del 3,36% a una ganancia del 5,08% por el efecto del resultado positivo en el ejercicio 2020 respecto a la pérdida del ejercicio anterior.
Ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2018 (Información correspondiente a los estados contables preparados en forma consolidada)
Producción agropecuaria. La producción agropecuaria aumentó un 18,13% de $1.947,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $2.300,1 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Durante el ejercicio
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finalizado el 30 de septiembre de 2019 la producción agropecuaria corresponde a (i) producción ganadera $1.811,7 millones y (ii) producción agrícola $489,1 millones.
Costo de producción agropecuaria. El costo de producción agropecuaria aumentó un 9,25% de $1.221,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $1.334,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Esta situación obedece principalmente a un mayor aumento de los precios de la hacienda y de principalmente mayores kilos producidos.
Resultado de producción. Como consecuencia de las variaciones descriptas en la producción agropecuaria y en el costo de producción agropecuaria, el resultado de producción de la Compañía aumentó un 33,06%, pasando de $726,0 millones (ganancia) en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre 2018 a $966,1 millones (ganancia) en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019.
Ingresos por Ventas . Los ingresos por ventas de la Compañía disminuyeron un 3,04% de $3.484,1 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $3.378,3 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Durante el ejercicio el 30 de septiembre de 2018, cuya composición fue la siguiente: (i) $3.131,8 millones de venta de hacienda, (ii) $106.869,9 millones en ventas relacionadas con actividades agrícolas, (iii) honorarios y otros servicios $193,7 millones y (iv) 51,7 millones por venta de warrants. La composición de los ingresos durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 (i) $3.133,9 millones de venta de hacienda, carne y derivados, (ii) $62,1 millones a ventas relacionadas con las actividades agrícolas, (iii) $60,3 millones por ventas de warrants y (iv) honorarios y otros servicios $ 184 millones.
Costo de Ventas. El costo de ventas disminuyó un 6,58%, pasando de $2.962,3 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $2.767,3 millones en el ejercicio finalizado el 30 septiembre de 2019 debido a principalmente a menores ventas y menores precios de la hacienda en términos reales.
Resultado de venta. Como consecuencia de las variaciones descriptas en los ingresos por ventas y en el costo de las mercaderías vendidas, el resultado de venta de la Compañía aumentó un 17,10%, pasando de $521,8 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $611 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019.
Gastos de Administración . Los gastos de administración disminuyeron un 15,63%, pasando de $332,4 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $280,5 millones durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Dentro de las variaciones principales se destacan una disminución de sueldos del 13,4% debido a una reducción de los mismos en términos reales; reducción de impuestos y tasas por 51,7% y de gastos bancarios por 30,6%.
Gastos de Comercialización. Los gastos de comercialización aumentaron un 4,73%, pasando de $497,9 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a $521,5 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019. Dentro de las variaciones principales se destacan los aumentos en impuestos y tasas que aumentaron un 13%, gastos de exportación por mayores exportaciones aumentaron en un 238%, compensado parcialmente por una disminución de gastos diversos de un 58%.
Resultados Financieros incluído el RECPAM. Los resultados financieros incluído el RECPAM correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019 reflejaron pérdidas y una variación de $171,3 millones con respecto al 30 de septiembre de 2018 como consecuencia principalmente de un aumento de la pérdida por el RECPAM por $243,5 millones; compensado por menos intereses bancarios y comerciales de $83,9 millones.
Otros Ingresos y egresos . Los otros ingresos y egresos de la Compañía disminuyeron a $ 64,9 millones durante el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019, es decir, un 69,40% en comparación con los $212,33 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018. Como consecuencia principalmente de una caída en los recuperos de gastos por $146 millones.
Resultado del ejercicio. La Compañía pasó de una pérdida de $122,6 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2018 a una pérdida de $347,5 millones en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2019, con una variación del 26,61%.
Liquidez: La liquidez presentó una disminución del 21,48% pasando de 1,49 a 1,17 en los periodos analizados por un incremento en el pasivo corriente.
Solvencia: La Solvencia presentó una disminución de 1,7 al 30 de septiembre de 2018 a 1,64 al 30 de septiembre de 2019, lo que representa una disminución del 3,5%, principalmente por una disminución del patrimonio neto.
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Inmovilización del capital: La inmovilización del capital presenta una leve disminución pasando de 0,76 a 0,79; un 3,95% lo cual no representa una variación significativa.
Rentabilidad: La rentabilidad paso de una pérdida del 1,48% a una pérdida del 3,36% por el efecto de una mayor pérdida en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio anterior.
Inversiones de Capital en Bienes de Uso y Estructura de Financiación
Inversiones de Capital
Las inversiones en compras y activos de capital de la Compañía (en forma consolidada) durante el ejercicio 2018, 2019 y 2020 fueron de $547 millones, $196,3 millones y $321,5 millones respectivamente. Ver nota 4 y 25 de los estados financieros al 30 de septiembre de 2018 y notas 4 de los estados financieros al 30 de septiembre de 2019 y 2020.
Estructura de Financiación
La principal fuente de financiamiento de Inversora Juramento en los últimos años ha sido los aportes realizados por sus accionistas. Dichos aportes se han constituido en pieza fundamental para la compra de nuevos campos y la expansión del stock de vacunos (stock de rodeo y stock de cría) hasta llegar al nivel actual.
Otras fuentes habituales de financiación de la Compañía son el giro en descubierto contra sus cuentas corrientes bancarias, la utilización de tarjetas de crédito, principalmente para el pago de insumos agrícolas, y los leasings financieros, principalmente en la compra de maquinaria y equipos.
Los aportes de capital (en forma individual) realizados por los accionistas en los ejercicios económicos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2019 ascendieron a $570,2 millones y $1.262,6 millones respectivamente. Con fecha 13 de julio, 5 de septiembre y 4 de octubre de 2018, el accionista Jorge Horacio Brito envió ofertas a la Sociedad a fin de que se considere aceptar aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones por la suma agregada de US$ 22.000.000 (Dólares Estadounidenses veintidós millones) en el marco del presente aumento de capital. En virtud de ello, el Directorio de la Sociedad en las reuniones de fecha 13 de julio, 5 de septiembre y 5 de octubre de 2018 respectivamente, aceptó los aportes realizados por el Sr. Jorge Horacio Brito teniendo en consideración las circunstancias informadas por la Sociedad.
Durante el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2018 reexpresada a septiembre de 2019, la deuda financiera de la Sociedad era de $1718,4 millones. Durante el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2019, la deuda financiera de la Compañía era de $1.070,7 millones. Durante el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2020, la deuda financiera de la Compañía era de $1.562,7 millones.
El flujo de efectivo (en forma consolidada) resultante de las actividades de financiación para los ejercicios económicos terminados el 30 de septiembre de 2018, 2019 y 2020 totalizó $1.006 millones, $308,3 millones, y $916,1 millones, respectivamente. Se incluye a continuación el estado de flujo de efectivo de la Sociedad. Para mayor información véase los estados contables de la Sociedad que se encuentran adjuntos al presente.
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RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS
En los Suplementos de Precio correspondientes se especificará el destino que la Sociedad dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según sea modificada y complementada. En consecuencia, la Sociedad aplicará el producido neto de la venta de las Obligaciones Negociables a activos físicos situados en el país, a integración de capital de trabajo en el país o a la refinanciación de pasivos, y/o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
A continuación, se consigna cierta información referente al capital social de Inversora Juramento y una breve síntesis de determinadas disposiciones significativas de su Estatuto Social y de la legislación aplicable. La presente descripción no pretende ser completa y se encuentra sujeta por referencia al Estatuto Social y a la legislación aplicable.
Disposiciones generales
Inversora Juramento fue constituida el 27 de julio de 1990 bajo la denominación “Agropecuaria Río Juramento S.A.” e inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta al folio 383, asiento 1474 del libro 5 de Sociedades Anónimas el 14 de noviembre de 1990 conforme a las leyes de la República Argentina. Tiene su domicilio en la Jurisdicción del Municipio de Joaquín V. González y la sede social se encuentra en la Ruta Nacional N°16, Km 596, Municipio de Joaquín González, Provincia de Salta.
Inversora Juramento se constituyó originalmente con el nombre de “Agropecuaria Río Juramento S.A.”. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11 de julio de 2001, se resolvió cambiar su denominación a Inversora Juramento S.A., la cual fue inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta al folio 64/5, asiento 2797 del libro 11 de Sociedades Anónimas el 10 de octubre de 2001.
Objeto Social
Conforme se establece en el artículo 4 del Estatuto Social, la Sociedad tiene por objeto dedicarse dentro o fuera de la República Argentina, por si, o para terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: A) EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA: Mediante la explotación en todas sus formas directas o indirectas, ya sea mediante arrendamiento, compra, venta y/o administración de establecimientos agrícolas y ganaderos, y establecimientos de productos agropecuarios de cualquier naturaleza, propios o de terceros, tales como establecimientos ganaderos para la cría integrada y faena en todas sus etapas y actividades conexas, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie, de animales, explotación de tambos, de establecimientos y granjas avícolas y/o apícolas, etc.; explotación de todas las actividades agrícolas en general, producción de especies, cereales, granos, legumbres, oleaginosas, forrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés, semillas, olivícolas, frutícolas, hortícolas, harinas, aceites, almidones, actividades de molienda, etc.; explotación de bosques, forestación y reforestación de tierras e instalación y explotación de aserraderos y viveros. Sin perjuicio de lo cual y dentro de los establecimientos de campo de su propiedad o tenencia a cualquier título desarrolle actividades que correspondan al planeamiento de redes viales, de energía eléctrica, canales de riego, represas para el aprovechamiento hidroeléctrico, y de construcción de todo tipo de obras vinculadas a la explotación de los campos dentro del objeto social; B) COMERCIAL: Mediante la comercialización en todas sus etapas, distribución, transporte y fraccionamiento de todo tipo de productos, compra, venta, permuta, representación, consignación, distribución y acopio, instalación de depósitos, ferias, negocios, mayoristas o minoristas para el expendio y transporte de todo tipo de hacienda, productos y subproductos e insumos y derivados de la actividad agropecuaria, y de productos alimenticios de toda índole para consumo humano y animal, ya se encuentren estos en estado primario o hayan sido elaborados o semielaborados en establecimientos propios o de terceros. Se incluyen en esta actividad, la compra, venta, comercialización o alquiler de equipos y maquinarias, y fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y demás productos químicos relacionados con las actividades indicadas; C) INDUSTRIAL: Mediante la adquisición, creación, instalación y/o arrendamiento, y explotación de todo tipo de plantas de elaboración, fraccionamiento o industrialización primaria, aprovechamiento y transformación industrial de bienes, frutos y productos de cualquier tipo derivados de la actividad agropecuaria, de su producción o de terceros, fraccionamiento, envasado de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos cárneos y sus derivados, toda clase de conservas, frutas, verduras y hortalizas, y de productos alimenticios de toda índole; incluyendo en esta actividad, el procesamiento, secado, beneficiado y cualquier tipo de industrialización de productos agrícolas, granos, cereales, legumbres y oleaginosas, pudiendo a este efecto realizar operaciones de compra y venta de estos productos agrícolas en nombre propio o de terceros, así como la recepción de mercadería en calidad de depositaria para su procesamiento; la realización de operaciones de faenamiento de animales para consumo humano o animal, elaboración, procedimientos de conservación, tales como salado, curado, ahumado, enlatado y congelamiento, preparación de embutidos, chacinados, grasas animales, comestibles, alimentos concentrados y abonos, preparación primaria de cueros, pieles y crines, congelamiento, elaboración y envasado de huevos, frutas, hortalizas, pescados y mariscos. Asimismo, se incluye en esta actividad el desarrollo industrial para la creación y posterior comercialización de bonos de carbono, biogás, fertilizantes y todas las actividades relacionadas con la reducción de emisiones; D) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Pudiendo importar y/o exportar materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionadas con las actividades indicadas anteriormente, y mediante el asesoramiento sobre todo tipo de operaciones de importación y exportación; E) TRANSPORTE: Mediante el transporte automotor, aéreo, ferroviario o naval (fluvial o marítimo) de productos agropecuarios, alimenticios, insumos, y demás bienes conexos a la actividad agropecuaria; F) INMOBILIARIAS: Mediante la adquisición, cesión, usufructo, arrendamiento, compra, venta, enajenación, permuta,
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explotación y administración de bienes inmuebles o derechos creditorios con garantías reales hipotecarias, sean inmuebles urbanos o rurales, análisis y relevamiento de los mismos, fraccionamiento y subdivisión de campos, loteos, incluso las operaciones comprendidas en la ley de propiedad horizontal; G) FINANCIERAS: La Sociedad podrá realizar operaciones financieras y de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos y otros valores mobiliarios, con exclusión de las operaciones y actividades para las que se requiere autorización conforme a lo normado por la Ley de Entidades Financieras; H) MANDATOS Y SERVICIOS: Pudiendo actuar como mandataria y prestadora de servicios, así como de asesoramiento en los aspectos financiero, administrativo y de planeamiento de proyectos de inversión de toda índole mediante la confección de planes para inversión propias o de terceros o asociada a estos últimos, en todos los rubros antes mencionados. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto, incluyendo el otorgamiento de garantías a favor de terceros.
