AI assistant
Inversora Juramento S.A. — Capital/Financing Update 2021
May 6, 2021
68533_rns_2021-05-06_a9783cb1-0514-4f61-a4b5-c4e563613138.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
==> picture [73 x 72] intentionally omitted <==
INVERSORA JURAMENTO S.A.
- OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 9 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $1.000.000.000 (AMPLIABLE POR HASTA $1.500.000.000)
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Se comunica al público inversor calificado que Inversora Juramento S.A. (“IJSA”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase 9 denominadas y pagaderas en Pesos a Tasa Variable con Vencimiento a los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) por un valor nominal de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable por hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (“Obligaciones Negociables Clase 9”), a emitirse en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un valor nominal de hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de actualización de fecha 6 de mayo de 2021 (el “Prospecto”) publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (el “BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la Comisión Nacional de Valores (el “Boletín Diario de la BCBA”), en el micrositio web de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y en el sistema de información del boletín diario del MAE (el “Boletín Diario del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Boletines Diarios de los Mercados”), y en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Emisiones – Obligaciones Negociables ” con fecha 6 de mayo de 2021, y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 9 (el “Suplemento de Prospecto”) de fecha 6 de mayo de 2021, publicado en los Boletines Diarios de los Mercados, en la página web de la CNV y en el micrositio web del MAE, en fecha 6 de mayo de 2021. Los términos en mayúscula no definidos en el presente aviso tienen el significado asignado en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, según corresponda (los “Documentos de la Oferta”). La información contenida en los Documentos de la Oferta no ha sido objeto de revisión por parte del MAE. La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 9 por parte del público inversor constará de una oferta dirigida a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto y en el contrato a ser suscripto entre los Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
-
1) Emisora: Inversora Juramento S.A.
-
2) Organizador: Banco Macro S.A.
-
3) Agentes Colocadores: Macro Securities S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Patagonia S.A. e Industrial Valores S.A.
-
4) Típo de Valores Negociables Ofrecidos: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Compañía luego de finalizado el procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, e informado en el aviso de resultados que será publicado tan pronto como sea posible luego de la finalización del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”) en el sitio web de la Emisora, en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web del MAE (los “Sistemas Informativos”).
-
5) Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase 9.
-
6) Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos. Todos los pagos de capital, intereses y Montos Adicionales (según se define más adelante) y cualquier otro monto que corresponda ser pagado con respecto a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora en Pesos.
1
-
7) Valor Nominal: El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones), ampliable hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones).
-
8) Forma de Suscripción e Integración: las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 9 podrán ser suscriptas e integradas por los oferentes: (i) en efectivo, en Pesos; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 de la Emisora emitidas con fecha 28 de julio de 2020 por un monto de $600.000.000 con vencimiento el 28 de julio de 2021, a una tasa de interés variable equivalente a la suma de la tasa de referencia de las Obligaciones Negociables Clase 8 más un margen aplicable (código BYMA NJC8O y código CVSA 54837) de 3,84% bajo el Programa, de acuerdo a la Relación de Canje.
El inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase 8, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo, en Pesos.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
-
9) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
-
10) Valor Nominal Unitario: $ 1 (Pesos uno).
-
11) Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (Pesos mil) o múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
-
12) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: La denominación mínima de las Obligaciones Negociables será $1.000 (Pesos mil). Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser negociadas por montos iguales a $1.000 (Pesos mil) o múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.
-
13) Relación de Canje: Con anterioridad al inicio del Periodo de Subasta Pública, la relación de canje, la cual incluirá los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Clase 8 a la Fecha de Emisión y Liquidación, se informará oportunamente mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento.
-
14) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Cada Agente Colocador verificará la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar al respectivo Agente Colocador su condición de Inversor Calificado.
-
15) Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo de CVSA, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
-
16) Vencimiento: La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 9 será el 11 de mayo de 2022.
-
17) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 9 se pagará en una sola cuota en la Fecha de Vencimiento por un monto equivalente al 100% del monto de la emisión de Obligaciones Negociables Clase 9 o, de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente.
-
18) Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase 9 devengarán intereses a una tasa de interés variable, equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable (según se define más adelante). La Tasa de Interés correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 9 será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo.
2
-
19) Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses y será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Tal determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables Clase 9.
-
20) Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de los 5 (cinco) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los 5 (cinco) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
-
21) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses que devengue el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente por período vencido en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento correspondiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. En caso de que el día de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
-
22) Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento correspondiente a las Obligaciones Negociables y dicha fecha de vencimiento incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
-
23) Base para el Cálculo de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365).
-
24) Intereses Moratorios: Todo importe adeudado por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses moratorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés correspondiente con más un 2% anual. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Compañía haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
-
25) Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Compañía y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
-
Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todo el endeudamiento garantizado actual y futuro de la Compañía, hasta el valor de los activos que garanticen dichas deudas, y a todo el endeudamiento actual y futuro de sus subsidiarias.