Capital Social
A la fecha de este Prospecto, el capital social de Inversora Juramento es de Ps. 707.800.899 representado por 94.626.276 acciones Clase A de cinco votos y un (1) peso de valor nominal y 613.174.623 acciones Clase B de un voto cada una y un (1) peso de valor nominal.
Para más información respecto al capital social de la Sociedad, véase la Sección “Antecedentes Financieros – Capital Social – Evolución del Capital Social” del presente Prospecto.
Directores
Conforme el artículo décimo tercero del Estatuto Social, la administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve con mandato por un ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El Directorio se regirá conforme al Estatuto Social y el Reglamento del Directorio que el Directorio y la Asamblea de Accionistas aprobarán.
En el supuesto que existieran acciones preferidas y éstas adquirieran derecho a voto en los casos previstos en el art. 217 de la ley 19.550, el número de directores se elevará en uno, a fin que los titulares de dichas acciones designen a tal director. Este director durará un ejercicio en su cargo si subsistieran por ese período las causas que motivaron la adquisición del derecho de voto por las acciones preferidas. Si durante el término de duración del cargo cesaren tales causales caducará el mandato del director electo por los accionistas poseedores de acciones preferidas.
Duración: Los miembros del Directorio tendrán un mandato de un ejercicio y podrán ser reelegibles indefinidamente, debiendo permanecer en sus cargos hasta su reemplazo. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente por el término de duración del mandato.
Remuneración: Los directores independientes recibirán una remuneración consistente en una suma fija que no estará condicionada a la existencia ni a la distribución de utilidades y será fijada por la Asamblea al momento de la designación de tales directores. La Asamblea fijará la remuneración de los directores no independientes. La Asamblea podrá también remunerar a sus directores que cumplan funciones técnico-administrativas, con opciones de compra de acciones de la propia Sociedad, debiendo fijar el precio de las opciones y de las acciones a las que den derecho, y el valor a computar a los fines de la remuneración a los fines de los límites del artículo 261 de la Ley 19.550. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Directorio podrá ad referéndum de la Asamblea, autorizar a todos sus miembros retiros a cuenta de dichas retribuciones.
Vacancia: En caso de renuncia, muerte, inhabilidad o ausencia de los directores titulares, asumirán el cargo los directores suplentes en el orden de su designación, en forma automática sin necesidad de autorización ni decisión del órgano, hasta la incorporación del titular, cese del impedimento o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de uno o más directores titulares, no existieran directores suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima Asamblea.
Reuniones: i) El Directorio debe reunirse como mínimo una (1) vez cada tres meses, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. ii) Las citaciones deben ser cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por medio previamente acordado con una antelación de cinco días, con indicación del orden del día. iii) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un
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libro de actas rubricado a tal efecto. Se labrarán en debida forma las actas de las reuniones, y las firmarán todos los presentes. iv) El Directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes en la sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, sea en el país o en el exterior, o bien comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o de imágenes y palabras, tales como videoconferencias o herramientas similares. Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ambos serán presididas por el director elegido por los demás directores. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes. Adicionalmente, deberán observarse los siguientes requisitos para el caso de reuniones a distancia: (i) el sistema debe posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea; (ii) a los efectos del quórum, se computarán tanto a los directores presentes en forma física como a los participantes a distancia; (iii) el o los representantes de la Comisión Fiscalizadora presentes en forma física dejará/n constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (iv) las actas deberán contener las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, los nombres de los directores que han participado a distancia, los presentes y sus votos en relación con cada resolución adoptada. Aquellos directores participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la ley 19.550. Si existiera quórum, los directores ausentes y que no se encuentren comunicados a distancia al momento de la reunión, podrán hacerse representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por cualquier otro director, por medio de carta-poder conferida en instrumento público o privado, debiendo hacerse constar estas circunstancias en el acta respectiva de Directorio.
Quórum y Mayorías: A) El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto, es decir, desempatara votando nuevamente.
Facultades Del Directorio: Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes: a) Dirigir la Sociedad y administrar sus negocios con amplias facultades, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales; conforme al Art. artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 del Decreto - Ley 5965/63. Podrá en consecuencia: comprar, vender y permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles o semovientes, créditos, títulos o acciones por los plazos, precios, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, inscribir o comprar y vender acciones de otras sociedades anónimas o en comandita por acciones, liquidar sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales o industriales, establecer fábricas; cobrar y percibir todo lo que se deba a la Sociedad; dar o tomar dinero prestado, solicitar préstamos del Banco de la Nación Argentina y de otros bancos oficiales y privados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos, aceptar o cancelar hipotecas, constituir y cancelar prendas; ejercer, representado por los mandatarios especiales a que se refiere el inciso c), toda clase de acciones judiciales o extrajudiciales de cualquier jurisdicción o fuero, pudiendo querellar, transar, comprometer en árbitros o arbitradores, girar, extender, aceptar, endosar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, aceptar fianzas, dar fianzas y avales, cuando le fueran requeridos para el giro normal de su negocio; cartas de crédito, formular facturas; celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamento, suscribir o endosar cartas de porte, conocimientos; celebrar contratos de seguro como asegurados, endosar pólizas; adquirir, transferir o explotar marcas, patentes de invención y modelos; celebrar contratos de arrendamiento, aun cuando sea por más de seis años; recibir bienes en pago, hacer novaciones, remisiones o quitas de deudas; aceptar concordatos y adjudicación de bienes; prorrogar de jurisdicción y celebrar todos los demás actos de adquisición, enajenación y administración que repute necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad; b) Establecer sucursales, agencias, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro del territorio de la República o del extranjero, pudiendo asignarles o no un capital determinado; c) Conferir poderes especiales o generales para ser ejercidos ante toda clase de terceros y de autoridades, con todas las facultades que se estimen necesarios, inclusive las de representación a los fines de sumarios, de absolución de posiciones, de interrogatorios, y de toda otra actuación judicial o administrativa o con particulares; y revocar tales poderes; d) Repartir dividendos provisorios siempre que existan utilidades líquidas suficientemente comprobadas por balance practicado en forma legal; e) Otorgar todo tipo de garantías a favor de terceros, en los términos del art. 4° de este Estatuto; f) Delegar facultades especiales para la consideración y resolución de determinados asuntos, en uno de sus miembros o en comisiones especiales, g) Decidir la emisión de obligaciones negociables y, de corresponder, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera; y, en general, podrá disponer todos los actos jurídicos que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad; y h) Efectuar todos los demás actos, contratos y operaciones ordenados o facultados por la ley y el Estatuto, toda vez que la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa. Asimismo, el Directorio tendrá a su cargo en forma indelegable las tareas que determine el Reglamento del Directorio. La Sociedad podrá contar con un seguro de responsabilidad civil para sus directores y 120 gerentes para la cobertura de los riesgos inherentes al ejercicio de sus respectivas funciones, cuyo costo será afrontado por la Sociedad.
Responsabilidad de los Accionistas
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Conforme a la Ley General de Sociedades, la responsabilidad de los accionistas por las pérdidas de la Sociedad se limita al valor de sus respectivas tenencias en dicha Sociedad. No obstante ello, los accionistas que votaron a favor de una resolución posteriormente declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o al Estatuto de una sociedad (o reglamentaciones, si las hubiera), serán conjunta y solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a dicha Sociedad, a otros accionistas o a terceros como resultado de dicha resolución.
Registro y Transferencia de Acciones
Las Acciones Ordinarias de Inversora Juramento son acciones escriturales. Los accionistas de Inversora Juramento deben mantener sus acciones a través de registros escriturales en cuentas llevadas por la Sociedad o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. Inversora Juramento ha resuelto que la Caja de Valores mantenga un registro de accionistas en nombre de Inversora Juramento y, de acuerdo con la legislación argentina, únicamente aquellos tenedores que aparecen en el registro de accionistas serán reconocidos como tales. Las transferencias, gravámenes y cargas sobre las Acciones Ordinarias de Inversora Juramento deberán inscribirse en el registro de accionistas y solamente serán exigibles contra Inversora Juramento y terceros a partir del momento en que se hubiera efectuado dicha inscripción.
Derechos de Voto
Conforme al Estatuto Social de Inversora Juramento los tenedores de acciones Clase A tendrán derecho a cinco votos por cada acción con excepción de lo indicado más adelante, y los tenedores de acciones Clase B tendrán derecho a un voto por cada acción en cualquier asamblea de accionistas de Inversora Juramento. Véase “Requisitos para el quórum y mayorías” de este capítulo.
En ciertos supuestos las acciones Clase A otorgarán derecho a un (1) voto únicamente. Véase “Requisitos para el quórum y mayorías”.
Luego de haber ingresado al régimen de la oferta pública, Inversora Juramento no puede emitir acciones de voto plural.
Voto Acumulativo
Conforme a la Ley General de Sociedades cualquier accionista tiene derecho a solicitar la aplicación del procedimiento de voto acumulativo para la elección de hasta un tercio de los Directores a ser designados en la asamblea ordinaria de accionistas.
Asambleas de Accionistas
Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Inversora Juramento deberá convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico para considerar los asuntos detallados en el Artículo 234 de la Ley General de Sociedades que incluyen (i) la aprobación de los estados contables de la Sociedad, (ii) la consideración de la gestión, designación y remuneración de directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora y (iii) asignación de utilidades. Entre otros asuntos que pueden someterse a la consideración de una asamblea ordinaria convocada y celebrada en cualquier oportunidad se incluye la consideración de la responsabilidad de los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora, así como los aumentos de capital de acuerdo con lo establecido en el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Las asambleas extraordinarias de accionistas se podrán convocar en cualquier oportunidad para tratar asuntos que no sean de la competencia de la asamblea ordinaria, en especial, la reforma del Estatuto Social, disolución anticipada, fusión por absorción, escisión, reducción de las Acciones Ordinarias, rescate de acciones, transformación de la Sociedad en otro tipo social y limitaciones del derecho de preferencia de los accionistas en la suscripción de Acciones Ordinarias Clase B. Las deliberaciones de las asambleas de accionistas están limitadas a los puntos incluidos en el orden del día de la asamblea, salvo que se encuentren presentes la totalidad de acciones en circulación y las resoluciones se adopten por el voto unánime de acciones con derecho a voto.
Convocatoria a Asambleas
Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas por el Directorio en las oportunidades que establece la ley o toda vez que cualquiera de ellos lo considere necesario o la Comisión Fiscalizadora a solicitud de los accionistas que en total representen por lo menos el cinco por ciento de las Acciones Ordinarias de Inversora Juramento en circulación. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora no convocaran a asamblea luego de dicha solicitud, ésta podrá ser ordenada por la CNV o por algún tribunal competente. Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán depositar en Inversora Juramento un certificado de acciones escriturales registrado a su nombre, otorgado al efecto por la Caja de Valores por lo
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menos tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la reunión. En caso de que un accionista tenga derecho a asistir a cualquier asamblea podrá hacerlo por medio de su apoderado designado en una carta poder. No podrán ser mandatarios los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora, ni funcionarios o empleados de Inversora Juramento.
Las convocatorias a asambleas de accionistas deberán publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta (el “Boletín Oficial”), en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina y en el Boletín de los mercados de valores de la República Argentina en los que se negocian las Acciones Ordinarias de Inversora Juramento, entre veinte y cuarenta y cinco días antes de la fecha de celebración de la asamblea. Dicha convocatoria deberá mencionar el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el orden del día. La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado el quórum de la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y la convocatoria se publicará durante tres días, con ocho de anticipación como mínimo a la celebración de dicha asamblea en segunda convocatoria. Las notificaciones de asambleas ordinarias en primera y segunda convocatoria se podrán publicar simultáneamente, en cuyo caso, de no constituirse quórum en la primera reunión, si la segunda reunión fuera a celebrarse el mismo día, ésta debería comenzar por lo menos una hora después. Las asambleas extraordinarias no pueden ser convocadas en primera y segunda convocatoria simultáneamente cuando la sociedad se encuentra en el régimen de oferta pública. Las asambleas de accionistas podrán celebrarse sin notificación alguna cuando estén presentes la totalidad de las Acciones Ordinarias en circulación y las resoluciones se adopten por el voto unánime de dichas acciones con derecho a voto en la respectiva decisión.
Requisitos para el quórum y mayorías
La asamblea ordinaria en primera convocatoria quedará constituida con la presencia de los accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y las resoluciones se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los accionistas presentes con derecho a votar sobre dicho acto, con excepción de los casos de elección de síndicos, en los cuales todas las acciones otorgarán derecho a un (1) voto. La asamblea ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones presentes y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, independientemente del número de dichos votos.
La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de los accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, la asamblea quedará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las resoluciones en las asambleas extraordinarias serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho a voto. Sin perjuicio de ello, se requiere la aprobación de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin la aplicación de pluralidad de votos, si hubiere, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria para: (i) la transferencia del domicilio de Inversora Juramento al extranjero, (ii) el cambio fundamental del objeto social consignado en el Estatuto Social, (iii) la disolución de Inversora Juramento, (iv) el reintegro total o parcial del capital, o (v) la fusión por absorción o escisión de Inversora Juramento, en caso que Inversora Juramento no fuera la Sociedad que subsiste.
Aumentos y Reducciones de Capital
El número de Acciones Ordinarias de Inversora Juramento podrá aumentarse sin limitación alguna mediante resolución adoptada por una asamblea ordinaria de accionistas. Los aumentos de capital no requieren la modificación del Estatuto Social, aunque deberán comunicarse a la CNV, publicarse en el Boletín Oficial e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Las reducciones de capital pueden ser voluntarias u obligatorias. Las reducciones voluntarias deberán ser aprobadas por una asamblea extraordinaria de accionistas con informe fundado del Síndico en su caso, y, salvo que dicha reducción opere por amortización de acciones y se realice con ganancias o reservas libres, tendrá efecto únicamente luego de la publicación de la notificación correspondiente y de que los acreedores puedan percibir sus montos u obtener una garantía de sus créditos, o, en ausencia de dicho pago o garantía, luego de haberse dictado un mandamiento de embargo. La reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas superan las reservas y más del cincuenta por ciento del capital y de los aportes ajustados de los accionistas de Inversora Juramento.
Derecho de Preferencia y de Acrecer
Conforme a la Ley General de Sociedades, en caso de resolverse un aumento de capital y la emisión de acciones, los tenedores de Acciones Ordinarias tienen el derecho de suscripción preferente sobre una cantidad de acciones adicionales en proporción a sus tenencias. Los derechos de preferencia podrán ejercerse dentro de los treinta días posteriores a la última notificación a los accionistas para ejercer el derecho de preferencia, mediante avisos publicados en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República Argentina, sin embargo, dicho plazo podrá reducirse a un mínimo de diez días si así lo resolviera una asamblea extraordinaria de accionistas.
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Respecto al plazo de suscripción mencionado, el artículo noveno del Estatuto Social de la Sociedad, conforme texto ordenado aprobado por la Asamblea, faculta a la asamblea de accionistas a delegar en el Directorio la determinación del plazo de suscripción y establece que dicho plazo podrá limitarse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones del artículo 197 de la Ley General de Sociedades.
Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, los accionistas que hubieran ejercido sus derechos de preferencia y comunicado su intención de ejercer derechos de preferencia adicionales, podrán ejercer el derecho de acrecer en forma proporcional con respecto a las acciones que no se hubieran suscripto. Las acciones que no hubieran suscripto los accionistas en virtud de sus derechos de preferencia o derechos de acrecer podrán ser ofrecidas a terceros.
Derecho de Receso
Si los accionistas de Inversora Juramento aprueban una fusión por absorción o escisión en la cual Inversora Juramento no sea la Sociedad incorporante en la fusión por absorción o escisión y en la cual los accionistas no reciban acciones admitidas para la oferta pública y listado, un cambio fundamental en el objeto social, la transferencia del domicilio de Inversora Juramento al extranjero, el retiro voluntario de la oferta pública o del listado de las acciones o cancelación obligatoria de la autorización de la oferta pública o listado de las acciones, o el reintegro total o parcial del capital luego de una reducción obligatoria de capital o liquidación, cualquier accionista que hubiera votado contra dicha acción o que no hubiera concurrido a la asamblea en la cual dicha acción fue aprobada, podrá solicitar la cancelación de sus acciones y tendrá derecho a recibir el valor de libros de sus acciones, determinado sobre la base del último balance de Inversora Juramento que se hubiera confeccionado o que tendría que haberse confeccionado de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables vigentes, siempre que dicho accionista ejerza su derecho de receso dentro de los plazos establecidos más adelante.
Los derechos de receso deberán ejercerse dentro de los cinco días posteriores a la reunión de la asamblea en la cual fuera adoptada la resolución, en caso de que el accionista disidente hubiera votado contra dicha resolución, o dentro de los quince días posteriores a la reunión en caso de que el accionista disidente no hubiera concurrido a dicha asamblea, pudiendo demostrar que era accionista a la fecha de dicha asamblea. En el caso de fusión o escisión que involucre a una Sociedad autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, no podrá ejercerse el derecho de receso si las acciones a ser recibidas como resultado de dicha operación listan en bolsa. El derecho de receso caduca si se anula la resolución que diera origen a dicho derecho en otra asamblea de accionistas celebrada dentro de los setenta y cinco días posteriores a la asamblea en la cual se adoptó tal resolución.
Los pagos por el ejercicio del derecho de receso se deberán efectuar dentro de un año de la fecha de la asamblea de accionistas en la cual la resolución fuera adoptada, salvo en el caso de desistimiento, denegatoria o retiro voluntario de la oferta pública y el listado de las Acciones Ordinarias de Inversora Juramento o de continuación de la Sociedad, después que la CNV o el BYMA hubieran cancelado la autorización para la oferta pública o listado de las Acciones Ordinarias de la Sociedad, en cuyo caso el plazo de pago se reduce a sesenta días a partir de la fecha de la resolución correspondiente o desde que se publique el desistimiento, denegatoria o aprobación del retiro voluntario.
Liquidación
La liquidación de la Sociedad, cualquiera fuere su causa, estará a cargo del Directorio bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora, salvo que la asamblea de accionistas por mayoría de votos, disponga que sean otras las personas encargadas de realizarla.
Adquisición de sus acciones por la Sociedad.
Inversora Juramento podrá adquirir las acciones que hubiera emitido bajo las condiciones previstas en la Ley de Mercado de Capitales y aquellas que determine la Comisión Nacional de Valores. En todo caso se deberá respetar el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores.
Son condiciones necesarias para toda adquisición de sus acciones por la Sociedad, las siguientes:
a) Que las acciones a adquirirse se hallen totalmente integradas.
b) Que medie resolución fundada del directorio, con informe del comité de auditoría y de la comisión fiscalizadora. El directorio deberá brindar a accionistas e inversores información amplia y detallada.
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c) Que la adquisición se efectúe con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres o facultativas, debiendo la Sociedad acreditar ante la Comisión Nacional de Valores que cuenta con la liquidez necesaria y que dicha adquisición no afecta la solvencia de la Sociedad.
d) Que el total de las acciones que adquiera la Sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y permanecieran en su poder en ningún caso excedan del límite del 10% del capital social o aquel que determine la Comisión Nacional de Valores teniendo en cuenta el volumen de negociación de las acciones.
Otras Disposiciones
Duración
Conforme al Estatuto Social, la duración de la Sociedad es de 99 años desde su constitución (27 de julio de 1990). El plazo de vigencia de Inversora Juramento puede ser extendido mediante resolución adoptada por asamblea extraordinaria de accionistas.
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I. Controles de Cambio
En enero de 2002, con la sanción de la Ley N° 25.561, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) para establecer el sistema que determina la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto N° 260/2002 el PEN estableció que a través de un mercado único y libre de cambios debían cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y que las operaciones de cambio en divisas extranjeras serían realizadas al tipo de cambio libremente pactado y debían sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que estableciera el BCRA.
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 el PEN estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; deberían cumplir los siguientes requisitos: (a) los fondos ingresados sólo podrían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (b) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberían acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (c) debería constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el “Depósito”); y (d) el mencionado Depósito debería ser constituido en dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo.
Durante la gestión del ex Presidente Macri, se reformaron estas medidas por medio de, entre otras, la Resolución Nº 3/2015 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de fecha 18 de diciembre de 2015 reduciendo (i) a cero (0) el porcentaje del Depósito y (ii) el plazo de permanencia en el país de fondos por nuevo endeudamiento financiero incurrido por residentes; así como la Comunicación “A” 6244, mediante la cual se dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios y las disposiciones adoptadas por el Decreto Nº 616/05, y manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.
Se contemplaban tres niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior: a) Muestra principal: cualquier persona física o jurídica para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones; b) Muestra secundaria: cualquier persona física o jurídica para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones; y c) Muestra complementaria: personas físicas o jurídicas para las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones. Para el resto de las personas físicas o jurídicas, la declaración será optativa. En las tres muestras se debe presentar una declaración anual y, en el primer caso, también un adelanto por cada uno de los trimestres. Se debe informar sobre activos y pasivos externos según la siguiente clasificación: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros; y (v) terrenos, estructuras e inmuebles.