-
26) Rescate por Razones Impositivas: La Sociedad podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables.
3
-
27) Emisiones Adicionales: La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión. En ese caso, las Obligaciones Negociables adicionales constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables y tanto las Obligaciones Negociables como las Obligaciones Negociables adicionales serán fungibles entre sí.
-
28) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo originalmente, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en los Sistemas Informativos, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables.
-
29) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
-
30) Destino de los Fondos: La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
-
31) Restricciones a la Transferencia: Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de control diferente de la CNV. Las Obligaciones Negociables no podrán ser vendidas por oferta pública fuera de la Argentina y, en su caso, solo podrán ofrecerse de forma privada sujeto a la legislación vigente y los procesos establecidos en la jurisdicción relevante, en el marco de exenciones a los requisitos de registro o de oferta pública.
-
32) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se interpretarán y regirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina.
-
33) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables podrán ser sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
-
34) Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía.
En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que CVSA le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
-
35) Agente de Cálculo: Inversora Juramento S.A.
-
36) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 11 de mayo de 2021.
-
37) Calificación de Riesgo: El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y será informada mediante un aviso complementario al Suplemento. La Emisora podrá optar por hacer calificar nuevamente las Obligaciones Negociables en cualquier momento.
-
38) Período de Difusión Pública: Constará de un (1) día hábil que comenzará el 6 de mayo de 2021 entre las 10 horas y las 18 horas, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Sociedad y a las Obligaciones Negociables Clase 9, y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes ofertas de compra para suscribir las Obligaciones Negociables Clase 9. Durante dicho período no se presentarán ni se aceptarán ofertas para
4
suscribir las Obligaciones Negociables Clase 9.
39) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar el día 7 de mayo de 2021 en el horario de 10 a 16 horas, durante el cual, sobre la base de las ofertas de potenciales inversores, los Agentes Colocadores, el Agente Liquidador y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas de compra a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
40) Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta: La Sociedad, con el consentimiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado mediante un “ Hecho Relevante” que será publicado (a más tardar dos horas antes del cierre del periodo que se trate) en los Sistemas Informativos, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión Pública y/o Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Sociedad ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas presentadas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
41) Método de Colocación y Adjudicación: Las Obligaciones Negociables Clase 9 serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan sido autorizados por el Agente de Liquidación, podrán ser dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Subasta Pública.
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el Suplemento de Prospecto, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Clase 9 a todos los inversores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Margen Solicitado menor o igual al Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase 9. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Margen Solicitado, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase 9 entre dichos inversores de acuerdo al valor nominal solicitado. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de pesos a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase 9 y el monto de Obligaciones Negociables Clase 9 no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Margen Solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable. Todas las Órdenes de Compra con un margen ofrecido superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 9 se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto.
En ningún caso un Inversor Interesado podrá presentar, ante los Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto máximo de Obligaciones Negociables ofrecido por la Emisora.
El presente aviso de suscripción debe ser leído conjuntamente con, y está totalmente calificado por referencia a, el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Sociedad incorporados por referencia a dichos documentos. Copias del Prospecto y del Suplemento de Prospecto podrán ser obtenidas en la sede social de la Sociedad, sita en la Ruta Nacional N° 16, Kilómetro 596, Municipio de Joaquín V. González, Provincia de Salta, en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar), y/o en las oficinas de los Agentes Colocadores y el Agente Liquidador detalladas más abajo. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase 9, el público inversor deberá considerar la totalidad de la
5
información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el plan de distribución contenidos en los mismos). El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. No se han producido modificaciones significativas en la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad con posterioridad a la fecha de los últimos estados contables incluidos en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables Clase 9.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº 16.744 de fecha 14 de febrero de 2012 de la CNV y la prórroga del plazo del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 18.729 de fecha 1 de junio de 2017. La prórroga de cinco años del Programa resuelta por la Resolución N° 18.729 de la CNV es computable desde el vencimiento del plazo original prorrogado, operando el vencimiento el 14 de febrero de 2022.
AGENTES COLOCADORES
==> picture [100 x 41] intentionally omitted <==
Macro Securities S.A. ALyC y AN Integral Registrado bajo el N°59 de la CNV
==> picture [112 x 16] intentionally omitted <==
Banco Patagonia S.A. ALyC y AN Integral Registrado bajo el N°66 de la CNV
==> picture [95 x 24] intentionally omitted <==
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN Integral Registrado bajo el N°22 de la CNV Industrial Valores S.A. ALyC y AN Propio Registrado bajo el N°153 de la CNV
La fecha de este aviso es 6 de mayo de 2021
==> picture [63 x 27] intentionally omitted <==
________
LUCIA DE MICEU AUTORIZADA POR DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD
6