Adicionalmente, a los efectos de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera, el Decreto N° 893 de fecha 1 de noviembre de 2017 derogó la obligatoriedad de repatriación y conversión a pesos de divisas extranjeras provenientes de las exportaciones para permitirle al exportador cobrar reembolsos de exportación. En concordancia con el mencionado decreto, la Comunicación “A” 3636 del Banco Central de fecha 10 de noviembre de 2017 suprimió las secciones y demás disposiciones relacionadas con la repatriación obligatoria y la conversión a pesos de moneda extranjera provenientes de exportaciones.
De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 6436, vigente a partir del 20 de enero de 2018, el Banco Central derogó todas las normas cambiarias que regulaban las operaciones de cambio en divisas extranjeras.
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Sin perjuicio de lo cual, luego de las PASO, con fecha 1 de septiembre de 2019 se publicó el Decreto N° 609, que estableció que, en principio hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente.
En ese marco, el mismo 1 de septiembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 con el objetivo de regular desde esta fecha los ingresos y los egresos en el mercado de cambios a efectos de mantener la estabilidad cambiaria y proteger las reservas internacionales ante el alto grado de incertidumbre y volatilidad del tipo de cambio. Con posterioridad, el BCRA emitió ciertas comunicaciones modificando la Comunicación “A” 6770, profundizando los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de divisas. Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6844, condensando en un único cuerpo las normas sobre exterior y cambios. Dicho cuerpo normativo fue actualizado con fecha 27 de abril de 2021, a través de la Comunicación “A” 7272 (conforme hubiera sido modificado, el “T.O. sobre Exterior y Cambios”).
Con fecha 27 y 30 de diciembre de 2019, el BCRA mediante las comunicaciones “A” 6854, “A” 6855 y “A” 6856, extendió la vigencia de las normas integrantes del T.O. sobre Exterior y Cambios a partir del 31 de diciembre de 2019 (fecha inicialmente prevista para su caducidad).
Entre las disposiciones más importantes en materia de ingresos por el MLC que se encuentran en el T.O. sobre Exterior y Cambios, pueden destacarse: (i) la obligación de ingresar y liquidar divisas en el mercado de cambios en ciertos plazos determinados producto de la exportación de bienes y de servicios por parte de residentes y de la percepción de montos en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos, (ii) la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los desembolsos producto de endeudamientos financieros posteriores al 1 de septiembre de 2019 de residentes con el exterior y de los montos producto de emisiones de títulos denominados y suscriptos en moneda extranjera con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, como requisito –junto a la declaración en el relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA– para el posterior acceso al mercado de cambios a los efectos de atender el pago de capital e intereses, y (iii) la posibilidad de que las entidades realicen operaciones de canjes y arbitrajes con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC, entre otros.
Entre las disposiciones más importantes de los requisitos específicos en materia de egresos por el MLC –contenidos en los puntos 3.1. a 3.15. del T.O. Sobre Exterior y Cambios—pueden destacarse:
(i) la imposición de ciertas restricciones para el acceso al MLC para el pago de importaciones –y de deudas por importaciones, incluyendo los intereses– de bienes y servicios por parte de residentes al exterior,
(ii) la necesidad de cumplir los presupuestos bajo los cuales la normativa cambiaria permite acceder al MLC para el giro al exterior de divisas producto de utilidades y dividendos,
(iii) la necesidad de cumplir por parte de quien pretenda acceder al MLC para el repago del capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior ciertos requisitos como (a) demostrar el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior, salvo ciertos supuestos en los que se considera cumplimentando, (b) contener la declaración correspondiente al endeudamiento del que se trate en la última presentación vencido del relevamiento de activos y pasivos externos, (c) que el acceso al MLC se produzca con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar, salvo que se cuente con la conformidad previa del BCRA o bajo el cumplimiento determinados supuestos y condiciones, bajo los cuales se admite la precancelación de capital y/o intereses, (d) la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, salvo determinadas excepciones, (e) la falta de necesidad de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, cuando se cumplan ciertas condiciones, incluyendo que el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20, que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16 noviembre de 2020, y que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años, (f) la posibilidad de que los endeudamientos financieros con el exterior puedan ser cancelados –incluyendo sus servicios de capital e intereses- a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan determinados requisitos, permitiéndose que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior,
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(iv) la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 septiembre de 2019, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de (a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, (b) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2. del T.O. Sobre Exterior y Cambios y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones, (c) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC, (d) las emisiones realizadas a partir del 9 octubre de 2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17. del T.O. Sobre Exterior y Cambios, (e) las emisiones realizadas a partir del 7 de enero de 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1 de enero de 2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados,
(v) la permisión de que las entidades otorguen acceso al MLC para la cancelación, a partir de su vencimiento, de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019,
(vi) la permisión de que las entidades otorguen acceso al MLC para la cancelación, a partir de su vencimiento, de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30 de agosto de 2019,
(vii) la necesidad de la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC con anterioridad al vencimiento por deudas entre residentes, excepto que la operación encuadre en alguna de alguna de las situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en el punto 3.6.4. y concordantes del T.O. Sobre Exterior y Cambios, como por ejemplo (a) financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra, (b) otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, (c) precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda, (d) precancelación en el marco de un proceso de refinanciación en los términos previstos en el punto 3.17. del T.O. Sobre Exterior y Cambios,
(viii) el cómputo del monto de las compras de moneda extranjera realizadas por personas humanas con el objeto de cancelar deudas entre residentes, incluyendo la cancelación de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, a partir del mes calendario siguiente y por los meses subsiguientes que resultasen necesarios hasta completar el monto adquirido desde el 1 de septiembre de 2020, serán deducidos del límite establecido en el punto 3.8. del T.O. Sobre Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados,
(ix) la habilitación para la cancelación de servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. del T.O. Sobre Exterior y Cambios de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país,
(x) la posibilidad de que las entidades otorguen acceso al MLC para realizar pagos de capital y/o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables,
(xi) la necesidad de la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados; asimismo, se estableció la misma restricción para las personas humanas residentes cuando supere el equivalente a US$200 mensuales bajo ciertas condiciones y limitaciones; incluyéndose ciertas excepciones como la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios o la compra de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
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específica; y la necesidad, por parte de no residentes, de obtener la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios, salvo ciertas excepciones,
(xii) en relación a la compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros (a) las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el relevamiento de activos y pasivos externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos, (b) las restantes operaciones de derivados financieros que quieran ser cursadas con acceso al mercado de cambios por parte de residentes que no sean entidades autorizadas a operar en cambios se regirán por lo dispuesto en los puntos 3.8. y 3.10. del T.O. Sobre Exterior y Cambios, según corresponda, y (c) todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, “forwards”, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades a partir del 11 septiembre de 2019 deberán efectuarse en moneda local,
(xiii) en relación a canjes y arbitrajes con clientes no asociados a un ingreso de divisas del exterior las entidades podrán realizar con sus clientes operaciones de canje y arbitrajes no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos (a) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, (b) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior, (c) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, siempre que las entidades cuenten con una declaración jurada del cliente que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19, (d) las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local, y (e) las restantes operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas cambiarias vigentes, resultando esto de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país, y
(xiv) en relación a la cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras, las mismas tendrán acceso al MLC para la cancelación a partir del vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, no obstante, la cancelación de las líneas destinadas a la financiación de operaciones de importación de bienes quedará adicionalmente alcanzada por las condiciones específicas previstas en el punto 10.7. del T.O. Sobre Exterior y Cambios; asimismo, también podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor, a la vez que el acceso al MLC por parte de los clientes para la precancelación de estas financiaciones requerirá la conformidad previa del BCRA.
A su vez, el punto 3.16. del T.O. Sobre Exterior y Cambios estableció requisitos complementarios en relación a los egresos por el MLC, cuyas disposiciones más importantes incluyen:
(i) el régimen informativo de “Anticipo de Operación Cambiaria” mediante el cual las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado, debiendo los clientes de las entidades autorizadas informar a las mismas con la antelación necesaria para que estas puedan dar cumplimiento a su obligación de información, y para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa, pudiendo, a su vez el cliente optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada y debiendo la entidad interviniente contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada,
(ii) la necesaria conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC, salvo que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos –con algunas pocas excepciones—, que deje constancia de que (a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000, considerándose activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
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depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.), y excluyéndose a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior; estableciéndose que en el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al anteriormente mencionado, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC, fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios, son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción, y/o son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos, debiendo el cliente en esta última declaración jurada hacer constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas anteriormente y que sean aplicables, y (b) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020,
(iii) la necesaria conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC, salvo que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente –con algunas pocas excepciones— que deje constancia de que (a) en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y (b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes,
(iv) la necesidad de la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos, no resultando de aplicación este requisito para el acceso al MLC relativo a las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, y
(v) la obligación de las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados de cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” antes del 30 abril de 2021 a través del aplicativo establecido a tal efecto, y la necesidad de la entidad de contar con la conformidad previa del BCRA para dar acceso al MLC a los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO” a partir del 1 mayo 2021, no resultando este requisito de aplicación para el acceso al MLC relativo a las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.
Asimismo, a través del punto 3.17. del T.O. Sobre Exterior y Cambios, el BCRA estableció ciertas disposiciones relativas a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2021. En ese sentido, y salvo para determinados supuestos, (i) deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación aquellos deudores que registren vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, (ii) el plan de refinanciación a presentar deberá basarse en determinados criterios, que establecen que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía, y que el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años; asimismo, a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al MLC para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el MLC a partir del 9 octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %, en concepto de emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3.
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del T.O. Sobre Exterior y Cambios, (iii) el cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el MLC para que realice la presentación del plan de refinanciación a su nombre ante la mesa de entrada del BCRA consignando que está dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, (iv) el plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse, (v) el requisito de liquidación para la cancelación de capital e intereses con acceso al MLC se considerará cumplimentado para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, o con registro público en el exterior, en la medida que hayan sido realizadas a partir del 9 octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en estas disposiciones, y (vi) en la medida que hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en las presentes disposiciones y se cumplan las condiciones previstas en el punto 7.9. del T.O. Sobre Exterior y Cambios, se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios de las siguientes operaciones (a) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, realizadas a partir del 9 octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a 2 años y que fueron entregados a acreedores de deudas refinanciadas, (b) endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 octubre de 2020, (c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Sobre Exterior y Cambios y cuyos fondos hayan sido liquidados en el MLC a partir del 16 de octubre de 2020, y (c) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 16 de octubre de 2020.
Por otra parte, el T.O. Sobre Exterior y Cambios establece otras disposiciones específicas relativas a (i) las operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas, (ii) las operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML), y (iii) operaciones con títulos valores. En particular, respecto del punto (iii) anterior, establece (a) que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país, y (b) que no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total, los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total, los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total, los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, y aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020; no siendo esto aplicable a las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.
Resolución General CNV Nº 841
La Resolución General Nº 841 de la CNV del 25 de mayo de 2020 estableció un plazo de tenencia mínimo de cinco (5) días hábiles, desde la acreditación de los valores negociables en el agente depositario, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Dicho plazo no será de aplicación cuando: (i) se trate de una compra de valores negociables en moneda extranjera y venta de dichos valores negociables en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y (ii) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 1° del Título XVIII, Capítulo V, de las Normas de la CNV.
Resolución General CNV Nº 843
La Resolución General Nº 843 de la CNV del 19 de junio de 2020 estableció una serie de medidas complementarias a la Resolución General de la CNV N° 841, que se listan a continuación: (i) establecimiento de un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles, desde la acreditación en la/s subcuenta/s del custodio local, para que los valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera; (ii) que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en
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mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; y (iii) que (a) cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente, y (b) cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los agentes inscriptos.
Resolución General CNV Nº 856
Mediante la Resolución General N° 856 de la CNV del 15 de septiembre de 2020 se establecieron ciertas modificaciones y medidas complementarias a lo determinado por las Resoluciones Generales N° 841 y 843, entre las que se encuentran: (i) eliminar el plazo de permanencia de valores negociables, permitiendo que las personas humanas que adquieren activos en moneda extranjera no deban observar un período de permanencia en cartera, tanto si la liquidación es en moneda extranjera o en pesos; (ii) fijar un plazo mínimo de permanencia de quince (15) días hábiles para transferir valores negociables, adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario; (iii) establecer un plazo mínimo de permanencia de quince (15) días hábiles, para que puedan utilizar en la liquidación de operaciones en moneda nacional los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país; (iv) precisar, que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019; y (v) las restricciones vigentes en relación con el plazo de permanencia de los valores negociables resultarán aplicables tanto a personas humanas como jurídicas.
Resolución General CNV Nº 861
Con fecha 8 de octubre de 2020, la CNV emitió la Resolución General N° 861/2020 mediante la cual se aprueba la reglamentación sobre el refinanciamiento de deuda privada mediante una oferta de canje o integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables. De este modo, a los fines de cumplir con el requisito de colocación por oferta pública, se establece que (i) la nueva emisión deberá ser suscripta por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado; y (ii) el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, siempre que la emisión sea suscripta e integrada por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Asimismo, para garantizar la transparencia del proceso, establece la obligatoriedad de poner a disposición de la CNV la documentación que acredite la existencia de los valores negociables objeto del canje, demás acreencias, su estado, valor y registraciones contables, los esfuerzos de colocación y la adjudicación de los mismos en el marco del proceso de colocación. De igual modo, la Resolución 861/2020 determina las pautas a los fines de calcular el porcentaje máximo del 30% que podrán representar las nuevas obligaciones negociables integradas con obligaciones negociables privadas y/o créditos preexistentes.
Por otro lado, prevé que, en los casos en que la reestructuración se alcance a través de un acuerdo preventivo extrajudicial o concurso preventivo, el requisito de oferta pública se considere cumplido cuando las obligaciones negociables objeto de la reestructuración hubiesen sido colocadas por oferta pública en cumplimiento de la normativa aplicable.
Por último, prevé la reducción del período de difusión de un (1) día hábil para el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a inversores calificados, con excepción de las emisiones destinadas a la refinanciación de deudas sin oferta pública.
Resolución General CNV Nº 862
Con fecha 19 de octubre de 2020 la CNV emitió la Resolución General CNV Nº 862, mediante la cual se modificó la Resolución General Nº 856, en relación al plazo mínimo de permanencia. De esta forma, se estableció un plazo mínimo de permanencia de tres (3) días hábiles para (i) dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (contados a partir de la acreditación en el agente depositario) (este plazo mínimo de permanencia no se
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aplicará cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera), (ii) transferencias de valores adquiridos con liquidación en pesos a entidades depositarias del exterior (contados desde la fecha de acreditación en el agente depositario), salvo que sean valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado primario o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (cedear) con negociación en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar liquidaciones en el mercado local de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior a una local (contados desde la fecha de acreditación en la/s subcuenta/s del custodio local) (este plazo mínimo de permanencia no se aplicará cuando se trate de liquidaciones en pesos de acciones y/o certificados de depósito argentinos (cedear) con negociación en mercados regulados por la CNV. El plazo mínimo de permanencia es aplicable tanto a personas humanas como jurídicas. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes comerciales serán responsables de certificar el cumplimiento del requisito del plazo mínimo de permanencia.
Resolución General CNV Nº 871
Con fecha 26 de noviembre de 2020, la CNV publicó la Resolución General N° 871, en base a la cual introdujo modificaciones a las disposiciones que surgían de la Resolución General Nº 862. En línea con ello, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local, como así también para utilizar en la liquidación de operaciones en el mercado local los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país, se reduce el período de permanencia mínimo a dos días hábiles. Se redujo a tres días hábiles el período de permanencia para las operaciones que importen la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o transferencias de valores negociables adquiridos mediante la liquidación en pesos, a depositarias del exterior. Asimismo, se elimina toda restricción para la venta de activos con liquidación en pesos por lo que ya no tiene vigencia el plazo de permanencia de tres días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en moneda local. Finalmente, se modifican las regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia, para adecuarlas al segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.
Resolución General CNV Nº 878
Con fecha 11 de enero de 2021, la CNV publicó la Resolución General Nº 878, se redujo el período mínimo de permanencia a un día hábil tanto para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local, como así también para utilizar en la liquidación de operaciones en moneda extranjera en el mercado local los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país. Asimismo, se estableció un límite máximo, para el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, en la relación entre la cantidad de valores negociables nominados y pagaderos en Dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera respecto de la cantidad de dichos valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII "Disposiciones Transitorias" de las Normas de la CNV, y para el conjunto de esos valores negociables.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS CAMBIARIAS DE ARGENTINA, DEBE CONSULTAR A SU ASESOR LEGAL Y LEER LAS REGLAS APLICABLES MENCIONADAS AQUÍ, INCLUIDAS SUS ENMIENDAS, QUE SE PUEDEN ENCONTRAR EN LOS SIGUIENTES SITIOS WEB: WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EL SITIO WEB DEL BANCO CENTRAL: WWW.BCRA.GOV.AR, DEBIENDO TENERSE PRESENTE QUE LAS OPERACIONES QUE NO SE AJUSTEN A LOS DISPUESTO EN LA NORMATIVA CAMBIARIA ESTARÁN SUJETAS A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTOS SITIOS WEB NO FORMA PARTE Y NO SE CONSIDERARÁ INCORPORADA EN EL PRESENTE PROSPECTO.
II. Tratamiento Impositivo
Lo que sigue es un resumen de ciertas cuestiones impositivas de Argentina que pueden ser de relevancia en relación con la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones Negociables. Se insta a los posibles compradores de Obligaciones Negociables a consultar a sus propios asesores impositivos respecto de las consecuencias en Argentina, o en otros lugares, de la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones Negociables.
El siguiente resumen se basa en las leyes impositivas de Argentina tal como se encuentran en vigencia en la fecha de este Prospecto y está sujeto a cualquier cambio en las leyes argentinas que pueda entrar en vigencia luego de dicha fecha.
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En particular, se señala que el pasado 6 de diciembre de 2019 se publicó el último texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto N° 824/2019 el que fuera reglamentado mediante el Decreto N° 862/2019 (B.O. 9/12/2019). Asimismo, el pasado 23 de diciembre de 2019 fue publicada en el BO la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, que, entre muchos aspectos, introduce importantes cambios al texto ordenado de la Ley del Impuesto a las Ganancias que fuera previamente modificada por la Ley 27.430 de diciembre 2017 (la “Reforma Tributaria”). El 28 de diciembre de 2019, 30 de enero de 2020 y el 1° de abril de 2020 se reglamentó la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 116/2020 y el Decreto N°330/2020, respectivamente (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).
Se recomienda a los posibles compradores de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias, conforme a las leyes impositivas del país del que son residentes, de invertir en las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier disposición de las Obligaciones Negociables.
La Argentina tiene celebrados tratados impositivos con diversos países a fin de evitar la duplicación de impuestos sobre la renta y el patrimonio. En caso que algún inversor resida a efectos impositivos en uno de los países con convenio, en principio, sus normas serán aplicables antes que la normativa local, excepto que esta última ofrezca tratamiento más favorable que el previsto convencionalmente.
No obstante que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.
Impuesto a las ganancias
Entidades Argentinas
Las sociedades y entidades constituidas en Argentina, ciertos comerciantes e intermediarios, sucursales locales de entidades extranjeras, propietarios e individuos que realicen ciertas actividades comerciales en Argentina (las “Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables que obtengan intereses y/o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables están alcanzados por el impuesto a las ganancias.
La Reforma Tributaria, introdujo significativas modificaciones, entre las que se puede mencionar una reducción de la alícuota aplicable a las sociedades de capital del 25% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2020, inclusive. Además, se previó una retención adicional al momento en que dichas sociedades distribuyan dividendos o utilidades.
Sin embargo, por disposición de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, la entrada en vigencia de la alícuota aplicable a las sociedades de capital del 25% ha sido diferida para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero 2021 inclusive y durante el periodo de suspensión la alícuota aplicable a los sujetos indicados será del 30%.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. La Ley de Impuesto a las Ganancias considera como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de determinadas operaciones con renta financiera. Los inversores deberán evaluar el potencial impacto que ello podría tener en su caso en particular.
A través de la Resolución General AFIP N° 4219/2018 se dispuso que los pagos de intereses a por obligaciones negociables a personas jurídicas se encuentran sometidos al régimen de retención local (Resolución General N° 830).
Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina
Para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, las ganancias de fuente argentina que se obtengan de intereses de las obligaciones negociables y de resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de las obligaciones negociables, se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 y 34 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva y del inciso h) y u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado según el Decreto 824/2019 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).
La Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva reestableció la vigencia de los incisos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, que habían sido derogados por el artículo 81 de la Reforma Tributaria. En virtud de dichos incisos del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, estarán exentos de impuesto a las ganancias los
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resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables, así como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital originados en las obligaciones negociables. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables la exención dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):
-
a) que las Obligaciones Negociables sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV;
-
b) que los fondos obtenidos mediante la colocación de las Obligaciones Negociables, sean aplicados a uno o más de los siguientes destinos (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (ii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, y/o (vi) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
-
c) la Compañía acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por ésta, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociable, si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36, decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Emisora debería tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores.
Adicionalmente al restablecimiento del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, conforme al nuevo texto del inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sancionado por el artículo 33 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, la exclusión de beneficios del artículo 109 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- que dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el fututo por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán efecto en el impuesto a las ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país- no resultará de aplicación para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
De acuerdo al último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la exención respecto de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se aplicará en la medida que dichos valores coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV.
De no aplicar la exención, los intereses y las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables obtenidas por las personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias, cuya alícuota dependerá de la moneda, y modalidad de ajuste de la obligación negociable. De este modo se aplicará:
La alícuota del 5% cuando los instrumentos se emitan en Pesos sin cláusula de ajuste; o la alícuota del 15% cuando los instrumentos se emitan en Pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Asimismo, en el caso de ganancias de capital, se establece que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar la alícuota para los instrumentos en Pesos sin cláusula de ajuste, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas hasta un máximo de 15%.
La ganancia bruta por la enajenación de las obligaciones negociables realizada por personas humanas domiciliadas en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.
La Resolución General (AFIP) 4.190-E establece que, para las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina, no será de aplicación el régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) 830. En consecuencia, los intereses sobre las Obligaciones Negociables pagados por la entidad emisora no serán pasibles de retención.
De acuerdo con el Decreto N°1.170/2018, a los fines de calcular la ganancia neta sujeta a impuesto de las inversiones y operaciones, los contribuyentes podrán aplicar deducciones especiales. Por su parte, el artículo 47 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva ofrece la opción de afectar los intereses de las obligaciones negociables correspondientes al
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período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
De acuerdo con la Resolución (AFIP) N° 4.298 (publicada el 29 de agosto de 2018), los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de información respecto de las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en Argentina a partir del 1 de enero de 2019.
Beneficiarios del Exterior
Los intereses de Obligaciones Negociables y las ganancias de capital obtenidas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables que obtienen los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que: (i) las obligaciones negociables sean emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables (de acuerdo a las Condiciones del Artículo 36); y (ii) siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (como se explicará más adelante).
Si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Emisora debería tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. En este caso, los tenedores de Obligaciones Negociables deberían recibir el monto total de intereses correspondientes a dichos títulos como si no se hubiesen gravado con ningún impuesto. La Emisora realizará lo posible por cumplir con las Condiciones del Artículo 36. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº1516/2003, modificada por la Resolución General N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
De no aplicar la exención, las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables obtenidas por un Beneficiario del Exterior, quedará alcanzada según correspondiera por lo establecido en el inciso h) para el caso de personas jurídicas o i) para el resto de los sujetos, del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Si los Beneficiarios del Exterior residen en y/o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, la tasa del impuesto a las ganancias aplicable será del 35%, aplicable sobre la presunción de ganancia neta sujeta a impuesto prevista en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo con la Resolución General (AFIP) Nº 4.227/2018, en caso que la exención no aplicara, el sujeto pagador argentino deberá actuar como agente de retención.
Cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, éste último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, y conforme a lo normado en el artículo 252 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el enajenante beneficiario del exterior deberá ingresar el impuesto directamente a través del mecanismo que al efecto establezca la AFIP, o podrá hacerlo (i) a través de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o (ii) a través de su representante legal domiciliado en el país.
Por su parte, el artículo 32 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva ha derogado el artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2020. En consecuencia, a partir del período fiscal referido, y en aquellos casos en que no resultaren de aplicación las exenciones expuestas más arriba, se aplicará la alícuota del 35% respecto de los intereses provenientes de las Obligaciones Negociables pagados a Beneficiarios del Exterior. La referida alícuota resultará de aplicación sobre el 100% de los intereses percibidos por el Beneficiario del Exterior, excepto que: (i) el Beneficiario del Exterior fuera una entidad financiera supervisada por su respectivo banco central o autoridad equivalente y (ii) esté radicada en: (a) jurisdicciones no consideradas como no cooperantes o de baja o nula tributación o (b) jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco. En dicho caso, la referida alícuota resultaría de aplicación sobre el 43% del monto bruto de intereses pagados.
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La Ley de Impuesto a las Ganancias define por jurisdicciones no cooperantes aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que teniendo firmado un acuerdo no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 862/2019. Este listado podría ser modificado, en atención a la experiencia en cooperación fiscal internacional, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultar con sus asesores.
Cuando los tenedores de las Obligaciones Negociables sean Beneficiarios del Exterior, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del impuesto a las ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Impuesto sobre los bienes personales
Las personas humanas residentes en Argentina y en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina y en el extranjero deben incluir los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al impuesto sobre los bienes personales (el “Impuesto sobre los Bienes Personales” o “IBP”).
El IBP grava ciertos activos ubicados en el país (incluyendo las Obligaciones Negociables) y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año en relación con personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, respecto de las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina, el IBP grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que el valor de sus bienes en conjunto resulten iguales o exceda $ 2.000.000 (o $ 18.000.000 tratándose de inmuebles destinados a casa habitación). Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Monto fijo de impuesto |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A$ | |||
| 0 | 3.000.000 (inclusive) | 0 | 0,50% | 0 |
| 3.000.000 | 6.500.000 (inclusive) | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
| 6.500.000 | 18.000.000 (inclusive) | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
| 18.000.000 | Enadelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
Cabe destacar que la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva delegó hasta el 31 de diciembre del 2020 en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100%) sobre la tasa máxima para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. Es así que a través del Decreto 99/2019, se establecieron las mencionadas alícuotas aplicables sobre bienes situados en el exterior, elevándose las mismas a 0,70%, 1,20%, 1,80% y 2,25% respectivamente según la escala del cuadro anterior. Asimismo, el mencionado Decreto dispuso que en caso de producirse la repatriación de activos financieros que representen no menos del 5% del valor del total de bienes situados en el exterior, y con anterioridad al 30 de abril de 2020, no quedarían alcanzados por el incremento mencionado.
La Resolución General (AFIP) 4673 ha establecido un pago a cuenta del IBP correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Por su parte, las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas residentes fuera de Argentina, tributan este impuesto por los bienes ubicados en Argentina (tales como las Obligaciones Negociables). Tales sujetos están alcanzados por el IBP y deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo calculado sobre el valor de dichos bienes al 31 de diciembre de cada año, los montos que se calculen aplicando una alícuota, de acuerdo a las últimas modificaciones introducidas por Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, del 0,50% para los períodos fiscales 2019 y subsiguientes. Las personas humanas o sucesiones indivisas residentes fuera de Argentina no se encuentran sujetas al tributo si el IBP es igual o inferior a $250.
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El IBP se aplica sobre el valor de mercado de los títulos valores cuando estos cotizan al 31 de diciembre de cada año calendario, o los costos de adquisición más intereses devengados en el caso de títulos valores sin oferta pública.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Si bien los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, de propiedad de personas humanas residentes o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina respecto de los cuales no exista un responsable sustituto en Argentina (el Artículo 26 de la Ley de IBP lo define como un sujeto residente en Argentina que tenga la tenencia, disposición, custodio o depósito) estarían técnicamente sujetos al IBP de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 127/96, no habiéndose establecido ningún procedimiento para la recaudación de dicho impuesto en relación con tales títulos. Conforme al párrafo tercero del Artículo 26 de la Ley de IBP el sistema de responsable sustituto no se aplica a las Obligaciones Negociables.
La ley del IBP presume en algunos casos, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas del país y por lo tanto sujetas al IBP. Por ejemplo, cuando el titular directo de las Obligaciones Negociables corresponda a determinadas sociedades, empresas, establecimientos permanentes, patrimonios de afectación o explotaciones, (i) domiciliados o en su caso radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de títulos valores privados; y (ii) que en virtud de su naturaleza jurídica o sus estatutos (a) su actividad principal consista en la realización de inversiones fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas conforme a las leyes de dicho país (específicamente; sociedades off-shore que no sean compañías de seguro, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea) se considerarán propiedad de personas físicas domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al IBP.
En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el IBP para el emisor privado argentino, como obligado sustituto (el “Obligado Sustituto”), autorizándolo a recuperar el monto pagado, sin limitación alguna, mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 127, del 9 de febrero de 1996 así como la Resolución General (AFIP) Nº 2151/06 establecen que el Obligado Sustituto y, por tanto, el obligado al ingreso del impuesto, será la entidad emisora de dichos títulos.
Esa presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de retiro y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
Por otra parte, el Decreto 812/96, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a acciones y títulos de deudas privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores ubicadas en Argentina o en el exterior, como es el caso de las Obligaciones Negociables. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como Obligado Sustituto, la Compañía mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y de la prueba que ese certificado se encontraba vigente al 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el pasivo impositivo, según lo establecido por la Resolución 2151/2006 de la AFIP. En caso que el Estado Nacional considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de valores del país o del exterior, la Compañía será responsable del ingreso del IBP.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.452, los fiduciarios de los fideicomisos no financieros tienen la obligación de considerar el valor de los bienes integrantes del fondo (incluidas las Obligaciones Negociables) a los fines de ingresar el IBP correspondiente.
Cabe aclarar que la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva ha establecido respecto de la condición de los contribuyentes, con efectos a partir del periodo fiscal 2019, que el sujeto pasivo del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos de los artículos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (artículos 116 y siguientes conforme a lo normado en el Decreto N° 99/2019), quedando sin efecto el criterio del domicilio. Por su parte, el Decreto N° 99/2019 aclara que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto debe entenderse referida a “residencia”.
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Impuesto al valor agregado
En tanto se cumplan las Condiciones del Artículo 36, las operaciones financieras y operaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, compra, transferencia, amortización, pago de capital y/o intereses o rescate de las Obligaciones Negociables estarán exentas de cualquier impuesto al valor agregado en Argentina. Según lo previsto en el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la emisora no cumpliera las Condiciones del Artículo 36, ésta será responsable por el pago de cualquiera de los impuestos resultantes.
De conformidad con el Decreto N° 280/97, la Ley N° 23.349 y sus modificaciones (la Ley de Impuesto al Valor Agregado), la transferencia de las Obligaciones Negociables se encuentra exenta (art. 7 inciso b) del impuesto al valor agregado aun cuando no se reúnan las Condiciones del Artículo 36.
Impuesto a la ganancia mínima presunta
En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.260, el impuesto a la ganancia mínima presunta se derogó para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
Impuestos a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias
En caso que los inversores utilizaran cuentas bancarias radicadas en instituciones financieras locales en relación con las Obligaciones Negociables, los débitos y créditos originados en esas cuentas podrían estar alcanzados por el impuesto a los débitos y créditos. La alícuota general del impuesto a los débitos y créditos asciende al 0,6%, aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% así como alícuotas incrementadas del 1,2%.
Conforme al Decreto N° 409/2018 (publicado en el BO el 7 de mayo de 2018), el 33% del impuesto pagado sobre los créditos a la alícuota del 0,6% y el 33% del impuesto pagado a la alícuota del 1,2% puede utilizarse como crédito contra el Impuesto a las Ganancias y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. El monto restante podrá ser deducido de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. En el caso de aplicarse una alícuota menor a las indicadas en el párrafo precedente, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%.
Existen algunas excepciones de este impuesto que podrían aplicar según el tipo de contribuyente de que se trate y el uso que intente darse a la cuenta. Por ejemplo, se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en Argentina (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto 380/2001).
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del dictado de la Resolución General (AFIP) N° 3900/2016, ciertas cuentas bancarias requieren ser registradas en el registro establecido por la autoridad administrativa (AFIP-DGI) a fin de que puedan beneficiarse de las exenciones y reducciones previstas para este impuesto.
Asimismo, la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva estableció que, al llevarse a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas abiertas en entidades financieras estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de estos. Cabe aclarar que esta disposición no resulta aplicable para personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
La Ley N° 27.432 (promulgada y publicada en el BO el día 29 de diciembre de 2017), dispuso la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
La Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva estableció, con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, un impuesto nacional aplicable sobre determinadas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y demás operaciones de cambio de divisas y adquisición de servicios realizadas por sujetos residentes en el país (personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables). La alícuota aplicable es, en general, del 30%. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
Impuesto de Sellos
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Conforme la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos (la “Ley de Coparticipación”), las provincias pueden establecer un impuesto de sellos que “recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526”.
La Ley de Coparticipación establece que se deberá entender por instrumento, toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionadas en la ley, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
El artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que en el ámbito nacional están exentos los actos, contratos y operaciones, incluyendo las entregas o recepciones de dinero, relacionadas a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de las obligaciones negociables (tales como las Obligaciones Negociables).
Los potenciales inversores deberán considerar la posible incidencia de este impuesto considerando las disposiciones de la legislación provincial aplicable a su jurisdicción de residencia y actividad económica.
Conforme el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están exentos del pago de este gravamen los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas anteriormente, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Los instrumentos, actos y operaciones relacionados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y otros títulos valores para su oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales de Argentina por parte de sociedades autorizadas por la CNV a los efectos de la realización de ofertas públicas también se encuentran exentos de este impuesto en la Ciudad de Buenos Aires. La exención decae si no se solicita la autorización pertinente para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV dentro de un plazo de 90 días corridos y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables no se efectúa dentro de los 180 días corridos desde el otorgamiento de dicha autorización.
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que están exentos del pago de este gravamen los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conformes el régimen de las Leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas anteriormente, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En la Provincia de Buenos Aires, los instrumentos, actos y operaciones relacionados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y otros títulos valores para su oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales de Argentina por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a los efectos de la realización de ofertas públicas también se encuentran exentos de este impuesto. Esta exención también se aplica a la constitución de garantías, sean éstas reales o personales, a favor de inversores o terceros que aseguren la emisión, ya sea con anterioridad, simultáneamente o con posterioridad a dicha emisión. No obstante, la exención decae si no se solicita la autorización pertinente para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV dentro de un plazo de 90 días corridos y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables no se efectúa dentro de los 180 días corridos desde el otorgamiento de dicha autorización.
Asimismo, los actos relacionados con la negociación de títulos valores cuya oferta pública haya sido debidamente autorizada por la CNV se encuentran exentos de la aplicación del impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires. Esta exención también decae en las circunstancias mencionadas en la última oración del párrafo precedente.
De acuerdo con el denominado “Pacto Fiscal”, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer alícuotas máximas en el impuesto de sellos de acuerdo con el siguiente esquema: 0,75% a partir del 1 de enero de 2020; 0,50% a partir del 1 de enero de 2021; y 0,25% a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, acordaron eliminar el impuesto de sellos a partir del año 2023. No obstante lo anterior, se destaca que el 17 de diciembre de 2019, el Estado Nacional, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del Pacto Fiscal.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos es un gravamen local que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad económica en una jurisdicción provincial argentina o en la Ciudad de Buenos Aires y se calcula sobre la base de los ingresos brutos de los contribuyentes que desarrollan sus actividades regularmente en dichas jurisdicciones.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada Provincia Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención.
A la fecha del presente documento, los ingresos obtenidos por operaciones relacionadas con Obligaciones Negociables, los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables estarán exentos de la aplicación del IIBB en las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires en caso que las Obligaciones Negociables hayan sido emitidas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 23.576 y en la Ley N° 23.962, y mientras resulte de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. Dicha exención no resulta aplicable a las actividades desarrolladas por agentes de bolsa y todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones.
Existe un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (“SIRCREB”) que permite el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable sobre las sumas acreditadas en las cuentas mantenidas en entidades bancarias de Argentina cualquiera sea su especie y/o naturaleza. Los regímenes varían de acuerdo con las leyes específicas de cada provincia argentina, por lo que debe llevarse un análisis teniendo en consideración la legislación provincial en cada caso en particular.
Algunas jurisdicciones adhieren al sistema SIRCREB para todos sus contribuyentes, ya sean locales o bajo el Convenio Multilateral (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires). Por el contrario, otras jurisdicciones están exclusivamente adheridas al Convenio Multilateral para sus contribuyentes. Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección General de Rentas. Las alícuotas generales aplicables varían aproximadamente entre el 0,01% y 5%, ello de acuerdo con ciertos grupos, parámetros y categorías de contribuyentes.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del IIBB para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
En relación a estos regímenes, al suscribir el Consenso Fiscal las provincias Argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.
Se destaca que, el 17 de diciembre de 2019, el Estado Nacional, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del denominado “Pacto Fiscal”. Por medio de este pacto, los firmantes habían asumido el compromiso de reducir las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Considerando la autonomía de cada jurisdicción provincial, los potenciales inversores deben considerar los efectos del impuesto a los ingresos brutos, los regímenes de acreditaciones bancarias específicas y el régimen SIRCREB en función de las jurisdicciones locales involucradas.
Tasa de Justicia
En el caso que se haga necesario instituir procedimientos de ejecución con relación a las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia del orden del 3% sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales federales argentinos o ante los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciertos impuestos judiciales y de otra índole podrían imponerse sobre el monto de cualquier reclamación presentada ante los tribunales de la provincia correspondiente.
Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se grava con impuestos a la transmisión gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios. A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (en adelante, el “ITGB”) a partir del 1 de enero de 2011, por medio de la Ley N° 14.044 y sus modificaciones:
El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires.
Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entro otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios (como las Obligaciones Negociables) que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a las alícuotas, se han previsto alícuotas progresivas del 1,6026% al 8,7840%, y las mismas varían según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Las transferencias de las Obligaciones Negociables a título gratuito podrían estar alcanzadas por el ITGB en la medida en que la transmisión gratuita sea igual o superior a $ 322.800.En el caso de los padres, hijos y cónyuge, dicha cantidad será $ 1.344.000.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
La oferta pública y su exención impositiva
En virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos valores deben ser colocados a través de ofertas públicas para poder recibir el tratamiento impositivo preferente contemplado en dicha ley. Por consiguiente, la CNV estableció las pautas mínimas que rigen la colocación primaria de valores negociables conforme a las Normas de la CNV.
Las pautas mínimas principales para la colocación primaria de valores negociables son las siguientes:
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Publicación del prospecto en su versión definitiva y toda otra documentación complementaria exigida por las Normas de la CNV para el tipo de valor negociable que se trate por un plazo mínimo de tres días hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o licitación pública o de la suscripción o adjudicación en el caso de formación de libro, con la documentación requerida por el Artículo 8, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la que deberá efectuarse por medio de la AIF, por medio del sitio web de los mercados y del sitio web del emisor.
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Acceso por parte del/de los agente/s colocador/es designados por el emisor, los agentes de negociación y los agentes de liquidación y compensación registrados, al sistema para ingresar ofertas o manifestaciones de interés.
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Realización de una subasta o licitación pública, a elección del emisor, sea ciega –de "ofertas selladas"– en las que ningún participante, incluidos los colocadores, tendrán acceso a las ofertas presentadas hasta después de finalizado el período de subasta o licitación; o abierta, de ofertas conocidas a medida que van ingresando por intermedio del mismo sistema de licitación. Vencido el plazo límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés, no deberá poderse modificar las mismas una vez ingresadas, ni deberá poder ingresarse nuevas.
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En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el 50% del total que resulte adjudicado.
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Los inversores que hubieren efectuado manifestaciones de interés en la formación de libro deberán ratificarlas el día de la suscripción, que podrá ser por un día hábil y que tendrá lugar con posterioridad a la última publicación que complemente la información financiera del prospecto o suplemento de prospecto.
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Los emisores deben preparar los prospectos informativos describiendo en detalle las iniciativas de colocación que se emplearán y presentar pruebas de cumplimiento, si así lo solicitaran las autoridades relevantes. Los títulos valores no se considerarán exentos de impuestos meramente por haber obtenido la autorización de oferta pública de la CNV.
Tratados para evitar la doble imposición
Argentina ha suscripto tratados para evitar la doble imposición con Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido, Rusia, Emiratos Árabes Unidos y Uruguay. Asimismo, Argentina ha suscripto convenios con Austria, China, Turquía, Qatar, Japón y Luxemburgo, aunque están bajo proceso de ratificación y actualmente no se encuentran en vigor. A su vez, se encuentran en negociación convenios con Colombia e Israel, y enmiendas al convenio vigente con Alemania. Actualmente no hay pactos ni convenciones fiscales vigentes entre Argentina y Estados Unidos.
Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal
De conformidad con la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683 y sus modificaciones), las entidades locales que reciben fondos de cualquier naturaleza de sujetos extranjeros ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes son pasibles del Impuesto a las Ganancias y del IVA con una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichos sujetos (con algunas excepciones limitadas). Ello se basa en la presunción de que dichos montos constituyen aumentos patrimoniales no justificados para el receptor local.
Por consiguiente, las Obligaciones Negociables no podrán (i) ser adquiridas originalmente por una persona domiciliada o constituida en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante, ni (ii) ser adquiridos por una persona a través de una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación o no cooperante.
Sin embargo, el sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.
De acuerdo al artículo 82 de la Reforma Tributaria, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos previstos en el artículo 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Son considerados como países no cooperantes aquellos países o jurisdicciones que no tienen en vigencia con el Gobierno Nacional un tratado para el intercambio de información sobre cuestiones tributarias o para evitar la doble imposición con una cláusula amplia para el intercambio de información. Del mismo modo, esos países que, al tener un acuerdo de este tipo en vigor, no cumplan efectivamente con el intercambio de información deben ser considerados como no cooperadores. Los tratados y acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los cuales la República Argentina se ha comprometido.
Además, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el Poder Ejecutivo elaborará una lista actualizada de países considerados como no cooperativos basado en el criterio antes mencionado. Tal como fuera mencionado, el Poder Ejecutivo elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 862/19. Este listado podría ser modificado, en atención a la experiencia en cooperación fiscal internacional, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultarlo antes de realizar inversiones relacionadas con las Obligaciones Negociables.
Por otro lado, la Ley de Impuesto a las Ganancias define a las jurisdicciones de baja o nula tributación como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esta ley (i.e. 15%). El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También establece que por “régimen tributario
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especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.
III. Medidas dispuestas por el gobierno argentino para el tratamiento de la pandemia Covid-19
Tal como fuera mencionado, el coronavirus se ha propagado a nivel mundial, afectando a casi todos los países del mundo, incluyendo Argentina. Al respecto, varios gobiernos han adoptado una serie de medidas para contener la propagación del Covid-19.
En este sentido, desde fines de marzo de 2020 el Gobierno Nacional adoptó diversas medidas en respuesta al brote de Covid-19 destinadas a prevenir infecciones masivas de residentes argentinos y la congestión del servicio de salud, que principalmente incluyeron: (1) imposición de un ASPO a nivel nacional, permitiendo únicamente el tránsito de las personas que se desempeñan en las actividades exceptuadas dado que fueron consideradas actividades y servicios esenciales, conforme fuera prorrogado en sucesivas oportunidades; (2) medidas de DISPO y generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; (3) asistencia a residentes argentinos en el exterior y repatriación paulatina; (4) suspensión de actividades con grandes multitudes; (5) prohibición de asistencia a eventos deportivos; (6) vigilancia más estricta de las fronteras argentinas; (7) suspensión de vuelos de Aerolíneas Argentinas y adopción de regulaciones para coordinar vuelos de repatriación para residentes argentinos en el extranjero; (8) cierre de escuelas y universidades (que permanecen abiertas para ayuda alimentaria y fines administrativos); (9) cierre de las fronteras argentinas; (10) suspensión de vuelos de cabotaje y operaciones de trenes y colectivos de larga distancia; (11) suspensión de la liga nacional de fútbol; (12) se incorporó al Covid-19 como enfermedad de carácter profesional; (12) modificación presupuestaria para el fortalecimiento sanitario; (14) Suspensión del cobro de peajes para el personal de salud y seguridad; entre otras.
Simultáneamente, el gobierno nacional implementó (y respecto de ciertas medidas, continúa implementando) un paquete de medidas para reducir los efectos económicos y sociales del brote de Covid-19 en Argentina, entre ellas: (i) el pago de un bono extraordinario de $3.100, por única vez, para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH); (ii) el pago de un bono extraordinario de $3.000, por única vez, para los jubilados y pensionados que cobran un haber mínimo, hasta un máximo incluido de $18.892; (iii) el pago de un ingreso familiar de emergencia (IFE) de $10.000 para los sectores más vulnerables que se encuentran afectados por el contexto actual; (iv) incremento de partidas presupuestarias destinadas a áreas críticas; (v) creación del Programa de ATP destinado tanto a empleadores como a trabajadores, que consiste, principalmente, en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos, un salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (50% a cargo del Estado), así como un sistema integral de prestaciones por desempleo; (vi) prohibición de despidos y suspensiones (no acordadas) sin justa causa, ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; (vii) en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, se dispuso la prórroga de la doble indemnización para aquellas personas que sean despedidas sin causa justa (exceptúa contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 13/12/2019 y la sector Público Nacional); (viii) paquete de medidas para proteger la producción, el trabajo y el abastecimiento; (ix) subsidio de contención familiar para fallecidos por coronavirus, aplicable a los sectores más vulnerables y cuya prestación consistirá en el pago de una suma de $15.000; (x) una serie de medidas fiscales, tales como: postergación del pago de derechos de exportación para PyMEs; suspensión de ejecuciones fiscales, prórroga de vencimientos de impuesto a las ganancias, bienes personales y cedulares correspondientes al periodo fiscal 2019, nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, y prórroga de la suspensión de la traba de medidas cautelares para MiPyMES; (xi) prórroga de la suspensión de cortes de servicios públicos y congelamiento de tarifas hasta fines de 2020, incluyendo a las prestaciones de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, y contempla la ampliación de 3 a 6 facturas impagas que los usuarios y usuarias alcanzados por la medida podrán acumular, sin la interrupción de los suministros; (xii) prórroga de la suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias hasta el 31/12/2020, inclusive; (xiii) prórroga de los precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad; (xiv) congelamiento temporario de alquileres y suspensión de desalojos; (xv) nueva fórmula para la estimación del consumo de electricidad en hogares residenciales;
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A continuación, se presenta un resumen de las principales medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de paliar los efectos adversos causados por el Covid-19 en la economía argentina:
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ASPO. A través del Decreto 297/2020 del 20 de marzo de 2020, la administración Fernández estableció la cuarentena nacional (aislamiento social preventivo y obligatorio) la que fuera sucesivamente extendida con diferente alcance en las distintas provincias argentinas, con el objetivo de evitar un brote mayor del coronavirus en Argentina y aplanar la curva de contagio del virus hasta el 20 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual rige el régimen de DISPO para todas las jurisdicciones del país;
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Ingreso Familiar de Emergencia. A través del Decreto 310/2020 y modificatorias y complementarias, del 24 de marzo de 2020, la administración Fernández dispuso una prestación monetaria no remunerativa de $10.000, para desempleados, trabajadores informales, ciertos monotributistas y trabajadores de casas particulares, cuyo grupo familiar no perciba otro ingreso, el cual ha sido abonado en los meses de abril, junio, agosto y septiembre de 2020. A la fecha de este Prospecto, el Gobierno Nacional anunció la discontinuidad del Ingreso Familiar de Emergencia.y confirmó que se encuentra estudiando otros instrumentos que puedan reemplazar a esta prestación;
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Congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios y suspensión de ejecuciones hipotecarias. A través del Decreto 319/2020 del 29 de marzo de 2020, la administración Fernández (i) congeló al mes de marzo de 2020 el valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única; y (ii) suspendió hasta el 31 de marzo de 2021 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales y hasta el 30 de septiembre de 2020 los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA);
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Prohibición de despidos y suspensiones. A través del Decreto 329/2020 del 31 de marzo de 2020, la administración Fernández prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, ambas medidas por el plazo de 60 días desde la publicación del mencionado decreto. A la fecha de este Prospecto, dichas medidas se prorrogaron sucesivas veces a través de los Decretos 487/2020 (por un plazo de 60 días contados a partir del vencimiento establecido en el Decreto 329/2020), 624/2020 (por un plazo adicional de 60 días contados a partir del vencimiento establecido en el Decreto 487/2020), 761/2020 (por un plazo adicional de 60 días contados a partir del vencimiento establecido en el Decreto 624/2020), 891/2020 (por un plazo adicional de 60 días contados a partir del vencimiento establecido en el Decreto 761/2020) y 39/2021 (por un plazo adicional de 90 días contados a partir del vencimiento establecido en el Decreto 891/2020;
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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 326/2020, el Gobierno Nacional instruyó la constitución de un fondo de afectación específica por 30.000 millones de Pesos denominado Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) destinado a otorgar garantías a los préstamos a ser otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en dificultades para el pago de sueldos a empleados. Asimismo, a través del Decreto 332/2020 del 1 de abril de 2020, la administración Fernández creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores, y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, consistiendo en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios, entre otros: (i) la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales; (ii) una asignación compensatoria al salario; y (iii) un sistema integral de prestaciones por desempleo. El Decreto 376/2020 del 20 de abril de 2020 amplia los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Decreto 332/2020, destacándose: (i) la inclusión de un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total; (ii) la ampliación el rango de beneficiarios de la Asignación Compensatoria al Salario abonada por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) la creación del FoGAR para garantizar los créditos mencionados en (i); y (iv) la creación de un seguro de desempleo entre $6.000 y $10.000. A la fecha de este Prospecto, el Gobierno Nacional anunció la discontinuidad del Programa ATP.y confirmo que se encuentra estudiando otros instrumentos que puedan reemplazar a esta prestación;
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Programa para la emergencia financiera provincial. Mediante Decreto 352/2020 de fecha 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó el programa para la emergencia financiera provincial que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del fondo fiduciario para el desarrollo provincial, por un monto total de $ 120.000.000.000, con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19;
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Moratoria . En el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno Nacional estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de recursos de la seguridad social y de obligaciones aduaneras para contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como PyMes. El 26 de agosto de 2020 se promulgó la Ley Nº 27.562 que amplió la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19 en relación a deudas fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive, o por infracciones relacionadas con dichas obligaciones. El plazo para adherir a dicha moratoria fue prorrogado sucesivas veces, y extendiendo la posibilidad de adhesión por última vez hasta el 15 de diciembre de 2020, inlcusive;
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Establecimiento del precio de referencia del petróleo doméstico en US$ 45 por barril desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;
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Congelamiento de tarifas. A través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno Nacional dispuso el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal. Dicho congelamiento fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 543/2020. El 17 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/2020, por el cual habilitó, por el plazo máximo de dos años, la renegociación de la revisión tarifaria integral correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, entre otros, que esten bajo la jurisdicción federal. El 14 de marzo de 2021, el ENRE habilitó el Registro de Participantes para las Audiencias Públicas, en el marco del proceso de revisión tarifaria integral convocadas a través de las Resoluciones ENRE N° 53/2021, 54/2021, 55/2021, 56/2021 y 57/2021. Para mayor información véase “ Descripción de la Industria Eléctrica en Argentina y su Regulación – La Industria de la Electricidad en Argentina - Reorganización Sectorial ; y
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Prohibición de corte de los suministros de electricidad, gas natural, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable por falta de pago . Dicha falta de pago debe corresponder a menos de seis facturas contadas desde el 1 de marzo de 2020 y por un período de 180 días desde el 19 de junio de 2020. Esta medida se aplica respecto a determinados usuarios clasificados como vulnerables. La medida fue extendida por última vez hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 756/2020.
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Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina. El 2 de diciembre de 2020, la vacuna contra el coronavirus producida por la compañía farmacéutica Pfizer y BioNTech obtuvo la aprobación por parte de las autoridades competentes del Reino Unido. Horas después de dicho acontecimiento, estos laboratorios presentaron el pedido a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (la “ANMAT”), la autoridad competente a nivel nacional en la materia, para que apruebe su vacuna en Argentina. En consecuencia, el 22 de diciembre de 2020, a través de la Disposición 9210/2020, la ANMAT le otorgó una autorización condicional. Adicionalmente, el 23 de diciembre de 2020, a través de la Resolución 2784/2020, el Ministerio de Salud autorizó con carácter de emergencia la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia. Así, el 29 de diciembre de 2020 el Gobierno Nacional comenzó la implementación de su plan de vacunación contra el Covid-19 a través de la aplicación de parte de las primeras 300.000 dosis de la vacuna Sputnik V arribadas desde Moscú, Rusia. El Ministerio de Salud aprobó dicho plan a través de su Resolución Nº 2883/2020. El objetivo del plan de vacunación era disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de Covid-19 en la Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020, a través de la Disposición Nº 9271/2020, la ANMAT autorizó condicionalmente la vacuna producida por el laboratorio Astra Zéneca. Finalmente, el 21 de febrero de 2021, a través de la Resolución 688/2021, se autorizó con carácter de emergencia la vacuna desarrollada por el Laboratorio Beijing Institute of Biological Products de la República Popular China.
Con fecha 18 de abril de 2021, arribó al país un cargamento proveniente de los Países Bajos con 864.000 dosis de la vacuna AstraZeneca. Posteriormente, entre el 25 y 30 de abril de 2021, la República Argentina recibió 2.800.000 dosis mediante 5 vuelos. Los cuatro primeros, provenientes de Pekin, ingresaron al país un total de 2 millones de dosis de la vacuna Sinopharm, mientras que el quinto vuelo, proveniente de Rusia, ingresó más de 760 mil dosis de la Sputnik V, siendo 650.400 del componente 1. Con esta entrega, se superarían las 10.000.000 de dosis distribuidas en todo el país.
La Emisora no puede predecir cuándo se aprobarán definitivamente estas vacunas ni la efectividad de las mismas, así como la cantidad de tiempo necesaria para vacunar a toda la población y dejar atrás los efectos humanitarios y económicos generados a raíz de la pandemia de Covid-19.
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Con fecha 30 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2020 por el cual estableció, hasta el 21 de mayo de 2021, medidas generales de prevención del Covid-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Dentro de las medidas de prevención general, se establecieron ciertos parámetros de conducta obligatorios, y se dispuso la suspensión de ciertas actividades en todo el territorio nacional, aclarando que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Dentro de las disposiciones locales, se destaca la prohibición del dictado de clases presenciales en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, tales como la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Dicha regulación fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” de fecha 4 de mayo de 2021, en virtud de la falta de justificación suficiente por parte del Estado Nacional para ejercer una competencia sanitaria ajena que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad de Buenos Aires.
Consecuencias Sociales y Económicas para la Emisora
El brote de COVID-19 y las medidas tomadas para el tratamiento de la pandemia, tal como se desarrollaron en el punto anterior, no generaron consecuencias significativas para la Emisora a nivel económico ya que en lo que respecta a las ventas, no se registraron disminuciones importantes. Asimismo, al dedicarse a la producción de carne y a la agricultura, la actividad de Inversora Juramento es esencial, y es por eso que, tampoco se han producido cambios simbólicos respecto a la producción de la Sociedad.
A la fecha del presente, la Sociedad no ha accedido a ninguno de los planes económicos brindados por el gobierno argentino.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR NI CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODA LA SITUACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS QUE ESTA PANDEMIA PODRÍAN TENER EN LA REPÚBLICA ARGENTINA NI A NIVEL GLOBAL.
Documentos a Disposición
Copias del presente, de todos los avisos correspondientes a la Oferta y de los Estados Contables de Inversora Juramento están a disposición de los inversores en las oficinas de la Sociedad (en la Ruta Nacional N°16, Km. 596, Municipio de Joaquín V. González, Provincia de Salta), de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs. Asimismo, este Prospecto y los Estados Contables de la Sociedad podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la AIF, en el ítem “Información Financiera”. Este Prospecto será publicado en forma completa y/o reducida en los Sistemas de Información de los Mercados y en el sitio web de la Sociedad (www.ijsa.com.ar).
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
ANEXO A
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2018, 2019 y 2020.
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Santiago Horacio Seeber Subdelegado
EMISOR
Inversora Juramento S.A.
Ruta Nacional N°16, Km 596, Municipio de Joaquín V. González Salta Argentina
ASESORES LEGALES
Salaverri | Burgio | Wetzler Malbrán Av. Del Libertador 602 – Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
CONSULTORA PLUSS S.A.
Ciudad de Salta Salta Argentina
Santiago Horacio Seeber Subdelegado